Naciones Unidas

CEDAW/C/ZWE/2-5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

22 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 dela Convención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos segundo a quinto combinados de los Estados partes

Zimbabwe *

Índice

Párrafos Página

Lista de abreviaturas4

I.Introducción1–105

A.Proceso de elaboración del informe8–96

B.Estructura del informe106

II.Medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer11–2726

Artículo 1.Definición del concepto de "discriminación contra la mujer"11–166

Artículo 2.Medidas legales y administrativas que se han adoptado paraeliminar la discriminación contra la mujer17–717

Artículo 3.Medidas para asegurar el desarrollo y el adelanto plenos de la mujery los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre7217

Artículo 4.Medidas provisionales que se han adoptado a fin de acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres73–8218

Artículo 5.Tendencias sociales y culturales que inducen a la discriminacióny a funciones estereotipadas de la mujer83–8821

Artículo 6.Supresión de la trata de mujeres y la explotación de la prostituciónde la mujer89–10722

Artículo 7.Eliminación de la discriminación contra la mujer en la vidapolítica y pública108–14426

Artículo 8.Oportunidades, en igualdad de condiciones con el hombre, de representar al Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales145–15035

Artículo 9.Igualdad de derechos para adquirir, cambiar o conservarla nacionalidad151–15337

Artículo 10.Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esferade la educación154–17237

Artículo 11.Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esferadel empleo173–19040

Artículo 12.Igualdad en el acceso a las instalaciones de atención de la salud191–21644

Artículo 13.Eliminación de la discriminación contra la mujer en otras esferasde la vida económica y social217–23350

Artículo 14.La mujer de las zonas rurales234–25653

Artículo 15.Igualdad ante la ley257–26158

Artículo 16.La igualdad en el matrimonio y el derecho de la familia262–27259

III.Conclusión273–27861

Referencias63

Lista de gráficos

Gráfico 1.Tipos de violencia contra la mujer13

Gráfico 2.Representación de la mujer en la administración pública18

Gráfico 3.Matrícula en instituciones de formación de docentes para escuelas primarias19

Gráfico 4.Matrícula en las universidades20

Gráfico 5.Representación de la mujer en el Parlamento21

Gráfico 6.Representación de la mujer en la Asamblea Legislativa27

Gráfico 7.Representación de la mujer en el Gabinete28

Gráfico 8.La mujer en el gobierno local29

Gráfico 9.La mujer en los consejos urbanos30

Gráfico 10.La mujer en los consejos distritales rurales30

Gráfico 11.La mujer en cargos directivos en la administración pública31

Gráfico 12.La mujer en el poder judicial32

Gráfico 13.La mujer en el cuerpo de policía34

Gráfico 14.La mujer en el servicio penitenciario34

Gráfico 15.La mujer en el servicio diplomático36

Gráfico 16.Matrícula en las escuelas primarias (1996-2005)39

Gráfico 17.Población de 15 años o más, con empleo, por sector industrial42

Gráfico 18.Financiamiento de proyectos destinados a la mujer – Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas44

Gráfico 19.Métodos anticonceptivos utilizados por la mujer46

Gráfico 20.Prevalencia del VIH por género47

Gráfico 21.La pobreza según el sexo del jefe de la familia (1995)50

Gráfico 22.Propiedad de bienes, por género51

Lista de cuadros

Cuadro 1.La mujer en el Ejército Nacional de Zimbabwe33

Cuadro 2.La mujer en la Fuerza Aérea de Zimbabwe33

Lista de abreviaturas

COMESA

Mercado Común para el África Oriental y Meridional

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONG

Organizaciones no gubernamentales

ONUSIDA

ProgramaConjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PyME

Pequeñas y medianas empresas

SADC

Comunidad del África Meridional para el Desarrollo

SIDA

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

VIH

Virus de inmunodeficiencia humana

I.Introducción

1.Zimbabwe presentó su informe inicial en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1996. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el informe los días 22 y 27 de enero de 1998.

2.El presente informe es una actualización del informe inicial, e intenta dar respuesta a las inquietudes expresadas por el Comité. Destaca también las medidas adoptadas por el Gobierno para promover los derechos de la mujer y la niña.

3.En los planos regional y continental, Zimbabwe es parte en una serie de instrumentos destinados a mejorar la promoción y protección de los derechos de la mujer y garantizar el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer. Zimbabwe es país signatario del Acta Constitutiva de la Unión Africana y de la Declaración solemne sobre la igualdad entre los géneros en África, a través de la cual la Unión y sus Estados miembros se comprometen a promover la igualdad entre los géneros. En 2008 el país ratificó el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África.

4.Zimbabwe también es signatario de la Declaración de 1977 sobre el género y el desarrollo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), por la que los Estados miembros se comprometen a adoptar medidas para incorporar las cuestiones de género en sus programas. En 2008 firmó el Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC. El país también es miembro del Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA), cuya política en materia de género sirve de base para la integración de las cuestiones de género y la promoción y protección de los derechos de la mujer en los respectivos Estados miembros.

5.Desde la presentación del informe inicial, el Gobierno ha emprendido amplias reformas jurídicas y administrativas para promover la igualdad entre los géneros. En 2005 se enmendó la Constitución 2005 para incluir, entre otras cosas, la prohibición de la discriminación por motivos de sexo o estado civil, y facilitar la aplicación de programas de acción afirmativa. Se ha promulgado legislación para la protección de la mujer y la niña en ámbitos tales como la violencia y el derecho de heredar, de modo que la mujer pueda participar en los procesos de reforma agraria en igualdad de condiciones con el hombre.

6.Las estructuras administrativas son objeto de constante mejora con el fin de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Se ha establecido un Ministerio cuya función consiste en asegurar que los derechos de la mujer y las cuestiones de igualdad de género reciban atención específica en todos los sectores de la sociedad de Zimbabwe. El Ministerio está dirigido por una mujer con rango de Ministra, cuyo mandato incluye la coordinación y aplicación de programas y proyectos destinados a promover la observancia de los derechos de la mujer. Dichos programas y proyectos se destacan en las secciones pertinentes del informe.

7.Los coordinadores de cuestiones de género de los ministerios y departamentos gubernamentales, así como paraestatales, reciben formación continua en materia de integración de las cuestiones de género y tienen la obligación de presentar informes periódicos sobre sus actividades al Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad.

A.Proceso de elaboración del informe

8.Para la preparación del presente informe se celebraron consultas y se contó con la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), organismos de las Naciones Unidas, instituciones académicas y organizaciones del sector de la infancia. Las nombradas en último término se incluyeron para tener la seguridad de que se tendrían en cuenta las opiniones de las niñas. Todos los interesados directos recibieron ejemplares del proyecto de informe, que se examinó en seminarios organizados con ese propósito.

9.Aunque la elaboración del informe sigue siendo responsabilidad del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con apoyo de coordinación del Ministerio de Justicia, Asuntos Jurídicos y Parlamentarios, que administra la Constitución nacional, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad desempeña una importante función en ese proceso, por ser el organismo que dirige el Subcomité de los Derechos de la Mujer.

B.Estructura del informe

10.El informe se divide en varias secciones que destacan las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las disposiciones de la Convención. Las secciones se basan en los artículos de la Convención e incluyen las respuestas a las inquietudes y recomendaciones formuladas por el Comité tras su examen del informe inicial. Se indican las medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, y los acontecimientos que han tenido lugar desde la presentación del informe inicial. Se señalan también los problemas a que hace frente el Gobierno en la labor de aplicación de la Convención.

II.Medidas adoptadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer

Artículo 1Definición del concepto de "discriminación contra la mujer"

1.Definición legal del concepto de "discriminación contra la mujer"

11.La discriminación contra la mujer está prohibida en virtud de las disposiciones del párrafo 2) del artículo 23 de la Constitución de Zimbabwe, y de la Declaración de Derechos. Los motivos por los que se prohíbe la discriminación incluyen el sexo, el estado civil y la discapacidad física, pues repercuten directamente en los derechos y el bienestar de la mujer. Aunque ni la Constitución ni otras leyes definen concretamente el concepto de discriminación contra la mujer, el informe inicial indica que en el proceso de interpretación de las disposiciones constitucionales anteriormente mencionadas, así como en varias otras, se define el concepto de conducta discriminatoria.

12.Además, las disposiciones del apartado b) del párrafo 5) del artículo 23 de la Constitución permiten promulgar leyes que tengan en cuenta las diferencias fisiológicas. En consecuencia, se prestará especial atención a las peculiaridades relativas a los sexos en el proceso de promulgación de legislación pertinente con el fin de facilitar la elaboración de la definición del concepto de discriminación contra la mujer. Lo mismo se aplica a las políticas de acción afirmativa en cumplimiento de las disposiciones del apartado g) del párrafo 3) del artículo 23 de la Constitución.

2.Discriminación de facto contra la mujer

13.A pesar de no existir una definición jurídica, el Gobierno reconoce que todo acto o práctica que ocasione un trato menos favorable de la mujer por el hecho de ser mujer constituye discriminación. Se incluye la exclusión a causa de experiencias que son exclusivas de la mujer por su constitución biológica, como el embarazo.

14.Desde la presentación del informe inicial el Gobierno viene utilizando indicadores en diferentes sectores para evaluar los desequilibrios entre los géneros, proceso a través del cual se identifica y describe la discriminación contra la mujer. En el informe de 2004 sobre los progresos logrados en Zimbabwe en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), el Gobierno estableció una relación entre los deficientes resultados en el ámbito de la situación general de la mujer y el hecho de que la desigualdad entre los géneros trascendía el empoderamiento para abarcar cuestiones de justicia social y discriminación. Las medidas adoptadas por el Gobierno para promover el empoderamiento de la mujer y la corrección de los desequilibrios entre los géneros se han centrado en esferas de discriminación tales como las normas culturales, las prácticas consuetudinarias y la desigualdad en la distribución, el control, la propiedad y el acceso a los recursos por parte de mujeres y hombres. Todo ello contribuye a aclarar más el concepto de discriminación contra la mujer.

3.Dificultades

15.La falta de una definición concreta del concepto de discriminación contra la mujer en los instrumentos legislativos probablemente hará que sea más lento el proceso de reconocer y corregir el comportamiento y las prácticas discriminatorias. Sin embargo, la prohibición expresa de la discriminación por motivos de sexo, embarazo o estado civil que se establece en la Constitución y en otras leyes proporciona un marco para la definición de la discriminación contra la mujer.

16.La política nacional en materia de género y su estrategia de aplicación abarcan de manera más explícita el concepto de discriminación contra la mujer y buscan los medios de facilitar el surgimiento en Zimbabwe de una sociedad en la que existan igualdad y equidad económica, política, religiosa y social entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida y en todos los niveles. El plan estratégico de aplicación de la política nacional en materia de género tiene por objeto abordar las cuestiones que conducen a la discriminación en todos los sectores de la sociedad de Zimbabwe, para contribuir de manera práctica a la definición del concepto de discriminación contra la mujer en Zimbabwe.

Artículo 2Medidas legales y administrativas que se han adoptado paraeliminar la discriminación contra la mujer

17.Con el propósito de asegurar la aplicación de un número suficiente de medidas administrativas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas, el Comité recomendó que se ampliaran las funciones de la Oficina del Defensor del Pueblo para incluir la investigación de las denuncias de discriminación contra la mujer que se cometieran en los sectores público y privado.

18.En respuesta a las recomendaciones del Comité, el Gobierno ha enmendado la Constitución para facilitar el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe. De conformidad con el apartado e) del párrafo 5) del artículo 108B de la Constitución, la Comisión debe investigar la conducta de toda autoridad o persona implicada en la violación de cualquiera de los derechos consagrados en la Declaración de Derechos en el marco de la Constitución de Zimbabwe. Se asegura así la investigación y eliminación de la discriminación contra la mujer en todos los sectores.

19.La labor de elaboración de la base legislativa para el establecimiento de la Comisión sigue en marcha. Entre tanto, en virtud de la misma enmienda, la Oficina del Ombudsman ha cambiado de nombre y se denomina ahora Oficina del Defensor del Pueblo. Sus funciones se limitarán a investigar reclamaciones administrativas, más bien que violaciones de los derechos humanos. La recientemente promulgada Ley sobre la violencia doméstica —un importante avance en las actividades para eliminar la violencia contra la mujer— prevé la presentación de denuncias contra la policía, cuando se considera que no ha cumplido las obligaciones que le corresponden en función de la ley. Dado que la violencia doméstica es una forma de discriminación contra la mujer, se asegura así que la discriminación no sea perpetuada por la policía.

1.Medidas legislativas

20.Para impulsar los esfuerzos y estrategias nacionales destinados a eliminar la discriminación contra la mujer en Zimbabwe, durante el tiempo transcurrido desde la presentación del último informe el Gobierno ha promulgado nuevas leyes y enmendado la legislación vigente, como se señala a continuación.

a)Constitución de Zimbabwe

21.La inclusión del sexo, el estado civil y la discapacidad física entre los motivos por los cuales se prohíbe la discriminación, amplía la protección de la mujer contra la discriminación. Contribuye también a ello la introducción de medidas de acción afirmativa en el apartado g) del párrafo 3) del artículo 23, destinadas a promover los derechos de cualquier categoría de persona que se encuentre en situación de desventaja por una injusta discriminación. Las mujeres están en una de esas categorías en Zimbabwe y, en consecuencia, podrán valerse de esta disposición para reclamar sus derechos.

22.Además, la enmienda 17, que figura en el apartado a) del párrafo 3) del artículo 23, dispone expresamente lo siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 3, en la aplicación de cualquier programa de reforma agraria el Gobierno tratará a hombres y mujeres en igualdad de condiciones con respecto a la asignación o distribución de tierras, los derechos o los intereses relativos al programa.

En el apartado b) del párrafo 3) del artículo 23 se protege la aplicación del derecho consuetudinario, pero las disposiciones del apartado a) del párrafo 3) del artículo 23 eliminan la distinción de mujer sobre la base de las leyes a las que hacen referencia. En consecuencia, todas las mujeres tienen derecho a las tierras en pie de igualdad con el hombre. La presente disposición asegura, asimismo, el acceso a las tierras independientemente del estado civil al interpretarse conjuntamente con el párrafo 2) del artículo 23, que prohíbe la discriminación por motivo de estado civil."

i)Dificultades

23.El párrafo 3) del artículo 23 de la Constitución sigue siendo tema de gran debate en Zimbabwe. Se ha expresado inquietud con respecto al efecto de permitir la discriminación en cuestiones de derecho personal y consuetudinario, que a su vez impide el pleno disfrute de los derechos humanos de la mujer.

ii)Respuesta

24.El Gobierno tiene la firme intención de revocar todas las disposiciones jurídicas que perpetúan la discriminación contra la mujer. No obstante, ha adoptado un enfoque gradual de la cuestión para evitar la oposición de la sociedad. Como ya se ha indicado, el Gobierno ha fijado la mayoría de edad en los 18 años, tanto para hombres como para mujeres. En términos del párrafo 3) del artículo 15 de la Ley de enmienda de la Ley general [capítulo 8:07], la mayoría de edad legal se aplica a los fines de todo tipo de derecho, con inclusión del derecho consuetudinario. Sin embargo, el concepto de la mayoría de edad legal ha encontrado enorme resistencia de parte de la sociedad patriarcal. En una investigación llevada a cabo sobre la reacción de los habitantes a esta ley, se encontró que gran parte de la oposición se basaba en la aparente pérdida del derecho del progenitor a reclamar el pago por daños de seducción y por la entrega de la novia. Entre las observaciones formuladas por los progenitores contra la ley cabe mencionar la siguiente:

25.Las costumbres africanas no concuerdan con esta clase de criterio. "Si las autoridades quieren imponernos una ley, deben formularla de tal manera que establezca que todo hombre que deje embarazada a una mujer menor de 25 años será automáticamente responsable por el pago de los daños. Si no pueden hacer eso, entonces que nos dejen tranquilos para poder seguir viviendo como hasta ahora. El Gobierno nos está asfixiando con esta ley"8.

26.El reconocimiento de esta oposición hace necesario aplicar el enfoque gradual para suprimir todas las leyes que discriminan contra la mujer y preparar a la sociedad para los cambios deseados.

27.El Gobierno ha prohibido las prácticas culturales nocivas con la promulgación de la Ley sobre el derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23] y de la Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16] de 2006, como se explica detenidamente en los párrafos 34 y 39 a 45, respectivamente.

28.La práctica del pago de la lobola aún no ha sido tema de legislación. Sin embargo, existen opiniones contradictorias en Zimbabwe sobre si se trata, o no, de una práctica cultural tradicional discriminatoria. En consecuencia, hay necesidad de una mayor labor de investigación, promoción y negociación para demostrar concretamente los efectos adversos y discriminatorios de la lobola en la condición jurídica y social de la mujer en Zimbabwe.

b)Ley del trabajo [capítulo 28:01]

29.La Ley del trabajo [capítulo 28:01] se enmendó en 2002 (Ley Nº 17 de 2002) y posteriormente en 2005 (Ley Nº 7 de 2005) para prohibir la exigencia de favores sexuales a cambio de un contrato de trabajo, una promoción o cualquier otra actividad conexa. La prohibición abarca todas las formas de comportamiento hacia los empleados, hombres o mujeres, que sean sexualmente inadecuadas. Se protege así a los empleados contra una posible discriminación por motivos de género.

30.Durante los últimos diez años, los estudios efectuados sobre el acoso en el trabajo indican un considerable aumento en la incidencia del fenómeno entre 1997 y 2005 en los sectores público y privado, incluido el sector no estructurado. Las formas de acoso sexual comprenden comentarios que conllevan una segunda intención, el uso de frases vulgares y sexistas, el tocar a otra persona de manera que la haga sentirse incómoda, las amenazas por no cooperar sexualmente y el trato inadecuado por negarse a mantener relaciones sexuales. Un estudio sobre el tema reveló que la tasa media de prevalencia era del 33%. El estudio también señaló con preocupación la limitada respuesta positiva de los mecanismos institucionales que se ocupan de los casos de acoso sexual. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad colaborará con el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social con el fin de garantizar que los mecanismos legislativos y administrativos encargados de las cuestiones de acoso sexual actúen con eficacia para eliminar esa lacra.

c)Ley de administración de herencias [capítulo 6:01]

31.La Ley de administración de herencias [capítulo 6:01], se enmendó en virtud de la Ley Nº 6 de 1997, para incorporar las siguientes modificaciones en las prácticas relativas a la herencia:

a)Los principales beneficiarios son el(los) cónyuge(s) supérstite(s) y los hijos de la persona fallecida, en lugar del hijo mayor, que era el heredero;

b)La vivienda conyugal, independientemente del sistema de tenencia que se aplique y del lugar en que esté situada, queda en poder del cónyuge supérstite. Se incluyen todos los bienes y pertenencias del hogar.

