Naciones Unidas

CRC/C/BWA/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Botswana debía presentar en 2017 en virtud delartículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 21 de noviembre de 2017]

Índice

Página

Abreviaturas3

Parte I4

I.Introducción4

Parte II6

II.Informe específico sobre la Convención6

A.Medidas generales de aplicación6

B.Definición de “niño”10

C.Principios generales10

D.Derechos y libertades civiles13

E.Entorno familiar y cuidados alternativos19

F.Discapacidad, salud básica y bienestar25

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales32

H.Medidas especiales de protección37

Abreviaturas

ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

BAISEncuesta sobre el impacto del sida en Botswana

BFHSEncuesta de Salud Familiar en Botswana

BISAAsociación Deportiva Integrada de Botswana

BNOCComité Olímpico Nacional de Botswana

BNSCConsejo Nacional de Deportes de Botswana

HIESEncuesta sobre Ingresos y Gastos de los Hogares

MDAMinisterios, departamentos y organismos del Estado

NCCConsejo Nacional de la Infancia

OCSOficina Central de Estadística

PACTClubes de asesoramiento para adolescentes

PASSOBOAsociación Paralímpica de Botswana

SAPSSIIniciativa de Apoyo Social del Ejército de Salvación

TROTerapia de rehidratación oral

TWGGrupo de Trabajo Técnico

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

WASBOWomen and Sports Botswana

SROsales de rehidratación oral

Parte I

I.Introducción

Antecedentes

1.El Estado parte se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1995. La República de Botswana también ha ratificado diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que guardan relación con los derechos del niño, incluidos dos de los tres Protocolos Facultativos de la Convención. En particular, el Estado parte firmó el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 24 de septiembre de 2003 y lo ratificó el 4 de octubre de 2004. También se adhirió al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 24 de septiembre de 2003.

2.En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado parte tiene la obligación de presentar periódicamente los informes sobre los progresos y la aplicación que exigen los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo que respecta a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado parte tiene la obligación, con arreglo al artículo 44, párrafo 1, de presentar informes periódicos cada cinco años. En cumplimiento de la citada obligación de presentación de informes, el Estado parte presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (el Comité) el 10 de enero de 2003. En 2004 se presentó al Comité un informe complementario de seguimiento con información estadística. El Comité examinó el informe inicial en sus sesiones 977ª y 978ª, celebradas el 16 de septiembre de 2004, y aprobó sus observaciones finales en la 999ª sesión, celebrada el 1 de octubre de 2004.

3.En sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité instó al Estado parte a presentar sus informes segundo y tercero en un informe combinado a más tardar el 15 de abril de 2007. Sin embargo, el Estado parte no pudo cumplir este plazo. Por ello, el Estado parte presenta ahora sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, de conformidad con las directrices armonizadas de las Naciones Unidas y las directrices sobre la presentación de informes del Comité.

4.El presente informe ofrece información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las disposiciones específicas de la Convención teniendo en cuenta las directrices armonizadas de las Naciones Unidas y las directrices sobre la presentación de informes del Comité.

Preparación del informe

5.El Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural fue el encargado de coordinar la actividad interministerial de preparación del presente informe. Se mantuvieron extensas consultas entre los ministerios y organizaciones que prestan servicios a los niños en diferentes ámbitos, bajo la orientación técnica de un consultor que fue contratado gracias al apoyo financiero del UNICEF. El consultor colaboró estrechamente con un Grupo de Trabajo Técnico (TWG) que estaba integrado por miembros de todos los ministerios y organismos competentes (MDA) y actores no estatales implicados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Grupo de Trabajo Técnico, con el apoyo del consultor, examinó los documentos oficiales pertinentes y todas las leyes, políticas, decisiones judiciales y acciones administrativas relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos conexos a fin de proporcionar información complementaria sobre los diferentes proyectos de informe. También se examinaron los sistemas operativos estructurales que utiliza actualmente el Estado parte para aplicar la Convención, con miras a aportar información complementaria sobre la forma de mejorar los aspectos de la organización y los procedimientos institucionales y reforzar una coordinación bien organizada y sin fisuras de los asuntos relacionados con los derechos del niño para la aplicación de la Convención.

6.A este respecto, los datos primarios utilizados para los análisis, las observaciones y las conclusiones pertinentes para la preparación del informe se obtuvieron de los miembros del Grupo de Trabajo Técnico, los ministerios y organismos estatales, los organismos de las Naciones Unidas, los niños y las organizaciones de la sociedad civil. Se hicieron presentaciones de documentos y debates en grupo o destinados a públicos específicos en diversos talleres y seminarios de consulta en que participaron diferentes fuentes de datos y partes interesadas. Además de obtener tanto información cualitativa como datos cuantitativos de esos participantes, se examinaron los documentos conexos existentes, incluidas las anteriores observaciones finales del Comité y de otros órganos de tratados pertinentes, informaciones publicadas por los medios de comunicación y las leyes o reglamentos internacionales y locales relacionados con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes para los derechos del niño.

7.Una vez finalizada la fase de reunión y compilación de datos, se distribuyeron varios proyectos de informe a los interesados pertinentes, incluidos representantes de los niños y organismos de las Naciones Unidas, para seguir perfeccionando dichos proyectos. Al final del proceso consultivo, el informe fue validado por los interesados y enviado al Comité Interministerial sobre Tratados Internacionales para obtener su asesoramiento técnico antes de transmitirlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se encargaría de presentarlo al Comité.

Parte II

II.Informe específico sobre la Convención

A.Medidas generales de aplicación

Artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención

8.En el período sobre el que se informa, el Estado parte ha adoptado varias medidas de política, legislativas y administrativas encaminadas, entre otras cosas, a la cabal aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cumplimiento de las anteriores observaciones finales del Comité, según se explica a continuación.

1.Medidas legislativas

a)La Ley de la Infancia como medio para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico interno

9.En cumplimiento de las anteriores observaciones finales del Comité, el Estado parte promulgó en 2009 la Ley de la Infancia [cap. 28:04], mediante la cual se incorpora efectivamente en el ordenamiento jurídico interno la Convención sobre los Derechos del Niño y se otorga a los niños nacidos en Botswana, independientemente de la nacionalidad de sus padres, un conjunto detallado y amplio de derechos humanos. En particular, la Ley otorga a los niños, en términos muy específicos, dos conjuntos de derechos de los cuales derivan muchos otros: el derecho a ser inscrito en el registro en el momento del nacimiento y el derecho a la nacionalidad.

b)Modificaciones efectuadas en las leyes relacionadas con la infancia

10.La Ley de Matrimonio [cap. 29:01] fue modificada en 2001, y ha elevado la edad para contraer matrimonio a 21 años tanto para las muchachas como para los muchachos. La modificación también contempla el consentimiento de los padres o guardianes para el matrimonio de personas de 18 a 21 años. Asimismo, la modificación impone la obligatoriedad del registro de los matrimonios consuetudinarios, musulmanes, hindúes y de otras religiones.

11.El Reglamento de Educación (Escuelas Primarias) dispone la readmisión de las alumnas que hubieran abandonado la escuela por estar embarazadas, una vez que un facultativo las haya declarado aptas.

12.La Ley de Procedimientos de Filiación de 1999 [cap. 28:02] dispone que una persona distinta de la madre puede iniciar procedimientos legales en virtud de la Ley. También amplía el plazo durante el cual puede iniciarse dicho procedimiento.

13.El Reglamento de Salud Pública (Enfermedades Infantiles Inmunoprevenibles) se promulgó en 2005 para ilegalizar que un padre se negara a vacunar a sus hijos contra las enfermedades infantiles inmunoprevenibles. Esto se debía a la negativa de algunos grupos religiosos a vacunar a sus hijos a causa de sus creencias.

14.La Ley de Registro Nacional [cap. 01:02] ha sido modificada por la Ley núm. 11 de 2017 para permitir que el Secretario declare exenta a una persona que no haya obtenido un documento nacional de identidad en el plazo establecido. Según la Ley, los niños que han cumplido 16 años y todavía no han obtenido su tarjeta de identidad (Omang) pueden ser multados. El artículo 19 b) fija la sanción máxima imponible en 500,00 pulas botswanesas (83 dólares de los Estados Unidos) o seis meses de prisión, o bien una multa sumada a una pena de prisión.

15.La Ley de Violencia Doméstica [cap. 28:05] fue promulgada en 2008 para contemplar la protección de las supervivientes de la violencia doméstica, así como la prevención y el enjuiciamiento de los abusos contra las mujeres y los niños.

16.El Estado parte ha asegurado que cualquier norma del derecho consuetudinario que pueda menoscabar los derechos de los niños tal como están estipulados en la Convención no tendrá fuerza de ley porque:

a)El Tribunal Superior, como guardián supremo de todos los menores, tiene la facultad de anular cualquier norma de este tipo;

b)La Ley de la Infancia ha creado una extensa Carta de Derechos del Niño;

c)En caso de conflicto entre la Ley de la Infancia y cualquier otra norma legislativa, prevalecerá la Ley de la Infancia;

d)Tanto la Ley del Derecho Consuetudinario como la Ley de Tribunales Consuetudinarios disponen específicamente lo siguiente: “En cualquier caso relacionado con la custodia de los hijos, el bienestar del niño será la consideración primordial, independientemente de la ley o del principio que se apliquen”;

e)La Ley de Tribunales Consuetudinarios define específicamente el “derecho consuetudinario” como un derecho que no es incompatible con las disposiciones de cualquier ley escrita o contrario a la moral, la humanidad o la justicia natural; y

f)El reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal Consuetudinario es optativo.

17.Por consiguiente, no es necesario revisar las normas del derecho consuetudinario, ya que, como se ha señalado, su aplicación es limitada.

18.La posición del common law: la claridad de los términos de la Ley de la Infancia asegura que cualquier norma de common law que menoscabe en algún modo la Carta de Derechos incluida en la Ley de la Infancia no tendrá ningún efecto jurídico.

19.En resumen, Botswana ha iniciado, desde mediados del decenio de 1990, una revisión y una reforma sistemáticas de sus leyes y políticas con miras a incorporar los derechos humanos.

2.Medidas de política y administrativas

a)Retirada de la reserva al artículo 1

20.Después de haber promulgado la Ley de la Infancia, cuya definición de “niño” es conforme a la de la Convención, el Estado parte está dedicado ahora a levantar su reserva al artículo 1, porque no existe ya ningún impedimento legal para hacerlo.

b)Supervisión de la aplicación de la Convención

21.El Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural. El mandato relativo al bienestar y los derechos de los niños corresponde al Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural. El Ministerio coordina, formula y revisa las políticas sociales, las leyes y los programas, dedicando especial atención a los grupos vulnerables de la sociedad, entre los que figuran los niños.

22.Colaboración con la sociedad civil. Reconociendo la función importante que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la formulación y la prestación de servicios, el Estado parte ha mantenido sus relaciones con organizaciones asociadas. El Gobierno financia algunas de esas organizaciones con arreglo a las Directrices de Política para el Apoyo Financiero a las Organizaciones No Gubernamentales, y fortalece de manera permanente la capacidad de la sociedad civil mediante la capacitación sobre diversas cuestiones que afectan el bienestar de los niños. Las organizaciones de la sociedad civil implicadas en la protección de la infancia participan activamente en la formulación y la revisión de políticas, leyes y programas para los niños.

23.La necesidad de coordinar las cuestiones relacionadas con la infancia es crucial para facilitar las alianzas intersectoriales encaminadas a hacer efectivos los derechos del niño. La Ley de la Infancia ya ha sentado las bases para ello con el establecimiento del Consejo Nacional de la Infancia (NCC), que tiene el siguiente mandato:

a)Coordinar, apoyar, supervisar y asegurar la ejecución de las actividades de los ministerios sectoriales relacionadas con los niños;

b)Orientar las intervenciones de los ministerios sectoriales en la medida en que se relacionan con los niños o tienen un efecto para ellos;

c)Promover que en las leyes, políticas, estrategias y programas se adopte un enfoque centrado en los niños; y

d)Procurar que una proporción considerable de los recursos nacionales se asigne a iniciativas y actividades relacionadas con los niños.

24.No obstante, el Consejo Nacional de la Infancia todavía requiere que se le dote de la capacidad adecuada, entre otras cosas para establecer una secretaría funcional con personal, equipo y otros recursos suficientes para prestar apoyo a un Consejo realmente operativo.

25.Con objeto de mejorar la coordinación de los ministerios sectoriales y otros socios, el Estado parte está estudiando el establecimiento de una Oficina de la Infancia en instituciones como la Oficina del Ombudsman y otros asociados en la ejecución como forma de mejorar la coordinación de los asuntos relacionados con la infancia.

26.El Foro Consultivo de la Infancia. La Ley de la Infancia ha establecido un Foro Consultivo de la Infancia, que tiene una función de asesoramiento del Consejo Nacional de la Infancia. Entre los miembros del Foro figuran diez niños, en representación de cada uno de los distritos del Estado parte.

27.Los Comités de Protección de la Infancia de las Aldeas. A nivel de las comunidades, esos Comités, establecidos por la Ley de la Infancia, tendrán el mandato de educar a las comunidades sobre el abandono, el maltrato, la explotación u otras formas de abuso de los niños y sobre las leyes y convenciones que rigen esas cuestiones, como la Ley de la Infancia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC).

c)Educación, información y capacitación

28.Se ha elaborado una versión de la Convención sobre los Derechos del Niño adaptada a los niños, que se ha distribuido ampliamente entre los niños y en todos los foros dedicados a la protección de la infancia.

29.El Estado parte también ha difundido la Convención sobre los Derechos del Niño a través del boletín Lentswe La Bana , que es un boletín infantil trimestral de alcance nacional. El boletín se distribuyó a todas las escuelas y a algunas ONG destacadas. Otros medios de difusión utilizados han sido programas de televisión como la serie de ficción Itshireletse del Servicio de Policía de Botswana, los documentales Batho Pele del Ministerio de Administración Local y Mantlwaneng, un programa infantil, además de varios programas de radio. Asimismo, semanarios nacionales independientes, como Mmegi, han publicado la versión simplificada de la Convención.

30.Se han puesto en marcha sesiones de orientación para las comisiones parlamentarias y la Cámara de los Jefes a fin de sensibilizar a sus miembros sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.

31.También se procura sensibilizar a las comunidades mediante foros públicos sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y otros temas de protección de la infancia. En 2011 y 2012 se utilizó un manual de formación de instructores para agentes de policía en relación con la justicia juvenil y procesos y procedimientos adaptados a las necesidades de los niños, con objeto de impartir capacitación a 200 agentes de policía antes de su ingreso en el servicio y a 20 agentes durante el servicio.

32.Los presentes informes segundo, tercero y cuarto combinados se distribuirán ampliamente tan pronto como se hayan presentado al Comité.

33.La educación sobre los derechos humanos se ha incorporado a los planes de estudios de los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

3.Vigilancia independiente de los derechos humanos

34.No existe en Botswana ninguna institución nacional de vigilancia de los derechos humanos. Sin embargo, el Estado parte está explorando la posibilidad de crearla. Se han iniciado planes para acelerar el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos en el marco de la Oficina del Ombudsman.

