Naciones Unidas

CRPD/C/IRQ/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Iraq *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Iraq (CRPD/C/IRQ/1) en sus sesiones 495ª y 496ª (véanse CRPD/C/SR.495 y 496), celebradas los días 10 y 11 de septiembre de 2019. En su 507ª sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Iraq, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/IRQ/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/IRQ/Q/1).

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte, que proporcionó nuevas aclaraciones a las preguntas formuladas oralmente por el Comité y en la que participaron el Ministro de Justicia del Iraq y delegados de diversos ministerios y entidades, incluidos representantes de las autoridades encargadas de la aplicación de la Convención del Gobierno federal y del Gobierno regional del Kurdistán.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular:

a)El ofrecimiento voluntario de realizar un examen de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)La aprobación de la Ley núm. 38 (2013) de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, que prevé el derecho a disponer de un asistente a tiempo completo, cuyos gastos costeará el Gobierno (art. 19) y el derecho a la integración educativa completa (art. 15. párr. 2 a)), y establece una cuota para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado (art. 16);

c)Las medidas para alentar el emprendimiento entre las personas con discapacidad, como la formación profesional impartida por la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales;

d)La inclusión de programas destinados a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

7.Preocupa al Comité que:

a)El modelo médico y el enfoque basado en la caridad de la discapacidad sigan prevaleciendo en la legislación y las políticas del Estado parte relativas a las personas con discapacidad, en particular en el artículo 32 de la Constitución, el artículo 1 de la Ley núm. 38 (2013) y los artículos 1, párrafo 5, y 6 de la Ley núm. 22 (2011);

b)El método utilizado por el Estado parte para evaluar la discapacidad se base en un enfoque médico, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1 j), de la Ley núm. 38 (2013);

(c)La legislación nacional, incluida la Ley núm. 38 (2013), aún no se haya armonizado plenamente con la Convención, y que los términos peyorativos empleados para referirse a las personas con discapacidad todavía no se hayan suprimido del conjunto de leyes y políticas, en particular del artículo 495, párrafo 4, del Código Penal (Ley núm. 111 (1969)).

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación, en particular mediante el examen en curso de la Ley núm. 38 (2013), y la armonice con el modelo de derechos humanos de la discapacidad previsto en la Convención;

b) Vele por que se lleve a cabo una evaluación de la discapacidad que incorpore plenamente el modelo de derechos humanos al respecto y por que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el diseño de los mecanismos de evaluación y en la generación de la información en la que se basan las evaluaciones de la discapacidad;

c) Realice un examen exhaustivo de las leyes y las políticas a fin de aprobar y aplicar leyes y políticas que prohíban la discriminación por motivos de discapacidad, y revise el uso de términos que se consideran discriminatorios en virtud de la Convención.

9. Preocupa al Comité que:

a)En la aplicación de la Ley núm. 38 (2013) haya lagunas, ya que no se han promulgado decretos y reglamentos de aplicación para todas las disposiciones de la Ley;

b)En el presupuesto nacional no se hayan asignado fondos suficientes para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

c)Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan no sean consultadas sistemáticamente y no participen activamente en todos los procesos de adopción de decisiones que les afectan.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte decretos y reglamentos de aplicación para asegurar que la legislación nacional proteja y promueva los derechos de las personas con discapacidad y sancione el incumplimiento;

b) Aumente sustancialmente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación de la Convención;

c) Fortalezca las medidas para asegurar que las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, sean consultadas efectivamente y participen de manera significativa en la formulación, aplicación y evaluación de leyes, políticas, planes de acción, calendarios y presupuestos, y que proporcionen a esas organizaciones una financiación continua y transparente.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.Preocupa al Comité que:

a)La discriminación contra las personas con discapacidad siga siendo generalizada, especialmente contra las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las mujeres con discapacidad, y que se haya avanzado poco en la lucha contra las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación en particular por motivos de edad, género, origen étnico y ubicación geográfica, especialmente en las zonas rurales;

