Naciones Unidas

CRPD/C/IRN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de laRepública Islámica del Irán *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Islámica del Irán (CRPD/C/IRN/1) en sus sesiones 302ª y 303ª (véanse CRPD/C/SR.302 y 303) celebradas los días 22 y 23 de marzo de 2017. En su 321ª sesión, celebrada el 5 de abril de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/IRN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/IRN/Q/1).

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo que se mantuvo durante el examen del informe y encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Embajador y Representante Permanente de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité también acogió con satisfacción la participación de Zahra Nemati, ciudadana iraní y ganadora de una medalla de oro en los Juegos Paralímpicos de 2016 celebrados en Río de Janeiro (Brasil).

II.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de que en el Estado parte la Convención se considera una ley interna y es aplicable de conformidad con el artículo 9 de la Constitución. Asimismo, acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte desde la ratificación de la Convención, entre ellas la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Carta de Derechos de los Ciudadanos, ratificada el 17 de julio de 2016, que establece que a las personas con discapacidad se les debe proporcionar un entorno cívico y social adecuado;

b)La Ley núm. 77303, de 6 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas relativas a la accesibilidad de la información y la comunicación, entre ellas la producción de libros en braille y la accesibilidad de los sitios web;

c)El nuevo Código de Procedimiento Penal de 2015, que establece la obligación de enjuiciar los casos en que a las personas con discapacidad bajo tutela se les vulneran los derechos financieros, de herencia o de familia.

5.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar un marco normativo para la aplicación de la Convención, entre ellas las destinadas a fomentar el emprendimiento entre las personas con discapacidad, la igualdad de remuneración y la reducción de la jornada laboral de las mujeres con discapacidad y el Plan de Acción Integral sobre los Derechos del Niño y el Joven para 2025, aprobado en 2014, que estableció medidas para los niños con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité toma nota con preocupación de la reserva general formulada por el Estado parte en el momento de su adhesión a la Convención y del desconocimiento de las autoridades públicas y la sociedad con respecto a los principios y obligaciones contemplados en la Convención. También le preocupa la ausencia de información en cuanto a si el Estado parte va a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y cuándo lo hará.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retire su reserva a la Convención;

b) Difunda la Convención y las observaciones generales del Comité entre los círculos gubernamentales y ministeriales, los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica, los órganos judiciales, los agentes del orden y los dirigentes religiosos y comunitarios, a fin de crear mayor conciencia en torno a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad;

c) Entable diálogos con los dirigentes religiosos y comunitarios sobre la compatibilidad de la legislación y el derecho islámicos con la Convención;

d) Adopte medidas encaminadas a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

8.El Comité observa con preocupación que:

a)El Estado parte define la discapacidad como trastorno de la salud o “desorden” que es “permanente” o “considerable” (véase CRPD/C/IRN/1, párr. 13) y da prioridad a la prevención de la deficiencia, su tratamiento médico y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

b)La legislación y las medidas en materia de política parten de que las personas con discapacidad han de ser objeto de “beneficencia”, “cuidados” y “asistencia social”, en lugar de reconocer su condición de titulares de derechos;

c)La legislación utiliza términos despectivos en relación con las personas con discapacidad, calificadas de “enfermas mentales”, “locas” o “retardadas”.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ajuste su legislación, en particular la Ley Integral sobre la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2004), a la Convención fundamentándose en un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y derogue las disposiciones que contengan terminología despectiva en relación con las personas con discapacidad, entre ellas las del Nuevo Código Penal.

b) Vele por que la Dirección Estatal de Bienestar Social reconozca el concepto dinámico de discapacidad, resultante de la interacción entre, por una parte, un tipo cualquiera de deficiencia y, por otra, barreras que impiden la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad;

c) Retire el artículo 90 del Sexto Plan de Desarrollo del Irán, que, para impedir que nazcan niños con discapacidad, establece la obligatoriedad de consultas y un examen genéticos, antes del matrimonio;

d) Reafirme el derecho de todas las personas con discapacidad a fundar una familia, contraer matrimonio y ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