4.Reunión de datos

a)Fuentes generales de datos

35.La Oficina Central de Estadística (OCS) del Estado parte tiene un plan exhaustivo de encuestas sobre los hogares en las que se reúne periódicamente información, entre otras cosas, sobre la salud de los niños, la educación y otros indicadores sociales. Esas encuestas son las siguientes:

a)Un censo, que se levanta cada diez años;

b)Encuesta Demográfica;

c)Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo;

d)Encuesta sobre Ingresos y Gastos de los Hogares (HIES);

e)Encuesta de Salud Familiar en Botswana (BFHS);

f)Encuesta de Indicadores Múltiples; y

g)Encuesta sobre el Impacto del sida en Botswana (BAIS).

b)Fuentes de datos específicos sobre los niños

36.El Estado parte ha seguido mejorando sus procedimientos de reunión de información sobre cuestiones relacionadas con la infancia. En 2004 la BAIS empezó a reunir datos sobre las tasas de prevalencia del VIH entre niños de edades comprendidas entre los 2,5 meses y los 18 años. La Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo de 2005-2006 también incluyó por primera vez un módulo sobre el trabajo infantil. Los principales programas nacionales continúan reforzando sus sistemas de reunión de datos a fin de obtener información sobre los niños.

37.Se está procurando reunir información sobre la pobreza infantil. Los sistemas de vigilancia rutinaria se siguen mejorando a fin de reunir información sobre los niños. Actualmente se están formulando indicadores nacionales de protección social que contribuirán a la vigilancia efectiva del bienestar de los niños.

5.Desafíos para instrumentalizar las medidas generales de aplicación

a)Prevalencia del VIH/sida

38.El VIH/sida sigue siendo un importante problema social y de salud con graves consecuencias financieras y para otros recursos. Como ejemplo, parte del programa sobre el VIH/sida corresponde a la Oficina del Presidente del Estado y está administrada por el Organismo Nacional de Coordinación sobre el Sida, cuyo presupuesto absorbe 838,8 millones de pulas botswanesas de los 2.090 millones de pulas presupuestados para ese Ministerio. Esto da una idea del costo elevado de las intervenciones sobre el VIH/sida.

39.Por otra parte, mientras que la disponibilidad de medicamentos y el establecimiento de una red amplia de prestación de servicios significa que un mayor número de niños están protegidos a partir del nacimiento y que quienes no han escapado a la infección reciben tratamiento después, los desafíos del futuro estarán en la disponibilidad de medicamentos, la toxicidad y el asesoramiento de los adolescentes que habrán crecido consumiendo medicamentos.

b)Apoyo y manutención de los niños

40.El Estado parte reconoce que necesita hacer más para asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales relativas a la pensión alimenticia de los hijos. El impago del apoyo a los hijos limita los recursos disponibles para el niño en cuestión, por lo que menoscaba el principio del interés superior del niño. Con arreglo al derecho consuetudinario, los hombres que han tenido hijos fuera del matrimonio efectúan un único pago de apoyo a los hijos, tras lo cual dejan de tener cualquier obligación al respecto. A continuación el niño es adoptado por su familia materna y más adelante tal vez sea adoptado por la familia marital de la madre. Si bien un pago único tal vez fuera suficiente para las necesidades del niño en una economía basada en la ganadería, este tipo de arreglo no satisface las exigencias de una economía monetaria. Ha resultado difícil cambiar esa mentalidad cultural, incluso con las modificaciones de la Ley de Procedimientos de Filiación.

B.Definición de “niño”

Artículo 1 de la Convención

41.La Ley de la Infancia define a un “niño” como “cualquier persona menor de 18 años”. Significativamente, la Ley también dispone en su artículo 3 lo siguiente:

“En caso de conflicto o incongruencia entre las disposiciones de la presente Ley y cualquier otro instrumento legislativo, las disposiciones de la presente Ley tendrán primacía, excepto en los casos en que el ejercicio de los derechos estipulados en la presente Ley tuviera o pudiera tener el efecto de perjudicar el bienestar físico, psicológico o moral del niño o de perjudicar el ejercicio de los derechos y libertades de otros, la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública.”

42.No obstante, todavía se presentan algunos desafíos a la hora de armonizar las “definiciones de niño” en las diferentes leyes.

C.Principios generales

Artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención

1.No discriminación (art. 2)

43.La Constitución de Botswana incluye una Carta de Derechos en que se reconocen los “derechos de primera generación”, que reciben en los tribunales una interpretación estrecha en cuanto a las derogaciones y una interpretación amplia en cuanto a los derechos. Este principio se subrayó en el asunto Attorney General v Dow, en el cual el Tribunal de Apelación derogó, por ser inconstitucional, una disposición legislativa que negaba la ciudadanía a los hijos de mujeres casadas con no nacionales. El Estado parte modificó en consecuencia la Ley de Ciudadanía.

44.Por otra parte, la Ley de la Infancia tiene la singularidad de introducir una Carta de Derechos del Niño para todos los niños de Botswana, y la filosofía que impregna toda la Ley es la promoción de la igualdad de derechos entre todos los grupos de niños y la eliminación de todas las formas de discriminación contra cualquiera de ellos. En particular, el artículo 7 a) de la Ley de la Infancia estipula con toda claridad que:

“[...] no se adoptará ninguna decisión o medida cuyo resultado directo o probable sea la discriminación contra cualquier niño por motivos de sexo, familia, color, raza, grupo étnico, lugar de origen, idioma, religión, situación económica, linaje, condición física o mental o cualquier otra condición [...].”

45.Desde que se promulgó la Ley de la Infancia en 2009, los tribunales del Estado parte han ampliado el alcance de la cláusula de no discriminación contenida en la Carta de Derechos del Niño. Por ejemplo, en el asunto GK and others v AG el Tribunal Superior de Botswana, al determinar la constitucionalidad del artículo 4, párrafo 2 d) i), de la Ley de Adopción, que no requiere que el padre biológico de un niño nacido fuera del matrimonio dé su consentimiento en los procedimientos de adopción relativos a ese niño, sostuvo lo siguiente:

“[…] no se adoptará ninguna decisión o medida que pudiera resultar en discriminación contra un niño por cualquier motivo, incluida la familia; y los padres de un niño tienen la responsabilidad principal de proteger y promover el bienestar del niño.”

2.Interés superior del niño (art. 3)

46.El principio del interés superior del niño está ahora contemplado categóricamente en el artículo 5 de la Ley de la Infancia, que dispone lo siguiente: “Una persona o el tribunal en ejercicio de una función o de una facultad en virtud de la presente Ley tendrá el interés superior del niño como consideración primordial”. Cabe señalar que el principio del interés superior del niño también formaba parte del derecho de Botswana incluso antes de la promulgación de la Ley de la Infancia. En particular, el artículo 6, párrafo 1, de la Ley de la Infancia estipula las consideraciones que habrá que tener en cuenta a la hora de determinar el interés superior del niño, a saber:

a)La necesidad de proteger al niño de cualquier daño;

b)La capacidad de los padres del niño, otro familiar, guardián u otra persona para cuidar del niño y protegerlo;

c)Las necesidades espirituales, físicas, emocionales y educacionales del niño;

d)La edad, madurez, sexo, historial e idioma del niño;

e)La importancia de la estabilidad y la continuidad en las condiciones de vida del niño y el probable efecto para él de cualquier cambio o trastorno de esas condiciones;

f)Los deseos u opiniones expresados por el niño, teniendo en cuenta su edad, madurez y nivel de comprensión a la hora de determinar el peso que se dará a esos deseos u opiniones.

47.En el artículo 6, párrafo 2, se estipula que las disposiciones del artículo 6, párrafo 1, “no se interpretarán como una limitación de los factores que puedan tenerse en cuenta para determinar cuál es el interés superior del niño”.

48.Desde que volvió a promulgarse la Ley de la Infancia, los tribunales del Estado parte han desarrollado progresivamente la importancia del principio del interés superior del niño. Al ratificar la decisión del Tribunal Superior en el asunto Dumisani Ndlovu v Letsile Macheme, en que se dirimía la cuestión del acceso de un padre a su hijo biológico, que le había sido negado, el Tribunal de Apelación sostuvo en el asunto Macheme v Ndlovu que:

“[...] el criterio primordial que se aplicará en todas las cuestiones de tutela o acceso a los niños, independientemente de que sus padres estén casados o no, es el del interés superior del niño.”

3.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6)

a)Protección del niño frente a la pena de muerte y la cadena perpetua

49.El Estado parte ha seguido protegiendo el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño, en particular adoptando medidas legislativas y administrativas de diversos tipos. Con arreglo a la Ley de la Infancia, y a lo dispuesto en varias otras leyes, en el Estado parte un niño no puede ser condenado a la pena de muerte ni a cadena perpetua.

b)Medidas administrativas para garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño

50.Antes del inicio de la crisis del VIH y el sida, la mortalidad entre los niños se estaba reduciendo. No obstante, la tendencia ha sido al alza, como se observa en el gráfico A. En general, la cobertura de las principales intervenciones para la supervivencia del niño es elevada. El gráfico D muestra las causas comunes de la mortalidad neonatal en Botswana. Pese a que tiene una incidencia relativamente baja, la malnutrición es uno de los principales factores subyacentes que contribuyen a la mortalidad en la niñez en Botswana. La Encuesta de Indicadores Múltiples por conglomerados de 2000 indica que un 23 % de los niños de 0 a 5 años presentaban retraso en el crecimiento, un 5 % emaciación y un 12 % estaban subalimentados. Solamente un 2,4 % de los niños sufrían subalimentación grave, y un 7,9 % presentaba un retraso grave en el crecimiento.

51.Los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH están plenamente integrados en la atención prenatal rutinaria que prestan parteras cualificadas, y la cobertura de esos servicios aumentó al 95 % en 2014. La transmisión del VIH a los recién nacidos se ha reducido espectacularmente desde la cifra de entre 35 % y 40 % que cabría esperar sin la aplicación de un programa, y se estima que únicamente un 2,2 % de los hijos de madres infectadas con el VIH están infectados (Ministerio de Salud, 2014).

52.Las estimaciones también muestran que en 2000, cuando la epidemia del VIH alcanzó su nivel máximo y el programa de servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil estaba en sus inicios, aproximadamente 5.000 recién nacidos expuestos al VIH o bien habían muerto o bien eran seropositivos antes de cumplir los 6 meses de edad; en 2006, solo entre 1.500 y 2.000 recién nacidos habían muerto o eran seropositivos antes de cumplir los 6 meses, lo cual representa una reducción de entre el 70 % y el 80 %. El tratamiento antirretroviral pediátrico está disponible en todo el país, con atención especializada de alto nivel en Gaborone y Francistown, y 6.831 niños han recibido en algún momento terapia antirretroviral.

53.El programa de alimentación de grupos vulnerables es una de las redes de seguridad social más antiguas que existen para los niños y los grupos vulnerables. Establecido a partir de la independencia en 1966, el programa tiene por objeto distribuir comidas y suplementos nutricionales a niños menores de 5 años en situación de riesgo y a mujeres embarazadas y madres lactantes de hogares pobres o de bajos ingresos.

54.Sin embargo, en los años en que no ha habido sequía, la alimentación complementaria se basa selectivamente en la progresión del peso del niño. En julio de 2005 había 268.000 beneficiarios registrados en este plan. Desde que comenzó a ejecutarse el programa, la prevalencia de la malnutrición proteinoenergética grave ha disminuido del 0,5 % en 1991 al 0,3 % en 1995 y se ha observado un mejoramiento considerable del estado nutricional de los niños, particularmente los menores de 5 años.

55.El nivel y el tipo de asistencia nutricional depende de la índole de la vulnerabilidad. En el cuadro 18 se presenta un resumen de lo que reciben los miembros de cada categoría.

4.Respeto de las opiniones del niño (art. 12)

a)Medidas de política y administrativas

56.Se alienta a todas las escuelas secundarias a constituir consejos escolares, en que está representada de manera transversal la comunidad escolar, incluidos los alumnos. Se pretende que los alumnos tengan la oportunidad de expresar sus opiniones.

57.El Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural facilita actividades para la conmemoración anual del Día del Niño Africano (16 de junio) en colaboración con diferentes interesados, como la radio, la prensa y la televisión de Botswana (Btv). En los programas de televisión y radio para jóvenes y niños, así como en los periódicos, se presentan debates y entrevistas con niños o realizados por los mismos niños, a lo largo del mes de junio y durante el mes de emisiones infantiles.

58.La Ley de la Infancia aborda las preocupaciones planteadas por el Comité acerca de los derechos de participación de los niños, en la medida en que contempla estructuras que facilitan la participación de los niños a nivel de las aldeas mediante los Comités de Protección de la Infancia de las Aldeas, y a nivel nacional mediante el Foro Consultivo de la Infancia. Esos foros brindan a los niños una plataforma para participar en los procesos de adopción de decisiones sobre las cuestiones que los afectan, como la educación, la salud, la seguridad o el bienestar general.

59.En los asuntos relativos a controversias sobre la custodia, los procedimientos judiciales permiten escuchar las opiniones de los niños afectados acerca de las disposiciones de custodia óptimas para ellos, y en la práctica el Tribunal Superior solicita rutinariamente esas opiniones.

5.Desafíos para la aplicación de los principios generales

60.Si bien la cobertura de las intervenciones básicas para la supervivencia del niño suele ser buena, se han determinado los siguientes desafíos:

a)Cobertura alta, pero calidad deficiente de algunos servicios, como la atención prenatal y perinatal y otros servicios de salud sexual y reproductiva; y

b)Persisten algunos factores socioeconómicos, culturales y de otro tipo que contribuyen a la mortalidad materna y neonatal.

61.El medio judicial suele ser hostil, contencioso y conflictivo. Es particularmente hostil para los niños, y ese es un factor que a menudo pone en peligro el derecho de estos a la participación, especialmente en los casos de controversias sobre la custodia.

D.Derechos y libertades civiles

Artículos 7, 8, 13 a 17, 28, párrafo 2, 37 a) y 39

1.Inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad (art. 7)

62.El Estado parte ha asegurado que todo niño tenga derecho a una nacionalidad desde que nace mediante lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Infancia. Esto significa que en la actualidad la nacionalidad del niño es un derecho inherente para todos los niños de su jurisdicción. Mediante un sistema informatizado en tiempo real, la inscripción del nacimiento en el registro está vinculada a un sistema de identidad nacional que permite asignar al niño un número de identidad único, que se utilizará como número de identidad al cumplir los 16 años. Este número único identifica a la persona desde el nacimiento hasta la muerte. El sistema de inscripción de nacimientos funciona bien en los centros urbanos y semiurbanos, mientras que todavía presenta dificultades en los lugares remotos.

63.Hay 34 oficinas de registro descentralizadas en los distritos de todo el país, y la Ley obliga a todos los hospitales y clínicas equipados con servicios de maternidad a registrar los nacimientos y las defunciones. Esto se complementa con visitas sobre el terreno de equipos móviles que permiten llegar a los asentamientos más remotos. El certificado de nacimiento emitido incluye medidas de alta seguridad para impedir el fraude. El departamento, en colaboración con el UNICEF, ha iniciado un proyecto de inscripción móvil que logrará la inscripción en tiempo real y la emisión del certificado de nacimiento en cada lugar de las zonas más remotas.

64.El Estado parte ha seguido procurando asegurar la inscripción de todos los niños recién nacidos mediante campañas de sensibilización, en cumplimiento de la recomendación del Comité. En particular, el Estado parte, por conducto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Internos y con el apoyo técnico del UNICEF, ha establecido un sistema para el registro rutinario de los nacimientos común a los Ministerios de Educación, Gobierno Local y Desarrollo Rural y Salud.

65.A fin de motivar a todas las familias botswanesas para que inscriban a sus hijos, el Gobierno las ha eximido del pago de las tasas que se imponen en el caso de las inscipciones tardías.

66.A pesar de que se indica que el 95 % de los nacimientos se producen en centros de salud, el Censo de Población y Vivienda de Botswana (2011) indicó que la inscripción de nacimientos alcanza solo el 75 % a nivel nacional, con un porcentaje mayor de registro de acontecimientos vitales en las zonas urbanas (un 84 % en las poblaciones y un 58 % en las zonas rurales (Encuesta de Salud Familiar en Botswana, 2007).