b)La legislación nacional no reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, y recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos para que las personas con discapacidad que son objeto de discriminación obtengan reparación, incluida una indemnización, y rehabilitación, y para que los autores sean sancionados, vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a esos mecanismos y sensibilice a las personas con discapacidad, los funcionarios públicos y los proveedores de servicios sobre los recursos jurídicos disponibles;

b) Incluya explícitamente la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación en la Ley núm. 38 ( 2013) y adopte todas las medidas necesarias para asegurar la prestación de apoyo individualizado y la aplicación de medidas específicas destinadas a garantizar la igualdad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Preocupa al Comité:

a)Que no se haya incorporado la perspectiva de género en las políticas específicas en materia de discapacidad ni la perspectiva de la discapacidad en las leyes y las políticas específicas en materia de género, como la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer en el Iraq (2014-2018), la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2013), el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la mujer, la paz y la seguridad (2014-2018) y la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Situación de la Mujer en la Región del Kurdistán (2013-2019);

b)La insuficiente aplicación de medidas para combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular contra las mujeres con discapacidad que viven en zonas rurales, las desplazadas internas, refugiadas o migrantes con discapacidad y las mujeres con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, especialmente en la Región del Kurdistán;

c)La falta de información sobre las políticas y estrategias encaminadas a asegurar el desarrollo, el adelanto y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad en las esferas política, social y económica.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas, con la participación activa de las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, para incorporar la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas y leyes específicas en materia de género, incluido el proyecto de ley sobre protección contra la violencia doméstica, e incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y leyes específicas en materia de discapacidad;

b) Intensifique los esfuerzos y adopte medidas eficaces para combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

c) Elabore y adopte medidas afirmativas destinadas al empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad y a su plena inclusión en todas las esferas de la vida, incluso asegurando su representación en los comités de alto nivel para mejorar la condición jurídica y social de las mujeres iraquíes y las mujeres rurales del Departamento para el Empoderamiento de la Mujer, adscrito a la Secretaría General del Consejo de Ministros, y reforzando los esfuerzos de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales a fin de ofrecer servicios profesionales de fomento de la capacidad a las mujeres con discapacidad.

Niños con discapacidad (art. 7)

15.Preocupan al Comité:

a)La falta de información acerca de si el proyecto de ley sobre los derechos del niño y la política nacional de protección de los derechos del niño reflejan todos los derechos que asisten a los niños con discapacidad con arreglo a la Convención;

b)El hecho de que un gran número de niños con discapacidad, en particular los que viven en regiones del Estado parte afectadas por conflictos armados, los niños con discapacidad desplazados internos, los niños con discapacidad psicosocial o intelectual y los niños con discapacidad que viven en zonas rurales, se enfrentan a violaciones de sus derechos, como la falta de acceso a los servicios y la pérdida de oportunidades educativas;

c)La falta de información sobre los mecanismos para que los niños con discapacidad expresen su opinión con respecto a todos los asuntos que les atañen.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en la legislación, las estrategias y los planes de acción nacionales para los niños;

b) Vele por que los niños con discapacidad disfruten de todos los derechos reconocidos en la Convención y aborde el estigma y la discriminación contra los niños con discapacidad, y los estereotipos que los perjudican, en particular respecto a los niños con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c) Promueva la plena participación de los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, en las consultas, los procesos de adopción de decisiones y la formulación de políticas.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Preocupa al Comité la inexistencia de una estrategia nacional y la insuficiencia de las medidas de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa a través de las organizaciones que las representan, adopte una estrategia nacional y emprenda campañas de sensibilización pública para reforzar la imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares de todos los derechos humanos reconocidos en la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

19. Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad tengan dificultades para acceder a los edificios, las instalaciones, los transportes y los servicios de información y comunicaciones públicos por la falta de disponibilidad de interpretación en lengua de señas, de dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación, y de formatos en lectura fácil, braille, lengua de señas y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como los pictogramas;

b)Se disponga de escasa información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los programas de reconstrucción se elaboren de conformidad con el concepto de diseño universal, como el Marco Nacional de Reconstrucción y Desarrollo para 2018‑2027, que se ocupa de la recuperación y reconstrucción de las provincias afectadas por operaciones terroristas y militares (Bagdad, Nínive, Saladino, Al-Anbar, Kirkuk, Diyala, Babel), así como de la reconstrucción y el desarrollo de las provincias afectadas indirectamente por esas operaciones.

20. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad:

a) Elabore una estrategia para la prestación de servicios de asistencia humana, aplicaciones móviles, intérpretes profesionales y certificados de lengua de señas y otros medios para facilitar el acceso a los edificios, las instalaciones, los transportes y los servicios de información y comunicaciones públicos, y adopte medidas para aplicar la legislación y las normas nacionales pertinentes, en particular el artículo 15, párrafos 7 y 8, de la Ley núm. 38 (2013) y los requisitos de accesibilidad determinados por la Secretaría General del Consejo de Ministros (CRPD/C/IRQ/1, párr. 49), entre otras cosas, mediante el establecimiento de procedimientos de denuncia y mecanismos de vigilancia;

b) Vele por que, en cooperación con las personas con discapacidad, las normas de accesibilidad y el concepto de diseño universal se incorporen en todas las leyes, políticas y programas relacionados con la reconstrucción posconflicto.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Preocupan al Comité:

a)Los efectos desproporcionados que los conflictos armados, otros actos de violencia cometidos contra la población civil y los desplazamientos que se producen en el Estado parte han tenido en las personas con discapacidad, y el aumento del número de personas con discapacidad debido a lesiones relacionadas con conflictos y a la falta de servicios médicos y otros servicios básicos, en particular en la Región del Kurdistán;

b)El hecho de que la Ley de Defensa Civil núm. 44 (2013) y la Ley núm. 38 (2013), así como las políticas y los programas, incluida la política nacional de gestión del expediente de los desplazados internos en el Iraq, refrendada por el Consejo de Ministros en su Decisión núm. 414 (2015), no hagan mención a la necesidad de prestar apoyo individualizado a las personas con discapacidad durante las situaciones de emergencia.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para prestar servicios, incluidos servicios de habilitación y rehabilitación, servicios de salud mental, saneamiento, espacios seguros, educación y formación profesional, a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, que son víctimas de la violencia en el contexto de un conflicto armado o que son desplazados internos, migrantes o refugiados, incluidas medidas para facilitar el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las personas con discapacidad y para hacer cumplir la Ley núm. 57 (2015) sobre las víctimas del terrorismo;

b) De conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, vele por que la legislación, las políticas y los programas nacionales que abordan las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias tengan en cuenta la discapacidad, en particular mediante esfuerzos continuos para que los sistemas de alerta temprana y de aviso a la población sean accesibles para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.Preocupan al Comité:

a)El régimen de tutela en relación con las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, establecido en el artículo 46, párrafo 2, y el artículo 104 del Código Civil (Ley núm. 40 (1951)), y también el hecho de que los artículos 94, 95, 107 y 108 del Código Civil y el artículo 7 de la Ley núm. 188 (1959) no reconozcan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Los informes de casos en los que no se ha reconocido la capacidad jurídica de las personas con deficiencias auditivas o visuales respecto a asuntos financieros.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la modificación de la Ley núm. 38 (2013) y otras leyes pertinentes para garantizar la igualdad de reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y elabore un sistema de apoyo a la adopción de decisiones para las personas con discapacidad que sea acorde con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley;

b) Sensibilice a la sociedad, incluidas las familias, sobre la manera de respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se les deniegue el derecho a participar en procedimientos judiciales, además de a ser testigos, de conformidad con el artículo 86 de la Ley núm. 107 (1979);

b)La inaccesibilidad del sistema judicial, debido al escaso conocimiento de las cuestiones relativas a la discapacidad en el sector judicial y a los obstáculos existentes para acceder a los tribunales y juzgados, incluidos los obstáculos físicos y las barreras para obtener información en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil y la lengua de señas, y la escasa información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el artículo 15, párrafo 6 b), de la Ley núm. 38 (2013);

c)La escasa información disponible sobre el número de personas con discapacidad que reciben asistencia letrada, en particular en regiones no cubiertas por los centros de orientación jurídica (A/HRC/WG.6/20/IRQ/1, párr. 25).

