Año

Número de casos

Casos Denegados

2002

4421

973

2003

1818

376

2004

1373

177

2005

1287

111

2006

422

18

Total

9321

1655

En cuanto a los asilos políticos, si un peticionario alegara que corre riesgo de ser sometido a tortura, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores estudiaría si su argumentación es coherente, le pediría, llegado el caso, aclaraciones, y examinaría -visitando por ejemplo los sitios web de organismos gubernamentales y no gubernamentales especializados que documentan este tipo de violaciones a  los derechos humanos- si es razonable suponer que en el respectivo país el peticionario corre dicho riesgo. De todas suertes, incluso si a una persona se le deniega el asilo político, tiene abierto el canal de la solicitud de status de refugiado, de manera que por una u otra vía (asilo o refugio) el tema de marras sería muy cuidadosamente examinado.

8. Sírvanse indicar en qué fase se encuentra el proyecto de reforma a la Ley de Migración vigente . Según se informa el proyecto de reforma de la Ley de Migración modifica la instancia encargada de la resolución de solicitudes de refugio creando una Comisión de Visas y Refugio y establece que no cabe recurso alguno contra sus resoluciones. Sírvanse comentar sobre la composición/capacitación prevista para la Comisión de Visas y Refugio y cómo se conjuga la falta de recurso contra sus resoluciones con las obligaciones del Estado parte en relación al artículo 3 de la Convención.

Actualmente el Proyecto de Ley de Migración se encuentra en fase de revisión para la elaboración del texto único. Se espera que en un mes esté listo el documento final para ser presentado de nuevo a la Comisión de Gobierno y Administración, se dictamine y pueda ser enviado a Plenario para su aprobación. Se estima que a más tardar para el mes de junio del presente se pueda contar con una nueva ley en este sentido. En lo concerniente a la imposibilidad de presentación de recursos en contra de las resoluciones de la Comisión de Visas y Refugio, la Constitución Política de Costa Rica garantiza este derecho de apelación a pesar que la Ley de Migración no lo permita.

En todo caso, la revisión que realizará esta Comisión está fundamentada en los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos que a nivel internacional ha firmado el país relacionado con los derechos humanos. La resolución que de esta se derive estará apegada a los principios de respeto a la integridad humana y sus derechos. Éste es un órgano colegiado respaldado y supervisado por el Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 4

9. Sírvanse aclarar si la tentativa de tortura se considera un delito en el Estado parte.

El delito de tortura se encuentra tipificado en el artículo 123 bis del Código Penal, el cual dice:

“Será sancionado con pena de prisión de tres a diez años, quien le ocasione a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil.

Si las conductas anteriores son cometidas por un funcionario público, la pena será de cinco a doce años de prisión e inhabilitación de dos a ocho años para el ejercicio de sus funciones.”

Sin embargo, la tentativa de tortura no se encuentra regulada en este cuerpo normativo. Tampoco se encuentra prevista en el proyecto de Código Penal, el cual se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa.

10. El informe del Estado Parte , en los párrafos 55-65 refiere unos datos sobre quejas y denuncias recibidas con respecto a casos de tratos degradantes, abusos de autoridad y otras violaciones. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre denuncias de casos de tortura —si los hubiere— tratos inhumanos, crueles y degradantes así como sobre complicidad en o instigación a estos actos, abuso de autoridad por parte de la fuerza pública y del personal penitenciario. En caso de haber habido condenas por este tipo de delito cuales han sido las sanciones penales y/o administrativas. Sírvanse proporcionar información con respecto a tales denuncias, su número desagregado por delitos, sexo, edad, la etnia o el grupo minoritario al que pertenecen los denunciantes.

En el Ministerio de Seguridad Pública, las denuncias por abuso de la policía, son recibidas por dos instancias diferentes.

La primera es el Departamento Disciplinario Legal, por cuanto según el artículo 51 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, a este Departamento le corresponde fungir como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos ordenados y abiertos en contra de los funcionarios del Ministerio y emitir la resolución de recomendación; así como también le corresponde ordenar las diligencias correspondientes para la investigación de asuntos por presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios del Ministerio.

Por otra parte está la Contraloría de Servicios que recibe quejas de los usuarios de los servicios del Ministerio de Seguridad y que es el enlace con la Defensoría de los Habitantes para efectos de remisión de información y de seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones emitidas.

Cuando la Contraloría de Servicios, durante la tramitación de una queja, ha detectado alguna situación que sea susceptible de apertura de expediente disciplinario en contra de un funcionario o funcionarios, se consulta al usuario sobre su interés de rendir declaración, aportar testigos, etc. y se remiten los documentos al Departamento Disciplinario Legal para la investigación correspondiente.

Denuncias recibidas en el Departamento Disciplinario Legal

Denuncias por abuso de autoridad

Año

Total Tramitado

2002

186

2003

205

2004

135

2005

175

2006

102

Denuncias recibidas en la Contraloría de Servicios

Denuncias por supuesto abuso de autoridad

Año

Total Tramitado

2002

4

2003

5

2004

1

2005

5

2006

3

Denuncias por supuestas detenciones arbitrarias

Año

Total Tramitado

2002

4

2003

2

2004

5

2005

4

2006

3

Denuncias por supuestas irregularidades

Año

Total Tramitado

2002

12

2003

9

2004

34

2005

7

2006

15

Denuncias por supuestas agresiones

Año

Total Tramitado

2002

4

2003

3

2004

5

2005

4

2006

2

Es importante destacar que el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública no cuenta con datos desagregados por sexo, edad, etnia o grupo minoritario.

La Contraloría de Servicios desde su conformación en 1997, mantiene un expediente de cada uno de los casos referidos por la Defensoría de los Habitantes y da seguimiento al cumplimiento de todas las recomendaciones emitidas.

Por lo anterior se adjunta un cuadro con la información de todos los expedientes de la Defensoría de los Habitantes que investigaron supuestas agresiones, supuestas irregularidades, supuesto abuso de autoridad y supuestas detenciones arbitrarias que fueron tramitadas por la Contraloría de Servicios.

Supuestos abusos de autoridad tramitados

Año

Total Tramitados

2002

9

2003

16

2004

3

2005

1

2006

4

Total

33

Expedientes de supuestos abusos de autoridad según resultado de investigación de la Defensoría de los Habitantes 2002-2006

Estado

Cantidad

Cerrados

11

Informe final sin recomendaciones

10

Recomendaciones

8

Archivados

3

Recomendación a otra institución

1

Total

33

Expedientes de supuestas agresiones tramitados según año

Año

Total Tramitado

2002

3

2003

1

2004

3

2005

-

2006

2

Total

9

Expedientes de supuestas agresiones tramitados según resultado de investigación de la Defensoría de los Habitantes

Estado

Cantidad

Cerrados

4

Recomendaciones

2

Pendientes

2

Informe final sin recomendaciones

1

Total

9

Expedientes de supuestas detenciones tramitados según año

Año

Total Tramitado

2002

12

2003

13

2004

10

2005

5

2006

1

Total

41

Expedientes de supuestas detenciones tramitados según resultado de investigación de la Defensoría de los Habitantes

Estado

Cantidad

Cerrados

29

Informe final sin recomendaciones

7

Recomendaciones

2

Suspendidos

1

Archivados

1

Recomendación a otra institución

1

Total

41

Expedientes de supuestas irregularidades tramitados según año

Año

Total Tramitado

2002

4

2003

3

2004

2

2005

2

2006

2

Total

13

Expedientes de supuestas irregularidades tramitados según resultado de investigación de la Defensoría de los Habitantes. 2002-2006

Estado

Cantidad

Cerrados

8

Informe final sin recomendaciones

3

Recomendaciones

1

Pendientes

1

Total

13

De lo anterior se puede observar que la mayoría de los casos que la Defensoría de los Habitantes investigó han sido cerrados o se emitió un informe final sin recomendaciones, lo cual implica que no todas las denuncias son ciertas, que los hechos no pudieron comprobarse y/o que el Ministerio de Seguridad Pública ha tomado medidas para investigar los hechos denunciados o evitar situaciones de violación de derechos de los habitantes.

En informe rendido por la Defensoría de los Habitantes, esta institución recibió aproximadamente 235 quejas por diferentes tipos de abusos de autoridad: agresión, detención, tratos degradantes, desalojos, decomisos, etc.

Durante el período 1999-2004, las quejas más frecuentes fueron presentadas por personas jóvenes, trabajadoras sexuales (mujeres y travestis), vendedores ambulantes, ocupantes de tierras (precaristas, desalojos de la finca “El Bambusal” en Río Frío de Sarapiquí), migrantes y manifestantes públicos (Combo ICE, pescadores artesanales del Golfo de Nicoya), a quienes se estigmatizaba como delictivos. Reiteradamente la Sala Constitucional y la Defensoría de los Habitantes le señalaron al Ministerio de Seguridad Pública que las detenciones de personas, sin indicio comprobado de haber cometido algún tipo de delito, o sea, por las meras sospechas, para indagar sus antecedentes, por su apariencia, porque transitaban por determinado lugar u hora, eran inconstitucionales.

Sin embargo, a partir del 2005 se ha observado una notable disminución de las quejas por abusos de autoridad, atribuible a: a) el cumplimiento de las recomendaciones que han sido emitidas a la Policía para que no incurra en actuaciones u omisiones violatorias de derechos, como son las “redadas”, las detenciones arbitrarias, las agresiones físicas o psicológicas, los desalojos arbitrarios; b) el proceso de profesionalización de la Policía, pues se incorporó al currículo policial formación en derechos humanos, en procedimientos policiales y en leyes especiales; c) las labores de promoción y divulgación de derechos y deberes que ha realizado la Defensoría en diferentes comunidades e instituciones.

