Naciones Unidas

CCPR/C/ISR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2013

Israel *

[14 de octubre de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos, con

inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto1–444

Cuestión 11–254

Cuestión 226–349

Cuestión 335–4411

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, en

particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité45–46112

A.Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2)45–5612

Cuestión 445–4912

Cuestión 550–5613

B.Derecho a la vida privada, derecho a participar en la vida pública, derecho a la

igualdad y a la no discriminación y derechos de las personas pertenecientes a

las minorías (artículos 2, 17, 25, 26 y 27)57–33114

Cuestión 6 a)57–6414

Cuestión 6 b)65–8115

Cuestión 6 c)82–10918

Cuestión 6 d)110–11122

Cuestión 7112–15022

Cuestión 8 a)151–16629

Cuestión 8 b)167–22032

Cuestión 8 )221–24940

Cuestión 9250–25644

Cuestión 10257–29045

Cuestión 11291–33151

Situaciones excepcionales (artículo 4) y suspensión de las normas

internacionales332–33759

Cuestión 12332–33759

D.Derecho a la vida (artículo 6)338–35560

Cuestión 13338–35460

Cuestión 1435563

Prohibición de la tortura, derecho a la libertad y la seguridad personales, trato

de las personas privadas de su libertad y juicio justo (artículos 7, 9, 10 y 14)356–40663

Cuestión 15356–37263

Cuestión 16373–39767

Cuestión 17398–39970

Cuestión 1840070

Cuestión 19401–40670

F.Libertad de circulación (artículo 12)407–40872

Cuestión 20 40772

Cuestión 2140872

Libertad de religión, de conciencia y de expresión y derecho de reunión

pacífica (artículos 18, 19 y 21)409–45072

Cuestión 22409–41672

Cuestión 23417–42673

Cuestión 24427–45074

H.Protección de la familia (artículo 23)451–45977

Cuestión 25451–45977

I.Derechos del niño e igualdad ante la ley (artículos 24 y 26)460–46179

Cuestión 26 a)46079

Cuestión 26 b)46179

I.Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Cuestión 1

Novedades significativas en el marco jurídico e institucional de promoción de los derechos humanos

Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1.Israel se complace en informar de que, en septiembre de 2012, el Gobierno israelí ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "la Convención").

2.Israel firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y, desde entonces, ha llevado a cabo una amplia labor con miras a ratificar este importante instrumento, incluidos el examen de la legislación pertinente y las modificaciones legislativas necesarias, entre otras cosas.

3.La Comisión para la Igualdad de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Justicia, dirigió el procedimiento de ratificación con la participación de otros ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Finanzas.

4.Esa ratificación es un paso importante en la mejora de la protección de los derechos humanos en Israel.

Legislación

5.El 28 de marzo de 2011, el Knesset aprobó la enmienda Nº 109 (prohibición de los anuncios de servicios de prostitución) a la Ley penal de 5737/1977 (en adelante "la Ley penal"). El objetivo de esa enmienda era ampliar la prohibición relativa a la publicidad de los servicios de prostitución. La enmienda, junto con la jurisprudencia existente, establece que es ilegal publicar anuncios de servicios sexuales que utilizan eufemismos como "salón de masajes" o "servicio de acompañamiento". Con arreglo a la enmienda, el artículo 205A de la Ley penal establece la prohibición de publicar información sobre prostitución de menores, aplicable con independencia de que el servicio de prostitución se facilite en Israel o en el extranjero, de que la información se refiera a un menor en particular o de que indique la minoría de edad de la persona que ofrece el servicio. Antes de que se aprobara la enmienda, la pena máxima por ese tipo de publicaciones era de cinco años de prisión. Mediante la enmienda se añadió una multa máxima para el infractor de 226.000 NSI (61.000 dólares de los Estados Unidos) si se trata de una persona física, y de 552.000 NSI (149.000 dólares de los Estados Unidos) en el caso de las personas jurídicas. Además, el artículo 205 C a) prohíbe la publicación de anuncios de servicios de prostitución de adultos. Antes de que se aprobara la enmienda, la pena máxima por ese tipo de publicaciones era de seis meses. Mediante la enmienda se elevó la pena hasta un período máximo de tres años y una multa al infractor de hasta 75.300 NSI (20.300 dólares de los Estados Unidos) en el caso de las personas físicas, y de hasta 150.600 NSI (40.700 dólares de los Estados Unidos) para las personas jurídicas. Por otra parte, la enmienda derogó el artículo 205 C b), en el que se enumeraban las excepciones a ese delito (si el anuncio se refería únicamente a servicios sexuales, se incluía en una sección distinta que los demás anuncios, se facilitaba a las personas que lo solicitaran, o figuraba claramente como anuncio de servicios de prostitución).

6.La Ley de ampliación de la adecuada representación de las personas de la comunidad drusa en la administración pública (enmiendas legislativas), de 5772/2012, se promulgó el 2 de enero de 2012. La ley amplía el alcance del plan de acción afirmativa aplicable a las personas de la comunidad drusa, mediante la obligación de que las empresas estatales con más de 50 empleados, así como los municipalidades en que al menos una décima parte pero no más del 50% de sus residentes sean drusos, apliquen las prescripciones de acción afirmativa con respecto a los miembros de la comunidad drusa en relación con todos los puestos y cargos en tales empresas. La enmienda también obliga a las empresas y municipalidades a promover activamente la adecuada representación de sus empleados, por ejemplo mediante la designación de puestos específicos como vacantes para candidatos de la comunidad drusa y la obligación de otorgar preferencia a los solicitantes que pertenezcan a ese grupo minoritario en la selección entre candidatos con la misma preparación. Esos requisitos se aplican a todos los tipos de ofertas de trabajo y procesos de promoción interna de las empresas públicas y las municipalidades.

7.La Ley de ampliación de la adecuada representación de las personas de la comunidad etíope en la administración pública (enmiendas legislativas), de 5771/2011, se promulgó el 28 de marzo de 2011. Esa ley amplía drásticamente el alcance del plan de acción afirmativa aplicable a las personas nacidas en Etiopía o con al menos un progenitor que haya nacido en dicho país, puesto que exige no solo a los ministerios y organismos gubernamentales, sino también a las empresas estatales con más de 50 empleados y a las municipalidades, que apliquen las prescripciones de acción afirmativa establecidas en la Ley respecto de las personas de ascendencia etíope en relación con todos los puestos y cargos en tales empresas. Asimismo, la enmienda obliga a empresas y municipalidades a promover activamente la adecuada representación de sus empleados, por ejemplo mediante la designación de puestos específicos como vacantes para candidatos de ascendencia etíope y la obligación de otorgar preferencia a los solicitantes que pertenezcan a ese grupo minoritario en la selección entre candidatos con la misma preparación. Esos requisitos se aplican a todos los tipos de ofertas de trabajo y procesos de promoción interna de las empresas públicas y las municipalidades.

8.Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos, de 5761/2000 (en adelante "Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos"). Esa ley prohíbe la discriminación por parte de personas que gestionen lugares públicos. La violación de esa ley constituye tanto un delito civil como un delito penal sancionable con multa. La Ley es aplicable al Estado y se ha aplicado de forma amplia en una serie de lugares públicos como escuelas, bibliotecas, piscinas, tiendas y otros lugares que prestan servicios al público. Las sentencias de los tribunales han apoyado esa interpretación amplia de la Ley.

9.El artículo 3 de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión o afiliación religiosa, nacionalidad, país de origen, género, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estatuto personal o filiación en la provisión de productos o servicios públicos y en la autorización del acceso a lugares públicos por parte de las personas que suministren dichos productos o servicios o gestionen lugares públicos. La enmienda Nº 2, de 30 de marzo de 2011, amplió el alcance de la prohibición de la discriminación al incluir el acto de establecer condiciones irrelevantes para limitar el disfrute de servicios o productos públicos. Además, se considera que la ley se ha violado cuando se demuestra que un acusado ha retrasado la provisión de un producto o servicio público o la autorización del acceso a un lugar público a personas relacionadas con uno de los grupos indicados en el artículo 3 mientras que, en circunstancias similares, los ha facilitado sin demora a personas no relacionadas con ese grupo.