26. El Comité, recordando su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, puedan acceder a todos los procedimientos judiciales en pie de igualdad mediante medidas de apoyo, entre otras cosas a través de ajustes de procedimiento que tengan en cuenta el género y la edad;

b) Adopte medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con deficiencias visuales o auditivas, tengan acceso a la justicia, mediante la eliminación de todas las barreras, la garantía de su derecho a participar activamente en todos los procedimientos judiciales, el suministro de información y la facilitación de la comunicación en formatos accesibles como el braille, la lectura fácil, el lenguaje táctil y la lengua de señas, el aumento del número de intérpretes de lengua de señas y la continuación de la capacitación que se imparte al personal encargado de hacer cumplir la ley en relación con el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

c) Proporcione asistencia letrada gratuita o asequible para las personas con discapacidad en todas las zonas del Estado parte y asigne los recursos presupuestarios necesarios.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27. Preocupan al Comité:

a)El hecho de que el párrafo 105 del Código Penal y los artículos 7 y 8 de la Ley núm. 1 (2005) de Salud Mental proporcionen una base jurídica para confinar a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en hospitales sin su consentimiento, así como la ausencia de datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad privadas de libertad y los motivos y fundamentos jurídicos de esa reclusión, y sobre el número de personas con discapacidad privadas de su libertad en entornos familiares;

b)La escasa información disponible sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad en centros de detención, incluido el derecho a los ajustes razonables reconocido en el artículo 15, párrafo 6 a), de la Ley núm. 38 (2013), y sobre su acceso a mecanismos de denuncia.

28. El Comité, en consonancia con sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo), recomienda al Estado parte que:

a) Derogue toda legislación que permita la privación de libertad sobre la base de una deficiencia real o subjetiva, siga desarrollando servicios de rehabilitación orientados a la recuperación y basados en la comunidad para las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y establezca mecanismos de denuncia accesibles a las personas con discapacidad en casos de violación de su derecho a la libertad y a la seguridad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la denegación de ajustes razonables se reconozca como discriminación por motivos de discapacidad y garantice la prestación de apoyo individualizado y ajustes de procedimiento a las personas con discapacidad sospechosas de haber cometido un delito, en particular durante la reclusión.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29. Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas adoptadas por el Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)La falta de información sobre las medidas preventivas adoptadas, los mecanismos de denuncia accesibles a las personas con discapacidad y las medidas tomadas para apoyar a las personas con discapacidad que han sufrido tortura o malos tratos;

c)El hecho de que los castigos corporales se consideren legales, en virtud del artículo 41, párrafo 1, del Código Penal, en el caso de los castigos corporales infligidos a la mujer por el marido y a los hijos por sus padres o maestros aunque “dentro de ciertos límites prescritos por la ley o por la costumbre”;

d)La existencia en el Código de Conducta de los Médicos (1985) de una excepción a la prohibición de realizar experimentos médicos con fines de investigación científica.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y establezca un mecanismo nacional de prevención con el mandato de supervisar las instituciones penitenciarias y otros lugares de reclusión;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes en todos los contextos en que se prive a personas con discapacidad de su libertad, como hospitales psiquiátricos, cárceles, hospicios, centros de rehabilitación y establecimientos de atención residencial, y establezca también un mecanismo de denuncia accesible a las personas con discapacidad; investigue esos casos; enjuicie y sancione a los autores de actos de tortura o malos tratos; y apoye a las víctimas ofreciéndoles asesoramiento jurídico, información en formatos accesibles, asesoramiento y reparación, en particular la indemnización y la rehabilitación;

