Naciones Unidas

CAT/C/AND/QPR/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Andorra *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/AND/CO/1, párr. 24), el Comité pidió a Andorra que facilitara más información sobre las cuestiones de especial interés que había señalado, en particular las salvaguardias legales fundamentales, incluido el acceso de las personas privadas de libertad a un médico de su propia elección desde el inicio de la privación de libertad; la sensibilización y capacitación de los agentes del orden y los funcionarios judiciales con respecto a la violencia contra las mujeres; y la vigilancia y supervisión estrictas del empleo de armas de descarga eléctrica (párrs. 8, 13 c) y 19). El Comité expresa su reconocimiento por la respuesta del Estado parte sobre la información solicitada, que se facilitó el 10 de noviembre de 2014 (CAT/C/AND/CO/1/Add.1). A la luz de la información sustantiva proporcionada, el Comité considera que se han aplicado parcialmente las recomendaciones que figuran en los mencionados párrafos 8, 13 c) y 19 (véanse los párrafos 4, 8 y 23 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 110 del Código Penal a fin de incluir una definición de la tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. En particular, la definición debe incluir la finalidad de los actos de tortura, el hecho de castigar a una persona o un tercero por la comisión de un presunto delito o de coaccionar, discriminar, ser cómplice o participar en actos de tortura y una referencia a la instigación o el consentimiento de una persona que actúe en el ejercicio de funciones públicas, dado que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional pueden crear lagunas que promuevan la impunidad.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para modificar el Código Penal a fin de imponer penas apropiadas superiores a diez años de prisión por los delitos de tortura y genocidio y velar por que el enjuiciamiento y el castigo de los actos de tortura no estén sujetos a prescripción, de manera que el delito de tortura se pueda investigar, enjuiciar y castigar sin riesgo de impunidad.

Artículo 2

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte en su respuesta de seguimiento (CAT/C/AND/CO/1/Add.1, párrs. 3 y 4), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas efectivas adoptadas para garantizar que, en la práctica, se conceda a todas las personas detenidas todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, incluido el derecho a que las reconozca un médico independiente, de ser posible de su elección.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para reducir el número de personas en prisión preventiva y concebir medidas alternativas no privativas de la libertad, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo independiente para vigilar la actuación policial e investigar las alegaciones y denuncias de malos tratos perpetrados por miembros de la fuerza policial, y para que se capacite a los agentes del orden en la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir y castigar la discriminación y la provocación a la violencia contra grupos vulnerables, en particular con respecto a la orientación sexual y en el entorno escolar, y para que todos los delitos motivados por prejuicios se investiguen y enjuicien y se condene y castigue a los culpables. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período examinado a fin de prevenir y condenar el discurso del odio.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Cualesquiera modificaciones introducidas en la legislación para que todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, incluidas la violencia doméstica y sexual y las violaciones, se tipifiquen como delitos en el Código Penal, así como cualesquiera avances en relación con la proposición de ley mencionada en el párrafo 12 de la respuesta de seguimiento del Estado parte;

b)Si la policía registra las denuncias de violencia doméstica, con inclusión de la violencia sexual y la violencia contra los niños, y si esas denuncias se investigan de manera puntual, imparcial y efectiva y se enjuicia y sanciona a los perpetradores con arreglo a la gravedad de sus actos;

c)Si los agentes del orden y los funcionarios de la fiscalía han recibido capacitación para investigar y enjuiciar los casos de violencia doméstica y si se han organizado campañas de sensibilización dirigidas al público en general. Sírvanse facilitar asimismo información sobre la situación del curso especializado de investigación para agentes de policía que se menciona en el párrafo 7 de la respuesta de seguimiento del Estado parte;

d)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la violencia doméstica, incluida la violencia sexual, gocen de protección, en particular mediante la imposición a los perpetradores de órdenes de alejamiento, y para que tengan acceso a servicios médicos y jurídicos, en particular servicios de asesoramiento psicosocial, rehabilitación y centros de acogida seguros y dotados de recursos suficientes.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación nacional con miras a despenalizar el aborto en determinadas circunstancias, como los embarazos resultantes de violación.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las modificaciones introducidas en el Código Penal con objeto de prohibir expresamente la trata de personas tipificándola como delito y hacer extensiva la responsabilidad penal a las personas jurídicas, así como de prohibir la trata y la venta de niños con todos los fines, y el trabajo forzoso y la explotación sexual;

