Naciones Unidas

CRPD/C/IRQ/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Iraq *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar si está previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

2.Sírvanse comunicar al Comité si está previsto incluir en la Constitución del Estado parte la prohibición expresa de la discriminación basada en la discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para reflejar el modelo de derechos humanos, incluido el concepto de ajustes razonables, en la legislación del Estado parte (CRPD/C/IRQ/1, párrs. 32 y 33).

3.Sírvanse aclarar si la Convención puede invocarse directamente en los procedimientos judiciales.

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para adoptar un método de evaluación de la discapacidad que incorpore plenamente el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y se base en un enfoque de derechos humanos, e indiquen si las organizaciones de personas con discapacidad participan de manera efectiva en este procedimiento.

5.Sírvanse indicar si está previsto llevar a cabo un análisis de la legislación nacional con miras a su plena armonización con la Convención. Explíquese en particular si está previsto derogar o modificar las disposiciones de la legislación nacional que discriminan a las personas que presentan alguna deficiencia y si está previsto modificar la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales.

6.Sírvanse proporcionar información sobre el número de organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones que representan a mujeres y niñas con discapacidad, el apoyo que reciben del Estado parte y la forma en que participan en la aplicación de la Convención, e indiquen si participaron en la elaboración del informe inicial.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado para que las disposiciones del Código Civil (Ley núm. 40 de 1951) relativas a la capacidad jurídica de las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales (arts. 94 y 95, y 107 y 108) se ajusten a lo dispuesto en la Convención.

8.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos en que personas con discapacidad objeto de discriminación hayan ejercido su derecho a litigar (párr. 39), así como el resultado de esas actuaciones.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.Sírvanse indicar:

a)Cómo se ha incorporado la cuestión de la discapacidad en la legislación y las políticas de igualdad de género, por ejemplo en la revisión de la legislación que está llevando a cabo actualmente la comisión sectorial presidida por el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer (párr. 209) y en las estrategias nacionales para empoderar a las mujeres y luchar contra la violencia de género con el fin de cambiar la forma en que la sociedad ve actualmente a las mujeres con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para incorporar sistemáticamente la igualdad de género en la legislación y las políticas que tratan específicamente de la discapacidad;

c)Cómo se considera en la legislación la discriminación múltiple e interseccional de las mujeres y niñas con discapacidad.

10.Sírvanse proporcionar más información sobre lo que se haya previsto para empoderar a las mujeres con discapacidad en los sectores de la salud, la educación, el empleo y la rehabilitación, en particular tratándose de las mujeres con discapacidad que viven en zonas rurales, las mujeres desplazadas internas, refugiadas o migrantes, o las mujeres con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, como las mujeres con discapacidad de las tribus nómadas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en la elaboración del proyecto de ley tutelar de menores (párr. 212) e indiquen si se ajusta a lo dispuesto en la Convención. Sírvanse explicar, en particular, de qué manera el proyecto de ley prevé la plena inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad, el establecimiento de servicios de apoyo individualizados en las comunidades locales, la educación inclusiva, el apoyo a las familias con niños con discapacidad, la protección contra el abandono y el maltrato, y la posibilidad de ofrecerles perspectivas claras para la vida adulta.

Toma de conciencia (art. 8)

12.Sírvanse explicar cómo las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, participaron en la formulación, ejecución, evaluación y supervisión de los programas de concienciación (párrs. 44 a 46), en particular las mujeres y los niños con discapacidad. Facilítese además información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida.

Accesibilidad (art. 9)

13.Sírvanse indicar si las entidades privadas que proporcionan bienes o prestan servicios al público tienen la obligación de cumplir las normas de accesibilidad establecidas por la Secretaría General del Consejo de Ministros (párr. 49) y qué medidas ha adoptado el Estado parte para armonizar esas normas con la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en el establecimiento de procedimientos de denuncia y mecanismos de supervisión y sobre las sanciones previstas en caso de incumplimiento del artículo 9 de la Convención, así como en cualquier caso de incumplimiento de la resolución núm. 10/2012 del Consejo de Ministros, que autoriza a las personas con discapacidad a importar automóviles sin tributar impuestos.

