Naciones Unidas

CRC/C/VAT/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la Santa Sede (CRC/C/VAT/2) en su 1852ª sesión (véase CRC/C/SR.1852), celebrada el 16 de enero de 2014 y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico de la Santa Sede y las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones (CRC/C/VAT/Q/2/Add.1). Sin embargo, lamenta que el informe periódico se haya presentado con un retraso considerable, lo que ha impedido al Comité examinar la aplicación de la Convención por la Santa Sede durante 14 años.

3.El Comité celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación multisectorial de la Santa Sede, así como los compromisos positivos hechos por su delegación en numerosas esferas. En particular, el Comité considera positiva la voluntad expresada por la delegación de la Santa Sede de modificar algunas actitudes y prácticas. El Comité espera con interés la adopción de medidas rápidas y firmes para la aplicación concreta de esos compromisos.

4.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse juntamente con las observaciones finales formuladas en relación con el informe inicial que el Estado parte presentó en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/OPAC/VAT/CO/1) y en su informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/VAT/CO/1), que se aprobaron también el 31 de enero de 2014.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

5.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley Nº VIII del Estado de la Ciudad del Vaticano de 11 de julio de 2013, que contiene Normas Complementarias sobre Asuntos Penales, título II: Delitos contra los Niños;

b)Ley Nº IX del Estado de la Ciudad del Vaticano de 11 de julio de 2013, que contiene Enmiendas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

6.El Comité también celebra la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 25 de enero de 2012.

7.El Comité aplaude las medidas institucionales y normativas siguientes:

a)La creación de una Comisión Pastoral para la Protección de la Infancia, encargada de proponer nuevas iniciativas para la formulación de programas sobre un entorno seguro para los niños y mejorar las iniciativas de cuidado pastoral de las víctimas de abuso de todo el mundo, el 5 de diciembre de 2013;

b)El establecimiento de una oficina especial dentro de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano encargada de supervisar la aplicación de acuerdos internacionales en los que el Estado de la Ciudad del Vaticano es parte, el 10 de agosto de 2013.

III.Particularidades de la aplicación de la Convención

8.El Comité tiene presente la doble naturaleza de la ratificación por la Santa Sede de la Convención sobre los Derechos del Niño como Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano y también como sujeto soberano de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción. Aunque el Comité tiene plena conciencia de que los obispos y los principales directivos de los institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice, observa que los subordinados en las órdenes religiosas católicas deben obediencia al Papa, de conformidad con los cánones 331 y 590 del Código de Derecho Canónico. Por consiguiente, el Comité recuerda a la Santa Sede que, al ratificar la Convención, asumió el compromiso de aplicarla no solo dentro del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también en su calidad de poder supremo de la Iglesia Católica en todo el mundo, por los particulares y las instituciones sujetos a su autoridad.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

9.El Comité lamenta que la mayoría de las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales de 1995 sobre el informe inicial de la Santa Sede (CRC/C/15/Add.46) aún no se hayan aplicado plenamente.

10. El Comité insta a la Santa Sede a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales relativas al informe inicial que todavía no se han llevado a la práctica o se han aplicado de manera insuficiente, en particular las relacionadas con la no discriminación, el derecho de los niños a expresar sus opiniones y cuestiones relacionadas con la familia.

Reservas

11.El Comité acoge con satisfacción la afirmación de la delegación de la Santa Sede de que actualmente se está examinando la posibilidad de retirar sus reservas a la Convención. En vista de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.46, párr. 10), el Comité reitera su preocupación por las reservas de la Santa Sede a la Convención, que socavan el reconocimiento pleno de los niños como sujetos de derechos, y condicionan la aplicación de la Convención a su compatibilidad con las fuentes de derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano.

12. El Comité recomienda a la Santa Sede que adopte las medidas necesarias para retirar todas sus reservas a la Convención y garantice que esta tenga precedencia sobre las leyes y reglamentos internos.

Legislación

13.Aunque acoge con satisfacción el enfoque adoptado por la Santa Sede para que la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano esté en consonancia con la Convención, el Comité lamenta que no se haya seguido el mismo enfoque en relación con su ordenamiento jurídico, en particular el derecho canónico. El Comité también está preocupado por que algunas de las disposiciones del derecho canónico no se ajusten a las de la Convención, en particular las relativas a los derechos del niño a estar protegido contra la discriminación, la violencia y todas las formas de explotación y abuso sexuales.

14. El Comité recomienda a la Santa Sede que proceda a un examen completo de su ordenamiento jurídico interno, en particular el derecho canónico, para cerciorarse de que cumpla cabalmente la Convención .

Coordinación

15.El Comité considera positiva la afirmación de que la Santa Sede estudiará la posibilidad de crear un mecanismo con el mandato de coordinar la aplicación de la Convención. No obstante, el Comité lamenta que aún no se haya establecido dicho mecanismo.

16. El Comité recomienda a la Santa Sede que establezca un mecanismo de alto nivel que tenga el mandato y la capacidad para coordinar el ejercicio de los derechos del niño en todos los consejos pontificios y conferencias episcopales, así como en relación con particulares e instituciones de naturaleza religiosa que dependen de la autoridad de la Santa Sede. Este mecanismo debe contar con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para cumplir su mandato.

