Distr.GENERAL

CRC/C/WSM/CO/116 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

SAMOA

1.El Comité examinó el informe inicial de Samoa (CRC/C/WSM/1) en sus sesiones 1161ª y 1163ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1161 y CRC/C/SR.1163), celebradas el 12 de septiembre de 2006, y en la 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial y de las amplias respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/WSM/Q/1). Observa también con agrado el carácter autocrítico y analítico de estos informes, que contribuyeron a un claro entendimiento de la situación de los niños en el Estado Parte.

3.El Comité se declara alentado por el franco y constructivo diálogo entablado con la delegación interministerial de elevado nivel del Estado Parte y se felicita de las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

4.El Comité elogia al Estado Parte por los diversos adelantos realizados durante el período objeto del informe, entre otros:

GE.06-44611 (S) 201106 211106

a)La conclusión del amplio examen de la legislación con miras a su cumplimiento con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en Samoa, y la creación de indicadores que podrían contribuir en gran medida a la aplicación de los derechos consagrados en ambas convenciones;

b)La Ley de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones de 2002, que aporta una mejor regulación y la obligación de registrar estos acontecimientos;

c)La Ley de nacionalidad de 2004, que revisa la legislación relativa a la nacionalidad y confirma la nacionalidad de todo niño nacido en Samoa o de ascendencia samoana;

d)La Ley de reforma de la adopción de niños, de 2005, que prevé la regulación de los organismos de adopción encargados de estos procedimientos en Samoa, así como la regulación de la adopción por extranjeros;

e)La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan laaplicación de la Convención

5.El Comité reconoce los retos a que debe hacer frente el Estado Parte, por ejemplo, su vulnerabilidad a los desastres naturales como los huracanes, problemas que a veces dificultan en gran medida la plena realización de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Reservas

6.Al Comité le preocupa la reserva formulada por el Estado Parte al apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7. A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23) aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, el Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de retirar la reserva formulada al apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción el examen analítico de las leyes en vigor realizado en el Estado Parte con objeto de determinar las disposiciones que necesiten un cambio o que haya que añadir para hacer que la legislación se ajuste a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, preocupa al Comité que aún no se haya establecido la oficina de la Comisión de Reforma Legislativa y que por ello, las necesarias acciones de seguimiento de este examen puedan posponerse, retrasarse o no se lleven a cabo en absoluto.

9. El Comité insta al Estado Parte a que establezca, como cuestión prioritaria, la oficina de la Comisión de Reforma Legislativa con el objeto de formular y aplicar un plan de reforma de la legislación de Samoa haciendo uso de los resultados del examen antes mencionado, a fin de garantizar el cumplimiento con los principios y disposiciones consagrados en la Convención.

10.El Comité observa que Samoa únicamente ha ratificado dos de los siete tratados internacionales fundamentales de derechos humanos.

11. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que examine la posibilidad de ratificar otros tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, como se recomendó en el Plan de Acción del Pacífico para el Fortalecimiento de la Cooperación e Integración Regionales aprobado por los líderes del Foro de las Islas del Pacífico en octubre de 2005.

El Plan Nacional de Acción

12.El Comité acoge con satisfacción la información referente al lanzamiento del primer Plan Corporativo 2004-2007 del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social (MMCDS) y a la preparación de un Plan Nacional de Acción 2007-2010.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por aprobar y aplicar un Plan Nacional de Acción que abarque todas las esferas cubiertas por la Convención y que tenga en cuenta el documento "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002. Recomienda también que se dediquen suficientes recursos humanos y financieros a su plena y efectiva aplicación a todos los niveles, con objetivos concretos y plazos determinados. El Comité insta también al Estado Parte a que consiga la amplia participación de la sociedad civil, especialmente de los niños y jóvenes, en todos los aspectos del proceso de aplicación.

Coordinación

14.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del MMCDS, el Comité Nacional de Coordinación para la Convención sobre los Derechos del Niño (CNCCDN) y la Asociación para la Convención sobre los Derechos del Niño por coordinar las actividades de aplicación de dicha Convención. Sin embargo, preocupan al Comité los limitados recursos financieros y humanos que se asignan a estas entidades, especialmente al CNCCDN.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca el papel del CNCCDN y le proporcione los recursos humanos y financieros adecuados para ejecutar su mandato de manera eficaz. En este sentido, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 5, sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5).

