Naciones Unidas

CAT/C/BDI/CO/2/Add.2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de octubre de 2016

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Observaciones finales del Comité sobre el informe especialde Burundi, solicitado conforme al artículo 19, párrafo 1 in fine, de la Convención

Adición

Información recibida de Burundi sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 12 de octubre de 2016]

Comentarios de la República de Burundi respecto de las observaciones finales del Comité sobre el informe especial de Burundi, solicitado conforme al artículo 19, párrafo 1 in fine, de la Convención

1.Conforme al artículo 19, párrafo 1 in fine, de la Convención contra la Tortura, los Estados partes en la Convención presentarán al Comité informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a sus compromisos, dentro del plazo de un año en lo que respecta al informe inicial. A partir de entonces, presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

2.Por lo tanto, en virtud de esta obligación prevista en el tratado, el Gobierno de Burundi formula comentarios a las observaciones finales del Comité sobre su informe especial, que fueron aprobadas el 11 de agosto de 2016 en las sesiones 1456ª y 1457ª del Comité contra la Tortura.

3.Con miras a aportar al Comité aclaraciones sobre los principales motivos de preocupación señalados en dichas observaciones finales, el Gobierno de Burundi presenta en primer lugar un breve comentario en el que aborda determinados aspectos de la nota introductoria del Comité, aporta a continuación información sobre las medidas ya adoptadas y responde por último a los principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité.

A.Comentario sobre la nota introductoria del Comité

4.Mediante carta de 16 de noviembre de 2015 el Comité invitó a Burundi a que presentara, el 30 de noviembre de 2015, directamente o por medio de sus representantes, información en el marco del proceso de seguimiento de las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico del país, aprobadas el 26 de noviembre de 2014.

5.Las violaciones denunciadas y puestas en conocimiento del Comité contra la Tortura se referían en particular a casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y violencia política.

6.Conforme al artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura, el Comité decidió solicitar a Burundi que le presentara un informe especial sobre las siguientes cuestiones.

a)Las medidas adoptadas por Burundi para investigar informaciones numerosasy creíbles sobre ejecuciones sumarias, incluidos asesinatos políticos, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos de miembros de la oposición, periodistas, defensores de los derechos humanos y sus familias y toda persona que se considerase que había apoyado a la oposición en 2015

7.El Comité solicitó a Burundi que indicara si esas investigaciones habían dado lugar al enjuiciamiento de miembros de las fuerzas de seguridad y cualquier otra autoridad y persona responsable, así como sus resultados.

8.Teniendo en cuenta el contexto sociopolítico existente en el país durante el período abarcado por el informe especial, Burundi informa al Comité de que, por un lado, la protección de los derechos está garantizada, y de que, por otro, las sanciones impuestas por toda violación de los derechos y las libertades garantizados se determinan con arreglo al procedimiento judicial de Burundi. Las autoridades nacionales consideran que las circunstancias de los asesinatos, así como la identificación del autor o los autores, se revelan precisamente en la tramitación de los expedientes que se abren a esos efectos, y se adoptan las medidas judiciales pertinentes (págs. 10 a 12).

9.En lo que respecta a las alegaciones de amenazas, intimidaciones y detenciones de periodistas, el Gobierno de Burundi informa al Comité de que las instituciones nacionales competentes no tienen conocimiento de casi ninguna denuncia de amenazas e intimidaciones a periodistas, y de que no se ha detenido a ningún periodista. Incluso en los casos abiertos, Burundi lamenta la falta de cooperación de las víctimas para hacer que avance el proceso. Por lo que se refiere a las amenazas, Burundi asegura al Comité que toda persona que se sienta amenazada tiene derecho a solicitar protección policial.

10.En cuanto a las denuncias de actos de tortura contra periodistas, el Gobierno de Burundi informa al Comité de que la Fiscalía General del Tribunal de Apelación de Buyumbura abrió un solo expediente en el que los denunciantes son, respectivamente, el periodista Esdras Ndikumana, la Agencia France-Presse y France Médias Monde; dicho expediente se registró bajo la referencia RMPG 11158/ND.R.

11.A ese respecto, se señala al Comité que el sumario se encuentra todavía en fase de instrucción y que el abogado defensor de las partes denunciantes ha colaborado adecuadamente con los servicios judiciales competentes para la instrucción del caso: durante la última cita en la oficina del juez instructor, el abogado acordó regresar para presentar la lista de las personas señaladas como presuntos autores de los actos de tortura denunciados.

12.En lo que respecta al funcionamiento normal de las estaciones de radio independientes, el Comité debe tener en cuenta que la situación de los medios de comunicación fue caótica durante la tentativa de golpe de Estado del 13 de mayo de 2015 en Buyumbura.

13.Por el contrario, la medida gubernamental de prohibir el acceso a las estaciones de radio privadas destruidas se dictó únicamente debido a dos importantes preocupaciones, a saber, que todo Gobierno responsable debe asumir en tales circunstancias la responsabilidad de proteger los sitios casi destruidos y la necesidad de realizar investigaciones.

14.Además, cabe señalar que algunas estaciones siguieron funcionando, mientras que otras cuyo funcionamiento se había suspendido han sido reabiertas y funcionan con normalidad.

15.En lo que respecta a la conformidad de la medida adoptada con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión garantizado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con los artículos 19 y 31 de la Constitución de Burundi de 2005, el Gobierno señala a la atención del Comité que las restricciones se impusieron para preservar los derechos de las estaciones, los derechos de terceros y los derechos de la comunidad.

16.Burundi invita al Comité a que tome nota de que su Gobierno no vulneró en modo alguno el artículo 19, párrafo 3, del citado Pacto Internacional, ya que las medidas adoptadas por el Gobierno de Burundi tenían por objetivo único la protección de la seguridad y del orden público.

b)Los progresos realizados en las investigaciones sobre el ataque armado contraPierre-Claver Mbonimpa en agosto de 2015 y el secuestro y la muerte de su hijo Welly Nzitonda en noviembre de 2015

17.Burundi reconoce que Pierre-Claver Mbonimpa fue víctima de un intento de asesinato en agosto de 2015. Por esa razón, se esfuerza en buscar a los autores de ese atentado para llevarlos ante la justicia. Sin embargo, el Gobierno de Burundi informa al Comité de que los servicios nacionales competentes todavía no han podido encontrar al verdugo o a los verdugos e invita a la parte civil o su representante a aumentar su colaboración para resolver rápidamente el caso.

18.De todas formas, se invita al Comité a que tenga en cuenta que, con arreglo al ordenamiento jurídico interno, antes del incidente Pierre-Claver Mbonimpa estaba procesado regularmente en una causa penal, registrada como RMP núm. 148310/RP 23699, por participar en falsificaciones y usar documentos falsos y por atentar contra la seguridad del Estado.

19.En el caso de su hijo, Burundi lamenta la muerte de su joven ciudadano Welly Nzitonda, pero también el hecho de que este fuese armado en el momento de los hechos.

20.El Gobierno de Burundi pide al Comité que tome nota de que la falta de colaboración de los representantes de la parte civil constituye un importante obstáculo para la conclusión rápida del proceso. Burundi pide a la parte civil y a su abogado defensor que realicen mayores esfuerzos de colaboración.

c)Las medidas adoptadas por el Gobierno de Burundi para investigar lasinformaciones numerosas y creíbles que se refieren en particular a actos detortura por parte del Servicio Nacional de Inteligencia dentro de los localespróximos a la catedral de Buyumbura, conforme a la recomendación formulada en el párrafo 31 de las observaciones finales sobre el informe especial de Burundi, así como en el párrafo 28 de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Burundi

21.El Comité pidió a Burundi que indicara si esas investigaciones habían conducido al enjuiciamiento de los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia, así como sus resultados. En lo que respecta a los agentes del Servicio Nacional de Inteligencia y de los cuerpos de seguridad en general, el Gobierno de Burundi invita al Comité a que tome nota de que en la reunión del 14 de agosto de 2015, el Consejo Nacional de Seguridad de Burundi formuló en particular una serie de recomendaciones para someter de manera estricta a los agentes de la policía nacional a la ley en general y, en particular, a la ley que rige su profesión. Los agentes a los que iban dirigidas eran todos policías, incluidos los agentes del Servicio Nacional de Inteligencia.

22.Una de las recomendaciones se formuló en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta la situación creciente de falta de disciplina, robos y delincuencia a mano armada en que están involucrados miembros de los cuerpos de defensa y de seguridad que utilizan los medios puestos a su disposición para proteger a la población y los bienes, revisar el Código Penal para castigar de forma ejemplar a los autores de esos delitos”.

23.A la vista de esa muestra de preocupación por parte del Gobierno de Burundi, se invita al Comité a tomar nota de que la voluntad del Gobierno no es proteger a un grupo en detrimento de otro. El Comité podrá constatar que, por ejemplo, los expedientes RMP 154370 y RMP 154561 abiertos por la Fiscalía del Ayuntamiento de Buyumbura están a cargo de los agentes del Cuerpo de Defensa y de Seguridad.

24.Los agentes de la policía nacional, incluidos los agentes del Servicio Nacional de Inteligencia, están sujetos al Código Penal de Burundi y a los otros textos que rigen su profesión.