32.Con anterioridad a la enmienda de la Ley de administración de herencias [capítulo 6:01], la viuda de un matrimonio contraído en virtud del derecho consuetudinario no podía heredar los bienes del esposo fallecido, que pasaban directamente al hijo mayor, y de no existir este, a la hija mayor. Los demás hijos únicamente podían reclamar el mantenimiento. Se consideraba que el patrimonio del hombre incluía no solo sus bienes materiales sino también el derecho a recibir el precio por la novia (lobola) cuando la hija contraía matrimonio. Las viudas cuyo matrimonio no había sido registrado se encontraban en una situación más desfavorable, ya que los familiares del marido fallecido aportaban pruebas de que se había tratado de un matrimonio no registrado. En algunos casos han negado la existencia del matrimonio, privando a la viuda de recibir cualquier tipo de herencia. La Parte 111A de la ley se refiere específicamente al patrimonio de las personas a las que se aplica el derecho consuetudinario. El párrafo 3) del artículo 68 de la ley dispone como sigue:

"Un matrimonio contraído en virtud del derecho consuetudinario se considerará válido a los fines de la presente Parte, independientemente de que no esté reconocido con arreglo a la Ley de matrimonios convencionales [capítulo 5:07], y toda referencia a la esposa en esta Parte se interpretará de conformidad con estas disposiciones."

33.La enmienda eliminó las tendencias discriminatorias que se desprendían del estado civil. Cabe señalar, sin embargo, que la enmienda Nº 6 de 1997 solo se aplica al patrimonio de las personas fallecidas después del 1º de noviembre de 1997.

i)Dificultades

34.No obstante, como se ha indicado ya anteriormente, tras la promulgación de la Ley de la mayoría de edad legal, de 1982, la Corte Suprema adoptó una decisión cuyo efecto fue la negación de la intención de la ley de mejorar la condición jurídica y social de la mujer. En la causa Magaya c. Magaya SC 210/98, el padre falleció antes del 1º de noviembre de 1997, y la Corte otorgó los derechos de herencia al hijo y no a la hija. El caso produjo el efecto de mantener la posición minoritaria de la mujer en relación con las cuestiones de herencia.

35.Esa situación se agrava con el mantenimiento de la protección en el marco del derecho consuetudinario y el derecho personal que ofrece la Constitución en lo que respecta a la discriminación. Por ejemplo, en el caso de los matrimonios poligámicos, en los que una esposa vive en una zona rural y la otra en la ciudad, la importancia que se atribuye a las viviendas en las que viven las esposas supérstites puede perjudicar a la esposa que vive en la zona rural. Ello se complica al no existir una definición legal de "vivienda conyugal".

d)Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23]

36.La Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23], que entró en vigor en julio de 2006, reconoce que tanto las niñas como los niños pueden ser víctimas de abuso sexual. Prohíbe la trata de personas con fines de prostitución e impone fuertes sanciones por la violación de esa disposición. La ley también prohíbe la transmisión intencionada de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH. En particular, la ley prohíbe la violencia marital, principalmente para proteger a la mujer contra el VIH. El párrafo a) del artículo 68 de la ley dice lo siguiente:

"No constituirá elemento de defensa en caso de denuncias de violación, atentado contra el pudor con violencia, o atentado contra el pudor, el hecho de que la mujer sea la esposa del acusado en el momento de la relación sexual o de cualquier otro acto que forme parte del asunto de la denuncia.

La Parte V de la ley también considera delito las prácticas culturales nocivas, incluido el ofrecimiento de mujeres en compensación por el fallecimiento de familiares o por otras razones."

i)Dificultades

37.Subsisten dificultades con respecto a la eficacia del Código Penal en cuanto a la prohibición de la violación conyugal. Desde su tipificación como delito en virtud de la derogada Ley sobre delitos sexuales, solo se ha presentado un caso de violación marital ante los tribunales.

38.Para el enjuiciamiento de casos de violencia marital se requiere el consentimiento del Fiscal General, lo que puede desanimar a muchas mujeres de denunciar la violación conyugal, dado que el enjuiciamiento es facultad discrecionaria del Fiscal General. Además, las actitudes y creencias en torno al tema que prevalecen entre las mujeres, los agentes del orden y la sociedad también hacen que las mujeres se sientan renuentes a denunciar esos casos.

ii)Respuestas

39.El Gobierno considera, sin embargo, que la existencia de ese tipo de delito contribuirá en gran medida a alertar a los habitantes de Zimbabwe sobre las consecuencias del abuso sexual en todos los niveles. El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil están desplegando esfuerzos para mejorar el conocimiento que tiene el público sobre delitos tales como la violación marital, que perpetúan la discriminación contra la mujer.

e)Ley interpretativa [capítulo 1:01]

40.El Gobierno llegó a la conclusión de que la utilización de lenguaje que denote el género masculino en los instrumentos legislativos perpetúa la discriminación contra la mujer. En consecuencia, se ha enmendado la Ley interpretativa [capítulo 1:01], para utilizar un lenguaje por el que se entiendan ambos sexos. Anteriormente la ley reconocía expresamente que las palabras con significado masculino se aplicaban también al género femenino.

f)Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16]

41.El Comité ha expresado inquietud por la falta de medidas legislativas que prohíban la violencia contra la mujer, así como por la inexistencia de servicios de apoyo.

42.Atendiendo a las inquietudes del Comité, el Parlamento promulgó la Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16] de 2006, como se indica en los párrafos 39 a 45. La ley entró en vigor tras amplias consultas con distintas partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones del gobierno y las comunidades.

43.La definición de violencia doméstica, de conformidad con la ley, es muy amplia e incluye el abuso derivado de cualquier rito o práctica cultural o consuetudinaria que discrimine contra la mujer o la degrade, como los exámenes forzosos para confirmar la virginidad, la mutilación genital femenina, la práctica de ofrecer mujeres y niñas para apaciguar a los espíritus, el rapto, el matrimonio de niños, los matrimonios forzados, el levirato y otras prácticas semejantes. El ofrecimiento de mujeres y niñas ocurre cuando una muerte en una familia se atribuye a un acto cometido por otra persona, que está entonces obligada a ofrecer una niña o una mujer de su propia familia a la familia de la persona fallecida para apaciguar a los malos espíritus.

44.No se tiene conocimiento de casos de mutilación genital femenina en Zimbabwe. Sin embargo, el Gobierno reconoce que es posible que se practique debido a los matrimonios entre personas de diferente nacionalidad y a la inmigración de personas procedentes de países en los que esa práctica es corriente.

45.Aunque la Ley sobre la violencia doméstica es neutra desde el punto de vista de género, en el sentido de que reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de la violencia doméstica, básicamente se inclina hacia la protección de la mujer, puesto que la violencia contra la mujer culmina en discriminación contra ella. Hay otras pruebas que demuestran que es mayor el número de mujeres que de hombres víctimas de violencia doméstica, y que los hombres son los perpetradores de la mayoría de los incidentes de violencia contra la mujer. En el gráfico 1 se indican los tipos de violencia contra la mujer.

46.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad ha elaborado y empezado a aplicar una estrategia nacional sobre la violencia por motivos de género para mejorar la capacidad de la mujer para protegerse contra la violencia doméstica.

Gráfico 1

Tipos de violencia contra la mujer

Fuente: Encuesta demográfica y de salud (2006) .

47.Con el propósito de potenciar aún más el previsto efecto positivo de la ley sobre la erradicación de la violencia doméstica, en virtud del artículo 11 de la Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16] la Corte puede ordenar a la víctima, al perpetrador o a cualquier otro miembro de la familia afectada por la situación de violencia que asista a un programa de orientación.

i)Dificultades

48.No se ha evaluado aún la eficacia de la Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16], ya que entró en vigor en octubre de 2007. Cabe esperar que la estrategia nacional sobre la violencia por motivos de género contribuya de modo importante a mejorar la eficacia de la ley. Sin embargo, las dificultades incluyen la falta de infraestructura en apoyo de la ley, como por ejemplo redes de seguridad, y el hecho de que la ley no es muy conocida.

ii)Respuestas

49.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad, ha iniciado campañas de concienciación e iniciativas de creación de capacidad para promover la comprensión y la eficaz aplicación de la ley. Esas actividades se han dirigido principalmente a las comunidades, los jefes tradicionales y los funcionarios de la policía y los tribunales. Los programas de concienciación están en marcha y se administran con el apoyo de varias ONG y organismos de las Naciones Unidas.

50.Se ha establecido un Consejo contra la Violencia Doméstica, encargado de la aplicación de la ley, integrado por representantes de los ministerios, las organizaciones de la sociedad civil, los jefes tradicionales y representantes de instituciones religiosas.

51.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad se está ocupando del establecimiento de albergues. Ya se han abierto tres albergues, dos de ellos a cargo de ONG que trabajan en colaboración con el Gobierno. El asesoramiento es uno de los servicios que se ofrecen. Existen planes para establecer un fondo para la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la violencia doméstica.

g)Leyes sobre el matrimonio

i)Enmiendas propuestas a las leyes sobre el matrimonio

52.En respuesta a la recomendación del Comité, el Gobierno ha realizado un esfuerzo para abarcar un mayor número de las cuestiones que afectan el disfrute de los derechos de la mujer en el ámbito de las cuestiones relacionadas con la familia. Aunque todavía están al nivel de proyecto de ley, las enmiendas propuestas surtirán el efecto de proteger a la mujer contra las prácticas y creencias consuetudinarias que la exponen a tendencias discriminatorias.

53.El Gobierno ha adoptado una política que reconoce tres tipos de matrimonio igualmente válidos en Zimbabwe.

a)Ley del matrimonio [capítulo 5:11]

54.De conformidad con el artículo 21 de esta ley, la edad legal mínima de las jóvenes para contraer matrimonio es de 16 años, y de 18 para los varones. Se ha propuesto fijar en 18 años la edad para el matrimonio tanto para la mujer como para el hombre. De eso modo se estaría en consonancia con la Ley de la mayoría de edad legal. Por otro lado, los jefes tradicionales, autorizados para efectuar el registro de los matrimonios en función del derecho consuetudinario solo si son designados para esos efectos por el ministro del ramo, podrán registrar los matrimonios civiles así como presidir los trámites de divorcio. Sin embargo, se adoptarán las medidas necesarias para que reciban formación antes de asumir esas responsabilidades.

b)Ley del derecho consuetudinario [capítulo 5:07]

55.Siguen existiendo en Zimbabwe los dos tipos de matrimonio según el derecho consuetudinario, es decir, los registrados y los no registrados, como ya se ha indicado. El propósito del proyecto de enmienda es equiparar la edad mínima para contraer matrimonio con la mayoría de edad legal. Intenta también introducir el que se denominará "matrimonio convencional registrado". Todas las personas que hayan contraído matrimonio conforme al derecho consuetudinario deberán inscribir sus matrimonios ante las autoridades competentes. Dicho registro se efectuará también a insistencia de la mujer en el caso de que el hombre se niegue a hacerlo por sus propias razones personales. Sin embargo, se establecerán medidas para asegurar la autenticidad de las reclamaciones. Se abrirá un registro especial para los matrimonios certificados. La certificación equiparará el matrimonio legal convencional no registrado con el matrimonio convencional registrado.

56.Las formalidades tales como la publicación de las amonestaciones serán las mismas que se exigen en función de la Ley sobre el matrimonio.

57.La enmienda propuesta también prevé otorgar facultades a los jueces de paz para presidir los trámites de divorcio en el caso de matrimonios contraídos conforme a la Ley del matrimonio, ya que esos juzgados están ampliamente distribuidos por todo el país, lo que no ocurre en el caso del Tribunal Superior. Se promoverá así el acceso a las estructuras del sistema de administración de justicia. El divorcio y otras cuestiones relacionadas con el matrimonio son competencia del Tribunal Superior, radicado en unos pocos lugares centrales, lo que obliga a las mujeres a recorrer grandes distancias y pagar elevadas costas judiciales.

58.Otro punto a mencionar es que la mujer ya no necesitará contar con el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio, exigiéndose solo el libre consentimiento de los futuros cónyuges. La falta de consentimiento de los padres no impedirá la celebración del matrimonio convencional, pues esa práctica perpetúa la condición de menor de la mujer de cualquier edad.

c)Ley de causas matrimoniales [capítulo 5:13]

59.Esta ley será objeto de enmienda de modo que la jurisdicción en relación con la disolución de todos los tipos de matrimonio se haga extensiva a los jueces de paz y los jefes tradicionales.

2.Medidas administrativas y de otro tipo

60.El Comité expresó inquietud por el hecho de que los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer carecían de una verdadera autoridad o responsabilidad para iniciar y aplicar medidas normativas para eliminar la discriminación contra la mujer. Señaló, asimismo, que la inexistencia de un órgano de coordinación funcional para los coordinadores de cuestiones de género podría afectar su eficacia.

61.Atendiendo a las inquietudes del Comité, el Gobierno ha adoptado las siguientes medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y la niña, y promover la igualdad entre los géneros.

a)Establecimiento de un Ministerio o mecanismo nacional dotado de todos losrecursos necesarios para ocuparse de las cuestiones relacionadas con el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros

62.En 2005 el Gobierno estableció un mecanismo nacional encargado de las actividades de integración de la perspectiva de género en todos los sectores y de promover el adelanto de la mujer. La mayoría de los cargos más importantes del Ministerio son desempeñados por mujeres.

b)Políticas para el adelanto de la mujer

Política nacional en materia de género, 2004

63.El Gobierno elaboró y adoptó la política nacional en materia de género, que se dio a conocer el 8 de marzo de 2004, y cuyos objetivos son:

Integrar las cuestiones de género en todos los sectores con el fin de eliminar todas las prácticas negativas de tipo económico, social y cultural que impiden la igualdad entre el hombre y la mujer;

Promover el adelanto de la mujer en todos los sectores en igualdad de condiciones con el hombre;

Establecer el marco institucional que permita asegurar la aplicación de la política de género, así como la supervisión y evaluación de sus repercusiones.

64.Entre las actividades realizadas hasta la fecha, cabe señalar que el Gobierno ha reconstituido el cargo de coordinador de cuestiones de género en los ministerios, organismos gubernamentales y entidades paraestatales, y ha impartido formación para mejorar las capacidades en materia de integración de la perspectiva de género en las políticas, programas y actividades sectoriales. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad ha elaborado una Estrategia de aplicación que incluye no solamente la estrategia nacional general, sino también las estrategias y responsabilidades sectoriales para el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer, la equidad y el empoderamiento de la mujer. Establece un sistema nacional de gestión de las cuestiones de género, por el que se crean dependencias dedicadas a las cuestiones de género, desde el nivel de la comunidad hasta el nivel ministerial. La Estrategia también comprende la responsabilidad y rendición de cuentas en relación con los mecanismos y procesos para la integración de las cuestiones de género y el empoderamiento de la mujer. Por ejemplo, las dependencias ministeriales dedicadas a las cuestiones de género tienen la obligación de presentar informes trimestrales al Ministerio. La política nacional en materia de género y su estrategia de aplicación ofrecen un marco para la adopción y utilización de una perspectiva y enfoque comunes de la integración de las cuestiones de género en todos los sectores.

c)Proyecto de estrategia nacional sobre la violencia por motivos de género, 2005

65.En marzo de 2005, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Ministerio elaboró el proyecto de estrategia nacional sobre la violencia por motivos de género, centrado en actividades de prevención, prestación de servicios, investigaciones, documentación y promoción en la esfera de la violencia por motivos de género. El proceso de elaboración de la Estrategia fue de carácter participativo, con la intervención de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. La Estrategia contiene un Plan de Acción, en virtud del cual las partes interesadas se comprometen a emprender diversas actividades, que incluyen programas de concienciación y de formación en relación con la ley sobre la violencia doméstica, destinados a los proveedores de servicios; formación profesional para sobrevivientes de la violencia doméstica; programas de sensibilización destinados a los jefes tradicionales en relación con cuestiones de violencia doméstica, en su capacidad como proveedores de servicios; representación legal de los sobrevivientes en los tribunales; y programas de investigación, documentación y difusión de información sobre las tendencias de la violencia doméstica en el país. El Ministerio, con el apoyo del UNFPA, tiene el propósito de documentar los logros alcanzados y las dificultades con que ha tropezado el país en sus actividades para la promulgación de la Ley sobre la violencia doméstica.

66.Los programas encaminados a crear concienciación con respecto a la ley y la prevalencia de la violencia doméstica se llevan a cabo desde la base hasta el nivel nacional. Esos programas tienen también el propósito de mejorar la capacidad de la mujer para hacer frente a la violencia doméstica y de género, y superar sus consecuencias. Se han desplegado esfuerzos para mejorar las capacidades de las instituciones que facilitaron la promulgación de la ley, como el Foro Parlamentario de Mujeres de Zimbabwe. El Foro cuenta ahora con especialistas en cuestiones de género, lo que le permite adoptar decisiones que tienen en cuenta esos aspectos y apoyar las disposiciones de la Ley sobre la violencia doméstica.

d)Concienciación del público en relación con las leyes sobre herencia

67.La enmienda de la Ley de administración de herencias fue seguida de una campaña educativa nacional en la que participaron el Gobierno y las ONG. La campaña, que llevaba por nombre "Proyecto sobre testamentos y herencias" fue un programa de dos años que se inició a finales de 2000. Se elaboraron diversos tipos de material educativo y de sensibilización, que se distribuyeron por conducto de talleres y seminarios, en formato impreso y electrónico. Se han celebrado reuniones y seminarios nacionales, provinciales y locales para informar e instruir a las personas y las comunidades en temas tales como las leyes sobre la herencia y la importancia de redactar testamentos con el objeto de reducir al mínimo los litigios por la administración de bienes. El programa recibió una buena acogida, no solo por parte de las comunidades sino también de las personas que intervenían en la administración del patrimonio de las personas fallecidas.

e)Política para promover el acceso en igualdad de condiciones a las prestacionespor concepto de pensiones

68.El Gobierno ha elaborado una política que permite que las viudas de matrimonios convencionales no registrados tengan acceso a las pensiones estatales al fallecer el marido. Actualmente, la falta de prueba de matrimonio a modo de un certificado hace que sea difícil que algunas viudas reclamen su derecho a recibir la pensión. El Reglamento de 2002 del Fondo de Pensiones y Previsión (enmienda) (Nº 8) prevé, entre otras cosas, que:

"De conformidad con las normas de todos los tipos de fondos al fallecer un afiliado o pensionista las prestaciones con cargo al fondo se pagarán a las siguientes personas en el orden que se indica a continuación… el cónyuge o la cónyuge supérstite y los hijos a cargo."