En relación con las personas privadas de libertad, la Defensoría de los Habitantes recomendó a las autoridades penitenciarias que le ordenara a los órganos competentes respetar el procedimiento administrativo de investigación de denuncias presentadas por la población privada de libertad en contra de actuaciones irregulares o agresiones por parte de los Agentes de Seguridad. Se señaló, además que dicho procedimiento debía contemplar una instancia imparcial que dirigiera el procedimiento, la recepción de la prueba, y los mecanismos para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, todo de conformidad con la Ley General de Administración Pública (LGAP) y la normativa laboral supletoria.

En este sentido, el 5 de enero de 2006, las autoridades penitenciarias emitieron una circular en la que le indicaron a los directores, administradores y supervisores de seguridad de los centros o establecimientos penales del país el deber de elevar para investigación ante esa instancia las quejas planteadas por la población privada de libertad sobre actuaciones irregulares o agresiones por parte del personal penitenciario.

11. El párrafo 60 del informe del Estado Parte se refiere a varias quejas en contra de la policía realizadas por personas “travestis” y a la recomendación de la Defensoría al Ministerio de Seguridad Pública que cursó instrucciones a la Escuela Nacional de Policía para que identifiquen las necesidades formativas. Sírvanse comentar sobre el seguimiento que se le ha dado a esta recomendación y su impacto.

Las denuncias por violaciones a la libertad de tránsito y a la integridad de las personas “travestis” por parte de la policía constituyó un motivo de denuncia, hasta el año 2004. La Defensoría de los Habitantes recomendó a la Policía que, conjuntamente, con las instituciones sociales pertinentes aunara esfuerzos para garantizar a todos los habitantes sin distinción de género, sexo, edad o ideología, su derecho a la seguridad.

Tal y como se indicó en la respuesta anterior, desde el año 2005, la Policía ha cumplido con las recomendaciones elaboradas por la Defensoría para que ésta fuerza no incurra en actuaciones u omisiones violatorias de derechos. Igualmente, en el proceso de profesionalización de la Policía se incorporó la formación en Derechos Humanos, en procedimientos especiales y en leyes especiales.

Artículos 6 y 7

12. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar a todos los detenidos la posibilidad de comunicarse sin demora con un abogado de su elección, para tener acceso a un médico y a una persona de confianza, y en el caso de los extranjeros, además con los representantes de su Estado de origen.

Como es tradición, el Estado costarricense es respetuoso de su ordenamiento jurídico, donde priva el principio de la autonomía de poderes y, además, es fiel en el cumplimiento de los compromisos adoptados en el ámbito internacional. Lo anterior, trasciende o se refleja en todas las instituciones públicas costarricenses.

En el caso de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, este es un cuerpo policial preventivo, cuyos miembros reciben capacitación en los procedimientos y los deberes que deben cumplir como autoridad. En su formación policial, los oficiales reciben desde el inicio, entre otras asignaturas, las materias de Estado y Democracia; Principios y Funciones de los Cuerpos Policiales; Deontología Policial; Derechos Humanos y Legislación Policial I y II.

Entre los Principios Fundamentales de la actuación policial, los oficiales de la Fuerza Pública están obligados a la observancia de la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes. Por ello, es una obligación imperiosa proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos. La legislación policial contempla, además, que por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia habrá justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Los policías deben en todo momento estar vestidos con los uniformes policiales autorizados y los documentos que los acrediten como autoridad pública. Al momento de aprehender y/o interrogar a una persona, están obligados a exponerle el motivo de la detención, a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra. Asimismo, deberán cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia, especialmente cuando se trate de atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes lo requieran con urgencia, por estar en peligro su vida.

Las personas, nacionales o extranjeras, detenidas por oficiales de la Fuerza Pública en el momento de la comisión de un delito son puestas a la orden de la autoridad judicial competente (Fiscalías). En el caso que un miembro policial incumpla con sus deberes y responsabilidades, el Ministerio de Seguridad Pública cuenta con el Departamento Disciplinario Legal y la Contraloría de Servicios que reciben todas las denuncias de los ciudadanos por los atropellos a sus derechos o por la omisión de los deberes por parte de los miembros de la Fuerza Pública, denuncias que de configurarse como delitos se remiten a los juzgados correspondientes, según como corresponda.

Asimismo, el ordenamiento jurídico costarricense cuenta con otro tipo de entidades públicas, tales como la Defensoría de los Habitantes, los Tribunales de Justicia y la Sala Constitucional, que permanentemente velan por el cumplimiento, la defensa y protección de los principios y libertades de las personas.

Artículo 10

13. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas tomadas para dar seguimiento a las observaciones finales del Comité en materia de capacitación de los miembros de las fuerzas de policía y del personal del sistema penitenciario.

Dentro del currículo por competencias del Curso Básico Policial que se imparte actualmente en la Escuela Nacional de Policía, se encuentra en la parte humanística, contenidos orientados a la prestación de los servicios de seguridad, específicamente en la parte de servicio al cliente, donde se hace énfasis en que los servicios de seguridad se deben brindar a todo tipo de persona, sin ningún tipo de discriminación.

14. Sírvanse especificar si un módulo específico de derechos humanos, con especial referencia a la tortura y tratos inhumanos, crueles y degradantes es impartido de manera sistemática a todos los funcionarios y funcionarias de policía penitenciaria.

Efectivamente existe un módulo específico de derechos humanos, con especial énfasis en la tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes, el cual es dirigido a los funcionarios de la policía penitenciaria. Este curso se da como parte del curso básico policial que se imparte en la Escuela de Capacitación Penitenciaria, el cual tiene una duración de tres días completos (ocho horas diarias cada día) y que abarca la materia contenida en el manual de buena práctica penitenciaria que recoge la aplicación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos así como la Constitución Política.

Se trabaja en clases dinámicas mediante la conformación de grupos que estudian casos hipotéticos así como jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación al tema de los derechos humanos en el ámbito penitenciario.

Adicionalmente, se ejecutan cien horas de estudio individual sobre “La Administración Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos” del King’s College London, y todas las materias impartidas tienen como eje horizontal obligatorio, al tema de Derechos Humanos en la Prisión.

15. Según se informa , hasta finales del 2005 el Curso Básico Policial – que es el curso que toda persona interesada en trabajar como policía debe recibir y aprobar antes de ser nombrada – incluía un curso específico en derechos humanos, dentro del cual se abordaba la prohibición de la tortura. Sin embargo, recientemente se redujo la cantidad de horas del Curso Básico Policial y se modificó el enfoque, dándole prioridad al desarrollo de otras capacidades tácticas, relegando la capacitación en derechos humanos solo a un curso para oficiales superiores. Como se compatibiliza este aparente retroceso en la protección de derechos humanos con las obligaciones del Estado Parte bajo el artículo 10 de la Convención.

Los diseños curriculares por su naturaleza son flexibles y requieren de constante valoración. Para este año se tiene una evaluación del diseño del Curso Básico Policial como tal, cuyos resultados se direccionan hacia la necesidad de incrementar las horas en varios temas de interés, incluyendo el de Derechos Humanos.

16. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la capacitación que reciben las fuerzas de policía sobre la obligación de no obedecer a ordenes de superiores si estas fueran para cometer actos de tortura.

El Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública es analizado en los manuales de los cursos de Ética Policial del año 2006. Estos cursos son dirigidos a poblaciones policiales como: Curso Básico Policial de Drogas, Municipales, entre otros.

También se incluye en dicho curso de ética, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979. En su artículo 2 se expresa la necesidad de proteger la dignidad humana y defensa de los derechos humanos de todas las personas y en su artículo 5 se haba de que bajo ninguna circunstancia se debe permitir actos de tortura o penas crueles, inhumanos o degradantes, asunto que se deja claro a los estudiantes de los diferentes cursos policiales.

Igualmente los incisos k y l del artículo 10 de la Ley General de Policía, establece que los policías no serán sancionados cuando incumplan órdenes de sus superiores que supongan la violación de garantías constitucionales. Este artículo dice textualmente:

“Artículo 10: Principios Fundamentales

(…)

k) Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.

l) Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

(…)”.

17. Qué medidas toma el Estado parte para evaluar el impacto de la capacitación en materia de prevención de la tortura y otros tratos inhumanos, crueles o degradantes, incluyendo todo lo relacionado con los abusos de autoridad.

La Escuela Nacional de Policía realiza periódicamente evaluaciones de impacto, sobre los contenidos que imparte, de cuyos resultados se obtienen insumos para la actualización del plan general de capacitación.

18. Sírvanse comentar si se utiliza el Protocolo de Estambul en la capacitación del personal médico en la identificación de casos de tortura.

Esta información será presentada ulteriormente.

Artículo 11

19. Sírvanse comentar sobre el aumento de la población carcelaria, como se indica en el párrafo 135 del informe del Estado Parte. ¿Qué medidas se han tomado para evaluar las razones del crecimiento de la población carcelaria? Sírvanse explicar la baja incidencia de las sanciones alternativas según se indica en el párrafo 126 del informe.

Se pueden señalar distintos factores que han contribuido al aumento de la población carcelaria, entre los que se encuentran: el aumento en los montos de las penas de prisión, la criminalización de conductas, la aplicación de medidas cautelares de prisión preventiva, entre otras.

En el país hay 16 centros de reclusión con capacidad conjunta para 8.140 personas. De ese total, 7.665 celdas están ocupadas y hay 475 disponibles.