25.Los agentes del Servicio Nacional de Inteligencia no gozan de ninguna inmunidad por la comisión de crímenes o delitos. En los casos que llegan a conocimiento de las autoridades competentes, se inician actuaciones administrativas o penales de manera regular contra los policías que hayan incurrido en esos actos. En la instrucción se toman en consideración elementos de cargo y de descargo en virtud de la presunción de inocencia.

26.Asimismo, se ha promulgado una nueva ley que regula los cuerpos de Policía y que responde al objetivo del Gobierno de Burundi de controlar adecuadamente las actividades de la policía nacional.

27.Se invita al Comité a que confíe en el Gobierno de Burundi, ya que se puede constatar que en las cárceles del país hay un buen número de miembros de los cuerpos de defensa y de seguridad.

d)Las medidas adoptadas por el Gobierno de Burundi para investigar las informaciones numerosas y creíbles que denuncian en particular asesinatosy actos de tortura por parte de los miembros del grupo de jóvenesImbonerakure contra cualquier persona que se considerase que había apoyado a la oposición, entre otros en los sucesos del 3 de octubre en Cibitoke, conforme a la recomendación que figura en el párrafo 31 de las observaciones finales sobre el informe especial de Burundi, así como en el párrafo 28 de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Burundi

28.El Comité pidió a Burundi que indicara si los miembros del grupo de jóvenes Imbonerakure habían sido procesados por esos actos y cuáles habían sido los resultados.

29.Como ha subrayado ya el Gobierno de Burundi en relación con los agentes del Servicio Nacional de Inteligencia, nadie está por encima de la ley. Los Imbonerakure son ciudadanos como los demás, no gozan de ninguna inmunidad y no existe una profesión llamada Imbonerakure.

30.Durante las etapas de la investigación policial, la instrucción del Fiscal o la audiencia, la identificación del acusado nunca lleva una rúbrica que haga referencia a su condición de militante, dado que existen varios movimientos políticos.

31.Ser “ Imbonerakure ” no es causa subjetiva de exención de la responsabilidad penal ni de atenuación de la pena enunciada en los artículos 25 a 30 del Código Penal, ni causa objetiva de exención de la responsabilidad penal con arreglo al artículo 31 del Código Penal, ni una de las excusas legales previstas en los artículos 32 y 33 del mismo Código en caso de delito.

32.Burundi invita al Comité a que tenga en cuenta que para los militantes “ Imbonerakure ” que cometen delitos punibles en la legislación penal, el procedimiento aplicable carece de excepción, inmunidad o privilegio de jurisdicción relacionado con esa militancia.

e)Las medidas adoptadas por el Gobierno de Burundi para poner en práctica las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité de 26 de noviembre de 2014 en el marco del seguimiento que figuran en el párrafo 11, apartados a), b) y d); y en el párrafo 22, apartado b) y el párrafo 28 de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Burundi

33.El Comité pide que se le informe por escrito de los resultados de las investigaciones realizadas, los procesos iniciados, las sentencias condenatorias pronunciadas y las penas impuestas como resultado de las denuncias mencionadas, incluidos los asesinatos cometidos durante y después de las elecciones de 2010 y otros acontecimientos recientes, como el asesinato de varios miembros de minorías religiosas.

34.Desde diciembre de 2015, se han denunciado pocos casos de tortura en los tribunales nacionales. Burundi lamenta constatar que las presentes acusaciones sobre la existencia de casos de tortura son exageradas. Conforme a la práctica judicial, el funcionario del ministerio público controla siempre las detenciones realizadas por la policía, y la mayoría de las personas detenidas quedan después en libertad.

35.Burundi sospecha que el Comité da credibilidad a informantes malintencionados que aportan datos difíciles de rastrear en las etapas judiciales del derecho interno. Burundi rechaza las denuncias en las que se señala que los actos de tortura quedan impunes y cita como prueba los siguientes expedientes abiertos ante las instancias judiciales: RMP 152724, RMP 155353, RMP 155357, RMP 155358 y RMP 155366.

36.En lo que respecta al asesinato de miembros de minorías religiosas, el Gobierno de Burundi querría, en primer lugar, rectificar la expresión “minorías religiosas” e invitar al Comité a que utilizase más bien el concepto de comunidad religiosa. El Estado de Burundi informa al Comité de que los actos de violencia no se dirigen de manera específica a las comunidades religiosas. Los expedientes se abren independientemente de la pertenencia religiosa o política de las víctimas.

37.La impunidad a que se refiere el documento del Comité es una afirmación excesiva de carácter político. El Gobierno de Burundi ya ha demostrado en el presente documento que adopta todas las medidas necesarias para promover y proteger los derechos humanos en todo el territorio nacional.

f)El Comité pide al Gobierno que introduzca en el Código de ProcedimientoPenal la obligación de investigar todas las denuncias de torturas o malostratos y la imprescriptibilidad de la acción pública con respecto a los delitosde tortura o malos tratos

38.El Estado de Burundi informa al Comité de que la legislación nacional prevé la imposición de sanciones severas a los responsables de actos de tortura o malos tratos. De hecho, el artículo 209 del Código Penal de 2009 establece que las penas previstas para esos casos son de imposición obligatoria y el artículo 208 del mismo Código establece que no se puede invocar la orden de un superior ni de una autoridad pública para justificar la tortura.

39.En lo que respecta a la propuesta del Comité de que se introduzca en el Código Penal una disposición que establezca que la acción pública por la tortura infligida sea imprescriptible, el Gobierno de Burundi recuerda al Comité que esa cuestión depende de la decisión soberana de cada Estado parte.

40.Es más, incluso la Convención contra la Tortura es clara a ese respecto, pues en el artículo 4, párrafo 1, dispone que “Todo Estado parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal…”.

41.Así, a la luz del capítulo II del Código Penal, consagrado a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, el Estado de Burundi considera que el Comité debe reconocer una vez más los esfuerzos realizados hasta el momento por el legislador nacional, como ya lo hizo en sus observaciones finales al referirse a los aspectos positivos del segundo informe periódico del país.

42.En lo que respecta a la obligación de abrir sistemáticamente una investigación judicial para todos los casos de tortura o malos tratos, Burundi considera que la idea no es nueva, y que el país lo ha hecho siempre en todos los casos que han llegado a su conocimiento. De hecho, el párrafo 5 del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal trata de la protección de todas las víctimas de atentados voluntarios contra la vida o la integridad física, en este caso, los malos tratos y los actos de tortura. La ley permite que cualquier asociación legalmente autorizada se una a la víctima de los hechos o presente una denuncia en su lugar.

43.Por lo tanto, el Gobierno de Burundi no se opone a la idea de reforzar la protección de las víctimas de actos de tortura en el sentido del artículo mencionado con anterioridad, y agradece al Comité su contribución.

44.Mediante nota verbal de 30 de junio de 2016, la Misión Permanente de Burundi transmitió al Comité el informe especial de su Gobierno, en el que figura la información previamente expuesta.

45.Posteriormente, en respuesta a la invitación formulada por el Comité el 9 de diciembre de 2015 para que se le presentase el informe especial, la delegación de Burundi participó el 28 de julio de 2016 en la 1438a sesión del Comité.

46.Durante esa sesión del Comité, celebrada el 28 de julio de 2016, la delegación de Burundi constató que el Comité no le había transmitido por escrito y de forma oficial todas las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22, párrafo 3, de la Convención y que había omitido preguntar qué medidas había adoptado el Gobierno de Burundi para remediar la situación.

47.A ese respecto:

Los motivos de preocupación expuestos por el Comité en su 1438a sesión no se le habían comunicado en su totalidad y previamente al Gobierno de Burundi;

El diálogo se centró esencialmente en el contenido de un informe alternativo de la sociedad civil que no se le había comunicado previamente al Gobierno de Burundi con miras a recabar sus observaciones;

Los datos relativos al contexto de crisis sociopolítica que atraviesa Burundi no se utilizaron de manera imparcial y el Comité no prestó ninguna atención a las medidas adoptadas por Burundi para el restablecimiento del orden social;

El Comité no respetó el plazo necesario para que se aportase información.

48.Como consecuencia de las críticas negativas anteriormente expuestas, la delegación de Burundi no participó por los motivos arriba indicados en el diálogo celebrado durante la 1441a sesión del Comité, de 29 de julio de 2016, y considera que el Comité lo comprendió, puesto que le otorgó una prórroga del plazo.

49.Mediante nota verbal transmitida el día siguiente 29 de julio de 2016 Burundi expresó al Comité su opinión sobre el proceso de examen de su informe especial y pidió que se le otorgase tiempo suficiente para preparar información sobre todas las cuestiones señaladas por el Comité, incluidas aquellas que se le habían comunicado a la delegación de Burundi durante la propia reunión.

50.Mediante la nota verbal de 29 de julio de 2016, el Comité comunicó también a la Misión Permanente de Burundi que lamentaba la ausencia de la delegación del país en su segunda sesión y, al mismo tiempo, le notificaba su decisión de aprobar sus observaciones finales sobre el informe especial de Burundi sobre la base del informe especial y las informaciones de que disponía.

51.Aunque el Comité haya adoptado esa postura, Burundi desea señalar a la atención del Comité la injusticia flagrante de la que ha sido objeto, y aprovecha la ocasión para denunciar la falta de imparcialidad del procedimiento seguido por el Comité.

