Distr.GENERAL

CRC/C/KAZ/CO/319 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Kazajstán

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Kazajstán (CRC/C/KAZ/3) en sus sesiones 1241ª y 1242ª (véase CRC/C/SR.1241 y 242), celebradas el 30 de mayo de 2007, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo y tercero del Estado Parte, en los que se ofrece un panorama claro de la situación de los niños en el Estado Parte, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/KAZ/Q/3/Add.1). El Comité acoge también con satisfacción el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial de alto nivel.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota de la promulgación de:

a)La Decisión del Gobierno Nº 36, de enero de 2006, que establece el Comité de Protección de los Derechos del Niño;

GE.07-42436 (S) 090707 110707

b)El Decreto presidencial Nº 1438, de 13 de septiembre de 2004, sobre el Programa estatal de reforma y desarrollo de la atención de la salud en la República de Kazajstán para el período 2005-2010;

c)El Programa estatal de fomento de la enseñanza en la República de Kazajstán para 2005-2010, aprobado por Decreto presidencial Nº 1459, de 11 de octubre de 2004; y

d)El Programa de reducción de la pobreza en la República de Kazajstán para 2003‑2005, aprobado en virtud de la Decisión del Gobierno Nº 296, de 26 de marzo de 2003.

4.El Comité acoge también con satisfacción la ratificación en enero de 2006 de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y

c)Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité, aunque toma nota de que se han llevado a la práctica algunas de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.213), lamenta que muchas de ellas no hayan recibido suficiente atención, especialmente las recomendaciones relativas a la legislación, la vigilancia independiente, un plan nacional de acción, el entorno familiar y otros tipos de cuidado, los niños refugiados, la justicia de menores, la explotación económica, la explotación sexual y el tráfico, y los niños de la calle.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por cumplir las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no hayan sido suficientemente aplicadas y adopte medidas adecuadas de seguimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Situación de la Convención

7.El Comité observa con satisfacción que según la Constitución del Estado Parte los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales y son directamente aplicables a escala nacional. El Comité observa con preocupación que la Ley de acuerdos internacionales (2005) puede impedir esta aplicabilidad directa, pero acoge con satisfacción que el Estado Parte haya indicado que será derogada en los próximos meses por decreto presidencial. No obstante, el Comité lamenta que la Convención no haya sido invocada ante los tribunales nacionales.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte confirme que la Convención prevalece sobre las leyes nacionales y revise con prontitud la Ley de acuerdos internacionales (2005), que puede dificultar la aplicación directa de la Convención dentro del ordenamiento jurídico interno. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda dentro del sistema judicial la idea de que la Convención puede ser invocada ante los tribunales nacionales.

Legislación y aplicación

9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para armonizar su legislación a fin de garantizar una mayor coherencia con la Convención, pero sigue preocupándole que algunos aspectos de su legislación interna no sean conformes con los principios y disposiciones de la Convención, como sucede en las esferas del trabajo infantil y la explotación sexual. Además, el Comité considera preocupante que no se aplique con efectividad la legislación vigente.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte siga armonizando su legislación con los principios y disposiciones de la Convención y aplique con más vigor la legislación interna.

11. El Comité recomienda también que el Estado Parte garantice, mediante disposiciones y reglamentos jurídicos adecuados, que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, abandono y tráfico, y los niños testigos de tales delitos, reciben la protección exigida por la Convención, y tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran como anexo de la resolución 2005/20, de 22 de julio de 2005, del Consejo Económico y Social).

Plan de acción nacional

12.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por elaborar un plan de acción nacional y la prevista aprobación del programa titulado "Niños de Kazajstán" para el período 2006-2011. Sin embargo, le preocupa que el programa se centre principalmente en temas relacionados con la protección y no abarque la gama completa de los derechos del niño, y que no se pueda considerar, por consiguiente, un plan de acción nacional que responda a las observaciones finales anteriores del Comité y al documento final del período extraordinario de sesiones de mayo de 2002 de la Asamblea General, titulado "Un mundo apropiado para los niños".

13. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique el programa "Niños de Kazajstán" para asegurarse de que cumple las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo convierta en un marco nacional, general e intersectorial, de respeto de los derechos del niño, y lo dote de los recursos humanos y financieros adecuados.

Coordinación

14.El Comité acoge con satisfacción la creación del Comité de protección de los derechos del niño, cuyo objetivo es coordinar la aplicación de la Convención. Sin embargo, le sigue preocupando que el mandato de este Comité, que debe abarcar los derechos del niño en toda su gama, pudiera estar limitado por su dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el Comité de Protección de los Derechos del Niño tenga un mandato que incluya el respeto de todos los derechos del niño que la Convención consagra, y por que reciba unos recursos financieros y humanos adecuados para garantizar la coordinación eficaz y general de las medidas de aplicación de los derechos del niño. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5).