69.Los reglamentos de los fondos de pensiones y previsión protegen los derechos de los cónyuges supérstites a tener acceso a las aportaciones efectuadas por el fallecido al fondo de pensiones. Sin embargo, la redacción de los reglamentos se adaptará a las intenciones de la Ley interpretativa que exige la utilización de adjetivos femeninos y masculinos en los documentos reglamentarios de modo que se entienda claramente que no solo los hombres aportan al fondo de pensiones y previsión, y que los beneficiarios de esos fondos también son las mujeres y los niños, y no solo los hombres.

f)Asignación de tierras a mujeres

70.Las medidas relativas a la asignación de tierras se examinarán plenamente en el marco del artículo 15. La Constitución exige específicamente que todos los programas de reubicación de tierras otorguen el mismo trato a hombres y mujeres.

g)Ratificación de tratados de fundamental importancia

71.Como se indica en el último informe presentado, el Gobierno ha ratificado la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. El reconocimiento de la mujer en las leyes electorales es tema del artículo 7, mientras que el proceso de reforma de la Ley del matrimonio, que se examina en el contexto del artículo 16, es una estrategia para la aplicación de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. El Gobierno ha ratificado el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de sexo, entre otros, con respecto a la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación. El Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y la protección de la maternidad también ha sido ratificado por el Gobierno. Esas ratificaciones demuestran la firme intención del Gobierno de eliminar la discriminación contra la mujer en el trabajo.

Artículo 3Medidas para asegurar el desarrollo y el adelanto plenos de lamujery los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre

72.Se solicita al Comité consultar lo expuesto en el marco de los artículos 1, 2, 7, 10, 11 y 12 sobre las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas por el Gobierno para asegurar el desarrollo y adelanto plenos de la mujer y el disfrute de los derechos humanos básicos en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4Medidas provisionales que se han adoptado a fin de acelerarla igualdad de facto entre hombres y mujeres

73.El Comité ha reconocido la necesidad de la acción afirmativa y ha recomendado que el Gobierno adopte medidas de acción afirmativa especiales, de carácter temporal, para promover la condición jurídica y social de la mujer en todas las esferas de la sociedad.

1.Medidas administrativas y de otro tipo

74.El Gobierno ha adoptado algunas medidas provisionales positivas para corregir la desigualdad de difícil solución entre mujeres y hombres, arraigada en todos los sectores de la sociedad de Zimbabwe. Las medidas tienen por objeto mejorar la participación de la mujer y la niña en los distintos sectores. Como se indica en el marco del artículo 2, se ha enmendado la Constitución para legalizar la acción afirmativa, lo que se aplica especialmente a la política de 1992 de acción afirmativa en la administración pública, cuyo objetivo era obtener como mínimo un 33% de representación de la mujer en todos los cargos de nivel superior a más tardar en el año 2000.

75.En el gráfico 2 se indica el número de mujeres empleadas en los diversos niveles administrativos del sector de la administración pública, desde oficial administrativa hasta los niveles superiores, al 26 de junio de 2001. En consecuencia, los buenos resultados de la política de acción afirmativa pueden medirse en términos de haberse alcanzado, o no, la meta del 33% fijada para el año 2000.

Gráfico 2

Representación de la mujer en la administración pública

Fuente : Comisión de la Administración Pública (2001) .

i)Dificultades

76.Las medidas adoptadas han tendido a ser selectivas y sus repercusiones han sido distintas. Algunas de las medidas normativas, por ejemplo, se inclinaban a beneficiar a un pequeño porcentaje de mujeres, como las que habían recibido educación en centros urbanos, tenían un título profesional y empleo remunerado.

77.La política no tenía en cuenta los factores que podían impedir que un gran número de mujeres se beneficiaran de la aplicación de esa medida. Por ejemplo:

a)El reducido número de mujeres que solicita empleo en el sector de la administración pública;

b)La renuencia de muchas mujeres a aceptar un ascenso que signifique alejarse de su familia; y

c)La utilización por parte de la Comisión de la Administración Pública de una lista de prioridades en las entrevistas de trabajo, en la que no se tienen en cuenta las cuestiones de equilibrio entre los géneros.

ii)Respuesta

78.Es importante señalar que la Comisión de la Administración Pública ha desarrollado una política sectorial de género que se ajusta a la política nacional en materia de género. Eso ha facilitado la aplicación de programas de acción afirmativa en la administración pública que tienen en cuenta las cuestiones de género. De hecho, cuando publica anuncios internos de vacantes en el sector de la administración pública, la Comisión alienta expresamente a las mujeres a presentar sus solicitudes. Las respuestas se examinan para tener la certeza de que se han presentado mujeres y que en las listas de candidatos para las entrevistas figuran mujeres. Con el fin de asegurar un número suficiente de mujeres en el nivel de mando medio, la Comisión ha elaborado una política destinada a lograr una situación de contratación de mujeres sobre una base de total igualdad con los hombres. Se asegura así que un mayor número de mujeres tenga acceso a cargos directivos superiores.

79.En el sector de la educación también se han aplicado medidas de carácter temporal centradas especialmente en la educación terciaria. Varias instituciones de educación terciaria han elaborado y adoptado políticas de acción afirmativa para promover la matrícula de un mayor número de estudiantes mujeres en instituciones de educación terciaria. Como se indica en el primer informe, la Universidad de Zimbabwe, la institución más importante y más antigua de enseñanza superior, introdujo una política de acción afirmativa en la admisión de estudiantes de sexo femenino. Esa política se aplica ya en la admisión a los centros de enseñanza técnica y las instituciones de formación docente. En relación con las instituciones de formación docente y los centros de enseñanza técnica, el objetivo era alcanzar el 50% y el 35% en la matrícula de mujeres, respectivamente. Se han alcanzado importantes progresos en el logro de niveles de paridad en la formación docente, como se indica en los gráficos 3 y 4 infra.

Gráfico 3

Matrícula en instituciones de formación de docentes para escuelas primarias

Fuente: Ministerio de Educación, Deportes y Cultura (2005) .

Gráfico 4

Matrícula en las universidades

80.Es necesario redoblar los esfuerzos para mejorar la tasa de matrícula de mujeres en las universidades, ya que siguen representando menos del 35% del total del alumnado. Eso se debe a que la política se ha recibido con escepticismo y oposición en algunos sectores. Se ha observado, asimismo, que el empeoramiento de la situación económica está teniendo repercusiones negativas en las posibilidades de que los estudiantes puedan completar su educación.

2.La mujer en la política y la adopción de decisiones

81.El ex Ministerio de Asuntos Nacionales y de la Creación de Empleo, en el que funcionaba el mecanismo encargado de las cuestiones de género, inició el proyecto denominado La mujer en la política y la adopción de decisiones, destinado a conseguir un aumento del número de mujeres en cargos con facultades políticas y decisorias. El proyecto también tenía por objeto crear capacidad entre las mujeres que ya desempeñaban cargos de autoridad. Ese proyecto se llevó a cabo de mayo de 1997 hasta el año 2000. Su objetivo principal era alcanzar el 50% de representación de la mujer en las estructuras políticas y decisorias. Sin embargo, de conformidad con el informe de evaluación del proyecto sobre la mujer en la política y la adopción de decisiones, la meta del 50% no era realista en un período de solo tres años. Uno de los fallos del proyecto fue que no llevó a cabo un estudio para determinar las razones por las que era tan reducido el número de mujeres que ocupaban cargos políticos y con facultades decisorias en Zimbabwe, como señala el informe de evaluación, centrándose más bien en la formación de instructores, en vez de identificar y apoyar a posibles candidatas en las elecciones. Figura a continuación un gráfico en el que se indica el porcentaje de mujeres en el Parlamento desde 1990 hasta la finalización del proyecto en 2000.

Gráfico 5

Representación de la mujer en el Parlamento

Fuente: Informe de evaluación del proyecto sobre la mujer en la política y la adopción de decisiones (noviembre de 2000).

82.El gráfico 5 refleja una tendencia negativa en 2000, ya que al parecer la sociedad aún no está lista para abrazar y practicar una cultura que promueva la igualdad entre los géneros en los procesos políticos y de adopción de decisiones, puesto que considera que la mujer no está preparada para desempeñar funciones de liderazgo.

Artículo 5Tendencias sociales y culturales que inducen a la discriminacióny a funciones estereotipadas de la mujer

83.El Comité recomendó que el Gobierno adoptara medidas para codificar la legislación en materia de familia y del derecho consuetudinario e incorporar solo aquellas prácticas del derecho consuetudinario que promovieran la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Propuso, además, que la formación teniendo en cuenta las cuestiones de género se hiciera extensiva a todos los sectores, incluidos los trabajadores del sector de la salud.

84.El Gobierno ha considerado la necesidad de codificar el derecho consuetudinario. Sin embargo, debido al carácter dinámico de las costumbres y las prácticas, puede que la codificación de la legislación no resulte ventajosa para la mujer. El Gobierno estima que la codificación puede favorecer la permanencia de las costumbres y prácticas, lo que afectaría negativamente su carácter dinámico.

1.Medidas legislativas y constitucionales

85.Las medidas adoptadas para eliminar la discriminación derivada de las normas y prácticas sociales y culturales, así como las dificultades a que se hace frente en ese proceso se han examinado en el marco del artículo 2.

2.Medidas administrativas y de otro tipo

86.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad cuenta con un amplio abanico de ONG asociadas, que aplican programas de sensibilización y creación de capacidad en relación con las cuestiones de género. Los programas están dirigidos a niños de edad escolar, mujeres, hombres y jefes tradicionales por conducto de sus redes, lugares de trabajo y comunidades. Como parte de esos programas, se ha impartido formación a un pequeño número de hombres que realizan labores de cuidado de otras personas en sus comunidades. Se trata de un paso positivo hacia la reducción de la carga por concepto de trabajo de cuidado de terceros que soporta la mujer.

i)Dificultades

87.La tendencia a utilizar estereotipos de género sigue siendo muy elevada y es motivo de gran preocupación para el Gobierno. Con frecuencia se recurre a las creencias culturales y religiosas negativas para apoyar y mantener valores y prácticas que relegan a la mujer a una situación de subordinación, no solamente en las instituciones religiosas sino también en la sociedad en general. En consecuencia, es preciso realizar una mayor labor de intervención en términos de concienciación y sensibilización en cuestiones de género, complementada con el empoderamiento de la mujer, para que tanto mujeres como hombres puedan desmitificar los estereotipos y eliminar las desigualdades a que dan lugar.

ii)Respuesta

88.La política nacional en materia de género aborda la cuestión de los estereotipos intentando eliminar "todos los regímenes políticos, económicos y sociales y prácticas culturales y religiosas negativos que impidan la igualdad y equidad entre los sexos" mediante el empoderamiento de la mujer y el hombre para alcanzar una situación de igualdad y equidad sostenible. La estrategia de aplicación de la política nacional en materia de género ofrece otras medidas para combatir los estereotipos de género. Figuran entre ellas la elaboración y difusión de información sobre prácticas culturales, religiosas y tradicionales negativas. El UNFPA ha apoyado la formación del personal de los medios de comunicación para que puedan realizar una labor de información que tenga en cuenta los aspectos de género en relación con el VIH y el sida y la Ley sobre la violencia doméstica. Además, el Gobierno ha promulgado legislación y políticas que establecen mecanismos y procesos para facilitar la eliminación de los estereotipos de género. La intención es promover el derecho a la propiedad, erradicar la violencia doméstica y abolir la discriminación por motivos de género y sexo.

Artículo 6Supresión de la trata de mujeres y la explotación de la prostituciónde la mujer

89.El Comité expresó preocupación por la tipificación como delito de la prostitución en el sistema jurídico de Zimbabwe, en tanto que los clientes no eran sancionados. Le preocupaba que no existieran datos sobre las personas que practicaban la prostitución, ni programas educativos para ellas. Otro motivo de preocupación para el Comité era el elevado nivel de vulnerabilidad a la prostitución entre las mujeres pobres y las trabajadoras migrantes. El Comité ha solicitado información más detallada sobre la prostitución y la trata de personas.

90.El Comité recomendó luego que el Gobierno adoptara medidas para abordar adecuadamente las disposiciones del artículo 6 mediante el establecimiento de programas socioeconómicos que prestaran ayuda a las mujeres que vivían de la prostitución, y permitieran conocer su prevalencia con el fin de elaborar programas de ayuda.

1.Medidas legislativas

91.La Parte III de la Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23] a que se hace referencia en el párrafo 34, prohíbe el movimiento de personas dentro y fuera del país con fines de prostitución. En consecuencia, la trata de personas con fines de prostitución está prohibida en virtud del artículo 83 de la Ley del derecho penal (codificación y reforma). No obstante, la prostitución misma sigue estando prohibida en los códigos y todo intento de legalizarla exigiría amplias consultas públicas y actividades de promoción y cabildeo.

92.Se ha enmendado la ley sobre la prostitución para asegurar la aplicación de un mayor grado de presunción razonable antes de proceder a arrestar a una persona por prostitución. Anteriormente, el artículo 4 de la Ley sobre delitos diversos [capítulo 9:15] estipulaba lo siguiente.

93.Toda persona que merodee por calles o lugares públicos con fines de prostitución o en busca de clientes, comete un delito.

94.De ese modo, la policía podía efectuar detenciones, especialmente de mujeres, por considerar que estaban merodeando supuestamente con fines de prostitución. La Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23], que derogó la Ley sobre delitos diversos [capítulo 9:15], estipula lo siguiente en el artículo 81:

"La persona que públicamente aborde a otra persona con fines de prostitución será culpable de ofrecer servicios sexuales y sancionada con el pago de una multa que no excederá el nivel cinco, o con ingreso en prisión por un período no mayor de seis meses, o se le aplicarán ambas sanciones.

La ley define el ofrecimiento público de servicios sexuales como el acto de ofrecer esos servicios en un lugar público o en otro lugar al que tenga acceso el público o una parte del público, o la publicación del ofrecimiento de servicios sexuales en cualquier medio impreso o electrónico dirigido al público, eliminándose así el aspecto de merodeo."

2.Medidas administrativas y de otro tipo

a)Supresión de la trata de personas

95.El Parlamento ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Está en marcha, asimismo, el proceso de ratificación de los protocolos adicionales que complementan la Convención, a saber, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

96.Hay indicaciones que apuntan a que, en el transcurso de los años, Zimbabwe se ha utilizado como país de tránsito y de origen de la trata de mujeres y niños con destino a otros países con fines de trabajo forzoso y explotación, utilizando para ello falsas promesas de trabajo, estudio o matrimonio. Todo ello suele dar como resultado la servidumbre doméstica o la explotación sexual. De conformidad con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en los países de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo se realizan una serie de actividades de trata de personas, como el comercio de personas perpetrado por pequeños sindicatos que reclutan conocidos, amigos, y familiares a lo largo de las fronteras terrestres de la región y en los Estados miembros. La pobreza es uno de los factores que más contribuye a la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Zimbabwe necesita llevar a cabo un estudio independiente de la trata de personas para determinar la magnitud del problema en general y, para establecer sus dimensiones en relación con las cuestiones de género, en particular.

97.El Gobierno ha creado un Comité interministerial sobre la trata de personas integrado por funcionarios de los ministerios competentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo mandato incluye el examen de los modelos migratorios que afectan a los nacionales de Zimbabwe, coordina las actividades del Comité, y trabaja en colaboración con la OIM en ese sentido. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad está representado en el Comité para facilitar la integración de la perspectiva de género en su labor.

98.Entre tanto, el Gobierno, con el apoyo de la OIM, de Save the Children de Noruega y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ya ha establecido un Centro de recepción y ayuda para las personas que retornan. El Centro, que está ubicado en el puesto fronterizo de Beitbridge, en la frontera entre Zimbabwe y Sudáfrica, ofrece una amplia gama de servicios de ayuda humanitaria, que incluye:

Comidas;

Ayuda de transporte en Zimbabwe para las personas que desean retornar a sus países de origen;

Atención médica o remisión a otros servicios para recibir otro tipo de tratamiento;

Alojamiento para las personas que se encuentran demasiado débiles para continuar el viaje;

Asesoramiento e información para una migración en condiciones de seguridad;

Vales para recibir asesoramiento y pasar exámenes voluntarios de detección del VIH;

Prestación de servicios para víctimas de violencia de género, con inclusión de la profilaxis posterior a la exposición;

Distribución de artículos básicos de salud reproductiva, como los de uso sanitario.

99.La OIM ha construido también un Centro para niños, junto al Centro de recepción y ayuda para prestar mayor atención y protección a los menores no acompañados. El UNICEF y Save the Children de Noruega administran el Centro para niños en coordinación con el Gobierno, por conducto del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social. El Centro ofrece servicios de atención de la salud, asesoramiento y búsqueda y reunificación de familiares. Entre julio de 2006 y marzo de 2007, el Centro prestó ayuda a 358 menores no acompañados. En un futuro próximo se abrirán nuevos centros de recepción, uno de los cuales estará en el puesto fronterizo de Plumtree, en la frontera entre Zimbabwe y Botswana.

100.El Centro presta ayuda a quienes tienen temor de denunciar casos de violación, confiscación de documentos de identidad, agresión física y trata de personas. Preocupa a la OIM la elevada incidencia de casos de violencia sexual y de género entre las mujeres beneficiarias de sus servicios. En consecuencia, está realizando una labor de coordinación de programas de formación con la policía y otros departamentos de apoyo, como los de inmigración y los juzgados de paz, para mitigar las repercusiones de la violencia sexual y de género. Preocupada también por la escasez de conjuntos estandarizados de materiales de tratamiento y de pruebas para casos de violación, que permiten que la policía de Zimbabwe reúna pruebas de agresiones sexuales, la OIM está tomando medidas para proporcionar esos materiales a las comisarías de la provincia de Matabeleland. También tiene previsto colaborar con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad para mejorar las capacidades de los interlocutores en relación con la integración de la perspectiva de género en los procesos y mecanismos de la migración.

101.Existe creciente inquietud en Zimbabwe en relación con la trata de mujeres, a las que se obliga a dedicarse a la prostitución tras falsas promesas de trabajo. Las mujeres jóvenes corren un mayor riesgo, porque son preferidas por los traficantes para obligarlas a prostituirse. Algunas de las víctimas de la trata son forzadas a contraer matrimonio. Se está efectuando un estudio en Zimbabwe para determinar la magnitud del problema. Desde que el Centro abrió sus puertas en 2006, 194.908 nacionales de Zimbabwe que retornaron al país han recibido ayuda de la OIM. Las cifras del Centro correspondientes a 2007 indican que son muy pocas las mujeres que pasan por esa entidad. Es preciso realizar un estudio para investigar las razones del reducido número de mujeres que acuden al Centro.

b)La mujer y la prostitución

102.En respuesta a las inquietudes expresadas por el Comité, el Gobierno ha realizado actividades con ONG asociadas, iniciando proyectos experimentales de rehabilitación de las trabajadoras del sexo. Un caso a colación es el de la Asociación en pro de la Prevención del SIDA de las Mujeres de Gweru (GWAPA), una iniciativa establecida en la provincia de Midlands. El objetivo es ofrecer a las mujeres otro medio de subsistencia por conducto de proyectos generadores de ingresos que reduzcan la posibilidad de que caigan en la prostitución. También se ha impartido formación a las mujeres para que difundan el mensaje de la conveniencia de mantener relaciones sexuales seguras y una conducta libre de riesgos entre sus clientes y el público en general. El programa se ha hecho extensivo a otros distritos de la provincia.