52.En la misma nota verbal de 29 de julio de 2016, el Comité recordó a Burundi su práctica consistente en que el examen de un informe, incluido un informe especial, se llevaba a cabo sobre la base del informe del Estado parte y las informaciones procedentes de otras fuentes (organizaciones no gubernamentales (ONG), organismos de las Naciones Unidas), que se le presentaban y se publicaban en el sitio web del Comité, aunque también sobre la base de otras informaciones públicamente disponibles que podía utilizar el Comité.

53.El Comité afirma igualmente que limitó el diálogo a las cuestiones planteadas respecto del informe especial. Indica además que expresó su deseo de retomar el diálogo lo antes posible y dio la oportunidad a la delegación de Burundi de presentar sus respuestas a las cuestiones planteadas durante la primera sesión con un margen de 48 horas, conforme a la práctica habitual del Comité en el marco del examen de los informes de los Estados partes. Indica, además, que Burundi no transmitió respuesta alguna.

54.El Gobierno de Burundi lamenta que el Comité parezca querer empeorar la situación cuando dice que concedió a Burundi un plazo de 48 horas. Como bien sabe el Comité, el 28 de julio de 2016 la delegación no tenía más que poner por escrito durante 3 horas todas las cuestiones planteadas por los miembros del Comité, y aportar las aclaraciones al día siguiente durante 90 minutos. Sin embargo, el 28 era jueves, y el 29 de julio de 2016 era viernes, día en que la jornada laboral en Burundi cesa a mediodía. Eso significa que todos los servicios públicos de los que la delegación debía obtener información para aclarar varias preocupaciones nuevas del Comité que no le habían sido comunicadas previamente (el caso de desaparición del periodista Jean Bigirimana, el discurso político que presuntamente incitaba al odio del presidente de un partido político, el caso de Désiré Uwamahoro…) habían cerrado, puesto que comenzaba el fin de semana. Además, el plazo de 48 horas al que se refiere el Comité abarcaba los días 30 y 31 de julio, ¡sábado y domingo, respectivamente! La delegación no podía hacer nada más que solicitar una prórroga. Desgraciadamente, y contra todo pronóstico, el Comité tomó su decisión de todas formas.

55.El Gobierno de Burundi observa que la práctica del Comité no siempre es compatible con la voluntad de los Estados partes de suministrar información fiable y suficientemente contrastada. El plazo de 48 horas, para reunir información, verificarla y comunicársela al Comité es, en general, demasiado corto.

56.Para el Gobierno de Burundi, la práctica de limitar rigurosamente los plazos a 48 horas es improductiva, ya que no tiene en cuenta la legislación particular de los Estados partes en lo que respecta a los días de licencia y los días festivos e ignora que las preguntas que pide que se respondan son delicadas. Esta práctica rigurosa es la única manera de participar en el diálogo interactivo con el Comité.

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Ejecuciones extrajudiciales, fosas comunes y presuntos asesinatos políticos

57.El Comité afirma que está profundamente preocupado por las graves violaciones de los derechos humanos, documentadas y denunciadas, entre otros, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), presuntamente cometidas en Burundi desde abril de 2015, durante la represión del movimiento de protesta contra la decisión del Presidente, Pierre Nkurunziza, de presentarse para un tercer mandato.

58.El Comité continúa diciendo que está particularmente preocupado por las frecuentes ejecuciones extrajudiciales señaladas en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de junio de 2016 (véase A/HRC/32/30, párr. 10), según el cual se han documentado 348 ejecuciones cometidas principalmente por las fuerzas de seguridad entre abril de 2015 y abril de 2016.

59.El Comité indica que también está particularmente alarmado por la gran cantidad de ejecuciones sumarias que al parecer tuvieron lugar los días 11 y 12 de diciembre de 2015 en los barrios de Buyumbura considerados contestatarios al tercer mandato tras el ataque a cuarteles por grupos armados no identificados. Aunque tomó nota de la creación por el Fiscal General de la República de una comisión de investigación para esclarecer esas ejecuciones, así como la presunta existencia de fosas comunes, el Comité dice que fue informado de que, según el informe final de esa investigación, se consideró que las 79 personas muertas eran atacantes, salvo una persona que fue muerta por una bala perdida, y que no existían, de acuerdo con dicha comisión de investigación, fosas comunes.

60.Sin embargo, el Comité lamenta constatar con preocupación la considerable diferencia entre esa cifra y las que figuran en otros informes no gubernamentales que indican que, al parecer, hubo entre 150 y 200 víctimas, entre ellas civiles ejecutados sumariamente, y que se trasladaron varios cadáveres a lugares desconocidos.

61.El Comité lamenta que el Estado parte no haya respondido a las peticiones de información para saber si se habían realizado exhumaciones y autopsias y si se estaban realizando investigaciones sobre un posible uso desproporcionado de la fuerza letal, teniendo en cuenta la cantidad de muertos.

62.También preocupan al Comité las informaciones que proporciona el Alto Comisionado para los Derechos Humanos relativas a la localización de al menos nueve fosas comunes en los alrededores de Buyumbura y observa que las autoridades locales han reconocido la existencia de algunas. También toma nota con inquietud de las numerosas informaciones relativas a los asesinatos de opositores al régimen y lamenta no haber recibido datos complementarios sobre las investigaciones realizadas por el Estado parte sobre los casos de Faustin Ndabitezimana, Zedi Feruzi, Charlotte Umugwaneza, William Nimubona y Melchior Hakizimana (arts. 2, 4, 12, 13 y 16).

63.El Comité dice que está profundamente preocupado por las graves violaciones de los derechos humanos, documentadas y denunciadas, entre otros, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presuntamente cometidas en Burundi desde abril de 2015, durante la represión del movimiento de protesta contra la decisión del Presidente, Pierre Nkurunziza, de presentarse para un tercer mandato.

64.En lo que respecta a este punto, el Comité no debería preocuparse en exceso, ya que las informaciones transmitidas por el propio ACNUDH son, en general, falsas.

65.En lo que respecta al recurso frecuente a las ejecuciones extrajudiciales, Burundi rechaza esas alegaciones orquestadas por sus detractores. Burundi lamenta que haya habido pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esta crisis sociopolítica, pero considera que la cifra de 348 ejecuciones esgrimida por el Comité es exagerada. Sería necesario que el Comité indicase a Burundi los datos identificativos completos de las 348 personas ejecutadas para que fuese posible investigar todos los casos. Además, Burundi siempre se ha opuesto a las estadísticas utilizadas por el ACNUDH, puesto que se han revelado falsas. Desgraciadamente, el propio Comité acaba de caer en la misma trampa que la Comisión de Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi. ¿Cómo es posible que, tratándose de dos órganos de protección del sistema de las Naciones Unidas, por un lado, la Comisión de Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi hable de 564 personas ejecutadas y, por el otro, el Comité contra la Tortura hable de 348 personas muertas? Y sin embargo, ambos órganos internacionales afirman, curiosamente, haber obtenido las cifras de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

66.En lo que respecta a los sucesos que presuntamente tuvieron lugar los días 11 y 12 de diciembre de 2015 en los barrios de Buyumbura considerados contestatarios al tercer mandato tras el ataque de los cuarteles por grupos armados no identificados, el Comité señala que le preocupa la gran cantidad de ejecuciones sumarias. Añade que, al tiempo que observa la creación de una comisión de investigación nacional, le preocupa la considerable diferencia entre la cifra aportada por la comisión (79 personas muertas) y las cifras que figuran en otros informes no gubernamentales (entre 150 y 200 víctimas).

67.Burundi desearía volver una vez más sobre las cifras aportadas en esos informes, que parecen improvisadas, dado que no es posible verificarlas sobre el terreno. El Comité se refiere también a otros informes no gubernamentales, pero no indica quiénes son los autores. Si el Comité contra la Tortura ha adoptado esta estrategia, es porque él mismo duda de la veracidad de las estadísticas obtenidas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

68.Burundi informa al Comité de que las comisiones de investigación puestas en marcha por el Fiscal General de la República tienen el objetivo de asegurar una correcta instrucción de los casos, pero también de agilizar el proceso.

69.Burundi indica además que no se pretende encubrir a los autores de los delitos, ya sean agentes del Estado o cualquier otra persona. Burundi recuerda al Comité que confía en las conclusiones de la comisión de investigación creada para arrojar luz sobre los sucesos de los días 11 y 12 de diciembre de 2015, así como sobre la presunta existencia de fosas comunes.

70.El Comité señala que lamenta que Burundi no haya respondido a las peticiones de información para saber si se habían realizado exhumaciones y autopsias y si se estaban realizando investigaciones sobre un posible uso desproporcionado de la fuerza letal, teniendo en cuenta la cantidad de muertos.

71.Sobre ese punto, el Gobierno de Burundi recuerda al Comité que se realizaron investigaciones y se elaboró un informe. Sin embargo, si hay personas que dispongan de información sobre esos sucesos, Burundi las invita a que declaren ante el Ministerio Público para que se abran otros expedientes judiciales según proceda.

72.Al mismo tiempo, Burundi rechaza categóricamente la acusación de que se haya producido un uso desproporcionado de la fuerza letal. Esta afirmación es gratuita, pues se sostiene en rumores difundidos por los autores del ataque.

