Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Zimbabwe *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Zimbabwe (CEDAW/C/ZWE/6) en sus sesiones 1753ª y 1754ª (véanse CEDAW/C/SR.1753 y CEDAW/C/SR.1754), celebradas el 13 de febrero de 2020. La lista de cuestiones y de preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/ZWE/Q/6 y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/ZWE/RQ/6.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte sobre las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ZWE/CO/2-5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y de Desarrollo Comunitario y de las Pequeñas y Medianas Empresas, Sithembiso G. G. Nyoni, e incluía al Embajador y Representante Permanente de Zimbabwe ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Taonga Mushayavanhu, la Presidenta de la Comisión Parlamentaria de Asuntos de la Mujer, la Secretaria Permanente de Asuntos de la Mujer, el Comisionado de la Comisión de Administración Pública y representantes de ocho ministerios competentes.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos logrados desde el examen de 2012 de los informes periódicos segundo a quinto combinados del Estado parte en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La nueva Constitución, en 2013, que incluye disposiciones relativas al equilibrio de género, fija en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, y consagra la igualdad de derechos en el matrimonio;

b)La Ley de Trata de Personas, en 2014;

c)La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, en 2012, cuyo objeto es poner en funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe.

El Comité acoge con agrado las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para mejorar su marco de políticas e institucional con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre ellas, la aprobación o el establecimiento de las siguientes iniciativas:

a)El plan de acción nacional sobre la trata de personas, que abarca el período 2019-2021 y tiene por objeto poner en práctica la Ley contra la Trata de Personas y orientar la ejecución de las actividades conexas;

b)El programa nacional de prevención y respuesta a la violencia de género para el período 2016-2020;

c)El plan estratégico sobre el VIH y el sida, que cubre el período 2015-2020 y cuyo fin es asegurar la prestación de servicios eficaces y oportunos para el tratamiento del VIH/sida;

d)La estrategia nacional de salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes, que comprende el período 2016-2020;

e)La política nacional revisada en materia de género, que se aplicó durante el período 2013-2017;

f)La Comisión de Género de Zimbabwe, creada en 2016 en virtud de la Ley de la Comisión de Género;

g)El comité interministerial encargado de encabezar los esfuerzos para luchar contra la trata de personas, en 2016.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2013;

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité aprecia que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, relativo al logro de la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres, se haya reconocido como una esfera prioritaria en el marco la Agenda de Zimbabwe para la Transformación Socioeconómica Sostenible. También acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional, legislativo y de políticas

El Comité toma nota de los progresos logrados mediante la reforma constitucional de 2013, incluida la aprobación de una carta de derechos. También toma nota de la información que la delegación proporcionó durante el diálogo acerca de que está previsto examinar muchos proyectos de ley que son fundamentales para la promoción de los derechos de la mujer en el programa legislativo del noveno período de sesiones del Parlamento, entre ellos un proyecto de ley de armonización de matrimonios, un proyecto de enmienda de la Ley de Tutela de Menores y un proyecto de reforma de la educación. Sin embargo, al Comité le preocupa que se hayan demorado considerablemente las enmiendas de la legislación subsidiaria de la Constitución y las disposiciones discriminatorias que siguen figurando en el marco legislativo del Estado parte, en particular las relativas al matrimonio y los derechos de propiedad y a la edad mínima para contraer matrimonio.

Atendiendo a su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende o revoque sin demora todas las disposiciones discriminatorias en razón del sexo que aún existen, en particular las relativas al matrimonio y los derechos de propiedad y a la edad mínima legal para contraer matrimonio, a fin de que se ajusten a la Constitución y a la Convención .

El Comité observa que la Constitución contempla el principio de no discriminación e igualdad de género y contiene una amplia carta de derechos que comprende los derechos de la mujer. Sin embargo, el Comité señala con preocupación que sigue faltando una ley específica sobre la igualdad entre los géneros que consagre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y defina y prohíba todas las formas de discriminación contra la mujer, incluidas la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y las formas de discriminación interseccional, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, apruebe sin demora una ley de igualdad de género que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación y englobe la discriminación directa e indirecta en los ámbitos tanto público como privado y las formas de discriminación interseccional contra la mujer.