La vigilancia independiente

16.Al Comité le preocupa que no haya un órgano independiente para promover y vigilar la aplicación de los derechos del niño con competencias para recibir y tramitar las distintas denuncias de violaciones de todos los derechos del niño.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un órgano independiente para la promoción y vigilancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, bien como parte de una institución independiente nacional de derechos humanos, bien como órgano distinto con arreglo a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y su Observación general Nº 2 (CRC/GC/2002/2) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos. Recomienda también que este órgano independiente tenga el mandato de recibir, investigar y tramitar denuncias, especialmente las procedentes de niños, y que se le asignen los recursos humanos y financieros adecuados. El Comité recomienda también al Estado Parte que examine la posibilidad de solicitar asistencia técnica, entre otros, al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Recursos para los niños

18.Preocupa al Comité la falta de una asignación presupuestaria suficiente para el MMCDS en relación con los niños y la aplicación de sus derechos.

19. Con miras a fortalecer su aplicación del artículo 4 de la Convención y a la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda al Estado Parte que incremente las asignaciones presupuestarias para el MMCDS , tanto a nivel nacional como local, para garantizar la aplicación de los derechos de todos los niños, en particular los pertenecientes a los grupos más vulnerables "hasta el máximo de los recursos de que disponga […] y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

La recopilación de datos

20.Aunque el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la esfera de la recopilación de datos, especialmente el establecimiento del Sistema de Información para la Protección del Menor (SIPM), le preocupa la falta de un mecanismo adecuado para el acopio de datos desglosados según los distintos ámbitos abarcados por la Convención, con fines analíticos.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos por crear un sistema amplio de acopio de datos desglosados que abarque todas las esferas de la Convención, prestando especial atención a las personas vulnerables, especialmente los niños con discapacidades y los niños que viven en la pobreza. Exhorta también al Estado Parte a que utilice estos indicadores y datos en la formulación de leyes, programas y políticas para la aplicación efectiva de la Convención. En este sentido, el Comité recomienda también al Estado Parte que solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

Divulgación, capacitación y concienciación

22.El Comité acoge con satisfacción la traducción de la Convención sobre los Derechos del Niño al samoano. Reconoce también los esfuerzos emprendidos por la División para la Mujer y el Programa para los Niños del Pacífico con miras a coordinar y aplicar diversas actividades de concienciación basadas en la Convención, especialmente mediante la realización de campañas en los medios de comunicación. A pesar de estos esfuerzos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que tanto los niños como el público en general no estén suficientemente informados con respecto a la Convención y que los profesionales que trabajan con y para los niños en las comunidades, como los maestros, los trabajadores sociales, los dispensadores de atención de salud y los policías, no hayan recibido sistemáticamente una información adecuada sobre la Convención y sus repercusiones en su trabajo.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que siga intensificado sus esfuerzos para lograr que tanto los adultos como los niños reconozcan y comprendan ampliamente las disposiciones y los principios de la Convención. En este sentido, alienta al Estado Parte a que siga divulgando y concienciando con respecto a la Convención a los niños, sus padres y demás cuidadores, así como a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños. El Comité invita también al Estado Parte a que entable con los líderes comunitarios, especialmente los eclesiásticos, debates sobre los derechos del niño en el contexto de la cultura samoana con miras a seguir cambiando la actitud y el comportamiento de estas personas influyentes de la sociedad del país.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité acoge con satisfacción el activo papel que desempeña la sociedad civil, especialmente en la prestación de servicios sociales. Sin embargo, observa que las organizaciones no gubernamentales (ONG) en su mayoría no tuvieron acceso al informe del Estado Parte ni conocían el proceso de presentación de informes ante el Comité de los Derechos del Niño.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que, habida cuenta de su día de debate general de 2002 sobre el tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" (CRC/C/121):

a) siga fortaleciendo su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil haciéndolas participar sistemáticamente en todas las fases de aplicación de la Convención; y

b) proporcione a las organizaciones de la sociedad civil recursos financieros y de otro tipo adecuados para que desempeñen de manera eficaz su labor.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

26.El Comité suma su voz a la del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en lo referente a la diferencia entre las edades mínimas para contraer matrimonio, que son 16 años para las mujeres y 18 para los varones.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una sola edad mínima para contraer matrimonio tanto para varones como para mujeres a un nivel internacionalmente aceptable.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

La no discriminación

28.Si bien el Comité observa que la Constitución y la legislación nacional de Samoa proporcionan al menor protección contra la discriminación, sigue preocupado por los numerosos motivos persistentes de posible discriminación, como la raza, el color, el nivel económico, la discapacidad, el origen social, la orientación sexual, el VIH, la situación familiar y el embarazo.

29. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas para asegurarse de que las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan el principio de la no discriminación cumplan plenamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda también al Estado Parte que reúna datos desglosados para permitir una vigilancia efectiva de la discriminación de hecho, en particular contra las niñas, los niños que viven en la pobreza y los niños con discapacidad.

30. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño emprendidos por el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

El interés superior del niño

31.El Comité observa que en algunas leyes se prevé el interés superior del niño, especialmente en relación con los procedimientos para la tutela. Sin embargo, preocupa al Comité que el principio establecido en el artículo 3 de la Convención no se aplique plenamente ni se integre debidamente en el derecho común y el derecho codificado, las políticas y los programas del Estado Parte.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación para que el principio del interés superior del niño se integre plenamente tanto en el derecho común como en el derecho codificado y se refleje y aplique en todas las políticas y programas del Estado Parte.

El respeto de las opiniones del niño

33.El Comité toma nota de la celebración periódica de un Foro de los niños tanto en Sava'ii como en Upolu y de que las escuelas, las comunidades, las iglesias y otras organizaciones ofrecen a los niños oportunidades de participar y expresar sus opiniones. Sin embargo, le preocupa el hecho de que las actitudes tradicionales puedan limitar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones dentro de la familia, en la escuela y en la comunidad.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la participación e inclusión activa de los niños en todas las decisiones que los afectan en la familia, la escuela y la comunidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Convención. Recomienda también al Estado Parte que examine periódicamente en qué medida se tienen en cuenta las opiniones del niño y qué repercusiones pueden tener éstas en la formulación de políticas, las decisiones judiciales y la aplicación de programas. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones aprobadas en el día de debate general sobre "El derecho del niño a ser oído", celebrado en septiembre de 2006.

4. Los derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Los castigos corporales

35.Al Comité le preocupa que los castigos corporales no estén formalmente prohibidos y se practiquen ampliamente en la familia, las escuelas y las instituciones de cuidado alternativo.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca y promulgue una legislación que prohíba todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, especialmente la familia y el sistema de cuidados alternativos, y a este respecto, apoya plenamente las acciones planeadas por el Estado Parte. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que realice campañas de concienciación para lograr que se administren otras formas de disciplina que respeten la dignidad humana del niño y estén en conformidad con la Convención, en especial con el párrafo 2 del artículo 28, y que tenga en cuenta su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/GC/2006/8).

5. Entorno familiar y ambientes de cuidado alternativo (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11; 19 a 21; 25; párrafo 4 del artículo 27; y artículo 39 de la Convención)

Responsabilidades de los padres

37.Al Comité le preocupa que no se brinde a los padres un apoyo y una formación sistemáticos en el desempeño de sus funciones como tales.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a los padres y demás personas responsables de niños el apoyo y la formación necesarios junto con la información apropiada sobre los derechos del niño y que incorpore en estos esfuerzos a las ONG, las comunidades locales, los grupos religiosos y el sector privado valiéndose de planteamientos comunitarios y de los medios de comunicación para impartir una formación apropiada sobre los derechos del niño.

La adopción

39.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas adoptadas para regular la adopción dentro y fuera del país, pero le preocupa la falta de información estadística y de otro tipo sobre la práctica de la adopción, en particular, la llamada "adopción extraoficial".

40. El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio que incluya datos desglosados para analizar la práctica de la adopción, especialmente la llamada "adopción extraoficial" por miembros de la propia familia, con miras a comprender el alcance y el carácter de esta práctica y a adoptar las medidas y políticas adecuadas. Alienta también al Estado Parte a que se asegure de que la adopción se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y a que ratifique el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.

La violencia, los abusos y el abandono, los malos tratos

41.Aunque reconoce las actividades realizadas para prevenir y combatir los malos tratos y el abandono de menores, el Comité está preocupado por la persistencia de los malos tratos y el abandono de menores en el Estado Parte.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para prevenir los malos tratos y el abandono de menores y que, además de las medidas ya en vigor, establezca mecanismos efectivos para recibir, controlar e investigar los informes de casos de malos tratos a menores;

b) Lleve a cabo campañas preventivas de educación del público sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a menores;

c) Realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos, especialmente los abusos sexuales, a fin de comprender el alcance y el carácter de estas prácticas, adoptar medidas y políticas adecuadas y contribuir al cambio de actitudes;

d) Investigue los casos de violencia doméstica y malos tratos y abusos de menores, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un proceso de investigación judicial que tenga en cuenta al niño y proteja su derecho a la intimidad;

e) Adopte medidas para garantizar la prestación de servicios de apoyo a los niños en los procedimientos judiciales, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención, así como la prevención de la penalización y la estigmatización de las víctimas; y

f) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud.