Supervisión independiente

16.El Comité, al mismo tiempo que acoge con satisfacción la aprobación del proyecto piloto titulado "Protección de los derechos del niño y establecimiento de mecanismos de vigilancia" y su objetivo de que haya en todas las regiones de Kazajstán un Ombudsman de los derechos del niño, manifiesta su preocupación ante el hecho de que no se haya atribuido a la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos y la Oficina del Ombudsman la facultad de recibir e investigar quejas individuales de violación de los derechos del niño. Además, le preocupa el hecho de que la Oficina del Ombudsman no sea una institución independiente y no haya sido creada por imperativo de la Constitución o de una ley.

17. El Comité insta al Estado Parte a atribuir a la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos y la Oficina del Ombudsman el claro mandato de vigilar el respeto de los derechos del niño y aplicar la Convención a escala nacional, regional y local de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los "Principios de París", anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993). Además, el Comité recomienda que el Estado Parte dote a la Oficina del Ombudsman de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato y garantizar que la Oficina tenga un mecanismo de recepción de quejas accesible para los niños. Al adoptar estas medidas, el Estado Parte debe tener plenamente en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre la Función de las Instituciones Nacionales Independientes de Derechos Humanos en la Promoción y Protección de los Derechos del Niño. El Comité recomienda también que el Estado Parte solicite asistencia, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al UNICEF.

Recursos para los niños

18.El Comité toma nota del aumento significativo en términos monetarios de las consignaciones para educación, cultura, salud y seguridad social, además de asistencia social, en el presupuesto nacional. Sin embargo, le preocupa que la parte del PIB dedicada a estas partidas presupuestarias sólo haya registrado un leve aumento durante los años 2003 a 2006 y que, sobre todo, el presupuesto para seguridad social y asistencia social se haya reducido en términos de porcentaje del PIB. Por consiguiente, le sigue preocupando la falta de medios para realizar las mejoras que se necesitan urgentemente en los sectores de la educación, la salud, la seguridad social y, en particular, la asistencia a la familia.

19. El Comité recomienda que se dé prioridad en la política presupuestaria del Estado Parte a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente las consignaciones presupuestarias destinadas a dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y especialmente las destinadas a la atención de la salud, la educación y el apoyo a las familias, prestando particular atención a los niños desfavorecidos, marginados y descuidados a fin de reducir las disparidades, los déficit y las desigualdades. Además, el Comité insta al Estado Parte a que refuerce la capacidad práctica de los gobiernos locales de planificar y gestionar presupuestos que atiendan a las necesidades de los niños y sus familias.

Recopilación de datos

20.El Comité toma nota de la amplia información facilitada en el informe y en las respuestas escritas. Sin embargo, el Comité lamenta no disponer de datos desglosados sobre aspectos importantes de la Convención, como los niños refugiados, el abuso y el abandono de niños, los niños que son objeto de explotación sexual, incluida la prostitución, la pornografía y la trata de personas, el uso indebido de sustancias, el trabajo infantil y los niños que trabajan y/o viven en las calles.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por establecer un sistema de recopilación general de datos sobre los derechos de los niños hasta la edad de 18 años, poniendo especial interés en los grupos vulnerables de niños y asegurándose de que los datos están desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, zona urbana/rural, antecedentes socioeconómicos y distribución geográfica.

Difusión de la Convención

22.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte, con el apoyo del UNICEF, para difundir ampliamente la Convención por todo el país y mejorar el conocimiento de dicha Convención. Sin embargo, le sigue preocupando el hecho de que la enseñanza sistemática de los principios y disposiciones de la Convención no haya llegado a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, que los derechos humanos no estén incluidos todavía en los planes de estudios de todos los niveles educativos y que el nivel de conocimiento de la Convención parezca bajo entre el público en general y especialmente en las zonas rurales y entre los propios niños.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos por mejorar el conocimiento de la Convención, y de sus principios y disposiciones, y por difundir la Convención en todo el país, en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros interesados, prestando particular atención a las zonas remotas y rurales;

b) Preste particular atención a incluir sistemáticamente en los planes de estudio de todos los niveles escolares la enseñanza de los principios y disposiciones de la Convención;