10.El Comité observa con preocupación que no existen mecanismos de consulta con las organizaciones de personas con discapacidad en el marco de los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la aplicación de la Convención. También le preocupa la falta de información sobre el apoyo a la labor general de estas organizaciones y a sus actividades de promoción.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que, en el marco del desarrollo y la aplicación de la Convención, se celebren consultas serias en las que participen las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entre ellas las organizaciones de mujeres con discapacidad y de niños con discapacidad, y que estas dispongan de recursos financieros para defender los derechos humanos;

b) Vele por que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad colaboren libremente con los mecanismos internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad, como el examen periódico de los informes del Estado parte por el Comité, y la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.El Comité expresa su preocupación por:

a)La ausencia de una definición de discriminación por motivos de discapacidad, en la que se incluya como forma de discriminación la denegación de ajustes razonables;

b)La discriminación múltiple e interseccional de las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad psicosocial y/o intelectual, y la discriminación de las personas a las que se les supone una discapacidad, en particular por motivos de identidad de género y orientación sexual, a quienes se obliga a someterse a tratamiento médico;

c)La falta de información sobre las políticas y medidas para proteger los derechos de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, en igualdad de condiciones con respecto a los demás;

d)La diferencia entre las medidas adoptadas por la Dirección Estatal de Bienestar Social y las adoptadas por la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos en relación con las personas con discapacidad y los veteranos de guerra.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca en su legislación la discapacidad como posible motivo de discriminación y prohíba la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad, la discriminación interseccional y la discriminación múltiple, incluida la discriminación por asociación;

b) Defina en su legislación el principio de ajustes razonables de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

c) Retire las leyes que restringen los derechos de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y frene la discriminación contra las personas a las que se les supone una discapacidad a causa de su identidad de género o su orientación sexual, prohibiendo el tratamiento médico forzado y proporcionando recursos y reparaciones adecuados;

d) Adopte políticas y programas públicos para que las personas con discapacidad, en particular las que son miembros de minorías religiosas, lingüísticas y étnicas, puedan acceder a todos los derechos consagrados en la Convención;

e) Vele por que todas las personas con discapacidad y todos los veteranos de guerra, sea cual fuere su deficiencia, reciban igual protección con respecto a los derechos que los asisten de conformidad con la Convención;

f) Tenga en cuenta el artículo 5 de la Convención en su labor relativa a las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.Preocupa al Comité la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas todas las formas de violencia de género que padecen, así como la ausencia de políticas públicas dirigidas a promover su desarrollo, su adelanto y su empoderamiento. Asimismo, observa con preocupación que la legislación y las políticas públicas ponen de relieve la función que cumplen las mujeres en las familias con hijos con discapacidad como dispensadoras de cuidados, en lugar de reconocer la condición de las propias mujeres y niñas con discapacidad como titulares de todos los derechos consagrados en la Convención.

15. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca en su legislación y en su práctica la igualdad entre la mujer y el hombre con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artículo 3 g) de la Convención, y adopte medidas para impedir la discriminación múltiple e interseccional de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Establezca un plazo y una estrategia para dar cumplimiento a la legislación integral de protección de la mujer contra la violencia, y prohíba todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular dentro de la familia;

c) Vele por que la Vicepresidencia de Asuntos de la Mujer y la Familia destine recursos humanos, técnicos y presupuestarios a la promoción de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y fomente la plena participación de las organizaciones de mujeres con discapacidad en su labor;

d) Ratifique la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo;

e) Aplique las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible teniendo presentes las obligaciones que le incumben de conformidad con el artículo 6 de la Convención.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de mecanismos para que los niños con discapacidad expresen su parecer y su opinión con respecto a todos los asuntos que les atañen;

b)La falta de información sobre medidas encaminadas a prevenir el abandono y el maltrato de niños con discapacidad;

c)La ausencia de estrategias que promuevan el interés superior del niño en las actividades relacionadas con los niños con discapacidad;