43. En el contexto del Estudio del Secretario General de la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario anexo enviado a los gobiernos, el Comité agradece las respuestas a este cuestionario enviadas por escrito por el Estado Parte y su participación en la Consulta Regional del Pacífico sobre la Violencia contra los Niños, celebrada en Fiji del 26 al 28 de septiembre de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice los resultados de esta Consulta Regional como instrumento para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, a fin de asegurarse de que todos los niños estén protegidos contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica, y agilizar la adopción de medidas concretas y, según el caso, limitadas en el tiempo, para prevenir y combatir esas formas de violencia y abuso. Además, el Comité desea señalar a la atención del Estado Parte el informe del Experto independiente encargado de dirigir un estudio sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y exhortarlo a que adopte todas las medidas apropiadas que le permitan aplicar tanto las recomendaciones generales como las específicas que figuran en este informe.

6. Salud y bienestar básicos (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24 y 26; y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidades

44.Preocupa al Comité la falta de una política o una legislación nacionales que garanticen el derecho de los niños con cualquier tipo de discapacidad al disfrute de una vida plena y decente. Asimismo le preocupa el inadecuado apoyo que se presta a los niños con necesidades especiales en el sistema educativo.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte una política amplia en favor de los niños con discapacidades que abarque, entre otras cosas, la supresión en la legislación, las normas y la práctica de todos los términos negativos aplicados a los niños discapacitados;

b) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs . 310 a 339);

c) Promueva la inclusión de los niños discapacitados en el sistema educativo ordinario, entre otras cosas, mediante el establecimiento de unidades especiales en todas las comunidades, la oferta de cursos de especialización para maestros y la transformación del entorno físico, especialmente las instalaciones escolares, deportivas y recreativas, y otras zonas públicas, para que sean accesibles a los niños discapacitados; y

d) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

La salud y los servicios de salud

46.El Comité expresa su satisfacción por el descenso de las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años. El Comité toma nota también del proyecto de ley de servicios nacionales de salud de 2005, que formaliza la incorporación de los servicios de salud infantil, en particular los programas ampliados sobre inmunización y lactancia materna y las sesiones sobre nutrición en los Servicios de Enfermería y los Servicios Comunitarios de Salud Integrados del Servicio Nacional de Sanidad. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el brote de rubéola que se produjo en 2003 y la baja tasa de inmunización al respecto. Asimismo considera también preocupantes el grado de inaccesibilidad de las instalaciones de atención sanitaria en las zonas rurales, la escasez de médicos, la infraestructura deficiente y los suministros inadecuados.

47. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad en los niños menores de 5 años y menores de 1 año, y a que adopte medidas adicionales para ampliar la cobertura inmunitaria. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar una atención sanitaria económicamente asequible, de calidad y de fácil acceso para las comunidades rurales.

La salud de los adolescentes

48.El Comité acoge con satisfacción la información sobre el descenso de la tasa de suicidios en el Estado Parte en los últimos años y el activo papel desempeñado por la organización Save Life en este sentido. Observa también que el proyecto de ley de lucha antitabáquica dispone que la edad mínima para comprar productos del tabaco es de 21 años, y limita la publicidad y promoción de esos productos por parte de las empresas. A pesar de esta novedad positiva, el Comité está preocupado por las crecientes tasas de embarazos en adolescentes, abuso de sustancias tóxicas, y enfermedades de transmisión sexual, y por la limitada disponibilidad de información sobre la salud reproductiva. Asimismo estima inquietante el hecho de que la Unidad de Salud Mental adolezca gravemente de falta de personal y de conocimientos.

49. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte en el sentido de que:

a) Inicie un amplio estudio para evaluar el carácter y la extensión de los problemas de salud de los adolescentes y, con la plena participación de estos últimos, lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, centrándose especialmente en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, en particular mediante la educación en materia de salud reproductiva y unos servicios de asesoramiento que tengan en cuenta la sensibilidad de los adolescentes a la luz de la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003);

b) Acelere la promulgación del proyecto de ley de salud mental, así como del proyecto de ley de lucha antitabáquica ;

c) Asigne recursos humanos y financieros adecuados a la Unidad de Salud Mental a fin de fortalecer los servicios de asesoramiento en salud mental y salud reproductiva, darlos a conocer y ponerlos al alcance de los adolescentes;

d)Adopte medidas para incorporar la educación en salud reproductiva al programa escolar a fin de informar plenamente a los adolescentes sobre sus derechos en ese ámbito y sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH/SIDA, así como sobre los embarazos precoces;

e) Considere los medios para prestar un apoyo especial a las adolescentes embarazadas, especialmente haciendo uso de las estructuras comunitarias; y

f) Fortalezca la cooperación con los organismos internacionales especializados en cuestiones de salud de los adolescentes, entre otros la OMS y el UNICEF.