c) Intensifique sus esfuerzos por dar una capacitación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas en materia de derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los funcionarios de policía, los parlamentarios, los jueces, abogados, personal sanitario, maestros, administradores de centros escolares, universitarios y académicos, trabajadores sociales y otros, según proceda.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité toma nota de que varias ONG han participado en la recopilación de datos y han estado al tanto de los preparativos del informe periódico del Estado Parte. Sin embargo, le preocupa que la cooperación con las ONG y la sociedad civil sea insuficiente.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su cooperación y colaboración con las ONG, y con la sociedad civil, en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité aprecia los esfuerzos significativos realizados para combatir la discriminación. Sin embargo, le preocupa el hecho de que términos descalificadores, como "inválido" e "hijo ilegítimo" se utilicen continuamente en la legislación y los textos oficiales del Estado Parte.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y aumente sus esfuerzos por combatir todas las formas de discriminación, inclusive aprobando una legislación sobre la igualdad de género, e insta al Estado Parte a que deje de utilizar un vocabulario que estigmatiza a los niños con discapacidades o nacidos fuera del matrimonio.

Interés superior del niño

28.El Comité observa que el principio del interés superior del niño se refleja en la Constitución y en varias leyes, pero le preocupa que este principio no sea respetado y aplicado adecuadamente en todos los reglamentos, y en la práctica, en todos los dominios y con respecto a todos los niños.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por velar por que se comprenda el principio general del interés superior del niño, se incorpore y se aplique correctamente en todas las disposiciones legales, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan una repercusión directa o indirecta en los niños, prestando particular atención a los niños vulnerables.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité observa que el principio de respeto a las opiniones del niño está garantizado por la Constitución y algunas leyes y que el Estado Parte está considerando la derogación de la ley que establece el límite de edad de 10 años para que un niño pueda expresar sus opiniones. Le preocupa que las prácticas tradicionales y las actitudes culturales limiten el pleno cumplimiento del artículo 12 de la Convención.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite, en la familia y en la escuela así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les afecten, de acuerdo con su capacidad para formarse sus propias opiniones y de acuerdo con su edad y madurez (más que en función del límite de edad legal de 10 años);

b) Aborde de forma sistemática cómo mejorar el conocimiento público de los derechos de participación de los niños y promueva el respeto a las opiniones de los niños en la familia, la escuela, la comunidad y el sistema administrativo y judicial;

c) Se asegure de la participación de niños y organizaciones relacionadas con los niños en la preparación y ejecución de los planes y programas de desarrollo importantes del país, como los planes nacionales de desarrollo, los planes de acción, los presupuestos anuales y las estrategias de reducción de la pobreza; y

d) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas el día de debate general del Comité dedicado al derecho del niño a ser oído, el 15 de septiembre de 2006.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Acceso a información apropiada

32.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por entregar nuevas computadoras a escuelas de todas las regiones del país y ampliar el acceso a Internet. Además, acoge con satisfacción la revisión de los libros de texto escolares o la introducción de otros nuevos. Sin embargo, le preocupa el grado de violencia de las escenas que se muestran en varios canales de TV y los lentos progresos en la adopción de medidas efectivas para conseguir que los niños no estén expuestos a materiales lesivos para su bienestar, lo que incluye violencia y pornografía.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Impulse el plan de equipar las escuelas con computadoras y acceso a Internet y educar a los niños para que sean usuarios competentes y responsables de la abundante información que puede obtenerse; y

b) Acelere la adopción de reglamentos que impidan que los medios de difusión emitan o publiquen materiales que puedan tener un efecto negativo en el desarrollo mental, social y emocional de los niños.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

34.El Comité toma nota de los esfuerzos que el Gobierno hace por erradicar los malos tratos y los castigos degradantes en los internados, hogares y centros de custodia y detención. Sin embargo, le preocupan los informes de que siguen produciéndose comportamientos brutales y humillantes de este tipo y de que sigue siendo reducida la posibilidad de que se denuncie este trato y se obtenga compensación por este tipo de violaciones de los derechos del niño. Además, le preocupan los informes sobre situaciones de acoso, insultos y chantaje entre escolares, que frecuentemente no son más que una reacción frente a las condiciones insoportables del entorno familiar y escolar.

35. El Comité recomienda urgentemente al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por erradicar todos los actos de trato degradante y violación de la dignidad de los niños en las escuelas, los internados, en su hogar y en los centros de custodia y detención;

b) Amplíe y facilite los mecanismos previstos para que los niños presenten quejas por malos tratos en estas instituciones, y persiga los delitos contra los derechos del niño;

c) Forme intensamente al personal de estas instituciones para que conozcan mejor y asimilen los derechos del niño, que tienen que ser también estrictamente garantizados en estas instituciones; y

d) Haga que los maestros tengan mayor conciencia del acoso y hostigamiento entre compañeros en las aulas y escuelas y aliente a éstas a adoptar planes de actuación para combatir estos comportamientos rudos y humillantes.