2.Preservación de la identidad (art. 8)

67.El Estado parte ha garantizado la preservación de la identidad en virtud del artículo 11 de la Ley de la Infancia, que estipula que todos los niños tienen derecho a un nombre que no menoscabe su dignidad. Esta es la primera vez que el Estado parte ha procurado regular los nombres que se dan a los niños.

68.La Ley de la Infancia también reconoce como progenitor a un padre no casado. Ratificando esta disposición en el asunto GK and others v AG, el Tribunal Superior sostuvo que la Ley de la Infancia “reconoce que existe una relación entre esta persona y sus descendientes, con excepción de los niños gestados como consecuencia de la violación o del incesto”.

69.En consecuencia, el Tribunal Superior decidió lo siguiente: “La Ley de la Infancia define al progenitor de modo que incluya al padre biológico (sin hacer ninguna distinción basada en el estado civil) con excepción de los padres biológicos cuyos hijos nacieron como consecuencia de un acto de violación o incesto con la madre biológica”.

70.Asimismo, la preservación de la identidad del niño también se aborda en la Ley de Ciudadanía, con arreglo a la cual si uno de los progenitores del niño es botswanés se considerará que el niño es ciudadano de Botswana, con acceso a todos los servicios que le corresponden y con la doble ciudadanía de ambos progenitores hasta que cumpla los 21 años, momento en el cual podrá elegir su ciudadanía.

3.Libertad de expresión y derecho a buscar, recibir y difundirinformación (art. 13)

71.La Constitución de Botswana estipula que no se privará a nadie de ejercer su libertad de expresión, lo cual incluye el derecho a mantener opiniones y a recibir y difundir ideas y correspondencia sin injerencia alguna, excepto por consentimiento propio (art. 12). Pueden imponerse restricciones razonables al ejercicio de ese derecho, pero solo en la medida en que esas restricciones sean necesarios para la defensa pública, la salud pública y la moral pública y para proteger la reputación y las libertades de otras personas. Además, el artículo 20 de la Ley de la Infancia otorga a los niños el derecho a la libertad de expresión.

72.El Estado parte también ha creado un entorno propicio para asegurar que los niños tengan libertad para opinar acerca de varias cuestiones, explicarse y/o expresar sus inquietudes al respecto.

4.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)

73.El Estado parte ha incorporado en el ordenamiento jurídico interno la libertad de pensamiento, conciencia y religión del niño, incluida en la Ley de la Infancia. En particular, el artículo 21 de la Ley de la Infancia dispone que: “Si bien un padre, otro familiar o un guardián puede brindar a un niño orientación sobre cuestiones políticas y de otro tipo, ningún padre, otro familiar o guardián obligará a ese niño a adoptar ninguna religión, filosofía o doctrina particular”.

74.Tanto la Constitución como el Código Penal protegen la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La Constitución estipula que ninguna persona, excepto por consentimiento propio, será privada del ejercicio efectivo de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad para cambiar de religión o de creencias y la libertad de manifestar o propagar, individualmente o en comunidad con otros, en público o en privado, su religión o sus creencias (art. 11).

75.Por otra parte, en 2005 se formuló el Reglamento de Salud Pública en el cual se declaró ilegal que un padre se negara a vacunar a sus hijos a causa de sus creencias religiosas o por cualquier otro motivo. Esto obedecía al hecho de que algunos grupos religiosos se negaban a vacunar a sus hijos a causa de sus creencias.

76.Asimismo, el Código Penal de Botswana tipifica como delito insultar a cualquier religión o perturbar cualquier asamblea religiosa (arts. 136 y 137).

5.Libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15)

77.El Estado parte ha incorporado la libertad de asociación y reunión pacífica del niño en el artículo 22 de la Ley de la Infancia. En particular, este artículo dispone claramente que: “Todos los niños tienen derecho a la libertad de asociación teniendo en cuenta consideraciones de edad, madurez y nivel de comprensión del niño, orientación impartida por los padres, seguridad nacional y salud o moral públicas, así como los derechos y libertades de otras personas”.

78.Se alientan en las escuelas los consejos de representación de los alumnos, a fin de promover la opinión de los niños. Esos consejos ofrecen a los alumnos una oportunidad de colaborar con la dirección de las escuelas e influir de este modo en la adopción de decisiones. También existen clubes en que los alumnos se reúnen para debatir sus cuestiones.

6.Protección de la vida privada y protección de la imagen (art. 16)

79.El derecho a la vida privada está garantizado por el artículo 9 de la Constitución de Botswana, así como por la Ley de la Infancia. Específicamente, el artículo 23 de la Ley de la Infancia garantiza el derecho de los niños a la vida privada. Ese artículo estipula asimismo lo siguiente:

“23. 2)El derecho a la vida privada se ejercerá atendiendo al interés superior del niño y teniendo en cuenta:

a)La edad, la madurez y el nivel de comprensión del niño;

b)La necesidad de orientación impartida por los padres y de proteger al niño de la pornografía y otras influencias que pueden causar un daño emocional, físico, psicológico o moral al niño;

c)El interés público, la seguridad nacional, la moral pública, la salud pública y los derechos y libertades de otras personas.”

80.El Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes tiene el mandato de proteger la vida privada de todos los alumnos. Los maestros dedicados a orientación y asesoramiento, que brindan asesoramiento a los alumnos, mantienen expedientes confidenciales de las cuestiones que afectan a los alumnos que acuden a los servicios de asesoramiento. En algunas escuelas hay salas de asesoramiento donde los alumnos tienen plenas garantías de confidencialidad y privacidad.

7.Acceso a información procedente de diversas fuentes y protección contra todo material perjudicial para su bienestar (art. 17)

81.El Estado parte ha promulgado la Ley contra la Ciberdelincuencia y los Delitos Informáticos (2007), entre otras cosas para proteger a los niños de información o materiales perjudiciales para ellos. En particular, el artículo 16 prohíbe el tráfico electrónico de material pornográfico u obsceno. Este artículo dispone textualmente lo siguiente:

“3)Toda persona que:

a)Publique pornografía infantil o material obsceno relacionado con niños mediante una computadora o un sistema informático;

b)Produzca pornografía infantil o material obsceno relacionado con niños con fines de publicarlo mediante una computadora o un sistema informático;

c)Posea pornografía infantil o material obsceno relacionado con niños en una computadora o un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos digitales;

d)Publique o haga publicar un anuncio que con toda probabilidad dé a entender que el anunciante distribuye o muestra pornografía infantil o material obsceno relacionado con niños; o

e)Acceda a pornografía infantil o material obsceno relacionado con niños mediante una computadora o un sistema informático, comete un delito y será condenado a una multa no inferior a 40.000 pulas, pero no superior a 100.000 pulas, o a una pena de prisión por un período no inferior a dos años pero no superior a tres años, o ambas.”

82.El Estado parte puso en marcha en julio de 2000 la emisora nacional de televisión como medio adicional para informar y educar a los niños de Botswana. Existen bibliotecas públicas en diferentes poblaciones y centros de servicios importantes, pero su utilización por el público, incluidos los niños, es limitada porque en general la lectura se asocia con la educación en las aulas.

8.Derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal (arts. 37 a) y 28, párr. 2)

83.El artículo 7 de la Constitución de Botswana estipula que “nadie será sometido a tortura ni a una pena u otro trato inhumano y degradante.” También dispone que ningún acto ejecutado en cumplimiento de una ley que autorice la imposición de cualquier tipo de castigo que fuera lícito en el país antes de la entrada en vigor de la Constitución se considerará incompatible o contrario a este derecho (art. 7, párr. 2). Los niños están protegidos contra la imposición de la pena de muerte y de la cadena perpetua.

84.El compromiso del Estado parte de luchar contra la tortura se pone de manifiesto en la ratificación de la Convención contra la Tortura el 8 de septiembre de 2000. No obstante, se incluyó una reserva relativa a la definición de tortura.

85.En la práctica, el castigo corporal como medida disciplinaria en el sistema educativo presenta desafíos especiales. Muchos consideran que el castigo corporal persigue el doble objetivo de lograr que los niños aprendan que: a) incumplir las normas tendrá consecuencias personales perjudiciales; y que b) se producirá una intervención de los adultos si se han incumplido dichas normas. Continúa el debate acerca de qué otros medios pueden aplicarse en Botswana mientras continúan la concienciación y el debate contra el castigo corporal.

86.Si bien ocasionalmente se denuncia que agentes de la policía maltratan o incluso llegan a torturar a los sospechosos detenidos, no existe ninguna institución independiente, al margen de la estructura de los servicios de policía, encargada específicamente de recibir y/o investigar las denuncias. El asunto Lesego Thebe & Four Others v The Statedio publicidad a un caso de tortura por parte de la policía en el cual los autores fueron enjuiciados y declarados culpables por sus acciones.

87.Desde entonces, el Estado parte ha adoptado varias medidas administrativas, incluida la capacitación de agentes de policía en métodos policiales que se revisan constantemente con miras a incluir los derechos humanos en la labor policial. El mero hecho de que la institución cambiara su nombre de Fuerza de Policía de Botswana por el de Servicio de Policía de Botswana ya es una indicación de un cambio de mentalidad.

88.Además, el Tribunal de Primera Instancia tiene un sistema, contemplado en la Ley de Procedimiento y Prueba en Materia Penal, que requiere la comparecencia mensual de las personas detenidas a la espera de juicio. Este procedimiento, que se denomina “citar un caso”, sirve de sistema de supervisión de todas las personas en prisión preventiva y ofrece a estas la oportunidad de denunciar cualquier trato inadecuado recibido de la policía o de los guardias de la prisión durante su reclusión. Sin embargo, los niños que están a la espera de ser juzgados suelen ser puestos en libertad bajo la custodia de sus padres o guardianes.

9.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39)

89.El Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural, mediante sus programas de protección social, ofrece algunos servicios de mitigación a las víctimas de situaciones de emergencia como las inundaciones y las sequías. Los mismos servicios se prestan a los niños, ya que no hay intervenciones específicas para ellos. Gracias a esos programas se ofrece a las familias alojamiento provisional, paquetes de alimentos, mantas y cualquier otro artículo de primera necesidad que pueda determinarse en el momento. Se proporciona atención médica gratuita a los niños refugiados.

90.Hasta la fecha el país ha registrado a 58 niños refugiados no acompañados en el campamento de refugiados de Dukwi. Esos niños se colocan en familias de acogida en el propio campamento mientras se intenta localizar a sus familiares. En ello colaboran la Sociedad de la Cruz Roja de Botswana y el ACNUR.

91.Otros servicios encaminados a facilitar la reintegración social y la recuperación son el restablecimiento y el mantenimiento de contactos entre miembros de una familia—localización de personas perdidas, averiguación del paradero de detenidos y reunificación familiar, socorro de bienestar social (de ser necesario) para las familias migrantes o el estímulo (por los países de acogida) de la migración legal al país de origen— el transporte o la tramitación de adopciones internacionales en caso de necesidad.

10.La función de los medios de comunicación con respecto a la promoción y protección de los derechos del niño

92.El Estado parte ha creado un entorno propicio para asegurar que los medios de comunicación desempeñen un papel destacado en la promoción y protección de los derechos del niño en su jurisdicción. La Oficina del UNICEF en Botswana ha impartido capacitación al personal de los medios de comunicación en relación con la información sobre cuestiones de interés para los niños.

11.Aplicación de la observación general núm. 8 (2006)

93.Antes de aplicar la observación general núm. 8, el Estado parte ha emprendido amplias consultas con los ciudadanos para asegurar que las medidas de aplicación que se adopten sean eficaces y tengan en cuenta todos los aspectos fundamentales. Se siguen celebrando debates públicos sobre la cuestión del castigo corporal, con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Botswana, de modo que personas influyentes intervengan en el debate con los líderes tradicionales y las comunidades acerca de la importancia de métodos alternativos de disciplina para los niños con conducta antisocial.

12.Desafíos para el ejercicio de los derechos y libertades civiles

94.El Estado parte se topa con diversos desafíos en su empeño por hacer efectivos los derechos y libertades civiles de los niños, como se explica a continuación.

a)El castigo corporal en el sistema de justicia penal

95.El Estado parte ha mantenido el castigo corporal en el artículo 90 de su Ley de la Infancia como una de las posibles medidas de sanción penal en el caso de los niños delincuentes. El Estado parte es bien consciente de que, en definitiva, debe adoptar medidas que reformen y rehabiliten a los niños que han delinquido contra la sociedad. Sin embargo, actualmente se enfrenta a una situación en que la mayoría de su población, incluidos los niños, no está convencido de que la detención de niños en lugares de reclusión sea necesariamente humana y no degradante. En general, el sistema de justicia penal es renuente a enviar a prisión a jóvenes delincuentes, especialmente escolares. El Estado parte se encuentra con los siguientes argumentos generales a favor de mantener el castigo corporal:

a)El dolor causado (un máximo de seis azotes con una caña cuyo tamaño está regulado por la ley) no cumple los criterios para ser considerado tortura. La lesión resultante es menor que la lesión que podría resultar de un partido de fútbol duro, una perforación corporal, un tatuaje, un combate de boxeo, etc. Se argumenta que el motivo de la objeción no puede ser la lesión causada al niño;

b)La humillación resultante, que parece ser la principal objeción al castigo corporal, es menor que la humillación que sentiría un niño botswanés si se le enviara a un centro juvenil o a la prisión;

c)Los menores enviados a centros de detención quedan apartados de la influencia positiva de sus padres y familiares y en adelante se consideran a sí mismos “niños del Gobierno” y rechazan la orientación de sus familiares;

d)En Botswana la vida gira en torno de la familia y la vida en reclusión, independientemente de sus características y duración, se considera un trato duro y humillante;

e)Los niños que han estado en centros de detención pueden esperar ser estigmatizados como “delincuentes”, mientras que los niños que han sido azotados exactamente por los mismos delitos no suelen ser considerados delincuentes;

f)Para que el castigo pueda tener un efecto reformador, la persona que lo recibe debe reconocerlo como tal. Los menores aceptan el castigo corporal como un intento de reformarlos y la reclusión como un castigo cuyo propósito es apartarlos de sus familias; y

g)Los jóvenes delincuentes elegirían el castigo corporal antes que cualquier otra forma de castigo. Al imponer el castigo corporal a menudo se toman en consideración las opiniones de los niños al respecto, de conformidad con los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

b)El castigo corporal en el sistema educativo

96.El Estado parte está estudiando medidas de reforma que incorporan valores culturales como la participación de los padres en la disciplina y el castigo, al tiempo que se abandonan acciones que degradan y deshumanizan al niño. No obstante, el desafío consiste en cambiar las mentalidades y supervisar las acciones de los maestros que no siguen las directrices impuestas sobre el uso del castigo corporal.

c)El castigo corporal en el entorno familiar

97.Se reconoce que permitir el castigo corporal de los niños en el hogar puede abrir la puerta a que se produzcan graves abusos. Child Line, una ONG que presta asesoramiento a los niños víctimas de abusos, ha comunicado efectivamente que el castigo corporal con características equiparables al abuso físico es una denuncia habitual de los niños. A este respecto, continúan los debates públicos sobre la cuestión del castigo corporal y otras posibles formas de castigo.

E.Entorno familiar y cuidados alternativos

Artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39

1.Entorno familiar y orientación impartida por los padres en consonancia con la evolución de las facultades del niño (art. 5)

a)Responsabilidad parental

98.El artículo 27, párrafo 1, de la Ley de la Infancia impone la responsabilidad principal por el cuidado de los niños, incluido el deber de ofrecer cuidados y asegurar la manutención de un niño, a los padres biológicos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, la Ley de la Infancia estipula que un niño tiene derecho a saber y a recibir cuidados de ambos progenitores.