73.El Comité indica que también le preocupan las informaciones que proporciona el Alto Comisionado para los Derechos Humanos relativas a la localización de al menos nueve fosas comunes en los alrededores de Buyumbura y observa que las autoridades locales han reconocido la existencia de algunas.

74.Burundi señala a la atención del Comité una posible manipulación y lo invita una vez más a que evite tomar como verdad absoluta todos los datos proporcionados por el ACNUDH. El Comité debe tomar nota de que Burundi ya llevó a cabo una investigación sobre esas denuncias y de que se elaboró un informe. Burundi sigue trabajando en esos casos y continúa dispuesto a utilizar cualquier nueva información que sirva para esclarecer la verdad.

75.Con respecto a las numerosas denuncias de asesinatos de opositores al régimen, el Estado de Burundi invita al Comité contra la Tortura a que trate con cautela las informaciones gratuitas y erróneas que llegan a su conocimiento, y que califica de “numerosas informaciones concordantes” o de “fuentes dignas de crédito”,sobre todo en lo tocante a la lista de personas asesinadas citada constantemente, que se presta a confusión.

76.En lo que respecta a Zed Feruzi, el expediente de sus asesinos sigue siendo investigado por la Fiscalía del Ayuntamiento de Buyumbura.

2.Desaparición forzada de opositores políticos

77.El Comité afirma que le preocupa la información que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase A/HRC/32/30, párrs. 16 y 17), según la cual se documentaron 36 desapariciones forzadas entre abril de 2015 y abril de 2016 y esas desapariciones tienden a aumentar, como indicó también el Secretario General de las Naciones Unidas (S/2016/352).

78.El Comité añade que, según varias fuentes dignas de crédito, las víctimas son al parecer jóvenes sospechosos de participar en manifestaciones, miembros de la sociedad civil contrarios al tercer mandato, como Albert Dushime, y miembros de la oposición como Christa Bénigne Irakoze o Eddy Claude Ndabaneze. El Comité también señala con preocupación la información que indica que, en ciertos casos, miembros de la policía presuntamente exigieron rescates, como los de Charles Mutoniwabo y Pascal Ndimurukundo.

79.El Comité dice que le preocupa la falta de datos oficiales sobre los casos documentados y las investigaciones realizadas durante ese período, así como el hecho de que el Estado no haya facilitado información sobre los casos planteados durante el diálogo (arts. 2, 12, 13, 14).

80.El Estado de Burundi invita al Comité a tratar con cautela toda la información que recibe, ya que alguna de ella no se ha verificado en absoluto. El Comité parece aferrarse al hecho de que la obtiene de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y sin embargo, la realidad sobre el terreno no siempre coincide con las estadísticas de la Oficina, lo que el Estado de Burundi ha demostrado ya con anterioridad, y volverá más adelante sobre los casos de tortura.

81.El Estado de Burundi desearía informar una vez más tanto al Comité contra la Tortura como a la comunidad internacional de que cada vez que se tiene conocimiento de un caso de desaparición forzada que afecte a cualquier persona, se abre un expediente. El Estado de Burundi siempre se ha esforzado para establecer responsabilidades en relación con esas desapariciones. Por ello, cualquier persona puede presentar denuncias por desaparición ante el Ministerio Público e incluso, si es personalmente testigo, puede proceder de oficio a investigar los hechos. En este sentido, en relación con esas presuntas desapariciones forzadas, el Ministerio Público abrió un expediente con número RMP 154051/NTT/HL por desaparición o secuestro con arreglo al Código Penal de Burundi. Ese expediente sigue en fase de instrucción.

82.El Comité debe tomar nota de que Burundi es un país de cultura oral en el que se otorga mucha importancia a los rumores. El Ministerio Público no puede basarse en rumores para encausar a los autores de infracciones. Se apoya únicamente en los testimonios de las personas que pueden demostrar aquello que afirman.

83.El Comité indica que le preocupa la falta de datos oficiales sobre los casos documentados y las investigaciones realizadas durante ese período, así como el hecho de que el Estado no haya facilitado información sobre los casos planteados durante el diálogo (arts. 2, 12, 13, 14).

84.El Estado de Burundi siempre ha prestado atención al buen funcionamiento de la administración de justicia. Incluso en algunos de los casos mencionados por el Comité contra la Tortura que han llegado a su conocimiento, el Estado de Burundi ha realizado todas las actuaciones necesarias para arrojar luz sobre la situación.

85.En el estado actual de la instrucción, el Ministerio Público ha interrogado ya a algunos miembros de los grupos que participaron activamente en los actos de barbarie cometidos en la capital, Buyumbura.

86.Estos insurgentes armados afirman que, por un lado, procedían a ejecuciones de miembros de su grupo, y por otro, ejecutaban a los que estaban contra ellos, en particular a las personas que presuntamente provenían de barrios que no participaron en la insurrección iniciada el 26 de abril de 2015. Además, cuando iban a enrolarse en esos grupos de insurgentes armados, no informaban a sus padres ni a sus allegados de cuál era su destino. En lo que respecta a sus compañeros de lucha, remataban a los que habían sido gravemente heridos durante sus enfrentamientos con las fuerzas de defensa y seguridad.

87.Para no tirar sus cadáveres en las calles de Buyumbura o en otro lugar, los enterraban en fosas comunes o en tumbas improvisadas aisladas, según el rango que el difunto ocupase en sus filas.

88.Como otros muchos expertos, el Comité contra la Tortura se inspira en ciertas ocasiones en el informe de 2016 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Burundi, informe que es, por otra parte, tendencioso y parcial.

3.Actos de tortura y malos tratos

89.El Comité señala que, si bien toma nota de que, según el informe especial del Estado parte, “se han denunciado pocos casos de tortura desde diciembre de 2015”, está preocupado por los 651 casos de tortura registrados entre abril de 2015 y abril de 2016 por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Burundi (véase A/HRC/32/30, párr. 27).

90.El mismo Comité continúa diciendo que le inquieta también la información según la cual recientemente han aumentado los casos de tortura vinculados con la crisis política, como indicaron el Secretario General de las Naciones Unidas (véase S/2016/352, párr. 9) y la misión de expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos con ocasión de su segunda visita al Estado parte. Al parecer, los actos de tortura y los malos tratos se cometen principalmente en el recinto del Servicio Nacional de Inteligencia, ubicado cerca de la catedral de Buyumbura, así como también en los centros de detención no oficiales, como el calabozo llamado “Iwabo w’abuntu” y el centro de mando operativo de la policía llamado “Chez Ndadaye”, a los que no tienen acceso los observadores nacionales e internacionales. Aunque se están instruyendo cinco sumarios por actos de tortura desde septiembre de 2015, el Comité afirma que está profundamente preocupado por la diferencia entre esos datos y los numerosos casos de tortura registrados en el informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, diferencia que parece indicar que no todas las denuncias de tortura han sido objeto de una investigación, según concluye el Comité.

91.Este último lamenta que el Estado parte no facilitase la información que se le había solicitado sobre el seguimiento dado a esas investigaciones y sobre los casos de tortura de Esdras Ndikumana, Omar Mashaka, el General Cyrille Ndayirukiye y Egide Nkunzimana.

92.El Estado de Burundi siempre ha estado dispuesto a proporcionar toda la información útil que ha solicitado el Comité contra la Tortura.

93.No obstante, al Estado de Burundi le desconcierta el hecho de que el Comité tan pronto haga alusión a las estadísticas contenidas en el informe de la misión de expertos independientes establecida por el Consejo de Derechos Humanos como a las de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Burundi, estadísticas que resultan contradictorias. En el punto C, que trata sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la misión de expertos independientes afirmó lo siguiente: “La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Burundi ha publicado un informe desde el comienzo de la crisis. El informe minimiza las violaciones graves de los derechos humanos aportando cifras ínfimas. Por ejemplo, para todo el año 2015, el informe se refiere a 27 casos de tortura y malos tratos, en contraste con los 250 casos de tortura y malos tratos documentados por el ACNUDH entre abril de 2015 y abril de 2016”. Curiosamente, el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre el informe especial de Burundi, no dudó en hablar de 651 casos de tortura registrados entre abril de 2015 y abril de 2016, refiriéndose siempre a la misma Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Burundi. ¡Qué contradicción!

94.El Estado de Burundi lamenta que ninguno de los informes que ha elaborado hasta ahora haya sido satisfactorio a ojos del Comité. El Estado de Burundi querría señalar esta situación a la atención de los miembros del Comité contra la Tortura cuya vigilancia está visiblemente equivocada por informes falsos a los que conceden una gran importancia sin preocuparse de verificarlos ellos mismos. Es más, el Estado de Burundi, recuerda que siempre ha rebatido las cifras astronómicas presentadas por el ACNUDH, cuya oficina en Burundi solo cuenta, además, con una pequeña unidad con sede en Buyumbura y tiene una presencia mínima en las regiones. Está claro que muchos informes proporcionados por esta oficina se basan en información de segunda mano, lo que explica las exageraciones, particularmente en relación con los casos de tortura. Lo que resulta sorprendente e incomprensible es que los informes que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Buyumbura comparte con las autoridades sean diferentes de los que presenta al ACNUDH.