Estatuto jurídico de la Convención

Aunque la Convención se ha incorporado en la Constitución y algunas de sus disposiciones se han introducido en la legislación, al Comité le sigue preocupando que el Estado parte no la haya integrado plenamente en su ordenamiento nacional. El Comité también observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/ZWE/CO/2-5 , párr. 12) e insta al Estado parte a que conceda gran prioridad al proceso de incorporar plenamente la Convención en sus leyes pertinentes a fin de darle una importancia esencial como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité recibe con agrado el proceso de descentralización de la Dirección de Asistencia Letrada llevado a la práctica por el Estado parte en todas las provincias a fin de brindar asistencia jurídica gratuita a las personas. Al Comité, sin embargo, le preocupa que la prestación de asistencia letrada gratuita pueda delegarse en las organizaciones no gubernamentales, y señala que los centros de asistencia letrada creados hasta el momento por la Dirección tienen que cumplir unas normas mínimas de prestación de servicios.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la creación de centros de asistencia letrada a nivel de distrito, refuerce las normas de prestación de servicios a todos los niveles y asegure que todas las mujeres, en particular las que viven en la pobreza, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad, dispongan de asistencia letrada y puedan acceder a ella, incluso mediante la provisión de ajustes de procedimiento y apropiados para su edad;

b) Proporcione una financiación adecuada a las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia letrada gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes, llenando de ese modo el vacío del sistema de asistencia letrada del Estado parte;

c) Sensibilice al personal del sistema judicial y los agentes de la autoridad sobre las disposiciones de la Convención y cree conciencia en la población, en particular entre las mujeres, sobre los medios para invocarla.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Paz y Reconciliación no está en pleno funcionamiento y que su mandato no se prorrogará. También le preocupan los obstáculos que impiden la participación activa y significativa de las mujeres y las niñas en todas las etapas de los procesos de paz y reconciliación en el Estado parte, y observa con inquietud que no se presta la debida atención a sus prioridades y experiencias.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el mandato de la Comisión Nacional de Paz y Reconciliación y la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda cumplirlo con eficacia;

b) Vele por que las mujeres participen plenamente en todas las etapas de los procesos de paz y reconciliación, incluida la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y tenga en cuenta todo el espectro de la agenda del Consejo en relación a las mujeres y la paz y la seguridad, reflejada en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte se ha comprometido a implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También aprecia el establecimiento de diversas instituciones dedicadas a fortalecer el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, en particular la Comisión de Género de Zimbabwe, que tiene el mandato de admitir y cursar las denuncias relativas a la discriminación por razón de género y recomendar las correspondientes reparaciones, investigar las barreras sistémicas que obstaculizan la igualdad de género e informar al Parlamento sobre su naturaleza, alcance y consecuencias, e idear medidas legislativas y administrativas y otras medidas prácticas para hacerles frente. El Comité también toma nota de la revisión de la política nacional de género, adoptada en 2017 para llevar a la práctica las disposiciones de la Constitución e introducir un marco de supervisión y evaluación que trate específicamente de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Además, acoge con agrado la elaboración de un plan de acción nacional para facilitar la aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación de las políticas y planes de igualdad de género son insuficientes, que no se han establecido metas y puntos de referencia sectoriales ni acuerdos de coordinación eficaces a tal efecto y que no existe información sobre los resultados de la política nacional de género y sus repercusiones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una estrategia sobre igualdad, coordinando todos los esfuerzos nacionales a través de políticas públicas y programas de desarrollo;

b) Dote a la Comisión de Género de Zimbabwe y al Ministerio de Asuntos de la Mujer y de Desarrollo Comunitario y de las Pequeñas y Medianas Empresas de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que puedan ejecutar sus mandatos con eficacia, integre esos mandatos en el marco macroeconómico nacional y en los planes sectoriales y vele por que todos los componentes de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer trabajen de manera coordinada y selectiva, intensificando su cooperación, en particular con la institución nacional de derechos humanos;

