Naciones Unidas

CERD/C/SEN/CO/16-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de octubre de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 16º, 17º y 18º del Senegal, aprobados por el Comité en su 81º período de sesiones, celebrado del 6 al 31 de agosto de 2012

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º, 17º y 18º del Senegal (CERD/C/SEN/16-18), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2179ª y 2180ª (CERD/C/SR.2179 y 2180), celebradas los días 14 y 15 de agosto de 2012. En su 2199ª sesión (CERD/C/SR.2199), celebrada el 29 de agosto de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación en un solo documento de los informes periódicos 16º, 17º y 18º del Estado parte y la presentación del documento básico actualizado. No obstante, constata que los informes no contienen suficiente información sobre la aplicación concreta de la Convención, y lamenta que los informes periódicos se hayan presentado con retraso.

3.El Comité valora positivamente el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación pluriministerial del Estado parte y toma nota con satisfacción de la exposición oral y las respuestas detalladas dadas por la delegación durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité se felicita de la promulgación, en marzo de 2010, de una ley que califica la esclavitud y la trata de negros de crímenes de lesa humanidad, con lo que el Senegal es el primer país africano que se dota de una legislación de este tipo.

5.El Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, entre ellas la promulgación de la Ley Nº 2005-06 de 10 de mayo de 2005 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y las prácticas análogas y a la protección de las víctimas, y la puesta en marcha de un plan de acción nacional (2008‑2013) para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

6.El Comité celebra que el Estado parte se proponga modernizar las escuelas coránicas (daaras) e integrarlas en el sistema educacional. Observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a los niños mendigos (talibés), en particular la adopción de un plan estratégico (2008-2013) para la educación y la protección de los niños mendigos o no escolarizados y la creación, en febrero de 2007, de una asociación para la retirada y la reinserción de los niños de la calle (PARRER), integrada por miembros de la administración estatal, organizaciones no gubernamentales, el sector privado, asociados para el desarrollo, organizaciones religiosas, la sociedad civil y los medios de comunicación.

7.El Comité celebra que se haya adoptado una Estrategia nacional de desarrollo estadístico (2008-2013) en el Senegal.

8.El Comité se felicita de los alentadores resultados obtenidos en la erradicación de la práctica de la mutilación genital femenina, a raíz de diversas medidas adoptadas por el Estado parte con este objetivo.

9.El Comité constata con interés que, desde el examen de los informes periódicos 11º a 15º, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en septiembre de 2010;

b)La Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en diciembre de 2008;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en octubre de 2006;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en marzo de 2004;

e)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en noviembre de 2003;

f)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, aire y mar, en octubre de 2003.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

La composición demográfica de la población

10.El Comité lamenta que el informe periódico del Estado parte no contenga estadísticas completas de la composición étnica de la población que habita su territorio ni indicadores socioeconómicos desglosados según el origen étnico o nacional, como recomendó en sus anteriores observaciones finales (A/57/18, párr. 441).

De conformidad con los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas para los informes relacionados específicamente con la Convención (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda al Estado parte que reúna y publique estadísticas fiables y completas de la composición étnica de su población y establezca indicadores socioeconómicos desglosados según el origen étnico, en particular sobre los inmigrantes, a partir de encuestas o censos nacionales basados en la autoidentificación y teniendo en cuenta los aspectos étnicos y raciales, que sirvan de base para la adopción de políticas y medidas adecuadas y permitan al Comité evaluar mejor el ejercicio de los derechos consagrados por la Convención en el Senegal. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe le presente estos datos desglosados.

Los procesos judiciales por actos de discriminación racial

11.El Comité toma nota de las diversas posibilidades que tienen a su disposición las personas que desean denunciar actos de discriminación racial y advierte con interés el acento que pone el Estado parte en la promoción de la tolerancia y el cultivo de la armonía social entre los diferentes componentes de la sociedad, así como la función de catarsis de la práctica del "parentesco de bromas" (cousinage à plaisanterie). Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte invoque la inexistencia de denuncias y sentencias judiciales como prueba de la inexistencia de la discriminación racial en el Senegal (art. 6).

Remitiéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005) relativa a la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recuerda al Estado parte que el hecho de que las víctimas no hayan presentado denuncias ni entablado acciones judiciales por discriminación racial puede ser meramente indicación de la falta de leyes específicas al respecto, del desconocimiento de la existencia de recursos jurídicos o de la falta de voluntad de las autoridades para perseguir a los responsables de tales actos. El Comité pide al Estado parte que vele por que se incluyan en la legislación las disposiciones apropiadas y por que se den a conocer a la ciudadanía sus derechos, incluidos todos los recursos jurídicos disponibles en los casos de discriminación racial.

