Naciones Unidas

CRPD/C/IRN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de septiembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República Islámica del Irán *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar al Comité el estatuto jurídico de la Convención y si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales.

2.Rogamos señalen si el Estado parte va a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y cuándo lo hará.

3.Expliquen las repercusiones de la reserva general introducida por el Estado parte e indiquen si el Estado parte ha previsto retirar esa reserva a la Convención y cuándo lo hará.

4.Por favor, precisen cómo armonizará el Estado parte la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad de 2004 con la Convención, independientemente de la causa de la discapacidad. Indiquen también al Comité cómo se incluye el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en las políticas y los programas del Organismo Estatal de Bienestar Social y si existe algún mecanismo independiente encargado de supervisar a esa entidad.

5.Indiquen si el Estado parte presta apoyo a las asociaciones nacionales y locales de personas con discapacidad y la forma en que esas organizaciones participan en los procesos de adopción de decisiones relativas a la legislación, las políticas públicas y la elaboración de presupuestos.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

6.Rogamos informen al Comité sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación contra la discriminación que incluya la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad y el reconocimiento de que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación, así como recursos jurídicos efectivos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las personas con discapacidad que son miembros de minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales, y sobre las salvaguardias existentes para velar por que sean incluidas en las políticas y programas públicos para la protección de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

8.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para acabar con las diversas formas de discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres con discapacidad, en particular mediante la revocación de leyes discriminatorias en todos los ámbitos de la vida.

9.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

10.Rogamos faciliten información actualizada sobre la situación del plan de reorganización para prestar apoyo a los niños con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños con discapacidad que pertenecen a grupos minoritarios.

11.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en las decisiones relativas a los niños con discapacidad, se tenga en cuenta su opinión a través de las organizaciones que los representan.

Accesibilidad (art. 9)

12.Sírvanse indicar si la disposición del artículo 2 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad de 2004 y las siete normas nacionales abarcan todos los aspectos de la accesibilidad en consonancia con la Convención y si existen mecanismos de vigilancia para garantizar la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Derecho a la vida (art. 10)

13.Informen al Comité sobre las personas con discapacidad que han sido condenadas a muerte y las medidas adoptadas para abolir la pena capital.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

14.Comuniquen las medidas adoptadas para asegurar que las actividades de reducción del riesgo de desastres tengan en cuenta a las personas con discapacidad en todos los aspectos.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

15.Sírvanse informar al Comité sobre el número de personas con discapacidad que están actualmente bajo tutela, así como sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones que deniegan o restringen la capacidad jurídica y para establecer un mecanismo de apoyo a las personas con discapacidad para la adopción de decisiones, en especial en la esfera de la propiedad, las sucesiones y las relaciones familiares.

Acceso a la justicia (art. 13)

16.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para ofrecer a las personas con discapacidad ajustes razonables y procesales, así como ajustes acordes con la edad, en los procedimientos judiciales.

17.Indiquen al Comité cómo prestan servicios las oficinas de protección de los derechos de la mujer y el niño a las mujeres y niños con discapacidad en particular. Sírvanse indicar el número de personas con discapacidad pertenecientes a minorías lingüísticas que se han beneficiado del asesoramiento jurídico.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

18.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la reclusión de personas en razón de su deficiencia.

19.Indiquen al Comité el número de personas con discapacidad que se encuentran en centros de detención y las disposiciones relativas a los ajustes razonables.

20.Por favor, suministren información sobre el número de personas con discapacidad consideradas no aptas para comparecer ante un tribunal a causa de su discapacidad y qué medidas y salvaguardias se les aplican.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

21.Informen al Comité sobre la incidencia de las prácticas de tortura y malos tratos a personas con discapacidad y los mecanismos de protección, incluida la vigilancia independiente, con especial hincapié en las instituciones psiquiátricas y otros centros de reclusión.

22.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para abolir las condenas de carácter penal que causan discapacidad.

Protección contra la violencia y el abuso (art. 16)

23.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños con discapacidad, incluida la violencia sexual, y para abolir todas las formas de castigo corporal y prácticas perjudiciales, como el matrimonio precoz. Informen también al Comité de las vías de recurso y reparación, los servicios de apoyo a las víctimas inclusivos y accesibles, y los mecanismos de notificación y denuncia de que disponen las personas con discapacidad.

24.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de niños con discapacidad, en particular la explotación mediante la mendicidad forzada.

Protección de la integridad personal (art. 17)

25.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prohibir y prevenir la esterilización forzada de las personas con discapacidad y la utilización de esas personas en investigaciones científicas sin su consentimiento libre, previo e informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

26.Suministren información sobre las estrategias y los recursos existentes para la desinstitucionalización, entre otras cosas mediante la prestación de servicios accesibles en la comunidad y de asistencia personal, y sobre el número de personas con discapacidad en instituciones.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

27.Por favor, indiquen al Comité si la lengua de señas persa está reconocida como lengua oficial y el número de intérpretes de lengua de señas cualificados, entre otros en las minorías lingüísticas.

28.Indiquen si el braille está reconocido como sistema de escritura oficial.

29.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para asegurar que los medios de comunicación proporcionen información en modos, medios y formatos de comunicación accesibles para las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

30.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la inclusión de los “estudiantes especiales” en las escuelas convencionales y los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la inclusión, así como sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

31.Aporten información sobre el número de centros educativos que son inclusivos y accesibles para los niños con discapacidad y que les proporcionan ajustes razonables.

Salud (art. 25)

32.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las niñas con discapacidad.

33.Precisen el número de centros de atención de salud que son accesibles para las personas con discapacidad e informen al Comité sobre su distribución geográfica y los recursos que se les asignan.

Trabajo y empleo (art. 27)

34.Indiquen el número de personas con discapacidad que tienen acceso a las subvenciones del Fondo de Oportunidades de Empleo, desglosado por sexo, edad y origen étnico. Informen al Comité de si el Fondo comprende los ajustes razonables para el empleo.

35.Rogamos informen al Comité acerca de las campañas y los programas públicos para promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado y en todas las esferas del mercado laboral abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

36.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres, los niños y las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios tengan acceso a los programas sociales, por ejemplo de vivienda, y a programas para combatir la pobreza y la extrema pobreza.

37.Sírvanse aportar datos, desglosados por deficiencia, sexo, edad, origen étnico y condición de veterano de guerra, sobre el porcentaje de personas con discapacidad que se benefician de programas sociales, por ejemplo que reciben ayudas económicas para atención domiciliaria, pensiones de invalidez y seguros médicos complementarios. Informen al Comité del número de personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y religiosas que han recibido una pensión de invalidez.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

38.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones de la Ley de Elecciones de la Asamblea Consultiva Islámica que restringen el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad.

39.Señalen las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de todos los procedimientos electorales, incluidos los lugares de votación.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

40.Informen al Comité de las medidas adoptadas para instaurar un sistema de recopilación de datos de conformidad con la Convención y en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

41.Sírvanse proporcionar información sobre el nombramiento de una persona encargada de la coordinación interministerial de la aplicación de la Convención a nivel nacional y provincial.

42.Comuniquen las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de seguimiento con arreglo al artículo 33, párrafos 2 y 3, de la Convención.