Asignación de recursos

17.El Comité reconoce las numerosas actividades que se llevaron a cabo a nivel de la comunidad financiadas por las iglesias, fundaciones y organizaciones católicas de todo el mundo para apoyar y proteger a los niños en las situaciones más vulnerables y ofrecerles, entre otras cosas, oportunidades de educación, atención de la salud y asistencia social, así como otros servicios de apoyo familiar. No obstante, el Comité observa la ausencia de un enfoque amplio basado en los derechos del niño para la asignación de recursos destinados al apoyo de los niños, y la falta de un sistema que permita hacer el seguimiento de los gastos asignados a los niños por la Santa Sede y las organizaciones e instituciones vinculadas a la Iglesia en los Estados partes en que la Santa Sede tiene influencia e impacto.

18. Teniendo en cuenta sus recomendaciones resultantes del día de debate general del Comité sobre " Recursos para los derechos del niño – responsabilidades de los Estados " celebrado en 2007, y en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda a la Santa Sede que :

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias relacionadas con el ejercicio de los derechos del niño en el Estado de la Ciudad del Vaticano y para la promoción y protección de los derechos del niño por las organizaciones e instituciones católicas de otros Estados partes ;

b) Establezca un sistema de evaluación de la repercusión de los recursos asignados que tenga en cuenta el interés superior del niño, con especial atención a los niños en situaciones vulnerables.

Vigilancia independiente

19.El Comité observa que en agosto de 2013 se estableció una oficina especial encargada de la aplicación de los acuerdos internacionales en que el Estado de la Ciudad del Vaticano es parte y que la Comisión creada en diciembre de 2013 estará facultada para recibir las denuncias de abuso sexual de los niños. No obstante, el Comité está preocupado por que la Santa Sede no haya establecido un mecanismo de vigilancia del respeto y el cumplimiento de los derechos del niño por los particulares y las instituciones sujetos a su autoridad, incluidas todas las escuelas católicas del mundo y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

20. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en relación con la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda a la Santa Sede que establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño, que incluya el mandato claro de recibir e investigar las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con las necesidades de estos, con el debido respeto de la privacidad y la protección de las víctimas. También debe garantizar que el mecanismo esté a disposición de todos los niños que asisten a escuelas, servicios e instituciones relacionados con la Iglesia Católica, o que participan en ellos. En vista del carácter especial de la Santa Sede, también deben definirse directrices sobre la relación y colaboración entre este mecanismo y las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley y darse a estas amplia difusión.

Difusión y sensibilización

21.El Comité celebra las iniciativas de sensibilización que se describen en el informe de la Santa Sede, en particular los cursos de capacitación en materia de derechos humanos organizados por las escuelas católicas en la India. No obstante, el Comité está preocupado por que la Santa Sede no ha tomado medidas suficientes durante el período que se examina para promover la difusión amplia de la Convención y su traducción a los idiomas hablados en todo el mundo, conforme a la recomendación del Comité formulada en 1995 (véase CRC/C/15/Add.46, párr. 11).

22. El Comité recomienda a la Santa Sede que intensifique su labor de difusión amplia de todas las disposiciones de la Convención, en particular entre los niños y sus familias, entre otras cosas mediante la formulación y aplicación de programas de sensibilización concretos de largo plazo y la incorporación de las disposiciones de la Convención en los programas escolares en todos los niveles del sistema de educación católica, usando material apropiado elaborad o especialmente para los niños.

Capacitación

23.Aunque acoge con satisfacción la ejecución de proyectos como la iniciativa que se está llevando a cabo desde 2007 en Austria para impartir capacitación a profesores de escuelas católicas en materia de los derechos del niño, así como el reconocimiento por la Santa Sede de que la capacitación es una buena práctica para asegurar la máxima protección de la infancia, sigue preocupando al Comité que la Santa Sede no haya adoptado medidas para impartir capacitación sistemática sobre la Convención a particulares e instituciones sujetos a su autoridad y que trabajan con niños y en favor de estos, en particular a profesores de escuelas católicas y seminaristas.

24. El Comité insta a la Santa Sede a que imparta capacitación sistemática sobre las disposiciones de la Convención a todos los miembros del clero y los miembros de órdenes e instituciones católicas que trabajan con niños y en favor de estos, y que incluya módulos obligatorios sobre los derechos del niño en los programas de capacitación docente y los seminarios conciliares.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité celebra la información suministrada por la delegación de la Santa Sede durante el diálogo interactivo en el sentido de que ha iniciado un examen de su legislación con miras a suprimir la expresión "hijos ilegítimos" que figura en el derecho canónico, en particular el canon 1139. Aunque también considera positiva la progresista declaración pronunciada por el Papa en julio de 2013, preocupan al Comité las manifestaciones y declaraciones anteriores de la Santa Sede sobre la homosexualidad, que contribuyen a la estigmatización social de adolescentes y niños lesbianas, gay, bisexuales y transgénero criados por parejas del mismo sexo, y los actos de violencia contra ellos.