99.En un caso relacionado con la adopción de un niño sin el consentimiento del padre biológico, el Tribunal Superior de Gaborone decidió que el artículo 4, párrafo 2 d) i), de la Ley de Adopción contravenía las disposiciones del artículo 3 de la Ley de la Infancia y que por tanto debía ser derogado por motivos de inconstitucionalidad. La Ley de Adopción permite adoptar niños nacidos fuera del matrimonio sin el consentimiento del padre biológico. El juez Dingake sostuvo que: “A mi juicio, constituye una discriminación de género injusta requerir el consentimiento de la madre pero no el del padre para la adopción de un niño nacido fuera del matrimonio”. En opinión del juez, esto se debe a los prejuicios o los estereotipos culturales según los cuales un niño nacido fuera del matrimonio pertenece a la madre. De este modo, el padre queda excluido efectivamente de las responsabilidades parentales simplemente por el hecho de no estar casado”.

100.La Ley sobre la Abolición de la Potestad Marital [cap. 29:07] garantiza la igualdad de derechos entre los cónyuges con respecto, entre otras cosas, a la tutela de sus hijos. Esta Ley promueve el principio del “interés superior del niño” en la medida en que la tutela y el domicilio del niño, así como las decisiones sobre la adopción, educación, etc. del niño, no se basarán en premisas tradicionales basadas en el género sino más bien en las circunstancias reales del niño en cuestión.

b)Manutención del niño

101.La Ley de Procedimientos de Filiación se modificó en 1999 y dicha modificación tuvo una doble consecuencia: otorga a los niños nacidos fuera del matrimonio los mismos derechos a recibir de sus padres una pensión alimenticia que a los niños nacidos dentro del matrimonio, y en segundo lugar, equipara la carga de la manutención del niño entre las mujeres casadas y las mujeres no casadas. Anteriormente, la Ley imponía diversas limitaciones relativas a la manutención del niño por parte de los padres en el caso de niños nacidos fuera del matrimonio. El monto del apoyo que habrá que prestar al niño se determina sobre la base de los medios de los respectivos progenitores y de las necesidades del niño.

102.La Ley de Órdenes Relativas a la Pensión Alimenticia (Aplicación) [cap. 29:04] estipula disposiciones adicionales para el cumplimiento de las órdenes de manutención. No obstante, recaudar los pagos de pensión alimenticia ha resultado ser muy difícil, ya que solo puede hacerlo el tribunal del distrito en que está domiciliada la persona obligada a pagar. En muchos casos los fondos no se han recaudado porque el costo que supone hacerlo puede ser superior incluso al monto de la pensión alimenticia. También se ha observado que una mayoría de presidentes de tribunales fijan a menudo como criterio la suma mínima prevista por la Ley.

103.Todavía queda mucho por hacer para asegurar que las órdenes judiciales relativas a la manutención del niño se obedezcan y así obtener los máximos recursos para el niño y promover el principio de su interés superior. Con arreglo al derecho consuetudinario, los hombres que han tenido hijos nacidos fuera del matrimonio efectúan un pago único y en adelante no tienen ninguna otra obligación respecto de sus hijos. A continuación el niño es adoptado por su familia materna y más adelante tal vez sea adoptado por la familia marital de la madre.

104.Análogamente, la Ley de Protección de las Esposas y los Hijos Abandonados [cap. 28:03] dispone el pago de una pensión alimenticia a las esposas e hijos que han sido abandonados y no cuentan con medios de apoyo suficientes.

2.Obligaciones comunes de los progenitores, asistencia a los progenitores y prestación de servicios para el cuidado de los niños (art. 18)

105.Los artículos 27 a 29 de la Ley de la Infancia estipulan las responsabilidades comunes de ambos progenitores. Específicamente, el artículo 27, relativo a las obligaciones parentales, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

1)La obligación principal respecto del cuidado y la manutención de un niño corresponderá a los padres biológicos de este;

2)Las obligaciones de los padres biológicos del niño, en los casos en que no vivan juntos, serán desempeñadas conjuntamente por ellos a menos que ello no redunde en el interés superior del niño;

3)En caso de fallecimiento de uno o de ambos padres biológicos, o de que estos no vivan juntos como familia nuclear y el progenitor ausente no tenga ningún papel en la vida del niño, se considerará que otros familiares, un guardián, un padre o madre adoptivos, un padrastro o madrastra o un padre o madre de acogida han asumido las obligaciones parentales asociadas con los padres biológicos del niño;

6)En los casos en que el progenitor biológico de un niño muera intestado o no haya tomado disposiciones suficientes para su hijo superviviente en un testamento u otro legado, se otorgará al niño la proporción del patrimonio de dicho progenitor estipulada en la Ley de Administración del Patrimonio o cualquier otra ley pertinente;

7)Toda persona que desposea a un niño de su herencia o que, sin estar autorizado por un tribunal, tome posesión de cualquier parte del patrimonio de una persona fallecida de la cual el niño sea o pueda ser beneficiario, será culpable de un delito y condenado a una multa no inferior a 20.000 pulas pero no superior a 30.000 pulas, o a una pena de prisión por un período no inferior a seis meses pero no superior a dos años, o ambas.

106.En el asunto GK & Others v AG, el Tribunal Superior ha ratificado esas disposiciones manteniendo en particular que las responsabilidades y los derechos parentales respecto de un niño incluyen a los padres no casados. Antes de la promulgación de la Ley de la Infancia, los padres no casados no tenían ninguna responsabilidad parental respecto de sus hijos. Según el Tribunal Superior, la Ley de la Infancia “ha estipulado que el padre no casado ya no puede quedar excluido categóricamente de la definición legal de ‘padre’ y por tanto debe participar en las actuaciones legales relativas al futuro de su hijo”. Esta posición había sido expresada anteriormente por el más alto tribunal del Estado parte (el Tribunal de Apelación) en el asunto Mey v July, en que se sostuvo, entre otras cosas, que la Ley de la Infancia otorga al padre biológico de un niño nacido fuera del matrimonio “mayores derechos de participación en la crianza del hijo y describe con detalle sus obligaciones. Lo que se deriva de la Ley de la Infancia es que en la actualidad el padre puede esperar ser consultado si hasta el momento ha intervenido en la vida del niño”.

3.Separación del niño de sus padres (art. 9)

107.El Estado parte ha adoptado medidas legislativas para garantizar los derechos de los niños obligados a estar separados de sus padres. Tanto la Ley de la Infancia como la Ley de Violencia Doméstica crean mecanismos para apartar a los niños de hogares y otros entornos donde padecen abusos, y para enjuiciar a los autores de dichos abusos. En particular, el Reglamento sobre los Niños Necesitados de Atención de 2005 establece los criterios para los cuidados alternativos, dispone la concesión de licencias y el establecimiento de instituciones que cuidan de los niños y la selección de los proveedores de servicios, las instituciones de cuidados alternativos y las personas que trabajan con niños.

4.Reunificación familiar (art. 10)

108.En el Estado parte solo puede apartarse a un niño del entorno familiar como medida de último recurso, y por el período más breve posible, mientras se estudian medidas a largo plazo. Ha habido casos de niños obligados a apartarse de sus familias por diversos factores, como la pobreza del hogar, la disfuncionalidad de la familia, la orfandad y otros factores que exigen cuidados alternativos porque su hogar natural no es propicio para el bienestar del niño. Cuando se coloca a un niño en un hogar de acogida, la Ley de la Infancia, en su artículo 74, dispone que un trabajador social visitará a ese niño con la periodicidad que establezca el tribunal en la orden de colocación, y redactará un informe al respecto. El artículo 75 contempla la reunificación del niño con sus padres biológicos cuando el tribunal esté convencido de que ello es posible y redunda en el interés superior del niño.

109.En el Estado parte los servicios de reunificación están a cargo de trabajadores sociales de las autoridades locales. Sin embargo, las opciones de colocación son limitadas, especialmente para los niños de más edad, los niños con discapacidad y los que tienen enfermedades terminales, ya que se consideran una carga para los servicios de atención. A menudo la supervisión de los mecanismos de cuidados alternativos se ve complicada por problemas de capacidad en los puntos de prestación de los servicios.

5.Recuperación de los gastos de la pensión alimenticia del niño (art. 27, párr. 4)

110.El artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Procedimientos de Filiación estipula que una mujer con un niño, el progenitor de un niño o una persona encargada de la custodia del niño puede, previa denuncia ante un tribunal, solicitar que se dicte una orden, si el denunciante es una mujer con un hijo, con respecto al presunto padre del niño; si es un progenitor, con respecto al otro progenitor del niño; o si es una persona que tiene a su cuidado o custodia el niño, con respecto a uno o ambos progenitores. Según lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2, de dicha Ley, una orden dictada en virtud de la subsección: 1) “estipulará si el denunciante desea obtener una orden de paternidad o una orden de manutención”. Además, el artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Procedimientos de Filiación estipula que la persona que tiene derecho a recibir algún pago en virtud de una orden será el progenitor del niño, y que en la orden “se efectuará la provisión pertinente”.

111.Según lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 6, de la Ley de Procedimientos de Filiación, una orden “en un caso en que los pagos estipulados con arreglo al artículo no deban efectuarse al secretario del tribunal en virtud de la Ley de Órdenes Relativas a la Pensión Alimenticia (Aplicación), indicará que los pagos se efectúen a la persona que provisionalmente tenga derecho a recibirlos de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

6.Niños privados de su medio familiar (art. 20)

a)Niños en situaciones de cuidado alternativo

112.El Estado parte ha adoptado varias medidas administrativas para proteger y prestar asistencia a los niños en situaciones de cuidado alternativo. En 2009 Child Line Botswana, que es una ONG, tenía 18 niños residentes. En el año anterior había 23 niños. En 2009, el Centro para Niños Mpule Kwelagobe tenía 58 niños residentes.

113.En 2009, el Centro Ikago de Molepolole, que proporciona atención residencial y servicios de rehabilitación a niños en conflicto con la ley, tenía 23 niños residentes. El Centro está infrautilizado a causa de la lentitud general del sistema de justicia penal a la hora de remitir niños a las instituciones, ya que se prefiere dejarlos al cuidado de sus guardianes bajo la supervisión de trabajadores sociales.

114.El proyecto de Refugio para Mujeres de Kagisano es una residencia para mujeres maltratadas y un centro de asesoramiento que acoge a mujeres y a sus hijos menores de 12 años. El Refugio está ubicado en Gaborone y da acogida en promedio a 20 mujeres y aproximadamente 14 niños.

7.Examen periódico del internamiento (art. 25)

115.Los niños necesitados de protección suelen ser puestos bajo la supervisión de un trabajador social que visitará al niño y a la familia o institución en la que se le haya colocado mientras dure su estancia allí. Una vez concluido el período se proporcionará al tribunal un informe sobre la conducta, los progresos y el bienestar del niño. Los niños en situaciones de cuidado alternativo no pueden permanecer en esa situación una vez cumplidos los 18 años. Solo se reconocerá la tutela a largo plazo cuando no haya ningún padre o madre, familiar o guardián capaz de ocuparse del niño y dispuesto a hacerlo y cuando ello redunde en su interés superior.

8.Adopción nacional e internacional (art. 21)

116.La adopción de niños por personas no emparentadas con ellos no es habitual en la cultura de Botswana y todavía es vista con desaprobación. Por ello es justo decir que el acogimiento, a diferencia de la adopción, es mucho más aceptable. El tipo más habitual de adopción es el de un hombre que adopta a un hijo de su esposa nacido fuera del matrimonio.

117.De conformidad con la recomendación del Comité de acelerar la revisión de la Ley de Adopción para facilitar, entre otras cosas, la protección de los niños adoptados de manera no oficial y alentar las adopciones en el propio país, el Estado parte está revisando la Ley de Adopción. Se ha estudiado la posibilidad de registrar las adopciones no oficiales a fin de proteger a los niños en caso de fallecimiento de un padre o madre adoptivos o de su divorcio. Actualmente no es raro que, al divorciarse, un hombre niegue que ha adoptado al hijo de su exesposa nacido fuera del matrimonio. Esto tiene consecuencias negativas para la manutención del niño después del divorcio porque la realidad es que la madre habrá perdido todo contacto con el padre biológico, el cual habría aceptado en la práctica la adopción de su hijo por el marido de la madre.

118.Con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales, el Estado parte está estudiando la ratificación del Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En el asunto G. Khwarae vs B.O.Keaiketse and Attorney General ” s Chambers, 2014, el Tribunal Superior determinó lo siguiente:

1.El artículo 4, párrafo 2 d) i), de la Ley de Adopción es inconstitucional en la medida en que no requiere el consentimiento del padre para la adopción de su hijo ilegítimo en todos los casos;

2.La adopción del segundo demandado solo será posible con el consentimiento del demandante;

3.La adopción del segundo demandado sin el consentimiento del demandante queda anulada.

9.Traslado ilícito y retención (art. 11)

119.En 2007 el Estado parte emprendió un estudio de evaluación rápida de la trata de niños en Botswana, que puso de manifiesto que la mayoría de niños contratados para servicios domésticos o trabajos agrícolas comerciales en condiciones de explotación habían sido trasladados del interior del país, y que en su mayoría provenían de hogares afectados por la pobreza. El estudio reveló asimismo que el sector agrícola absorbe un número considerable de niños cuyos padres trabajan en los campos mientras que algunos se dedican a trabajos domésticos en condiciones de explotación que suponen largas horas de trabajo, a menudo hasta la noche. Algunos niños que se dedican a trabajos domésticos asisten a la escuela y se ocupan del trabajo doméstico a su regreso. Otros resultados indican que algunos niños eran utilizados por adultos para cometer delitos, un hecho que es más frecuente en las poblaciones.

120.Con objeto de reducir la vulnerabilidad ante el trabajo infantil y el traslado ilícito, el Estado parte ha intensificado los esfuerzos para luchar contra la pobreza entre las personas vulnerables. Los programas de alivio de la pobreza comprenden los subsidios agrarios, el apoyo a la generación de ingresos, especialmente por beneficiarios de prestaciones de bienestar social, el apoyo educacional a los niños de familias necesitadas, los paquetes de alimentos y la alimentación de grupos vulnerables como los niños menores de 5 años, las mujeres embarazadas y las madres lactantes.

121.Otras intervenciones incluyen la promoción del acceso a la educación a todos los niveles, es decir, formal, informal y de formación profesional. El Departamento de Educación y Capacitación Extraescolar ofrece un plan de estudios flexible que facilita el desarrollo de aptitudes prácticas, así como la alfabetización y los conocimientos básicos de aritmética para niños no escolarizados. Además, algunas organizaciones de la sociedad civil se dedicaron a ejecutar en determinadas zonas algunos proyectos tendentes a la eliminación del trabajo infantil en Botswana. El objetivo principal consistía en lograr que los niños en edad escolar regresaran a la escuela y proporcionar apoyo permanente tanto a los propios niños como a sus familias. El Centro Tsholofelong, que presta servicios a los niños que se ganan la vida en las calles, proporciona refugio provisional a quienes no tienen hogar en Gaborone, imparte educación en las calles y ofrece capacitación en competencias para la vida.

10.Abuso y abandono (arts. 19 y 39)

122.El abuso y el abandono de los niños están prohibidos por la Ley de la Infancia. Con arreglo al artículo 7 b) de la Ley, “todos los niños recibirán cuidados y estarán protegidos de todo daño”. El abandono o el maltrato de los niños está penalizado en virtud del artículo 56 de la Ley. El Código Penal no reconoce este concepto sino que más bien se utilizan otras expresiones, como causar un daño físico grave, la violación y el estupro, que solo se refieren a los abusos físicos. Por tanto, el aspecto emocional no podría ser objeto de acusación en el marco del Código Penal, que sigue siendo el instrumento preferido, más que la Ley de la Infancia.