La discriminación directa o indirecta

12.El Comité toma nota de la posición del Estado parte que, al tiempo que reconoce el bajo nivel de desarrollo de Casamance, habitada mayoritariamente por los diola, niega que el conflicto que ya dura 30 años tenga algún factor étnico. Acoge con interés la voluntad del nuevo Gobierno de establecer como prioridad nacional el retorno definitivo a la paz en Casamance y se felicita de las medidas previstas para desarrollar las infraestructuras y sacar a la región del aislamiento. Con todo, el Comité expresa su grave preocupación ante la exacerbación de las tensiones entre el Mouvement des Forces Démocratiques de Casamance (MDFC) y el ejército senegalés desde noviembre de 2001, que ha ido acompañada de actos de violencia que afectan principalmente a la población civil (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que mantenga el diálogo con el Mouvement des Forces Démocratiques de Casamance (MDFC) con miras al retorno definitivo a la paz en la región. Recomienda igualmente al Estado parte que establezca un programa de reparación y, de ser posible, de indemnización para las víctimas civiles del conflicto de Casamance a fin de crear un clima de confianza que permita la re solución pacífica y duradera del conflicto. El Comité invita además al Estado parte a poner en marcha lo antes posible las medidas previstas para estimular el desarrollo económico y la apertura de Casamance y recabar la participación activa de los beneficiarios interesados consultándolos y permitiendo que participen en las decisiones que conciernan a sus derechos e intereses.

La discriminación basada en la ascendencia

13.El Comité reitera las preocupaciones que expresó en 2002 (A/57/18, párr. 445) sobre la persistencia en el Senegal del fenómeno de las castas, que entraña la estigmatización y el ostracismo de determinados grupos y la violación de sus derechos (arts. 5 y 3).

Recordando su Recomendación general Nº 29 (2002) relativa a la discriminación basada en la ascendencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para combatir y abolir todo vestigio de este fenómeno, entre otras cosas promulgando una legislación específica que prohíba la discriminación basada en la ascendencia;

b) Adopte medidas para sensibilizar e instruir a la población sobre los efectos nefastos del sistema de castas y la situación de las víctimas;

c) Presente al Comité información adicional detallada sob re este fenómeno y su extensión .

Los niños mendigos ( talibés)

14.El Comité toma nota con interés de la importancia que se atribuye al problema de la explotación de los niños talibés con fines económicos y de las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de mejorar su educación y su protección. No obstante, preocupa al Comité la persistencia y amplitud del fenómeno de los niños talibés, la mayoría de los cuales provienen de países limítrofes. Le preocupa que a menudo estos niños sean víctimas de tráfico, sean explotados como mendigos y sometidos a malos tratos físicos y abusos sexuales, y que vivan en condiciones sanitarias deplorables y de miseria extrema. Además, el Comité lamenta que se mantenga la incoherencia entre el artículo 3 de la Ley Nº 2005-02 que prohíbe la mendicidad y el artículo 245 del Código Penal que tolera la mendicidad "en los días, lugares y condiciones consagradas por las tradiciones religiosas", a pesar de las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/16/57/Add.3, párr. 31) (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere el programa de modernización de las daaras y que integre cuanto antes el programa escolar armonizado para las escuelas coránicas que se puso en marcha en 2011. El Estado parte debería igualmente establecer un mecanismo de denuncia accesible para los niños y reforzar las inspecciones de las escuelas religiosas así como las medidas represivas contra los marabouts que exploten a los talibés con fines económicos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que persiga la trata de niños y refuerce las medidas para combatirla y que ponga en marcha a la mayor brevedad posible las disposiciones para la retirada, la reinserción y la rehabilitación de los niños de la calle.

Los refugiados

15.Aunque acoge con satisfacción la presentación a la Asamblea Nacional, a comienzos de 2012, de un proyecto de enmienda de la Ley sobre el estatuto de los refugiados, el Comité observa con preocupación que la legislación en materia de asilo del Estado parte no se conforma plenamente al derecho internacional de los refugiados (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe cuanto antes el proyecto de enmienda de la Ley sobre el estatuto de los ref u giados, disponga sin demora la aplicación del texto en su totalidad y provea a la vigilancia de su cumplimiento.

16.El Comité celebra que haya entrado en vigor el acuerdo de repatriación libremente consentida de los refugiados mauritanos, que ha permitido el regreso de unas 24.500 personas entre 2007 y 2012. También toma nota con satisfacción de la cuestión relativa a la integración de unos 20.000 refugiados mauritanos que viven en el país y de la determinación del Estado parte de otorgar documentos de identidad a todos los refugiados reconocidos como tales. Observa asimismo que en 2005 el Estado parte ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para reducir los casos de apatridia (1961). No obstante, lamenta que numerosos refugiados sigan a la espera de documentos de identidad y en una situación precaria, sin poder beneficiarse de determinadas prestaciones ni gozar plenamente de su libertad de circulación ni del acceso a la educación para sus hijos (art. 5).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos y l e alienta a facilitar la integración de todos los refugiados que viven en su territorio y a otorgarles cuanto antes documentos de identidad para que puedan gozar plenamente de sus derechos.