26. El Comité recomienda que la Santa Sede armonice todas sus leyes y reglamentaciones, así como sus políticas y prácticas, con el artículo 2 de la Convención y elimine sin demoras la clasificación discriminatoria de los niños nacidos fuera de matrimonio como hijos ilegítimos. El Comité también exhorta a la Santa Sede a que ejerza plenamente su autoridad moral para condenar todas las formas de acoso, discriminación o violencia contra los niños en función de su orientación sexual o la orientación social de sus padres, y para respaldar las iniciativas adoptadas a nivel internacional a fin de despenalizar la homosexualidad.

27.En lo que respecta a su preocupación anterior sobre la discriminación por motivos de género (CRC/C/15/Add.46, párr. 8), el Comité lamenta que la Santa Sede siga dando prioridad a la promoción de la complementariedad e igualdad en la dignidad, dos conceptos que difieren de la igualdad en el derecho y la práctica conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que con frecuencia se utilizan para justificar la legislación y las políticas discriminatorias. El Comité también lamenta que la Santa Sede no suministre información precisa sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad entre niñas y niños y para eliminar los estereotipos de género de los libros de texto utilizados en las escuelas católicas, como lo solicitó el Comité en 1995.

28. El Comité exhorta a la Santa Sede a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos para luchar contra la discriminación entre niñas y niños y abstenerse de usar terminología que pueda menoscabar la igualdad entre niñas y niños. El Comité también insta a la Santa Sede a que tome medidas activas para garantizar que los libros de texto utilizados en las escuelas católicas no contengan estereotipos de género que podrían limitar el desarrollo del talento y la capacidad de niños y niñas y socavar sus oportunidades educativas y de vida.

Interés superior del niño

29.Preocupa al Comité que la Santa Sede no haya tenido debidamente en cuenta el interés superior del niño como una consideración primordial en sus procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en sus políticas, programas y proyectos relacionados con la infanciay que repercuten en ella. En particular inquieta al Comité que, como lo señalaron varias comisiones de investigación nacionales al examinar las denuncias de abuso sexual de niños, la Santa Sede haya preferido sistemáticamente preservar la reputación de la Iglesia y proteger a los autores de dicho abuso, y no el interés superior del niño.

30. El Comité señala a la atención de la Santa Sede su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recomienda a la Santa Sede que intensifique las medidas para garantizar que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con la infancia y que repercuten en ella. A este respecto, se alienta a la Santa Sede a que suministre orientación a todas las personas que ejercen autoridad para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los ámbitos, incluidos los casos de abuso sexual de niños. El Comité también insta a la Santa Sede a que divulgue dicha orientación entre todas las iglesias, organizaciones e instituciones católicas del mundo.

Respeto por las opiniones del niño

31.El Comité está preocupado por la interpretación restrictiva de la Santa Sede del derecho del niño a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que le afectan, así como de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y religión. También preocupa al Comité que la Santa Sede siga considerando que los derechos que se consagran en el artículo 12 de la Convención socavan los derechos y las obligaciones de los padres.

32. El Comité recuerda a la Santa Sede que el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones constituye uno de los componentes fundamentales de la dignidad de los niños y que garantizar este derecho es una obligación jurídica en virtud de la Convención, que no está abierto a la discrecionalidad de los Estados partes. El Comité subraya también que una familia en que el niño puede expresar libremente sus opiniones y en que se da a estas la debida importancia desde la edad más temprana constituye un importante modelo y prepara al niño para el ejercicio de su derecho a ser escuchado en la sociedad en general. En relación con su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité exhorta a la Santa Sede a:

a) Combatir las actitudes negativas que obstaculizan la realización plena del derecho de todos los niños a ser escuchados, y promover el reconocimiento de los niños como titulares de derechos;

b) Adoptar medidas para garantizar la aplicación eficaz de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedi mientos judiciales pertinentes;

c) Alentar, por medio de la legislación y las políticas, oportunidades de que los progenitores y tutores escuchen a los niños y otorguen la debida importancia a sus opiniones en relación con temas que les afectan, y promover programas de capacitación de los padres que se basen en comportamientos y actitudes positivos existentes; y

d) Fomentar el papel activo del niño en todos los servicios prestados a familias y niños por organizaciones e instituciones católicas, así como en la formulación de planes de estudios y programas escolares y velar por el respeto pleno del derecho del niño a ser escuchado y respetado plenamente en los asuntos de disciplina.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos

33.Preocupa al Comité la situación de los niños engendrados por sacerdotes católicos que, en muchos casos, desconocen la identidad de sus padres. También inquieta al Comité que las madres solo puedan obtener un plan de pagos regulares de la Iglesia hasta que el niño adquiera independencia financiera si firman un acuerdo de confidencialidad por el cual se comprometen a no revelar información sobre la identidad del padre del niño o el plan.

34. El Comité recomienda a la Santa Sede que determine el número de niños engendrados por sacerdotes católicos, establezca la identidad de estos niños y tome todas las medidas necesarias para garantizar que se respete el derecho de estos a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, según corresponda. El Comité también recomienda a la Santa Sede que deje de imponer la firma de acuerdos de confidencialidad a las madres como condición para obtener planes financieros que les permitan mantener a sus hijos.