Pero ese espacio vacío puede agotarse a fines de 2008 si se aprueba la nueva Ley de tránsito que impone cárcel para conductores ebrios. A esa presión se suma el hecho de que la Corte Suprema de Justicia planea empezar a realizar juicios rápidos a los “carteristas”.

Frente a esa situación, las autoridades valoran iniciar la construcción en el 2009 de un nuevo centro para indiciados.

En la aplicación de las sanciones alternativas en el programa de atención a menores, es importante rescatar, que estas han sido de buena aplicación, no así en adultos, por cuanto existen pocas opciones para esta población.

Es importante destacar que un proyecto de ley de un nuevo código penal, que incorpora sanciones alternativas, se encuentra en estos momentos en la corriente legislativa, bajo expediente N.º 11871.

20. Sírvanse proporcionar estadísticas desagregadas por sexo, edad, nacionalidad de los privados de libertad con distintas condiciones jurídicas.

En relación con esta información, ver documento adjunto elaborado por el Departamento de Investigación y Estadística de la Dirección General de Adaptación Social.

21. Sírvanse comentar sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para abordar los puntos identificados por la Defensoría en materia de salud de las personas privadas de libertad, como se indica en los párrafos 159 a 161 del informe del Estado Parte.

Las demandas de atención en salud de los diferentes Centros de Atención Institucional se brindan directamente a los usuarios (privados de libertad), dentro de los siguientes componentes:

Consulta Externa: este servicio se brinda durante un horario de ocho horas diarias, que comprende de las 8.00 hasta las 16.00 horas, de lunes a viernes;

Consulta de Urgencias: esta modalidad de atención se brinda de las 8.00 a las 20.00 horas, de lunes a viernes;

Valoraciones Extemporáneas: se atiende al paciente bajo esta modalidad cuando no se logra atenderlo en el tipo de consulta mencionado en el punto a;

Valoraciones Intrahospitalarias: se le brinda este servicio a los privados de libertad, durante las horas que los servicios de salud no están laborando, es decir, días feriados, sábados y domingo. En este caso, se les lleva al hospital de adscripción para su valoración y tratamiento;

Referencias a consulta externa especializada: en este componente, los pacientes son referidos a las diferentes especialidades de clínicas y hospitales de adscripción para ser valorados por el especialista requerido;

Exámenes de laboratorio y de gabinete: son programados los centros de salud antes mencionados, y de acuerdo al cupo consignado;

Referencias para internamientos: puede ser en hospitales públicos o en hospitales privados, de acuerdo a la normativa legal vigente en la institución.

22. Sírvanse indicar en que fase se encuentra el proyecto de “creación de un centro alternativo especializado para la atención integral psiquiátrica de personas con trastornos mentales en conflicto con la ley”.

El Proyecto de Ley para la “Creación del Centro Psiquiátrico Penitenciario” se tramita bajo el expediente N.º 16269. Actualmente, este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.

23. El informe de la Defensoría de los Habitantes 2006-2007 indica que “es importante tomar en cuenta las situaciones especiales de los Centros Institucionales de Pococí y Limón, los cuales por el crecimiento de la población penitenciaria y las demandas existentes, requieren de la contratación de médicos a tiempo completo, siendo aún insuficientes las medidas adoptadas”. Según se informa los horarios de atención a la salud de las clínicas, áreas de emergencias y el área semi-hospitalaria del Centro la Reforma no brindan servicios de atención médica las veinticuatro horas, ni los fines de semana ni los días feriados. El procedimiento administrativo de entrega de medicamentos sería además deficiente y conllevaría retrasos, especialmente en el Centro La Reforma. Sírvanse comentar.

Respecto a la contratación de médicos asistentes generales, los Centros de Atención Institucional (CAI) de Pococí y de Limón ya cuentan con profesional en medicina a tiempo completo, estando bajo la responsabilidad del Dr. Jeiner Salas en el CAI de Limón y el Dr. Francisco García en el CAI de Pococí, desde el mes de junio de 2007. Además, se completa el equipo de salud con enfermeros profesionales, destacados uno para cada centro antes mencionado.

En el CAI de La Reforma se labora de lunes a viernes en un horario de las 8.00 a las 20.00 horas, en las modalidades antes mencionadas. Si es necesario, en el tiempo que transcurre entre las 20.00 horas y las 8.00 del día siguiente, el paciente es trasladado para valoración al Hospital de adscripción más cercano, que es el Hospital San Rafael de Alajuela, el cual es de categoría regional y se encuentra a una distancia de alrededor de 10 kilómetros.

Respecto al suministro de los medicamentos, el CAI de La Reforma cuenta con una farmacia dentro de las instalaciones del centro penitenciario, la cuál pertenece a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se despachan los medicamentos correspondientes al cuadro básico de la institución aseguradora.

24. El informe de la Defensoría de los Habitantes del 2006-2007 se refiere al estado de deterioro del Ámbito de Convivencia F – antigua máxima seguridad -, del Centro de Atención Institucional La Reforma. También el informe expresa preocupación por la dinámica actual de veintitrés horas de encierro y una hora sol, así como también lo había expresado el Comité contra la Tortura . Sírvanse comentar.

Esta información será presentada ulteriormente.

25. Según se informa, en el centro penitenciario para mujeres, el espacio correspondiente a máxima seguridad es utilizado para sancionar o castigar a las privadas de libertad que hayan violentado algunas de las normas de convivencia. Algunas quejas recibidas por la Defensoría, se refieren al uso indiscriminado que de este espacio se hace por parte de la Dirección del Centro y de Seguridad así como por el abuso de esta forma de castigo por haberse cometido infracciones que no lo ameritaban . Sírvanse comentar.

El módulo denominado “ámbito F” del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, se encuentra dividido en tres espacios:

Lado A: con ocho dormitorios individuales;

Lado B: con un dormitorio individual y uno colectivo con capacidad para seis personas;

Lado C: un dormitorio con capacidad para cuatro personas.

La capacidad total del ámbito es de 18 personas y en la actualidad es ocupada por tres privadas de libertad, una en cada uno de los espacios. La poca población obedece al trabajo técnico que ha buscado la utilización de las medidas alternativas a la sanción con el fin de utilizar dicho espacio lo menos posible.

Cabe anotar que para la ubicación de las privadas de libertad en dicho espacio se aplica el debido proceso, respetando así, la normativa vigente al respecto.

Antes de la publicación del Decreto N.º 33876-J “Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario Nacional” que delega en una Comisión la toma de decisiones en materia disciplinaria, el proceso de ubicación se realiza por dos vías:

Mediante Medida Cautelar: proceso que el presente Reglamento se mantiene. Esto se aplica como medida excepcional (Art. 28) con el fin de garantizar la estabilidad y seguridad institucional (Art. 27 Cap. II del Reglamento, 1993, parte no derogada), siendo esta potestad del Director del Centro y de quien está a cargo del ámbito (Art. 29).

Mediante acuerdo del Consejo de Valoración: quien previa aplicación del debido proceso podía por vía del Reglamento ubicar a la probada de libertad en este espacio de convivencia por comisión de faltas graves o muy graves (Arts. 34 y 35).

Cabe notar las tres privadas de libertad que están en dicho espacio, han agotado todas las posibilidades de ubicación dentro del nivel institucional El Buen Pastor, siendo que son rechazadas por sus iguales, al ser reincidentes en la comisión de las faltas, alterando la dinámica convencional de los ámbitos. Así, su ubicación en este espacio más que como medida sancionatoria se da también con el objetivo de garantizar su integridad física y la de sus iguales.

A partir del presente Reglamento, el único espacio de máxima seguridad en el país está ubicado en el Centro Penitenciario La Reforma (art. 76). El Centro El Buen Pastor ha mantenido el Ámbito F como un espacio de mayor contención, para aquellas privadas de libertad, que convivencialmente no pueden compartir espacios colectivos.

26. Sírvanse comentar sobre las quejas recibidas por la Defensoría contra el Patronato Nacional de la Infancia por haber ubicado hijos(as) de las privadas de libertad en hogares distintos de los que ellas habían indicado y por no mantenerlas informadas sobre la situación en que se encuentran sus hijos en esos hogares .

Esta información será presentada ulteriormente.

27. Sírvanse comentar en particular sobre la situación de niños/niñas privados de libertad, incluyendo en el nuevo Centro de Atención Institucional para Adulto Joven con respecto al área educativa y deportiva. Sírvanse encontrar si se registraron casos de violencia entre la población.

El Centro de Formación Juvenil Zurquí es la instancia a la que las autoridades penales juveniles remiten a la población de ambos sexos mayor de 12 años y menor de 198 años por sanción de privación de libertad provisional o en firme.

La educación se ofrece a través del convenio establecido por el Ministerio de Justicia con el Ministerio de Educación Pública (MEP). El centro educativo se registra con el nombre Escuela Corazón de María, su dirección es una plaza del Ministerio de Justicia, al igual que una sus educadoras, además de tres plazas más aportadas por el Ministerio de Educación.

Se atiende al total de la población, garantizando este derecho como eje central de los planes de atención que se ejecutan con cada uno de los y las jóvenes.

Dada la movilidad de población (constantes ingresos y egresos) se trabaja con el Programa Maestro en Casa —del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER) y elMEP—, el cual presenta una flexibilidad que garantiza la inclusión de cualquier joven a partir de su ingreso a la institución. La población es diagnosticada inicialmente y se ubica en el nivel a que responde la valoración o el certificado de estudios que aporte:

Primero: alfabetización a tercer grado;

Segundo: de 4° a 6° grado;

Tercer: 7°, 8° y 9° año;

Educación Diversificada: para los estudiantes de 10° y 11° año.