14.Sírvanse describir en detalle las medidas que se han adoptado para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información y a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la oferta de material en braille, en formatos de lectura fácil, de audio y electrónico y otros formatos accesibles.

15.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que las normas de accesibilidad y el diseño universal se incorporan en la reconstrucción del Estado parte después de los conflictos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

16.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para que los sistemas de alerta temprana y los avisos a la población sean accesibles para las personas con discapacidad, por ejemplo mediante la utilización de la lengua de señas, los formatos de lectura fácil, el braille, la descripción audible, el subtitulado y la comunicación táctil.

17.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de los desplazados internos, los migrantes y los refugiados con discapacidad en el Estado parte, en particular las mujeres y los niños con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

18.En relación con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar las disposiciones del Código Civil con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, con el fin de reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por un sistema de apoyo en la toma de decisiones para las personas con discapacidad, cualquiera que sea su discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

19.Sírvanse proporcionar más información sobre los ajustes de procedimiento a los que pueden acceder las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad sensorial, psicosocial o intelectual, en los procedimientos penales, civiles y administrativos. Sírvanse describir los programas de concienciación sobre el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia que estén destinados a los jueces, los abogados, el personal judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los policías y otros funcionarios públicos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

20.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas con discapacidad privadas de libertad, así como sobre los motivos y la base jurídica de la privación de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre los ajustes razonables proporcionados a las personas con discapacidad privadas de libertad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

21.Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias presentadas por personas con discapacidad con alegaciones de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes a las autoridades (párr. 89), y los resultados de esas actuaciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

22.Sírvanse indicar qué medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole se han adoptado para impedir que las personas con discapacidad sean objeto de explotación, violencia y malos tratos.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, en particular con respecto a las personas con discapacidad que aún están internadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de las autoridades públicas de todos los niveles para adoptar el concepto de vida independiente y, a su vez, empoderar a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la sociedad.

25.Sírvanse indicar si está previsto establecer servicios de apoyo en la comunidad local para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

26.Sírvanse indicar si las personas con discapacidad pueden elegir libremente a sus asistentes personales (párr. 52).

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

27.Sírvanse proporcionar información sobre el número de sitios de Internet públicos que son accesibles con arreglo a las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web a la que se ha adherido el Estado parte. Sírvanse indicar cuál es el estatuto jurídico de la lengua de señas en el Estado parte.

Educación (art. 24)

28.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los fondos invertidos para prestar apoyo individualizado y efectuar ajustes razonables para los alumnos con discapacidad que asisten a escuelas convencionales, a fin de que puedan disfrutar de su derecho a una educación inclusiva de calidad, de conformidad con lo previsto en la Convención.

Salud (art. 25)

29.Habida cuenta de las metas 3.7, 3.8 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de que la atención de la salud sea accesible para las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, y también en lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para que se imparta formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

30.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la cuota de puestos de trabajo (párrs. 168 y 169). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los incentivos y el apoyo que reciben quienes emplean a trabajadores con discapacidad, de conformidad con la Convención y con arreglo a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

31.Sírvanse proporcionar información sobre los planes para modificar el procedimiento de evaluación (párr. 179), a fin de adoptar el modelo de derechos humanos de la discapacidad consagrado en la Convención.

32.Sírvanse proporcionar datos recientes desglosados, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Convención, e información sobre las tendencias relativas al nivel de pobreza de las personas con discapacidad en el Estado parte.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar las disposiciones de las leyes nacionales, en particular el artículo 46, párrafo 1, del Código Civil y varias leyes relativas a las elecciones y los partidos políticos, que son discriminatorias para las personas con discapacidad. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para hacer que el proceso de votación sea plenamente accesible, de modo que todas las personas adultas con discapacidad puedan votar y ser elegidas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

34.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el estado de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Cooperación internacional (art. 32)

35.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se incorpora la cuestión de la discapacidad en los programas y los proyectos de cooperación internacional, especialmente en lo relativo a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse indicar lo que se ha hecho para incluir de manera efectiva a las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

36.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado actual del mecanismo nacional de vigilancia, previsto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, indicando en particular si se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y sobre lo que se ha hecho para que las organizaciones de personas con discapacidad participen verdaderamente en el proceso de vigilancia nacional.