Derecho a la identidad

35.Aunque aplaude la importancia asignada por la Santa Sede al derecho de los niños a vivir con sus padres y a conocer su identidad, el Comité está preocupado por la continuación de la práctica del abandono anónimo de bebés organizado por asociaciones católicas de varios países mediante el uso de los llamados "buzones para bebés".

36. A la luz de los artículos 6, 7, 8 y 19 de la Convención, el Comité insta enérgicamente a la Santa Sede a que coopere con los estudios para determinar las causas profundas de la práctica del abandono anónimo de bebés y que rápidamente fortalezca y promueva alternativas, teniendo plenamente en cuenta el derecho de los niños a conocer a sus padres y hermanos, consagrado en el artículo 7 de la Convención. El Comité también exhorta a la Santa Sede a que contribuya a luchar contra la práctica del abandono de bebés facilitando la planificación de la familia, la atención de la salud reproductiva, así como la orientación psicológica y el apoyo social adecuados para prevenir los embarazos no deseados, y prestar asistencia a familias necesitadas, y que instituya la posibilidad de la confidencialidad de los nacimientos en los hospitales como medida de último recurso para prevenir el abandono o la muerte de un niño.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (párrafo 3), 28 (párrafo 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

37.El Comité está preocupado por que la Santa Sede no ha tomado las medidas necesarias para proteger y garantizar la justicia para las niñas que fueron arbitrariamente internadas por sus familias, instituciones estatales e iglesias en las Lavanderías de la Magdalena dirigidas por cuatro congregaciones de monjas católicas en Irlanda hasta 1996. El Comité está preocupado en particular por el hecho de que:

a)Las niñas internadas en esas instituciones eran obligadas a trabajar en condiciones semejantes a la esclavitud y con frecuencia sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a abusos físicos y sexuales;

b)Se privaba a las niñas de su identidad, educación y a menudo alimentos y medicamentos esenciales, se les imponía la obligación del silencio y se les prohibía tener contacto con el mundo exterior;

c)Se separaba por la fuerza a los bebés de las muchachas solteras que daban a luz antes de entrar en el convento o mientras estaban internadas en las Lavanderías;

d)Aunque las cuatro congregaciones católicas de que se trataba estaban sujetas a la autoridad de la Santa Sede, no se habían adoptado medidas para investigar la conducta de las monjas que dirigían las Lavanderías ni para cooperar con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de que los responsables de este abuso, así como todas las personas que organizaron y se beneficiaron a sabiendas del trabajo no remunerado de las muchachas, rindan cuentas.

38. En relación con las recomendaciones formuladas en 2011 por el Comité contra la Tortura a Irlanda (CAT/C/IRL/CO/1, párr. 21) de enjuiciar y sancionar a los autores con penas acordes con la gravedad de los delitos cometidos, y velar por que todas las víctimas obtengan reparación y tengan el derecho efectivo a una indemnización, el Comité insta a la Santa Sede a:

a) Llevar a cabo una investigación interna de la conducta del personal religioso que trabajaba en las Lavanderías de la Magdalena en Irlanda así como en todos los países en que existía este sistema, y garantizar que todas las personas responsables de los delitos sean sancionadas y denunciadas a las autoridades judiciales nacionales a los efectos de su enjuiciamiento;

b) Garantizar que se pague una indemnización completa a las víctimas y sus familias, ya sea por conducto de las congregaciones o de las propias órdenes, o por conducto de la Santa Sede, el poder supremo de la Iglesia, que es legalmente responsable de sus subordinados en las órdenes religiosas sujetas a su auto ridad;

c) Tomar todas las medidas apropiadas para garantizar la recuperación física y psicológica, así como la reintegración social d e las víctimas de esos delitos;

d) Evaluar las circunstancias y razones que llevaron a estas prácticas y tomar todas las medidas necesarias para que en el futuro no se encierre arbitrariamente por ninguna razón a mujeres y niños en instituciones católicas.

Castigos corporales

39.Aunque el Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por la delegación de que presentará a consideración de la Santa Sede la posibilidad de prohibir los castigos corporales de los niños en todos los ámbitos, preocupa al Comité que dichos castigos, incluidas las palizas rituales de los niños, estén generalizados en algunas instituciones católicas y hayan alcanzado niveles endémicos en determinados países, como lo ha revelado en particular la Comisión Ryan en Irlanda. El Comité también expresa su preocupación por que la Santa Sede no considere que los castigos corporales estén prohibidos en virtud de la Convención y por lo tanto no haya formulado directrices ni normas que prohíban claramente los castigos corporales de los niños en las escuelas católicas o las instituciones católicas que trabajan con los niños y en favor de estos, y en el hogar.

40. El Comité recuerda a la Santa Sede que todas las formas de violencia contra los niños, por leves que sean, son inaceptables, y que la Convención no permite ningún nivel de violencia contra los niños. El Comité también recuerda a la Santa Sede su obligación en virtud del artículo 19 de la Convención de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental . El Comité exhorta a la Santa Sede a:

a) Oponerse explícitamente a todas las formas de castigos corporales de los niños, del mismo modo que se opone a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ;

b) Enmendar el derecho canónico y las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano para que prohíban explícitamente todos los castigos corporales de los niños, incl uidos en el seno de la familia;

c) Establecer mecanismos para aplicar efectivamente esta prohibición en todas las escuelas e instituciones católicas que trabajan con niños y en favor de estos, incluidas las del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, y garantizar la rendición de cuentas de l a violencia contra los niños; y

d) Usar su autoridad para promover formas de crianza positivas, no violentas y participativas , y garantizar que una interpretación de las Escrituras que no justifique los castigos corporales se refleje en la enseñanza y otras actividades de la Iglesia y se incorpore en toda la educación y formación teológica.