Se trabaja de acuerdo al calendario escolar establecido por el Ministerio de Educación, aplicándose dos pruebas estandarizadas anualmente. Las certificaciones que este centro educativo aporta, no hacen referencia a la instancia penitenciaria en que se ubica para facilitar la continuación de los estudios en el exterior sin generar estereotipo alguno. Es importante mencionar que a través del Fondo Nacional de Becas (FONABE) se asigna beca a aquellos estudiantes que mediante estudio social se comprueba presentan serias dificultades económicas.

En el área deportiva se garantiza la participación del total de la población como mínimo dos veces por semana. Para ello el centro cuenta con tres espacios en los que se alternan. Se tiene además el apoyo de los grupos voluntarios que durante sus visitas programadas al Centro, generalmente realizan alguna práctica recreativa. Se asigna un funcionario responsable de la planeación de eventos al respecto. Actualmente se coordina con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), con el fin de que se incorpore dentro de sus planeaciones el desarrollo de actividades en esta unidad de trabajo.

En materia de violencia no se registran eventos que hayan generado lesiones entre la población más allá de peleas duales las cuales son debidamente trabajadas.

En relación con el Centro Adulto Joven, obedeciendo el artículo 140 de la Ley de Justicia Penal Juvenil el cual dice “si el menor de edad privado de libertad cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, deberá ser trasladado a un centro penal de adultos; pero física y materialmente estará separado de ellos.” Este centro se ubica en las instalaciones del Centro La Reforma, separado de la dependencia técnica de esta instancia, pero contando con el apoyo a nivel administrativo y de seguridad.

Actualmente, en esta unidad de trabajo funciona un centro educativo que depende del código presupuestario asignado al Centro Penitenciario La Reforma. A lo interno del centro se trabaja con dos programas avalados por el MEP que son:

a) Plan de Estudios para la educación de jóvenes y adultos el cual regula la incorporación efectiva de los diversos actores sociales mediante la formulación y aplicación de respuestas educativas pertinentes y rápidas. Incluye tres grandes áreas: la académica, la socio-productiva y la de desarrollo personal;

b) Educación Abierta cuyo fin es facilitar a los jóvenes que hayan concluido con el 5° grado de primaria, la obtención del diploma de “Conclusión de Estudios Primarios”. Cubre al total de la población, independientemente de que tenga sanción de internamiento provisional o firme. Cuenta con seis plazas, la dirección esta a cargo de una funcionaria del Ministerio de Justicia y cinco educadores con presupuesto del MEP, para el área académica responsable de las materias de español, inglés, estudios sociales, ciencias y matemáticas. Uno de ellos ejerce a tiempo completo la enseñanza del primer y segundo ciclo. No se cuenta con plazas asignadas para las áreas socio-productivo y de desarrollo personal, las cuales son apoyadas en los recursos institucionales y los planes que a partir de ello se ejecuten, como lo es para el presente año, la ejecución de un módulo de aprendizaje de oficio mediante coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El MEP certifica los títulos como centros educativos de formación nocturna, y funciona de acuerdo al calendario escolar establecido por ellos, incluyendo la aplicación de pruebas. No obstante lo calendarizado, los programas se flexibilizan para la incorporación de estudiantes en cualquier momento del período escolar.

Además se les otorga el beneficio por parte del FONABE de becas escolares. Cuenta con una Junta de Educación avalada por el MEP y la Municipalidad de la provincia de Alajuela, la cual implica un aporte económico, cuya principal limitación es la de concentrarse para su uso en las arcas del área educativa del Centro La Reforma.

Se encuentra en proceso la construcción de una cancha multiusos, motivo por el cual actualmente se participa del horario para ejercer el deporte en las instalaciones de La Reforma, cediéndose dos espacios semanales, uno de práctica deportiva y otro de asistencia al gimnasio, para ello deben rotar entre las secciones ya que los problemas interpersonales no permiten la presencia de la totalidad de la población.

A nivel de violencia, se registraron con frecuencia peleas duales, y durante el año 2007 un promedio de cuatro jóvenes debieron ser tratados por agresión física por lo que de inmediato se adoptaron acciones para evitar estas situaciones. No obstante, en el presente año se trabaja para la construcción de más espacios con el fin de obtener mayores alternativas para la reubicación de la población.

28. Sírvanse comentar sobre los recursos asignados a la Defensoría de los Habitantes para su labor de mecanismo nacional para la prevención de la tortura bajo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Esta información será presentada ulteriormente.

Artículos 12 y 13

29. Sírvanse indicar como se instruye el procedimiento disciplinario por actos de tortura o actos crueles, inhumanos o degradantes y si esta instrucción coincide en el tiempo con el proceso penal por los mismos hechos.

Todos los procedimientos disciplinarios tramitados en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, independientemente de la causa que los origine, se realizan al amparo del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece:

“1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 85 de la Ley General de Policía, el inicio de la acción penal no impide que simultáneamente, se comience la investigación administrativa por los mismos hechos y para aplicar el régimen disciplinario. Usualmente, el procedimiento administrativo se instruye de forma más expedita que el penal debido a que los plazos en una y otra sede son diferentes.

30. Sírvanse indicar si se requiere la presentación formal de una denuncia por parte de la presunta víctima para la apertura de una investigación criminal y/o administrativa en casos de tortura o tratos crueles.

No es necesaria la presentación formal de una denuncia por parte de la presunta víctima para la apertura de una investigación criminal y/o administrativa en caso de tortura o tratos crueles, pues el Departamento Disciplinario Legal deberá actuar de oficio o por denuncia o queja interpuesta, desde el momento en que tenga conocimiento que algún funcionario del Ministerio de Seguridad Pública pudo haber incurrido en la violación de alguno de sus deberes.

31. ¿Cómo garantiza el Estado Parte la protección de víctimas y testigos que denuncian actos de torturas u otros tratos crueles contra represalias o malos tratos, en especial modo cuando estas denuncias las realizan personas privadas de libertad?

Esta información será presentada ulteriormente.

32. ¿Qué medidas ha tomado el Estado Parte para investigar, aclarar y sancionar si procediese a las personas/funcionarios denunciados por malos tratos a niños en situación de privación de libertad?

Con respecto a las medidas de la administración para la investigación, aclaración y sanciones por malos tratos denunciados contra funcionarios, a nivel penitenciario, se ha emitido una circular, la resolución número DG 01-2006 de la Dirección General (adjunta), la cual va dirigida a los Directores de Centro Penal, Administradores, Supervisores de Seguridad y otros, con la finalidad de que se tramite de forma inmediata cualquier denuncia por parte de privados de libertad; de manera que se investigan los hechos denunciados para poder determinar la existencia o no del hecho denunciado y los posibles responsables de estos, de forma que no queden impunes las acciones contrarias a los derechos fundamentales de los privados de libertad.

Además, se da la intervención sin limitaciones de órganos contralores de legalidad de los actos de la administración penitenciaria, tales como, la Sala Constitucional, Juzgados de Ejecución Penal, Ministerio de Salud, Defensoría de los Habitantes, Contraloría de Servicios, entre otros.

Artículo 14

33. Sírvanse precisar si el derecho a la indemnización está vinculado al acogimiento de los recursos de amparo y habeas corpus. Sírvanse indicar si puede obtener una indemnización la víctima de una acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuyo autor haya sido objeto de sanción disciplinaria o administrativa pero no penal.

Esta información será presentada ulteriormente.

34. Sírvanse proporcionar información estadística actualizada sobre las medidas reparatorias ordenadas por los tribunales nacionales y efectivamente otorgadas a las víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y abuso de autoridad, incluyendo información desagregada por tipo de delito, así como de las autoridades condenadas.

Esta información será presentada ulteriormente.

35. Sírvanse comentar sobre la preocupación expresada por el Comité en cuanto a la inexistencia de programas estatales para la rehabilitación de las víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y que medidas se han tomado para remediar esta situación.

Esta información será presentada ulteriormente.

Artículo 15

36. Sírvanse indicar en qué fase se encuentra el proyecto para modificar el artículo 181 del Código Procesal Penal cuya redacción según algunas fuentes permitiría interpretar que la prueba obtenida mediante tortura pueda ser utilizada cuando favorezca al imputado en la causa judicial.

El proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 181 del Código Procesal Penal” se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente N.º 16275, y actualmente se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

El proyecto tiene el objetivo de eliminar la frase “a menos que favorezca al imputado”, pues sus promotores consideran que el texto vigente estimula el uso de la tortura y el maltrato.