b)Las medidas adoptadas para incrementar la protección de las víctimas de trata y proporcionarles reparación, con inclusión de ayuda jurídica, médica y psicológica y medidas de rehabilitación, centros de acogida adecuados y asistencia para denunciar ante la policía los incidentes de trata, así como los planes para elaborar un plan nacional contra la trata de personas;

c)La capacitación especializada impartida durante el período examinado a la policía, los fiscales y los jueces con respecto a la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los actos de trata, y sobre las campañas en los medios de comunicación destinadas a informar al público en general del carácter delictivo de esos actos;

d)Los casos de trata de personas y prácticas conexas durante el período examinado y los resultados de las investigaciones y enjuiciamientos por tales actos.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de establecer una institución nacional independiente para la promoción y protección de los derechos humanos, con un mandato apropiado y suficientes recursos financieros y humanos, que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Artículo 3

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prever la posibilidad de conceder el asilo y establecer un procedimiento a efectos de la determinación del estatuto de refugiado de las personas que podrían ser reconocidas como refugiadas. Facilítese también información sobre las medidas jurídicas adoptadas durante el período examinado a fin de que no se proceda a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención.

14.Facilítese información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes, e indíquese si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención figuran en esos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición.

15.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a que se remitan pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura o malos tratos. Cítense ejemplos al respecto.

Artículo 10

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información sobre:

a)La capacitación impartida a los agentes del orden, el personal penitenciario, los guardias fronterizos, los jueces y los fiscales sobre la prohibición absoluta de la tortura y otras disposiciones de la Convención durante el período examinado;

b)La adopción de alguna metodología para evaluar la eficacia y los efectos de esa capacitación;

c)La adopción de alguna medida encaminada a que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) forme parte esencial de la formación de todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad.

Artículo 11

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para modificar el reglamento disciplinario a fin de que la reclusión en régimen de aislamiento se utilice como medida disciplinaria solo cuando sea necesario y durante el menor tiempo posible.

18.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Faciliten información sobre las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones en materia de custodia, en particular las que se hayan introducido desde el examen del informe anterior, e indiquen la frecuencia con que se revisan.

Artículos 12 y 13

19.Sírvanse proporcionar datos estadísticos completos, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacional y lugar de detención, sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, incluidos los procedimientos disciplinarios y penales, y las condenas y sanciones penales o disciplinarias que se aplican en los casos de tortura y malos tratos, trata y violencia doméstica y sexual, así como sobre los medios de reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación, que se proporcionan a las víctimas. Cítense ejemplos de causas y/o decisiones judiciales pertinentes.

Artículo 14

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización adoptadas desde el examen del informe anterior, incluidos los medios de rehabilitación ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de tortura o sus familiares. Esa información debería incluir el número de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente pagadas en cada caso. Facilítese, además, información sobre los programas de reparación en curso, en particular para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación destinadas a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

21.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Facilítense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si, antes y después de las visitas de familiares, el personal penitenciario sigue sometiendo sistemáticamente a los presos a registros completos sin ropa, que pueden constituir un trato degradante, en lugar de utilizar métodos menos invasivos.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte en su respuesta de seguimiento (CAT/C/AND/CO/1/Add.1, párrs. 13 a 20), sírvanse aportar información sobre los casos en que se han utilizado armas de descarga eléctrica, por ejemplo pistolas t a ser, en lugares cerrados, como las cárceles, durante el período examinado y sobre cómo se ha vigilado su uso.

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información actualizada sobre las revisiones de la legislación nacional para prohibir expresamente el castigo corporal a los niños en todos los entornos.

Otras cuestiones

25.Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado para responder a las amenazas de terrorismo y descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Descríbase también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, descríbase la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número de personas condenadas con arreglo a la legislación antiterrorista aprobada, los recursos y las salvaguardias a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, en la legislación y en la práctica, y si ha habido quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de dichas quejas.

26.Si bien toma nota de la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el Comité ruega al Estado parte que indique si tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte.

Información general sobre nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

27.Facilítese información detallada sobre cualesquiera otras medidas pertinentes de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior a fin de aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese asimismo cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente.