Naciones Unidas

CAT/OP/DEU/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre su visita de asesoramiento al mecanismo nacional de prevención de la República Federal de Alemania

Informe para el Estado parte * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

II.El mecanismo nacional de prevención9–184

III.Principales obstáculos jurídicos, estructurales e institucionales a los que se enfrenta el actual mecanismo nacional de prevención19–485

IV.Recomendaciones finales49–5210

Anexos

I.Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió el Subcomité11

II.Lista de lugares de detención visitados por el Subcomité13

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "el Protocolo Facultativo"), un grupo de miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "el Subcomité") visitaron la República Federal de Alemania (en lo sucesivo "Alemania") del 8 al 12 abril de 2013.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Sra. Mari Amos, Sra. Aisha Shujune Muhammad (Jefa de la delegación), Sr. Felipe Villavicencio Terreros y Sr. Victor Zaharia.

3.El Subcomité contó con la asistencia de 2 oficiales de derechos humanos y 1 oficial de logística de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), así como de 4 intérpretes locales.

4.El objetivo de la visita era prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Alemania (en lo sucesivo "el mecanismo nacional de prevención") conforme a lo dispuesto en el artículo 11 b), incisos ii) y iii), del Protocolo Facultativo. Se pretendía ayudar a fortalecer la capacidad y el mandato del mecanismo nacional de prevención y a evaluar las necesidades y los medios requeridos para mejorar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Alemania. A tal efecto, en el presente informe se formulan recomendaciones y observaciones al Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b), inciso iv), del Protocolo Facultativo.

5.Durante su visita, el Subcomité se reunió con funcionarios del Ministerio Federal de Justicia, el Ministerio Federal del Interior, el Ministerio Federal de Defensa, el Ministerio Federal de Salud, el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General Federal del Tribunal Federal de Justicia, la Oficina Federal de Migración y Refugiados, el Ministerio de Justicia del Estado de Baden-Württemberg, la Administración de Justicia y Defensa del Consumidor del Senado del Estado de Berlín, el Ministerio de Justicia, Integración y Europa del Estado de Hesse y el Ministerio de Justicia y Defensa del Consumidor de Renania-Palatinado, así como con los representantes del Parlamento Federal Alemán (Bundestag), el Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas y organizaciones de la sociedad civil (anexo I).

6.Puesto que uno de los principales motivos de la visita era prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención, se celebraron una serie de reuniones con los miembros y el personal del propio mecanismo nacional de prevención a fin de examinar sus métodos de trabajo y explorar vías para fortalecer y mejorar su eficacia, como se explica más adelante. Para observar cómo aplica su metodología de trabajo, el Subcomité visitó también dos lugares de detención justo con el mecanismo nacional de prevención (anexo II). Los lugares de privación de libertad fueron elegidos por los representantes del Organismo Federal para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo "el Organismo Federal") y la Comisión Conjunta de los Länder (estados) para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo "la Comisión Conjunta"). Durante estas visitas conjuntas, los miembros del Subcomité asumieron el papel de observadores, en tanto que los miembros del Organismo Federal y la Comisión Conjunta Federal condujeron las visitas.

7.Además de visitar los lugares de privación de libertad, los miembros del Subcomité se reunieron con varios funcionarios federales y de los estados (Länder), así como con organizaciones de la sociedad civil, para tratar cuestiones institucionales del mecanismo nacional de prevención y su relación con otros órganos, sin la presencia de los representantes del Organismo Federal y la Comisión Conjunta.

8.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades del Gobierno Federal y de los estados en cuestión por su facilitación de la visita.

II.El mecanismo nacional de prevención

9.El 4 de diciembre de 2008, la República Federal de Alemania ratificó el Protocolo Facultativo que entró en vigor para el país el 3 de enero de 2009, y, en virtud del artículo 24 del Protocolo, formuló una declaración por la cual se aplazaba la obligación de designar o crear un mecanismo nacional de prevención en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado parte.

10.El 8 de noviembre de 2010, el Estado parte notificó al Subcomité la creación, en virtud de la Parte IV del Protocolo Facultativo, del mecanismo nacional de prevención, compuesto por dos instituciones: el Organismo Federal para la Prevención de la Tortura, al que incumben los lugares de detención bajo jurisdicción federal (los centros de detención gestionados por la Bundeswehr, la Policía Federal y la Administración de Aduanas), y una Comisión Conjunta para la Prevención de la Tortura en los lugares de detención bajo jurisdicción de los estados federales (policía, sistema judicial, centros de detención de los hospitales psiquiátricos, centros de detención en espera de la expulsión, residencias de ancianos e instituciones de bienestar juvenil).

11.Las modalidades del establecimiento y funcionamiento del mecanismo nacional de prevención quedaron fijadas en la Ley de ratificación del Protocolo Facultativo, publicada el 2 de septiembre de 2008, el Decreto del Ministerio Federal de Justicia, de 20 de noviembre de 2008, por el cual se creó el Organismo Federal, y el tratado concertado entre los 16 estados federales el 24 de junio de 2009, en virtud del cual se instituyó la Comisión Conjunta.

12.El Organismo Federal y la Comisión Conjunta conforman una institución: el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo "el Organismo Nacional"). Si bien está en funcionamiento, el Organismo Nacional atraviesa graves problemas financieros y de personal, como ha reconocido el propio Estado parte.

13.El Subcomité acoge con satisfacción los esfuerzos de las autoridades por combatir y prevenir la tortura y los malos tratos, así como por cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo, fortaleciendo el marco legislativo, adoptando políticas integrales y creando mecanismos de vigilancia especializados en la privación de libertad en los ámbitos federal y estatal, entre otras medidas.

14.El Subcomité celebra que tanto el Organismo Federal como la Comisión Conjunta se esfuercen por aplicar enfoques no burocráticos y formulen recomendaciones sobre problemas concretos a las autoridades de los lugares de detención que visitan. También celebra las respuestas positivas ofrecidas por las autoridades competentes a la mayoría de las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención.

15.El Subcomité toma nota de las alegaciones de las autoridades federales y estatales con las que se reunió en el sentido de que en Alemania no se habían denunciado casos de tortura en fecha reciente y de que diversos mecanismos se encargaban de controlar los lugares de detención. Ello, sin embargo, no resta importancia al mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

16.A pesar de la voluntad de las autoridades federales y de los estados de garantizar el cumplimiento del Protocolo Facultativo, el Subcomité observa la existencia de problemas jurídicos, estructurales e institucionales que pueden poner en peligro la eficiencia y la credibilidad institucional del mecanismo nacional de prevención en su conjunto. Así pues, las autoridades deberán tratar, por ejemplo, problemas institucionales tales como el tamaño, el sistema de selección y la composición del mecanismo nacional de prevención, el modesto papel que desempeña a la hora de comentar los proyectos de ley y, en particular, la cuestión de la asignación de recursos presupuestarios y humanos suficientes.

17.La insuficiencia de los recursos asignados al mecanismo nacional de prevención ha sido señalada por otros mecanismos internacionales de supervisión, entre ellos el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre la tortura de las Naciones Unidas y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

18.De conformidad con su mandato, enunciado en el artículo 11 b), incisos ii) y iii), el Subcomité remitirá por separado un informe confidencial al mecanismo nacional de prevención de Alemania.

III.Principales obstáculos jurídicos, estructurales e institucionales a los que se enfrenta el actual mecanismo nacional de prevención

19.Si bien el Protocolo Facultativo deja la decisión sobre el formato institucional del mecanismo nacional de prevención en manos del Estado parte, es imperativo que la estructura del mecanismo y el desempeño de su mandato se ajusten al Protocolo Facultativo, tal y como se señala en las "Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención".

20. El Subcomité recomienda a las autoridades federales y estatales que ayuden al mecanismo nacional de prevención a llevar a cabo la autoevaluación de sus actividades para comprobar que esté ejerciendo su mandato de conformidad con el Protocolo Facultativo y las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité . Recomienda asimismo al Estado parte que tome medidas para garantizar y respetar la independencia financiera y funcional del mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo .

21.El Subcomité subraya que, de conformidad con la Parte IV del Protocolo Facultativo, la función del mecanismo nacional de prevención no consiste en supervisar los mecanismos de vigilancia existentes, sino en cumplir su propio mandato de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Al mismo tiempo, deben evitarse las duplicaciones del trabajo y las actividades para hacer un uso eficiente de los recursos, del mismo modo que es preciso evitar transmitir mensajes confusos.

22. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que, sin dejar de llevar a cabo las visitas que le impone su propio mandato, coopere con otros mecanismos encargados de la vigilancia de lugares de privación de libertad, con vistas a generar posibles sinergias, también en relación con la vigilancia de las residencias de ancianos. Recomienda en particular que la Comisión Conjunta coopere con los servicios municipales de supervisión de las residencias de ancianos, habida cuenta de que , con escasas excepciones, el mecanismo nacional de prevención no ha visitado hasta la fecha estas instituciones , por carecer de la competencia técnica adecuada .

23.El Subcomité advierte que la denominación del mecanismo nacional de prevención ("Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura") denota su interés por posibles casos de tortura y suscita así en muchos sectores una reacción defensiva que entorpece el funcionamiento eficaz del mecanismo.

24. Observando que el mandato del mecanismo nacional de prevención consiste, de conformidad con el Protocolo Facultativo, en prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Subcomité recomienda que se modifique su denominación para que reflej e fielmente su mandato, teniendo en cuenta las sensibili dades socioculturales del país.

25.El Subcomité está especialmente preocupado por la insuficiencia de los recursos presupuestarios y de personal asignados al mecanismo nacional de prevención, como ya se ha mencionado (párr. 17). Si bien es consciente de la propuesta de incrementar los efectivos del Organismo Federal con la designación de un segundo miembro, un adjunto del director, hay que entender que el mandato del Organismo Federal abarca unas 370 instituciones. Por consiguiente, ni siquiera este aumento del 100% servirá realmente para aliviar la carga de trabajo que soporta actualmente. Lo mismo ocurre con la Comisión Conjunta, que cuenta con 4 miembros y un mandato que abarca unos 13.000 lugares de detención.

26. El Subcomité recomienda que se increment en los efectivos del mecanismo nacional de prevención y su personal de apoyo hasta que su capacidad se adecue al número de lugares de detención que abarca su mandato y resulte suficiente para desempeñar otras funciones esenciales que le atribuye el Protocolo Facultativo .

27.El Subcomité recuerda al Estado parte que la asignación de los recursos necesarios constituye una obligación legal en virtud del artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo. En este contexto, el Subcomité observa que el Ministerio de Justicia de Hesse ha evaluado la posibilidad de asignar más personal y financiación al mecanismo nacional de prevención. Toma nota, además, de la disposición del Gobierno Federal a estudiar un aumento de la cuota financiera que aporta al mecanismo en el marco de una renegociación del acuerdo administrativo con los estados. El Subcomité desea ser informado de los resultados de esas iniciativas.

28. El Subcomité desea ser informado, con carácter prioritario, sobre las medidas tomadas para destinar suficientes recursos financieros y de personal al mecanismo nacional de prevención con vistas a lograr su total autonomía financiera y funcional. Tomando nota de que el Gobierno Federal ha admitido que los recursos asignados a la Comisión Conjunta apenas alcanzan, dada la amplitud de su mandato, para cubrir las necesidades mínimas, el Subcomité desea asimismo conocer las medidas adoptadas por los gobiernos de los estados para mejorar la situación fina nciera de la Comisión Conjunta.

29.Se observa con preocupación el elevado porcentaje de rotación de los miembros del mecanismo nacional de prevención, debido a las frecuentes dimisiones presentadas en la Comisión Conjunta. Las renuncias de los miembros que desempeñan sus funciones ad honorem se atribuyen a la escasez de recursos del mecanismo y a la falta de disponibilidad de algunos miembros, debido a sus compromisos profesionales o personales en el día a día. El Subcomité opina que esta situación afecta a la capacidad de establecer un mecanismo nacional de prevención eficaz y profesional, ya que impide garantizar la continuidad de su labor.