d)La falta de datos desglosados sobre el acceso de las niñas y los niños con discapacidad a los servicios de atención de la salud, la educación, un nivel de vida adecuado, con inclusión de la protección social, y el disfrute de actividades deportivas, culturales y de esparcimiento.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca directrices encaminadas a mantener consultas con los niños con discapacidad por conducto de las organizaciones que los representan, garantizándoles asistencia en función de su edad y de su discapacidad, en relación con los problemas que los afectan;

b) Adopte una estrategia para concienciar a las familias y las comunidades en lo referente al respeto del desarrollo evolutivo de los niños con discapacidad, luche contra los estereotipos a los que hacen frente estos niños y prevenga el aislamiento y el descuido;

c) Proporcione servicios y asistencia de carácter comunitario a los niños con discapacidad con miras a poner fin a su internamiento en instituciones.

Toma de conciencia (art. 8)

18.Preocupa al Comité la ausencia de campañas públicas, por ejemplo en los medios de comunicación, dirigidas a crear conciencia sobre la dignidad y el valor de las personas con discapacidad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia dirigida a crear conciencia en la sociedad con respecto a la dignidad inherente a las personas con discapacidad y a promover el respeto por la diversidad de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención;

b) Difunda debidamente la Convención y las observaciones generales del Comité, así como sus observaciones finales y sus recomendaciones, en lengua persa (farsi) y utilizando formatos, modos y medios de comunicación accesibles;

c) Inicie el diálogo en la sociedad y prevenga la expansión de la confusión entre tener una orientación sexual distinta y ser una persona con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

20.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado normas en materia de accesibilidad y ha ejecutado planes de mejora de la accesibilidad en las viviendas. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La falta de información sobre planes específicos para asegurar la accesibilidad en las zonas rurales;

b)La ausencia de medidas para alcanzar la accesibilidad de la información y la comunicación, incluida la tecnología de la información y de las comunicaciones;

c)La ausencia de medidas para vigilar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad, en los sectores público y privado;

d)La falta de información sobre los planes para garantizar la accesibilidad de los servicios y edificios, entre ellos las escuelas, los centros médicos y los lugares de trabajo, y sobre la manera en que se consulta a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad al elaborar medidas orientadas a lograr la accesibilidad.

21. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción nacional en materia de accesibilidad provisto de criterios de referencia sujetos a plazos, así como de asignaciones presupuestarias, que se aplique a las zonas rurales y las urbanas y a todas las dimensiones de la accesibilidad;

b) Incorpore en su legislación el principio del diseño universal y promueva la aplicación del diseño universal por los interesados pertinentes;

c) Realice inversiones públicas, mediante medidas de contratación pública, con el objeto de proporcionar a las personas con discapacidad sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones accesibles y subsidiados;

d) Introduzca mecanismos para vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas de accesibilidad en los sectores público y privado;

e) Mantenga consultas permanentes con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en relación con las medidas de accesibilidad necesarias para acceder a espacios y servicios;

f) Tenga presentes los vínculos entre el artículo 9 de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9 y 11, metas 11.2 y 11.7.

Derecho a la vida (art. 10)

22.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, corran mayor riesgo de que se les imponga la pena de muerte como consecuencia de la falta de ajustes de procedimiento en los procesos penales.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de castigo sustitutorias de la pena de muerte y vele por que las personas con discapacidad no sean objeto de privación arbitraria de la vida.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

24.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre su programa de desminado. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La falta de preparación e información adecuadas en relación con las estrategias de reducción de los riesgos en situaciones de emergencia, en formatos a los que puedan acceder las personas con discapacidad, así como de información sobre la accesibilidad de los refugios y las rutas de evacuación;

b)La ausencia de información sobre la situación de los refugiados con discapacidad y sobre el lugar que estos ocupan en las estrategias de reducción del riesgo de desastres.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el plan para la reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión de desastres contemplen la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres;

b) Adopte medidas para facilitar en los campamentos de refugiados la protección de las personas con discapacidad, por ejemplo en materia de refugios accesibles, agua y saneamiento, educación y salud, evacuación en situaciones de emergencia y rehabilitación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