10.En 2011 se modificó la Ley de seguro médico nacional de 5754/1994 (en adelante "la Ley") mediante la enmienda Nº 4. En virtud de esa enmienda se modificó el artículo 6 del apéndice segundo de la Ley a fin de incluir en el conjunto de servicios básicos de salud los tratamientos para preservar la fertilidad de mujeres y niñas que deben someterse a sesiones de quimioterapia o radioterapia. Los tratamientos para preservar la fertilidad incluyen la preservación de embriones, óvulos y ovarios, y se han diseñado para parejas sin hijos que deseen tener su primer o segundo hijo dentro del mismo matrimonio, así como para mujeres y muchachas sin hijos a efectos de preservar su fertilidad.

11.Se han promulgado enmiendas adicionales destinadas a promover los derechos de la mujer; las novedades jurídicas en relación con este asunto pueden consultarse más adelante en la respuesta de Israel a la cuestión 11.

Jurisprudencia

Discriminación

12.El 10 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv aceptó la demanda interpuesta por un hombre que afirmaba que se le había denegado el acceso a un club nocturno de Tel Aviv a causa del color de su piel. El Tribunal indicó que el club había violado la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos, ya que no se había formulado un motivo racional para denegar la entrada. Además, los demandados no habían demostrado que la política de su empresa no constituyera una práctica prohibida de discriminación de los clientes por razón de su raza y/u origen, según lo establecido en la Ley. El Tribunal señaló que, de conformidad con la Ley, los propietarios del club eran responsables de la infracción, ya que no habían demostrado que hubiesen adoptado medidas razonables para impedir un comportamiento discriminatorio en su empresa. El Tribunal concedió al demandante una indemnización de 17.000 NSI (4.500 dólares de los Estados Unidos) (C.M. 969-03-11, Jacob Horesh v. Tesha Bakikar LTD (10 de noviembre de 2011)).

13.El 23 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Hadera aceptó la demanda interpuesta por dos hombres que afirmaban que se les había discriminado al denegarles el acceso a un club nocturno debido al color oscuro de su piel. El Tribunal señaló que el hecho de que se les denegara la entrada al club, mientras que un amigo suyo de piel clara accedió sin demoras, establece la presunción de discriminación de conformidad con la Ley. El Tribunal manifestó además que los demandados no lograron refutar esa presunción, pese a que su política general de admisión no se ponía en entredicho en la demanda. Por consiguiente, el Tribunal determinó que cada uno de los demandantes tenía derecho a una indemnización de 15.000 NSI (4.050 dólares de los Estados Unidos). (C.C 46945-05-10, Ziv Sayag et al. v. Key Entrepreneurship Art of Recreation and Leisure LTD et al . (23 de septiembre de 2011)).

14.El 6 de septiembre de 2009, el Tribunal Laboral de Tel Aviv resolvió que la obligación de hacer el servicio militar impuesta por la compañía ferroviaria israelí como parte de sus requisitos para la contratación de nuevos supervisores constituía discriminación contra los ciudadanos que no prestaban servicios en las Fuerzas de Defensa de Israel. El Tribunal puso de relieve la importancia del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación, que constituyen la base de todos los demás derechos fundamentales, así como los valores de la democracia, y señaló que la Ley también prohíbe la discriminación indirecta (C.M. 3863/09, Abdul-Karim Kadi et al. v. Israel Railways et al . (6 de septiembre de 2009)).

Parejas homosexuales

15.La prohibición de la discriminación por razón de la orientación sexual es una parte importante de la legislación israelí y puede encontrarse en varias leyes, como la Ley de derechos del paciente de 5756/1996, la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo de 5748/1988, y la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos.

16.El 7 de septiembre de 2012, el Tribunal Laboral del Distrito de Tel Aviv reconoció que tres hijos (una pareja de gemelos y un niño) nacidos de una pareja homosexual en dos procesos diferentes con sendas madres sustitutas, cuyos nacimientos habían tenido lugar con dos meses de separación, eran trillizos a los efectos del pago de un subsidio por parto múltiple con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Tribunal decidió interpretar la Ley de la seguridad social de 5755/1995 de manera sustantiva, y señaló que el propósito del legislador era aliviar la carga de los padres y prestarles apoyo cuando tuvieran más de dos niños. El Tribunal puso de relieve que la normativa debía adecuarse a la realidad social actual en la que coexisten distintas opciones parentales, de conformidad con la Ley de regulación de acuerdos sobre la gestación de embriones (autorización de acuerdos y condición jurídica del recién nacido) de 5756/1996 (en adelante "Ley de acuerdos sobre la gestación de embriones"). (L.C. 12398-05-11, S.S.K. et al. v. The National Insurance Institute(7 de septiembre de 2012)).

