CAT/C/CRI/Q/2/Add.213 de mayo de 2008

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURACuadragésimo período Ginebra, 28 de abril - 16 de mayo de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE COSTA RICA (CAT/C/CRI/2)

[15 de abril de 2008]

GE.08-41841

Artículo 2

1. Sírvanse indicar si existe un registro nacional para recopilar información de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el Estado Parte.

El Poder Judicial cuenta con un registro nacional, donde se recopila información sobre todos los delitos que se juzgan anualmente. Sin embargo, no se llevan registros específicos sobre los casos de tortura o malos tratos.

2. Sírvanse proporcionar información sobre la legislación y la práctica en lo relativo a:

a) Cuándo y quien realiza el registro de la persona detenida, quien tiene acceso al registro y cuánto tiempo transcurre antes de su presentación ante un juez.

Como se indicó en la pregunta N.º 1, no existe un registro específico sobre los casos de tortura.

b) Cuál es el porcentaje de personas detenidas sin que se hayan presentado cargos en su contra.

En relación con las personas en prisión preventiva, a finalizar el año 2007, se registra un total de 1.355 personas detenidas sin sentencia, donde 1.266 (93%) son hombres y 89 (7%) son mujeres.

En el caso de las mujeres, 51 están encarceladas por infringir la Ley de Psicotrópicos, sea un 57%.

3. Sírvanse comentar sobre las medidas tomadas para enfrentar los problemas identificados en el informe inicial del Estado Parte en materia de justicia penal juvenil y su impacto .

12. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar a todos los detenidos la posibilidad de comunicarse sin demora con un abogado de su elección, para tener acceso a un médico y a una persona de confianza, y en el caso de los extranjeros, además con los representantes de su Estado de origen.

Todo detenido tiene derecho a contar con un abogado defensor, gratuito, y si es necesario tiene derecho a un traductor proporcionado por el Estado, así como a comunicarse con una persona de su elección, de conformidad con la sentencia 1739-92 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que establece el marco constitucional sobre el derecho de defensa en materia penal.

Para eso, el Poder Judicial cuenta con un equipo de defensores públicos gratuitos que funciona veinticuatro horas al día (turnos diurnos y nocturnos), para garantizar la integridad física y acceso a la defensa de los detenidos en todo momento.

En caso de que un detenido necesite asistencia médica, el Poder Judicial tiene una medicatura forense y el defensor tiene la posibilidad (según el caso) de también solicitar la asistencia médica del Estado, la cual es gratuita para los detenidos, mediante el sistema de seguridad social.

Asimismo, la jurisdicción constitucional costarricense funciona veinticuatro horas al día, todos los días del año, de manera tal que un detenido puede llamar gratuitamente al 123 y dictar un recurso de habeas corpus a su favor, para tutelar tanto su integridad física, como aspectos relacionados con su libertad.

18. Sírvanse comentar si se utiliza el Protocolo de Estambul en la capacitación del personal médico en la identificación de casos de tortura.

24. El informe de la Defensoría de los Habitantes del 2006-2007 se refiere al estado de deterioro del Ámbito de Convivencia F – antigua máxima seguridad -, del Centro de Atención Institucional La Reforma. También el informe expresa preocupación por la dinámica actual de veintitrés horas de encierro y una hora sol, así como también lo había expresado el Comité contra la Tortura . Sírvanse comentar.

26. Sírvanse comentar sobre las quejas recibidas por la Defensoría contra el Patronato Nacional de la Infancia por haber ubicado hijos(as) de las privadas de libertad en hogares distintos de los que ellas habían indicado y por no mantenerlas informadas sobre la situación en que se encuentran sus hijos en esos hogares .

El artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que las personas menores de edad tienen derecho a crecer y a desarrollarse al lado de sus padres. Este principio es completamente respetado por el Patronato Nacional de la Infancia, salvo en casos en que por el interés superior del niño o por decisión judicial, el niño o niña no pueda estar bajo el cuidado de sus padres.

