Naciones Unidas

CERD/C/MDA/CO/10-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 10ºy 11º combinados de la República de Moldova *

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º y 11º combinados de la República de Moldova (CERD/C/MDA/10-11), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2522ª y 2523ª (CERD/C/SR.2522 y 2523), celebradas los días 26 y 27 de abril de 2017. En su 2537ª sesión, celebrada el 8 de mayo de 2017, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 10º y 11º combinados del Estado parte, que incluyen respuestas a las preocupaciones manifestadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité también acoge con beneplácito el diálogo franco y constructivo que ha mantenido con la delegación del Estado parte.

3.El Comité observa que la región de Transnistria sigue fuera del control efectivo del Estado parte, el cual no puede, por consiguiente, supervisar la aplicación de la Convención en esa parte de su territorio (véase CERD/C/MDA/10-11, párr. 288).

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la adopción de las siguientes medidas en materia legislativa y de políticas:

a)La Ley de Igualdad (núm. 121), aprobada el 25 de mayo de 2012;

b)La Ley núm. 306 por la que se modifican algunos instrumentos jurídicos, aprobada el 26 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se introdujeron enmiendas en el Código Penal y adiciones en el Código de Contravenciones;

c)La Ley del Defensor del Pueblo (Ombudsman) (núm. 52), aprobada el 3 de abril de 2014;

d)La Estrategia para el Fortalecimiento de las Relaciones Interétnicas de 2017 a 2027, aprobada el 30 de diciembre de 2016;

e)El Plan de Acción de Apoyo a la Población de la Etnia Romaní de la República de Moldova para el período 2011-2015, aprobado el 8 de julio de 2011, y un nuevo Plan de Acción para el período 2016-2020, aprobado en junio de 2016;

f)El Programa Nacional para Garantizar la Igualdad entre los Géneros para el período 2010-2015.

5.El Comité acoge con beneplácito la declaración formulada por el Estado parte el 8 de mayo de 2013, por la que reconoció la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos

6.El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos derivados del censo de 2014 y facilitados por el Estado parte durante el diálogo sobre la composición étnica, lingüística y religiosa de la población, establecida con arreglo al principio de la autoidentificación. No obstante, lamenta la falta de datos completos sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de los grupos étnicos minoritarios y la ausencia de datos sobre la representación de las minorías étnicas en la vida pública y política (arts. 1 y 5).

7. El Comité remite al Estado parte a sus directrices revisadas para la preparación de los informes previstos en la Convención (véase CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12) y recomienda que el Estado parte reúna y proporcione en su próximo informe periódico datos estadísticos sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales de los grupos étnicos minoritarios y suministre al Comité una base empírica que permita medir el disfrute de esos derechos, de conformidad con lo previsto en la Convención. El Comité desea recibir además datos sobre la representación de miembros de las minorías étnicas en la vida pública y política.

Ombudsman de los Derechos Humanos

8.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2014 de la Ley del Defensor del Pueblo (Ombudsman) (núm. 52), por la que se sustituye el Centro de Derechos Humanos de la República de Moldova y se refuerza el mandato y la independencia de la institución nacional de derechos humanos. El Comité observa que, en 2009, la institución obtuvo una acreditación de la categoría B de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que la Oficina del Ombudsman carezca de los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo su mandato con eficacia (art. 2).

9. Recordando su recomendación general núm. 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que el Ombudsman disponga de recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) y que adopte las medidas necesarias para atender las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a fin de obtener una acreditación de la categoría A.

Marco jurídico

10.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer su marco jurídico de lucha contra la discriminación racial, en particular la aprobación en 2012 de la Ley de Igualdad (núm. 121). No obstante, el Comité lamenta la falta de información detallada sobre la aplicación de este instrumento legislativo y sobre sus efectos. El Comité también acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte con el fin de establecer la Estrategia para el Fortalecimiento de las Relaciones Interétnicas de 2017 a 2027, y sus esfuerzos por incluir la lucha contra la discriminación racial en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2017-2021, que está siendo ultimado. Preocupa al Comité la falta de información completa sobre la manera en que se prevé financiar y aplicar esas medidas, y sobre los efectos que tendrán en la prevención de la discriminación racial.

11. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre:

a) La aplicación de la Ley de Igualdad y sus efectos en la situación de las minorías étnicas;

b) Las medidas adoptadas para diseñar y ejecutar un plan de acción para la puesta en práctica de la Estrategia para el Fortalecimiento de las Relaciones Interétnicas de 2017 a 2027, y para que se asignen recursos financieros suficientes para su aplicación efectiva;

c) Información sobre la aplicación, el seguimiento, la evaluación y los efectos de esta estrategia sobre la situación de las minorías étnicas, y la participación de las minorías en su continua aplicación;

d) Las medidas adoptadas para finalizar y aprobar el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2017-2021, en particular información detallada sobre las medidas incluidas en el Plan para luchar contra la discriminación racial y fortalecer las relaciones interétnicas, sobre los recursos asignados al Plan y sobre la labor realizada para la ejecución del Plan y la evaluación de sus efectos en la situación de las minorías étnicas.

Discurso de odio y delitos de odio

12.El Comité observa que el artículo 346 del Código Penal fue enmendado en 2016 y su título es ahora “Actos deliberados destinados a incitar al odio, la diferenciación o la discordia entre etnias, razas o religiones”. Preocupa al Comité que esta enmienda no esté en consonancia plena con la prohibición del discurso de odio establecida en el artículo 4 de la Convención. El Comité también está preocupado ante la falta de leyes en vigor que castiguen los delitos motivados por prejuicios en el Estado parte, y acoge con agrado la indicación realizada por el Estado parte de que el Parlamento está estudiando la posibilidad de enmendar el Código Penal para corregir esta carencia. Además, el Comité observa con preocupación que, al parecer, desde los medios de comunicación y la esfera política se difunden estereotipos racistas y se practica el discurso de odio contra ciertos grupos, entre ellos las minorías étnicas musulmana, romaní y judía y los refugiados y solicitantes de asilo, y que no se depuran responsabilidades por tales actos (arts. 2, 4 y 6).

13. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el artículo 346 del Código Penal se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención y por que se haga cumplir este artículo en su forma enmendada para llevar ante la justicia los casos de discurso de odio;

b) Adopte una legislación integral que tipifique los delitos motivados por prejuicios, y vele por que esa legislación esté en consonancia con la Convención y por que la motivación racial figure como circunstancia agravante;

c) Realice campañas de educación que aborden las causas profundas de los prejuicios y promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad, centrándose, en particular, en el papel y las responsabilidades de los periodistas y los cargos públicos;

d) Vele por que se investiguen y persigan judicialmente todos los casos de delitos motivados por prejuicios y de discurso de odio, y por que se castigue a los autores, independientemente del cargo que ocupen, y proporcione datos sobre el número de delitos motivados por prejuicios y casos de discurso de odio denunciados, de procesos judiciales incoados y de condenas impuestas, así como sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas;

e) Refuerce la participación de los fiscales en la labor de ayudar a las víctimas de la discriminación racial a denunciar las infracciones.

Casos de discriminación racial

14.El Comité toma nota de la creación, en 2012, del Consejo para Prevenir y Combatir la Discriminación y Garantizar la Igualdad, que tiene, entre otras, la función de examinar las denuncias de discriminación, y observa con preocupación que este Consejo no está facultado para imponer sanciones por actos de discriminación y carece de recursos financieros suficientes para llevar a cabo su mandato. El Comité agradece los datos estadísticos proporcionados por el Estado parte sobre los casos de discriminación. Preocupa al Comité que, desde 2013 y hasta la fecha, el número de casos de discriminación racial denunciados y enjuiciados sea tan escaso. El Comité recuerda al Estado parte que un número reducido de denuncias no significa necesariamente que no exista discriminación racial en el Estado parte, sino que podría indicar la existencia de obstáculos para invocar en el país los derechos reconocidos en la Convención; obstáculos que podrían incluir el desconocimiento entre la población de tales derechos y de los cauces disponibles para recurrir al amparo judicial (arts. 6 y 7).

15. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para cerciorarse de que los casos de discriminación racial presentados ante el Consejo sean investigados, que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados, y que el Consejo cuente con recursos financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, aporte información detallada sobre la labor del Consejo, incluido su examen de las denuncias de discriminación racial. El Comité solicita datos estadísticos desglosados y actualizados e información detallada sobre el número y los tipos de denuncias de discriminación racial denunciados ante el Consejo y los tribunales, así como sobre los procesos incoados y las condenas impuestas a los culpables. El Comité recomienda al Estado parte que realice campañas de educación pública sobre los derechos reconocidos en la Convención, sobre la legislación nacional que permite invocar esos derechos, sobre la labor del Consejo y sobre los cauces para denunciar casos de discriminación racial.

Libertad de religión de las minorías étnicas

16.Habida cuenta de la manera en que la religión y el origen étnico se interrelacionan, el Comité observa con preocupación las dificultades con que tropiezan los miembros de determinadas minorías, como las personas pertenecientes a minorías étnicas que son musulmanas y judías, para ejercer libremente su derecho a la libertad de religión, como se desprende de las informaciones que hablan de conductas selectivas y controles de identidad arbitrarios que sufren los musulmanes a manos de la policía, de los obstáculos a que se enfrentan las comunidades musulmanas para obtener permiso para construir una mezquita, del uso de estereotipos, de mensajes denigrantes en los medios de comunicación, y de casos de discurso de odio y hostigamiento. También se han denunciado actos de vandalismo en cementerios judíos y robos en sinagogas. Preocupa al Comité, además, la información relativa a que los autores de algunos de estos incidentes no han sido ni detenidos ni procesados (art. 5).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con prontitud medidas efectivas para proteger los derechos de las minorías, incluido su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, según se especifica en el artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que las denuncias de los miembros de las minorías étnicas se tramiten e investiguen debidamente y que los autores sean procesados, declarados culpables y condenados.

Derechos lingüísticos de las minorías étnicas

18.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo en relación con el funcionamiento de las escuelas del Estado parte en las que la enseñanza se imparte en ruso, ucraniano, gagauso, búlgaro, polaco y hebreo. Sigue preocupando al Comité que, a pesar de esas medidas, haya personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, como los búlgaros, gagausos, rusos y ucranianos, que al parecer no tienen acceso a la educación en su lengua materna. También le preocupa que, en las escuelas donde se ofrece enseñanza en la lengua materna a los alumnos pertenecientes a minorías, la calidad de la enseñanza del idioma del Estado sea al parecer insuficiente, lo que afecta a las posibilidades de dichos alumnos de acceder a la enseñanza superior y a oportunidades de empleo en las que se exija conocer el idioma oficial del Estado (art. 5).

19. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que en las escuelas los niños de las minorías étnicas tengan acceso a la enseñanza en su lengua materna. Asimismo, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que los alumnos que pertenecen a minorías y que estudian en escuelas en las que se imparte enseñanza en su lengua materna reciban también una enseñanza de calidad del idioma del Estado y que se trate por todos los medios de impedir que esos alumnos sean discriminados en razón de su idioma en lo que respecta al acceso a la enseñanza superior y al empleo.