123.A pesar de las disposiciones citadas, el número de niños que han sido víctimas de abuso o abandono ha seguido aumentando con los años. Esto también puede atribuirse a una mayor concienciación que se ha creado gracias a los foros de niños, los clubes de asesoramiento para adolescentes (PACT) de las escuelas y la introducción de la asistencia pastoral en las escuelas. Los niños con problemas sociales pueden ser remitidos a asesores pastorales o acudir a ellos por iniciativa propia. Según las estadísticas del Departamento de Protección Social, el abandono es la forma más común de abuso, seguido por los abusos sexuales y físicos. Otras formas de abuso son más difíciles de determinar y calcular porque en su mayoría se producen en el entorno doméstico o porque son difíciles de identificar.

11.Desafíos para la aplicación de servicios de atención en un entorno familiar o de cuidado alternativo

a)Violencia contra las mujeres

124.Botswana ha experimentado oleadas de feminicidio, que solían afectar a parejas jóvenes. También se han observado fallecimientos y trastornos en las familias relacionados con el VIH/sida, lo cual significa que algunos niños viven en entornos familiares caracterizados por una especial carga emocional.

b)Abusos contra los niños – Denuncia

125.Hay que suponer que las cifras no lo explican todo. Esto presenta un desafío especial. Por ello la educación pública y el establecimiento de servicios adaptados a las necesidades de los niños son decisivos para lograr que se denuncien a las autoridades competentes los casos de abuso contra los niños. Diversos estudios cualitativos en profundidad y encuestas cuantitativas en zonas geográficas limitadas muestran que los niños corren el riesgo de ser víctimas de abusos, explotación y violencia en el hogar, en la comunidad y en las escuelas. Esos estudios ponen de manifiesto que los problemas están generalizados y requieren atención. En la mayoría de los casos, quienes deberían proteger a los niños, como los padres, otros familiares y los maestros y otros adultos de la comunidad, son los que cometen los actos de violencia contra los niños.

126.En la mayoría de los casos, los niños víctimas tienen miedo a denunciar porque los culpables de los abusos son personas destacadas de la sociedad, los responsables de su manutención, maestros, familiares próximos o incluso hermanos o hermanas. En algunos casos las víctimas temen los abusos secundarios en el sistema de protección de la infancia, como los interrogatorios por abogados defensores ante un tribunal, la inexistencia de tribunales adaptados a las necesidades de los niños y la inexistencia de unidades de protección de los niños en el Servicio de Policía. El Gobierno de Botswana reconoce que la falta de datos, particularmente sobre la prevalencia de la violencia contra los niños a nivel nacional, se ha convertido en uno de los principales desafíos a la hora de planificar, presupuestar, ejecutar y evaluar programas de protección de la infancia.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar

Artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33

127.Según el Censo de Población y Vivienda de 2011, aproximadamente el 1,5 % (10.832) de la población infantil de Botswana tiene una discapacidad. Las discapacidades más habituales son la discapacidad física (22,7 %), la discapacidad mental (22,1 %) y las dificultades de audición (19,8 %).

1.Supervivencia y desarrollo (art. 6, párr. 2)

a)Población y esperanza de vida

128.Según el Censo de 2011, los niños representan el 42,7 % de la población del país, y una proporción importante de ellos tienen menos de 14 años (véase el cuadro 4). Según datos de 2011, la esperanza media de vida al nacer había disminuido de 63,3 años en 1991 a 52,0 años en 2001 en el caso de los hombres y de 67,1 años a 57,4 años en el mismo período en el caso de las mujeres (con una media global de 55,6 años).

129.La maternidad sigue presentando un grave riesgo para la salud las mujeres de Botswana, especialmente para las madres jóvenes. La tasa de mortalidad materna sigue aumentando, como se indica en el gráfico C. La Oficina Central de Estadística estimó que la tasa de mortalidad materna era de 193 por 100.000 nacidos vivos en 2007. Las tres causas principales de muertes relacionadas con la maternidad en Botswana son la sepsis, la toxemia y la hemorragia, a pesar de que la mayoría de los partos cuentan con la asistencia de parteras experimentadas o cualificadas.

130.En todos los centros de salud pública se dispone de servicios de atención prenatal, y más del 90 % de las mujeres embarazadas reciben esos servicios y cuentan con la asistencia de un profesional de la salud capacitado durante el parto. Mientras que la prevalencia del VIH entre las mujeres embarazadas sigue siendo elevada, la transmisión maternoinfantil del VIH se situó en el 2,1 % en 2013. Botswana ha sido de los primeros países de África en aplicar con éxito un programa de servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil, con una cobertura de pruebas del 99 % y un 95 % de mujeres que reciben terapia antirretroviral para la prevención de la transmisión maternoinfantil a nivel nacional. Gracias a ello, la transmisión maternoinfantil del VIH se ha reducido de un nivel previsible situado entre el 35 % y el 40 % a aproximadamente el 2,1 % en 2013. La cobertura de los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil es prácticamente universal.

b)Programa de alimentación en las escuelas

131.El programa de alimentación en las escuelas es universal en todos los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria en Botswana. Mediante este programa se proporcionan a los niños alimentos cocinados a fin de aliviar el hambre inmediata y mejorar de este modo el aprendizaje en las aulas. En algunas zonas rurales remotas el programa de alimentación escolar ha mejorado considerablemente la asistencia a la escuela y la retención de los alumnos.

2.Salud y servicios de salud, en particular atención primaria de la salud(art. 24)

a)Salud y servicios de salud

132.El Estado parte ha seguido reforzando el sector de la salud de modo que los niños gocen de su derecho a la salud garantizado en la Convención. Los centros de salud del Gobierno ofrecen cuidados de salud gratuitos a los niños, las personas indigentes y las mujeres que requieren atención prenatal, mientras que para la población general el costo de la consulta asciende a tan solo 5,00 pulas (menos de 1 dólar de los Estados Unidos), y los medicamentos son gratuitos.

133.Es posible recibir atención especializada en el Hospital Princess Marina, el Hospital Privado de Gaborone, el Hospital Privado de Bokamoso o, con cargo al Gobierno, en Sudáfrica en los casos en que así lo recomiende el médico competente. Según el boletín estadístico núm. 2007/4 de la Oficina Central de Estadística, a nivel nacional el 95 % de la población se encuentra dentro de un radio de 8 km de distancia del centro de salud, mientras que el 84 % está en un radio de 5 km del centro de salud más cercano.

b)Programas y políticas de supervivencia del niño

134.El Estado parte ha adoptado la Estrategia Acelerada para la Supervivencia y el Desarrollo del Niño (2009-2010/2015-2016) a fin de hacer frente al empeoramiento de la supervivencia de los niños en Botswana. Hasta la fecha se están introduciendo de manera escalonada intervenciones de gran impacto como nuevas vacunas y suplementos de vitamina A, el fortalecimiento de la cobertura y la calidad de los servicios y sistemas de supervisión.

135.La Estrategia también sirvió para responder a los resultados de la Encuesta de Salud Familiar en Botswana de 2007, que ponían de manifiesto que las tasas de mortalidad infantil (39 por 1.000 nacidos vivos) y mortalidad de niños menores de 5 años (48 por 1.000 nacidos vivos) en 1994 habían aumentado a 57 por 1.000 nacidos vivos y 76 por 1.000 nacidos vivos, respectivamente, en 2006. Según el Censo de Población (2011) la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años se situaba en 28 por 1.000 nacidos vivos y la mortalidad infantil en 17 por 1.000 nacidos vivos, lo cual indica cierta mejora. Los principales factores de la mortalidad de niños menores de 5 años en Botswana son las causas neonatales y las infecciones respiratorias agudas (25 %), y la diarrea (20 %) entre los niños de más edad.

Cuadro 1

Ejemplos de aplicación con éxito de intervenciones de gran impacto

Intervención

Distribución/alcance

Apoyar la TRO de emergencia en los hogares

SRO (2 paquetes para cada niño menor de 5 años)

Distribuidos a todos los centros de salud. Cobertura nacional ≥ 75 % (datos sobre cobertura del Ministerio de Salud, 2014)

Tabletas de sulfato de cinc(2 por cada niño menor de 5 años)

Distribuidas a todos los centros de salud. Cobertura nacional ≥ 75 % (datos sobre cobertura del Ministerio de Salud)

Dos veces por año

Vitamina A a los menores de 5 años

Administrada dos veces al año en los Días de Salud Infantil de mayo y noviembre. Cobertura nacional ≥ 92 % (datos sobre cobertura del Ministerio de Salud)

Atención general obstétrica y neonatal de emergencia

Ofrecida en todos los hospitales

Parto normal con asistencia de una partera cualificada

≥ 95 % (datos sobre cobertura del Ministerio de Salud)

Vacunaciones

≥ 95 % (datos sobre cobertura del Ministerio de Salud)

136.El Estado parte ha adoptado varias medidas para hacer frente a problemas persistentes como:

a)La cobertura insuficiente de los servicios de salud entre los grupos de población difíciles de alcanzar, es decir, grupos a los que resulta difícil acceder por factores geográficos, culturales y sociales, y la no aceptación de intervenciones como la vacunación por parte de algunas personas y en algunos sectores; y

b)Demoras a la hora de solicitar los servicios y resistencia a los cambios de conducta.

137.Por ello se implantó con carácter experimental una estrategia de apoyo a la comunidad, de conformidad con las recomendaciones de la Estrategia Acelerada para la Supervivencia y el Desarrollo del Niño. A partir de mayo de 2014, 300 profesionales especialmente capacitados para ello comenzaron la aplicación experimental en seis distritos.

Cuadro 2

Estrategia de apoyo a la comunidad, mayo a octubre de 2014

Total de niños menores de 5 a ñ os en los seis distritos seleccionados (datos de la Oficina Central de Estadística)

Número de niños menores de 5 años que recibieron por primera vez visitas de atención de la salud en sus hogares

Saquitos de S RO entregados a hogares con niños menores de 5 años

Tabletas de sulfato de cinc entregadas a hogares con niños menores de 5 años

Número de niños menores de 5 años remitidos a centros de salud (principalmente niños que no habían sido vacunados o que requerían atención nutricional)

Personas consideradas personas con necesidades especiales

63 048

43 139(68 % del total de niños menores de 5 años en los distritos)

36 492

35 939

3 757

763

138.El Reglamento de Salud Pública (Enfermedades Infantiles Inmunoprevenibles) fue promulgado en 2005 para prohibir que los padres se negaran a vacunar a sus hijos contra las enfermedades infantiles inmunoprevenibles. Ciertos grupos han intentado resistirse a la aplicación de ese Reglamento a causa de sus creencias religiosas. El Tribunal Superior de Botswana decidió, en un caso planteado por un hospital, que cuando se trataba de equilibrar la libertad religiosa con el derecho a la vida de un menor y aplicar el principio del interés superior del niño, tendría primacía del derecho a la vida y/o a la salud. El Tribunal Superior es el “guardián supremo” de todos los menores en Botswana, y como tal tiene facultades para anular las decisiones de los padres y/o guardianes si considera que esas decisiones no redundan en el interés superior del niño.

139.Existen ocho centros para niños con discapacidad, la mayoría de los cuales dirigidos por ONG. El Gobierno aporta una subvención a esas organizaciones.

c)Capacitación especializada del personal

140.El Gobierno de Botswana está mejorando constantemente el sistema de salud. Se realiza una labor permanente de perfeccionamiento de los recursos humanos. El curso para parteras en ejercicio ha dejado de impartirse y se ha elevado la categoría de las parteras en ejercicio, consideradas ahora enfermeras/parteras registradas. Se ha creado una facultad de medicina en la Universidad de Botswana para responder a la escasez de personal médico. Se formuló un plan estratégico de recursos humanos del Ministerio de Salud hasta 2016 para lograr la equidad y la eficiencia en la prestación de los servicios.

d)Servicios asequibles de atención de la salud

141.La mayor parte del presupuesto público de salud es financiada por el Gobierno y se cobra a los pacientes externos únicamente una tasa simbólica de cinco pulas. Están exentos del pago de esa tasa algunos miembros del público, incluidos los considerados pobres con arreglo a la definición de la política relativa a la indigencia, los niños, las personas con discapacidad, las mujeres que acuden a los servicios de salud sexual y reproductiva, como la planificación familiar, la atención prenatal y postnatal, el bienestar infantil, los servicios de salud sexual y reproductiva de los adolescentes, etc., los pacientes de tuberculosis y los que participan en un programa de terapia antirretroviral. Ese mecanismo ha facilitado un mayor acceso a la atención de la salud.

3.Derechos a la salud reproductiva de los adolescentes y medidas para promover un estilo de vida saludable

142.La ley permite la terminación de los embarazos provocados por una violación, lo cual es una ayuda para las mujeres y jóvenes que desean poner fin a su embarazo. Existen directrices que debe seguir el personal médico cuando se efectúa una solicitud de terminación a las 16 semanas del embarazo.

4.Medidas para prohibir y abolir todas las formas de prácticas tradicionales perjudiciales (art. 24, párr. 3)

143.El Estado parte ha adoptado medidas legislativas para prohibir y eliminar todas las formas de prácticas tradicionales perjudiciales, como los matrimonios precoces y forzados. En particular, el artículo 62 de la Ley de la Infancia prohíbe las prácticas sociales, culturales y religiosas perjudiciales. De conformidad con el artículo 61, párrafo 3, y el artículo 90, todos los niños tienen derecho a no ser sometidos a prácticas sociales, culturales y religiosas que sean perjudiciales para su bienestar.

144.En virtud del artículo 62, párrafo 5, cualquier persona “que mediante coacción, presión o engaño induzca a un niño a participar en cualquiera de las prácticas mencionadas en el presente artículo será culpable de un delito y podrá ser sancionado con una multa no inferior a 10.000 pulas pero no superior a 30.000 pulas, o con una pena de prisión por un período no inferior a 12 meses pero no superior a 3 años, o ambas”. Asimismo, el artículo 63 de la Ley de la Infancia estipula lo siguiente: “Toda persona que contravenga lo dispuesto en los artículos 59 a 63 será culpable de un delito y podrá ser sancionada con una multa no inferior a 30.000 pulas pero no superior a 50.000 pulas, o a una pena de prisión por un período no inferior a 7 años pero no superior a 10 años, o ambas”.

145.Aunque no se tiene conocimiento oficial de la existencia de matrimonios concertados en el Estado parte, se cree que en algunas partes del país pueden producirse ciertos incidentes de este tipo. Se desconoce la magnitud del problema porque esas cuestiones se consideran delicadas por motivos culturales y por tanto no se denuncian.

5.Medidas para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 33)

146.El Estado parte ha adoptado varias medidas administrativas para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En particular, los niños que consumen drogas y requieren rehabilitación suelen ser remitidos a BOSASNET (la Red contra el Abuso de Drogas de Botswana). La Red de Lucha contra el Tabaco también participa en la educación pública sobre los efectos del tabaco y promueve la prohibición de la venta de tabaco a niños menores de 18 años. El Ministerio de Salud realiza asimismo actividades de educación pública sobre la misma cuestión. La primera Encuesta de Vigilancia de las Conductas de Riesgo de los Jóvenes de Botswana, realizada entre alumnos de 10 a 19 años (2013) por el Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes puso de manifiesto lo siguiente:

El 13,8 % de los alumnos había consumido alguna vez tabaco en polvo.

El 18,6 % de los alumnos había fumado alguna vez un cigarrillo y el 7,1 % de los alumnos había fumado un cigarrillo por lo menos 1 día en los 30 días anteriores a la encuesta (consumo actual de cigarrillos).

El 16,6 % de los alumnos había consumido alguna vez por lo menos una bebida alcohólica y el 7,3 % de los alumnos declaraba haber consumido por lo menos una bebida alcohólica en los últimos 30 días (consumo actual de alcohol).