Las razones por las cuales un niño o niña pueden ser separado de su familia tienen que estar establecidos específicamente por ley, tal y como lo contempla el artículo 33 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece algunas reglas básicas para la reubicación de las personas menores de edad, en los lugares que no necesariamente son “los hogares señalados por las madres privadas de libertad, o padres privados de libertad”. El PANI toma en consideración siempre a la familia extensa o a las personas con quienes tenga un vínculo afectivo, igualmente se escucha la opinión de las personas menores de edad.

El criterio de la madre o padre privados de libertad, es tomado en cuenta. Los recursos familiares ofrecidos son valorados por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), y cuando éstos son considerados adecuados y favorables para el desarrollo y la protección de los niños, la voluntad de los padres es respetada. Si por alguna razón, la opción ofrecida por los padres no es adecuada, por existir factores de riesgo social, dicha opción es descartada.

Las valoraciones realizadas por los trabajadores sociales son plasmadas en informes sociales o psicológicos, los cuales sirven de fundamento para que el Representante Legal del PANI emita su resolución debidamente motivada y fundamentada.

El PANI como institución rectora de la niñez y la adolescencia en el país debe garantizar el respeto y protección de los derechos de esta población, razón por la cual es inaceptable ubicar a un niño o niña con una persona, que aunque haya sido designada por el padre o la madre privado de libertad, presenta una evidente situación de riesgo social, atentando contra el interés superior del niño.

En relación con la separación definitiva de los niños de su familia, ésta debe ser decretada pro la autoridad judicial competente, ya que el PANI, como autoridad administrativa, no puede separar en forma definitiva a las personas menores de edad de su familia.

Es importante destacar que durante el proceso administrativo, los padres son notificados de todas las decisiones tomadas, garantizando de esta forma el principio de defensa y de debido proceso contemplado en el artículo 128 del Código de Niñez y Adolescencia.

Para proceder a ordenar la ubicación de una persona menor de edad, debe seguirse el proceso denominado “Proceso Especial de Protección”, contemplado en los artículos 129 a 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

28. Sírvanse comentar sobre los recursos asignados a la Defensoría de los Habitantes para su labor de mecanismo nacional para la prevención de la tortura bajo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

31. ¿Cómo garantiza el Estado Parte la protección de víctimas y testigos que denuncian actos de torturas u otros tratos crueles contra represalias o malos tratos, en especial modo cuando estas denuncias las realizan personas privadas de libertad?

El Ministerio Público, dependencia del Poder Judicial, tiene una Oficina de Atención a la Víctima, encargada de dar protección a las víctimas en general que así lo soliciten, independientemente del delito de que se trate.

La atención que se da incluye el gestionar medidas de seguridad (protección, relocalización, etc.) según sea el caso, e incluye atención psicológica del afectado.

Asimismo, el Poder Judicial tiene un proyecto de Ley de Protección de Víctimas y Testigos presentado a las autoridades políticas, para mejorar la protección que se le debe dar a las víctimas y testigos en general.

33. Sírvanse precisar si el derecho a la indemnización está vinculado al acogimiento de los recursos de amparo y habeas corpus. Sírvanse indicar si puede obtener una indemnización la víctima de una acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuyo autor haya sido objeto de sanción disciplinaria o administrativa pero no penal.

34. Sírvanse proporcionar información estadística actualizada sobre las medidas reparatorias ordenadas por los tribunales nacionales y efectivamente otorgadas a las víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y abuso de autoridad, incluyendo información desagregada por tipo de delito, así como de las autoridades condenadas.

En relación con las medidas reparatorias, no se llevan estadísticas específicas. La indemnización se acuerda para cada delito, según lo solicite el defensor en acción civil resarcitoria, regulada en el Código Procesal Penal, facultad que existe para todo tipo de delitos. El tipo de indemnización dependerá de las circunstancias del caso concreto y la valoración del juez.

35. Sírvanse comentar sobre la preocupación expresada por el Comité en cuanto a la inexistencia de programas estatales para la rehabilitación de las víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y que medidas se han tomado para remediar esta situación.