Situación de los romaníes

20.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del tercer Plan de Acción de Apoyo a la Población de la Etnia Romaní de la República de Moldova para el período 2016-2020 y la información proporcionada durante el diálogo por el Estado parte sobre su labor de asistencia a los romaníes. Sigue preocupando al Comité que la comunidad romaní aún deba hacer frente a problemas como la discriminación y los prejuicios, dificultades para acceder a la atención de la salud, la vivienda, la educación, el empleo y la representación en las instancias de formulación de políticas. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aplicar el Plan de Acción. Sin embargo, teme que la reforma descentralizadora por la que su aplicación se transfirió a los gobiernos locales, así como las restricciones financieras, repercutan tanto en la ejecución de las actividades previstas como en sus efectos. El Comité toma conocimiento de los esfuerzos por contratar a mediadores romaníes para facilitar el diálogo con las autoridades estatales y el acceso a los servicios públicos. Sin embargo, le preocupan las informaciones según las cuales, a finales de 2016, de los 45 mediadores romaníes posibles solo se había contratado a 12, posiblemente debido a la falta de recursos financieros y a que las autoridades locales no entendían bien el papel de los mediadores romaníes (art. 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que el Plan de Acción de Apoyo a la Población de la Etnia Romaní de la República de Moldova para el período 2016-2020 se financie, ejecute y supervise de forma apropiada;

b) Siga adoptando medidas para poner fin a la discriminación contra los romaníes y mejorar el acceso de estos a la atención de la salud, la vivienda, la educación y el empleo;

c) Vele por que se consulte a los romaníes y se recabe su participación al abordar las cuestiones que los afecten;

d) Garantice la representación de los romaníes en las instancias de formulación de políticas;

e) Colabore con las autoridades locales para asegurar que se financien todos los puestos de mediador romaní y se cubran los puestos vacantes, e insista en la importancia de la función de los mediadores romaníes para resolver los problemas que afectan a los romaníes y a su integración en la sociedad.

Situación de los no ciudadanos

22.El Comité agradece los datos estadísticos proporcionados por el Estado parte durante el diálogo, relativos al número de refugiados y de solicitantes de asilo en el Estado parte. Sin embargo, lamenta la falta de información detallada sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Migración y Asilo para 2011-2020 y el Plan de Acción para 2016‑2020 sobre los efectos que tales instrumentos tienen en la capacidad de los no ciudadanos, como los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, para acceder sin discriminación a la educación, el empleo, la vivienda, la atención de la salud y los servicios básicos (arts. 5 y 7).

23. El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y núm. 22 (1996), relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, y recomienda al Estado parte que garantice a los no ciudadanos, sin discriminación, el acceso a la educación, la vivienda, la atención de la salud y el empleo. El Comité recomienda al Estado parte que le proporcione información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Migración y Asilo para 2011-2020 y el Plan de Acción para 2016-2020 y sobre los efectos que tales instrumentos tienen en la capacidad de los no ciudadanos, como los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, para acceder sin discriminación al empleo, la vivienda, la atención de la salud y los servicios básicos.

Capacitación en materia de discriminación racial para los jueces, abogados y funcionarios públicos

24.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo según la cual en el Estado parte se impartieron 16 tipos de cursos de capacitación para jueces, fiscales y funcionarios de policía. No obstante, el Comité lamenta la falta de información y estadísticas detalladas y actualizadas sobre la capacitación impartida recientemente a agentes del orden, jueces, abogados y funcionarios del Estado específicamente centrada en la prevención de la discriminación racial y en los derechos consagrados en la Convención, así como sobre los efectos de dicha capacitación en la situación de las minorías étnicas (art. 7).

25. El Comité recomienda que el Estado parte siga realizando programas de capacitación para agentes del orden, jueces, abogados y funcionarios del Estado, incluidos cursos de formación especializada sobre la prevención de la discriminación racial y sobre los derechos consagrados en la Convención. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información y estadísticas detalladas y actualizadas sobre esos programas de capacitación y sus efectos en la situación de las minorías étnicas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

26. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

27. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

28. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

29. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

30. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

31. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 23.

Párrafos de particular importancia

32. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 13 y 15 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

33. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe

34. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 12º a 14º combinados, en un solo documento, a más tardar el 25 de febrero de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.