c) Proporcione información sobre las repercusiones de la política nacional de género, incluida la generada por su marco de supervisión y evaluación.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con reconocimiento de que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe recibió en 2016 la acreditación “A” por parte de la Alianza Mundial de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI). Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la independencia de la Comisión es limitada.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y, a tal fin, que:

a) Incluya en la ley reguladora de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe un proceso claro, transparente y participativo de selección y nombramiento de los comisionados de derechos humanos;

b) Enmiende la ley reguladora a fin de que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe disponga de la facultad explícita de presentar sus informes y recomendaciones directamente a la Asamblea Nacional, en vez de por conducto del poder ejecutivo;

c) Enmiende el artículo 17 1) c) de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe para que esta pueda recibir financiación de donantes, incluida financiación extranjera, sin aprobación previa del Gobierno, y vele por que la Comisión disponga de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para ejecutar eficazmente su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aplicar medidas especiales de carácter temporal como las cuotas para aumentar la representación de la mujer en el Parlamento. Observa con preocupación, sin embargo, que las medidas especiales de carácter temporal que se podrían adoptar de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención no se aplican sistemáticamente como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en otros ámbitos en que la mujer está insuficientemente representada o en desventaja, como el empleo.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/MOZ/CO/2-5 , párr. 20) y recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal:

a) Adopte y ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, entre ellas metas con plazos fijos y cuotas, a fin de lograr la igualdad de facto (sustantiva) entre mujeres y hombres en los ámbitos en que las mujeres se encuentran insuficientemente representadas o en desventaja;

b) Cree conciencia entre los Miembros del Parlamento, los funcionarios gubernamentales, los empleadores y el público en general sobre el carácter no discriminatorio de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y proporcione información amplia sobre la utilización de esas medidas y sus repercusiones en su próximo informe periódico.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa el plan de acción nacional y estrategia de comunicación para poner fin al matrimonio infantil y la tipificación de prácticas nocivas mediante la Ley contra la Violencia Doméstica, aunque expresa inquietud por que en esta ley se definan de manera estricta a los autores de actos de violencia doméstica. El Comité, recordando sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/ZWE/CO/2-5, párr. 21), reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas, entre ellas el matrimonio infantil, la poligamia y la prueba de virginidad. Además, le preocupa especialmente la impunidad generalizada con que tienen lugar esas prácticas nocivas y la falta de condenas en los casos de matrimonio infantil.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño ( 201 9 ) , aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la definición de autor material formulada en la Ley contra la Violencia Doméstica de modo que incluya a quienes no estén relacionados con la persona denunciante o no vivan en el mismo hogar que ella;

b) Difunda en las comunidades, en particular entre los líderes comunitarios y los padres y familiares de niñas, el carácter criminal del matrimonio precoz y sus efectos negativos para el disfrute por las niñas de sus derechos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, como el establecimiento del Consejo contra la Violencia Doméstica y de tres centros de atención integral para las víctimas de la violencia, y la aprobación del programa nacional de prevención y respuesta a la violencia de género para el período 2016-2020 y del Sistema de Atención a las Víctimas, que ofrece respuesta coordinada a la violencia y los abusos sexuales. El Comité, no obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)La persistencia de altos niveles de actos de violencia de género contra las mujeres y las niñas cometidos en toda la geografía del Estado parte y en las esferas tanto pública como privada;

b)Las insuficientes denuncias de los casos de violencia de género contra la mujer, en especial de violencia doméstica, debido a una cultura de silencio e impunidad, a pesar de que recientemente ha aumentado el número de casos denunciados a la policía;

c)El hecho de que el Estado parte no haya afrontado la violencia de género en los espacios públicos, en particular por parte de miembros del ejército, ni la violencia de género por motivos políticos contra las defensoras de los derechos humanos y las activistas que luchan por ellos;

d)La falta de datos, desglosados por edad y relación entre víctima y agresor, sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo en casos de violencia de género contra las mujeres y sobre las penas impuestas a los agresores.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y establezca mecanismos de supervisión y evaluación para la aplicación del programa nacional de prevención y respuesta a la violencia de género, basándose en los principios de inclusión y accesibilidad para todas las mujeres;