30. El Subcomité recomienda que se adopten las disposiciones necesarias, con inclusión de modificaciones legislativas, cuando proceda, para garantizar que los miembros del mecanismo nacional de prevención estén disponibles para ejercer sus funciones y prestar servicios con eficiencia , de conform idad con el artículo 5, párrafo  6, del Protocolo Facultativo.

31.Los miembros del Organismo Federal son nombrados de forma directa, en tanto que los de la Comisión Conjunta son seleccionados por los Ministros de Justicia de los estados. El actual procedimiento de designación de los miembros del mecanismo carece de transparencia y no es incluyente, ya que se publicita poco ante la opinión pública y la sociedad civil. Además, la actual práctica de selección de los miembros del mecanismo nacional de prevención no se ajusta a las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención establecidas por el Subcomité, ya que no es un proceso abierto, transparente e incluyente.

32. El Subcomité recomienda que se anuncien públicamente las vacantes del mecanismo nacional de prevención y que se celebr en consultas con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas antes de seleccionar a los miembros , en aras de una mayor transparencia del proceso. El Subcomité recomienda asimismo que el proceso de selección tenga en cuenta a candidatos de distintos orígenes, de modo de propiciar un espectro más amplio de profesiones y experiencias, y en particular un mayor equilibrio étnico y de género, así como una representación adecuada de los grupos minoritarios en el mecanismo nacional de prevención y sus equipos de visita, de conformidad con el artículo 18, párraf o 2, del Protocolo Facultativo.

33.La composición del mecanismo nacional de prevención ha sido motivo de preocupación. El Subcomité apreció carencias en la disponibilidad interna de médicos, psicólogos y otros expertos en áreas tales como el trabajo social, la seguridad, la pedagogía y la infancia, que afectaban a la eficacia de su labor. Además, el mecanismo solo ha recurrido a la contratación externa de expertos de forma ocasional, principalmente debido a los escasos recursos disponibles.

34. El Subcomité recomienda, respecto al proceso de selección, que se aumente el número de miembros del mecanismo nacional de prevención para incorporar a profesionales de la medicina, la psicología y otras especialidades conexas, a fin de que pueda desempeñar sus funciones con arreglo al Protocolo Facultativo. E l mecanismo debe contar con los recursos que precisa para poder utilizar los servicios de expertos externos, en función de sus necesidades, a fin de paliar sus carencias técnicas.

35.Hasta donde sabe el Subcomité, el Organismo Federal y la Comisión Conjunta no presentan regularmente propuestas sobre la legislación vigente o los proyectos de ley, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, con arreglo al artículo 19 c) del Protocolo Facultativo. Hay dos posibles razones para ello: la falta de una base jurídica clara para que el mecanismo formule observaciones sobre los proyectos de ley y la falta de recursos humanos suficientes para desempeñar esa labor.

36. De conformidad con el artículo 19 c) del Protocolo Facultativo, el Subcomité recomienda al Estado parte que enmiende el Decreto del Ministerio Federal de Justicia, de 20 de noviembre de 2008, y el tratado su s crito por los 16 estados el 24 de junio de 2009, así como otras disposiciones legales pertinentes, con vistas a garantizar que el mecanismo nacional de prevención pueda presentar propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o los proyectos de ley relacionados con su mandato. También le recomienda que asigne suficientes recursos al mecanismo nacional de prevención para permitirle cumplir plenamente su mandato a este respecto.

37.El Subcomité es consciente de la existencia de otras trabas institucionales, estructurales y legislativas a la labor del mecanismo nacional de prevención, como la falta de presupuesto para viajes y de capacidad adecuada para llevar a cabo visitas de seguimiento. Toma nota de que algunas instituciones federales han intentado apoyar al mecanismo, facilitando, por ejemplo, apoyo logístico y transporte. Si bien entiende las buenas intenciones que animan a esas instituciones, el Subcomité considera que estas actividades podrían menoscabar la reputación de independencia del mecanismo, al generar una dependencia del apoyo práctico de la administración.