95.En lo que respecta a los centros de detención no oficiales condenados por el Comité contra la Tortura, a saber, el calabozo llamado “Iwabo w’abantu” y el centro de mando operativo de la policía llamado “Chez Ndadaye”, a los que no tienen acceso los observadores nacionales e internacionales, el Estado de Burundi afirma que todos los centros de detención de personas en conflicto con la ley son perfectamente conocidos y accesibles a todo el mundo. 

96.El Estado de Burundi invita al Comité contra la Tortura a que descienda él mismo sobre el terreno para conocer la verdad. 

97.En lo que respecta a los expedientes de tortura que se están instruyendo desde septiembre de 2015, el Estado de Burundi recuerda que todos los casos de tortura de los que ha sido informado siempre han sido objeto de instrucción judicial.

98.El Comité también manifestó su inquietud por que no se le informase del caso del periodista Esdras Ndikumana.

99.El Estado de Burundi informa al Comité contra la Tortura de que el periodista Esdras Ndikumana, corresponsal de la emisora de radio France Internationale y de la Agencia France Presse, presentó una denuncia. En consecuencia, se abrió un expediente, RMPG 11158/NDR, que está en fase de instrucción. En efecto, la denuncia se presentó ante la fiscalía, pero todavía falta cierta información para poder dar curso al expediente. Por lo tanto, se invita al interesado a que coopere con la justicia para que esos hechos puedan ser castigados.

100.En cuanto al caso de Cyrille Ndayirukiye, recordamos que se trata del autor intelectual del golpe de Estado que se abortó los días 13 y 14 de mayo de 2015. Durante su interrogatorio, afirmó que había participado en los enfrentamientos que su grupo de golpistas organizó contra las fuerzas del orden leales al Gobierno, y también reconoció que fracasaron en su objetivo a pesar de la atrocidad de los combates librados. Tras su detención fue interrogado por funcionarios de la fiscalía, su caso se remitió a la jurisdicción competente y se dictó sentencia. Hasta el momento, ni el propio interesado ni sus abogados han señalado ninguna irregularidad para alegar la nulidad de las actas levantadas a esos efectos. En ningún momento mencionó que hubiese sido torturado.

101.Paralelamente, el Gobierno de Burundi prosigue el cumplimiento de sus compromisos desarrollando una serie de actividades de control y de sensibilización, cuyos resultados son perfectamente verificables sobre el terreno.

102.El Gobierno de Burundi señala que, junto con la oficina en Burundi de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia organizó los días 29 y 30 de octubre de 2015 un taller de intercambios con los agentes judiciales sobre “la integración de un enfoque de derechos humanos en la administración de justicia”. En aplicación de las recomendaciones formuladas por los participantes, que eran todos fiscales y administradores judiciales en Burundi, se realizaron inspecciones regulares que habían permitido detectar esos casos de tortura.

103.Se organizan periódicamente talleres de sensibilización y de formación sobre la lucha contra la tortura o los malos tratos destinados al personal policial, que actualmente es consciente del peligro que representan los casos de tortura para las víctimas, la sociedad y los propios agentes.

104.El Estado de Burundi lamenta una vez más que el ACNUDH siga confundiendo a los órganos internacionales de protección con cifras que están infladas por una razón de la que tiene conocimiento.

4.Actos de violencia con motivación política perpetrados por los jóvenesImbonerakure

105.El Comité manifestó su preocupación por las numerosas informaciones concordantes que revelan una participación sistemática de los jóvenes de la liga del partido en el poder, los Imbonerakure, en múltiples situaciones de violaciones graves de la Convención.

106.El Comité añade que le preocupan las denuncias concordantes que revelan que este grupo, calificado de milicia por fuentes de las Naciones Unidas, al parecer ha sido armado y entrenado por las autoridades de Burundi e interviene en las detenciones en coordinación con la policía y los miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y de manera autónoma en actos de represión, con total impunidad.

107.El Comité indica que, si bien observa que el Estado parte, en su informe especial, parece disociarse de la acción de ese grupo, lamenta que este no se haya referido a la estructura de los Imbonerakure, sus vínculos con las autoridades y sus atribuciones.

108.El Comité expresa su preocupación por que el Ministro del Interior haya reconocido que los Imbonerakure eran parte de la estrategia de seguridad nacional basada en los “comités mixtos de seguridad”, establecidos de conformidad con la Disposición Legislativa de 4 de febrero de 2014.

109.El Comité lamentó también no haber recibido del Estado parte la información que le solicitó sobre las actuaciones iniciadas contra los abusos cometidos por los Imbonerakure, en particular en lo que respecta a su presunta participación en los enfrentamientos que tuvieron lugar el 3 de octubre de 2015 en Cibitoke, la ejecución de cinco jóvenes el 9 de diciembre de 2015 y el asesinato de Laurent Gasasuma (arts. 2, 12 y 16).

110.El Estado de Burundi considera que el Comité contra la Tortura exagera cuando hace alusión a numerosas informaciones concordantes que revelan una participación sistemática de los jóvenes de la liga del partido en el poder. Con frecuencia se ha demonizado al grupo de los jóvenes Imbonerakure, a los que se ha responsabilizado de todos los males por la sencilla razón de tratarse de una liga de jóvenes afiliados al partido en el poder.

111.El Estado de Burundi observa que el Comité va más lejos cuando indica que, en su informe especial al Comité, el Estado parte parece disociarse de los actos de ese grupo, como si el Estado reconociera de antemano la naturaleza de esos actos. El Estado de Burundi reitera una vez más que los Imbonerakure no actúan como milicia, puesto que nunca han estado a las órdenes del partido en el poder. Si alguno de estos jóvenes incurre en una infracción, debe ser sancionado con arreglo a la ley.

112.Al Estado de Burundi le sorprende que el Comité quiera hacer de la Disposición Legislativa de 4 de febrero de 2014 su punta de lanza para demostrar que el Estado de Burundi reconoce que el grupo Imbonerakure actúa en coordinación con la policía. ¡Lo que es falso! Seguramente esta Disposición Legislativa se ha malinterpretado de manera intencionada para encontrar una manera de agravar aún más la situación en lo que respecta al Estado de Burundi.

113.De no ser así, ¿cómo se explica que un país como Burundi, cuyas fuerzas de defensa y seguridad bien estructuradas son suficientes en cuanto a los efectivos y las competencias profesionales reconocidas a nivel internacional, pueda requerir la intervención de este grupo de jóvenes para llevar a cabo las operaciones necesarias de manera conjunta?

114.Es asimismo aberrante que el Comité contra la Tortura diga que también lamenta no haber recibido del Estado parte la información que le solicitó sobre las actuaciones iniciadas contra los abusos cometidos por los Imbonerakure, como si el Estado de Burundi actuara de mala fe. Burundi siempre ha afirmado que los Imbonerakure son jóvenes burundeses como tantos otros y la responsabilidad penal de cada imbonerakure es personal, no por su condición de imbonerakure sino por la de ciudadano.

5.Violencia sexual relacionada con la crisis política

115.El Comité añade que está alarmado por las alegaciones numerosas y concordantes de actos de violencia sexual contra mujeres que se utilizan como arma de intimidación y de represión durante las manifestaciones, así como durante los registros y allanamientos realizados por la policía, los militares y los Imbonerakure en los barrios de Buyumbura considerados contestatarios.

116.El mismo Comité expresa también su preocupación por las informaciones que denuncian cantos de los Imbonerakure que incitan a la violación de mujeres.

117.Al tiempo que señala que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos registró 19 casos de violencia sexual por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y jóvenes Imbonerakure entre abril de 2015 y abril 2016, el Comité considera que esos casos pueden representar solamente una pequeña parte del número total de violencia de esa índole, dado que pocas víctimas se atreven a denunciar esas violaciones.

118.El Comité dice que, aunque toma nota de la declaración del Ministerio de Derechos Humanos que indica que esos hechos no están relacionados con la crisis política, sino con un fenómeno social, observa con preocupación que los actos denunciados fueron presuntamente cometidos con la participación, el consentimiento o la aquiescencia de agentes del Estado en el marco de sus funciones y, por consiguiente, constituirían actos de tortura.

119.El Comité dice a este respecto que lamenta la falta de datos oficiales sobre las alegaciones de violencia sexual cometida por los miembros de las fuerzas de seguridad o los Imbonerakure durante el mismo período, así como sobre las investigaciones realizadas, los procesos iniciados y las condenas impuestas (arts. 1, 2, 4 y 16).

120.Burundi ha observado previamente que se han construido pruebas falsas recurriendo al montaje de imágenes, que han sido difundidas en las redes sociales y por los organizadores de la insurrección, como Pacifique Ninahazwe, sobre violaciones por motivos étnicos en los barrios llamados contestatarios. Algunos de estos insurgentes que se han distanciado de esos actos criminales afirman que participaron en la preparación de estos montajes con el fin de utilizarlos para desacreditar a los cuerpos de defensa y seguridad.

121.Burundi informa al Comité de que los casos de violaciones que se presentan en el informe como un medio de represión de los opositores no tienen nada que ver con los casos de violaciones que están pendientes en las cortes y los tribunales. Consciente de la necesidad de combatir los actos de esta índole en su territorio, el Gobierno de Burundi ha adoptado medidas legislativas y reglamentarias para reprimir de manera eficaz esos actos, como la revisión del Código Penal y la Ley de Violencia de Género.