17.En otra decisión reciente, el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén falló a favor de una pareja de lesbianas que habían demandado a la casa de huéspedes YadHaShmona por denegarles el permiso para celebrar la fiesta con motivo de su matrimonio. La casa de huéspedes señaló la orientación sexual de la pareja como razón de su negativa y alegó que YadHaShmona, la empresa propietaria de la casa de huéspedes, prestaba servicios de residencia para judíos mesiánicos, quienes consideran que las relaciones homosexuales son contrarias a sus creencias religiosas. El Tribunal determinó que la casa de huéspedes se ajustaba a la definición de "lugar público" de conformidad con la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos. Por consiguiente, los propietarios no podían negarse a que se celebrara un evento por razones de orientación sexual. El Tribunal examinó el equilibrio entre la libertad religiosa y la prohibición de la discriminación, y desestimó la alegación de la parte demandada en el sentido de que el caso podía constituir una excepción en virtud delartículo 3 d) 1 de la Ley, que estipula que la discriminación por motivos religiosos es permisible "si así lo exige el carácter o la naturaleza del [...] lugar público". El Tribunal dictaminó que esa excepción debía interpretarse con cautela de manera que solo se permitiese la discriminación en situaciones limitadas, por ejemplo en lugares públicos de culto. El Tribunal ordenó que se pagara una indemnización de 30.000 NSI (7.500 dólares de los Estados Unidos) a cada uno de los demandantes como reparación y como contribución a la labor de educación y concienciación respecto de la dignidad humana y la igualdad (C.C. 5901-09, Yaacobovitch et al. v. Yad Hashmona Guest House and Banquet Garden et al . (3de septiembre de 2012)).

18.En una decisión de fecha 14 de septiembre de 2010, el Tribunal Supremo determinó que la Municipalidad de Jerusalén debía proporcionar apoyo económico a las actividades que realizaba la Casa Abierta del Orgullo y la Tolerancia de Jerusalén, a raíz de un recurso interpuesto por dicha organización. En su fallo, el Tribunal puso de relieve que la Municipalidad no presta apoyo alguno para cubrir las necesidades especiales de la comunidad homosexual, a pesar de que sí presta asistencia a otras organizaciones sociales y de que en otros centros urbanos importantes se brinda apoyo a dicha comunidad. (Ad.P.A 343/09, The Jerusalem Open House for Pride and Tolerance v. The Jerusalem Municipality et al . (14 de septiembre de 2010)).

19.El 31 de enero de 2010, el Tribunal Laboral Regional determinó que un cónyuge del mismo sexo tiene derecho a recibir una pensión en calidad de viudo. El Tribunal indicó además que había adoptado esa decisión pese al hecho de que la pareja no había revelado su relación a familiares y amigos. El Tribunal manifestó que, al examinar si debía reconocerse a los cónyuges como matrimonio consensual, tenía que considerar las circunstancias especiales de ese tipo de relación, por lo que debía facilitar la carga de la prueba con respecto a la naturaleza de su relación. En este caso, el Tribunal reconoció a los cónyuges como matrimonio consensual sobre la base de su convivencia mutua y de la existencia de un hogar común. (La.C 3075/08, Anonymous v. " Makefet " Pension and Compensation Center LTD (31 de enero de 2010)).