b) Combata, por medio de campañas de sensibilización sobre la naturaleza criminal de todas las formas de violencia de género y sus graves efectos en el disfrute de los derechos de la mujer, la estigmatización que disuade a las mujeres y a las niñas víctimas de esa violencia de denunciarla;

c) Prevenga, investigue y castigue adecuadamente la violencia por motivos políticos contra las defensoras de los derechos humanos y las activistas que luchan por ellos, incluso cuando esa violencia se comete a manos de miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad o por instigación de funcionarios públicos;

d) Recopile sistemáticamente datos, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre víctima y agresor, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, sobre las sentencias impuestas a los perpetradores de actos de violencia de género contra la mujer y sobre la reparación proporcionada a las víctimas, incluidas las indemnizaciones financieras.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas, en especial de mujeres y niñas, por medios como la capacitación de los agentes de la autoridad sobre la trata de personas y la migración, pero observa con preocupación que muchas mujeres y niñas son objeto de trata desde el Estado parte y dentro de él con fines de esclavitud doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual. Al Comité le preocupa en particular lo siguiente:

a)La capacidad insuficiente y la falta de procedimientos eficaces del Estado parte para detectar con prontitud a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados;

b)El hecho de que la definición de trata en la Ley contra la Trata de Personas no se ajuste a las normas internacionales;

c)La falta de refugios estatales para las mujeres y niñas víctimas de la trata, de los que hay solo tres en el país, en Harare, Bulawayo y Manicaland.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para detectar y proteger a las víctimas de la trata desde el Estado parte y dentro de él y remitirlas a los servicios apropiados en una etapa temprana, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, así como para investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores de delitos relacionados con la trata;

b) Enmiende la Ley contra la Trata de Personas para que la definición de trata de personas esté en consonancia con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

c) Asegure que disponga de refugios estatales para las víctimas de la trata en las diez provincias del país y aumente el apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que administran refugios y prestan servicios de apoyo, incluidos servicios de asesoramiento jurídico y rehabilitación, a las mujeres y niñas que son víctimas de la trata.

El Comité acoge con agrado la decisión que el Tribunal Constitucional adoptó en 2015 de prohibir que se detenga a las mujeres que se encuentren merodeando con fines de ejercer la prostitución. Sin embargo, observa con preocupación que hay un gran número de mujeres explotadas como prostitutas en el Estado parte debido a la pobreza, que faltan datos sobre las mujeres y las niñas que se dedican a la prostitución y medidas para hacer frente a sus causas fundamentales, y que las mujeres que desean abandonar la prostitución no disponen de programas de salida.

El Comité recomienda al Estado parte que analice y encare las causas fundamentales de la prostitución, ofrezca a las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución programas de salida y oportunidades alternativas de generar ingresos y reúna datos desglosados sobre el alcance de la prostitución en el Estado parte.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción las cuotas mínimas de representación de la mujer en la Asamblea Nacional, el Senado y los consejos provinciales, así como el compromiso voluntario de los partidos políticos de contar con al menos un tercio de candidatas en sus listas electorales, lo cual tuvo como resultado que en 2018 el 32 % de los miembros de la Asamblea Nacional y el 44 % de los del Senado fueran mujeres. Sin embargo, observa con preocupación que la cuota constitucional de género para la Asamblea Nacional expirará en 2023, y que no se han establecido sanciones para los partidos que no cumplan con las metas de paridad de género en las listas de candidatos al Senado. El Comité observa con preocupación también que el poder ejecutivo no aplica las disposiciones constitucionales sobre igualdad (art. 17), como pone de manifiesto el escaso número de ministras y de mujeres en los consejos de administración de empresas públicas y privadas. Asimismo, le preocupa que las mujeres que participan en la vida política no se beneficien de la financiación de campañas a través de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos y que a menudo sean objeto de ataques sexistas, acoso y estereotipos de género en los medios de comunicación.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que la cuota constitucional de género sea aplicable tras las próximas elecciones de 2023 y hasta que se logre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, haga obligatorias las cuotas de género en las listas electorales de los partidos políticos y exija a la Comisión Electoral de Zimbabwe que imponga sanciones, incluidas multas monetarias, en caso de incumplimiento;