c) Modifique o derogue el artículo 41, párrafo 1, del Código Penal, promulgue legislación para prohibir todas las formas de castigo corporal en todos los contextos y haga cumplir la prohibición de la violencia y la tortura, consagrada en los artículos 29, párrafo 4, y 37, párrafo 1 c), de la Constitución, así como en los artículos 333 y 421 del Código Penal;

d) Modifique el Código de Conducta de los Médicos (1985) y garantice que las personas con discapacidad den su consentimiento libre e informado antes de participar en cualquier investigación médica o científica.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31. Preocupan al Comité:

a)Las denuncias de violencia contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, incluida la violencia de género, y la falta de información sobre los procesos penales y las condenas de los autores de esos actos y sobre los mecanismos de reparación para las víctimas;

b)La falta de datos estadísticos sobre las visitas de supervisión realizadas por la Alta Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales y las dependencias especiales del Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, así como sobre las medidas adoptadas para subsanar las posibles deficiencias en materia de protección detectadas mediante ese seguimiento;

c)La falta de información sobre la incorporación de una perspectiva de la discapacidad en la legislación, las políticas y los programas con el fin de prevenir todas las formas de explotación, violencia y abuso.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue con prontitud y eficacia los casos de violencia contra las personas con discapacidad, enjuicie a los sospechosos, sancione debidamente a los autores, y facilite a las víctimas una reparación efectiva que incluya la rehabilitación y la indemnización;

b) Refuerce los mecanismos de supervisión independiente de todos los centros y programas para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, en particular en lo que respecta a la reunión de datos y la documentación de las deficiencias en materia de protección y las formas en que se están abordando;

c) Vele por que todas las medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia, la explotación y el abuso, como la puesta en marcha de una línea directa para casos de violencia doméstica, sean accesibles a las personas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

33. Preocupa al Comité que no todos los niños con discapacidad sean inscritos al nacer y que, por lo tanto, corran el riesgo de ser apátridas, en particular los niños nacidos en el Estado parte de nacionales extranjeros o de padres desconocidos y los niños nacidos en regiones que han sido afectadas por un conflicto armado.

34. El Comité recomienda que el Estado parte asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para continuar sus esfuerzos por inscribir a todos los niños con discapacidad y prevenir su apatridia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

35.Preocupan al Comité:

a)La falta de reconocimiento en la Ley múm. 38 (2013) del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad como un derecho individual;

b) La falta de servicios sociales y de apoyo basados en la comunidad, que impide a las personas con discapacidad disfrutar de sus derechos reconocidos en el artículo 19 de la Convención, y la falta de datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad que viven en centros de acogida, de conformidad con el párrafo 10 de la Ley de Rehabilitación;

c)El uso del enfoque médico de la discapacidad para determinar los beneficiarios de la asistencia a tiempo completo con arreglo al artículo 19 de la Ley núm. 38 (2013), el proceso al parecer prolongado de esa evaluación y la falta de información sobre un mecanismo de vigilancia para garantizar que el Servicio siga estando bajo el control de las personas con discapacidad, en particular en los casos relativos a personas con discapacidad intelectual o psicosocial en que el asistente a tiempo completo es elegido por un tutor.

36. El Comité, de conformidad con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue leyes que reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a ser incluidas en la comunidad y a elegir su lugar de residencia y con quién vivir, asegurando que todas las personas con discapacidad, incluidas las que actualmente viven en campamentos de desplazados internos, tengan el mismo reconocimiento ante la ley para ejercer su libertad de elección en cuanto a la modalidad de convivencia;

b) Aumente los servicios comunitarios, incluida la provisión de viviendas adecuadas, establecidos a través de la Comisión para las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales y asegure la recopilación sistemática de datos actualizados y debidamente desglosados;

c) Establezca un mecanismo para determinar, de manera eficiente, los beneficiarios de la asistencia a tiempo completo de conformidad con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y vele por que todos los servicios prestados en virtud del artículo 19 de la Ley núm. 38 (2013) sigan estando bajo el control de las personas con discapacidad que se benefician de ellos.