103.La policía ha estado trabajando con el público en general para poner fin a la prostitución. En 2004 se llevó a cabo una campaña en gran escala contra la prostitución bajo el lema "No a la prostitución". En el marco de esa campaña, la policía detuvo tanto a hombres como mujeres en las calles de Harare para ser sometidos a interrogatorio.

i)Dificultades

104.La ley protege a las personas que han sido objeto de trata con fines de prostitución, pero no a las personas objeto de trata con otros fines, como el trabajo.

105.A pesar de la enmienda de la legislación, la policía sigue arrestando a un mayor número de mujeres que de hombres. Hay quejas a los efectos de que la policía sigue arrestando indiscriminadamente a mujeres y niñas que van por la calle en horas de la noche, sin importar que ejerzan o no la prostitución. Tanto la derogada Ley sobre delitos diversos [capítulo 9:15] como la Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23] atribuyen los delitos a "cualquier persona". La aplicación de la ley, sin embargo, continúa dirigida más hacia la mujer que hacia el hombre. Eso puede deberse a las creencias de la sociedad en el sentido de que la mujer no debe encontrarse en ciertos lugares a determinadas horas, lo que perpetúa las tendencias de discriminación contra la mujer.

106.Al utilizar la frase "cualquier persona que aborde públicamente a otra con fines de prostitución" la ley no penaliza la conducta del comprador de servicios sexuales. Se produce así una situación discriminatoria contra la mujer, ya que el hombre no es sancionado puesto que son las mujeres las que con mayor frecuencia ofrecen sus servicios sexuales.

ii)Respuesta

107.El Ministerio está aplicando un programa de empoderamiento económico de la mujer, que incluye también a las mujeres que ejercen la prostitución.

Artículo 7Eliminación de la discriminación contra la mujer en la vidapolítica y pública

108.El Comité expresó inquietud por el bajo nivel de participación de la mujer en cargos con funciones decisorias.

1.Medidas constitucionales

109.La cláusula de no discriminación que figura en la Constitución se aplica a la participación en la vida política y pública. Además, la constitucionalización de la acción afirmativa ha preparado el camino para la formulación de políticas que acelerarán el adelanto de la mujer en cualquier esfera en la que haya estado desfavorecida, incluidos los procesos y mecanismos políticos y de adopción de decisiones.

2.Medidas legislativas

110.Como se señala en el informe inicial, la mujer de Zimbabwe tiene legalmente derecho a desempeñar cargos políticos y públicos. El artículo 12 de la Ley de enmienda de la Ley general [capítulo 8:07] dispone como sigue:

"Independientemente de que en alguna ley se disponga lo contrario, la mujer podrá ser titular de cargos públicos o civiles, o ser nombrada para desempeñar esas funciones en las mismas condiciones que se aplican a los hombres con esos propósitos."

3.Medidas administrativas y de otro tipo

111.A modo de reconocimiento del derecho al voto, el Gobierno se adhirió a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1952. Con el propósito de continuar alentando a la mujer a participar en la política, y para consolidar los compromisos contraídos en el marco de la Convención y de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno de Zimbabwe firmó la Declaración sobre el género y el desarrollo, de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, de 1997. El propósito de esa Declaración es, entre otras cosas, alcanzar como mínimo el 30% de representación de la mujer en los niveles políticos y de adopción de decisiones, a más tardar en 2005. Zimbabwe también es parte en el Protocolo sobre el género y el desarrollo, de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, que se aprobó en 2008, a modo de complemento de la Declaración sobre el género y el desarrollo de 1997.

112.En 2000, Zimbabwe y otros países africanos ratificaron el Acta Constitutiva de la Unión Africana, uno de cuyos objetivos es "asegurar la participación efectiva de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, en especial en los ámbitos político, económico y sociocultural". La Unión Africana se comprometió a funcionar de conformidad con el principio de la promoción de la igualdad entre los géneros. En 2004, Zimbabwe era parte en la Declaración solemne de la Unión Africana sobre la igualdad entre los géneros en África, en la que los Estados miembros acordaron "ampliar y promover el principio de la igualdad entre los géneros… a los planos nacional y local en colaboración con los partidos políticos y los Parlamentos de nuestros países".

113.Además, Zimbabwe ratificó recientemente (2008) el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, de 2003, que en su artículo 9, exhorta a los Estados miembros a asegurar, por conducto de la acción afirmativa la participación y representación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre en todos los niveles de los procesos electorales y de adopción de decisiones. Por primera vez Zimbabwe tiene ahora una Vicepresidenta, hecho verdaderamente notable en la historia del país. Sin embargo, con el correr de los años el progreso en el aumento de la participación de la mujer en la política y la adopción de decisiones ha sido lento y, en algunos casos en realidad se ha dado marcha atrás. A continuación se proporcionan estadísticas relativas a la representación de la mujer en el Parlamento (Asamblea Legislativa y Senado, respectivamente) y en el Gabinete.

a)La mujer en el Parlamento

114.La Constitución se enmendó en 2005 para reintroducir el Senado como Cámara Alta del Parlamento. Las primeras elecciones senatoriales se celebraron en noviembre de 2005 y el número de mujeres elegidas fue mayor que el correspondiente a las elecciones para la Asamblea Legislativa. Del total de 66 integrantes del Senado, 23 eran mujeres. Como se indica en el gráfico 6, de los 150 miembros de la Asamblea Legislativa, 120 fueron elegidos por votación, siendo los otros 30 nombrados por el Presidente.

115.Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Parlamento estaban ocupados por hombres, y de 13 comisiones ministeriales solo 1 estaba presidida por una mujer.

Gráfico 6

Representación de la mujer en la Asamblea Legislativa

Fuente: Informe de evaluación del proyecto sobre la mujer en la política y la adopción de decisiones (noviembre de 2000) .

116.El Gabinete es nombrado por el Presidente de entre los miembros elegidos del Parlamento, de conformidad con la Parte 2 de la Constitución de Zimbabwe. El gráfico 7 indica la representación de la mujer en el Gabinete de 2002 a 2008. El número de mujeres elegidas miembros del Parlamento influye en la representación de la mujer en el Gabinete. El Senado estaba presidido por una mujer.

Gráfico 7

Representación de la mujer en el Gabinete

Fuente: Informe de evaluación del proyecto sobre la mujer en la política y la adopción de decisiones (noviembre de 2000) .

b)Medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en el Parlamento

117.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad continúa trabajando con las organizaciones de la sociedad civil para alentar a las mujeres a participar en la política como medio de aumentar el número de mujeres en el Parlamento y el Gabinete. Entre 1997 y 2000 el Gobierno aplicó el programa de la mujer en la política y la adopción de decisiones, con el propósito de aumentar el número de mujeres en cargos políticos y no políticos, con facultades decisorias. El programa intentaba aprovechar la circunstancia de que en 1998 se celebrarían elecciones de consejeros rurales y en 2000 habría elecciones parlamentarias generales.

i)Dificultades

118.Tras las elecciones parlamentarias de 2000 el número de mujeres parlamentarias bajó de 21 a 14. Una evaluación del programa de la mujer en la política y la adopción de decisiones reveló varias limitaciones. Una de ellas era el hecho de que el programa no había llevado a cabo una encuesta de referencia para determinar los motivos del escaso número de mujeres en cargos políticos y con facultades decisorias en Zimbabwe. Además, el programa se había centrado mayormente en la formación de instructores, más bien que en la identificación de posibles candidatos para las elecciones y en la formación que debían recibir para poder competir.

ii)Respuesta

119.Los dos partidos políticos más importantes han indicado que están dispuestos a aplicar un sistema de cuotas para tratar de aumentar el número de mujeres en cargos con atribuciones políticas y decisorias. Queda por ver si esto tendrá repercusiones en el número de mujeres miembros del Parlamento, ya que Zimbabwe utiliza el sistema de mayoría relativa. Cada cinco años se celebran elecciones parlamentarias en Zimbabwe, habiéndose celebrado las más recientes en marzo y junio de 2008.

120.El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha iniciado un programa de movilización de la mujer en la política con el fin de lograr su participación en las actividades económicas. Se han celebrado talleres de fomento de la capacidad con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil para crear conciencia en las mujeres en relación con los motivos por los cuales deben participar en la política y la adopción de decisiones.

4.La mujer en las estructuras del gobierno local

a)Consejos distritales rurales y urbanos

121.Los consejos distritales rurales y los consejos urbanos son las autoridades locales de las zonas rurales y urbanas, respectivamente. Las zonas de los consejos rurales y urbanos se dividen en distritos municipales, representados en los consejos por los consejeros. Las estadísticas relativas a los consejos rurales y urbanos indican una mayoría de hombres en los consejos, tanto en los cargos que se cubren a través de elecciones como en los que son ocupados por nombramiento directo, como se indica en los gráficos 9 y 10.

122.Los Alcaldes son elegidos directamente por los votantes en la zona del consejo. Los Tenientes Alcaldes son elegidos por los demás consejeros por períodos de un año. El Presidente nombra a los Gobernadores de las provincias y a los Ministros Residentes, que son Miembros del Parlamento. No hay estructuras gubernamentales elegidas al nivel de provincias.

b)Medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en el gobierno local

123.Aunque las estadísticas indican el número de consejeros varones y mujeres tanto en los consejos rurales como urbanos, no es fácil encontrar información sobre el número de mujeres que se presentan como candidatas.

124.Desde 1998 se viene realizando una campaña de educación cívica, que culminó en un aumento marginal de otros 5 escaños para mujeres, con lo cual el total pasó a ser de 42. Es necesario llevar a cabo una campaña más sostenida y de largo plazo para modificar las percepciones y actitudes, de modo que se logre un considerable aumento del número de mujeres que ocupan cargos de consejeras. Los gráficos 8 y 9 ofrecen estadísticas sobre la participación de la mujer en los consejos urbanos en los niveles políticos y administrativos superiores.

Gráfico 8

La mujer en el gobierno local

Gráfico 9 La mujer en los consejos urbanos

125.La representación de la mujer en los consejos distritales rurales también es limitada, como puede apreciarse en el gráfico 10.

Gráfico 10

La mujer en los consejos distritales rurales

Fuente: Ministerio de Gobierno Local, Obras Públicas y Vivienda (agosto de 2004) .

5.La mujer en la administración pública

126.Los cargos de mayor importancia en la administración pública son los de Comisionados, Secretarios Permanentes, y Subdirectores. El Presidente nombra a los Secretarios Permanentes y Comisionados, y la Comisión de la Administración Pública asigna a los candidatos que han resultado elegidos a los demás cargos de mando medio y alto. El número de mujeres en estos importantes cargos sigue siendo reducido, como se aprecia en el gráfico 11.

Gráfico 11

La mujer en cargos directivos en la administración pública

Fuente: Comisión de la Administración Pública (2007) .

a)Medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en la administración pública

127.En 1989 la Comisión de Examen de la Administración Pública observó que no se estaba aprovechando plenamente el potencial de la mujer debido a que no era nombrada para desempeñar cargos con facultades decisorias en el sector de la administración pública, por lo que formuló las siguientes recomendaciones:

a)El establecimiento de un grupo asesor amplio en el seno de la Comisión de la Administración Pública, encargado de mejorar la situación de la mujer en ese sector;

b)Formación en cuestiones de género en los programas de orientación inicial;

c)Inclusión en todas las juntas de ascensos de mujeres que tengan un planteamiento sensible respecto de las diferencias entre los sexos.

128.Como respuesta a las conclusiones de la Comisión de Examen, la Comisión de la Administración Pública adoptó una política encaminada a mejorar la representación de la mujer en todos los niveles, especialmente en los administrativos, para alcanzar como mínimo el 30% a más tardar en el año 2000. En general, de conformidad con el gráfico 12, se ha alcanzado la meta del 30%.

129.En 2000 la Comisión de la Administración Pública estableció un Grupo de tareas sobre cuestiones de género presidido por un Comisionado, para tener la seguridad de que la actual reforma de la administración pública tendría en cuenta las cuestiones de género y no debilitaría los progresos alcanzados en el aumento de la participación de la mujer. El Grupo de Trabajo elaboró un proyecto en materia de género para la administración pública.

130.El Instituto de Administración y Gestión Públicas de Zimbabwe ofrece cursos relacionados con el género, así como cursos de fomento de la capacidad para mujeres que desempeñan cargos directivos en la administración pública.

131.También se han adoptado medidas para asegurar que la mujer no pierda oportunidades de promoción y ascenso cuando está disfrutando de la licencia de maternidad. En términos del párrafo 7) del artículo 39 del Instrumento Nº 1 del Reglamento de la Administración Pública de 2000, la posibilidad de que la mujer sea elegida para un ascenso o promoción no será afectada por su ausencia del trabajo por estar en goce de licencia de maternidad. El párrafo 7) del artículo 18 de la Ley del trabajo [capítulo 28; 01] también establece las condiciones de trabajo de la mujer y todos sus derechos durante la licencia de maternidad. Prevé específicamente que el trabajo de la mujer no se considerará interrumpido, reducido o afectado por el ejercicio de su derecho a la licencia de maternidad de conformidad con la ley. Esas mejoras en las prestaciones de maternidad se introdujeron gracias a la enmienda de la Ley del trabajo en 2002 (Ley Nº 17 de 2002).

6.La mujer en el poder judicial

132.El Parlamento promulgó la Ley del servicio judicial [capítulo 7:18] en 2006 con el fin de colocar en el marco del servicio judicial a todos los organismos que ejercían funciones judiciales y cuasijudiciales. Esos organismos son la Corte Suprema, el Tribunal Superior, la Corte Administrativa, el Tribunal del Trabajo, los tribunales subordinados y la Oficina del Protector del Público. La ley, que aún no ha entrado en vigor, prevé las condiciones de servicio de los miembros del poder judicial.

133.El nombramiento de los presidentes de los tribunales superiores compete, y seguirá siendo así, al Presidente en consulta con la Comisión de Servicios Judiciales. La ley conferirá la facultad de efectuar los nombramientos de los miembros de los tribunales subordinados a la Comisión de Servicios Judiciales en lugar de la Comisión de la Administración Pública. El gráfico 12 indica el número de mujeres en el poder judicial.

Gráfico 12

La mujer en el poder judicial

Fuente: Ministerio de Justicia (2007) (no se han publicado aún las estadísticas correspondientes a 2003 relativas al tribunal del trabajo y los tribunales administrativos) .

134.El Tribunal Supremo está presidido por un hombre, mientras que una mujer preside el Tribunal Superior. Actualmente hay un mayor número de mujeres en los niveles inferiores del poder judicial. El Gobierno se ocupará de introducir medidas de acción afirmativa en la Comisión de Servicios Judiciales para asegurar un nombramiento equitativo de mujeres y hombres en el poder judicial.

7.La mujer en el sector uniformado

135.El sector uniformado comprende las fuerzas de defensa que integran el Ejército y la Fuerza Aérea, la policía de la República de Zimbabwe y el servicio penitenciario de Zimbabwe.

a)Fuerzas de defensa de Zimbabwe

136.En los cuadros 1 y 2 se aprecia la escasa representación de la mujer en todos los niveles de las fuerzas de defensa de Zimbabwe. La cifra refleja la baja representación de la mujer en cargos importantes. Es necesario que las fuerzas de defensa dediquen gran atención a la integración de la perspectiva de género en sus políticas y procedimientos de contratación, empleo y promoción. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad colaborará con el Ministerio de Defensa y con las fuerzas de defensa en ese sentido.

Cuadro 1

La mujer en el Ejército Nacional de Zimbabwe

Grado

Porcentaje de mujeres

Teniente General

0

Mayor General

0

Brigadier General

0

Coronel

6,6

Teniente Coronel

5,9

Mayor

3,8

Capitán

2,7

Teniente

17,0

Fuente: Ministerio de Defensa (2008).

Cuadro 2

La mujer en la Fuerza Aérea de Zimbabwe

Grado

Porcentaje de mujeres

Mariscal del Aire

0

General de División

0

General de Brigada

0

Coronel

4,76

Capitán

12,50

Jefe de escuadrón

8,57

Teniente de aviación

16,03

Fuente: Ministerio de Defensa (2008) .

b)La policía

137.Los cargos directivos en la policía de la República de Zimbabwe van desde Comisario hasta Superintendente. Aunque no están al nivel directivo, los cargos de Inspector Jefe e Inspector conllevan importantes funciones decisorias y administrativas, que incluyen ocuparse de las estaciones y de las secciones de las estaciones. El Presidente nombra al Comisario de Policía y a otras altas autoridades por recomendación de la Comisión del Servicio de Policía. También se organizan concursos para efectuar los nombramientos correspondientes a otras categorías de oficiales del cuerpo de policía.

Gráfico 13

La mujer en el cuerpo de policía

Fuente: Policía de la República de Zimbabwe (2007) .

138.El gráfico 13 refleja la escasa representación de la mujer en cargos superiores y con facultades decisorias en el cuerpo de policía. Sin embargo, en los últimos años ha aumentado el número de mujeres que integran dicho cuerpo, lo que prepara el camino para su ascenso a categorías superiores. Es preciso realizar esfuerzos más deliberados y establecer mecanismos específicos para asegurar el reclutamiento de un mayor número de mujeres en el cuerpo de policía en general, y su participación en los ascensos y nombramientos en los niveles administrativo y normativo, en particular.

c)Servicio penitenciario de Zimbabwe

139.El servicio penitenciario emplea un total de 7.982 personas, de las cuales 1.525 son mujeres, es decir, constituyen el 19% del servicio. Del 19% de mujeres en el servicio penitenciario, el 8% ocupa cargos de nivel superior.

Gráfico 14

La mujer en el servicio penitenciario

Fuente: Servicio penitenciario de Zimbabwe (2007) .

140.Es alentador observar que del 19% de mujeres en el servicio penitenciario, casi la mitad ocupa cargos de nivel superior, con un 50% al nivel de Comisario Adjunto. Los Comisarios Adjuntos están directamente bajo las órdenes del Comisario, que es el Jefe del servicio penitenciario. Actualmente el cargo de Comisario lo desempeña un hombre.

d)Medidas adoptadas para aumentar la representación y participación de lamujer en los procesos de adopción de decisiones en las fuerzas uniformadas

141.Las fuerzas uniformadas han aumentado el reclutamiento de mujeres hasta un nivel que no rebasa en ningún momento la capacidad de los centros de entrenamiento. También se están tomando medidas para mejorar las facilidades de alojamiento de las reclutas. Cada vez hay más mujeres en cargos en los que anteriormente predominaban los hombres, como los de Jefes de Estación, de Distrito y de Provincia. En el año 2000, 4 de las 9 provincias estaban dirigidas por mujeres.