b) Haga cumplir el principio de igualdad de género previsto en el artículo 17 de la Constitución al nombrar a los ministros del Gobierno y los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas y privadas;

c) Realice campañas de concienciación dirigidas a dirigentes políticos, periodistas, docentes y el público en general para que se comprenda mejor que la participación plena, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública, en condiciones de igualdad con el hombre, es un requisito para la plena aplicación de los derechos humanos de la mujer y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico en el Estado parte;

d) Enmiende la Ley de Financiación de los Partidos Políticos para que contemple específicamente las dotaciones para la financiación de campañas y la capacitación de las candidatas a las elecciones;

e) Promulgue legislación que tipifique el acoso político y los ataques sexistas contra las candidatas y las activistas políticas.

Educación

El Comité observa que la delegación del Estado parte anunció durante el diálogo que haría asignaciones presupuestarias destinadas a cubrir 3.000 puestos de enseñanza en 2019 y 5.000 en 2020, construir 2.000 nuevas escuelas y rehabilitar los edificios escolares en mal estado, y construir alojamientos para estudiantes mujeres en instituciones de enseñanza superior, en particular escuelas politécnicas y universidades. El Comité también celebra que se haya aprobado y puesto en marcha la iniciativa sobre ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La alta tasa de abandono escolar entre las niñas, debido a los matrimonios infantiles y los embarazos precoces o a las dificultades económicas;

b)El hecho de que las necesidades de las niñas no se tengan suficientemente en cuenta en la infraestructura escolar y de que carezcan de instalaciones sanitarias adecuadas y separadas de las de los niños;

c)Las denuncias de abuso sexual y acoso a niñas en sus desplazamientos de ida y vuelta a los centros escolares, y la impunidad de los autores de esos actos;

d)La tasa de matriculación de las mujeres y muchachas, desproporcionadamente inferior a la de los hombres, en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

De conformidad con la Convención, la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité, sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos por reducir la tasa de abandono escolar de las niñas, y siga facilitando la reincorporación educativa de las madres jóvenes;

b) Vele por que todas las escuelas cuenten con instalaciones sanitarias adecuadas, separadas y accesibles para las niñas a fin de evitar que falten a clase o que abandonen la escuela debido a las dificultades creadas por la menstruación;

c) Investigue y castigue adecuadamente los casos de abuso sexual y acoso a niñas en sus desplazamientos hacia y desde la escuela, procese a los autores, incluidos los docentes y administradores de escuelas, y proporcione a las víctimas atención médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación;

d) Aliente a las mujeres y las muchachas a elegir esferas de estudios y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

Empleo

El Comité observa el anuncio hecho por la delegación del Estado parte durante el diálogo de que en 2020 se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley de reforma laboral y de que se está enmendando la Ley de la Función Pública para incorporar en ella un código de conducta que aborde el acoso sexual. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que persisten la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, la brecha salarial de género y la concentración de las mujeres en trabajos mal remunerados, principalmente en la agricultura y el trabajo doméstico;

b)La escasa participación de la mujer en el sector privado, especialmente en los puestos directivos superiores y los consejos de administración de las empresas privadas;

c)El hecho de que el artículo 5 2a) de la Ley del Trabajo, que prevé la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, defina el “trabajo de igual valor” como “el trabajo que entraña aptitudes, obligaciones, responsabilidades y condiciones similares o sustancialmente similares”, lo cual podría restringir indebidamente el alcance de la comparación de los trabajos realizados por hombres y mujeres;

d)El gran número de mujeres en la economía informal, donde siguen desprovistas de beneficios de protección social como la licencia de maternidad y las prestaciones de jubilación;