Los solicitantes de asilo

17.Al Comité le inquieta la lentitud con que la Comisión Nacional de Determinación de la Condición de Refugiado tramita las solicitudes de asilo (tarda un año, en promedio) y sus efectos adversos para el disfrute de los derechos económicos y sociales de los interesados. El Comité lamenta, por otra parte, que el proyecto de ley sobre el estatuto de los refugiados de 2012 no prevea el derecho de los solicitantes de asilo a la educación, el trabajo y la atención médica (art. 5 e)).

El Comité ruega al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que los solicitantes de asilo puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos y sociales.

Los migrantes

18.El Comité se hace eco de las preocupaciones del Comité sobre los Trabajadores Migratorios respecto de la detención de migrantes en situación irregular junto con personas acusadas o condenadas por delitos (CMW/C/SEN/CO/1, párr. 15). Se hace eco igualmente de las preocupaciones expresadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria por la duración excesiva de la detención administrativa de extranjeros en espera de expulsión, debida a la lentitud administrativa o a problemas logísticos (A/HRC/13/30/Add.3, párr. 68) (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que no retenga a los migrantes en lugares destinados a la prisión preventi va o a la privación de libertad , y que vele por que los migrantes que sean privados de libertad lo sean por el mínimo período posible.

Los no ciudadanos

19.Aunque acoge con interés la información presentada por la delegación sobre el proyecto de revisión del Código de la Nacionalidad, el Comité observa con inquietud que la legislación en vigor no permite a las senegalesas casadas con extranjeros transmitir la nacionalidad a sus hijos y sus cónyuges en las mismas condiciones que los hombres senegaleses (arts. 2 y 5).

Recordando sus Recomendaciones generales Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y Nº 30 (2004) relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de revisión del Código de la Nacionalidad para que las mujeres senegalesas casadas con extranjeros puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y cónyuges en las mismas condiciones que los hombres senegaleses.

La institución nacional de derechos humanos

20.El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que se rebaje la categoría del Comité de Derechos Humanos del Senegal (CSDH) del nivel "A" al "B" en noviembre de 2012 si no presenta documentos que corroboren su plena conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité se refiere en particular a las preocupaciones del Subcomité de Acreditación con respecto a la financiación del CSDH, los procedimientos para nombrar o designar a sus miembros, la designación de miembros a tiempo parcial y la capacidad del CSDH de seleccionar a su propio personal.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner al Comité de Derechos Humanos del Senegal (CSDH) en plena conformidad con los Principios de París con el fin de garantizar su independencia funcional. Invita además al Estado parte a hacer efectiva su intención de duplicar el presupuesto del CSDH, anunciada durante el diálogo interactivo, a velar por que el CSDH disponga de los recursos humanos y financieros necesarios y a informar al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las medidas adoptadas para evitar que el CSDH pierda su catogoría "A".

D.Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

21.El Comité valora el importante papel desempeñado por el Estado parte en los procesos de Durban. A la luz de la Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando incorpore la Convención al ordenamiento jurídico interno, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente informaciones precisas sobre los planes de acción y otras disposiciones que haya tomado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

El diálogo con la sociedad civil

22.El Comité recomienda al Estado parte que, al elaborar su próximo informe periódico, consulte e intensifique el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial.

Las enmiendas al artículo 8 de la Convención

23.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14º reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a las resoluciones 61/148, 63/243 y 65/200 de la Asamblea General, en las que esta instaba encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que notificaran cuanto antes por escrito al Secretario General su aceptación de esa enmienda.

La difusión de los informes

24.El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a los informes desde el momento de su presentación y de que las observaciones del Comité al respecto se difundan igualmente en el idioma oficial del Estado y los demás idiomas de uso corriente.

El seguimiento de las observaciones finales

25.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y con el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que le facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 18 y 20 supra.

Párrafos que revisten una importancia particular

26.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 12, 13 y 17 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

La preparación del próximo informe

27.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 19º, 20º, 21º y 22º en un solo documento, a más tardar el 19 de mayo de 2015, teniendo en cuenta las directrices para la presentación del informe específico de la Convención aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que responda a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité exhorta al Estado parte a respetar el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos de cada tratado y el límite de 60 a 80 páginas indicado para el documento básico (véase HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).