142.Como se indica en los párrafos 61 y 62, el mecanismo nacional encargado de la mujer está en vías de establecer procedimientos y procesos funcionales para la eficaz aplicación de la política nacional en materia de género, lo que debe dar lugar a la elaboración de estrategias para aumentar el número de mujeres en cargos con funciones decisorias.

143.Cuando ambos cónyuges trabajan en la administración pública, algunos ministerios coordinan los traslados geográficos para cerciorarse de que cuando uno de ellos es trasladado, el otro también sea trasladado por el respectivo departamento para evitar así la separación de la familia. Esa práctica favorece a la mujer, que es la que suele sufrir las consecuencias de la separación cuando el esposo no acepta dejar su puesto de trabajo para reunirse con ella.

e)Dificultades en el sector uniformado

144.El número de mujeres en cargos con funciones decisorias en general sigue siendo bastante bajo. Las mujeres hacen frente a una serie de dificultades en su intento de ocupar cargos de adopción de decisiones, especialmente si esos cargos entrañan desplazamientos geográficos. Algunos cargos están limitados a determinadas zonas geográficas, como las zonas urbanas, lo que obliga a la separación de los cónyuges cuando uno de ellos recibe una promoción. En esos casos, la mujer puede optar por rechazar un nombramiento por temor a la separación de la familia. Otro de los temores relacionados con el hecho de vivir separados es el que se refiere a la vulnerabilidad al VIH que puede derivarse de relaciones extramatrimoniales cuando los cónyuges residen en distintas zonas geográficas. El inevitable costo de mantener dos familias en ese tipo de situación también ha obligado a muchas mujeres a rechazar nombramientos.

Artículo 8Oportunidades, en igualdad de condiciones con el hombre,de representar al Gobierno en el plano internacional y departicipar en la labor de las organizaciones internacionales

145.Las disposiciones constitucionales, jurídicas y normativas relativas a las posibilidades de la mujer de desempeñar cargos públicos en igualdad de condiciones con el hombre se examinan en el artículo 7. La Comisión de la Administración Pública desempeña un papel importante en ciertos nombramientos internacionales para los cuales se necesita el apoyo del Gobierno. Los nombramientos para el desempeño de funciones diplomáticas los hace el Presidente.

1.El servicio diplomático

146.La situación sigue siendo la misma que se describía en el primer informe, en el sentido de que no hay muchas mujeres en la categoría de Embajadoras. Sin embargo, no existen impedimentos legales para la prestación de servicios de la mujer en las misiones diplomáticas. Los nombramientos se efectúan principalmente dentro del propio servicio, y la gran mayoría de los candidatos proviene del Ministerio de Relaciones Exteriores. El gráfico 15 refleja la escasa representación femenina en las misiones diplomáticas.

Gráfico 15

La mujer en el servicio diplomático

147.En términos generales, el Gobierno ha logrado alcanzar la meta del 30% establecida en la Declaración sobre el Género, de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, lo que se considera una mejora en comparación con las estadísticas contenidas en el último informe, ya que el porcentaje en esa época era del 12% de mujeres en cargos de embajadoras. Sin embargo, los porcentajes en las demás categorías siguen siendo bajos. Hay más mujeres en las categorías de menor rango, como secretarias, que en los puestos de categoría superior.

2.Organizaciones internacionales

a)Representación en organizaciones regionales e internacionales

148.No existen mecanismos para elaborar estadísticas sobre el número de mujeres en las organizaciones regionales e internacionales. En el pasado, una mujer de Zimbabwe prestó servicios en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

b)Delegaciones que asisten a reuniones y conferencias internacionales

149.Las personas que desempeñan cargos directivos superiores como los de Ministro, Secretario Permanente, Director y Director Adjunto son las que generalmente encabezan las delegaciones que asisten a reuniones y conferencias regionales e internacionales. Cuando es una mujer la que ocupa esos cargos, automáticamente preside la respectiva delegación. Eso incluye encabezar las delegaciones en ausencia del jefe designado. Sin embargo, como las mujeres no suelen ocupar cargos de nivel superior en la mayoría de los sectores, en general el número de hombres que asiste a conferencias internacionales es mayor que el de mujeres.

150.La falta de un sistema eficaz de recopilación de datos desglosados por género afecta los esfuerzos encaminados a asegurar que el mayor número posible de mujeres desempeñe funciones a nivel internacional.

Artículo 9Igualdad de derechos para adquirir, cambiar o conservarla nacionalidad

1.Medidas constitucionales

151.Las normas sobre la ciudadanía de Zimbabwe se exponen de manera detallada en el informe inicial. Como se señala en el último informe, la enmienda Nº 14 de la Constitución (1996) otorga a los cónyuges extranjeros de ambos sexos igualdad de derechos, en el sentido de que ni el hombre ni la mujer pueden obtener automáticamente la ciudadanía por el hecho de contraer matrimonio con un ciudadano de Zimbabwe. Para solicitar la ciudadanía los cónyuges extranjeros deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otro extranjero que desee obtenerla. Tal como se señala en el último informe, antes de que se aprobara la enmienda una mujer extranjera que contraía matrimonio con un nacional de Zimbabwe adquiría la ciudadanía automáticamente, lo que no ocurría en el caso del ciudadano extranjero que se casaba con una mujer de Zimbabwe.

2.Medidas legislativas

152.La Ley de ciudadanía de Zimbabwe [capítulo 4.01] prevé las modalidades y procedimientos para adquirir o solicitar la ciudadanía de conformidad con lo estipulado en la Constitución. En términos del artículo 15 de la ley, la mujer casada puede adquirir o perder la ciudadanía de Zimbabwe en las mismas condiciones que si estuviera soltera. Por lo tanto, en relación con cuestiones de ciudadanía, no debe ser objeto de discriminación por el simple hecho de estar casada.

i)Dificultades

153.La influencia de la cultura africana, así como del derecho holandés, que exige que la mujer casada adquiera el domicilio del marido, sigue siendo bastante fuerte. Por lo tanto, es mucho más fácil que las esposas extranjeras adquieran la residencia o la ciudadanía que los hombres extranjeros casados con nacionales de Zimbabwe.

Artículo 10Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esferade la educación

154.El Comité expresó inquietud por la falta de sistemas de apoyo que faciliten la continuación de los estudios de las adolescentes embarazadas. El Comité pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el embarazo entre las adolescentes y las posibilidades que tenían las jóvenes madres de continuar su educación.

1.Medidas constitucionales

155.En general se aplica el principio de la no discriminación consagrado en la Constitución de Zimbabwe. La inclusión de medidas de acción afirmativa en la Constitución, como se indica en el marco del artículo 2, asegurará que las personas que anteriormente se encontraban en situación de desventaja a causa de tendencias discriminatorias injustas, incluidas las adolescentes embarazadas, no tengan que seguir sufriendo esas desventajas.

2.Medidas legislativas

156.Como se indica en el último informe, la Ley de educación [capítulo 25:04] otorga a todos los niños de Zimbabwe el derecho a la educación. Las niñas están protegidas contra el acoso sexual en las escuelas en virtud de las disposiciones del artículo 8 de la Ley del trabajo [capítulo 28:01] y de la primera lista del Reglamento de la Administración Pública, Instrumento Legislativo Nº 1 de 2000.

3.Medidas administrativas y de otro tipo

157.Como ya se ha informado, el Gobierno despliega constantes esfuerzos para mejorar el acceso a la educación sin distinción de raza, clase o sexo. Una de las actividades es el desarrollo de programas de estudios para influir en la modificación de las actitudes tanto de los educadores como de los progenitores. Se ha realizado un examen de los programas de educación de las escuelas primarias para tener la seguridad de que tienen en cuenta las cuestiones de género y ofrecen una imagen favorable de la mujer.

158.El cambio de política también se aplica a la elaboración de libros de texto que proyecten la igualdad de género, con el fin de inculcar una cultura de igualdad entre los niños desde una temprana edad.

a)Eliminación de la discriminación por motivos de sexo y género

159.En los centros de formación de docentes se aplica una nueva política desde 1997, que permite que las estudiantes permanezcan en la escuela durante el embarazo, salvo que no puedan hacerlo por motivos de salud. Anteriormente, si una estudiante quedaba embarazada podía ser expulsada de la escuela. En 1999, el Tribunal dictaminó a favor de una estudiante que había alegado discriminación por género al ser expulsada de una escuela para docentes por estar embarazada. La causa Mandizvidza c. Morgenster HH 263/99 , vista por el Tribunal Superior, es una decisión histórica que demuestra la fuerza de la cláusula sobre no discriminación consagrada en la Constitución.

160.En 1999, en respuesta a las inquietudes del Comité, el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura adoptó una política destinada a reglamentar la licencia para las jóvenes que quedaban embarazadas mientras cursaban estudios en las escuelas primarias y secundarias y su reincorporación después del parto. Cuando la persona responsable del embarazo es un estudiante, también se le concede licencia de la misma duración. El otorgamiento de esa licencia va acompañado de asesoramiento para los jóvenes afectados y sus progenitores, a cargo de las autoridades de la escuela. Sin embargo, a causa de las presiones de la sociedad y de las habladurías, con gran frecuencia las jóvenes tienen que trasladarse a otras escuelas. Algunas han optado por no continuar los estudios debido a que tienen que hacerse cargo de las tareas de la maternidad.

b)Acción afirmativa

161.El Ministerio de Educación Superior y Terciaria ha emitido una directiva para las universidades técnicas y docentes, que las obligan a aceptar la matrícula de mujeres hasta un determinado porcentaje aceptado. En las universidades técnicas el porcentaje es un mínimo del 30%, mientras que en las escuelas de magisterio es un mínimo del 50% del total del alumnado. Los centros de formación docente han alcanzado considerables progresos en relación con los niveles de paridad. Sin embargo, en las universidades técnicas hay un mayor número de mujeres en las disciplinas científicas y técnicas "ligeras" que en las "difíciles", que son evitadas por las mujeres.

162.Las estudiantes siguen los mismos programas de estudios básicos y tienen las mismas opciones en materia de cursos que los hombres, pero tienden a elegir profesiones que tradicionalmente se consideran para mujeres.

163.A modo de acción afirmativa para asegurar un mayor número de mujeres en instituciones de enseñanza superior, existe la posibilidad de que algunas mujeres se matriculen en las universidades con un menor puntaje que sus colegas varones en ciertas especializaciones. Incluso en el nivel avanzado del sistema de la educación formal (curso cinco), las niñas tienen la mayor prioridad o preferencia. Los niños reciben cursos de economía del hogar y administración del hogar con el propósito de que tomen conciencia de las cuestiones de género.

164.En 1996 la cifra correspondiente a la matrícula en las escuelas primarias era de 1.227.900 para las niñas y 1.265.891 para los niños. La reducción casi mínima a 1.237.270 para las niñas y 1.255.990 para los niños, en 2006, puede atribuirse a desplazamientos vinculados a las actuales dificultades económicas. Se ha observado también un aumento en los niveles de matrícula en las escuelas secundarias, como se aprecia en el gráfico 19.

Gráfico 16

Matrícula en las escuelas primarias (1996 - 2005)

Fuente: Ministerio de Educación, Deportes y Cultura .

165.Aunque las estadísticas siguen indicando desigualdades en favor de los niños, revelan una situación de casi paridad en todos los niveles.

166.Entre 1996 y 2004 un total de 247.914 estudiantes abandonaron los estudios, de los cuales 126.048 eran niñas y 121.866 eran niños. El número de niñas es mayor a causa de problemas de embarazo, matrimonio y dificultades para hacer frente al pago de los estudios. La tasa de deserción escolar en las zonas urbanas parece ser baja, en general, en comparación con las zonas rurales.

i)Dificultades

167.Los problemas económicos por los que atraviesa Zimbabwe han afectado también al sector de la educación, como se pone de manifiesto en las dificultades para mantener la viabilidad financiera de los servicios sociales.

168.Las alumnas siguen evitando los cursos y profesiones de carácter técnico, que se identifican como pertenecientes a la esfera del hombre.

169.Los mecanismos aplicables a las personas que cometen actos de acoso sexual no obligan a las autoridades escolares a denunciarlos a la policía. En consecuencia, los casos de perpetradores de acoso sexual pueden tratarse por el procedimiento administrativo, lo que elimina la posibilidad de que se les apliquen sanciones penales.

ii)Respuesta

170.En 1998 el Gobierno estableció una Comisión Presidencial de Educación para ocuparse de cuestiones como los costos, el financiamiento y la sostenibilidad de la educación, teniendo en cuenta la equidad en materia de género en todos los aspectos.

171.Existen planes para introducir un curso sobre Derechos Humanos, Población y Educación Cívica en las escuelas universitarias, con la intención de eliminar los estereotipos de género en el sector de la educación. Los maestros también participan en los programas de concienciación en materia de género, tanto durante la formación como posteriormente.

172.Los ministerios de trabajo y educación realizan actividades de orientación y asesoramiento en posibilidades de carrera en las escuelas, prestando atención especial a la supresión de los estereotipos de género en términos de elección de carreras profesionales. El Gobierno ha introducido el Módulo de Asistencia para la Educación Básica que ayuda con los gastos de la educación de niños desfavorecidos. Una pequeña mayoría de los beneficiarios son niñas.

Artículo 11Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esferadel empleo

173.El Comité ha recomendado que el Gobierno adopte medidas de acción afirmativa de carácter temporal para promover la condición jurídica y social de la mujer en todos los sectores, con inclusión del empleo.

1.Medidas constitucionales

174.Como ya se ha señalado en el contexto de los artículos 1 y 2, la Constitución contiene el principio de la no discriminación, que se aplica también al trabajo. El artículo 14 de la Constitución prohíbe el trabajo forzoso sin distinción de sexo o género, protegiendo así a todas las personas contra ese tipo de trabajo.

2.Medidas legislativas

175.La ley prohíbe la discriminación en el trabajo. En particular, la Ley del trabajo [capítulo 28:01] prohíbe la discriminación por motivo de género en todas las etapas del empleo, como la contratación, la selección, las condiciones laborales, la formación y la promoción. Es en esas etapas del empleo en que la mayoría de las mujeres sufren acoso sexual. Con el propósito de proteger a la mujer, en el artículo 8 de la Ley del trabajo [capítulo 28:01] y el primer anexo del Reglamento de la Administración Pública 2000 se prohíbe específicamente el acoso sexual.

176.Mientras que la Ley del trabajo [capítulo 28:01] se aplica al sector privado, el Reglamento de la Administración Pública se aplica a los empleados del sector público. Ambas leyes prohíben la discriminación por diversos motivos, incluido el género.

177.En consecuencia, las funciones reproductivas como el embarazo no impiden que la mujer disfrute de las prestaciones laborales, ya que tiene derecho a una licencia de maternidad con pleno goce de haberes. La Ley del trabajo [capítulo 28:01] se ha enmendado en función de las disposiciones del Convenio Nº 183 de la OIT relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), que el Gobierno de Zimbabwe está en vías de ratificar. La enmienda también prolongó la duración de la licencia de maternidad de 90 a 98 días.

178.Además, las madres lactantes tienen derecho a una pausa mínima de una hora para amamantar a su bebé en horas de trabajo. Ese descanso es adicional a otros tipos de pausa, como las reservadas al almuerzo, a la que todos los empleados tienen derecho. Ese beneficio está garantizado durante seis meses, o el período en el que la mujer esté lactando al niño, según el que sea más corto.

3.Medidas administrativas y de otro tipo

179.En términos de acceso a los servicios de atención de la salud, la mujer que trabaja en el sector de la administración pública puede utilizar las prestaciones del plan de servicios médicos del Gobierno (Premier Service Medical Aid Society Scheme) en pie de igualdad con el hombre. La participación en ese plan es voluntaria, y está abierta al sector privado. Existen planes para ampliar el plan de modo que incluya a los trabajadores del sector no estructurado, lo que será de beneficio para la mujer, ya que constituye la gran mayoría en dicho sector.

i)Dificultades

180.La mujer solo puede gozar de la licencia de maternidad con pleno goce de haberes y prestaciones tres veces con un mismo empleador. Tampoco puede tener licencia de maternidad con goce de haberes dos veces en un período de dos años. Todo ello no ha sido recibido de muy buen agrado por las mujeres, ya que consideran que equivale a reglamentar sus opciones en materia de reproducción. Indudablemente es una situación que plantea dificultades, ya que el derecho de la mujer a disfrutar de la licencia de maternidad con más frecuencia que lo estipulado en la ley debe estar en equilibrio con las necesidades del empleador.

181.El número de mujeres en profesiones en las que tradicionalmente predomina el hombre, y en las que hay mejores oportunidades, es reducido.

182.La Oficina Central de Estadística realiza una encuesta de la fuerza laboral cada cinco años. De conformidad con la encuesta más reciente (2004), la cifra correspondiente a los desempleados, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado es del 9,3%. El gráfico 22 refleja el empleo por industria y desglosado por género. Las mujeres tienden a predominar en los sectores de la agricultura, la silvicultura y las industrias agrícolas, así como en el servicio doméstico, donde los salarios suelen ser bajos. La seguridad del empleo en esos sectores no está garantizada, lo que coloca a la mujer en una situación de mayor vulnerabilidad.

Gráfico 17

Población de 15 años o más, con empleo, por sector industrial

Fuente: 1999, Indicadores de la encuesta de examen de la fuerza laboral: Oficina Central de Estadística (julio de 2000).

183.Las desigualdades entre los géneros en esferas tales como la minería, la construcción, el transporte y las comunicaciones reflejan las limitaciones que se imponen a la mujer que trabaja en esos sectores a causa de las actitudes de la sociedad y las percepciones estereotipadas de la mujer, así como los impedimentos de tipo jurídico. No hay un consenso que determine si esas percepciones y actitudes deben considerarse discriminatorias o positivas puesto que se ajustan a las disposiciones del apartado b) del párrafo 5) del artículo 23 de la Constitución de Zimbabwe y supuestamente favorecen los intereses de la mujer desde el punto de vista de la salud. El apartado b) del párrafo 5) del artículo 23 reconoce el trato diferencial por motivo de sexo cuando ese trato tiene debidamente en cuenta las diferencias fisiológicas. Sin embargo, esas mismas disposiciones podrían ir en contra de los intereses de la mujer, ya que podrían utilizarse de manera indebida para excluir a la mujer de ciertos sectores de trabajo. También impiden que la mujer ejerza su derecho a decidir en cuanto a la actividad que querría desempeñar.