El 14,9 % de los alumnos declaraba haber consumido alguna vez marihuana, el 5,6 % había consumido alguna vez cocaína, el 3,7 % había consumido alguna vez éxtasis y el 5,7 % había consumido alguna vez séxtasis.

147.En los planes de estudios nacionales las cuestiones relativas al consumo ilícito de drogas se han incorporado de la escuela primaria a la escuela secundaria como medida preventiva. También se imparte educación en competencias para la vida en el marco del programa de orientación y asesoramiento en todos los niveles a fin de empoderar a los alumnos para que tomen decisiones informadas. Se han creado clubes en las escuelas que promueven estilos de vida saludables entre los alumnos.

6.Medidas para garantizar la protección de los niños cuyos padres están en la cárcel y de los niños que viven en prisión con sus madres

148.El Estado parte ha adoptado varias medidas para proteger a los niños que viven en prisión con sus madres, incluso la promulgación de disposiciones específicas al respecto en el artículo 64 de la Ley de la Infancia. El artículo estipula que: “1) Cuando un padre o madre, otro familiar o guardián u otra persona que tenga la custodia de un niño sea declarado culpable con arreglo a la presente Ley, en un plazo de 14 días a partir de dicha condena un trabajador social solicitará a un tribunal de la infancia una orden para colocar al niño en un mecanismo de cuidado alternativo”.

7.Medidas para mejorar el nivel de vida del niño (art. 27, párrs. 1 a 3)

a)Atención de los huérfanos y los niños vulnerables

149.El Estado parte define como huérfano a un niño que ha perdido por lo menos a uno de sus progenitores. En julio de 2009 había 47.604 huérfanos registrados a quienes se suministraba la cesta de alimentos. A fines de marzo de 2015 había 34.441 huérfanos registrados, mientras que el número de niños necesitados registrados ascendía a 31.526 (Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural, 2015). Todos los niños huérfanos registrados tienen derecho a una cesta de alimentos por un valor medio de 450,00 pulas al mes. Esta suma se ajusta periódicamente para tener en cuenta la inflación. La cesta de alimentos está formulada de modo que tenga un buen equilibrio nutricional. Los huérfanos y los niños vulnerables también reciben apoyo adicional que incluye ropa, artículos de higiene, necesidades educacionales, apoyo psicosocial y protección contra los abusos. Otros elementos de los servicios apoyados por las autoridades públicas son la atención médica gratuita en los centros de salud gubernamentales, los subsidios para el transporte y la asistencia para el pago de las facturas de servicios como el agua y la electricidad.

150.El Estado parte, por conducto de las autoridades locales, cuenta con varios programas de protección social para los pobres y otros grupos vulnerables. La Política Nacional sobre los Indigentes define a un indigente como “una persona que no posee bienes; una persona que presenta una incapacidad física o mental para trabajar a causa de la edad o de una discapacidad; un menor o un niño cuyos progenitores (o uno de ellos) hayan fallecido o abandonado la familia o que no le presten apoyo; o una persona que haya quedado imposibilitada a causa de un desastre natural o de un accidente”. Lo más significativo en este caso es que los niños menores se incluyan entre los grupos de indigentes. Por consiguiente, las prestaciones por indigencia se conceden a grupos específicos y están sujetas a condiciones. En virtud del programa, los indigentes reciben una subvención en efectivo y una cesta de alimentos mensual que viene determinada por el tamaño de la familia, artículos de higiene, atención médica y refugio en función de las necesidades. También están exentos del pago de tasas por servicios, impuestos, cánones del agua o licencias por ocupación de la vía pública. También se cubren los gastos de funeral. Además, el Gobierno dispone que los hijos de padres registrados como indigentes queden exentos del pago de cualquier tasa.

151.En marzo de 2015 había registradas en Botswana 32.696 personas indigentes. Este número ha ido creciendo constantemente desde que se aplicó el programa.

152.Según la filosofía de la política revisada, se espera que las personas indigentes abandonen el programa una vez que hayan adquirido las aptitudes y los conocimientos pertinentes, así como la actitud apropiada para participar en actividades económicas y sociales sostenibles. El desafío principal consiste en que la mayoría de beneficiarios participantes en el plan son personas de edad, a menudo frágiles, con un bajo nivel educativo y ningún conocimiento práctico. Sin embargo, se han logrado ciertos éxitos en algunos lugares en que indigentes registrados y huérfanos se han dedicado a actividades sostenibles de generación de ingresos.

8.Aplicación de las observaciones generales núm. 3 (2003), núm. 4 (2003)y núm. 9 (2006)

a)El VIH/sida y los niños

153.La prevalencia del VIH/sida entre los niños del Estado parte es elevada. Un 58 % de las muertes de niños menores de 5 años es atribuible al VIH/sida, mientras que el 42 % restante es atribuible a causas prevenibles, a saber: neumonía (26,2 %), enfermedades no definidas (18 %) y otras enfermedades (12 %) y sida (9 %). Según datos de 2000, casi un tercio de muertes de niños (34 %) se produjo en el período neonatal. Según la Encuesta de Salud Familiar en Botswana de 2007, la mortalidad neonatal representa el 45 % del total de la mortalidad en niños menores de 5 años.

154.Una de las importantes intervenciones de tratamiento que ha llevado a cabo el Estado parte es la referente a los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil y el suministro de terapia antirretroviral a todos quienes lo necesiten, a través del sistema público de salud. Los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil están integrados en la atención rutinaria de la salud maternoinfantil en todos los centros públicos, y las mujeres identificadas como seropositivas durante el embarazo se remiten al programa nacional de terapia antirretroviral con fines de evaluación y tratamiento. En junio de 2007, 80.585 pacientes recibían terapia antirretroviral. De ellos, aproximadamente 6.853 (9 %) eran niños de 12 años o menos.

b)Políticas y programas sobre el VIH/sida

155.El Estado parte ha formulado el Marco Estratégico Nacional sobre el VIH/sida para 2003-2009 y para 2010-2016 con el objetivo central de proporcionar e impulsar una respuesta nacional multisectorial a distintos niveles frente a la propagación del VIH/sida. El Marco Estratégico Nacional sobre el VIH/sida articula y difunde las prioridades y estrategias nacionales acordadas y educa al público en general al respecto, además de impartir orientación a todos los participantes en la lucha contra el VIH/sida. El Marco Estratégico Nacional sobre el VIH/sida aclara las funciones y responsabilidades de los distritos, ministerios y sectores por lo que respecta a la planificación y la ejecución. Botswana ha señalado la prevención como prioridad máxima de la respuesta nacional.

156.En 2007 el Estado parte, por conducto de su Organismo Nacional de Coordinación sobre el Sida, facilitó un examen de mitad de período del Marco Estratégico Nacional sobre el VIH/sida (2003-2009). El propósito del examen era identificar y evaluar las fortalezas, las debilidades, los facilitadores y las limitaciones de la gestión y aplicación de la respuesta nacional al VIH/sida bajo el Marco Estratégico Nacional para 2003-2009, documentar los elementos clave y las cuestiones emergentes y recomendar medidas apropiadas encaminadas a un mayor impacto de la respuesta nacional durante el período restante del plan.

157.También se ha asignado prioridad a la prevención del VIH, especialmente entre los niños y adolescentes. Hasta la fecha se ha formulado un Plan Operacional Nacional para Incrementar la Prevención del VIH en Botswana, 2008-2010. Se espera que una combinación de esas estrategias arroje mejores resultados para los niños.

158.El tratamiento antirretroviral pediátrico se inició en 2005. Hasta la fecha, la totalidad de los 634 centros de salud pueden extraer sangre de niños de entre 6 meses y 18 meses utilizando el método de toma de muestras de sangre seca que se analizarán en el laboratorio de colaboración entre Botswana y Harvard de la capital, Gaborone. La totalidad de los 48 centros de terapia antirretroviral del país también suministran medicamentos pediátricos. Desde 2003, el Centro Clínico Infantil de Excelencia Botswana-Baylor (BBCCCOE) proporciona servicios de tratamiento especializado para los niños seropositivos (hasta los 12 años), asesoramiento, difusión y apoyo psicosocial a niños seropositivos de 12 a 18 años.

159.Del total de 76.668 personas que recibían terapia antirretroviral en febrero de 2008, 6.872 (9 %) eran niños de hasta 12 años. Es necesario seguir incrementando el acceso a la terapia antirretroviral pediátrica y la prestación de servicios de calidad a fin de reducir la mortalidad de niños menores de 5 años relacionada con el VIH. Métodos innovadores, como la ampliación de la actividad exterior de los médicos del Centro Botswana-Baylor y el Departamento de Pediatría de los dos hospitales de remisión, han contribuido a llevar la atención especializada a distritos remotos. Actualmente abarca 21 de los 32 centros de terapia antirretroviral del país. También existen programas de capacitación sobre atención pediátrica del VIH para profesionales de la salud. El modelo de atención centrada en la familia aplicado en la mayoría de hospitales primarios y de distrito ha resultado muy eficaz para la divulgación y el apoyo en la familia, lo cual mejora el seguimiento de los protocolos para obtener mejores resultados del tratamiento.

c)Educación orientada específicamente a los jóvenes

160.El Estado parte ha emprendido muchas actividades de sensibilización sobre los peligros del embarazo en la adolescencia y del VIH/sida. Sin embargo, los padres parecen preferir que sea otra persona quien hable con sus hijos. Para abordar esta cuestión, el Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes ha integrado la educación sobre salud sexual y para la vida familiar en los nuevos planes de estudios de la escuela primaria y secundaria. Esos planes de estudios ya se están impartiendo.

161.También se ha fortalecido la atención pública de la salud, que abarca los servicios de prevención, atención, apoyo y tratamiento, apoyo a las intervenciones que mitigan los efectos del VIH/sida, servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil, terapia antirretroviral, asesoramiento, pruebas periódicas, seguridad de las existencias de sangre, atención comunitaria en el hogar, cestas de alimentos y tratamiento de infecciones oportunistas, incluidas las infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis. Además, el Consejo Nacional de Lucha contra el Sida ha establecido el denominado “sector de los hombres” para promover la participación de estos en la prevención de nuevas infecciones.

9.Asignación de recursos a los servicios de salud

162.El Estado parte ha procurado asignar recursos suficientes a la prestación de servicios de salud para los niños. Según las Cuentas Nacionales de Salud para el período 2000-2001 a 2002-2003, el gasto total de salud representaba el 4,7 % del PIB en el ejercicio financiero 2000-2001. Aumentó al 7,02 % del PIB en 2001-2002 y por último al 7,9 % del PIB en 2002-2003. El gasto público representa casi tres cuartas partes del total del gasto en salud, en comparación con el 25 % que aportan aproximadamente las entidades privadas.

10.Desafíos para la aplicación de los servicios de salud para la infancia

163.Una proporción significativa de la población está en tratamiento por el VIH/sida, lo cual tiene consecuencias en los recursos disponibles para el resto del sector de la salud. La tendencia de las jóvenes a mantener relaciones sexuales de riesgo ha sido y sigue siendo un objeto de atención de las reformas legislativas y de políticas, así como de las campañas de educación.

164.El número de embarazos en la adolescencia, con las obvias consecuencias para la salud y de otro tipo, sigue siendo elevado.

165.Con una prevalencia del 17,6 % a nivel nacional y una prevalencia entre los adultos (de 15 a 49 años) del 25,3 %, un gran número de botswaneses están infectados o afectados por el VIH/sida. Por lo que respecta a los niños, se estimó en 25.000 el número de seropositivos a fines de 2003.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Artículos 28, 29, 30 y 31

1.El derecho a la educación, incluida la formación y la orientación profesional(art. 28)

166.El Estado parte ha seguido procurando que la educación primaria sea gratuita para los nacionales y los refugiados, si bien los no nacionales pagan una tasa subvencionada de 200 pulas por curso. La gratuidad de la educación se estableció por ley con la promulgación de la Ley de la Infancia, que otorga a todos los niños el derecho a la “educación básica gratuita” (art. 18) y tipifica como delito penal que un padre, guardián o familiar niegue a un niño el goce de ese derecho.

2.Aplicación de la observación general núm. 7 (2005)

167.Como se explica más adelante, el Estado parte ha adoptado varias medidas para aplicar la observación general núm. 7 (2005) y las Directrices para los Cuidados Alternativos de los Niños.

a)Atención y educación en la primera infancia en el país

168.El Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes está aplicando la Política Nacional de Atención y Educación del Niño en la Primera Infancia de 2001, que regula todos los servicios de educación para la primera infancia prestados por diferentes agentes, fija los criterios pertinentes y protege el acceso de los niños a los servicios proporcionados.

b)Examen de la política sobre el desarrollo en la primera infancia

169.En 2015 el Ministerio inició el examen de la Política Nacional de Atención y Educación del Niño en la Primera Infancia de 2001, que abarca aspectos del desarrollo y la protección de los niños pequeños que no eran parte de la política vigente. El proyecto se lleva a cabo con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Botswana.

c)Planes de estudios para la educación en la primera infancia

170.El Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes ha elaborado un plan de estudios que se utilizará en el programa para los niños de edades comprendidas entre los 54 meses y los 60 meses. Los niños comienzan su primer grado a los 66 meses (5 años y medio). También se ha formulado un marco de aprendizaje de 0 a 3 años (36 meses) para brindar orientación a los proveedores de servicios. También se ha elaborado el plan de estudios para la capacitación de maestros con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Botswana.

d)Iniciativa de capacitación de maestros para la educación en la primera infancia

171.El Estado parte ha establecido un plan de capacitación de maestros para la primera infancia, que se aplica desde 2014 y se inicia una vez concluido el plan de estudios ordinario para los maestros. Se espera que la primera promoción de maestros capacitados se gradúe en 2016.

e)Programa de clases de recepción en las escuelas primarias gubernamentales

172.A partir de 2014, el Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes ha introducido el Programa de Educación para la Primera Infancia de manera gradual en las escuelas primarias gubernamentales. El programa se inició en 115 escuelas de todas las regiones del país. Actualmente hay 222 escuelas que tienen en marcha el programa y para 2018 se habrá alcanzado la totalidad de las 756 escuelas. El programa se imparte gratuitamente en todas las escuelas gubernamentales. Tienen acceso al programa los niños de entre 4 años y medio y 5 años, que de este modo que estarán preparados para comenzar el primer grado a la edad de 5 años y medio. Su duración abarca los 12 meses del calendario escolar.

173.En enero de 2006, el Gobierno reintrodujo las matrículas escolares en las escuelas secundarias como parte de su programa de recuperación de costos. Las tasas se fijaron en un nivel equivalente al 5 % del costo que representa para el Gobierno impartir educación secundaria, y se contempla la exención del pago para niños de familias indigentes, huérfanos, los necesitados de atención y registrados en los servicios de bienestar social y alumnos cuyos padres padecen una enfermedad terminal que los hace incapaces de sostener materialmente al alumno. Las tasas por niño se fijaron en 300 pulas al año para la enseñanza secundaria inferior y en 450 pulas al año para las escuelas secundarias superiores. Además, los alumnos de familias cuyos ingresos totales sean inferiores a 550 pulas al mes se benefician de una exención parcial si la familia tiene más de un niño matriculado en la escuela secundaria. La Política Nacional de Educación Revisada prevé 7 años de educación primaria (grados 1 a 7), que comienza a más tardar a los 6 años, 3 años de educación secundaria inferior (niveles 1 a 3) y 2 años de educación secundaria superior (niveles 4 y 5).

174.El medio de instrucción en las escuelas es el setswana durante los primeros cuatro años y más adelante el inglés.