26.Preocupa al Comité el régimen de tutela al que están sujetas las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, expuesto en las normas del derecho civil y del derecho no contencioso. También le preocupa que no se contemple el apoyo a las personas con discapacidad para la adopción de decisiones.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su derecho civil y penal con el objeto de eliminar la aplicación del régimen de tutela a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y reconozca la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto a las demás en todos los aspectos de la vida;

b) Elabore un sistema de apoyo a la adopción de decisiones para las personas con discapacidad que sea acorde con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley;

c) Cree en la sociedad, en particular entre las familias, conciencia en relación con el contenido y el alcance del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y con la manera de respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

28.El Comité observa que el Estado parte ofrece representación jurídica a las personas con discapacidad en los procesos civiles y penales. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La denegación del acceso a la justicia a las personas privadas de capacidad jurídica;

b)La ausencia de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad que permitan a las propias personas con discapacidad tomar parte activa, en calidad de participantes directos e indirectos, en todos los procedimientos judiciales, en particular gracias a información accesible;

c)La ausencia de información sobre la capacitación de los jueces y el personal de otro tipo, en particular el personal policial y penitenciario, con respecto a los derechos de las personas con discapacidad.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda un examen de su legislación con el objeto de garantizar que todas las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en acciones judiciales de todo tipo, en calidad de víctimas, demandados o testigos;

b) Elabore en el ámbito del poder judicial protocolos dirigidos a determinar para las personas con discapacidad ajustes de procedimiento que sean adecuados a la edad y tengan en cuenta las cuestiones de género, como, por ejemplo, versiones de los documentos de la legislación y las actas judiciales y procedimientos de lectura fácil, así como otros formatos, modos y medios de comunicación accesibles, como el uso del braille y la i nterpretación a lengua de señas;

c) Elabore dentro del poder judicial una estrategia de creación de capacidad respecto de los derechos de las personas con discapacidad, en particular entre los abogados, los magistrados, los jueces, el personal penitenciario y la policía.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

30.Preocupa al Comité que pueda internarse a las personas con discapacidad en instituciones, como hospicios o centros de rehabilitación y prestación de cuidados, en razón de su deficiencia. Le preocupa asimismo que, en el contexto de una actuación penal, las deficiencias psicosociales y/o intelectuales sean motivo para no enjuiciar a una persona y recluirla en un hospital psiquiátrico.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las leyes, políticas y prácticas que permiten el internamiento forzado de las personas con discapacidad basándose en su deficiencia, en particular con fines de tratamiento psiquiátrico o rehabilitación o alegando la presunta necesidad de dispensarles cuidados;

b) Reafirme el derecho a un juicio imparcial que asiste a las personas con discapacidad, incluidas las que tienen una discapacidad psicosocial y/o intelectual, de conformidad con la Convención, y ponga fin a la reclusión en hospitales psiquiátricos motivada por una deficiencia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

32.El Comité expresa su preocupación por:

a)La ausencia de mecanismos de denuncia disponibles para las personas con discapacidad en casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular en instituciones residenciales y en hospitales psiquiátricos;

b)La imposición de la mutilación como forma de condena penal, y la estigmatización de la persona que padece esa deficiencia como consecuencia de la ejecución de la pena;

c)La ausencia de medidas de protección de las personas con discapacidad obligadas a ser objeto de investigaciones y experimentos médicos o científicos.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de denuncia de todas las formas de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes y un mecanismo de vigilancia para prevenir la tortura en todos los contextos en que se prive de su libertad a personas con discapacidad;

b) Promulgue leyes que prohíban todo castigo corporal de niños con discapacidad y protejan a los niños con dis capacidad contra esas prácticas;

c) Imparta directrices explícitas a los jueces para que sustituyan el castigo de mutilación por otro tipo de penas, y combata el estigma de que son objeto las personas con impedimentos físicos resultantes de la mutilación;

d) Introduzca la exigencia de que para someter a la investigación científica a personas con discapacidad se garantice su consentimiento libre e informado, y est ablezca protocolos al respecto.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