Movilidad personal (art. 20)

37.Preocupan al Comité las dificultades que afrontan las personas con discapacidad para acceder a ayudas técnicas, aparatos, equipos y dispositivos médicos asequibles y de alta calidad relacionados con la movilidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a equipos y ayudas para la movilidad personal de alta calidad asequibles o gratuitos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Preocupan al Comité:

a)La falta de reconocimiento oficial de la lengua de señas iraquí, el número insuficiente de programas de formación profesional en interpretación de la lengua de señas y la escasa participación de las personas con discapacidad en la enseñanza de la lengua de señas y en la certificación de sus intérpretes;

b)La insuficiente disponibilidad de tecnologías de la información y las comunicaciones y de información en formatos accesibles como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la descripción de audio y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos;

c)La inaccesibilidad de la mayoría de los programas de televisión y sitios web.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca oficialmente la lengua de señas iraquí, aumente el número de programas de formación profesional en interpretación de lengua de señas y de personas con discapacidad entre los profesores de la lengua de señas y establezca, en estrecha consulta con las personas con deficiencias auditivas y con su participación activa a través de las organizaciones que las representan, un mecanismo para certificar la calidad de los servicios de interpretación de la lengua de señas;

b) Promueva y facilite el uso de formatos de lectura fácil, y de otros formatos, modos y medios de comunicación accesibles, y conceda a las personas con discapacidad acceso a la tecnología de la información y de las comunicaciones, incluso mediante el suministro de programas informáticos y ayudas técnicas de bajo costo a todas las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales;

c) Redoble sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad de los programas de televisión y los sitios web gubernamentales, vele por que las entidades privadas que prestan servicios al público a través de Internet lo hagan en formatos accesibles y vele también por que los sitios web cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.Preocupan al Comité las restricciones de los derechos de las personas con discapacidad en relación con el matrimonio, la familia y la paternidad, como las establecidas en el artículo 7 de la Ley núm. 188 (1959).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique o derogue la legislación que impide que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al matrimonio y a la paternidad en igualdad de condiciones con las demás;

b) Adopte medidas encaminadas a apoyar a los padres con discapacidad para que puedan criar a sus hijos en el hogar y a eliminar el estigma social contra las personas con discapacidad en relación con el matrimonio y la paternidad.

Educación (art. 24)

43.Preocupan al Comité:

a)La referencia a las clases segregadas en la legislación del Estado parte, como el artículo 9 de la Ley núm. 118 (1976) sobre la enseñanza obligatoria, la educación de los niños con discapacidad en clases en su mayoría segregadas, en las que los niños con deficiencias visuales y auditivas solo pueden obtener un certificado de estudios primarios, y el número, según se informa, elevado de niños con discapacidad que no asisten a la escuela;

b)Los obstáculos a los que se enfrentan los estudiantes con discapacidad para acceder a la educación, en particular la necesidad de viajar largas distancias, los medios de transporte deficientes, la falta de profesores formados en educación inclusiva, lengua de señas, braille y lectura fácil, así como la falta de planes de estudios accesibles.

44. El Comité, recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre la educación inclusiva, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, de alta calidad y gratuita en todos los niveles obligatorios, y aplique la disposición relativa a la integración educativa completa de los niños con discapacidad y el cupo de plazas reservadas para ellos en los programas universitarios, de conformidad con el artículo 15, párrafos 2 a) y 3 c), de la Ley núm. 38 (2013);

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, los niños con autismo y los niños con deficiencias visuales o auditivas, puedan recibir una educación inclusiva y de calidad.