En el año 2001, el entonces Defensor de los Habitantes, José Manuel Echandi promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 181 del Código Procesal Penal. En este momento, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto N.º 2002-6511 respondió en los siguientes términos:

“El artículo impugnado debe ser interpretado e integrado en una forma armónica y sistemática con el resto del Código y del ordenamiento jurídico en general. No se trata de una norma aislada sino de un precepto que forma parte de todo un conjunto de normas procesales, que desarrollan, a su vez, normas y principios de rango constitucional…

De lo expuesto en esas normas, resulta claro que en el proceso penal costarricense, como principio general, se prohíbe categóricamente la utilización de prueba ilícita, sea, aquella obtenida como producto de violación a los derechos fundamentales de las personas…

El sentido de esas reglas no es propiciar, permitir ni incentivar en modo alguno, la utilización de prueba ilícita. El Estado no puede producir ni utilizar prueba ilícita para investigar los delitos. Sin embargo, si a pesar de eso sus agentes lo hacen e infringen esa garantía erigida a favor del imputado, el legislador previó la posibilidad de que el juez tome en consideración la prueba espuria, pero sólo en cuanto beneficie el encartado, pues es él el titular o portador de ese derecho… Considera el Defensor de los Habitantes que esa posibilidad que le otorga la norma cuestionada al juez, vulnera la prohibición de tortura, tratos crueles y degradantes y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, que consagra tanto la Constitución Política como los instrumentos de derecho internacional vigentes en Costa Rica, a criterio de esta Sala más bien sanciona el uso del medio espurio para producir la prueba…

El artículo 181 del Código Procesal Penal sanciona la utilización de esos medios proscritos, sanción que se refuerza con lo dispuesto en el párrafo segundo, en el sentido de que dichos elementos probatorios no pueden utilizarse para perjudicar al imputado, pero sí mantienen su capacidad probatoria para beneficiarlo. Se permite utilizar la prueba derivada de tales actos, si favorece al imputado, porque, conforme se señaló, la prohibición de utilizar prueba ilícita es una garantía prevista para el imputado, la cual no obstaculiza que pueda ser valorada en cuanto le beneficie. Por otra parte, es claro que la norma pretende sancionar al Estado, pues no sólo no puede utilizarse prueba ilícita en perjuicio del imputado, sino que además es posible valorarla para favorecerlo…En virtud del principio de inviolabilidad de la defensa, el Estado y particularmente la policía y el Ministerio Público están obligados a respetar los derechos y garantías del imputado; sin embargo, si se viola ese imperativo, el imputado no tendría por qué sufrir doblemente las consecuencias del atropello a sus derechos fundamentales. Si a través de esa prueba obtenida ilícitamente es posible extraer elementos de juicio que objetivamente considerados y analizados, de conformidad con las reglas de la sana crítica, beneficien al imputado, debe admitirse su utilización, en razón del principio pro libertate y sobre todo el principio general de justicia, como valor supremo al que debe al que debe aspirar el ordenamiento jurídico. Tampoco es cierto que la norma incentive la obtención de pruebas por medios ilícitos o violentos tanto en el sector público como en el privado. Los funcionarios públicos que incurran en esas faltas –independientemente de que se valore la prueba obtenida en  beneficio del imputado –están sujetos a diversas sanciones…”.

La Procuraduría General de la República, en su Opinión Jurídica OJ-011-2007 acogió el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto, en relación con la constitucionalidad del artículo 181 del Código Procesal Penal; sin embargo, reconoce la potestad que tiene el legislador de “efectuar la reforma legal propuesta, la cual, por lo menos en apariencia, consideramos que no provoca efectos inconvenientes, que conlleven la vulneración de carácter constitucional o que dificulten la aplicación del artículo 181 del Código Procesal Penal”.

Artículo 16

37. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para facilitar la presentación de quejas en casos de actos violentos contra mujeres y niños, especialmente en el ámbito de las personas privadas de libertad?

Respecto a este tema, la Constitución Política de Costa Rica, establece en su artículo 40 que “nadie será sometido a tratamientos crueles y degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula”.

En el año 2001, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Penal, para la adición del artículo 123 bis, el cual establece:

“Será sancionado con pena de prisión de tres a diez años, quien le ocasione a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil.

Si las conductas anteriores son cometidas por un funcionario público, la pena será de cinco a doce años de prisión e inhabilitación de dos a ocho años para el ejercicio de sus funciones.”

Como compromiso del Estado de Costa Rica, al ratificar las convenciones internacionales sobre derechos humanos, en especial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se ha legislado a favor de la protección de los derechos humanos de la mujer y en especial para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres.

En 1996, por Decreto Ejecutivo se constituye en Costa Rica el Plan Nacional para Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), como instrumento que articuló las acciones del Estado y la sociedad civil para la detección, la atención y la prevención de la violencia contra la mujer, así como para la transformación de los patrones socio-culturales que la legitiman y perpetúan. A inicios de 1998, el PLANOVI se convirtió por Decreto Ejecutivo N.º 26664 en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

En el año 1996, se aprueba la Ley contra la Violencia Doméstica, la cual es una ley de familia que contiene disposiciones de fondo y procedimiento para la orden judicial de cumplimiento de medidas de protección a favor de las víctimas de violencia doméstica. Contempla un procedimiento cautelar con intervención judicial de corte preventivo, informal, prioritario, ágil y expedito.

Recientemente, la Asamblea Legislativa, en el mes de abril de 2007, aprobó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la cual tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en las relaciones de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento con las obligaciones contraídas por el Estado.

Esta ley sanciona como delito, una serie de conductas que ocasionan grave daño para la vida, la integridad personal, la libertad y la propiedad de las mujeres. Contempla 11 delitos nuevos que no están incluidos en el Código Penal vigente, como el femicidio, maltrato, restricción a la libertad de tránsito, violencia emocional, conductas sexuales abusivas, explotación sexual de una mujer, obstaculización del acceso a la justicia entre otros.

Particularmente, en el ámbito de las personas privadas de libertad, la presentación de quejas en casos de actos violentos o violación de sus derechos humanos, se hace ante la Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia y Gracia.

Las personas privadas de libertad, por su reclusión, pueden presentar sus quejas o consultas por la vía telefónica, sólo en casos muy delicados o complejos se solicita la denuncia por escrito y si es necesario un funcionario o funcionaria de la Contraloría de Servicios se traslada al Centro a levantar un acta de queja. También la Contraloría de Servicios tiene establecido un plan de visitas para los Centros Penitenciarios para atender a la población penal.

Se debe indicar el nombre completo de la persona que presenta la queja, número de identificación, detallar los hechos denunciados, señalar las personas u órganos involucrados y aportar la prueba de que disponga o indicar dónde obtenerlas. La persona quejosa podrá solicitar la reserva y secreto de su identidad y se guardará absoluta confidencialidad.

Si alguna persona privada de libertad recibe amenazas o corre peligro su integridad física, es trasladada a una celda especial para resguardar del peligro, como una medida de protección hacia ella. Asimismo, el Centro Penitenciario correspondiente toma medidas contra la persona que está promoviendo las amenazas o que implique el eventual peligro.

De ocurrir un acto violento, se presenta la denuncia respectiva a la Fiscalía y se brinda el debido seguimiento por parte del Centro Penitenciario.

Otras instancias nacionales a las que se puede recurrir en situaciones donde se presenten violaciones de derechos humanos son: la Defensoría de los Habitantes de la República y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual tiene dentro de sus funciones, garantizar los recursos de habeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagradas por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional en Costa Rica.

Por su parte, la Defensoría de los Habitantes, es una institución pública que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. Vela también, por el buen funcionamiento de los servicios del sector público.

Puede presentar una queja ante la Defensoría, cualquier persona que habite en Costa Rica, sea nacional o extranjera, hombre o mujer, mayor o menor de edad, a la cual hayan sido maltratados sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios(as). La Defensoría tiene la potestad de actuar cuando observe irregularidades, sin que necesariamente alguna persona presente una queja. El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en el marco de sus atribuciones establecidas por ley, coadyuva en los procesos judiciales y constitucionales e incide en los procesos administrativos que afecten los derechos de las mujeres.

Finalmente, en situaciones donde no se encuentre respuesta por parte de las instancias nacionales correspondientes, en caso de la presentación de una queja o violación de derechos humanos, la persona afectada puede recurrir a la vía internacional, haciendo referencia al incumplimiento por parte del Estado de proteger sus derechos, con base en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

Con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el año 2001, el Estado costarricense pone al alcance de toda mujer y grupo de mujeres, la posibilidad de recurrir internacionalmente en caso de que considere no haber encontrado justicia internamente, ya que éste es un instrumento internacional que establece un mecanismo de exigibilidad de los derechos sustantivos ahí establecidos. Lo anterior propicia condiciones y establece medidas para que las mujeres o grupos de mujeres establezcan comunicaciones en el plano internacional por razones de discriminación y con ello se fortalece la protección integral de los derechos humanos de las mujeres.

38. Sírvanse comentar sobre iniciativas/medidas tomadas para asegurar que la legislación nacional prohíba los castigos corporales .

El proyecto de ley “Abolición del Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes”, fue presentado a la Asamblea Legislativa por la Defensoría de los Habitantes. El proyecto se tramita bajo el expediente N.º 15341, y actualmente se encuentra en la Comisión Plena Primera de la Asamblea Legislativa, donde se creó un grupo encargado de redactarlo de acuerdo al interés superior de las personas menores de edad y de las partes.

En lo sustancial, el proyecto pretende:

Derogar la autorización al castigo corporal;

Prohibir el castigo corporal, según las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño;

Generar políticas públicas, y cambio cultural de respeto a los derechos de las personas menores de edad como sujeto de derecho.

Con este proyecto de ley se busca generar cambios constructivos, que garanticen el respeto de la dignidad de las personas menores de edad y no señalar culpables de acciones que equivocadamente se han venido cometiendo contra niños, niñas y adolescentes, sino más bien tratar de hacer conciencia de la necesidad de utilizar otros mecanismos de educación y disciplina para esa población. El castigo físico no debe continuar utilizándose como una forma de educar o establecer límites, ya que existen otras alternativas disciplinarias no físicas, que no representan riesgo ni a las personas menores de edad.

El Estado costarricense, por medio del Consejo de Niñez y Adolescencia aprueba las políticas públicas para erradicar el castigo corporal. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ha desarrollado una gran campaña nacional llamada “Educando con amor”, y diversas campañas locales a través de las Juntas de Protección.

Igualmente, la Defensoría de los Habitantes desarrolla procesos de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, ciudadanos, padres y madres de familia.

Las organizaciones no gubernamentales también colaboran con el PANI en los esfuerzos para lograr un cambio cultural en cuanto a la crianza y educación de las personas menores de edad. Los aportes de las ONG han sido en campañas nacionales, divulgación de información escrita, apoyo técnico, presencia en las diferentes instancias del Poder Legislativo para lograr la aprobación del proyecto, entre otros.