34.El Comité expresa preocupación por:

a)La falta de información sobre medidas para prevenir la explotación, la violencia y el abuso, incluida la violencia de género contra las mujeres y los niños con discapacidad;

b) La ausencia de información sobre procesos y condenas en casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad;

c) La ausencia de vías de recurso y reparación, como el apoyo psicosocial, las reparaciones y la indemnización, para todas las personas con discapacidad que hayan sido objeto de cualquier forma de explotación, violencia y abuso.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para prevenir y combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, entre otras formas mediante la detección temprana de los casos de explotación y de los riesgos específicos de violencia de género de que puedan ser objeto las mujeres y los niños con discapacidad;

b) Fortalezca sus actividades encaminadas a garantizar que los líderes religiosos participen en estrategias para prevenir toda forma de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad;

c) Introduzca directrices para las organizaciones no gubernamentales privadas sobre procedimientos para presentar denuncias en casos de explotación, violencia y abuso, incluida la violencia sexual y de género de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad;

d) Establezca un sistema integral de recopilación de datos para los casos de explotación, violencia y abuso, desglosados por edad, sexo, género, origen étnico y tipo de deficiencia;

e) Aplique el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal y vele por que los casos de violencia contra las personas con discapacidad sean objeto de enjuiciamientos y condenas, y se proporcione a las víctimas recuperación temprana, recursos jurídicos, apoyo psicosocial y servicios accesibles.

Protección de la integridad personal (art. 17)

36.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual pueden ser sometidas a esterilización forzada a petición de terceros, como los tutores.

37. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las leyes que permiten la esterilización de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial a petición de los tutores, y que establezca un mecanismo de apoyo para la adopción de decisiones con respecto a la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Le recomienda asimismo que vele por que antes de cualquier forma de tratamiento médico se obtenga el consentimiento libre e informado del afectado.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

38.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las formas en que las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas acceden a los servicios y obtienen la protección de los derechos que los asisten en virtud de la Convención. También le preocupa la ausencia de medidas que garanticen que los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad reciban un apoyo adecuado y se beneficien de ajustes razonables en los procedimientos de inmigración.

39. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y/o religiosas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, tengan acceso a documentos de identidad y puedan acceder a los servicios y obtener la protección de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

40.Preocupa al Comité el aislamiento y el internamiento en instituciones de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que dependen de los “cuidados” proporcionados por sus familias o en instituciones. También le preocupa la ausencia de servicios de apoyo, como la asistencia personal destinada a garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, con un plazo concreto, un presupuesto e indicadores mensurables, y retire el Programa de Centros Comunitarios de Salud Mental administrado por el Ministerio de Salud y de Atención y Educación Médica;

b) Reoriente los recursos del internamiento en instituciones y los destine a los servicios de carácter comunitario, y aumente los presupuestos para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente con acceso a los servicios, incluida la asistencia personal;

c) Cree mayor conciencia sobre el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía y la autodeterminación, entre otras cosas para decidir acerca de dónde y con quién viven.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

42.El Comité ve con preocupación:

a)La falta de reconocimiento de la lengua de señas persa y la limitada oferta de intérpretes de lengua de señas;

b) La falta de disponibilidad de tecnologías de la información y de las comunicaciones accesibles para las personas con discapacidad, como los formatos de lectura fácil;

c) La falta de información pública accesible, incluidos los sitios web accesibles.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la lengua de señas persa como lengua oficial y su uso en las escuelas, y establezca, conjuntamente con las organizaciones de personas sordas, un mecanismo para certificar la calidad de los servicios de interpretación y garantice oportunidades para la formación continua de los intérpretes de lengua de señas;

b) Promueva y facilite el uso de formatos de lectura fácil, y de otros formatos, modos y medios de comunicación accesibles, y conceda a las personas con discapacidad acceso a la tecnología de la información y de las comunicaciones, incluida la disponibilidad de tecnologías de apoyo para todas las personas con discapacidad, entre ellas las que viven en zonas rurales;

c) Garantice la accesibilidad de los sitios web del Gobierno y de los de entidades privadas que prestan servicios públicos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

44.Al Comité le preocupan las restricciones en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad relacionados con el matrimonio, la familia y la función parental, en particular en el caso de las personas privadas de su capacidad jurídica. También le preocupan las restricciones a la adopción por personas con discapacidad y la falta de medidas para impedir que los niños nacidos de padres con discapacidad sean separados de estos.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las leyes que impiden a las personas con discapacidad ejercer sus derechos al matrimonio y a la función parental;

b) Proporcione a todas las personas con discapacidad acceso a la educación en materia reproductiva y de planificación familiar;

c) Garantice que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos parentales y adoptar niños.