175.Se sigue aplicando la política que permite a las muchachas embarazadas regresar a la escuela. Esta política se aplica también en las instituciones de formación profesional. Además, se aplican medidas preventivas, como la educación en competencias para la vida, a fin de reducir las tasas de embarazo en las escuelas.

3.Objetivos de la educación (art. 29) con referencia asimismo a la calidad de la educación

176.El Estado parte, por conducto del Ministerio de Educación, continúa intensificando sus esfuerzos por combatir los desequilibrios de género en la educación, en particular emprendiendo varias medidas administrativas, como las siguientes.

177.Se está elaborando una Política de Igualdad de Oportunidades, cuyo propósito es promover la igualdad de oportunidades de aprendizaje y la eliminación de cualquier discriminación que pueda existir entre los estudiantes por motivos de raza, origen étnico, religión, sexo, estado civil, discapacidad, edad, condición social o ubicación. Se ha establecido un Comité de Referencia sobre Cuestiones de Género, que es un órgano de alto nivel constituido por personas de contacto de los distintos departamentos para asuntos de género y presidido por el Vicesecretario Permanente de Servicios de Desarrollo de la Educación y que tiene como objetivo asegurar que las cuestiones de género se incorporen en los planes de estudios y los programas y prácticas educativos.

178.Existe una Política Nacional de Enseñanza y Formación Profesional que proporciona un marco para el establecimiento de escuelas de formación profesional que atiendan a los alumnos que no sean capaces de continuar con su educación académica.

179.La Unidad de Orientación y Asesoramiento del Ministerio de Educación ha organizado una serie de talleres de sensibilización sobre las cuestiones de género destinados a los centros de formación profesional y a la dirección de las brigadas. Además, el Departamento de Enseñanza y Formación Profesional ha elaborado un vídeo de orientación profesional que tiene en cuenta las cuestiones de género, con el cual se espera alentar a más alumnos, y en particular a muchachas, a optar por carreras técnicas. El vídeo presenta como modelos a mujeres y hombres que han tenido éxito en sus carreras técnicas. Los servicios de asesoramiento y orientación tienen por objeto romper con los estereotipos de género que siempre han influido en la elección de las carreras por parte tanto de los chicos como de las chicas.

180.El Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes incluye una División de Desarrollo y Evaluación de Planes de Estudios que ha formulado modelos de planes de estudios para todos los niveles de la educación. Actualmente se está impartiendo capacitación a los maestros de modo que puedan enseñar el nuevo plan de estudios, en el cual se han incluido nuevas materias, como la educación moral y la orientación y el asesoramiento. Además, se han revisado los programas antiguos de las materias que permanecen en el plan de estudios.

181.Botswana ha empleado a varios expatriados como instructores de maestros en las escuelas superiores de formación de docentes, con objeto de perfeccionar al personal en diversas aptitudes y temas. Es posible que surjan dificultades con la introducción de los nuevos planes de estudios, ya que los maestros de mayor edad no están familiarizados con ellos y necesitarán recibir educación permanente.

182.Existe la necesidad de que las escuelas de formación profesional elaboren programas exhaustivos de orientación y asesoramiento para contribuir a asegurar que los alumnos reciban un asesoramiento adecuado sobre sus carreras que les prepare para los desafíos que plantea el mundo del trabajo.

183.En la actualidad los niños de la escuela secundaria pueden acceder al aprendizaje a distancia gracias al Colegio de Aprendizaje a Distancia de Botswana.

184.El Estado parte ha emprendido varias estrategias para ampliar la oferta de educación secundaria, como construir nuevas escuelas en los centros principales, ampliar las escuelas existentes y convertir algunas escuelas ubicadas estratégicamente en escuelas secundarias unificadas, que ahora prestan servicios a alumnos de los niveles 1 a 5.

185.El Departamento de Deportes y Recreo, que depende del Ministerio de la Juventud, Deporte y Cultura, es responsable de crear un entorno propicio para incrementar y mantener la participación de todos los botswaneses en actividades de deporte y recreo independientemente de la edad, el género, el origen étnico o la capacidad física y mental. Esto se lleva a cabo en colaboración con el Consejo Nacional de Deportes de Botswana (BNSC), el Comité Olímpico Nacional de Botswana (BNOC), la Asociación Paralímpica de Botswana (PASSOBO), Women and Sport Botswana (WASBO) y la Asociación Deportiva Integrada de Botswana (BISA), que tienen la responsabilidad de gestionar el deporte en las escuelas secundarias y las asociaciones nacionales de deportes, entre otros.

186.La Política de Deportes y Recreo se formuló en 2001 para orientar y apoyar todas las actividades de deporte y recreo en Botswana. La formulación de la política fue consecuencia del reconocimiento de que la cultura del deporte era escasa; la financiación para actividades de deporte y recreo era limitada; las instalaciones eran deficientes o inadecuadas; y había una falta de participación de las personas con discapacidad, los marginados y las niñas.

187.Como reconocimiento de la importancia del deporte y el recreo para el crecimiento y el desarrollo integrales de los niños y los jóvenes en las escuelas, el Ministerio de Educación ha incluido la educación física como componente crítico del plan de estudios de las escuelas primarias. En las escuelas secundarias, la política exige que cada alumno esté inscrito, como mínimo, en una actividad deportiva extracurricular o en un club deportivo o que practique una afición deportiva. Esto ha tenido un buen rendimiento, ya que ha dado un impulso al desarrollo de los deportes en las escuelas y ha inspirado a un número mayor de alumnas.

4.Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios (art. 30)

188.La población del Estado parte comprende varios grupos étnicos minoritarios, entre ellos los basarwa. Tras un amplio debate nacional, se modificó la Constitución de Botswana para reconocer la diversidad de la composición étnica de la nación por regiones y no por tribus. La marginación o las dificultades especiales experimentadas por las minorías étnicas suelen obedecer a su lejanía y a la distancia de los centros de servicios. Botswana tiene una superficie como la de Francia, con una población de aproximadamente 2 millones de personas, por lo que la prestación de servicios a las zonas remotas puede presentar dificultades. La política de Botswana ha consistido siempre en promover la unidad nacional. Una parte importante de esa política es la prestación de servicios en función del tamaño de la población y de la ubicación y no del origen étnico.

189.El Estado parte también cuenta con un programa integrado para prestar asistencia a todos los habitantes de zonas remotas, independientemente del grupo étnico al que pertenezcan. El Programa de Desarrollo de las Zonas Remotas, coordinado por el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural, se inició en 1974. Reconoce que algunos ciudadanos de Botswana sufren una marginación socioeconómica y requieren atención especial. El objetivo general del programa es promover el desarrollo social, cultural y económico de los habitantes de zonas remotas de modo que puedan beneficiarse en pie de igualdad del rápido crecimiento del país. Concretamente, esto supone mejorar el acceso de los habitantes de zonas remotas a la tierra, los estímulos a los líderes comunitarios y su participación activa, la capacitación y educación y la promoción cultural y económica, así como la preservación de la cultura.

190.El criterio del Programa de Desarrollo de las Zonas Remotas ha consistido en alentar el desarrollo de asentamientos permanentes que permitan la prestación de servicios sociales básicos. Los principales componentes del Programa son el suministro de agua potable, instalaciones de salud, escuelas primarias y residencias para los alumnos, así como un fondo de promoción económica.

5.Educación sobre derechos humanos y educación cívica

191.El Estado parte ha adoptado varias medidas administrativas para intensificar sus esfuerzos tendentes a mejorar la conciencia pública sobre los derechos humanos, particularmente los derechos de los niños. A fin de sensibilizar al público, se ha comenzado a impartir educación pública permanente sobre los derechos humanos, en especial los derechos de los niños, y los derechos cívicos. En general ha habido diversidad de opiniones entre los padres y los líderes comunitarios en relación con el equilibrio entre los derechos del niño y las cuestiones culturales debido a la creencia general de que los niños deben ser vistos, pero no oídos. Por ello se requiere intensificar la educación pública sobre los derechos humanos y la educación cívica.

6.Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31)

192.El Estado parte ha emprendido varias medidas para asegurar que los niños gocen de su derecho al recreo y las actividades culturales. A continuación se indican algunos de los logros del Estado parte en las actividades deportivas:

a)Se han obtenido buenos resultados en diversas modalidades deportivas en competiciones regionales, continentales e internacionales, lo cual ha aumentado el interés por el deporte entre los jóvenes botswaneses;

b)Se ha incrementado el acceso a los deportes y al recreo mediante una red de instalaciones deportivas integradas subvencionadas en Maun, Masunga, Serowe y Molepolole, que proporcionan una gran variedad de oportunidades deportivas para todos;

c)Existen 33 grupos afiliados al Consejo Nacional de Deportes de Botswana, que abarcan todo el país y todas las modalidades deportivas disponibles en él;

d)El Programa Deportivo Juvenil, que ofrece oportunidades deportivas a todos los escolares de 6 a 14 años, y la Asociación Deportiva Integrada de Botswana (BISA) que gestiona el deporte en las escuelas secundarias;

e)La participación activa de muchos niños y jóvenes en programas como los Festivales Deportivos de Distrito, que organizan actividades especiales para los niños y complementan el plan de estudios escolar;

f)El Consejo Nacional de Deportes de Botswana promueve los conocimientos sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva y el VIH/sida en todo el país por conducto de sus organismos afiliados;

g)Programas que vinculan el deporte con otras cuestiones importantes de desarrollo, como el medio ambiente o el VIH/sida;

h)Introducción del concepto de clubes comunitarios de actividad, que procuran hacer participar a los jóvenes no escolarizados en actividades deportivas; y

i)Establecimiento de un órgano encargado de gestionar los deportes en las escuelas primarias, la Asociación Deportiva para la Escuela Primaria de Botswana.

7.Aplicación de las observaciones generales núm. 1 (2001), núm. 7 (2005), núm. 9 (2006) y núm. 11 (2009)

193.El desarrollo de la educación especial en Botswana se remonta a 1969, mientras que en el decenio de 1970 se establecieron dos unidades adicionales.

194.Existen hasta la fecha 11 unidades para las personas con discapacidad mental y física, 3 clases de recursos para los ciegos y 2 unidades para sordos en el sistema de educación pública. La Escuela Secundaria Inferior Comunitaria de Ramotswa tiene una unidad de educación especial, dotada de una residencia, que atiende a 39 alumnos con discapacidad auditiva. Se ofrecen exámenes en el sistema braille para los niños ciegos. Algunos niños con otras formas de discapacidad grave han sido remitidos a instituciones fuera del país. Actualmente 17 niños reciben capacitación especial en Sudáfrica.

195.El Ministerio de Educación sigue adelante con sus planes para absorber en el sistema educativo general a los niños con discapacidades de aprendizaje. Por ello se están incrementando gradualmente las cualificaciones de los maestros de educación especial mediante la capacitación en el servicio.

8.Asignación de recursos

196.El Ministerio de Educación y Desarrollo de Aptitudes apoya con subvenciones a las ONG y a las comunidades en sus esfuerzos por impartir un programa preescolar. Este apoyo no abarca las instituciones privadas a causa de las limitaciones presupuestarias.

9.Desafíos para la aplicación del derecho de los niños a la educación, el esparcimiento y las actividades culturales

197.Las tasas de matrícula en la escuela primaria en las zonas remotas están entre las más bajas del país. Para hacer frente a esta situación, el Ministerio de Educación está experimentando un método de enseñanza de múltiples niveles en seis lugares diferentes. Algunas escuelas han elaborado un método integral de enseñanza de múltiples niveles, mientras que otras se encuentran en una etapa experimental, como la escuela primaria de Lekgotlhwane.

198.Algunas ONG, como el Consejo Católico de Tirisanyo, han establecido un programa preescolar en algunas zonas remotas, con personal de las comunidades locales, de modo que los jóvenes puedan aprender setswana e inglés y familiarizarse con el entorno y la rutina de la escuela. Sin embargo, esos programas adolecen de una grave falta de financiación y de recursos.

199.Uno de los principales desafíos que supone impartir educación a los niños de zonas remotas es la importante rotación de personal y su baja moral, lo cual tiene un efecto negativo en la educación de los niños. El Gobierno ha establecido incentivos, como los alquileres gratuitos para los maestros que trabajen en zonas remotas y la introducción de una prestación por servicio en zonas remotas. A medida que se van capacitando más maestros y se limitan sus oportunidades de empleo, los maestros empiezan a estar dispuestos a trabajar en zonas remotas y ello ha contribuido a reducir el alto nivel de rotación.

200.El escaso acceso a la educación preescolar, en la que solo están matriculados un 10 % de los niños, y la insuficiencia de centros públicos de educación preescolar en el país constituyen otro desafío. También hay pocas oportunidades de capacitación para los maestros de nivel preescolar.

201.Para asegurar el cumplimiento del Reglamento sobre el Castigo Corporal, el Ministerio de Educación ha introducido en todas las escuelas un Manual de Castigos. Todos los castigos deben quedar registrados en ese libro, y hay que indicar el tipo de falta cometida por el alumno, el tipo de castigo, la fecha en que se administró, el maestro que lo administró, el nombre del niño, el número de azotes y la forma en que fueron administrados.

202.Esencialmente, los castigos corporales solo pueden ser administrados por el director de la escuela u otra persona autorizada por él. Aunque el Ministerio ha recibido pocas quejas en relación con el castigo corporal, la realidad es que muchas de las condiciones estipuladas no se cumplen y que los maestros administran castigos corporales al margen de esas normas. Ello ha dado lugar a numerosas quejas de los niños, pero no hay constancia de la medida en que estas se toman en serio.

203.Por consiguiente, el Estado parte es consciente de que se necesitará un grado considerable de sensibilización del público para que los ciudadanos, incluidos los propios niños, acepten la abolición del castigo corporal en las escuelas.

H.Medidas especiales de protección

Artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40

1.Niños que están fuera de su país de origen y que buscan protección como refugiados (art. 22)

a)Niños refugiados

204.El artículo 53 de la Ley de la Infancia estipula lo siguiente: “El Ministerio proporcionará o hará que se proporcionen a los niños refugiados y desplazados los servicios sociales básicos necesarios para su supervivencia o manutención”. Se proporcionan a los solicitantes de asilo, incluidos los niños, servicios de atención de la salud de nivel primario, secundario y terciario. Los refugiados del campamento reciben servicios de salud en la clínica Dukwi, instalada en el propio campamento.

205.El Estado parte, en colaboración con el ACNUR y la Sociedad de la Cruz Roja de Botswana, organiza actividades para apoyar a los niños no acompañados o huérfanos y niños vulnerables. Entre las actividades pertinentes figuran las siguientes:

a)Búsqueda de la familia extendida y procesos de reunificación, siempre que sea posible, para todos los casos identificados de niños no acompañados y huérfanos y niños vulnerables;

b)Se promueve la acogida en la comunidad de niños que no tienen familia solicitando el apoyo de los líderes de los refugiados, el Gobierno y el ACNUR para encontrar familias de acogida o anfitrionas;

c)Registro y supervisión de las familias de acogida y de los niños mediante visitas domiciliarias.

A lo largo de 2007 han continuado los siguientes servicios para niños y adolescentes:

a)Introducir actividades educativas regulares sobre la salud, incluidos los juegos mediante el programa de centros de juventud;

b)Capacitación de niños y jóvenes como nuevos educadores para continuar la educación sobre la salud en la escuela;

c)Organizar el retiro anual de huérfanos y niños vulnerables, que sirve para proporcionar a los niños actividades educacionales y recreativas;

d)Alianzas con organismos que ofrecen servicios de orientación para los niños en relación con actividades ordinarias en el campamento. Esos organismos son Ghetto Artists y la Iniciativa de Apoyo Psicosocial del Ejército de Salvación (SAPSSI);

e)Asesoramiento en grupo para los niños del campamento una vez al mes por conducto del centro de juventud y seguimiento de los casos de los niños que presentan necesidades de atención especial; y

f)Abrir la biblioteca del centro de juventud y los servicios de televisión a todos los niños del campamento.