Castigo corporal

36.El Comité valora positivamente que el castigo corporal sea ilegal en las escuelas, el sistema penal y en otros tipos de cuidados. Sin embargo, el Comité lamenta que no haya ninguna prohibición legal expresa del castigo corporal en los centros tutelares, los hogares de acogida familiar y en el lugar de trabajo, y que a pesar de las prohibiciones legales en algunas áreas, la situación de hecho es que los niños siguen siendo víctimas de castigos corporales.

37. El Comité insta al Estado Parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (CRC/GC/2006/8), haga lo siguiente:

a) Prohíba expresamente por ley el castigo corporal de niños en cualquier circunstancia;

b) Realice campañas de concienciación del público y los profesionales;

c) Promueva métodos no violentos, positivos y participativos para criar y educar a los niños y para dar a conocer a éstos su derecho a protección frente a todas las formas de castigo corporal; y

d) Solicite asistencia, entre otros, al UNICEF y la OMS.

Seguimiento del estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños

38. En lo que se refiere al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones generales y específicas que contiene el informe del Experto independiente encargado del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo al mismo tiempo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia Central y Europa (celebrada los días 5 a 7 de julio de 2005 bajo los auspicios de Eslovenia);

b) Utilice estas recomendaciones como instrumento para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, para asegurarse de que todos ellos están protegidos frente a todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y para impulsar medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos definidos para prevenir y responder a esos actos de violencia y malos tratos; y

c) Solicite asistencia técnica al UNICEF, la Oficina del ACNUDH y la OMS para lograr los objetivos antes mencionados.

4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.El Comité acoge con satisfacción las campañas de sensibilización realizadas por el Estado Parte para informar y asesorar a las familias sobre cuestiones parentales. Sin embargo, le preocupa la escasez de personal profesional capacitado para definir y resolver problemas familiares, así como la inadecuación del apoyo financiero y demás prestaciones, incluida una vivienda adecuada, que reciben las familias con hijos, especialmente las familias en situación crítica debido a la pobreza, las familias que tienen a su cuidado niños con discapacidades o niños infectados por el VIH/SIDA, así como los hogares monoparentales. Además, le preocupa que la insuficiencia de las ayudas familiares y de las intervenciones en situaciones críticas produzcan situaciones de descuido y abandono de niños.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prosiga sus campañas de sensibilización con respecto a las relaciones parentales a fin de prevenir y reducir el alejamiento de niños de sus familias y su abandono;

b) Aumente el número de profesionales, incluidos trabajadores sociales, que tengan una buena formación y que presten asistencia a los padres en la educación de sus hijos y les ofrezcan unos servicios continuos, sensibles a cuestiones de género y focalizados;

c) Aumente el apoyo, incluidas prestaciones financieras y una vivienda adecuada, a las familias con hijos, en particular a las que viven en la pobreza, las que tienen a su cuidado niños infectados por VIH/SIDA y los hogares monoparentales; y

d) Cree y apoye financieramente servicios de base comunitaria centrados en las familias en situación de riesgo de problemas sociales, y de las que tienen bajo su cuidado niños con dificultades de desarrollo, discapacidades o problemas de salud.

Otros tipos de cuidado

41.El Comité acoge con satisfacción la iniciativa del Estado Parte de optar por un tipo de cuidados basado en la familia (hogares de guarda). Sin embargo, le sigue preocupando que no se hayan hecho todavía progresos en la disminución del gran número de niños abandonados y sin hogar y de niños custodiados en instituciones, y las condiciones de tales instituciones. Le preocupa además la escasa atención que se presta a los niños de corta edad y su necesidad de vivir en un entorno familiar. El Comité considera también preocupantes los informes de que hay muchos niños que carecen de cuidados parentales, en particular niños abandonados, que son detenidos e internados en las mismas instalaciones cerradas que los niños sospechosos o acusados de delitos. También le preocupa que algunos niños que han "sobrepasado la edad" para recibir cuidados del Estado no estén bien preparados para asumir la responsabilidad de una vida de adulto y que no todos ellos puedan solicitar ulteriores servicios.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones del día de debate general dedicado al tema de los niños carentes de cuidado parental (2005), haga lo siguiente:

a) Elabore políticas, reglamentos y prácticas sobre otros tipos de cuidados en los que se preste mayor atención a los programas de reunificación y rehabilitación y se asegure de que los niños sin atención familiar no sean nunca internados en instituciones de tipo carcelario (centros de custodia), de que los niños de corta edad sean cuidados en entornos de carácter familiar y de que se adopten disposiciones para que puedan realizarse visitas familiares;

b) Elabore un plan de atención para todos los niños que necesiten cuidados fuera de la familia, vigile la situación de los niños que están en hogares bajo el cuidado de familiares, hogares de guarda, hogares previos a la adopción y otras instituciones de atención, entre otras cosas mediante visitas periódicas, y examine periódicamente los planes de atención al niño;

c) Tenga en cuenta en todas sus medidas las opiniones de los niños, garantice el respeto de sus mejores intereses y establezca un mecanismo independiente de queja al que puedan acceder los niños;

d) Garantice un personal adecuadamente capacitado en todos los servicios; y

e) Redistribuya las consignaciones de los presupuestos nacionales y regionales para aumentar los fondos destinados a financiar programas y servicios que faciliten la vida de los niños en un entorno familiar.

Adopción

43.El Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley mencionado en el informe del Estado Parte por el que se ratifica el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Sin embargo, le sigue preocupando el hecho de que no se hayan tenido en cuenta sus recomendaciones anteriores a este respecto, y no haya una política general de adopción nacional e internacional, lo que incluye que no haya una vigilancia y seguimiento de las adopciones eficaz.

44. El Comité reitera sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que:

a) Ratifique con prontitud el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993 y lo utilice como marco para la nueva ley de adopción;

b) Abra la posibilidad jurídica y de otro tipo de que se ejerza el derecho del niño a conocer, en la medida de lo posible, su origen; y se asegure de que los futuros padres adoptivos conocen este derecho;

c) Establezca una política general de adopción que incluya un mecanismo de examen, vigilancia y seguimiento de la adopción; y

d) Dote a las autoridades centrales en cuestiones de adopción de unos recursos financieros y humanos suficientes para poder cumplir su mandato adecuadamente en todo el país.

Abuso y abandono de niños

45.El Comité sigue considerando preocupante las pocas medidas que se han adoptado para proteger más a los niños frente al abuso y el abandono.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore y ponga en práctica una estrategia general de prevención y reducción del abuso y el abandono de niños, particularmente en la familia, las escuelas y otras instituciones, entre otras cosas realizando campañas de concienciación y prestando un apoyo adecuado a los niños y las familias en situación de riesgo;

b) Elabore y ponga en marcha un sistema eficaz de información sobre casos de abuso y abandono de niños;

c) Refuerce el apoyo psicológico y jurídico a los niños víctimas de situaciones de abuso y abandono; y

d) En colaboración con el UNICEF y la Unión de centros de situaciones de crisis, entre otros, cree una línea telefónica de ayuda a los niños de todo el país, con un número gratuito de tres dígitos y disponible durante las 24 horas.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidades

47.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la situación de los niños con discapacidades, como el aumento de las consignaciones presupuestarias y de la formación ofrecida al personal médico y educativo. Sin embargo, le preocupa profundamente que un gran número de niños con discapacidades vayan a escuelas que no disponen del equipo especial y la competencia profesional que se precisan para atender a las necesidades de estos niños. Además, le preocupa que el método predominante de abordar estos problemas siga siendo crear internados. El Comité observa además la continua escasez de recursos para el desarrollo de servicios educativos, sociales y sanitarios para los niños con discapacidades y sus familias en el entorno en que viven.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 del Comité sobre los Derechos de los Niños con Discapacidades, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aprobar una estrategia incluyente de educación, y elaborar un plan de acción para aumentar la asistencia a la escuela de los niños con necesidades especiales y para focalizarse en la prestación de servicios de atención diurna a estos niños a fin de impedir su institucionalización;

b) Asegurarse de que todos los niños con necesidades especiales están atendidos;

c) Prestar apoyo a las actividades de ONG (organizaciones de padres) y cooperar con éstas en el proceso de crear servicios comunitarios de atención diurna para los niños con necesidades especiales; y

d) Firmar y ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Salud y servicios médicos