39. Sírvanse comentar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar el fenómeno de la trata de niños y niñas con el fin de explotación sexual y laboral.

Aunque no se tienen datos exactos sobre la trata en Costa Rica, el país ha reconocido la existencia del problema y se ha organizado en la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, a fin de trabajar en estrategias para la detección, atención de víctimas, sanción del delito y reformas legales.

La Coalición fue creada por medio del Decreto Ejecutivo N.º 32824 de 8 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N.º 243 de 16 de diciembre del 2005; y posteriormente se aprobó el Decreto Ejecutivo N.º 34199 por medio del cual se estableció la estructura así como las funciones de las instancias dentro de la Coalición.

El Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía es el ente estatal encargado de coordinar la Coalición. Además de este Ministerio, la Coalición esta formada por los siguientes entes del Poder Ejecutivo:

Instituto Nacional de las Mujeres;

Ministerio de Justicia y Gracia;

Ministerio de Salud;

Caja Costarricense de Seguro Social;

Ministerio de Educación Pública;

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Patronato Nacional de la Infancia;

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Forman parte en calidad de observadores el Poder Judicial, la Defensoría de los habitantes y la Asamblea Legislativa. Asimismo, representantes de Organismos Internacionales directamente vinculados con la problemática.

Igualmente, con el propósito de luchar contra la explotación sexual comercial de los niños y las niñas, se creó la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de las Personas Menores de Edad (CONACOES).

El país se ha convertido en origen, tránsito y destino de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial o de explotación laboral, tanto a nivel interno como hacia el exterior.

En relación con la atención a las víctimas de trata, el PANI desarrolló un Protocolo Institucional de Atención Víctimas de Trata, el cual es de aplicabilidad obligatoria en todas sus oficinas a partir del 2008. Igualmente, es importante destacar que el Protocolo de Repatriación de Víctimas de Trata fue aprobado en la XII Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional de Migración en abril de 2007, celebrada en Nueva Orleáns (Estados Unidos de América).

El PANI provee atención integral a las víctimas, como parte del Modelo de Atención General para la Garantía de Derechos de las personas menores de edad, sin discriminación en razón de nacionalidad, sexo, etnia o cualquier otra característica. El PANI no cuenta con un albergue especializado para la atención de estas víctimas.

La Fundación PANIAMOR, como institución parte de la CONACOES, ha trabajado durante varios años en el Mapeo de Trata con fines de explotación sexual comercial, lo que ha permitido la determinación de las zonas que presentan mayores riesgos.

En junio de 2007, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial 2008-2010, con obligatoriedad de ejecución interinstitucional y de planificación de los presupuestos de las instituciones. El Plan inicia su operacionalización en este año en cuatro componentes: Prevención y Promoción, Atención, Defensa y Protección de Derechos y Fortalecimientos Institucional.

El Plan Nacional contra la explotación sexual comercial 2008-2010 contempla acciones para luchar contra la trata de personas menores de edad en casos de explotación sexual comercial, así como acciones concretas contra el turismo sexual.

Como parte de la prevención de actos de violencia sexual contra personas menores de edad, el INAMU ha realizado las siguientes acciones:

Campaña contra la violencia sexual y el embarazo en niñas: durante los años 2005, 2006 y 2007 se elaboró material divulgativo e informativo para sensibilizar a funcionarias y funcionarios públicos sobre el embarazo en niñas. Este material tenía como objetivo visualizar el embarazo en niñas como un delito de violación, y sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos de realizar la denuncia ante situaciones de embarazo o sospechas de abuso sexual, según se estipula en el Código de Niñez y Adolescencia;

Elaboración y distribución de material sobre derechos de las niñas y los niños: a partir del año 2005 se ha elaborado material de sensibilización y divulgación de los derechos de niñas y niños. Se elaboró una sección infantil en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr), con una versión escrita y en disco compacto. Este material es dirigido a niñas y niños, y contiene información sobre el derecho a vivir sin violencia. El material escrito y el disco compacto se ha distribuido en escuelas del país.

Actividades de capacitación y sensibilización sobre abuso sexual: a partir del año 2005 se han realizado actividades de reflexión, discusión y capacitación sobre el embarazo en niñas y abuso sexual. En el año 2006 se realizaron dos actividades de reflexión del embarazo en niñas con funcionarios públicos, con el objetivo de construir estrategias de prevención de abuso sexual en niñas y la atención especializada a las niñas embarazadas. En el año 2007 se realizó una capacitación a docentes de escuelas indígenas de la zona de Turrialba, Cartago, sobre prevención y atención del abuso sexual contra niñas y niños.

Elaboración de material para la detección del abuso sexual en niñas y niños: en el año 2007 se elaboró un documento dirigido a profesionales que trabajan directamente con niñas y niños, para la detección de situaciones de abuso sexual.

Otros asuntos

40. ¿Existe alguna normativa legal en el Estado Parte dirigida a prohibir la producción y el comercio de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas de esta índole.

No existe una normativa legal dirigida a prohibir la producción y el comercio de equipo destinado específicamente a infligir torturas. Sin embargo, los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos suscritos por el país hacen que esta normativa sea innecesaria.

41. Sírvanse informar sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas para luchar contra el terrorismo. Asimismo, sírvanse indicar si estas medidas han afectado a algunas garantías legales y prácticas en materia de derechos humanos.

De acuerdo con Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J.MOPT del 10 de febrero del 2004, publicado en la Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2004, se creó la Comisión Interinstitucional Sobre Terrorismo (CISTE), como una instancia de divulgación interna de información sobre los esfuerzos internacionales relacionados con la seguridad y el combate contra el terrorismo, con las siguientes funciones :

Fungir como enlace entre las diversas instancias estatales, cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con el combate al terrorismo o con el mantenimiento de la seguridad en el país y sus habitantes.

Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de seguridad y combate contra el terrorismo.

Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o a las instancias que correspondan según su competencia, las posiciones que Costa Rica asumirá ante los diversos foros internacionales, en los cuales se discuten temas de seguridad y terrorismo.

Desde su creación se han llevado a cabo diversas reuniones con diputados, y sus respectivos asesores, de la Comisión de Narcotráfico para impulsar la evaluación, análisis y aprobación del Proyecto “Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo. Expediente N 15.494.

Recientemente (del 28 de febrero al 2 de marzo de 2008) el Viceministro de la Presidencia (Presidente de la CISTE) y una significativa delegación participaron con el Comité Interamericano Contra el Terrorismo, en el Sétimo Período de Sesiones Ordinarias para llevar a cabo la Declaración de Panamá sobre la “Protección de las Infraestructuras Críticas en el Hemisferio Frente al Terrorismo”. En esta reunión, se presentó un informe y una propuesta clara acerca de la posición de Costa Rica con respecto a temas como el consenso de Costa Rica, terrorismo, y todas las medidas y actividades que se han venido realizando en nuestro país.

Con el fin de cumplir con los objetivos propuestos se detallan las principales actividades que se han realizado en los distintos ámbitos.

Ámbito Legislativo

Se ha venido impulsando una fuerte lucha contra el terrorismo por medio de las herramientas del derecho y la cooperación, prueba de ello es la ratificación de la Convención Interamericana contra el Terrorismo en septiembre de 2006. Asimismo, en septiembre de 2005 se suscribió la Convención Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear y actualmente se están dando los pasos necesarios para su necesaria aprobación legislativa. Igualmente la CISTE asumió el compromiso de aprobar una ley sobre terrorismo, que se circunscriba a todos los estándares jurídicos internacionales, por lo que se han sostenido reuniones con diputados y asesores de la Comisión de Narcotráfico, con el fin de impulsar la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, “Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo”.

Desde enero de 2007 se inició un Análisis mediante cuadros comparativos de los textos legales relacionados con el Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, a fin de sintetizarel Dictamen de Mayoría original del Proyecto y las modificaciones que se han llevado a cabo con el procedimiento legislativo denominado “Moción 137”.

Con el objetivo de aportar una válida y pertinente información acerca del proceso de elaboración y análisis del proyecto, se elaboró un cuadro comparativo para analizar los principales problemas señalados por los expertos de Naciones Unidas al proyecto de Ley N.º 15494 en marzo del 2005 (Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo del 2005), en el cual se establecen los comentarios y posibles soluciones a la redacción de los artículos del proyecto.

A inicios del 2006 los expertos internacionales analizaron nuevamente el Proyecto de Ley y los cambios que se habían elaborado vía moción N.º 9-137 y emiten un nuevo documento con las conclusiones y recomendaciones respectivas “Análisis del Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Legislación Contra el Terrorismo. Expediente N.º 15494 (texto del 19-09-2006). La Secretaría de la CISTE, en conjunto con su anterior Secretario, Sr. Arnoldo Brenes Castro, elaboró un nuevo cuadro comparativo en donde se señalan las principales observaciones de los expertos y las posibles soluciones para cumplir con las observaciones que las Convenciones Internacionales le exigen a Costa Rica.

Estado actual del Proyecto de Ley

En este momento existe un Dictamen de Mayoría de la Comisión de Narcotráfico y tres informes de mociones vía el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las aprobadas deben ser incorporadas al texto de dictamen.