Educación (art. 24)

46.Preocupan al Comité:

a)La prevalencia en el Estado parte del modelo de educación especial, el bajo número de niños con discapacidad en el sistema escolar general y, en el caso de los que están integrados en la enseñanza general, la brecha entre las niñas y los niños;

b)La falta de medidas para capacitar a los maestros, los educadores y los padres sobre la educación inclusiva;

c)La falta de información sobre la provisión de ajustes razonables y apoyo a los estudiantes integrados en el entorno de enseñanza general;

d) La ausencia de medidas para mejorar el acceso a la educación de los niños con discapacidad que viven en comunidades rurales.

47. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Establezca un calendario para el proceso de transición de la educación segregada a la inclusiva y de calidad, y garantice la disponibilidad de recursos presupuestarios, técnicos y personales para completar el proceso;

b) Recopile estadísticas, desglosadas por edad, sexo, género, origen étnico y situación de residencia o de reconocimiento de la condición de refugiado o solicitante de asilo, sobre el progreso del sistema educativo inclusivo;

c) Garantice y haga cumplir la prohibición de rechazar de las escuelas regulares a los estudiantes con discapacidad, e introduzca en las escuelas regulares públicas y privadas la obligatoriedad de los ajustes razonables para los estudiantes con discapacidad;

d) Adopte medidas para emplear maestros con discapacidad en todos los niveles de la educación;

e) Adopte medidas, por ejemplo fomentando las alianzas público-privadas, para garantizar la disponibilidad de las tecnologías de apoyo en las aulas;

f) Gar antice la capacitación de todos los maestros en educación inclusiva.

Salud (art. 25)

48.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de estrategias para proporcionar a todas las personas con discapacidad acceso a los servicios de salud;

b)La ausencia de datos sobre información y equipo accesibles para las mujeres con discapacidad, por ejemplo en materia de servicios ginecológicos;

c)La falta de información sobre la cobertura de los programas de detección temprana de los niños con discapacidad en las zonas rurales y urbanas;

d)La falta de seguro de salud que trascienda el nivel básico para las personas con discapacidad que no cumplan los requisitos para ser considerados “veteranos de guerra discapacitados” y/o mártires.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, tengan acceso en igualdad de condiciones con respecto a los demás a servicios de salud asequibles, accesibles, de calidad y respetuosos de las particularidades culturales, en las zonas tanto urbanas como rurales;

b) Fortalezca sus gestiones para garantizar que los servicios e información sobre salud sexual y reproductiva sean plenamente accesibles e incorporen una perspectiva de género;

c) Introduzca un sistema de recopilación de datos, basado en normas internacionales, sobre el estado de salud de las personas con discapacidad, que incluya un mecanismo de detección y seguimiento de los niños con discapacidad;

d) Ap lique una estrategia para proporcionar seguro de salud a todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, causa de la deficiencia, lugar de residencia, edad, sexo, género o situación en cuanto al reconocimiento de la condición de refugiado.

Trabajo y empleo (art. 27)

50.El Comité observa con preocupación:

a)El bajo cumplimiento de la cuota del 3% para el empleo de personas con discapacidad en el sector público;

b)La falta de reconocimiento de los ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad;

c)El que las medidas para promover el empleo de los veteranos de guerra no se apliquen a otras personas con discapacidad;

d)Las lagunas en la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, y el que las personas con discapacidad permanezcan en “talleres protegidos”.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para cumplir con la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público, y proporcione accesibilidad y ajustes razonables en el lugar de trabajo de modo que se aumente la tasa de empleo de las personas con discapacidad;

b) Intensifique sus gestiones encaminadas a crear oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, entre otras formas mediante programas de acción afirmativa, emprendimiento, capacitación apropiada para a la edad, préstamos, microcréditos y asistencia técnica para la gestión empresarial;

c) Tenga presentes los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y el objetivo 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y vele por que las personas con discapacidad obtengan un empleo productivo y decente, en consonancia con el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