49.El Comité aprecia los esfuerzos realizados en la esfera de la salud, incluida la ejecución del Programa nacional de reformas del sector de la salud 2005-2010, las mayores consignaciones presupuestarias para el sector de la salud y el mayor consumo de sal yodada, así como la disminución de las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años. Sin embargo, le sigue preocupando el acceso todavía limitado de los niños de zonas rurales a los servicios de atención sanitaria adecuados, la falta de estadísticas fiables y las tasas todavía elevadas de mortalidad, que afectan especialmente a los niños de zonas rurales.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Desarrolle un programa general para mejorar la salud de madres e hijos, con inclusión de servicios de atención sanitaria básica para los niños más vulnerables, en particular los que viven en zonas rurales y remotas;

b) Solicite asistencia al UNICEF y la OMS antes de que se introduzca, en enero de 2008, la definición de nacido vivo de la OMS;

c) Prosiga las prácticas de yodización de la sal y refuerzo de las harinas para reducir la tasa de anemia entre las mujeres en edad de procrear y los niños;

d) Elabore políticas y programas generales para promover la lactancia materna exclusiva de los niños durante sus seis primeros meses de vida y apruebe una legislación nacional que regule la comercialización de sucedáneos de la leche materna; y

e) Prosiga sus esfuerzos por combatir los efectos negativos a largo plazo de las antiguas pruebas nucleares en el polígono de Semipalatinsk y del desastre del mar de Aral.

Salud de los adolescentes

51.El Comité toma nota de que se están realizando algunos esfuerzos por promover estilos de vida saludables, a través del programa "Bienestar para los jóvenes". Sin embargo, le sigue preocupando la alta incidencia del uso indebido de drogas y la amplia difusión del alcoholismo y el consumo de tabaco. Además, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de embarazos de adolescentes y la elevada tasa de aborto. También le preocupa la escasez de servicios de atención psicológica para niños.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para combatir el uso indebido de sustancias, y refuerce el programa escolar de educación en el área de la salud;

b) Adopte todas las medidas necesarias, entre otras la oferta de información y educación, en relación con la salud reproductiva de los adolescentes y refuerce las medidas destinadas a prevenir embarazos no deseados mediante, entre otras cosas, la fácil disponibilidad de una gama amplia de contraceptivos y una mayor difusión de la planificación familiar;

c) Desarrolle servicios eficaces de salud mental, en régimen ambulatorio y de atención diurna, para niños con problemas de salud mental y sus familias, incluidos programas destinados a prevenir los suicidios y la violencia;

d) Realice un estudio general y multidisciplinar para evaluar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con inclusión de la salud mental; y

e) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4, de 2003, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4).

VIH/SIDA

53.El Comité toma nota de la tasa de prevalencia relativamente baja de VIH/SIDA en el Estado Parte, pero le preocupa, sin embargo, que los nuevos casos registrados de VIH estén aumentando rápidamente, incluida la transmisión maternofilial, y la estigmatización de los niños contagiados y afectados por el VIH/SIDA, incluidos los casos de abandono. Además, le preocupa el hecho de que el Estado Parte siga siendo una ruta importante del tráfico de heroína, lo que tiene grandes repercusiones en el uso de drogas y la tasa de infecciones de VIH.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos:

a) Intensifique las medidas preventivas y realice campañas y ejecute programas para mejorar el conocimiento público del VIH/SIDA, incluidos los métodos de prevención;

b) Intensifique las medidas preventivas, incluidas campañas de sensibilización, para prevenir la transmisión maternofilial;

c) Preste apoyo psicosocial a los niños contagiados y afectados por el VIH/SIDA y sus familias y defienda la rápida intervención así como la inclusión médica y social; y

d) Adopte medidas eficaces para combatir la estigmatización y discriminación de los niños y las familias contagiadas y afectadas por el VIH/SIDA.

Nivel de vida

55.El Comité toma nota de que los ingresos por habitante han aumentado notablemente en el último decenio, pero sigue preocupado, no obstante, por la discrepancia entre el rápido crecimiento del PIB y el bajo nivel de vida de una gran parte de la población, incluidos muchos niños y sus familias, y que a pesar del Programa del Estado Parte para reducir la pobreza en 2003-2005, un amplio porcentaje de la población vive todavía en ella, en particular en algunos distritos menos adelantados. También le preocupa que conseguir una vivienda adecuada siga siendo un problema para muchas familias y para los niños que han salido de su hogar, y que no esté garantizado el acceso a agua potable y saneamiento en todas las regiones del país.

56. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas para mejorar el nivel de vida de las familias con hijos, en particular las que viven por debajo de la línea de pobreza;

b) Preste especial atención al impacto de la pobreza infantil en el ejercicio de sus derechos por los niños y elabore programas especiales que puedan compensar estas consecuencias negativas;

c) Ponga una vivienda adecuada también a disposición de las familias de bajos ingresos, incluidas las familias amplias, y facilite el acceso a una vivienda a los antiguos niños institucionalizados; y

d) Garantice el acceso a agua potable y saneamiento en todas las regiones del país.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

57.El Comité valora positivamente la importancia que el Estado Parte atribuye a la educación, que se manifiesta, entre otras cosas, en un aumento de las consignaciones presupuestarias, la adopción del Programa nacional de desarrollo de la educación 2005-2010, la ampliación de la educación obligatoria hasta los grados 11 y 12 de la escuela secundaria, los esfuerzos realizados por aumentar el número de niños atendidos en guarderías y otros servicios para niños de muy corta edad, y la introducción de un curso preescolar obligatorio. Sin embargo, le preocupa que la educación no sea gratuita para muchos niños, que un porcentaje reducido, pero significativo, de niños no asista a la escuela o abandone la escuela secundaria antes de haber finalizado el ciclo. Además, le preocupa que la calidad de la educación no sea satisfactoria, en particular en las zonas rurales y remotas.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que la educación obligatoria es gratuita y de que pueden acceder a ella todos los niños, poniendo para ello en ejecución programas especializados que atiendan a los niños que viven en zonas rurales y remotas, los que tienen necesidades especiales, los niños refugiados, los hijos de trabajadores migrantes y los niños con VIH/SIDA;

b) Prosigan sus esfuerzos por aumentar el número de niños que utilizan los servicios para niños de corta edad, prestando particular atención a los grupos de niños mencionados en el apartado a);

c) Se asegure de que la educación preparatoria de los niños en edad preescolar, de 5 a 6 años de edad, es gratuita;

d) Mejore la calidad de la enseñanza en todos los niveles del sistema educativo mediante, entre otras cosas, la construcción de nuevas escuelas y el mejor equipamiento de todas ellas, la introducción de métodos de enseñanza y aprendizaje interactivos, formando a los maestros y ampliando la capacitación de los maestros en su puesto de trabajo para que puedan participar activamente en los procesos de innovación y reforma; y

e) Solicite asistencia técnica al UNICEF y la UNESCO a este respecto.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, párrafos b) a d) del artículo 37, y artículos 30, y 32 a 36, de la Convención)

Niños refugiados

59.El Comité lamenta que no se hayan hecho esfuerzos suficientes por mejorar efectivamente la situación de los niños refugiados. En particular, le preocupa que muchos de ellos vivan con graves dificultades económicas y que su acceso a los servicios educativos y sanitarios siga siendo limitado. También le preocupa que los niños refugiados tengan dificultades para recibir un trato adecuado y rehabilitación en caso necesario.

60. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones e insta al Estado Parte a que:

a) Apruebe una ley nacional de protección y asistencia a los niños refugiados, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y demás normas internacionales;

b) Haga todos los esfuerzos posibles por asegurarse de que los niños refugiados pueden beneficiarse plenamente de los principios y disposiciones de la Convención;

c) Se asegure de que todos los niños refugiados están registrados;

d) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961; y

e) Refuerce su cooperación con el ACNUR.

Niños que viven y/o trabajan en la calle

61.El Comité está sumamente preocupado porque no se han hecho los esfuerzos adecuados para responder a la situación enormemente problemática de los niños de la calle. Está profundamente preocupado en particular por las violaciones de los derechos de los niños de la calle y su vulnerabilidad al tráfico y a la explotación económica y sexual.

62. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por difundir mejor los derechos de los niños de la calle, ofrecer protección y asistencia a los niños que actualmente viven en las calles, incluso teniendo en cuenta sus opiniones, y elaborar programas específicos, basados en estudios generales, para impedir que haya niños que vivan en las calles.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63.El Comité celebra el hecho de que la legislación del Estado Parte restrinja el trabajo infantil y prevea el enjuiciamiento penal de las personas físicas y jurídicas que utilicen las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, le preocupa el número todavía importante de niños socialmente vulnerables que trabajan, por ejemplo, en la industria del tabaco y el algodón y como servidores domésticos, y la falta de información y de datos adecuadamente desglosados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de niños en el Estado Parte.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca mecanismos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y proteger a los niños frente a la explotación económica;

b) Realice un estudio general, teniendo en cuenta las opiniones de los niños trabajadores, que evalúe la situación del trabajo infantil, en particular en el sector informal, el trabajo en la calle y el trabajo doméstico, a fin de reforzar los programas de propaganda, prevención y asistencia;

c) Adopte medidas para asegurar el cumplimiento efectivo del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que el Estado Parte ha ratificado; y

d) Solicite cooperación técnica a la OIT y el UNICEF.