184.En general no hay servicios sociales de apoyo para que las madres trabajadoras puedan combinar las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo. Las madres trabajadoras tienen que recurrir a la ayuda de familiares o de trabajadoras domésticas para el cuidado de sus hijos mientras van al trabajo, ya que en general no existen servicios de guardería infantil en los centros de trabajo.

ii)Respuesta

185.De conformidad con las recomendaciones del Comité, el Gobierno ha tomado medidas para el adelanto de la mujer en varios sectores, en particular las siguientes.

a)Plan de prestaciones de maternidad

186.El Gobierno está en vías de aplicar un plan de prestaciones de maternidad que eliminará la carga del pago de salarios por concepto de licencias de maternidad que corresponde al empleador. En el marco de ese plan también se dispondrá de guarderías infantiles en los lugares de trabajo y se permitirá la lactancia durante el día.

b)Orientación en relación con los estudios profesionales

187.El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura ofrece programas de orientación en materia de estudios profesionales que alientan a las jóvenes a seguir carreras científicas y técnicas. Otros ministerios complementan esas actividades con programas destinados a esferas específicas. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad dirige el Programa de empoderamiento de la niña, y el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social ofrece planes de orientación profesional en las escuelas.

c)Promoción del empoderamiento de la mujer en las actividades empresariales

188.El Gobierno ha optado por establecer programas de empoderamiento económico, decisión que se ha consolidado con el establecimiento del Ministerio de la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo mandato consiste en formular políticas e impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa (PyME). La Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas es el organismo de ejecución del Ministerio. Se trata de una organización paraestatal cuyo cometido es aplicar la política de empoderamiento del Gobierno. Los programas de empoderamiento de la mujer forman parte de las iniciativas de la Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas para crear ese tipo de empresas en las comunidades marginadas, tanto de las zonas rurales como urbanas de modo que puedan participar en la economía en general. Su objetivo es abarcar como mínimo el 30% de los productos y servicios para las mujeres empresarias.

189.La Corporación ofrece préstamos comerciales y actividades de fomento de la capacidad en esferas tales como la gestión de empresas y el espíritu de empresa, así como consultoría y asesoramiento empresariales. La Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas también ayuda a las microempresas y pequeñas y medianas empresas a obtener protección comercial. El gráfico 18 permite apreciar el grado del financiamiento proporcionado por la Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas para proyectos destinados a la mujer desde 1984 hasta 2006. Las mujeres siguen recibiendo menos de la tercera parte del total de los préstamos de la Corporación a pesar de constituir la mayoría en el subsector informal y en el de la microempresa.

Gráfico 18

Financiamiento de proyectos destinados a la mujer – Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas

190.Con el objetivo principal de ayudar a cubrir las necesidades financieras de las PyME promovidas por mujeres empresarias se elaboró un plan de préstamos de microfinanciación. En 2005, el 63% de la cartera de préstamos de microfinanciación estaba destinado a mujeres empresarias, representando la mujer el 54% de los participantes en los programas de formación en el ámbito de la gestión ofrecidos por la Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas. El Ministerio de la Pequeña y Mediana Empresa, en colaboración con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad, continúa movilizando recursos para la realización de programas que fomenten el espíritu empresarial de la mujer. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad ha establecido un fondo para la mujer destinado a la financiación de proyectos generadores de ingresos.

Artículo 12Igualdad en el acceso a las instalaciones de atención de la salud

191.Los efectos de la pandemia del VIH y la elevada tasa de infección entre las mujeres jóvenes son motivos de particular inquietud para el Comité, que ha solicitado al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la epidemia y asegurar que todas las mujeres, en especial las adolescentes, reciban educación, información y servicios adecuados en materia de salud sexual y reproductiva.

192.El Comité también expresó inquietud por los informes recibidos en el sentido de que algunos proveedores de servicios sanitarios negaban servicios de planificación de la familia a adolescentes sexualmente activos a pesar de no existir restricciones legales al respecto, y recomendó que se prestara a esos adolescentes servicios de educación sexual y planificación de la familia.

193.En respuesta a la afirmación que figura en el informe inicial de que los abortos ilegales eran una importante causa de muerte entre las mujeres de Zimbabwe, el Comité exhortó al Gobierno a reevaluar la Ley sobre el aborto con vistas a su liberalización y despenalización.

1.Medidas constitucionales y legislativas

194.El principio de la no discriminación, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, se aplica a todos los habitantes de Zimbabwe. No se permite la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención de la salud en las instituciones públicas o privadas. El Gobierno continúa realizando esfuerzos para asegurar que todos tengan acceso a los servicios, las facilidades y la información sobre la atención de la salud, a pesar de no existir disposiciones específicas sobre el derecho a la salud.

2.Medidas administrativas y de otro tipo

195.Por conducto del Ministerio de Salud y Bienestar de la Infancia, el Gobierno aplica una serie de políticas en relación con los diferentes aspectos de la salud. El Ministerio participa en el financiamiento y la supervisión de las instalaciones de salud que dirigen las municipalidades, las iglesias y los consejos distritales rurales. Desempeña una función de reglamentación con respecto a los servicios que ofrece el sector privado, incluidos los establecidos por los empleadores.

196.El Gobierno evalúa periódicamente los acontecimientos en determinados sectores de la salud con el objeto de encontrar los medios de superar las limitaciones que puedan enfrentar esos sectores, como se explica en detalle más adelante.

a)Mortalidad materna

197.El Ministerio de Salud y Bienestar de la Infancia está elaborando una política que consolidará la prestación de servicios gratuitos de atención de la salud para mujeres embarazadas de escasos recursos, niños menores de 5 años y personas mayores de 60. Sin embargo, dicha política funcionará solamente al nivel de las instituciones de atención de la salud.

198.El informe de 2004 sobre los progresos logrados en Zimbabwe en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio indica que la mortalidad materna sigue siendo un grave problema para el desarrollo nacional. En el período 1995-1999 las cifras de mortalidad materna habían aumentado a 695 por 100.000 nacidos vivos en comparación con 283 por 100.000 nacidos vivos en el período 1984-1994. La Encuesta demográfica y de salud de Zimbabwe de 2005/2006 indica que si bien puede haberse registrado una reducción de esa relación, la diferencia no es importante desde un punto de vista estadístico, lo que confirma las inquietudes con respecto a la prevalencia cada vez mayor de una tasa de mortalidad materna inaceptablemente alta. Se han identificado varios de los factores que contribuyen a esa situación. La epidemia del VIH ha aumentado la vulnerabilidad de las madres. Las mujeres de las zonas rurales se ven obligadas a recorrer grandes distancias para recibir servicios de atención de salud, y a veces no pueden hacerlo. Las desigualdades de género y las prácticas culturales negativas continúan limitando el control de la mujer sobre su sexualidad, sus derechos reproductivos y la adopción de decisiones en relación con la atención prenatal

199.El Gobierno de Zimbabwe sigue prestando servicios de atención prenatal, posteriores al parto y de planificación de la familia para la mujer en todos los niveles de los servicios de atención de la salud, desde los consultorios hasta los hospitales de los distritos, las provincias y la capital. Se alienta a las mujeres embarazadas a acudir a las clínicas de atención prenatal que ofrecen asesoramiento sobre cuidados y nutrición. Los partos se realizan con la ayuda de parteras de formación tradicional o profesionales. Las instituciones que prestan servicios de salud, encargadas de la formación de las parteras tradicionales, les proporcionan el instrumental necesario para atender los partos. Además, el Gobierno ha declarado una situación de emergencia en relación con el VIH y el sida con el objeto de acelerar el proceso de adquisición de medicamentos antirretrovirales y otros de ese tipo que ayuden a mitigar las repercusiones de la epidemia del VIH. En 2007, con el apoyo y la colaboración del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad, el Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA inició el Plan de Acción Nacional de Zimbabwe sobre la mujer, la niña y el VIH y el SIDA, 2006-2010, cuyo objetivo es reducir la propagación del VIH y el sida entre las mujeres y niñas y mejorar la calidad de vida mediante el acceso al tratamiento, al mitigar las repercusiones del VIH. El Plan también intenta consolidar la capacidad en materia de sensibilización a las cuestiones de género entre las instituciones e interlocutores y el Estado con respecto a la planificación, la gestión, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los programas sobre el VIH.

b)Servicios de planificación de la familia

200.La aplicación de programas de planificación de la familia es una actividad nacional en la que participan los sectores público y privado; las ONG y organismos de las Naciones Unidas, como el UNICEF y el UNIFEM, también apoyan activamente las iniciativas de planificación de la familia. El Consejo Nacional de Planificación de la Familia de Zimbabwe, entidad paraestatal del Ministerio de Salud, se encarga de la coordinación de todas las actividades de planificación de la familia y asegura la prestación de servicios, información y educación de buena calidad en ese ámbito. El Consejo Nacional de Planificación de la Familia de Zimbabwe ha aplicado con buenos resultados una serie de enfoques innovadores para difundir mensajes relativos a la planificación de la familia y otros temas de salud reproductiva entre las adolescentes y las mujeres.

201.El Consejo Nacional de Planificación de la Familia de Zimbabwe también ha iniciado proyectos destinados a motivar al hombre de modo que la responsabilidad por la planificación y las decisiones relativas a la familia no recaigan enteramente sobre la mujer, y mejorar así los conocimientos sobre ese tema entre los hombres y mujeres en edad de procrear. Se intenta, de ese modo, eliminar el predominio del hombre en lo que respecta a las decisiones sobre fecundidad y planificación de la familia.

Gráfico 19

Métodos anticonceptivos utilizados por la muj er

202.El gráfico 19 indica el uso de determinados métodos anticonceptivos entre las mujeres casadas. Demuestra que el uso de métodos modernos de planificación de la familia se duplicó con creces, alcanzando el 58% en 2005-2006. Se ha iniciado una campaña para promover el uso del preservativo femenino, y mejorar la capacidad de la mujer para protegerse contra embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.

c)La mujer, el VIH y el sida

203.Desde el primer caso de VIH registrado en 1985, la tasa de infección ha aumentado, y ya en el año 2000 había 2,3 millones de personas infectadas y la tasa de prevalencia era del 34%. Esa tasa bajó al 20% aproximadamente en 2005 y a alrededor del 18% en 2006. Entre las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y 49 años la tasa de infección por el VIH era del 21%, en comparación con el 15% entre los hombres de esas mismas edades.

Gráfico 20

Prevalencia del VIH por género

Fuente: E ncuesta demográfica y de salud de Zimbabwe (2006) .

204.La información proveniente del Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA indica que las mujeres casadas y las que viven en una relación de pareja de largo plazo son más vulnerables a contraer la infección por el VIH puesto que no están en condiciones de negociar en lo que se refiere a relaciones sexuales sin riesgos. El uso de condones y la fidelidad en el matrimonio no son costumbres habituales, y las relaciones sexuales múltiples son más toleradas cuando las practica el hombre. La Encuesta demográfica y de salud de Zimbabwe de 2005/2006 reveló que entre las personas de edades comprendidas entre los 15 y 24 años la tasa media de prevalencia del VIH era del 11,25% en el caso de las mujeres y del 4,45% en el caso de los hombres. Otros estudios indicaron que las mujeres jóvenes representaban casi el 80% de todas las infecciones en el grupo de personas de 15 a 24 años de edad. Esa situación se debe al gran predominio de relaciones sexuales intergeneracionales, relaciones sexuales que entrañan explotación, y relaciones en las que imperan la desigualdad y la violencia sexual. El cuadro se complica por los factores socioeconómicos relacionados con el género, como las normas y prácticas consuetudinarias, la mayor situación de pobreza entre las mujeres, su limitado acceso, control y propiedad en relación con los recursos y las oportunidades económicos, y la condición jurídica y social generalmente precaria de la mujer y la niña.

205.La mujer es muy vulnerable a la infección por el VIH y también hace frente a la mayor parte de las repercusiones del VIH y el sida, puesto que soporta una carga desproporcionada en lo que respecta al cuidado en su propia casa, o en otro lugar, de los maridos enfermos, los hijos con enfermedades crónicas, los familiares, los miembros de la comunidad y los niños huérfanos. Las mujeres constituyen más del 95% del total de las personas que prestan atención a los enfermos en los hogares. Reconociendo que únicamente las mujeres estaban recibiendo formación para la prestación de cuidados a personas enfermas, el Consejo Nacional sobre el SIDA y otros interlocutores (a los que se hace referencia en el contexto del artículo 5), están impartiendo formación a los hombres para que participen en ese tipo de labor.

206.El Gobierno ha establecido mecanismos para combatir la epidemia, que incluyen el establecimiento del Consejo Nacional sobre el SIDA, por conducto de la ley homónima [capítulo 15:14], al que incumbe la responsabilidad de formular y aplicar la respuesta nacional al VIH y el sida.

207.El plan estratégico nacional de Zimbabwe de lucha contra el VIH/SIDA, 2006-2010, reconoce que las funciones de los sexos y las modalidades de relaciones contribuyen a la vulnerabilidad de la mujer al VIH. En consecuencia, el plan estratégico intenta integrar las cuestiones de género en todos los programas sobre el VIH para corregir la vulnerabilidad de de las mujeres y niñas al VIH. El Consejo ha iniciado programas de fomento de la capacidad de su personal y sus asociados en materia de integración de las cuestiones de género en todas sus intervenciones. Esas actividades se han reforzado con la aplicación del Plan de Acción Nacional de Zimbabwe sobre la mujer, la niña y el VIH y el SIDA, 2006‑2010, anteriormente mencionado. Esas iniciativas demuestran los esfuerzos que despliegan el Gobierno de Zimbabwe, sus interlocutores y las organizaciones de la sociedad civil para reducir no solamente la vulnerabilidad de las mujeres y niñas al VIH sino también la resultante carga que soportan en relación con el cuidado de terceros.

208.Desde marzo de 2006, el Consejo Nacional sobre el SIDA proporciona medicamentos antirretrovirales a los hospitales de referencia públicos y otros establecimientos designados, lo que permite que el Gobierno ponga bajo tratamiento a un mayor número de personas, puesto que son más de 300.000 personas las que necesitan esos medicamentos. Aunque su distribución no es gratuita, los medicamentos pueden obtenerse mediante el pago de una módica suma mensual. Unas 20.000 personas son beneficiarias del Programa público de terapia antirretroviral, y otras 6.000 tienen acceso a esos medicamentos de manera privada. En el mes de agosto de 2007, sin embargo, se eliminó el pago mínimo mensual del programa público de terapia antirretroviral, con lo cual ha aumentado el número de personas con acceso a los medicamentos.

i)Dificultades

209.Las dificultades económicas a que hace frente el país se dejan sentir también en el sector de la salud.

210.Zimbabwe enfrenta limitaciones en términos de recursos humanos, materiales y financieros. La escasez de divisas ha hecho que la adquisición de medicamentos antirretrovirales sea particularmente difícil para el Consejo Nacional sobre el SIDA. Por otro lado, el sector de la salud, en particular, sigue experimentando un éxodo intelectual ocasionado por las condiciones laborales poco atractivas y la reducción de los sueldos. La actual situación económica también ha aumentado los niveles de pobreza, que se han traducido en una mayor vulnerabilidad en relación con el VIH.

211.Aunque las mujeres y hombres de Zimbabwe tienen los mismos derechos en relación con los servicios de planificación de la familia, las jóvenes menores de edad no tienen acceso a esos servicios porque el contacto sexual con menores de 16 años se considera estupro. Por lo tanto, cualquier tipo de prestación de servicios de planificación de la familia por parte del Consejo Nacional de Planificación de la Familia de Zimbabwe a esas personas sería una contravención de las disposiciones de la ley sobre el estupro. Un gran número de niñas menores de 16 años contrae matrimonio conforme al derecho consuetudinario. Aunque la Ley del matrimonio [capítulo 5:11] fija en 16 años la edad mínima para el matrimonio con el fin de asegurar que los menores de esa edad solo puedan contraer matrimonio con la autorización del Ministro de Justicia o de un Juez del Tribunal Superior, el derecho consuetudinario no establece una edad mínima para contraer matrimonio. La sociedad ha tendido a evitar el otorgamiento de ese tipo de autorizaciones, optando por los matrimonios conforme al derecho consuetudinario. Las jóvenes que contraen ese tipo de matrimonio no suelen tener acceso a los anticonceptivos debido a su edad, lo que les impide ejercer libremente sus derechos reproductivos.

ii)Respuestas

212.El Gobierno está adoptando medidas para reglamentar el matrimonio de jóvenes para asegurar así que no puedan contraer matrimonio antes de haber cumplido los 18 años, que es la edad de la mayoría legal.

213.En la lucha contra la epidemia del sida, el Consejo Nacional sobre el SIDA colabora con organismos de las Naciones Unidas, como el UNICEF, para obtener las divisas necesarias para el acceso a los medicamentos. Con el fin de impedir una mayor propagación de la epidemia, el Consejo Nacional de Planificación de la Familia de Zimbabwe está integrando los servicios de planificación de la familia en los programas sobre infecciones de transmisión sexual, el VIH y el sida.

214.El Consejo Nacional sobre el SIDA también ha empezado a realizar actividades de integración de las cuestiones de género en sus programas y ha elaborado un proyecto de política sobre el género que orientará sus actividades.

215.La información sobre el VIH y el sida se hace llegar a las mujeres y niñas por conducto de sistemas de prestación de servicios que incluyen a distribuidores con base en la comunidad y oficiales de información, educación y comunicaciones que han recibido formación en asesoramiento en relación con enfermedades de transmisión sexual o el VIH. El Consejo Nacional de Planificación de la Familia de Zimbabwe inició el proyecto denominado "Promoción de la Responsabilidad entre los Jóvenes" en 1997. Fue una campaña destinada a los jóvenes (10 a 24 años) para promover una conducta sexual y reproductiva responsable. El Consejo también publica información sobre el uso de condones en medios electrónicos e impresos.

216.Se examinará la posibilidad de llevar a cabo un estudio para determinar las razones de la lenta reacción a la información, en términos de cambios de comportamiento, y se continuará realizando esfuerzos para difundir información sobre el VIH. El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura ha añadido lecciones sobre el VIH a su programa de estudios. Esa iniciativa tiene por objeto promover una cultura de prevención del VIH entre los jóvenes para evitar nuevas infecciones. Como cuestión de política, el Gobierno suministra gratuitamente condones e imparte formación periódica en materia de concienciación sobre el VIH y el sida. Los funcionarios públicos tienen acceso a condones en las instalaciones de servicios higiénicos.

Artículo 13Eliminación de la discriminación contra la mujer en otras esferasde la vida económica y social

217.El Comité ha solicitado al Gobierno que aplique sus recomendaciones generales relativas a adoptar y aplicar medidas encaminadas a promover el adelanto de la mujer.