52.El Comité ve con preocupación el trato discriminatorio en materia de protección social dado a las personas con discapacidad por la Dirección Estatal de Bienestar Social y la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos. También le preocupa la falta de información sobre las medidas para garantizar un nivel de vida adecuado a las mujeres con discapacidad que son cabeza de familia.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que a todas las personas con discapacidad se les garantice un nivel de vida adecuado, y por que se aprueben y se dé seguimiento a programas de protección social adicionales, teniendo presente la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Haga extensiva a todas las personas con discapacidad la cobertura de los programas de vivienda y préstamos sin interés;

c) Trabaje en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad para crear un sistema de recopilación de datos desglosados sobre el porcentaje de personas con discapacidad que son beneficiarias de programas sociales, como la prestación de ayuda financiera para servicios de asistencia domiciliaria, la pensión de invalidez y el seguro médico complementario, y el número de personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y religiosas que han recibido pensiones de invalidez.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

54.Preocupan al Comité las medidas que deniegan a las personas con deficiencias sensoriales o discapacidad psíquica y/o intelectual el derecho a presentarse como candidatos a las elecciones al parlamento. También le preocupa la falta de información sobre la accesibilidad de los materiales e instalaciones electorales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones de la Ley de Elecciones y otras leyes que, sobre la base de la deficiencia o la restricción de la capacidad jurídica, deniegan a las personas con discapacidad el derecho a ejercer sus derechos civiles y políticos;

b) Garantice, mediante medidas legislativas y de otra índole, la accesibilidad de los materiales e instalaciones electorales, y vele p a ra que las personas con discapacidad que van a votar se les permita recibir asistencia de una persona de su propia elección.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

56.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

57. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ratificar y aplicar lo antes posible el Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.Al Comité le preocupa la falta de sistemas de recopilación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad, incluidos los obstáculos con que tropiezan en el ejercicio de sus derechos, y la falta de datos desglosados por edad, sexo, género, origen étnico o lingüístico y situación de residencia o de reconocimiento de la condición de refugiado o solicitante de asilo.

59. El Comité recomienda al Estado parte que trabaje en consulta y, en su caso, en cooperación con las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas, para crear un sistema de recopilación de datos actualizados, apropiados y desglosados, en consonancia con la propuesta del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

60.El Comité observa que el Estado parte se ha ofrecido voluntariamente a ser examinado por el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible en 2017. Ahora bien, observa con preocupación la ausencia de información sobre las formas en que se incluyen plenamente los derechos de las personas con discapacidad.

61. El Comité recomienda al Estado parte que, en relación con la presentación de informes nacionales al Foro Político de Alto Nivel, vele por que en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se incluya a las personas con discapacidad y se les garantice la accesibilidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

62.Preocupa al Comité la falta de eficacia del actual mecanismo de coordinación entre los organismos públicos de todos los sectores, y entre los niveles nacional, provincial y municipal, en lo que respecta a la aplicación de la Convención. También le preocupa la ausencia de un mecanismo de vigilancia independiente para vigilar la aplicación de la Convención y la falta de participación de la sociedad civil en el proceso de vigilancia.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Designe un organismo gubernamental como entidad coordinadora de la aplicación de la Convención, y considere la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación de conformidad con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención;

b) Establezca un mecanismo nacional para vigilar la aplicación de la Convención, con la participación de una institución acorde con los Principios de París, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y garantice la plena participación de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en el proceso de vigilancia, en consonancia con el artículo 33, párrafo 3, de la Convención.

Cooperación y asistencia técnica

64.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre toda consulta que formulen a los expertos, por conducto de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o en la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65. El Comité solicita al Estado parte que, en un plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9 a) y 35 a) y e).

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Consultiva Islámica, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, las organizaciones de personas con discapacidad y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, entre ellos los de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 19 de junio de 2022 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán su próximo informe.