Explotación sexual y prostitución

65.El Comité considera preocupante el elevado número de niños convertidos en trabajadores del sexo, incluido un número elevado de niños muy pequeños, que además son también sometidos a violencia, abuso y tráfico. Le preocupa también que sólo llegue a los tribunales un número insignificante de casos.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización y de educación pública con respecto a la explotación sexual, la prostitución y el abuso de niños, dirigidas a los niños, sus familias, las comunidades y el público en general, y garantice el reconocimiento de la perspectiva de género en estas campañas y en la educación pública;

b) Adopte medidas para procesar a los culpables de explotación sexual de niños y abuso infantil;

c) Adopte políticas adecuadas y programas especializados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001; y

d) Realice estudios en profundidad e investigaciones para determinar el alcance, la amplitud y las causas originarias de la explotación sexual de niños para facilitar la aplicación de estrategias eficaces.

Tráfico de niños

67.El Comité se felicita de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir el tráfico, por ejemplo, la aplicación del Plan de Acción para combatir y prevenir los delitos relacionados con el tráfico de personas en 2004-2005 y el siguiente Plan para 2006-2008, así como las campañas de sensibilización en curso. A pesar de estos esfuerzos, le sigue preocupando la prevalencia del tráfico nacional e internacional.

68. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Prosiga y refuerce sus campañas de sensibilización, incluso a través de la educación y los medios de comunicación;

b) Aumente la protección ofrecida a las víctimas del tráfico, incluida la prevención, la reinserción social, el acceso a cuidados de salud y asistencia psicológica y el libre acceso a asesoramiento jurídico;

c) Establezca acuerdos bilaterales y multilaterales de prevención del tráfico de niños y la rehabilitación y repatriación de niños víctimas de este tráfico; y

d) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), y el Convenio del Consejo de Europa sobre las medidas de lucha contra la trata de personas (2005).

Justicia de menores

69.El Comité toma nota de la existencia de un proceso de reforma del sistema de administración de la justicia de menores, que si bien avanza lentamente, modificará el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, le sigue preocupando que se hayan hecho pocos avances en la aplicación de las anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.213) con respecto a la justicia de menores, en particular, la falta de jueces y tribunales de menores especializados en todo Kazajstán y la escasa calidad del sistema actual de detención.

70. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas con prontitud para armonizar plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39, así como las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las recomendaciones hechas por el Comité en su Observación general Nº 10 (CRC/C/GC/10) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.213) con respecto a la justicia de menores;

b) Acelere el proceso de reforma del sistema de justicia de menores, de su legislación penal y de su legislación en materia de procedimiento penal, teniendo en consideración los principios de la Convención;

c) Establezca un sistema adecuado de justicia de menores, incluidos tribunales de menores en todo el país;

d) Forme a los jueces y a todo el personal policial que está en contacto con niños desde el momento del arresto hasta el de la aplicación de las decisiones administrativas o judiciales que les afecten;

e) Utilice la privación de libertad como último recurso y, cuando la utilice, la revise periódicamente atendiendo al interés superior del niño;

f) Establezca una serie de medidas socioeducativas que sirvan de alternativa a la privación de libertad y establezca una política para aplicarlas efectivamente;

g) Se asegure de que los niños privados de su libertad sigan en contacto con la comunidad en general, y en particular con su familia, así como con amigos y otras personas o representantes de organizaciones exteriores reputadas, y les dé la oportunidad de visitar su casa y su familia;

h) Se centre en una estrategia de prevención de los delitos, que preste apoyo a los niños en situación de riesgo con celeridad; e

i) Solicite asistencia técnica al grupo de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, en el que participa la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG.

8. Seguimiento y difusión

Seguimiento

71.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministros competentes del Gobierno, los miembros del Parlamento y las autoridades de los distritos y comunidades, para su consideración y la adopción de las medidas que correspondan.

Difusión

72. El Comité recomienda además que los informes periódicos segundo y tercero consolidados y las respuestas escritas del Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales), se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre el público en general, organizaciones de la sociedad civil, grupos juveniles, grupos profesionales y niños con el fin de suscitar debates acerca de la Convención, su aplicación y su vigilancia, y mejorar su conocimiento.

9. Siguiente informe

73. El Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, que debe incluir información sobre la aplicación de los dos Protocolos facultativos, el 10 de diciembre de 2011 a más tardar. Este informe no debería tener más de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente informes en adelante cada cinco años, conforme a lo previsto en la Convención.

74. El Comité invita también al Estado Parte a que presente un documento básico conforme con las orientaciones relativas a la presentación de un documento básico común incluidas en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

-----