1.Empoderamiento económico

218.La necesidad de corregir las privaciones económicas y erradicar la pobreza que sufre la mujer a causa de las desigualdades entre los géneros que dan lugar al limitado acceso, control y propiedad por parte de la mujer de los recursos y oportunidades económicos y a su escasa participación en los procesos de adopción de decisiones está adquiriendo cada vez más importancia como elemento para alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Los niveles de pobreza son mayores entre las familias encabezadas por mujeres, estimados en un 72%, que en las encabezadas por hombres, a las que corresponde el 58% (véase el gráfico 21).

Gráfico 21

La pobreza según el sexo del jefe de la familia (1995)

Fuente: Informe de 2004 sobre los progresos logrados en Zimbabwe en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

219.En el modelo A1, en el que las tierras asignadas tienen menos de diez hectáreas, hay un mayor número de mujeres (17%) a las que se ha asignado tierras que en el modelo A2 más grande, en el que solo el 12% de las asignaciones de tierras se destinó a mujeres.

220.La situación es esa, a pesar de que el Gobierno ha reservado un cupo del 20% para mujeres en el marco del Programa Acelerado de Reforma Agraria y de las disposiciones contenidas en el apartado a) del párrafo 3) del artículo 23 de la Constitución que establecen la igualdad en el trato de mujeres y hombres en la asignación o distribución de tierras, y de otros derechos e intereses establecidos en los programas de reforma agraria. En general, el acceso a la tenencia de las tierras y la seguridad de dicha tenencia es de carácter precario para la mujer en todos los tipos de sistemas de tenencia de tierras en Zimbabwe. En las zonas comunales, que es donde reside la mayoría de las mujeres de Zimbabwe, solo tienen derechos de uso secundarios a través de sus esposos. En las zonas comerciales de pequeña escala muy pocas mujeres son propietarias de tierras por derecho propio. Las explotaciones agrícolas tienden a ser asumidas por los hijos varones cuando muere el hombre que es el jefe de familia. Ese tipo de situación es motivo de gran preocupación si se considera que la mujer es la piedra angular de la producción agrícola, especialmente en relación con la seguridad alimentaria al nivel de la familia.

221.Las mujeres de las zonas rurales son propietarias de una menor cantidad de activos productivos que los hombres, como se aprecia en el gráfico 22. Los datos que figuran en ese gráfico confirman el hecho de que las mujeres tienen un limitado acceso, control y propiedad de los recursos y oportunidades económicos.

Gráfico 22

Propiedad de bienes, por género

Fuente: Informe de 2004 sobre los progresos logrados en Zimbabwe en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Código: NOAF – Número de bienes de propiedad de mujeres.

NOAM – Número de bienes de propiedad de hombres.

NOAJO – Número de bienes de propiedad conjunta.

222.Durante los últimos veintidós años la Corporación de Desarrollo de Pequeñas Empresas ha estado prestando apoyo financiero a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la mujer siempre ha recibido menos apoyo que el hombre, con una media del 14% en el transcurso de los años. En el marco de otro plan de apoyo financiero, que ofrecía el Banco de Reserva de Zimbabwe en 2006, destinado a mejorar la producción de las pequeñas y medianas empresas, para agosto de 2007 las mujeres habían accedido a casi el 44% del monto total asignado a dicho plan. Las mujeres siguen recibiendo menos apoyo financiero, inclusive en los ámbitos en los que son mayoría, como el sector no estructurado, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y la producción agrícola, en los que superan en número a los hombres como trabajadoras del sector formal. La mujer constituye la mayoría entre los productores de alimentos de subsistencia en Zimbabwe y aporta el 70% del trabajo en el hogar y en la familia en las comunidades rurales, en las que representa el 86% de la población. En el presupuesto nacional correspondiente a 2008, el Ministerio de Finanzas asignó cierta cantidad de fondos a proyectos destinados a la mujer y los jóvenes con el propósito de promover el empoderamiento económico de esos grupos.

a)Medidas constitucionales

223.La Constitución de Zimbabwe favorece el progreso de la economía mediante la utilización de las tierras, ya que Zimbabwe es una economía basada en la agricultura. Con ese propósito el apartado a) del párrafo 3) del artículo 23 de la Constitución prevé la igualdad de trato para mujeres y hombres en la asignación o distribución de tierras, así como otros derechos e intereses en cualquier tipo de programa de reforma agraria.

b)Medidas legislativas

224.La Ley de bienes inmuebles y de prevención de la discriminación [capítulo 10.12] prohíbe la discriminación con respecto a la enajenación de bienes inmuebles. Esa ley prohíbe, asimismo, que las instituciones financieras perpetúen la discriminación por motivos de sexo, entre otros, negándose a otorgar préstamos u otro tipo de ayuda financiera para la adquisición, alquiler, construcción, mantenimiento o reparación de cualquier propiedad inmueble, a personas de un determinado sexo.

225.Hay otras leyes, como la Ley sobre el People ' s Own Savings Bank of Zimbabwe [capítulo 24:22] y la Ley de sociedades de construcción [capítulo 24:02], que no discriminan contra los derechos independientes de la mujer como depositarias. Mientras que la Ley sobre el People ' s Own Savings Bank of Zimbabwe es neutra desde el punto de vista del género, el artículo 18 de la Ley de sociedades de construcción reconoce específicamente a la mujer como posible depositaria independiente y niega a los esposos que sean también miembros de una determinada sociedad de construcción la posibilidad de exigir que la sociedad le comunique cualquier tipo de información sobre las acciones que pertenecen a sus cónyuges o los depósitos que haya efectuado en esa sociedad, a menos que la mujer otorgue su consentimiento por escrito. Legalmente, todas las mujeres, independientemente de su estado civil, pueden obtener préstamos de las instituciones financieras con fines de inversión y para la adquisición de bienes inmuebles y otros tipos de bienes.

c)Medidas administrativas y de otro tipo

226.El Gobierno colabora con las organizaciones de la sociedad civil que participan en programas de empoderamiento económico de la mujer con el fin de aplicar las políticas de empoderamiento.

227.El Gobierno proporciona préstamos para proyectos viables destinados a la mujer, por conducto del Fondo para la Mujer y del Fondo para el Desarrollo de la Comunidad, que es administrado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad.

228.En 2006, el Gobierno estableció un programa de préstamos para proyectos de desarrollo destinados a la mujer. Aunque algunos bancos aún exigen garantías a modo de bienes inmuebles, otros consideran el valor de los enseres domésticos como garantía suficiente. Se elimina así el problema que enfrentan las mujeres que no poseen bienes inmuebles.

i)Dificultades

229.Aunque está prohibida la discriminación contra la mujer en la concesión de préstamos de las instituciones financieras, numerosas mujeres siguen en situación de desventaja al carecer de garantías prendarias debido a su precaria situación económica. Las mujeres tampoco poseen las aptitudes pertinentes en la esfera de la administración de negocios.

2.Eliminación de la discriminación en la vida social de la mujer

a)Medidas constitucionales y legislativas

230.La Constitución no hace referencia a los derechos sociales. Sin embargo, la legislación en materia de actividades deportivas reconoce la necesidad de promover la vida social de la mujer.

231.La Ley de deportes y esparcimiento [capítulo 25:15] establece una Comisión de deportes, entre cuyos objetivos figura el de asegurar la existencia de oportunidades en materia de deportes y esparcimiento para todos los habitantes de Zimbabwe. Los reglamentos establecidos en función de la ley permiten que las personas que resulten perjudicadas por un club deportivo presenten recurso ante las estructuras nacionales del ámbito de los deportes. Toda persona que no esté conforme con la decisión del mecanismo nacional puede apelar ante la Junta de deportes y esparcimiento, entidad que depende de la Comisión de deportes y esparcimiento.

b)Medidas administrativas y de otro tipo

232.La Comisión de deportes y esparcimiento ha iniciado un programa titulado "La mujer en los deportes", destinado a crear oportunidades para la participación de la mujer en todos los niveles de la actividad deportiva, con inclusión de la adopción de decisiones. El programa favorece la inclusión de la mujer en las estructuras de liderazgo en los deportes.

233.Con el fin de asegurar la eficaz participación de la mujer en todos los niveles de la actividad deportiva, la Comisión ofrece sesiones de formación para mujeres en materia de instrucción y entrenamiento en diversas disciplinas deportivas. También lleva a cabo programas de concienciación al nivel de distritos, que incluyen la creación de un espacio y entorno seguros para la participación de la mujer al nivel de la comunidad a través de los clubes comunitarios. En septiembre de 2007 se llevó a cabo un programa de concienciación en todo el país. Las organizaciones deportivas ofrecen a la mujer la posibilidad de participar en los deportes en los que predomina el hombre, como el hockey, el cricket o el fútbol. Sin embargo, esos deportes reciben más atención por parte del público que los deportes de mujeres. Existen actitudes culturales negativas con respecto a la participación de la mujer en los deportes, en especial si es a tiempo completo.

Artículo 14La mujer de las zonas rurales

234.El Comité expresó inquietud por la continuada adhesión al derecho consuetudinario, ya que perpetúa la discriminación contra la mujer, en particular en el ámbito de la familia. Se ha determinado que la mujer de las zonas rurales es particularmente vulnerable a las actitudes negativas y prácticas tradicionales discriminatorias. El Comité también señaló que las mujeres de las zonas rurales trabajan un mayor número de horas que cualquier otro grupo.

1.Medidas administrativas y de otro tipo

235.El bienestar de las mujeres que viven en las zonas rurales de Zimbabwe es un tema que se aborda por conducto de políticas, más bien que de pronunciamientos legislativos. Sin embargo, el principio de la no discriminación consagrado en la Constitución se aplica a todos, incluidas las mujeres de las zonas rurales. En términos generales, un 65% de las mujeres del país vive en las zonas rurales y participa activamente en el desarrollo de sus comunidades a través de programas de obras públicas y otros proyectos de desarrollo de la comunidad, como la horticultura y la agricultura de subsistencia. El Gobierno y otras organizaciones para el desarrollo inician y apoyan esas actividades.

a)Acceso a las instalaciones de salud

236.El Gobierno ha descentralizado las instituciones de salud para garantizar el acceso de las personas que viven en las zonas rurales a los servicios de atención de la salud. Con ese propósito, se han establecido esas instituciones en las zonas rurales, los distritos y las provincias. Se cuenta con estructuras y personal dedicados específicamente a la administración de los programas del Gobierno en las zonas rurales, como los trabajadores de salud de aldea.

237.Como complemento de los esfuerzos que despliega el Gobierno, las organizaciones religiosas también han establecido hospitales misioneros en muchos entornos rurales. Tal como se indica en relación con el artículo 12, el Ministerio de Salud y Bienestar de la Infancia financia y supervisa todas las instalaciones de salud pública. La función de supervisión se aplica, asimismo, a las instalaciones del sector privado.

238.Se cuenta ahora con una política que asegura que todos los niños menores de 5 años y las mujeres embarazadas reciban atención médica gratuita. En el ámbito de la planificación de la familia, el Consejo Nacional de Planificación de la Familia de Zimbabwe distribuye productos específicos al nivel de la comunidad. Los encargados de los depósitos de material sanitario y farmacéutico (depot holders) también llevan a cabo programas educativos y de asesoramiento sobre infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH.

b)La violencia por motivos de género y la mujer de las zonas rurales

239.Los programas de concienciación sobre la violencia por motivos de género destinados a las mujeres de las zonas rurales se realizan por conducto de las estructuras comunitarias del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad en colaboración con las ONG de mujeres. Esas campañas de concienciación se orientan hacia los jefes tradicionales y otros líderes de opinión. Como se indica en relación con los artículos 2 y 15, el Parlamento aprobó una Ley sobre la violencia doméstica, confirmada al nivel presidencial en febrero de 2007.

c)Situación de los huérfanos y los niños vulnerables en las zonas rurales

240.El Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa para el cuidado de los niños huérfanos, a saber, el Plan de Acción Nacional para huérfanos y otros niños vulnerables, en respuesta a la epidemia del HIV, cuya tasa de prevalencia se estima en un 18%, y que ha dejado alrededor de 761.000 huérfanos. El Plan de Acción tiene por objeto ofrecer servicios básicos a los niños afectados. El Gobierno, en colaboración con el UNICEF, llevó a cabo una encuesta sobre la situación de los niños huérfanos y otros niños vulnerables en las zonas rurales y urbanas de gran densidad de población en diciembre de 2005, para establecer una base para la vigilancia de la situación. Entre otras cosas, la encuesta permitió determinar que los niños huérfanos y otros niños vulnerables tienen el doble de probabilidades de abandonar los estudios. En comparación con una tercera parte de las familias encabezadas por hombres, la encuesta también reveló que las dos terceras partes de las familias encabezadas por mujeres se ocupaban del cuidado de uno o más niños huérfanos y otros niños vulnerables, lo que indicaba una concentración de las responsabilidades sociales en la mujer de las zonas rurales.

241.La encuesta demográfica y de salud de Zimbabwe también indicó que era menos probable que los huérfanos de madre vivieran junto con sus hermanos menores de 18 años que los huérfanos de padre, y que las adolescentes huérfanas podían correr un mayor riesgo de actividad sexual precoz que los adolescentes huérfanos. La orfandad de madre se ha señalado como el factor de más importancia al respecto. Todos esos factores demuestran las condiciones y las experiencias en función del género de los niños huérfanos y otros niños vulnerables, y el hecho de que las niñas que integran la categoría de otros niños vulnerables tienden a estar en peor situación que los niños de esa misma categoría. La política nacional en materia de género, el Plan de Acción Nacional para huérfanos y otros niños vulnerables, la Estrategia Nacional sobre la violencia por motivos de género y el Plan Estratégico Nacional para la educación de las niñas y otros niños vulnerables intentan abordar algunas de las cuestiones en materia de género en la respuesta nacional a la situación de los niños huérfanos y otros niños vulnerables.

d)Programas de acceso a la educación y desarrollo del espíritu empresarial

242.El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura ha establecido varias escuelas en las zonas rurales. Prácticamente se ha alcanzado una situación de paridad en la matrícula de niñas y niños en las escuelas primarias rurales. Las estadísticas correspondientes se pueden consultar en el artículo 10. El Ministerio también organiza programas de alfabetización de adultos en las zonas rurales, y la mayoría de los beneficiarios son mujeres.

243.Las mujeres participan asimismo en diversos programas educativos de otros ministerios y de las ONG. En particular, el Gobierno ha establecido un centro de formación para mujeres de las zonas rurales, que cuenta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El Ministerio también ha establecido proyectos de autoayuda al nivel de la comunidad destinados a mujeres marginadas, con el propósito básico de aliviar la hambruna que ocasionan las sequías en las zonas rurales.

e)Acceso a la tierra, el agua potable y la energía

i)Las tierras

244.Como se señala en el artículo 13, la Constitución garantiza el acceso de la mujer a las tierras de reasentamiento en condiciones de igualdad con el hombre. En términos del apartado a) del párrafo 3) del artículo 23, el Gobierno concede igualdad de trato a hombres y mujeres con respecto a la asignación o distribución de tierras, incluidos los derechos e intereses conexos, independientemente de que esas personas se amparen en el derecho consuetudinario.

245.Por conducto del Departamento de servicios de investigación y extensión agrarias el Gobierno continúa prestando un valioso asesoramiento sobre métodos de producción viables a las mujeres que ingresan al sector de la agricultura. El Banco de Desarrollo Agrícola (Agribank) también financia actividades agrícolas para la mujer.

ii)El agua

246.El Gobierno ha introducido el programa integrado de suministro de agua y saneamiento en las zonas rurales para impulsar el abastecimiento de agua limpia mediante la construcción de pozos de sondeo, la aplicación de sistemas de suministro de agua corriente y de pozos protegidos en las zonas rurales, y la reducción de la distancia que tienen que recorrer a pie las mujeres y los niños, que son quienes con más frecuencia realizan el acarreo de agua.

247.Además, el Gobierno ha iniciado un proyecto sobre una Estrategia de gestión de los recursos hídricos. El proyecto se ocupa de la distribución equitativa del agua entre los sectores de la minería, la agricultura y la vivienda en las zonas rurales. Al nivel de la comunidad se han establecido comités de usuarios para la gestión de los puntos de aprovisionamiento de agua. Teniendo en cuenta que las mujeres son las principales usuarias del agua, los miembros de los comités incluyen un 60% de mujeres. La planificación de los programas se hace al nivel de aldeas y está a cargo de los subcomités de agua y saneamiento, en los que también participan mujeres.

248.Los programas de fomento de la capacidad en el marco de la Estrategia de Gestión incluyen la utilización en condiciones higiénicas del agua y la jardinería en los puntos de aprovisionamiento de agua. También se ha tenido en cuenta la demanda adicional de agua potable y saneamiento de los servicios de atención en los hogares de enfermos afectados por el VIH y el sida. En los programas de capacitación en materia de infraestructura las mujeres siempre constituyen no menos de una cuarta parte de los pasantes. Esos programas incluyen construcción de letrinas, reparación de bombas en las aldeas y perforación de pozos.

iii)Energía

249.El Gobierno estableció el Organismo de Electrificación Rural para poner en marcha el programa de electrificación rural. Gracias a ese programa un gran número de viviendas y centros de servicios del medio rural cuentan ahora con electricidad. El programa se orienta a instituciones tales como escuelas, centros comerciales, oficinas de los servicios de extensión del Gobierno, caseríos de los jefes tradicionales, explotaciones agrícolas en pequeña escala, aldeas, planes de riesgo, pozos de sondeo y represas. Al mes de marzo de 2006 se había dotado de servicios de electricidad a un total de 5.124 lugares.

250.El programa de electrificación ha creado oportunidades que permiten a las mujeres de las zonas rurales emprender proyectos generadores de ingresos. También ha mejorado los servicios de las instalaciones de salud, ya que el 67,5% de los centros de salud rurales disponían de electricidad en marzo de 2006. Un estudio llevado a cabo por el Organismo de Electrificación Rural revela que actualmente es muy escaso el consumo de electricidad de las mujeres de las zonas rurales, especialmente las de bajos recursos económicos. Se ha determinado que la mujer podría obtener beneficios en las siguientes esferas:

Reducción del trabajo de acopio de agua mediante la utilización de la electricidad en el bombeo de agua;

Ahorro de tiempo y esfuerzo de la mujer en las labores de cocina y elaboración agrícola como la molienda de granos, el descascarillado desorgo y la preparación de manteca de cacahuete;

Mejora de la seguridad y de la capacidad de la mujer para participar en actividades de la comunidad y de la escuela en horas de la noche;

Alivio de las tareas domésticas de la mujer mediante el aumento de su productividad a través de trabajo remunerado gracias al suministro de energía eléctrica en el hogar y los establecimientos comerciales, la refrigeración y el uso de artículos tales como planchas, teteras eléctricas y secadoras de cabello, y

Mejora del capital social de la mujer y de la familia en términos de salud y educación.

