REGLAMENTO PROVISIONAL DE LAS REUNIONES DE LOS ESTADOS PARTES EN EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Presentado por el Secretario General

I. REPRESENTACIÓN Y CREDENCIALES

Artículo 1

Cada Estado Parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (denominado en adelante el Protocolo Facultativo) estará representado en la Reunión de los Estados Partes (denominada en adelante la Reunión) por un representante acreditado. Si se nombra a más de un representante, uno de ellos será designado jefe de la delegación. Cada delegación podrá tener además tantos suplentes y asesores como sea necesario.

Artículo 2

Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de cada delegación deberán ser comunicados al Secretario General de las Naciones Unidas de ser posible por lo menos una semana antes de la fecha fijada para la apertura de la Reunión. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores. El Secretario General informará sobre ellas a la Reunión.

GE.06-45661 (S) 231106 241106

Artículo 3

Los representantes de los Estados Partes participantes podrán asistir provisionalmente a la Reunión hasta que ésta decida sobre el informe relativo a las credenciales.

II. MESA

Artículo 4

La Reunión elegirá un Presidente y de uno a cuatro Vicepresidentes entre los representantes de los Estados Partes.

Artículo 5

Si el Presidente estuviera ausente de una sesión o de parte de ella, presidirá un Vicepresidente designado por el Presidente. El Vicepresidente, mientras actúe como Presidente, tendrá las mismas atribuciones y deberes que el Presidente.

Artículo 6

El Presidente, o el Vicepresidente que actúe como Presidente, podrá en su calidad de representante nombrar a uno de sus suplentes o asesores para que participe en su nombre y representación en las deliberaciones y en las votaciones durante las sesiones. En tal caso, el Presidente o el Presidente interino no podrán votar.

III. SECRETARÍA

Artículo 7

El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá a su cargo la adopción de todas las disposiciones necesarias para la Reunión. El Secretario General o sus representantes podrán participar en la Reunión y presentarle exposiciones orales o escritas sobre cualquier asunto que se esté considerando.

IV. CELEBRACIÓN DE LOS DEBATES

Artículo 8

Los representantes de los dos tercios de los Estados Partes en el Protocolo Facultativo constituirán quórum.

Artículo 9

El Presidente declarará abierta y dará por concluida cada sesión, dirigirá los debates en las sesiones, concederá el uso de la palabra, someterá a votación las distintas cuestiones, proclamará las decisiones, resolverá las cuestiones de orden y, con sujeción a las disposiciones del presente reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir los debates. El Presidente, en el ejercicio de esas funciones, quedará supeditado a la autoridad de la Reunión.

V. VOTACIONES

Artículo 10

Cada Estado Parte representado en la Reunión tendrá un voto.

Artículo 11

Las decisiones de la Reunión se tomarán por mayoría de los representantes presentes y votantes, salvo en lo que respecta a la elección de los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que se efectuará de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento.

Artículo 12

A los efectos de este reglamento, por "representantes de los Estados Partes presentes y votantes" se entenderá los representantes que voten a favor o en contra. Los representantes que se abstengan de votar no serán considerados como votantes.

VI. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Artículo 13

1.Los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes serán expertos de gran integridad moral, independientes e imparciales y de reconocida experiencia profesional en el ámbito de la administración de justicia, en particular el derecho penal, la administración penitenciaria o la policía, o en las diversas esferas relacionadas con el trato a las personas privadas de libertad, que ejercerán sus funciones a título personal.

2.Los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes serán elegidos por los Estados Partes de una lista de personas que reúnan las condiciones descritas en el párrafo 1 del presente artículo y que hayan sido propuestas por los Estados Partes, teniendo debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa, la representación femenina y la representación de los distintos sistemas jurídicos y formas de civilización. El Secretario General preparará la lista de todas las personas propuestas y la presentará a los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo.

3.Cada Estado Parte podrá proponer hasta dos personas que reúnan las condiciones del artículo 5 del Protocolo Facultativo, y al menos una de esas dos personas deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que las proponga. Antes de que un Estado Parte proponga a un nacional de otro Estado Parte, se deberá obtener el consentimiento de ese Estado Parte. No se podrán proponer más de dos nacionales de un Estado Parte.

Artículo 14

Los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes serán elegidos en votación secreta.

Artículo 15

Quedarán elegidos miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes los candidatos que obtengan en la primera votación el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos emitidos por los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. Cuando el número de candidatos que obtengan esa mayoría sea menor que el de los miembros que hayan de elegirse, se procederá a nuevas votaciones para llenar los puestos que queden por cubrir, votándose únicamente sobre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior, sin que el número de candidaturas pueda exceder del doble de los puestos por cubrir. No obstante, si después de la tercera votación no se hubieran cubierto esos puestos, se podrá votar por cualquiera de los candidatos elegibles.

Si dos nacionales de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro. Si ambos candidatos obtienen el mismo número de votos se aplicará el procedimiento siguiente:

a)Si sólo uno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, ese candidato quedará elegido miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro;

c)Si ninguno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro.

VII. IDIOMAS

Artículo 16

El español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales. El español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas de trabajo de la Reunión.

VIII. ACTAS

Artículo 17

La Secretaría de las Naciones Unidas levantará las actas oficiales de la Reunión en los idiomas de trabajo.

Artículo 18

El texto de todas las decisiones aprobadas oficialmente por la Reunión será distribuido en los idiomas oficiales por el Secretario General de las Naciones Unidas lo antes posible una vez terminada la Reunión.

IX. PUBLICIDAD

Artículo 19

Las sesiones serán públicas a menos que se decida otra cosa.

X. REFERENCIA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20

Todas las cuestiones de procedimiento que se planteen en las reuniones de los Estados Partes y que no estén previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Presidente basándose en los artículos del reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas que pudieren ser aplicables en la materia.

XI. ENMIENDAS

Artículo 21

El presente reglamento podrá enmendarse por una decisión de la Reunión de los Estados Partes en el Protocolo Facultativo, siempre que la enmienda no sea incompatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

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