El nivel de vida

50.Preocupa al Comité el bajo nivel de vida de los niños y adolescentes, en particular en las zonas rurales.

51. El Comité recomienda que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Estado Parte intensifique sus esfuerzos con miras a aliviar la pobreza y prestar apoyo y asistencia material, centrándose especialmente en las familias más marginadas y desfavorecidas, y garantizar asimismo el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado.

7. Educación, tiempo libre y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

52.El Comité expresa satisfacción por la elevada prioridad que se concede a la educación en el Estado Parte y los progresos realizados en la reconstrucción de las escuelas destruidas por desastres naturales. No obstante, preocupan al Comité las elevadas tasas de repetición y abandono escolar, especialmente en la educación primaria. El Comité observa también que la política de acceso obligatorio pero no gratuito a la educación significa que algunos padres no pueden permitirse pagar las tasas escolares, lo que limita el derecho de los niños a la educación. Resultan también inquietantes para el Comité la insatisfactoria calidad de la educación, las clases masificadas, los programas anticuados y la falta de programas de formación profesional.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para garantizar la asistencia regular a las escuelas, la reducción de las tasas de abandono y la incorporación de la formación profesional en los programas escolares. El Comité recomienda también al Estado Parte que aumente el gasto público en educación y ofrezca una educación gratuita y obligatoria a nivel primario, y que intensifique además sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación mediante la impartición de una formación apropiada y continua a los maestros. El Comité recomienda también al Estado Parte que siga fortaleciendo sus programas de cooperación técnica con la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

La explotación económica, en particular el trabajo infantil

54.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte con respecto al número cada vez mayor de niños que trabajan, especialmente los niños que se dedican a las labores domésticas y los vendedores callejeros, así como con respecto a la necesidad de adoptar medidas concretas para resolver este problema.

55.El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio para determinar las causas profundas y el alcance del trabajo infantil a fin de crear y aplicar programas concretos que reduzcan y eliminen el trabajo infantil. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de educación, que regulará el empleo de los niños en edad escolar. El Comité recomienda también al Estado Parte que ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973), y el Convenio Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que pida asistencia técnica a la OIT/IPEC.

La explotación sexual

56.Preocupa al Comité que el crecimiento de la industria del turismo en el Estado Parte pueda exponer a los niños a la explotación sexual.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio para determinar las causas profundas y el alcance de la explotación sexual;

b) Utilice los resultados de este estudio para crear y aplicar una política efectiva y amplia que elimine la explotación sexual de los niños, con arreglo a la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001;

c) Solicite la cooperación internacional, en particular del UNICEF.

La justicia de menores

58.Preocupa al Comité que el trato que se da a los niños en conflicto con la ley no se ajuste a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos, debido a la falta de una infraestructura adecuada y de legislación apropiada. En particular, preocupa al Comité la baja edad mínima de responsabilidad penal (8 años), la ausencia de un sistema de justicia distinto para los menores y la oferta de alternativas al procedimiento judicial o la prisión.

59. El Comité insta al Estado Parte a que garantice la plena aplicación de unas normas judiciales para menores, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs . 203 a 238). En este sentido, el Comité recomienda al Estado Parte, en particular, que:

a) Establezca un sistema de justicia de menores que funcione y en este sentido, acelere la promulgación del proyecto de ley de jóvenes y del proyecto de ley de justicia penal y comunitaria;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

c) Garantice que la privación de libertad se utilice como último recurso y que los menores detenidos estén siempre separados de los adultos;

d) Proporcione programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que participan en el sistema de justicia de menores; y

e) Pida asistencia técnica al Grupo de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, de las Naciones Unidas.

9. Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

60. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

61. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete, el Parlamento y los consejos de aldea, para su examen y la adopción de medidas apropiadas.

Difusión

62.El Comité también recomienda que el informe inicial, las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que haya aprobado se difundan ampliamente en los idiomas del país, en especial, aunque no exclusivamente, a través de Internet, para llegar al público, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los gremios profesionales y los niños, a fin de generar un debate y dar a conocer la Convención, su aplicación y la supervisión de su cumplimiento.

11. Próximo informe

63. El Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto de manera conjunta antes del 28 de diciembre de 2011, fecha establecida de conformidad con la Convención para el cuarto informe periódico. Se trata de una medida excepcional debido al elevado número de informes que el Comité recibe cada año. El informe consolidado no deberá exceder las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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