El Gobierno organiza un programa de alimentación para niños menores de 5 años con periodicidad mensual en la clínica Dukwi. Los niños de la guardería reciben diariamente una comida equilibrada.

2.Los niños en los conflictos armados (arts. 38 y 39)

206.La información sobre niños en los conflictos armados no ha variado, ya que no hay niños en conflictos armados en el Estado parte. Tampoco existe el servicio militar obligatorio, y la edad en que una persona puede alistarse en el ejército o la policía se fija en 18 años.

207.El Estado parte ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 8 de septiembre de 2000, y se adhirió a los Convenios de Ginebra sobre el derecho de la guerra el 10 de diciembre de 1976. También se adhirió a los Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra el 23 de mayo de 1979. Esos instrumentos se han incorporado en la legislación de Botswana [cap. 39:03].

208.Asimismo, la Ley de la Fuerza de Defensa de Botswana [cap. 21:05] dispone que ninguna persona menor de 18 años será reclutada en el ejército. El artículo 17 establece las condiciones para el alistamiento en la Fuerza de Defensa. Ese artículo dispone textualmente lo siguiente:

“17. 1) Una persona voluntaria para alistarse en las fuerzas regulares recibirá un aviso en la forma prescrita, que indica las cuestiones que deberán responderse y establece las condiciones generales del compromiso que está contrayendo, y un oficial de reclutamiento no alistará a ninguna persona en las fuerzas regulares a menos que dicha persona haya dado fe de que ha recibido el aviso citado, que lo ha comprendido y que desea alistarse.

2)Un oficial de reclutamiento no alistará a ninguna persona que no parezca tener 18 años.”

209.Botswana, como país, nunca ha participado en un conflicto armado; por tanto, los niños de su jurisdicción nunca han intervenido en hostilidades equivalentes a un conflicto armado.

3.Niños en situaciones de explotación

a)Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32)

210.La Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo de Botswana 2005-2006 fue adaptada para captar información sobre todas las formas de trabajo infantil. Se generó un informe titulado “El trabajo infantil en Botswana: un análisis de la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo en Botswana 2005-2006”, cuyo propósito era obtener información sobre la incidencia y las características del trabajo infantil en el país. Los resultados de la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo 2005-2006 mostraron que 37.936 niños de 7 a 17 años (23.109 niños y 14.828 niñas) tenían una actividad económica. En conjunto, se observó que más de 35.000 niños realizaban en algún momento una actividad laboral, de los cuales más de la mitad (19.610) eran varones. Se determinó que poco más de 19.000 niños se dedicaban por lo menos a una forma de trabajo infantil relacionado con la escolarización, y este tipo de trabajo infantil es más habitual entre las niñas que entre los niños. La Encuesta puso de manifiesto que los trabajos domésticos que crean problemas para la asistencia a la escuela o los estudios son la forma más habitual de trabajo infantil relacionado con la escolarización. En conjunto, poco menos de 50.000 niños de 7 a 17 años (11,6 %) se dedican a alguna forma de trabajo infantil que genera riesgos, y son más los niños que las niñas que se enfrentan a dichos riesgos. En conjunto, el trabajo infantil es más habitual para los niños que para las niñas.

b)Explotación sexual y abusos sexuales (art. 34)

211.En el Estado parte el número de casos de violencia y abusos sexuales denunciados a la policía va en aumento, como se indica en el cuadro 31. El aumento del número de casos puede explicarse tanto por un incremento real de los incidentes como por una mejor respuesta policial al problema. Además de cambiar su nombre anterior de Fuerza de Policía de Botswana, el Servicio de Policía de Botswana también ha mejorado su capacidad de respuesta a las cuestiones relacionadas con el género y los abusos sexuales. Con todo, todavía queda mucho por hacer.

212.La epidemia de VIH/sida hace que los niños jóvenes, y especialmente las niñas, sean parejas sexuales atractivas porque se considera que tendrán menos probabilidades de ser seropositivos. Las niñas pueden sentirse atraídas por los estímulos materiales ofrecidos por hombres de mayor edad que les prometen dinero y regalos a cambio de sexo. La participación de niñas jóvenes en el trabajo sexual con fines comerciales, especialmente en las zonas urbanas, no puede ignorarse, pero no se ha podido determinar el alcance del problema.

c)Venta, trata y secuestro (art. 35)

213.El 24 de septiembre de 2003, Botswana ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que entró en vigor el 18 de enero de 2002. Actualmente la Ley de la Infancia penaliza a las personas que utilizan niños para actividades contrarias a la moral y para la prostitución infantil o la explotación sexual con fines comerciales. Los casos denunciados se refieren exclusivamente al incesto, la violación y el estupro, que son sancionables por la ley. Los niños no son penalizados, sino que se les considera personas “en situación de riesgo” o “vulnerables” y normalmente solo se les “alienta” a regresar a sus hogares cuando son observados en lugares donde pueden estar expuestos a algún riesgo.

214.En virtud de los artículos 57 y 58 de la Ley de la Infancia es un delito que una persona utilice niños con finalidades contrarias a la moral. Además, el artículo 16 de la Ley contra la Ciberdelincuencia y los Delitos Informáticos [cap. 08:06] tipifica como delito el tráfico electrónico de material pornográfico u obsceno.

4.Otras formas de explotación (art. 36)

Niños que viven o trabajan en la calle

215.Los niños de la calle constituyen una preocupación especial para el Gobierno de Botswana. Generalmente se trata de niños que han abandonado la escolarización formal y que a causa de las deficiencias del sistema no pueden ser absorbidos de nuevo por él. Proceden especialmente de familias pobres y se encuentran en gran medida en las principales zonas urbanas. Algunas ONG ejecutan actividades para ayudar a esos niños. Actualmente el Consejo Cristiano de Botswana es la única ONG que tiene en marcha un programa dedicado a lograr que los niños de la calle regresen a la escuela y a impartir capacitación a los mayores de 10 años, que ya han sobrepasado la edad de asistir a la escuela primaria. La principal limitación para las ONG es su falta de recursos para prestar servicios o para extender su programa a otras poblaciones.

216.En el contexto de Botswana, un niño de la calle se define como “una persona de 18 años de edad o menor que trabaje o viva en las calles o lugares análogos” (Análisis de la Situación de los Niños de la Calle, 2002). No hay ningún programa nacional dedicado específicamente a los niños de la calle. Según un estudio sobre el Análisis de la Situación de los Niños de la Calle (2002), la mayoría de esos niños eran varones (94 %) de entre 5 y 18 años que se encontraban principalmente en las zonas urbanas. Los niños de la calle presentan orígenes familiares diversos, pero proceden sobre todo de hogares encabezados por una mujer. La pobreza, las familias rotas, el desempleo de los padres y los abusos en el hogar (violencia doméstica) se señalaron como algunos de los factores socioeconómicos que llevan a los niños a las calles. En el 90 % de los casos, uno o ambos progenitores de los niños de la calle estaban vivos.

5.Niños en conflicto con la ley, víctimas y testigos

a)La administración de justicia juvenil (art. 40)

217.En el período sobre el que se informa, el Estado parte ha adoptado varias medidas para brindar una protección eficaz a los niños en conflicto con la ley y para una mejor administración de la justicia juvenil en su jurisdicción. Entre esas medidas figuran establecer en el artículo 81 de la Ley de la Infancia disposiciones específicas en ese sentido. En particular, el artículo dispone el inicio de actuaciones contra cualquier niño que presuntamente haya cometido un delito. Específicamente, el artículo estipula lo siguiente:

1)Toda persona que tenga un motivo razonable para creer que un niño ha cometido un delito lo denunciará a un funcionario de policía del distrito donde presuntamente se ha cometido el delito;

2)Si, al recibir la denuncia, el funcionario de policía encuentra indicios razonables de que se ha cometido un delito, dicho funcionario de policía:

a)Investigará el presunto delito; y

b)Dispondrá que un trabajador social haga averiguaciones y presente un informe al tribunal de menores sobre la conducta general, el entorno familiar, los antecedentes escolares y el historial médico (de haberlo) del niño;

3)En su informe, el trabajador social recomendará la mejor forma de ocuparse del niño;

4)Tras concluir sus investigaciones sobre el presunto delito, el funcionario de policía transmitirá el expediente relativo al asunto del niño al Director de la Fiscalía, que adoptará las medidas pertinentes al respecto.

218.Por otra parte, el artículo 85 de la Ley de la Infancia estipula categóricamente que cuando un niño acusado de un delito sea juzgado por un tribunal de menores y el tribunal esté convencido de su culpabilidad, el tribunal tendrá en consideración la conducta general, el entorno familiar, los antecedentes escolares y el historial médico (de haberlo) de ese niño.

b)Audiencias a puerta cerrada para proteger a los niños

219.En los casos penales en que un niño haya sido víctima de abusos, las actuaciones se llevarán a cabo a puerta cerrada para proteger la identidad del niño. Solo se permitirá la entrada a la sala a funcionarios autorizados y a los padres; no se permitirá dar publicidad a las actuaciones ni divulgar la identidad del niño (artículo 172 de la Ley de Procedimiento y Prueba en Materia Penal y artículo 93, párrafo 1, de la Ley de la Infancia).

c)Niños delincuentes y su tratamiento

220.El reformatorio está en funcionamiento, aunque nunca ha tenido una ocupación completa. Ello se ha debido principalmente a que solo se procede al internamiento de niños en conflicto con la ley como medida de último recurso. En muchos casos, los niños quedan a cargo de funcionarios de bienestar social en vez de ser internados en centros residenciales. Los trabajadores sociales de los distritos actúan como funcionarios de libertad vigilada. Se les imparte capacitación en el servicio en materia de libertad vigilada y atención posterior, con la asistencia de los asociados en el desarrollo. En Botswana se han determinado cinco deficiencias prioritarias para la intervención en materia de justicia de menores, como la creación de unidades de protección de la infancia en los servicios de policía, la creación de tribunales adaptados a las necesidades de los niños, la necesidad de impartir conocimientos y capacitación a los implicados en cuestiones de justicia de menores y la remisión.

d)Niños privados de libertad (art. 37 b) a d))

221.El internamiento de niños en conflicto con la ley solo se aplica como medida de último recurso. En muchos casos los niños privados de libertad quedan a cargo de funcionarios de bienestar social en vez de ser remitidos a centros de reclusión. En el derecho consuetudinario se hace hincapié en el arbitraje y la reconciliación.

e)Imposición de penas a niños

222.El Estado parte ha prohibido la imposición de la pena capital a los niños en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Infancia. Las sanciones alternativas que se imponen a los niños son la libertad vigilada, los servicios comunitarios, el envío a un reformatorio, el castigo corporal y el encarcelamiento.

f)Recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)

223.El Estado parte no ha experimentado situaciones de riesgo o desastres que justifiquen la recuperación física y psicológica o la reintegración social. En los casos en que las familias sufren desastres relacionados con inundaciones o incendios, los trabajadores sociales proporcionan asesoramiento y velan por las necesidades inmediatas (bienestar) de todas las víctimas, incluidos los niños.

g)Capacitación de los profesionales de la justicia juvenil

224.El Estado parte ha adoptado varias medidas para impartir capacitación especializada a todos los profesionales que participan en la administración de justicia juvenil. En 2010, la Oficina del UNICEF en Botswana, en colaboración con el Departamento de Administración de Justicia del Ministerio de Defensa, Justicia y Seguridad, impartió un curso de orientación sobre educación jurídica a 28 magistrados en relación con la aplicación de la Ley de la Infancia. Los magistrados procedían de diversas partes del país. Además, en 2011, la Oficina del UNICEF en Botswana prestó apoyo al Servicio de Policía de Botswana para la elaboración de un manual de formación de instructores sobre la justicia juvenil y procesos y procedimientos adaptados a las necesidades de los niños. Mediante este manual 18 funcionarios de policía recibieron formación como instructores en la Academia de Policía de Botswana, y en 2012, 200 funcionarios de policía recibieron capacitación antes de entrar en el servicio con la utilización del manual, que incluye instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y la Ley de la Infancia de Botswana.

6.Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (art. 30)

225.Se ha proporcionado información sobre esta cuestión en la sección G.4.

7.Supervisión de la aplicación de medidas de protección especial

a)Niños refugiados

226.La cooperación y colaboración con la Cruz Roja de Botswana y el ACNUR aporta una supervisión adecuada.

b)Responsabilidad penal

227.El sistema judicial del Estado parte raramente enviará a un niño a prisión y/o le negará la libertad bajo fianza. El Tribunal Superior se toma muy en serio su función de “guardián supremo de todos los menores”.

c)Trata de niños

228.La población y las estructuras sociales de Botswana hacen que la trata de niños sea una empresa difícil de ocultar. La práctica de requerir que cada niño tenga su propio pasaporte, en vez de estar representado en el pasaporte de un adulto, sirve de instrumento de supervisión de la circulación de entrada y salida de Botswana.

229.La disposición con arreglo a la cual un niño adoptado no puede salir de Botswana en un plazo de dos años a partir de la adopción sin el consentimiento por escrito del Ministro también sirve de instrumento de supervisión de la circulación de los niños. El propio proceso de adopción requiere una evaluación exhaustiva por parte de trabajadores sociales que incluye aspectos de vigilancia, lo cual hace difícil que las personas dedicadas a la trata se lleven a los niños sin supervisión.

d)Abusos y explotación de niños

230.Los profesionales de servicios relacionados con la infancia, como maestros, trabajadores sociales y policías, están sensibilizados sobre la labor con niños que han sido víctimas de abusos y sobre la necesidad de denunciar esos casos cuando tengan conocimiento de ellos. Cada vez utilizan en su trabajo un mayor número de mecanismos adaptados a las necesidades de los niños. La introducción de las materias de orientación y asesoramiento en las escuelas ha ofrecido a los niños una vía para denunciar los abusos y obtener apoyo en la propia escuela.

231.La policía de Botswana ha promovido lo que denomina “policía de la comunidad” y ha introducido los mecanismos siguientes:

a)Clubes de lucha contra el delito en las escuelas, para ayudar a los niños a denunciar actividades delictivas. Funcionarios capacitados para ello acuden a las escuelas y trabajan con los niños en esos clubes;

b)Equipos de prevención del delito (en las zonas urbanas), que trabajan directamente con los niños de la calle de modo que puedan denunciar los abusos;

c)Comités de vigilancia de los barrios; y

d)Talleres y conferencias de sensibilización y campañas de educación del público en general.

8.Aplicación de las observaciones generales núm. 6 (2005), núm. 10 (2007) y núm. 11 (2009)

232.El Estado parte ha adoptado varias medidas para aplicar las observaciones generales núms. 6 (2005), 10 (2007) y 11 (2009). En particular, la Ley de la Infancia ha elevado de 8 a 14 años la edad de responsabilidad penal. En este contexto, se supone que un niño menor de 14 años es incapaz de cometer un delito penal, a menos que pueda demostrarse que en el momento de cometerse el delito el niño tenía la capacidad de saber lo que hacía y que no debía hacerlo.

a)Audiencias a puerta cerrada para proteger a los niños

233.El Estado parte ha asegurado que en los casos penales en que un niño haya sido víctima de abusos, las actuaciones se llevarán a cabo a puerta cerrada para proteger la identidad del niño. Solo se permitirá la entrada a la sala del tribunal a funcionarios autorizados y a los padres; no se permitirá dar publicidad a las actuaciones ni divulgar la identidad del niño.

b)Niños delincuentes y su tratamiento

234.El reformatorio está en funcionamiento pero solo se utiliza como centro de último recurso para los niños en conflicto con la ley.