Malos tratos y descuido

41.Preocupa al Comité la posición de la Santa Sede de que las autoridades civiles solo deben intervenir en entornos familiares en los casos en que se ha demostrado que se han cometido malos tratos, para no injerirse en las obligaciones y los derechos de los padres. Esta posición menoscaba seriamente las iniciativas y medidas internacionales para prevenir los malos tratos y el descuido de los niños. Preocupa también al Comité que, pese a su considerable influencia en las familias católicas, la Santa Sede aún no haya adoptado una estrategia amplia para prevenir los malos tratos y el descuido en el seno del hogar.

42. El Comité destaca que la protección del niño debe comenzar con la prevención proactiva de todas las formas de violencia y que las prerrogativas de los padres no deben en modo alguno menoscabar el derecho de los niños a la protección contra los malos tratos y el descuido. Por consiguiente, el Comité recomienda a la Santa Sede que:

a) Formule una estrategia integral para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de los niños, y siga fortaleciendo los programas de sensibilización y educación, entre otras cosas mediante campañas en que participen los niños;

b) Fomente programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y el maltrato y descuido de los niños, entre otras cosas procurando la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y proporcionándoles capacitación;

c) Promueva mecanismos seguros, bien conocidos, confidenciales y accesibles para que los niños, sus representantes y otras personas puedan informar de c asos de violencia contra niños;

d) Formule orientación y capacitación claras sobre la oportunidad y la forma en que han de remitirse las instancias de malos tratos y descuido a las autoridades encargadas de la investigación.

Explotación y abuso sexuales

43.El Comité toma nota del compromiso expresado por la delegación de la Santa Sede de respetar la inviolabilidad de la dignidad y la persona de todo niño. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por los abusos sexuales de niños cometidos por miembros de la Iglesia Católica que responden a la autoridad de la Santa Sede, en que clérigos han participado en abusos sexuales de decenas de miles de niños en todo el mundo. El Comité está seriamente preocupado por que la Santa Sede no ha reconocido el alcance de los delitos cometidos, ni adoptado las medidas necesarias para abordar los casos de abusos sexuales de niños y protegerlos, y por que ha adoptado, en cambio, políticas y prácticas que han permitido la continuación de dichos abusos por clérigos y la impunidad de los perpetradores. En particular preocupa al Comité que:

a)Personas que, era bien sabido, abusaron sexualmente de niños hayan sido transferidas de una parroquia a otra, o a otros países, con la intención por la Iglesia de encubrir estos delitos. Esta práctica ha sido ha sido documentada por numerosas comisiones de investigación nacionales. La práctica de la movilidad de los autores del delito ha permitido a muchos sacerdotes permanecer en contacto con niños y seguir cometiendo abusos de estos, lo cual pone a los niños de muchos países en alto riesgo de abuso sexual por clérigos. Se tiene conocimiento de que decenas de personas que abusaron sexualmente de niños siguen en contacto con estos.

b)Aunque la Santa Sede estableció su jurisdicción plena sobre los casos de abuso sexual de niños por clérigos en 1962 y los puso bajo la competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2001, se ha negado a suministrar al Comité datos sobre todos los casos de abuso sexual de niños que se señalaron a su atención durante el período que se examina, y el resultado del procedimiento interno en estos casos.

c)En los casos en que la Santa Sede ha tratado el abuso sexual de niños, lo ha considerado un delito grave contra la moral, objeto de procedimientos confidenciales que dispusieron medidas disciplinarias que han permitido a la gran mayoría de los abusadores y a casi todas las personas que han encubierto el abuso sexual de niños evadir los procedimientos judiciales en los Estados en que se cometieron esos abusos.

d)Debido a un código de silencio impuesto a todos los miembros del clero so pena de excomunión, los casos de abuso sexual de niños prácticamente nunca se han denunciado a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de los países en que se cometieron los delitos. En cambio, se ha informado al Comité de casos de monjas y sacerdotes condenados al ostracismo, degradados y apartados del sacerdocio por no respetar el código de silencio, así como casos de sacerdotes felicitados por negarse a denunciar a los que habían cometido abusos sexuales contra niños, como lo hizo el Cardenal Castrillón Hoyos en una carta dirigida al Obispo Pierre Pican en 2001.

e)Nunca se ha impuesto la obligación de interponer denuncias ante las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley, lo cual se rechazó explícitamente en una carta oficial dirigida por el Obispo Manuel Moreno y el Arzobispo Luciano Storero a la Conferencia Episcopal de Irlanda en 1997. En muchos casos, las autoridades eclesiásticas, incluidas las jerarquías más altas de la Santa Sede, han demostrado su renuencia y en algunos casos, se han negado a cooperar con las autoridades judiciales y las comisiones de investigación nacionales.

f)Se han adoptado iniciativas limitadas para empoderar a los niños matriculados en las escuelas e instituciones católicas a fin de protegerse de los abusos sexuales.