38. El Subcomité recomienda que las autoridades de justicia federales y estatales y las demás instituciones pertinentes colaboren proactivamente con el mecanismo nacional de prevención para eliminar cualquier traba jurídica, estructural o institucional presente o futura. También recomienda al Estado parte que aumente el presupuesto del mecanismo nacional de prevención en la medida necesaria para que pueda cumplir su programa de visitas en todas las regiones del país, realizar visitas de seguimiento y contar con sus propios locales, recordando que un presupuesto suficiente contribuye a garantizar la independencia funcional del mecanismo y la credibilidad de esa independencia .

39.Si bien aprecia y reconoce la gran experiencia de los miembros del mecanismo nacional de prevención en sus respectivas especialidades, el Subcomité considera que, debido a la falta de recursos y a una formación inadecuada, el mecanismo se centra principalmente en las condiciones materiales de detención y sus visitas no se realizan con el debido rigor. Otros aspectos de su mandato de prevención, tales como la proposición de medidas innovadoras para fortalecer las salvaguardias de prevención en el contexto de la detención en espera de expulsión, el uso de la coerción física (Fixierung), la detención preventiva y el régimen de incomunicación o el marco legal de la privación de la libertad, no están debidamente resueltos.

40. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la formación conjunta de los miembros y el personal del mecanismo nacional de prevención, facilitando para ello suficientes r ecursos, con el fin de mejorar su capacidad de desempeñar con eficiencia, colectiva e individualmente, las funciones que competen al mecanismo en virtud del Protocolo Facultativo .

41.El Subcomité tomó nota con satisfacción de la distribución de un folleto sobre el mecanismo nacional de prevención por la Comisión Conjunta. Sin embargo, advirtió que las autoridades encargadas de los centros de detención, las personas privadas de la libertad y la sociedad civil no entendían claramente la función del mecanismo y las distintas funciones e interrelaciones del Organismo Federal y la Comisión Conjunta en cuanto órgano colectivo. La falta de visibilidad del mecanismo puede tener un efecto negativo sobre su eficiencia. Así, por ejemplo, algunos actores de la sociedad civil con los que se reunió el Subcomité destacaron la falta de claridad y transparencia que rodeaba a las actividades, los logros y las prioridades del mecanismo, incluido el proceso de selección de sus miembros.

42. El Subcomité recomienda al Estado parte que : a) tom e medidas para ayudar al mecanismo nacional de prevención a dar a conocer mejor su mandato y su labor entre la población; b) se asegure de que el mecanismo sea reconocido como un componente clave del sistema nacional de prevención de la tortura y los malos tratos ; y c) contribu ya a mejorar la visibilidad de su labor mediante, por ejemplo, campañas de sensibilización y otras actividades de promoción, como la elaboración de materiales sobre el mandato y las actividades del mecanismo, en varios idiomas, y su distribución al personal de los centros de detención, los detenidos y la sociedad civil, incluidas las asociaciones de los exusuarios de los servicios, los abogados y el poder judicial. Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que publique y dé amplia difusión a los informes anuales del mecanismo, y los remita al Subcomité, de conformidad con el artículo 23 del Protocolo Facultativo.

43.La prevención de la tortura y otras formas de malos tratos no debe limitarse al examen de las condiciones materiales de la privación de libertad, sino que entraña también el estudio de otros muchos aspectos, como la detención preventiva, la detención en espera de expulsión y la aplicación del régimen de incomunicación.

44. El Subcomité recomienda al Estado parte que preste asistencia al mecanismo nacional de prevención reconociendo su función relativa tanto a las condiciones materiales de detención como a los marcos legales y reglamentarios aplicables, dos aspectos que son igualmente importantes, y reconociendo, en particular, que su mandato incluye la proposición de enfoques innovadores en cuestiones como la detención en espera de expulsión, el uso de la coerción física (Fixierung) , la detención preventiva y el régimen de incomunicación, e ntre otras .