122.Burundi no cesa de adoptar medidas concretas para combatir este problema. Por ejemplo, se han creado salas especializadas en los tribunales para gestionar con eficacia los casos de actos de violencia sexual, así como un servicio en el Ministerio de Justicia que se encarga de la planificación y el seguimiento de las actividades de lucha contra los actos de violencia sexual y de género.

123.Burundi, en colaboración con organismos del sistema de las Naciones Unidas, como el PNUD, ONU-Mujeres, el ACNUDH, el Banco Mundial o el UNICEF, organiza regularmente campañas de sensibilización y sesiones especiales para tramitar con diligencia los expedientes judiciales relacionados con actos de violencia sexual y de género. Hasta la fecha, estas organizaciones asociadas no han informado de casos en que las violaciones se hayan utilizado como medio de represión de opositores políticos. Además, el centro Humura y el centro Seruka, que se encargan del tratamiento de las víctimas de actos de violencia de esta índole, tampoco han informado de casos de este tipo.

124.En ninguno de los 133 casos de violaciones puestos en conocimiento del Ministerio Público se ha constatado hasta la fecha que haya habido una motivación étnica. Además, en ninguno de los casos ha quedado probado que los autores ya identificados fueran miembros de las fuerzas de defensa o de seguridad.

125.Al margen de la investigación llevada a cabo, cabe señalar que las denuncias de estas presuntas violaciones por motivos étnicos solo pretenden manchar la imagen de los cuerpos de defensa y seguridad para dar crédito al presunto genocidio que denuncian algunos instigadores de los insurgentes, como afirman los que han participado en la realización de los montajes, algunos de los cuales han sido realizados por organizaciones como Human Rights Watch.

126.Para obtener resultados alentadores, se invita al Comité a tomar nota de que se han establecido estructuras nacionales de lucha contra la violencia sexual y de género que están actualmente en funcionamiento en virtud de los reglamentos que se indican a continuación:

Orden ministerial núm. 550/1650, de 28 de septiembre de 2012, por la que se establece la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, y

Orden ministerial núm. 550/1622, de 19 de noviembre de 2013, sobre la misión, composición y funcionamiento de las salas especiales para menores y víctimas de la violencia sexual en Burundi y la creación de salas especiales para menores en los tribunales de primera instancia y los tribunales de apelación, así como las fiscalías de la República y las fiscalías generales adscritas a los tribunales de apelación.

127.El Comité observará que en su actividad de lucha contra la violencia sexual el Gobierno cuenta con el apoyo del Banco Mundial, a través del Proyecto de emergencia contra la violencia sexual y de género y la salud de las mujeres en la Región de los Grandes Lagos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONU-Mujeres.

128.El Gobierno de Burundi invita y alienta a las víctimas de estos actos de violencia y a la parte civil interesada a que colaboren con el Ministerio y toda la jerarquía administrativa testificando directamente ante el magistrado designado para ello o a través de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) o las organizaciones nacionales de la sociedad civil acreditadas que trabajan en la esfera de la violencia sexual.

129.Burundi y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Burundi colaboran estrechamente en esta cuestión.

130.En cualquier caso, para los casos de violaciones por motivos étnicos denunciados desde el mes de febrero de 2016, el Ministerio Público ha abierto un expediente al respecto en la Fiscalía de la República en el Ayuntamiento de Buyumbura con el número RMP 154051 Bis/NTT/HL.

131.Aunque todavía no ha tenido lugar la declaración ante los tribunales de los presuntos testigos o víctimas de actos de esta índole, el estado actual de la instrucción de este caso muestra que los hechos denunciados no son más que un montaje.

6.Actos de violencia por motivos étnicos e incitación al odio

132.Según el Comité contra la Tortura, aunque la crisis de Burundi es de naturaleza política, el Comité observa que la candidatura del Presidente a un tercer mandato puso en entredicho el reparto del poder sobre una base político-étnica establecido por el Acuerdo de Paz de Arusha.

133.El Comité añade que está profundamente preocupado por la información procedente de fuentes de las Naciones Unidas en la que se denuncian declaraciones de altos funcionarios del Gobierno que utilizan una retórica genocida.

134.También está alarmado por las denuncias concordantes de asesinatos y desapariciones forzadas de oficiales de las antiguas Fuerzas Armadas de Burundi, llamados ex-FAB, tras el intento de golpe de Estado de mayo de 2015, que podrían tener carácter étnico, como indicó el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Esta dimensión étnica del conflicto podría verse agravada por las operaciones de represión en barrios de mayoría tutsi (arts. 2, 16, 12).

135.El Estado de Burundi lamenta sinceramente la actitud del Comité contra la Tortura, que se ha apresurado a extraer conclusiones que tienen por objeto empañar su imagen.

136.En cuanto al hecho de que el Comité está profundamente preocupado por la información procedente de fuentes de las Naciones Unidas en la que se denuncian declaraciones de altos funcionarios del Gobierno que utilizan una retórica genocida, Burundi desearía indicar al Comité que su Gobierno suscribe plenamente la política de unidad nacional y se afana en promoverla tanto en sus discursos como en sus acciones.

137.Carece de lógica que el Comité contra la Tortura llegue a una conclusión sobre los asesinatos y las desapariciones forzadas de oficiales de las antiguas Fuerzas Armadas de Burundi, llamados ex-FAB, sin haber llevado a cabo investigaciones al respecto ni aportado cifras reales. Es de todos conocido que esos asesinatos o desapariciones han afectado a oficiales de todas las etnias, ex-FAB y procedentes de los antiguos partidos y movimientos políticos armados (ex-PMPA). El Comité contra la Tortura no ha llevado a cabo investigaciones para elaborar estadísticas que reflejen el número de tutsi y hutus asesinados para llegar finalmente a la conclusión de que los tutsis serían las víctimas principales.

138.El Gobierno de Burundi ya se había comprometido y había reiterado su voluntad de prohibir los discursos de odio en su territorio y enjuiciar a toda persona responsable de difundir mensajes de incitación al odio o la violencia étnica, de conformidad con las disposiciones legales del Código Penal de Burundi. También se compromete a actuar con firmeza de confirmarse las informaciones que figuran en este párrafo.

7.Uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes y actos de intimidación

139.En lo que respecta a la represión de las manifestaciones contra el tercer mandato, prohibidas por las autoridades, el Comité observa con preocupación las denuncias concordantes de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, que incluyó la utilización de munición real en respuesta al lanzamiento de piedras por los manifestantes, el uso de granadas y el empleo de gases lacrimógenos en las calles y las viviendas.

140.El Comité indica que también le inquietan las declaraciones del Director General de la Policía, quien afirmó que algunos de los policías que intervinieron venían de los centros de formación y no estaban habituados a las manifestaciones.

141.El Comité contra la Tortura añade que, si bien tiene en cuenta las conclusiones de la comisión de investigación encargada de esclarecer los acontecimientos del 26 de abril de 2015, lamenta que esa comisión no se haya pronunciado sobre las infracciones cometidas por los agentes del Estado durante ese período.

142.El mismo Comité lamenta también que Burundi no haya respondido a las solicitudes de información para saber si se han investigado o está previsto investigar esos hechos (arts. 2, 12, 13 y 16).

143.En cuanto al uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes y los actos de intimidación, el Estado de Burundi desearía destacar que la policía del país se enfrentaba a insurgentes armados, como atestiguan las víctimas civiles, policiales, militares y las armas incautadas en los registros y allanamientos (1.110 armas de fuego, 12.626 cartuchos, 4 cargadores de MKV, 178 cargadores, 1.140 granadas, 175 bombas, 5 cohetes, 5 minas antipersonal, 48 fulminantes y otros efectos militares y policiales). Con todo, el Gobierno de Burundi asumió la responsabilidad de proseguir las investigaciones para identificar a los autores, las víctimas y las circunstancias en las que falleció cada una de las víctimas. Se elaboró un informe parcial al respecto puesto que se determinaron algunas responsabilidades. Este movimiento de insurrección fue extremadamente violento y provocó numerosos daños materiales y humanos.

144.Inquietan también al Comité las declaraciones del Director General de la Policía, quien afirmó que algunos de los policías que intervinieron venían de los centros de formación y no estaban habituados a las manifestaciones.

145.El Estado de Burundi considera que el Comité ha distorsionado las palabras del Director General de la Policía Nacional.

8.Detención y reclusión arbitrarias

146.El Comité dice que observa con preocupación la información contenida en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase A/HRC/30, párrs. 18 y 19), según la cual ha habido 5.881 detenciones o reclusiones entre abril de 2015 y abril de 2016, incluidas 351 detenciones de menores, 3.477 de las cuales pueden calificarse de arbitrarias o ilegales.

147.El Comité añade que, de acuerdo con denuncias concordantes, estas se centrarían en opositores al tercer mandato del Presidente.

148.Preocupa también al Comité la información de que gran parte de los detenidos no han podido ponerse en contacto con sus familiares o un abogado, han permanecido recluidos por períodos que superaron los plazos legales y, en ciertos casos, han sido privados de atención médica (arts. 2 y 16).

149.En Burundi, como en cualquier otro Estado de derecho, el procedimiento de detención es conocido. Por consiguiente, carece de sentido que los expertos hablen de cifras de miles de detenidos sin identificarlos completamente. El Estado de Burundi considera que estas cifras son exageradas. En este sentido, las cifras presentadas por el Comité inducen a pensar que todas las prisiones están ocupadas por manifestantes cuando afirma que las personas encarceladas son principalmente opositores al tercer mandato del Presidente. ¡Lo que es falso!