Falta el cuarto informe si se presentan nuevas mociones. Como el proyecto no está en los primeros lugares del orden del día de Plenario, todavía hay posibilidad de presentar mociones para reformar el texto, si estas son acogidas por algún diputado. De momento no hay mociones nuevas presentadas. Se les remitió a los asesores parlamentarios un documento en el que se contemplan las principales mociones que ajustarían el Proyecto a los requerimientos internacionales

Controles Fronterizos y Aduaneros

Dentro de este contexto se ha reconocido a la inteligencia como una de las primeras líneas de defensa dentro de un programa contra el terrorismo, puesto que identifica la amenaza y provee información con los servicios homólogos de América, Europa y Asia a través de redes de comunicación, herramientas sumamente útiles en la consulta de nombres de sospechosos involucrados en terrorismo y de información atinente a este tema.

Producto de este intercambio la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) da mantenimiento a una base de datos dinámica con información de personas sospechosas de estar vinculadas a actividades y redes terroristas y genera las correspondientes alertas de ingreso al país

Durante el año 2006, la DIS, bajo el vigente reordenamiento mundial, máxime a los acontecimientos acaecidos en 2001 en los Estados Unidos de América, y posteriormente en Europa, y en aras del fortalecimiento de todas aquellas acciones relacionadas al combate y la prevención del terrorismo, al igual que otras instituciones que también en forma conjunta han tomado parte en el desarrollo de políticas de seguridad que coadyuvarán a controlar todas aquellas actividades terroristas que se pretendan desarrollar en nuestro territorio nacional.

Dentro de las políticas de seguridad ejecutadas se podrían destacar las relacionadas a la puesta en vigencia formal del Protocolo para la atención de crisis en casos mayores, el cual es el medio o instrumento especializado que servirá como plataforma técnica para la construcción, desarrollo y funcionamiento de los mecanismos necesarios para la atención, resolución y seguimiento de la crisis en casos mayores en cualquier punto del territorio nacional.

En casos de crisis mayores, dada su especialidad y cobertura, la DIS deberá recolectar información que pueda anticipar crisis políticas y económicas al gobierno de la República, asimismo, de acciones que se orienten contra la integridad física o de otro tipo de los máximos representantes de los Supremos Poderes de la República; también amenazas en detrimento de la integridad territorial nacional.

La DIS mantiene una cooperación y un constante intercambio de información con los servicios homólogos de Iberoamérica a través de Redes de Comunicación, herramienta muy útil en la consulta de nombres de sospechosos involucrados en terrorismo, y de información relacionada con este tema.

Dicha cooperación y contacto agiliza cualquier consulta acerca de acciones terroristas, sospechas o vínculos, datos que son analizados e incluidos en el listado respectivo.

Conjuntamente, la DIS y la Dirección General de Migración y Extranjería, establecieron pautas para la creación de una base de datos de alerta de ingreso al país de personas ligadas con redes terroristas.

Dentro de la normativa vigente la DIS proporciona a la Dirección General de Migración y Extranjería datos de inteligencia sobre personas sospechosas de estar vinculadas con organizaciones terroristas; estos datos provienen tanto de fuentes propias de la DIS, así como de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Sin embargo, se hace ver que la lista consolidada no aparece en la base de datos de la INTERPOL Oficina-Costa Rica, sino en una lista considerada por la DIS como “alerta permanente”sólo a escala nacional.

Además se cuenta con otros listados de terroristas proporcionados por las Naciones Unidas, la INTERPOL, la Organización de la Policía de la Unión Europea (EUROPOL), son trasladadas al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), a la Superintendencia General de Pensiones (SUPEN) y a la Dirección General de Migración y Extranjería. La DIS también trabaja con esta lista, en coordinación con las autoridades aduanales y con las otras policías.

La CISTE participa en diferentes asambleas mundiales de los 184 países miembros de la INTERPOL, donde se exponen temas relacionados al terrorismo, bioterrorismo y a la no proliferación de armas de destrucción masiva las últimas técnicas de investigación para combatir este crimen organizado.

El tema de terrorismo forma parte de la Agenda Permanente de Seguridad Nacional del actual gobierno, al cual se desarrolla mediante la DIS, CISTE y demás organismos e instituciones vinculadas con la seguridad.

Este aspecto es de suma importancia operativa pues daría el mandato legal, pues la Ley General de Policía, que crea a la Dirección de Seguridad de Estado, señala en forma muy genérica las atribuciones de la DIS, como vigilante en materia de seguridad nacional o seguridad de Estado, omitiendo citar elementos muy importantes como su competencia y técnicas de investigación que se puedan utilizar.

Debido a la naturaleza del terrorismo, en el Iter criminis (camino al crimen) se da todo un proceso de planeamiento que pueda realizarse desde diferentes lugares, países y de diversas formas; pudiendo abarcar múltiples y diferentes acciones. Lo que más dificulta la detección de un planeamiento para comisión de un atentado es precisamente su modus operandi, es una guerra por acecho en lugar de combate abierto, actúan por infiltración, buscan víctimas por desgaste del enemigo, en fin, es una guerra de alta intensidad, donde se requiere sólo una persona que coloque el artefacto explosivo, un coche bomba, bloquee redes de comunicación informática de líneas aéreas, contamine acueductos, control de represas hidroeléctricas, etc. con sólo accionar un botón.

Esta actividad, debido a la especialización de sus medios y técnicas, ha sido muy difícil de detectar hasta por los más especializados órganos de inteligencia. En nuestro país históricamente la DIS se ha encargado de investigar y detectar cualquier manifestación de este tipo, pues creemos necesario que para la investigación, detección y prevención de posibles actividades terroristas, debe el legislador otorgar esta competencia por medio de la Ley, señalando además cuales son las facultades y atribuciones de la DIS en ese campo, en su función de depositario de la Seguridad del Estado.

La DIS es parte esencial en una política de gobierno sobre terrorismo por lo que se ha dedicado a la realización de investigaciones relacionadas con subversión, sabotaje, grupos de fachada, encubrimiento y promoción de actividades antisistema, trasiego ilegal de armas, posible financiamiento de actividades terroristas, amenazas contra altos funcionarios de gobierno, criminalidad organizada, entre otras diligencias.

Asimismo, la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, tiene dentro de sus funciones el control y revisión de planes de Protección de las Instalaciones Portuarias (PPIP), los cuales se elaboran con base en el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Decreto Ejecutivo N.º 31845-MOPT, publicado en el alcance N.º 27, Gaceta N.º 119, del 18 de junio de 2004), los cuales se certifican anualmente.

Como parte de las acciones institucionales, el Instituto Costarricense de Electricidad, en materia de seguridad, ha tomado acciones para incrementar los niveles de protección de importantes obras de infraestructura eléctrica y telefónica, como lo son las plantas de generación y las radiobases celulares, especialmente por el vandalismo que las afecta, provocando graves daños económicos y ante todo a los servicios públicos que requerimos todos los ciudadanos.

En este sentido, se han aunado los esfuerzos, con otros entes externos, por medio de una estrecha coordinación y colaboración, tal es el caso del Ministerio Público, la Fuerza Pública y el Organismo de Investigación Judicial.

La Dirección General de Aduanas es la que lleva a cabo los siguientes controles aduaneros:

A. En cuanto a los controles existentes en los diferentes puertos aduaneros habilitados, para regular el ingreso y egreso de movimientos de capital en efectivo

Tomando en cuenta que una de las formas típicas para financiar el terrorismo, es el lavado de dinero (Legitimación de Capitales), es que desde el año 2004 y hasta la fecha se han implementado una serie de políticas y disposiciones administrativas, para colaborar en la prevención y represión de este tipo de delitos. Dentro de estas tenemos las siguientes:

La resolución RES-DGA-153-2004, con la cual aprobó el Manual de Procedimientos de Ingreso de Viajeros y sus Mercancías, en el que se estab lecieron las normas generales de de aplicación en los puertos aduaneros habilitados;

La resolución RES-DGA-072-2005, del 17 de febrero del 2005, en la cual nuestro país oficializó el formulario “Declaración Aduanera Centroamericana de Viajero”, aplicable para el ingreso de viaj eros vía aérea, marítima y terrestre;

Asimismo, respecto a la seguridad portuaria, cabe destacar que en el año 2006 se dio la aprobación de los Reglamentos del Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera y del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera; administración portuaria que fue adjudicada a las empresas Consorcio Portuario Caldera II y Consorcio Portuario Caldera II. 

Estas empresas concesionarias, tienen la obligación de cumplir todas las disposiciones de seguridad establecidas en coordinación con las instancias competentes, tal y como lo ha venido ejerciendo el Gestor Interesado Alterra Partners Costa Rica en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

No obstante lo anterior, con el ánimo de hacer mas estrictos los controles existentes, para el presente año (2008), existe la iniciativa de la Dirección General de Aduanas de presentar ante la Comisión Técnica de Procedimientos Aduaneros, la implementación de una reforma al formulario “Declaración Aduanera Centroamericana de Viajero”, con la que se pretende incluir una casilla nueva en la que el viajero tenga que indicar el origen del bien, es decir, que cuando este sea mayor a los 10.000 dólares (tratándose de dinero en efectivo) o superior a 50.000 (tratándose de títulos valores) el sujeto debe demostrar el origen lícito de la adquisición de ese bien, lo anterior con el propósito de que dicha información sea remitida con posterioridad al Instituto Costarricense sobre Drogas y estos lleven a cabo la investigación correspondiente.