45.El Subcomité observó que el mecanismo nacional de prevención tenía dificultades para acceder a los expedientes de los detenidos, incluidos los registros de detención y de incidentes y los expedientes médicos, ya fuera porque no existían o por la forma en que se gestionaban.

46. El Subcomité recomienda al Estado parte que facilite el acceso rápido, regular e ilimitado del mecanismo nacional de prevención a la información sobre los detenidos, de conformidad con el artículo 20 b) del Protocolo Facultativo, y que vele por que se lleven registros de los detenidos, incluidos registros de incidentes y registros médicos, en todos los lugares de detención, además de los expedientes personales.

47.El Subcomité observó que en sus reuniones con las autoridades, algunas fueron incapaces de citar ejemplos concretos de las recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención o de comentar su aplicación. Esto da a entender que aún no han establecido un diálogo sustancial con el mecanismo. Por otra parte, el Subcomité observa con preocupación la falta de un mecanismo de coordinación establecido entre las diferentes partes interesadas del Estado parte. Todos los organismos presentes sobre el terreno, incluidos los mecanismos de control judicial, la Fiscalía General, los ministerios competentes y diversos mecanismos de vigilancia que desempeñan su labor en centros de privación de libertad, deben cooperar y coordinarse entre sí y con el mecanismo nacional de prevención. El Subcomité desea subrayar que la falta de una plataforma de coordinación podría ser un indicador de la ausencia de una estrategia nacional coherente y bien definida en materia de prevención de la tortura y los malos tratos.

48. El Subcomité considera que la colaboración podría mejorar notablemente la eficacia de las medidas adoptadas para reducir la probabilidad de torturas y malos tratos , y recomienda al Estado parte que promueva un enfoque coordinado entre las diversas entidades e instituciones pertinentes. Además, recomienda que, de conformidad con el artículo 22 del Protocolo Facultativo, las autoridades competentes del Estado parte examinen las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablen un diálogo sustancial con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación. A este respecto, podría designarse un coordinador en cada uno de los ministerios pertinentes , o un único coordinador para todos ellos , que lleve a cabo el seguimiento de la implementación de las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y colabor e para ello con este mecanismo.

IV.Recomendaciones finales

49.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de gran alcance del Estado parte. Así pues, celebra el compromiso del Estado parte de evaluar si el mecanismo nacional de prevención dispone de suficientes recursos financieros y de personal, y de alentar y apoyar el desarrollo y perfeccionamiento de sus métodos de trabajo. El Subcomité pide al Estado parte que lo mantenga informado de los cambios legislativos y políticos, así como de cualquier otra novedad significativa que se produzca en relación con el mecanismo nacional de prevención, para poder seguir ayudándole a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

50.El Subcomité considera que su visita brinda a Alemania una oportunidad ideal de demostrar su buena voluntad y su disposición a cumplir las obligaciones internacionales contraídas en virtud del Protocolo Facultativo.

51.El Subcomité espera que su reciente visita de asesoramiento y el presente informe marquen el inicio de un diálogo constructivo con Alemania. El Subcomité manifiesta su disposición a ayudar a Alemania, en la medida de sus posibilidades, a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo, en particular, mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, con el fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad.

52.El Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe, por considerar que este hecho constituye en sí mismo una medida preventiva, y le recomienda además que distribuya este informe a todos los departamentos e instituciones públicas pertinentes.