Salud (art. 25)

45.Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, los niños con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y los desplazados internos con discapacidad, no tengan acceso suficiente a servicios de atención de la salud, centros de salud y equipo médico;

b)Las personas con discapacidad no reciban información accesible sobre la atención de la salud y, por lo tanto, no puedan acceder al sistema de atención de la salud en pie de igualdad con las demás;

c)Las mujeres y las niñas con discapacidad tengan dificultades para acceder a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, a causa de las considerables distancias que las separan de los centros de atención de la salud, de las barreras físicas, financieras y debidas a la actitud, así como de la falta de información accesible sobre los servicios de atención de la salud;

d)El personal médico y paramédico no esté suficientemente capacitado sobre los derechos de las personas con discapacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente y fortalezca en capacidad los servicios integrales de atención de la salud basados en la comunidad para prestar servicios a las personas con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual o psicosocial, los niños con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y los desplazados internos con discapacidad;

b) Vele por que la información sobre los servicios de atención de la salud esté disponible para las personas con discapacidad en formatos accesibles;

c) Adopte medidas para garantizar la cobertura universal de los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, para todas las mujeres y niñas con discapacidad, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, de la Ley núm. 38 (2013);

d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar el artículo 3, párrafos 6 y 8, y el artículo 9 h) 1 ) , de la Ley núm . 38 (2013) y capacite al personal médico y paramédico sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular el derecho al consentimiento libre e informado y el derecho a acceder al sistema de atención de la salud en pie de igualdad con las demás.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

47.Preocupa al Comité la falta de legislación, estrategias y programas adecuados y de recursos humanos, técnicos y financieros en el Estado parte para garantizar el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación, en particular en el centro y en el sur del país.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte la legislación apropiada y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación, velando por que esos servicios se desarrollen y se presten con la participación activa de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que todavía no se hayan alcanzado los cupos del 5 % de personas con discapacidad empleadas en el sector público y del 3 % de personas con discapacidad empleadas en empresas del sector privado con más de 60 empleados, que figuran en el artículo 16 de la Ley núm. 38 (2013) y en la Decisión del Consejo de Ministros núm. 205 (2013);

b)La falta de reglamentación para aplicar el artículo 15, párrafo 4 b), de la Ley núm. 38 (2013), que establece que la búsqueda de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad es uno de los objetivos de la Ley, así como la ausencia de ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el público y en todos los sectores de la economía.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva del artículo 16 de la Ley núm. 38 (2013) y conciencie a las empresas públicas y privadas sobre la necesidad de prestar apoyo individualizado y prohibir la denegación de ajustes razonables en el trabajo;

b) Redoble sus iniciativas de creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en el mercado de trabajo abierto, en particular mediante el emprendimiento, una formación profesional adecuada, la facilitación de préstamos y la concesión de incentivos específicos para que los empleadores contraten a personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

51.Preocupan al Comité:

a)Las insuficientes prestaciones de protección social para las personas con discapacidad y la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia de Reducción de la Pobreza en el Iraq 2018-2022 con un enfoque inclusivo de la discapacidad;

b)La información recibida por el Comité de que el acceso a la protección social de las personas con discapacidad se basa en los certificados médicos, de conformidad con la Ley núm. 11 (2014) de Protección Social y el artículo 15, párrafo 4 c), de la Ley núm. 38 (2013), y de que todavía no se han expedido tarjetas de identidad para que las personas con discapacidad puedan recibir prestaciones de protección social.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por elevar el nivel de vida de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, especialmente mediante la aplicación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza en el Iraq 2018-2022 con un enfoque inclusivo de la discapacidad, de conformidad con el artículo 28 de la Convención y con el compromiso voluntario contraído en 2014 por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal (A/HRC/28/14, párrs. 127.172 a 127.175, y A/HRC/28/14/Add.1);

b) Garantice el registro a todas las personas con discapacidad, en todas las zonas del Estado parte, a fin de permitir el acceso a programas de protección social acordes con el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