44. El Comité reconoce la afirmación de la Santa Sede acerca de la importancia de establecer la verdad de lo que sucedió en el pasado, adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan esos hechos, garantizar que los principios de la justicia se respeten plenamente y, sobre todo, ayudar a que cierren las heridas de las víctimas y de todas las personas afectadas por estos atroces delitos. Desde esta perspectiva, el Comité exhorta enérgicamente a la Santa Sede a:

a) Garantizar que la Comisión creada en diciembre de 2013 investigue con independencia todos los casos de abuso sexual de niños así como la forma en que la jerarquía católica tramitó estos casos; considerar la posibilidad de invitar a la sociedad civil y las organizaciones de víctimas a participar en la labor de la Comisión, e invitar a los mecanismos internacionales de derechos humanos a apoyar su labor. El resultado de la investigación deberá darse a conocer para prevenir que se repitan los abusos sexuales de niños por miembros de la Iglesia Católica.

b) Separar inmediatamente del cargo a todas las personas de las que se sabe o sospecha que han cometido abusos sexuales de niños y remitir la cuestión a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley para la in vestigación y el enjuiciamiento.

c) Asegurar el intercambio transparente de todos los expedientes que puedan utilizarse para exigir la rendición de cuentas de todas las personas responsables de abusos sexuales de niños, así como de las que encubrieron sus delitos y a sabiendas pusieron a los autores de estos delitos en contacto con niños.

d) Modificar el derecho canónico para que el abuso sexual de los niños se considere un delito y no una simple infracción moral y que se deroguen todas las disposiciones que podrían imponer la obligación de guardar silencio a las víctimas y a todas las personas que tiene n conocimiento de estos delitos.

e) Establecer normas, mecanismos y procedimientos claros para que se denuncien todos los casos en que se sospecha el abuso y la explotación sexuales de niños a las autoridades enc argadas de hacer cumplir la ley.

f) Garantizar que todos los sacerdotes, personal religioso y particulares sujetos a la autoridad de la Santa Sede tengan conciencia de sus obligaciones de informar de ello y del hecho de que, en caso de conflicto, estas obligaciones tengan precedencia sobre las disp osiciones del derecho canónico.

g) Elaborar programas y políticas de prevención de tales delitos y de recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños que se celebraron en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 199 6, 2001 y 2008, respectivamente.

h) Elaborar programas educacionales preventivos para aumentar la conciencia de los niños sobre los abusos sexuales e impartirles las competencias necesar ias para que puedan protegerse.

i) Estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual .

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

45.El Comité celebra las indicaciones en el sentido de que la Santa Sede presta atención particular a la promoción de la dignidad de las mujeres y las niñas. No obstante, en vista del alcance y el efecto devastador de la violencia doméstica en los niños y el hecho de que con frecuencia la violencia doméstica tiene un componente de género, el Comité está seriamente preocupado por el hecho de que en el período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebrado en 2013, la Santa Sede opuso objeciones a la aprobación de un proyecto de texto final en el que se señalaba que la religión, la costumbre o la tradición no deberían servir de excusa para que los Estados evadieran sus obligaciones de proteger a las mujeres y niñas de la violencia.

46. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda a la Santa Sede que dé prioridad a la erradicación de todas las formas de violencia contra los niños. Le recomienda asimismo que tenga en cuenta su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, en particular, que :

a) Use su autoridad e influencia para prestar apoyo a las iniciativas y medidas destinadas a combatir todas las formas de violencia doméstica y por motivos de género, incluidas las medidas que combaten las actitudes, tradiciones, costumbres y prácticas que con frecuencia se utilizan para justificar estas formas de violencia;

b) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños ;

c) Adopte un marco de coordinación para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños ;

d) Preste especial atención a los aspectos de género de esa violencia y luche contra ella ;

e) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas .

Servicio de asistencia telefónica

47. El Comité recomienda a la Santa Sede que promueva el establecimiento de un servicio de asistencia telefónica en los Estados partes, fomente la sensibilización acerca de su existencia y aliente a los niños a utilizarlo.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párrafo 4) de la Convención)

Entorno familiar

48.Aunque celebra la información aportada por la delegación de la Santa Sede en el sentido de que en un futuro cercano llevará a cabo una revisión de las disposiciones relacionadas con la familia en el derecho canónico, preocupa al Comité que la Santa Sede y las instituciones dirigidas por la Iglesia no reconozcan la existencia de diversos tipos de familias y a menudo discriminen contra los niños en función de su situación familiar.

49. El Comité recomienda a la Santa Sede que garantice que las disposiciones del derecho canónico reconozcan los diversos entornos familiares y no discriminen contra los niños en función del tipo de familia en la que viven.