Anexo I

Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió el Subcomité

Autoridades nacionales

Ministerio Federal de Justicia

Sr. Alfred Bindels, Jefe de la Dirección General IV; Derecho Constitucional y Administrativo; Derecho Internacional y Europeo

Dr. Hans-Jörg Behrens, Jefe de División, Protección de los Derechos Humanos

Sra. Katja Behr, Jefa de División, Protección de los Derechos Humanos

Sra. Sonja Winkelmaier, oficial encargada, División de Protección de los Derechos Humanos

Sra. Claudia Radziwill, oficial encargada auxiliar, División de Protección de los Derechos Humanos

Poder legislativo

Dr. Thomas Schotten, Jefe de Dirección, Peticiones y Presentaciones, Administración del Parlamento Federal Alemán

Sr. Wolfgang Finger, Jefe de la Secretaría, Secretaría del Comité de Peticiones

Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas

Sr. Fritz Günther, Jefe de División, Políticas, Principios de Liderazgo Internacional, Administración Internacional

Fiscal Público General Federal ante el Tribunal Federal de Justicia

Sr. Kai Lohse, Fiscal Jefe ante el Tribunal Federal de Justicia

Ministerio Federal de Relaciones Exteriores

Sr. Stephan Lanzinger, oficial encargado, Dirección General para las Naciones Unidas y los Asuntos Mundiales, División de Derechos Humanos

Ministerio Federal del Interior

Dr. Tobias Plate, oficial encargado, División de Derecho Europeo, Derecho Internacional, y Derecho Constitucional relativo a la Legislación Europea e Internacional

Sr. Moritz Jürgen Wieck, oficial encargado, División de la Comandancia y Asuntos Operacionales de la Policía Federal

Ministerio Federal de Defensa

Sr. Carsten Denecke, Asesor Jurídico Jefe, Asuntos Territoriales de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Federales (Bundeswehr)

Ministerio Federal de Salud

Sra. Anne Kahmann, oficial encargada, División para el Seguro de Atención Médica y Sanitaria de Largo Plazo

Oficina Federal de Migración y Refugiados

Sr. Michael Kleinhans, Jefe de la Dirección General para el Procedimiento de Asilo, el Derecho de Residencia, la Seguridad, y el Centro de Información sobre Asilo y Migración

Ministerio de Justicia de Baden-Württemberg

Sr. Justus Schmid, Jefe de la División de Legislación Penitenciaria, Asuntos Presupuestarios, Alojamiento y Empleo de los Reclusos y Administración Financiera

Administración de Justicia y Defensa del Consumidor del Senado del Estado de Berlín

Dr. Gero Meinen, Jefe de la Dirección General Penitenciaria

Ministerio de Justicia, Integración y Europa de Hesse

Sr. Torsten Kunze, Jefe de la División de Legislación y Asuntos Generales relacionados con la Legislación Penitenciaria, la Ley de prisiones de Hesse, la Ley sobre la aplicación de la detención preventiva de Hesse, la privatización, las relaciones públicas de la Dirección, la protección de datos y los asuntos penitenciarios internacionales

Ministerio de Justicia y Defensa del Consumidor de Renania-Palatinado

Sr. Gerhard Meiborg, Jefe de la Dirección General Penitenciaria

Mecanismo nacional de prevención

Sr. Klaus Lange-Lehngut, Director del Organismo Federal

Sr. Rainer Dopp, Presidente de la Comisión Conjunta de los Estados

Sra. Petra Heß, miembro honorario de la Comisión Conjunta

Sr. Rudolf Egg, Jefe del Centro de Criminología (KrimZ)

Sra. Christina Hof, Jefa de la secretaría del mecanismo nacional de prevención

Sra. Jennifer Bartelt, miembro de la secretaría del mecanismo nacional de prevención

Sr. Jan Schneider, miembro de la secretaría del mecanismo nacional de prevención

Sra. Sarah Mohsen, miembro de la secretaría del mecanismo nacional de prevención

Sociedad civil

Instituto Alemán de Derechos Humanos

Sindicato Republicano de Abogados (Republikanischer Anwältinnen- und Anwälteverein e. V.)

Human Rights Watch

Amnistía Internacional

Anexo II

Lista de lugares de detención visitados por el Subcomité

Comisaría de la Policía Federal en la estación ferroviaria de Mainz, bajo jurisdicción federal;

Centro de detención en espera de la expulsión de la penitenciaría de Mannheim, bajo jurisdicción del Estado.