150.El Comité debe saber que este hacinamiento en las cárceles en modo alguno está relacionado con la crisis que acaba de atravesar Burundi. Se trata de una cuestión de larga data y el Gobierno es sensible al respecto. Se han adoptado muchas medidas encaminadas a descongestionar las prisiones, como el indulto presidencial, la libertad condicional y diversos controles de las detenciones que se llevan a cabo a través de las inspecciones que organizan tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio Público.

151.El Comité dice que también le preocupa la información de que gran parte de los detenidos no han podido ponerse en contacto con sus familiares o un abogado, han permanecido recluidos por períodos que superaron los plazos legales y, en ciertos casos, han sido privados de atención médica (arts. 2 y 16).

152.El Estado de Burundi considera que se trata de una afirmación gratuita porque carece de todo fundamento. Los derechos de los reclusos están garantizados de manera efectiva, en particular el derecho a la defensa y el derecho a recibir visitas. Evidentemente, existe un horario claramente establecido para que los responsables de los centros penitenciarios puedan organizar la jornada de los reclusos. Pero que el Comité afirme que no se ofrece asistencia médica a los reclusos no resulta creíble cuando todas las prisiones disponen de personal médico competente. Además de los cuidados prestados a los presos que puedan caer enfermos en la propia cárcel, en algunos casos complicados esos presos son trasladados a los principales hospitales.

153.A título ilustrativo, el Gobierno de Burundi, con el apoyo de la Oficina del Representante del Alto Comisionado, organizó en junio de 2016 el censo general de los presos que se encuentran en los calabozos y las prisiones de Burundi. Con esta iniciativa se pretendía controlar los lugares de detención y verificar que los expedientes de las personas detenidas se ajustaban a la legalidad.

154.Los funcionarios públicos encargados del censo hicieron un recuento sistemático de los detenidos presentes en cada lugar de detención y examinaron los expedientes físicos, categoría por categoría y expediente por expediente, tomando nota de la información recibida y las irregularidades. Los resultados obtenidos son positivos y alentadores.

155.Algunas ONG, en particular la Cruz Roja y el Comité Internacional de la Cruz Roja, realizan numerosas intervenciones para mejorar la salud de estos detenidos.

9.Agresiones y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos,los periodistas y sus familiares

156.El Comité señala que está profundamente preocupado por las denuncias concordantes de actos de intimidación y agresiones contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas, que con frecuencia son considerados opositores políticos debido a su participación en la plataforma “Alto al tercer mandato”, su denuncia de hechos comprometedores para las instituciones del Estado o la difusión en directo de la represión de las manifestaciones.

157.El mismo Comité dice además que, tras la crisis política, se suspendió a algunas ONG y se cerraron sus cuentas bancarias, mientras que los órganos de prensa, en particular los medios de comunicación privados, son también blanco de ataques de la policía.

158.En lo que respecta al caso emblemático de la tentativa de asesinato, en agosto de 2015, del defensor de los derechos humanos Pierre Claver Mbonimpa y el asesinato de su hijo, Welly Nzitonda, en noviembre de 2015, el Comité toma nota de que, según el Estado parte, “la falta de colaboración de los representantes de la parte civil obstaculiza la resolución rápida del caso”, aunque se trate de delitos que podían dar lugar actuaciones penales de oficio.

159.El Comité indica que deplora que el Estado parte no haya presentado información sobre las investigaciones de los casos que le planteó, como los asesinatos del periodista Jean-Baptiste Bireha, del periodista Christophe Nkezabahizi y de miembros de su familia, y la detención de Jean Bigirimana el 22 de julio de 2016 (arts. 2, 12 y 16).

160.El Estado de Burundi considera que el Comité parece fundamentar su opinión en información falsa.

161.En lo que respecta al caso de Pierre Claver Mbonimpa, al igual que ocurre con todo acto sancionable cometido en suelo burundés, su intento de asesinato se está investigando en el marco del expediente RMP 153248/BI.

162.En cuanto a su hijo, su muerte se produjo en el campo de batalla como confirma uno de sus compañeros de lucha que se rindió, el señor Epitace Ningabire, que afirma que fue abatido cuando iban a lanzar una granada contra los policías en Mutakura. No obstante, se ha abierto un expediente acusatorio contra Epitace Ningabire y otros con el número RMPG 718Bis/N.TH.

163.A pesar de que Burundi ya ha iniciado procedimientos al respecto, los investigadores no se han servido de ellos para poder equilibrar los resultados de su investigación. El Gobierno de Burundi invita al Comité a constatar junto con él y a modo de ejemplo que, tras las investigaciones, se confirmó que el periodista Jean Baptiste Bireha, considerado inicialmente desaparecido, en realidad estaba vivo y actualmente se encuentra en Nyabugogo (Rwanda).

164.Con respecto al caso del cámara Christophe Nkezabahizi, al contrario de las afirmaciones que figuran en el informe del Comité, Burundi inició una investigación con el número de expediente RMP 152961/NTT. Los presuntos autores de este delito son los insurgentes armados, de los que tres han sido puestos a disposición judicial. Se ha dado traslado del caso al juez competente en cuanto al fondo para que proceda a su enjuiciamiento.

165.En cuanto al periodista Jean Bigirimana, al contrario de lo que figura en las informaciones de determinados órganos de las Naciones Unidas, su secuestro fue perpetrado por personas cuya identidad aún se desconoce. Se abrió una investigación con el número de expediente D15 28/ML/NO en la Fiscalía de la República en Muramvya, localidad en la que al parecer tuvo lugar el secuestro del señor Jean Bigirimana. El mismo Comité dice además que, tras la crisis política, se suspendió a algunas ONG y se cerraron sus cuentas bancarias, mientras que los órganos de prensa, en particular los medios de comunicación privados, son también blanco de ataques de la policía.

166.Los miembros del Comité se limitaron a decir, sin la más mínima verificación en términos de hecho o de derecho, que algunas ONG fueron suspendidas tras la crisis política. Además, las personas jurídicas y físicas son susceptibles de incurrir en responsabilidades penales y/o civiles. Ninguna ley concede inmunidad a las organizaciones ONG o a sus dirigentes para eludir las actuaciones penales y/o civiles por los hechos punibles que hayan cometido. Así pues, dichas organizaciones están siendo objeto de procesos judiciales por haber participado en la organización y ejecución del movimiento de insurrección que dio comienzo el 26 de abril de 2015. También colaboraron estrechamente con los organizadores del golpe de estado fallido del 13 de mayo de 2015 y de otros hechos como los asesinatos y la destrucción de infraestructuras públicas y privadas. Cabe citar como ejemplo la declaración de Pacifique Nininahazwe, uno de los principales organizadores de la insurrección y del golpe de estado, cuando un empleado de la operadora de telefonía móvil Smart fue quemado vivo mientras realizaba su trabajo cotidiano en la que afirmó: "esto es solo el principio, en los próximos días la situación será más grave y violenta".

167.Qué defensor de los derechos humanos celebraría un acto tan abominable. Al fomentar el delito, incurrió en apología del delito. Los miembros del Comité contra la Tortura deberían haber analizado las estrategias, el discurso y los actos de los organizadores de este movimiento para determinar sus responsabilidades en los diferentes atentados contra la vida y los demás derechos fundamentales. No obstante, estos agitadores consiguieron eludir la vigilancia del Comité, que desafortunadamente terminó por caer en su trampa. Burundi constata que los miembros del Comité no se han molestado en conocer los cargos que se imputan a estas asociaciones y sus dirigentes y, en consecuencia, se les ha presentado como víctimas para que puedan eludir las diligencias penales iniciadas contra ellos.

10.Impunidad: falta de investigaciones y de independencia del poder judicial

168.El Comité dice que está preocupado por la impunidad de la que parecen gozar los autores de violaciones desde el comienzo de la crisis política en abril de 2015. Esta impunidad se pone claramente de manifiesto en el caso del policía Desiré Uwamahoro, que nunca cumplió la pena de cinco años de privación de libertad que se le impuso por actos de tortura y fue ascendido al cargo de comandante de la Brigada Antidisturbios en virtud de una Disposición Legislativa de 23 de septiembre de 2015.

169.El Comité observa con preocupación que las tres comisiones de investigación establecidas en ese período no han dado lugar al enjuiciamiento de ningún agente del Estado. Al parecer, esa impunidad constituye un obstáculo adicional para que las víctimas y sus familiares acudan a los tribunales.

170.Además, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado prácticamente ningún dato oficial para permitir al Comité determinar si el Estado está cumpliendo las obligaciones que le corresponden en virtud de la Convención en lo que respecta a la realización de investigaciones.

171.El Comité manifiesta también su preocupación por la falta de avances en lo relativo a la independencia del poder judicial, en particular del Consejo Superior de la Judicatura, que está bajo el control del poder ejecutivo y que tiene a su cargo la suspensión y la revocación de los jueces.

172.El Comité lamenta que el informe de los Estados Generales de la Justicia no haya sido publicado aún y que sus recomendaciones no se hayan aplicado, a pesar del compromiso formulado por el Estado parte (arts. 2, 12, 13 y 16).