251.Aún no se dispone de un sistema para el acopio de datos desglosados por sexo.

iv)Dificultades

252.Tal como ocurre en las zonas urbanas, los hombres desempeñan un papel dominante en la adopción de las decisiones relativas a la fecundidad y la planificación de la familia, lo que limita la capacidad de la mujer para tomar sus propias decisiones en materia de reproducción.

253.Las tendencias discriminatorias a que puede dar lugar el derecho consuetudinario afectan más a las mujeres de las zonas rurales que a las de las zonas urbanas por el hecho de que es el tipo de derecho por el que se rigen en casi todos los casos. Aunque todavía existe el sistema de la familia ampliada, se está desintegrando rápidamente a causa de la pobreza, los elevados niveles de desempleo, la urbanización y la epidemia del VIH, con el resultado de que numerosos hogares están a cargo de niños. Las viviendas de las zonas rurales no han mejorado mucho porque son construidas por sus mismos propietarios.

v)Respuesta

254.El Consejo Nacional de Planificación de la familia de Zimbabwe también dirige programas de promoción encaminados a favorecer la planificación conjunta de la familia y la adopción de decisiones con la participación de la mujer y el hombre en las zonas rurales.

255.El Gobierno ha establecido el Ministerio de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales, que se encarga de la supervisión de los programas de vivienda rural. El Ministerio tiene funcionarios distritales en todas las zonas rurales, lo que permite asegurar que todas las personas que necesitan vivienda tengan acceso a ella. Se presta especial atención a las familias, las viudas y las personas con discapacidad. La financiación se otorga por conducto de las estructuras distritales y municipales del Ministerio, y los reembolsos al Ministerio arena de río se inician después de haberse completado la construcción de las viviendas. Sin embargo, la cuantía del financiamiento se reduce si los solicitantes aportan mano de obra adecuada y materiales de construcción tales como arena de río. El Ministerio suministra los demás materiales de construcción.

256.Con el objeto de tratar de eliminar en la medida de lo posible las diferencias entre las zonas rurales y las zonas urbanas en términos de estructuras de vivienda, se ha construido una vivienda modelo en cada provincia, y todos los tipos de construcción tienen que cumplir las normas de dicha vivienda modelo. También existen algunas iniciativas de ONG, como Habitat Zimbabwe, que prestan ayuda a los habitantes de las zonas rurales en la construcción de viviendas modernas y de costo módico en terrenos de propiedad de esas personas.

Artículo 15Igualdad ante la ley

1.Medidas constitucionales y legislativas

257.La cláusula de no discriminación consagrada en la Constitución garantiza la igualdad de mujeres y hombres. La prohibición de la discriminación por motivos de sexo y género sitúa a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre. De conformidad con el artículo 18 de la Constitución todas las personas tienen derecho a la protección de la ley.

258.Como se indica en los artículos 2, 4, 7, 11 y 13, la mujer tiene la misma capacidad legal que el hombre en cuestiones civiles y de otra índole. El acceso a facilidades como los tribunales de justicia, las cortes u otras autoridades adjudicatarias está garantizado en condiciones de igualdad, independientemente de la capacidad en que comparezca la mujer. La decisión de consagrar la acción afirmativa en la Constitución produce el efecto de asegurar las mismas oportunidades para mujeres y hombres en el ejercicio de las capacidades legales. De conformidad con el artículo 9, en el presente informe se examinan las medidas jurídicas adoptadas para asegurar que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre a adquirir y conservar la ciudadanía. Sigue en vigor la Ley de la mayoría de edad.

i)Dificultades

259.Los efectos del artículo 23 de la Constitución en la igualdad de mujeres y hombres en el marco del derecho consuetudinario sigue siendo motivo de preocupación, como se deduce de la decisión emitida por la Corte Suprema en la causa Magaya c. Magaya SC 210 de 1998, que se examina detenidamente en el marco del artículo 2. La representación justa de la mujer ante los tribunales puede verse perjudicada por las dificultades para obtener representación legal.

ii)Respuesta

260.El Gobierno ha adoptado un enfoque gradual en relación con las tendencias discriminatorias en el derecho consuetudinario. El Parlamento ha enmendado y promulgado legislación para abolir las prácticas culturales nocivas identificadas, que perpetúan la discriminación contra la mujer. Como se señala en el artículo 2, la Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23] y la Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16], prohíben las prácticas culturales nocivas. La Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16] introduce el concepto de la orientación o asesoramiento, que permite que las personas afectadas por la violencia doméstica dispongan, de uno u otro modo, de la posibilidad de expresar sus opiniones e inquietudes a otras personas que no sean solamente las autoridades judiciales. El tribunal puede ordenar que los perpetradores de actos de violencia doméstica sigan programas de orientación. De ese modo se refuerza el principio de la igualdad en el entorno de la familia. La ley también establece el Consejo contra la Violencia Doméstica, que supervisará el problema de la violencia doméstica a través de medios como la investigación. Los esfuerzos que despliega el Gobierno para aplicar eficazmente la política nacional en materia de género permitirán vigilar la eficacia de las leyes vigentes, de modo que se proceda a enmendar o promulgar legislación para promover la igualdad entre el hombre y la mujer.

261.En 1996 el Parlamento promulgó la Ley sobre asistencia jurídica para facilitar el establecimiento de la Dirección de asistencia jurídica. La función principal de la Dirección consiste en prestar ayuda jurídica a personas indigentes. Los servicios de la Dirección abarcan desde las cuestiones civiles hasta las penales. En la actualidad las oficinas de la Dirección tienen sede en Harare. Sin embargo, el Gobierno ha asignado recursos financieros con fines de descentralización. Esas actividades son complementadas por las organizaciones de la sociedad civil que ofrecen servicios jurídicos gratuitos para la mujer en determinadas esferas. Por último, se prevé que el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos contribuirá a incrementar el interés en la cuestión de los derechos de la mujer.

Artículo 16La igualdad en el matrimonio y el derecho de la familia

262.Como se señala en el contexto del artículo 14, preocupa al Comité la continuada adhesión al derecho consuetudinario en relación con la familia. El Comité considera que el derecho consuetudinario perpetúa la discriminación contra la mujer.

1.Medidas constitucionales

263.El artículo 23 de la Constitución prohíbe todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivo de estado civil.

2.Medidas legislativas

264.La Ley del matrimonio [capítulo 5:11.] no exige que los futuros esposos obtengan el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio. El artículo 14 de la ley exige que todas las personas que deseen contraer matrimonio rellenen un aviso de intención de contraer matrimonio, en el que deben anotar sus nombres y apellidos completos y su edad. El hecho de que ambas partes firmen la solicitud las coloca en situación de igualdad. Además, en virtud del artículo 94 de la Ley del derecho penal (codificación y reforma [capítulo 9:23]) está prohibido emplear la fuerza o la amenaza para obligar a una mujer a contraer matrimonio contra su voluntad.

265.Como se indica en el informe inicial, la Ley de administración de herencias fue objeto de enmienda con el fin de asegurar que el cónyuge supérstite en cualquier tipo de matrimonio pudiera heredar los bienes del fallecido. El cónyuge supérstite hereda la vivienda conyugal, con todos sus bienes y enseres. En el caso de los matrimonios poligámicos, los bienes se reparten entre las esposas supérstites y los hijos de la persona fallecida en porcentajes que están especificados por ley. En términos del artículo 68F, los hijos de una persona fallecida tienen derecho a heredar las dos terceras partes de los bienes netos, y las esposas supérstites se reparten una tercera parte de acuerdo con un porcentaje calculado según los años de matrimonio, en favor de la esposa con más años de matrimonio. Con anterioridad a la promulgación de la ley, la mujer casada por la ley civil podía heredar los bienes del marido ya que el matrimonio civil reconoce la igualdad entre los cónyuges. No se aplica esa misma disposición a las mujeres casadas conforme al derecho consuetudinario. Como se señala en el apartado g) del párrafo 1 del informe inicial, los derechos de herencia en virtud del derecho consuetudinario favorecen, en primer lugar, al heredero varón.

266.Los tres tipos de matrimonio que se examinan en el informe inicial siguen existiendo. Sin embargo, las propuestas de enmienda a las leyes del matrimonio otorgarán los mismos derechos a los cónyuges en todos los tipos de matrimonio. Las enmiendas también mejorarán el disfrute de las leyes sobre la herencia enmendadas, que había sido afectado negativamente, en algunos casos, por la clasificación de los diferentes tipos de matrimonio en orden de superioridad.

267.Aunque la Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16] no se limita a la violencia contra la mujer, el Gobierno reconoce que las mujeres son más vulnerables a la violencia doméstica que los hombres. El Gobierno ha redactado los términos de la ley con la intención deliberada de que sean de aplicación general, de modo que se aborden las causas básicas de la violencia doméstica y no solo sus síntomas. Así pues, los actos de violencia que se cometen en presencia de niños se consideran un tipo de violencia contra esos niños. Se prevé que las disposiciones del epígrafe iv) del apartado c) del párrafo 2) del artículo 3 surtirán el efecto de proteger a los niños contra las lesiones mentales que les puede ocasionar el ser testigos de incidentes de violencia, y que a largo plazo contribuirán a cultivar una cultura exenta de violencia para los niños. Todo ello puede servir para proteger a la mujer contra la doble repercusión de la violencia doméstica, es decir, en ella y en sus hijos.

3.Medidas administrativas y de otro tipo

268.Con el propósito de asegurar la eficaz aplicación de la Ley de administración de herencias, el Ministerio de Justicia, Asuntos Jurídicos y Parlamentarios puso en práctica el Programa de testamentos y herencia, con ayuda financiera de la División para África Oriental y Central del Departamento para el Desarrollo Internacional del Gobierno del Reino Unido en el año 2000. El principal objetivo del programa era dar a conocer las leyes sobre la herencia entre los habitantes y cerciorarse de que se aplicaran eficazmente. El programa contó con la participación de varias ONG, que realizaron campañas de concienciación nacionales, que incluían la publicación y distribución de publicaciones, tanto en formato impreso como electrónico.

269.Con respecto a los efectos de la no inscripción del matrimonio, las mujeres casadas de conformidad con el derecho consuetudinario ya no resultan tan perjudicadas en lo que respecta a la distribución de los bienes gananciales cuando se produce la separación de la pareja. Los tribunales han promulgado una serie de dictámenes que reconocen la sociedad conyugal tácita. En la causa Chapeyama c. Matende & Otros 2000 (2) 356 (s), los cónyuges se habían casado en 1990 conforme al derecho consuetudinario y tuvieron dos hijos. Durante el tiempo que estuvieron casados adquirieron varias propiedades en régimen común, incluida una vivienda inscrita en nombre de ambos. Al disolverse el matrimonio, el esposo solicitó a los tribunales que se retirara el nombre de la esposa de los títulos de propiedad de la vivienda. La esposa reclamó una distribución justa de todos los bienes. El Tribunal Superior dictaminó en favor de la esposa, afirmando que se justificaba plenamente la aplicación del concepto de sociedad conyugal tácita. Tras desestimar la solicitud del esposo, la Corte Suprema recomendó que se examinaran las leyes del matrimonio con el objeto de reconocer expresamente los matrimonios no registrados, conforme al derecho consuetudinario, como es el caso en virtud de la Ley de administración de herencias.

i)Dificultades

270.Como ya se ha señalado, la protección en función del derecho consuetudinario, prevista en el artículo 23 de la Constitución, exacerba la discriminación contra la mujer en la esfera del derecho personal.

271.La diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 16 años para las jóvenes y de 18 años para los jóvenes, también se traduce en una situación de discriminación contra las jóvenes, ya que suelen casarse a una edad más temprana. Además, el mantenimiento de los 16 años como edad mínima de consentimiento sexual de conformidad con la Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23] puede echar por tierra los esfuerzos que se están haciendo para armonizar la edad mínima para todos los tipos de matrimonio con la mayoría de edad, teniendo en cuenta que las jóvenes inician la actividad sexual mucho antes de alcanzar la edad en la que tienen derecho a contraer matrimonio.

ii)Respuesta

272.Como se señala en el contexto del artículo 2, por conducto del Ministerio de Justicia, Asuntos Jurídicos y Parlamentarios el Gobierno está llevando a cabo una reforma de las leyes del matrimonio para armonizar su aplicación. Se prevé eliminar la necesidad del consentimiento de los padres para todos los tipos de matrimonio, lo que se ajustaría a la edad de la mayoría legal. Se armonizará también la edad mínima para contraer matrimonio de modo que sea la misma para los futuros cónyuges.

III.Conclusión

273.Zimbabwe continúa realizando esfuerzos para eliminar la discriminación contra la mujer mediante la promulgación de las leyes y políticas necesarias, el desarrollo y la aplicación de programas y proyectos, la creación de alianzas con organizaciones nacionales y multinacionales y el establecimiento de un mecanismo nacional que se ocupa de las cuestiones relativas a las desigualdades entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en la sociedad. El Gobierno también ha firmado y ratificado diversos instrumentos regionales, continentales y mundiales cuyo propósito no es solamente definir con mayor precisión el concepto de discriminación contra la mujer sino también lograr el compromiso del Gobierno con la adopción de medidas para abordar las cuestiones de género en el sector del desarrollo socioeconómico nacional.

274.La discriminación contra la mujer está definida en el proceso de interpretación de las disposiciones constitucionales y jurídicas que prohíben la discriminación por motivos de sexo, género e inclusive estado civil. En consecuencia, el hecho de que no exista una disposición jurídica específica que defina la discriminación contra la mujer no impide la identificación de prácticas discriminatorias. Sin embargo, no se puede pasar por alto la necesidad de definir expresamente el concepto de discriminación contra la mujer en el ámbito jurídico.

275.Con la incorporación en la Constitución de una cláusula sobre no discriminación que prohíbe específicamente la discriminación por motivos de género, sexo o estado civil, el Gobierno ha establecido una plataforma para la elaboración de medidas jurídicas y administrativas que contribuyan al avance en la eliminación de la discriminación contra la mujer. La eficaz aplicación de la política nacional en materia de género y de su estrategia de aplicación no solo complementará esas actividades sino que permitirá mejorarlas. La enmienda de la Ley interpretativa para suprimir todo lenguaje que denote género femenino o masculino contribuirá en gran medida al reconocimiento de la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley. En general, la aplicación de medidas de acción afirmativa asegurará que las mujeres y hombres reciban el mismo trato en todos los aspectos de la vida. En sectores tales como la educación y la administración pública, ya se han alcanzado progresos en la condición jurídica y social de la mujer. Programas como los de electrificación rural y vivienda están dando buenos resultados en lo que respecta a la inclusión de las mujeres de las zonas rurales en el desarrollo económico y social.

276.Considerando que se reconoce que la familia es la fuente principal de todas las formas de discriminación contra la mujer, se prevé que la enmienda de la Constitución y la promulgación de leyes como la Ley sobre la violencia doméstica [capítulo 5:16] o la Ley del derecho penal (codificación y reforma) [capítulo 9:23] favorecerán una cultura de igualdad entre mujeres y hombres.

277.Por conducto de la Oficina Central de Estadística, el Gobierno ya ha empezado a recopilar datos desglosados por género para facilitar la supervisión de la situación de la mujer en Zimbabwe. Sin embargo, esas actividades aún tienen que hacerse extensivas a todos los sectores de la sociedad para garantizar que en las estadísticas oficiales se refleje claramente la situación de la mujer. A pesar de esos considerables esfuerzos para eliminar la discriminación contra la mujer en Zimbabwe, el presente informe ha demostrado que aún es mucho lo que queda por hacer para mejorar la condición jurídica y social de la mujer y su calidad de vida en general. Las desigualdades y desequilibrios de género siguen manifestándose en diversos sectores. En los ámbitos de la política y la adopción de decisiones, la mujer sigue a la zaga del hombre, a pesar del firme empeño del Gobierno de alcanzar como mínimo un nivel del 30% de representación de la mujer. Desde 1980 el porcentaje de propiedad de tierras correspondiente a la mujer es inferior al 20% pese a que en el transcurso de los años se han realizado esfuerzos para asegurar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el acceso al control y la propiedad de tierras mediante la adopción de medidas legislativas y administrativas. Por otro lado, la mujer sigue soportando el impacto de la epidemia del VIH. No solamente es afectada de manera desproporcionada por el virus sino que también soporta el impacto de la epidemia ya que casi todo el peso de la carga del cuidado en el hogar de los familiares y miembros de la comunidad enfermos recae sobre ella. Y toda esa labor la realiza con escasa o ninguna remuneración. Las mujeres y niñas son mayoría entre las víctimas de la violencia de género, la violencia doméstica y el abuso sexual.

278.Reconociendo la necesidad de desplegar esfuerzos continuados y sostenidos para abordar esas y muchas otras formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de Zimbabwe ha adoptado, entre otros instrumentos, el Plan de aplicación de la política nacional en materia de género, el Plan de Acción Nacional de Zimbabwe sobre la mujer, la niña y el VIH y el SIDA (2008-2010), la Estrategia Nacional sobre la violencia por motivos de género, y el Plan Estratégico Nacional para la educación de las niñas y otros niños vulnerables. Cabe esperar que esas estrategias desempeñen una función decisiva en el alivio de las inquietudes con respecto a la eliminación de la discriminación contra la mujer en Zimbabwe a mediano plazo.

Referencias

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Unión Africana, Declaración solemne sobre la igualdad entre los géneros en África, 2004

Examen amplio de la modificación de comportamientos como medio de prevención de la transmisión sexual del VIH en Zimbabwe, 2006

Constitución de Zimbabwe, edición revisada de 1996

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Acta Constitutiva de la Unión Africana

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Ley sobre la violencia doméstica, 2006

Gender and HIV/AIDS: An Analysis of Zimbabwe's National Policies and Programs on HIV/AIDS/STIs by the Zimbabwe Women's Resource Centre and Network, 2003

Khan, Naira (2005) Perfect Crimes: sexual harassment at the Work Place in Zimbabwe

Ministerio de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructura, octubre de 2007

Informe del Censo Nacional, 2002

Política nacional en materia de género

Estrategia de aplicación de la política nacional en materia de género, 2007-2010

Informe de 2004 sobre los progresos logrados en Zwimbabwe en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África

Organismo de Electrificación Rural, junio de 2007

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Tsanga, A.S., Taking the Law to the People

PNUD, Evaluation Report of the Women in Politics and Decision-Making Project, Harare, noviembre de 2000

Encuesta demográfica y de salud de Zimbabwe, 2005-2006

Informe de 2004 sobre los progresos logrados en Zimbabwe en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Plan de Acción Nacional de Zimbabwe sobre la mujer, la niña y el VIH y el SIDA, 2006‑2010