Niños privados de un entorno familiar

50.El Comité celebra la importancia asignada por la Santa Sede a que los niños crezcan en un entorno familiar, para el desarrollo pleno y armonioso de la personalidad de estos. Sin embargo, el Comité está preocupado por la situación de los adolescentes reclutados por la Legión de Cristo y otras instituciones católicas y que gradualmente son separados de sus familias y aislados del mundo exterior. Aunque toma nota de la respuesta de la Santa Sede, en la que se ponen de relieve los derechos y las obligaciones parentales de elegir las escuelas y los seminarios para sus hijos, el Comité también señala que en noviembre de 2013 el Presidente de la Conferencia Episcopal de Francia reconoció que algunas instituciones y congregaciones católicas manipulaban las conciencias individuales.

51. El Comité exhorta a la Santa Sede a que investigue todas las denuncias de niños y adolescentes separados de sus familias mediante la manipulación psicológica y garantice que los responsables de la manipulación de adolescentes rindan cuentas y pongan fin a sus actividades.

52.El Comité está preocupado por que la institucionalización de los niños siga estando muy difundida en las organizaciones católicas y que aún no se otorgue prioridad a las alternativas de acogimiento familiar, como lo indica la apertura de nuevas instituciones en muchos países. El Comité también manifiesta su inquietud por el hecho de que la Santa Sede no haya adoptado directrices sobre la colocación y vigilancia de niños en instituciones católicas de acogimiento alternativo y que aún no tenga una política para la desinstitucionalización de los niños internados en organizaciones católicas.

53. El Comité insta a la Santa Sede a que adopte una política para la desinstitucionalización de los niños internados en organizaciones católicas y la reunificación de los niños con sus familias, cuando resulte posible. El Comité también recomienda a la Santa Sede que adopte todas las medidas necesarias para garantizar con carácter prioritario que no se coloque en instituciones a niños menores de 3 años. La Santa Sede también debe adoptar directrices sobre la colocación, el examen periódico adecuado y el seguimiento de los niños en todos los entornos católicos de acogimiento alternativo a fin de garantizar la aplicación de las normas y prevenir los abusos. Al hacerlo, la Santa Sede debe tener en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figura n como anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea Gener al, de 20 de diciembre de 2009.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Salud

54.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en el caso de una niña de 9 años en el Brasil a la que se sometió a un aborto de emergencia para salvarle la vida en 2009 tras haber sido violada por su padrastro, un arzobispo de Pernambuco (Brasil) sancionó a la madre de la niña así como al médico que realizó el aborto. La sanción fue aprobada posteriormente por el jefe de la Congregación para los Obispos de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

55. El Comité insta a la Santa Sede a que reconsidere su posición sobre el aborto, que impone claros riesgos para la vida y la salud de las niñas embarazadas, y que enmiende el canon 1398 relativo al aborto, con miras a determinar las circunstancias en que el acceso a los servicios de aborto pueden permitirse.

Salud de los adolescentes y el VIH/SIDA

56.El Comité está seriamente preocupado por las consecuencias negativas de la posición y la práctica de la Santa Sede de negar a los adolescentes acceso a métodos anticonceptivos y a información sobre salud sexual y reproductiva.

57. En relación con su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, N º 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes y N º 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño , el Comité recuerda a la Santa Sede los peligros del embarazo precoz y no deseado y el aborto clandestino que pueden dar lugar, en particular, a una morbilidad y mortalidad elevadas de muchachas adolescentes, y el riesgo de que muchachas y muchachos adolescentes contraigan enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y se vean afectados por estas. El Comité recomienda a la Santa Sede que:

a) Evalúe las graves consecuencias de su posición sobre el derecho de los adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud, y supere todas las barreras y tabúes vinculados con la sexualidad de los adolescentes que obstaculizan el acceso de estos a la información sobre la salud sexual y reproductiva, incluida información sobre la planificación de la familia, los métodos anticonceptivos, los peligros de los embarazos precoces, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y el tratamiento de las enf ermedades de transmisión sexual.

b) Ponga el interés superior de los adolescentes en el centro de todas las decisiones que afectan a su salud y desarrollo, entre otras cosas en relación con la aplicación de políticas e intervenciones que afectan a los factores de terminantes básicos de su salud.

c) Asegure el derecho de los adolescentes a disponer de información esencial para su salud y desarrollo, y permitirles participar de manera significativa en la sociedad. A este respecto, la Santa Sede debe garantizar que la educación en materia de salud sexual y reproductiva y el VIH/SIDA forme parte del programa de estudios obligatorio de las escuelas católicas y esté destinado en particular a muchachas y muchachos adolescentes, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las enfe rmedades de transmisión sexual.

d) Garantice el interés superior de las adolescentes embarazadas y vele por que las opiniones de las muchachas y los muchachos adolescentes en el ámbito de la salud reproductiva siempre se escuchen y respeten.

e) Contribuya activamente a la divulgación de información sobre los daños que pueden causar el matrimonio y el embarazo precoces y garantice que las organizaciones católicas protejan los derechos de las niñas embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación en su contra .

f) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres .

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Venta, trata y secuestro

58.El Comité manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que miles de bebés han sido separados de sus madres por la fuerza por miembros de congregaciones católicas en diversos países y colocados en orfanatos o entregados a padres adoptivos en el extranjero, como sucedió en particular en España y en las Lavanderías de la Magdalena en Irlanda. El Comité está especialmente preocupado por que, aunque las congregaciones responsables de ello estaban sujetas a la autoridad de la Santa Sede, esta no llevó a cabo una investigación interna de estos casos ni adoptó medidas contra los responsables. También preocupa al Comité que la Santa Sede no haya aportado información sobre las medidas adoptadas para establecer el paradero de los niños y para reunirlos, cuando fuera posible, con sus madres biológicas.

59. El Comité insta a la Santa Sede a que inicie una investigación interna de todos los casos de bebés que fueron separados de sus madres y que coopere plenamente con las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley para obligar a los responsables a rendir cuentas. El Comité también exhorta a la Santa Sede a que garantice que las congregaciones católicas que tuvieron participación en esos casos revelen toda la información de que disponen sobre el paradero de los niños a fin de facilitar su reunificación, cuando ello resulte posible, con sus madres biológicas; y que adopte todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan prácticas semejantes en el futuro.

Niños víctimas y testigos de delitos

60.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, al tratar con niños víctimas de diferentes formas de abuso, la Santa Sede haya dado precedencia de manera sistemática a la preservación de la reputación de la Iglesia y al presunto autor del delito, sobre la protección de los niños víctimas. En particular, el Comité está preocupado por que, aunque en sus respuestas escritas y durante el diálogo interactivo la Santa Sede reconoció la competencia primaria de las autoridades judiciales nacionales, haya seguido gestionando los casos de abuso por medio de procedimientos del derecho canónico, que no disponen la protección, el apoyo, la rehabilitación ni la indemnización de los niños víctimas. El Comité también está especialmente preocupado por que:

a)A menudo los niños víctimas y sus familias han sido culpados y desacreditados por las autoridades religiosas, desalentados de dar curso a sus reclamaciones y en algunos casos, humillados, como lo señalaron en particular el Gran Jurado del Condado de Westchester (Estados Unidos de América), la Comisión Ryan de Irlanda y la Comisión Winter del Canadá;

b)La confidencialidad y el silencio se han impuesto a los niños víctimas y sus familias como una condición para obtener una indemnización financiera;

c)Aunque ha prolongado el plazo de prescripción de sus propios casos, en algunas situaciones la Santa Sede ha obstaculizado las iniciativas de algunos países de prolongar el plazo de prescripción en relación con el abuso sexual de niños.

61. El Comité recomienda que, en lo que atañe a cuestiones relativas al trato de niños víctimas y testigos, la Santa Sede se base en el respeto del interés superior del niño y en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de de litos, que figuran como anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social. El Comité exhorta a la Santa Sede a que:

a) Elabore procedimientos pormenorizados para identificar cuanto antes a los niños víctimas de abuso sexual y de otras formas de abuso ;

b) Garantice canales accesibles, confidenciales, efectivos y que tengan en cuenta las necesidades de la infancia para los niños víctimas o testigos de abuso sexual y garantice que los niños víctimas de abuso sexual o de cualquier otro delito estén protegidos de futuros abusos y represalias por denunciar los abusos; y preste asistencia a los padres para que lleven ante los tribunales los abusos sufridos por sus hijos;

c) Garantice que los niños víctimas de abusos sexuales reciban todo el apoyo necesario para su recuperación física y psicológica y su reintegración social y que estas medidas no estén condicionadas a un acuerdo de confidencialidad que impida a los niños denunciar esos abusos a las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley ;

d) Indemnice a las víctimas de abusos sexuales cometidos por particulares e instituciones que dependen de la autoridad de la Santa Sede sin imponer ninguna obligación de confidencialidad o de silencio a las víctimas y establezca un régimen de indemnizaciones para las víctimas ;

e) Promueva la reforma del régimen de prescripción en los países en que este impide a las víctimas de abuso sexual de niños obtener justicia y reparación;

f) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las víctimas de la explotación y el abuso sexuales .

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

62. El Comité recomienda a la Santa Sede que, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comu nicaciones, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la muj er y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , la Convención sobre los derechos de las personas con discapacida d y su Protocolo facultativo , la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forza das y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes .

I.Seguimiento y difusión

63. El Comité recomienda a la Santa Sede que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Papa, la Curia, la Congregación para la Doctrina de la Fe , la Congregación para la Educación Católica, las instituciones católicas de atención de la salud, el Consejo Pontificio para la Familia, las conferencias episcopales y los particulares e instituciones cuyo funcionamiento está sujeto a la autoridad de la Santa Sede, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

64. A la luz del artículo 45 a) y b) de la Convención, el Comité recomienda que la Santa Sede estudie la posibilidad de recabar asesoramiento especializado, entre otros, del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornograf ía, el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niñ os y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degr adantes, sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité relativas al abuso y la explotación sexuales .

65. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por la Santa Sede a la lista de cuestiones, así como las presentes recomendaciones, se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y su aplicación y su seguimiento .

J.Próximo informe

66. El Comité invita a la Santa Sede a que presente sus próximos informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2017, y a que incluya en ellos la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convenci ón aprobadas el 1 de octubre de  2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y recuerda a la Santa Sede que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado .

67. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común satisfacen conjuntamente la obligación de presentar informes en forma armonizada en virtud de la Convenció n sobre los Derechos del Niño.