e)Las informaciones sobre la elevada incidencia del acoso sexual de las mujeres que trabajan en la economía informal por parte de agentes de la policía municipal, clientes, proveedores de servicios y colegas varones, y la ausencia de legislación que tipifique específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Elabore planes para combatir la segregación ocupacional de las mujeres, tanto horizontal como vertical, en los sectores público y privado, refuerce las medidas para alentar a las mujeres y las niñas a elegir carreras no tradicionales, entre otros medios, ofreciendo incentivos y aumentando el acceso al aprendizaje y la formación profesional en esferas no tradicionales, y movilice los esfuerzos para facilitar la igualdad de acceso de la mujer a las nuevas tecnologías y los conocimientos digitales, incluso en el sector no estructurado;

b) Aumente la participación de la mujer en la adopción de decisiones en la vida económica, en particular en los consejos de administración y juntas directivas de las empresas privadas, por medios como el cumplimiento estricto de las cuotas;

c) Enmiende la Ley del Trabajo para que se incorpore plenamente en ella el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sin limitar el concepto de igualdad a la comparación de trabajos que impliquen calificaciones y aptitudes, esfuerzos, responsabilidades y condiciones de trabajo similares, sino que abarque también los trabajos que tienen igual valor aunque sean de naturaleza totalmente diferente;

d) Garantice iguales prestaciones de protección social para mujeres y hombres, extienda la atención sanitaria, las prestaciones del régimen de pensiones y la protección de la maternidad a la economía no estructurada, y realice inspecciones laborales periódicas en el sector informal, incluidos los hogares privados en los que las mujeres están empleadas como trabajadoras domésticas;

e) Vele por que la revisión de la Ley del Trabajo que se está realizando cumpla las siguientes metas: definir claramente todas las formas de acoso sexual en el lugar de trabajo y prohibirlas; establecer mecanismos eficaces de investigación de las denuncias; y prever sanciones suficientemente disuasorias para los responsables del acoso sexual, así como indemnizaciones adecuadas para las víctimas de acoso sexual .

Salud

El Comité celebra que, como se anunció durante el diálogo, la razón de mortalidad materna en el Estado parte se haya reducido de 651 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos en 2015 a 462 por cada 100.000 nacidos vivos en 2019. No obstante, observa con preocupación que:

a)Los costos de los servicios médicos han aumentado hasta rebasar el nivel de asequibilidad de los ciudadanos, y el 90 % de la población no tiene acceso a la atención médica; hay escasez de medicamentos en los hospitales públicos y de suministros en las clínicas de maternidad, y se espera que los pacientes compren sus propios medicamentos y suministros; y en los hospitales públicos faltan profesionales sanitarios capacitados y matronas, y la razón de mortalidad materna sigue siendo persistentemente elevada;

b)La alta prevalencia del VIH en el Estado parte, que tiene la tercera tasa más alta de África Meridional, afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas;

c)El acceso limitado de las mujeres y las niñas a la información sobre la salud sexual y reproductiva y sobre su salud y derechos reproductivos;

d)La tipificación del aborto, excepto en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida de la madre, deterioro permanente de la salud física de la madre o anomalías graves del feto contemplados en la Ley de Interrupción del Embarazo, y el acceso limitado de las mujeres a servicios de aborto seguro.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, relativa a la mujer y la salud, y con arreglo a las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tienen como fin reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva:

a) Mejore en todo su territorio la cobertura de los servicios de salud y el acceso asequible a esos servicios, asignando recursos presupuestarios suficientes para el establecimiento de hospitales, en particular en las zonas rurales y remotas, que deberían estar dotados de instalaciones adecuadas y accesibles y de personal médico cualificado, en particular en lo que se refiere a los servicios obstétricos;

b) Intensifique la aplicación del plan estratégico de respuesta al VIH/sida para el período 2015-2020 y la estrategia nacional de salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes para el período 2016-2020 para combatir el VIH/sida y vele por que las mujeres y las niñas que corren el riesgo de contraer el VIH tengan acceso a programas de prevención y detección temprana;

c) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso asequible a métodos anticonceptivos modernos, en particular en las zonas rurales, intensifique sus esfuerzos por sensibilizar sobre el uso de anticonceptivos e incluya la educación sexual obligatoria y apropiada para la edad en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza, especialmente sobre los comportamientos sexuales responsables;

d) Despenalice el aborto en todos los casos y garantice el acceso a servicios de aborto seguro y servicios posaborto en todo el Estado parte, así como la confidencialidad en la administración de dichos servicios.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité acoge con satisfacción la política nacional revisada en materia de género y su plan de empoderamiento económico, que contiene estrategias para que las mujeres dispongan de mayor acceso a las oportunidades económicas. Sin embargo, le preocupa que la mayoría de las mujeres que trabajan en el sector de la minería artesanal y en pequeña escala carezcan de recursos para adquirir títulos de minas, ya que únicamente el 20 % de las concesiones mineras disponibles son propiedad de mujeres, y que las mujeres no puedan cumplir las normas ambientales y de seguridad y salud en el trabajo exigidas. El Comité también observa que la titularidad de los hombres sobre las empresas y cooperativas es entre cuatro y cinco veces superior a la de las mujeres, y que los comerciantes de los mercadillos, que en su mayoría son mujeres, pagan impuestos dos veces, primero como comerciantes transfronterizos y más tarde como pequeños comerciantes que alquilan espacios en los que instalar sus negocios. Asimismo, el Comité observa con preocupación que los niveles de pobreza son mucho más altos entre las mujeres y que en el Estado parte no existen sistemas amplios de seguridad social y protección. También le preocupa que las mujeres solo dispongan de acceso limitado a los préstamos y otras formas de crédito financiero, que no se adaptan a sus necesidades específicas.

El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando y asegurando la aplicación efectiva de las políticas y programas existentes para el empoderamiento económico de la mujer y que, con este fin:

a) Aumente las oportunidades de adquirir títulos y optar a la propiedad de empresas y cooperativas de las mujeres en el mercado laboral, especialmente en el sector minero;

b) Revise el sistema fiscal del sector informal y vele por que sea equitativo;

c) Aumente las oportunidades que se pueden derivar de la contratación pública para las mujeres, incluso estableciendo obligaciones para que las autoridades promuevan la igualdad de género en la concesión de contratos públicos;

d) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los planes de protección social no contributiva para las mujeres que trabajan en la economía informal y las mujeres desempleadas;

e) Preste apoyo adecuado al emprendimiento de la mujer, facilitando su acceso al crédito financiero, especialmente los préstamos a bajo interés, y a otras oportunidades de generar ingresos.

Mujeres del medio rural

El Comité recibe con agrado los esfuerzos del Estado parte por facilitar el acceso de las mujeres a la tierra mediante el Instrumento Jurídico núm. 53 sobre los asentamientos agrícolas, de 2014, en el que se prevé la retirada de los permisos antiguos y el registro de la tierra en régimen de propiedad conjunta a ambos cónyuges, y recibe con agrado también el establecimiento de la Comisión de Tierras. No obstante, al Comité le preocupa que las prácticas nocivas impidan que las mujeres del medio rural puedan tener acceso a las tierras y, especialmente, heredarlas. También le preocupa que no existan mecanismos para vigilar y evaluar el cumplimiento de la ley ni para asegurar su acatamiento, y que la Comisión carezca de financiación adecuada para funcionar con eficacia. Además, observa con preocupación que las mujeres del medio rural tienen acceso limitado a los créditos y préstamos institucionales, y que los préstamos del Banco de Microfinanciación de la Mujer son insuficientes. Por último, le preocupan los desproporcionados niveles de pobreza de las mujeres del medio rural, que constituyen la mayoría de la población femenina del Estado parte, y su limitado acceso a la educación, la salud, la justicia, la vivienda, el agua, el saneamiento, la electricidad y otras infraestructuras.