De igual manera, para el año que transcurre, se está incluyendo dentro de los Planes Anuales Operativos (PAO) de los diferentes órganos fiscalizadores inmersos en el Servicio Nacional de Aduanas y en los diferentes puertos aduaneros habilitados, la realización de diferentes operativos sorpresa donde se revisen detalladamente las mercancías portadas por cada uno de los viajeros que pasen por los distintos puestos de control. Estos operativos se estarían coordinando previamente para que sean realizadas en conjunto con las diferentes instituciones vinculadas en este asunto, como lo son la Policía de Control de Drogas (PCD), Policía de Migración, o Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

B. Sobre las importaciones de armas, municiones, accesorios y explosivos

En primer lugar, como antecedente es necesario señalar algunas de las disposiciones administrativas (reglamentos, circular, directrices) y leyes vigentes relacionadas con este asunto:

Resolución DGA-044-2004;

Circular DNP-031-2004;

Circular DNP-045-2005 “Manual de Procedimientos Aduaneros”;

Reglamento para la Clasificación del riesgo de productos peligrosos.

Ley 8265 “Aprobación de la adhesión a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”;

Reglamento Técnico RTCR 305:1998 “Transporte terrestre de productos peligrosos”. Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos;

Decreto ejecutivo N.º 24334-S “Reglamento para regulación del contenido de plomo mercurio en pinturas;

Reglamento para el registro de productos peligrosos;

Aprobación de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Aunado a lo anterior, se debe resaltar que a partir del mes de diciembre del año 2006, con la entrada en vigencia del TIC@, se puso en operación la regla o criterio de riesgo (IMTDDE0386), para la verificación física y documental del 100% de las importaciones de armas y municiones, con el fin de que cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso al país y previniendo el ingreso de armas y municiones prohibidas.

También, en enero del 2007, se realizó perfil de riesgo INTDRPMH-01-2007, con el cual se ordenó a la Dirección de Fiscalización la revisión documental de 237 Declaraciones Aduaneras de importación, obteniendo resultados positivos como la imposición de algunas multas, por lo que se implementará nuevamente este año.

Del mismo modo, a partir del mes de noviembre de 2006 y hasta la fecha, se asignó marchamo electrónico a los contenedores que transportan mercancía de esta naturaleza, esto para incrementar los controles existentes.

42. Sírvanse informar qué medidas ha tomado el Estado parte para que se incluya una visión de género en la legislación que prohíbe la tortura. Indique también que medidas efectivas se han tomado para prevenir actos de violencia sexual. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de investigaciones, y sobre sus resultados.

El Estado costarricense ha tenido una ardua labor en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. La aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ha constituido un avance significativo en este proceso de reconocimiento de derechos.

Por su parte, con la Declaración de Beijing, el Estado de Costa Rica se comprometió a aplicar la Plataforma de Acción de Beijing, garantizando que en todas sus políticas y programas quede reflejada la perspectiva de género. De manera, que se marca un paso importante a la hora de legislar sobre la normativa que tutela a la mujer, dándole mayor protección y posibilidades de hacer valer sus derechos, así como velar por la incorporación de la igualdad y equidad de género en la sociedad.

Como medidas para el reconocimiento y la inclusión de una visión de género, en la legislación en general que protege a la mujer, además de la ratificación de las Convenciones anteriormente citadas, así como la Convención contra la Tortura, donde el Estado adquiere la obligación de velar por el cumplimiento de cada instrumento internacional de protección de derechos humanos, Costa Rica a promulgado en materia de violencia sexual la siguiente legislación:

En 1995, se aprueba la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, cuyo objetivo es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia. Actualmente, se encuentra en la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a esta ley, con la cual se establecen sanciones para personas electas por elección popular y se contempla el hostigamiento sexual en el ámbito de las servidoras domésticas.

En el año 1996, se aprueba la Ley contra la Violencia Doméstica, que contempla un procedimiento cautelar con intervención judicial de corte preventivo, informal, prioritario, ágil y expedito. Establece el otorgamiento de medidas de protección por parte de la autoridad judicial, a la víctima de violencia sexual como de violencia física, psicológica y patrimonial. Protege particularmente a las víctimas de violencia en relaciones de pareja y abuso sexual incestuoso.

En junio de 2007, se aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad, que consiste en una reforma a los delitos de violencia sexual establecidos en el Título III del Código Penal.

Con esta ley se varía la edad de la víctima hasta los 13 años, se incluye el embarazo producto de la violación, como circunstancia agravante del delito y como único delito nuevo, se tipifica la tenencia de pornografía. Se avanza en un aspecto importante, que es la derogatoria del artículo 92 del Código Penal que establecía la extinción de la acción penal o la pena si el procesado o condenado contraía matrimonio con la ofendida, cuando éste fuera legalmente posible en los delitos contra la honestidad.

Uno de los logros en el tema de violencia contra las mujeres, es la aprobación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres en el año 2007, la cual establece protección para la víctima de violencia y sanciona como delito, una serie de conductas que ocasionan grave daño para la vida, la integridad personal, la libertad y la propiedad de las mujeres.

En Costa Rica existe una Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, tal y como se indicó en la respuesta 39. Se cuenta con una Comisión de Seguimiento en la que participa personal técnico de las instancias que la conforman, junto con representantes de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, a saber:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

Fundación Género y Sociedad;

Fundación PANIAMOR;

Centro Internacional de Derechos Humanos para las Personas Migrantes;

Alianza por tus Derechos;

Defensa de los Niños Internacional (DNI Costa Rica);

Red Nacional de Organizaciones Civiles sobre Migración.

Por último, se establece una Secretaría Técnica la cual está a cargo del Ministerio de Gobernación.

Actualmente, existe un Plan Estratégico de Acción, el cual es el resultado de un proceso de trabajo de la Comisión de Seguimiento. Este Plan integra iniciativas de diversas organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, participantes en el abordaje de la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes.

Dicho Plan contempla un período de tres años y tiene los siguientes componentes de intervención:

Promoción y prevención.

Atención.

Defensa y protección de derechos.

Se ha contado con el apoyo de la OIM tanto para la elaboración, como para el seguimiento de la aplicación del Plan.

Con respecto a este tema (trata de personas), el artículo 245 de la Ley de Migración y Extranjería, establece:

“Se impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien:

Con fines de tráfico ilícito, conduzca o transporte a personas para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos.

A quien, con fines de tráfico ilícito de migrantes de personas, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en él”.

La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio, cuando el autor o cómplice sea un funcionario público, o cuando se utilice a menores de edad para cometer estos delitos.

Otro mecanismo nacional, para la prevención de actos de violencia sexual es la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CONACOES), creada en el año 1996 y constituida desde el 2000 como una comisión especial del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, instancia que coordina las políticas dirigidas a este sector de la población.

Esta Comisión tiene como objetivos los siguientes:

Fomentar la elaboración, operacionalización y ejecución sostenible de una política pública con enfoque de género, generacional y de derechos, dirigida a la prevención de los factores de riesgo, la atención de las víctimas, la investigación de la problemática y la represión de quienes promuevan la explotación sexual comercial de las personas menores de edad;

Garantizar la coherencia e integralidad de acciones a nivel institucional, intersectorial e interdisciplinario, de las organizaciones que trabajan con la problemática de explotación sexual, con una proyección nacional, regional y local;

Promover una cultura nacional de denuncia sobre las formas de explotación sexual comercial que afecta a las personas menores de edad;

Coadyuvar en la promoción permanente del respeto de los derechos humanos de las personas menores de edad, para transformar las condiciones que inducen, legitiman y perpetúan la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el país.

El INAMU, mediante el Área Especializada de Información, elaboró la investigación “Violencia en contra de las mujeres: las cifras también hablan”, en la cual se presentan datos de la cantidad de llamadas recibidas en el Sistema de Emergencias 9-1-1 por violencia intra y extra familiar y delitos sexuales, por Provincia según año.

Provincia

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total Provincia

Alajuela

214

193

76

45

36

22

6

592

Cartago

143

118

53

33

18

22

8

395

Guanacaste

64

54

15

12

5

13

2

165

Heredia

128

105

48

37

24

23

8

373

Limón

72

71

34

32

32

17

6

264

Puntarenas

62

53

23

15

25

16

3

197

San José

600

538

237

289

247

186

50

2147

Sin ubicar

44

31

16

82

38

86

15

312

TOTAL

1327

1163

502

545

425

385

95

4445

El siguiente cuadro muestra la cantidad de llamadas recibidas en el Sistema de Emergencias 9-1-1, debido a algún tipo de agresión en contra de las mujeres, por Provincia según el año.

Provincia

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total Provincia

San José

6131

23077

18694

21267

20840

23040

8355

121404

Alajuela

1934

6838

5305

5564

5620

6074

2379

33714

Cartago

1461

4905

3932

4452

4058

4399

1542

24749

Heredia

1275

4534

3354

3786

3856

4429

1616

22850

Guanacaste

739

2762

2241

2480

2613

3010

1190

15035

Puntarenas

904

3333

2584

3016

3122

3501

1354

17814

Limón

811

3403

3056

3731

3643

4309

1674

20627

Sin ubicar

102

88

55

119

85

222

25

696

TOTAL

13357

48940

39221

44415

43837

48984

18135

256889

Según lo explica dicha investigación, a pesar de los esfuerzos que se han realizado durante los últimos años, aún persisten limitaciones para la obtención de datos desagregados por sexo, por edad, imprecisiones en la conceptualización, categorías de análisis y por tanto en las variables con que se cuenta en la actualidad sobre la violencia en contra de las mujeres.

43. Sírvanse indicar si el Código Penal prevé alguna tipificación para los funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos de tortura sin denunciarlos.

El artículo 281 del Código Procesal Penal en su inciso a) establece que los funcionarios o empleados públicos tienen la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio, cuando los conozcan en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal de Casación Penal, en su sentencia 2006-0296 estableció que “ha sido criterio reiterado de esta cámara, que tratándose de funcionarios públicos están en el deber de denunciar cualquier irregularidad que pueda afectar el servicio o la función, aunque se toque el honor y decoro ajenos”.