173.El Estado de Burundi siempre ha esclarecido todas las situaciones relacionadas con los derechos humanos, pero el Comité no lo ha tenido en cuenta a pesar de que Burundi no ha escatimado esfuerzos al respecto en ningún momento.

174.Es una aberración hablar de falta de investigaciones y de independencia del poder judicial y mencionar como ejemplo el caso de Désiré Uwamahoro.

175.Este último fue objeto de un proceso judicial por agresión y lesiones dolosas graves y se le impuso una condena en primera instancia. El caso sigue abierto porque ha interpuesto un recurso de casación y el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado definitivamente al respecto.

176.¡Cómo hablar entonces de la impunidad de una persona sobre la que aún no existe una decisión definitiva! El Estado de Burundi expresa su sorpresa cuando escucha al Comité decir que observa con preocupación que las tres comisiones de investigación establecidas en ese período no han dado lugar al enjuiciamiento de ningún agente del Estado. Al parecer, esa impunidad constituye un obstáculo adicional para que las víctimas y sus familiares acudan a los tribunales.

177.Esta posición del Comité es lamentable puesto que las tres comisiones han elaborado informes, que incluso se han hecho públicos. Como esos informes no se ajustan a los deseos del Comité porque no contienen las informaciones falsas difundidas por los detractores del Gobierno, el Comité expresa su preocupación. Es sorprendente que ninguno de los informes elaborados hasta el momento por Burundi haya sido satisfactorio para el Comité.

178.El Comité manifiesta también su preocupación por la falta de avances en lo relativo a la independencia del poder judicial, en particular del Consejo Superior de la Judicatura, que está bajo el control del poder ejecutivo y que tiene a su cargo la suspensión y la revocación de los jueces.

179.El Estado de Burundi lamenta que el Comité contra la Tortura parezca cuestionar el sistema judicial de Burundi y considera que esas afirmaciones son simplemente políticas. Las cortes y los tribunales funcionan con normalidad y varios casos presentados por ciudadanos, incluidas víctimas de violaciones de los derechos humanos, están siendo tratados con normalidad. El poder ejecutivo no ejerce presión alguna sobre el judicial.

180.En cuanto a los Estados Generales de la Justicia, Burundi pone en conocimiento del Comité que existe un informe al respecto y que algunas de sus recomendaciones ya han comenzado a ponerse en práctica. Este es el caso de la contratación de magistrados por oposición.

181.La represión del delito es uno de los pilares de un estado soberano y, por ello, el Ministerio Público de Burundi no ha cesado y no cesa de llevar a los autores de delitos ante las instancias judiciales. Desde el inicio del movimiento de insurrección el 26 de abril de 2015, Burundi considera que la jurisdicción de Buyumbura ha sido la más afectada. El cuadro que se presenta ilustra, por ejemplo, los expedientes penales abiertos y enjuiciados.

11.Reforma del sector de la seguridad

182.El Comité observa con preocupación la falta de un marco legislativo de las competencias y los actos de las diferentes fuerzas de seguridad del Estado parte, presuntas responsables de la mayor parte de las alegaciones de violaciones durante la crisis política que atraviesa Burundi desde abril de 2015.

183.El Comité tiene en cuenta asimismo las informaciones concordantes que denuncian una cadena de mando paralelo en el seno de la policía, la politización de esta, así como el conflicto de responsabilidades del Ministerio de la Seguridad Pública y de la Dirección General de la Policía, lo cual impide un control eficaz de las acciones de la policía.

184.El Comité también está preocupado por las informaciones que indican que la nueva estructura de seguridad establecida después de la crisis de 2015, a saber, la Brigada Antidisturbios de Apoyo a las Instituciones y la Brigada Especial de Protección de las Instituciones, han sido objeto de numerosas alegaciones de violaciones (arts. 2 y 12).

185.El Estado de Burundi informa al Comité de que desde la firma de los acuerdos de Arusha en 2000 ha procedido a desarrollar el sector de la seguridad con el apoyo de la comunidad internacional. Habida cuenta del papel que desempeñan las fuerzas de defensa y seguridad, al Estado de Burundi siempre le ha preocupado la transformación de estos cuerpos.

186.En 2004 se creó la nueva Policía Nacional de Burundi y los servicios existentes en aquel momento se fusionaron para formar la Policía Nacional de Burundi. A partir de 2005 se pusieron en marcha iniciativas de formación gracias a alianzas bilaterales y multilaterales. En la actualidad, la Policía Nacional de Burundi sigue desarrollando sus sistemas y procedimientos de gestión, sus mecanismos de supervisión y su capacidad operativa.

187.Además, en 2004 también se inició la reforma del ejército con la integración de los miembros de los ex-FAB y ex-PMPA en las Fuerzas de Defensa Nacional de Burundi (FDNB) y la puesta en práctica del acuerdo sobre la armonización de los grados. El objetivo de este proceso de integración era también garantizar que se respetaran las cuotas étnicas.

188.Se han rehabilitado o construido cuarteles y centros de formación siempre con el apoyo de la comunidad internacional, que también prestó su ayuda para las actividades de formación y la aplicación de los procedimientos mejorados de gestión y control.

189.Por consiguiente, el Estado de Burundi considera injusta la percepción del Comité cuando habla de informaciones calificadas de concordantes que denuncian una cadena de mando paralelo en el seno de la policía, la politización de esta, así como del conflicto de responsabilidades del Ministerio de la Seguridad Pública y de la Dirección General de la Policía, puesto que parece hacer caso omiso de los esfuerzos y progresos realizados por el Estado de Burundi respecto del control y la reestructuración de los cuerpos de defensa y de seguridad.

190.En cuanto a la preocupación del Comité por que la nueva estructura de seguridad establecida después de la crisis de 2015, a saber, la Brigada Antidisturbios de Apoyo a las Instituciones y la Brigada Especial de Protección de las Instituciones, haya sido objeto de numerosas alegaciones de violaciones (arts. 2 y 12), el Gobierno de Burundi rechaza esas alegaciones y considera que más bien hay intenciones ocultas. En el periodo examinado de 2015, el Estado de Burundi tuvo que gestionar una situación particular y delicada que exigió la adopción de medidas eficaces de seguridad. Las misiones y el funcionamiento de esta brigada se rigen por una legislación pertinente. El Estado de Burundi recuerda al Comité que actualmente la situación está controlada. Burundi recuerda al Comité que la organización de los servicios de seguridad es competencia de cada Estado.

12.Obstáculos a la cooperación de las organizaciones de la sociedad civil con el Comité

191.El Comité expresa su profunda preocupación respecto de la carta de 29 de julio de 2016 del Fiscal General adscrito al Tribunal de Apelación de Buyumbura en la que solicita al Presidente del Colegio de Abogados que imponga la sanción de expulsión del registro profesional a los abogados Armel Niyongere, Lambert Nigarura, Dieudonné Bashirahishize y Vital Nshimirimana.

192.Esos letrados habían contribuido a la redacción de un informe alternativo conjunto presentado al Comité con motivo del examen del informe especial de Burundi, y tres de ellos estuvieron presentes en el diálogo interactivo de Burundi con el Comité en nombre de las organizaciones de la sociedad civil burundesa que representaban.

193.Cabe señalar que esa solicitud fue formulada cuando la delegación interrumpió su diálogo con el Comité, en particular debido al informe alternativo de la sociedad civil de Burundi. El 5 de agosto de 2016, el Comité envió una carta al Estado pidiéndole información sobre las medidas adoptadas para impedir todo acto de represalias contra los miembros de la sociedad civil que cooperaban con el Comité a consecuencia de la información proporcionada por el Estado parte en su respuesta de 11 de agosto de 2016, en la que indicaba que la solicitud de expulsión del registro profesional se hizo en el marco de las investigaciones penales en curso iniciadas contra esos abogados.

194.El Comité observa también con gran preocupación que dicha solicitud constituye de por sí una anticipación, en violación del principio de la presunción de inocencia, del resultado de un procedimiento penal en curso y que, hasta la fecha, no ha desembocado en una declaración de culpabilidad de las personas contra quienes está dirigida la sanción disciplinaria.

195.Burundi recuerda al Comité que desde el mes de abril de 2015 se han cometido varios actos que han vulnerado el derecho penal de Burundi. En este sentido, la autoridad encargada de las actuaciones judiciales no ha escatimado esfuerzos para iniciar una acción pública. Se ha abierto una investigación cada vez que esa autoridad ha tenido conocimiento de la comisión de un delito.

196.Así pues, esas investigaciones se llevaron a cabo a través de comisiones de investigación o, como es habitual, mediante la apertura de un expediente sobre los hechos denunciados.

197.En cuanto a estos abogados, el Estado de Burundi desearía recordar que nadie está por encima de la ley y que, en su respuesta de agosto de 2016 a la petición de información enviada por el Comité el 5 de agosto de 2016, el Estado de Burundi fue suficientemente claro en la presentación de la situación judicial de estos abogados.

198.Al Estado de Burundi le sorprende que el Comité siga insistiendo en esta cuestión cuando, en realidad, debería contribuir a que fueran enjuiciados por los delitos que han cometido.

199.Para concluir, Burundi insta al Comité contra la Tortura a que examine y valore adecuadamente las observaciones que acaba de presentarle.