De conformidad con la Convención, la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5. a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo con prontitud una auditoría de tierras exhaustiva e independiente para determinar las pautas de propiedad de la tierra, sacar a la luz las desigualdades en que se ha incurrido al redistribuirla y ceder tierras para que se redistribuyan entre las mujeres, y mejore la asignación de recursos a la Comisión de Tierras para que pueda ejecutar su mandato de manera plena y rápida;

b) Facilite el acceso de las mujeres a sus tierras heredadas y penalice cualquier acto que les impida disfrutar de su derecho a la tierra, facilite también su acceso a préstamos y créditos financieros adecuados, entre otros medios prestándoles asistencia técnica y asesoramiento y brindándoles conocimientos financieros básicos, y fomente el establecimiento y la ampliación de pequeñas empresas;

c) Intensifique los esfuerzos encaminados a promover el empoderamiento económico de las mujeres del medio rural, asegurando que tengan acceso a la justicia, la educación, el empleo, la salud, la vivienda y el agua potable y al saneamiento, la electricidad y otras infraestructuras.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación la estigmatización y el creciente riesgo de violencia, explotación y abuso a los que están expuestas las mujeres y niñas con discapacidad. También observa con preocupación las comunicaciones sobre incidentes de discurso de odio, estigmatización y discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales en las esferas de la educación, la salud, el empleo y la justicia. Además, al Comité le preocupan las denuncias de detenciones de mujeres con niños pequeños y de acoso y abusos sexuales contra las mujeres detenidas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad y contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, sensibilice al público en general sobre sus derechos humanos y enjuicie y castigue adecuadamente a los autores de actos de violencia contra ellas;

b) Promueva el uso de alternativas a la privación de libertad, en particular para las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños y las mujeres cabeza de familia, mejore las condiciones de centros de detención de mujeres, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y refuerce las medidas para proteger a las mujeres detenidas de la violencia de género, entre otras cosas, mediante una supervisión periódica y mecanismos de denuncia independientes y confidenciales .

Género y cambio climático

El Comité observa que en la política nacional sobre el clima aprobada en 2016 figura un componente de género, pero sigue preocupado por los efectos desproporcionadamente adversos de los ciclones e inundaciones para las mujeres y las niñas, como sucedió con el ciclón Idai en marzo de 2019, que aumentan su riesgo a sufrir violencia de género e inseguridad alimentaria. También le preocupa la falta de información sobre la estrategia nacional de respuesta al cambio climático aprobada en 2014, en particular sobre si se ha incorporado en ella una perspectiva de género y se ha garantizado la participación de las mujeres en todas las etapas de su desarrollo y aplicación.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe y aborde los efectos del ciclón Idai en las mujeres y las niñas del Estado parte y vele por que en la formulación y aplicación de políticas y programas sobre la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático se integre una perspectiva de género.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos de concienciación realizados por el Estado parte, la mayoría de los matrimonios siguen celebrándose con arreglo al derecho consuetudinario y no se registran, y que el matrimonio infantil es una práctica nociva muy extendida en el Estado parte, donde un tercio de las niñas se casan antes de cumplir los 18 años. También le preocupa que el matrimonio y las relaciones familiares en el Estado parte se sigan rigiendo por leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias que hacen posibles prácticas perjudiciales como el matrimonio infantil y la poligamia.

En relación con su recomendación general núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, el Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la aprobación de un proyecto de ley de armonización de matrimonios que garantice la igualdad de derechos a las mujeres y los hombres en las relaciones familiares, durante el matrimonio y tras su disolución, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un proyecto de ley que tipifique los matrimonios infantiles y enjuicie y castigue adecuadamente a los infractores;

b) Apruebe legislación en la que se establezca la inscripción obligatoria de todos los matrimonios y se prohíba la poligamia;

c) Vele por que las leyes y prácticas consuetudinarias se ajusten a la Constitución y a la Convención, a fin de prohibir las prácticas nocivas y derogar toda disposición que discrimine a la mujer en las relaciones familiares.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica. También le recomienda que determine mediante indicadores mensurables los efectos de las leyes, las políticas y los planes de acción y evalúe las tendencias en la situación de las mujeres y los avances hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención .

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité, y a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 b), 28 b), 28 d) y 30 b) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en febrero de 2024. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I ).