53. Preocupan al Comité:

a)Las restricciones legales, incluidas las del artículo 49, párrafo 2, de la Constitución del Iraq, el artículo 46, párrafo 1, del Código Civil núm. 40 (1951) y otras disposiciones de la Ley núm. 45 (2013) sobre las elecciones parlamentarias, la Ley núm. 36 (2008) sobre las elecciones a las asambleas provinciales y de distrito, la Ley núm. 12 (2010) sobre las organizaciones no gubernamentales y la Ley núm. 36 (2015) sobre los partidos políticos, que limitan el derecho de las personas con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual o psicosocial, a votar y a ser elegidas, así como el hecho de que la Ley núm. 38 (2013) no contenga una disposición sobre el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida política y pública;

b)Los obstáculos físicos, a la información y debidos a la actitud que disuaden a las personas con discapacidad de participar en los procesos electorales, incluida la inaccesibilidad de los colegios electorales y la ausencia de material e información electoral en formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones discriminatorias que impiden que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial ejerzan del derecho a votar y a ser elegidas, y modifique la Ley núm. 38 (2013) para incluir en ella el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública;

b) Vele por que el procedimiento especial para permitir la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral, garantizar su acceso a los centros de votación y facilitar la votación descrito en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRPD/C/IRQ/Q/1/Add.1, párr. 163) faculte a todas las personas con discapacidad para que participen en las elecciones a todos los niveles y sean elegidas, en particular mediante el suministro de material e información electoral en formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y el sistema de lectura fácil;

c) Promueva la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública y en la toma de decisiones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

55.El Comité observa que el Estado parte aún no ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

56. El Comité alienta al Estado parte a que acelere el examen del proyecto de ley para ratificar el Tratado de Marrakech.

57.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad tropiecen con obstáculos para participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en pie de igualdad con las demás.

58. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un presupuesto para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en pie de igualdad con los demás, incluidas las medidas de asistencia que sean necesarias.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.Preocupa al Comité la falta de datos sistemáticos y desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los sectores del Estado parte, incluidas las personas con discapacidad que han sido objeto de violencia y las personas con discapacidad que son desplazados internos, migrantes, refugiados, apátridas y pertenecen a grupos minoritarios. Preocupa también al Comité la insuficiente información sobre la medida en que los indicadores relacionados con la discapacidad se utilizan efectivamente en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome en consideración el breve conjunto de preguntas del módulo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Grupo de Washington sobre el funcionamiento en niños y niñas en la preparación del próximo censo nacional, previsto para 2020, y en la encuesta nacional sobre discapacidad;

b) Utilice los indicadores relacionados con la discapacidad en el seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente la meta 17.18;

c) Aumente considerablemente la disponibilidad de datos de alta calidad, oportunos y fiables desglosados por situación socioeconómica, sexo, edad, raza, etnia, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes para su contexto nacional, y fortalezca la capacidad y los recursos de la Organización Central de Estadística del Ministerio de Planificación (en aplicación del artículo 15, párrafo 9, de la Ley núm. 38 (2013)) y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la Región del Kurdistán para la recopilación , la gestión, el análisis y la difusión de estadísticas y datos sobre las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

61.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas con objeto de incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y el seguimiento a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También le preocupa la falta de información sobre la consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, y su participación, en la elaboración y ejecución de proyectos de cooperación internacional.

62. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las políticas y los programas destinados a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sean inclusivos de la discapacidad y se apliquen en consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa a través de las organizaciones que las representan.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.Preocupan al Comité:

a)La insuficiente información sobre la representación de las personas con discapacidad en la Comisión para la Atención de las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, creada en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 38 (2013) y cuyo cometido es desempeñar las funciones de un mecanismo nacional de coordinación independiente de conformidad con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención;

b)El hecho de que la Alta Comisión de Derechos Humanos no cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París);

c)La falta de información sobre mecanismos específicos para la participación de organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

64. Recordando su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la representación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en la Comisión para la Atención de las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales y en su junta directiva;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que la Alta Comisión de Derechos Humanos pueda cumplir de manera efectiva e independiente su mandato como mecanismo independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, y con los Principios de París y teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo);

c) Facilite la participación efectiva y sustancial de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en todo el proceso de supervisión de la aplicación de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, en particular mediante la aportación de fondos suficientes.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Con respecto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, sobre la legislación nacional y su aplicación, y 22, sobre las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias.

66. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluida la lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes segundo a cuarto combinados a más tardar el 20 de abril de 2027 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.