Difusión del Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales

20.Desde la presentación del tercer informe periódico de Israel, se han adoptado las siguientes medidas para difundir el Pacto y las cuestiones conexas de derechos humanos entre los jueces, los abogados y los fiscales:

Instituto de Capacitación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia (el "Instituto")

21.El Instituto ha llevado a cabo numerosos seminarios, cursos y programas de capacitación profesional en los que han participado cientos de profesionales, con el fin de sensibilizar en mayor medida a fiscales y asesores jurídicos sobre cuestiones de derechos humanos, en particular sobre los derechos civiles y políticos. La formación impartida se centró en las siguientes cuestiones: derechos del niño (febrero de 2008); aplicación del derecho internacional (febrero de 2009); infiltrados, solicitantes de asilo y refugiados en Israel (junio de 2009); derechos sociales (septiembre de 2009); igualdad de derechos para las personas con discapacidad (octubre de 2010 y octubre de 2012); derechos de las víctimas de delitos (octubre de 2010); derechos humanos en el marco del derecho internacional (diciembre de 2010, diciembre de 2011 y diciembre de 2012); derechos sociales (febrero de 2013); y seminarios sobre libertad de expresión frente a la provocación, derechos de los trabajadores, etc. Los seminarios y cursos celebrados en 2013 incluyeron, entre otras, las siguientes cuestiones: estatuto personal (junio de 2013); igualdad (octubre de 2013); y derechos humanos en el marco del derecho internacional (noviembre de 2013).

Instituto de Estudios Judiciales Superiores

22.El Instituto celebra conferencias, seminarios y cursos sobre diversas cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos, dirigidos a jueces de todas las instancias. Por ejemplo, en diciembre 2010 organizó un curso titulado "Igualdad y Discriminación", presidido por la profesora Daphna Barak-Erez. En mayo de 2009, llevó a cabo un seminario de cuatro días de duración titulado "Los árabes israelíes: cultura y costumbres". En febrero de 2011 se celebró un seminario de tres días de duración sobre los tribunales laborales en el que se abordó la legislación laboral, la seguridad social, etc.; en marzo de 2011, el Instituto organizó un seminario de tres días de duración destinado a jueces de menores; en septiembre de 2011 tuvo lugar otro seminario de tres días sobre la legislación en materia de inmigración y refugiados. Además, en las conferencias que organiza el Instituto sobre otras cuestiones como la trata de personas se abordan también las diversas formas de discriminación, así como la necesidad de eliminarlas.

Difusión de las convenciones de derechos humanos entre el público en general

23.Todas las convenciones y protocolos de derechos humanos en los que Israel es parte pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia en hebreo, inglés y árabe. En dicho sitio web también se encuentra el corpus completo de documentos relativos a los órganos de derechos humanos (informes, listas de cuestiones, respuestas, observaciones finales, etc.).

24.En 2012 se tradujo al hebreo la totalidad de las observaciones finales relativas a Israel formuladas por todos los comités de derechos humanos, que también se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia. Los enlaces a las traducciones al árabe de esas observaciones finales por las Naciones Unidas se publican asimismo cuando están disponibles.

25.En 2012, Israel comenzó a traducir al hebreo sus informes periódicos, que también se irán publicando en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Cuestión 2

Medidas administrativas

26.El proceso de traslado del Inspector responsable de las denuncias contra los interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (en adelante "el Inspector") al Ministerio de Justicia se encuentra en fase avanzada. En junio de 2013, la Coronel Jana Modzgvrishvily (en situación de retiro) fue elegida para desempeñar el cargo de Inspectora. Después de ese nombramiento, el Ministerio de Justicia está tramitando la creación de los cargos adicionales necesarios (en la respuesta de Israel a la cuestión 15 figura información más detallada sobre esa cuestión). Una vez que se hayan ocupado dichos cargos, se desmantelará la dependencia existente en la Agencia de Seguridad de Israel.

27.El 5 de enero de 2012, el Fiscal General constituyó un equipo especial para que examinase la cuestión de la segregación de las mujeres en la esfera pública (en la respuesta de Israel a la cuestión 11 figura información más detallada sobre esa cuestión).

Dictámenes y directrices del Fiscal General

28.Por otra parte, el 9 de mayo de 2013, en el marco de dos peticiones que se están tramitando en el Tribunal Superior de Justicia, este solicitó al Fiscal General su parecer sobre la cuestión de si, en los casos de procreación por subrogación en el extranjero (en que el Estado exige un procedimiento de adopción como condición para el registro del cónyuge del progenitor biológico como segundo progenitor), bastará con que un tribunal de familia emita una orden parental tal como sucede en los casos de procreación por subrogación que tienen lugar en Israel. El Tribunal también solicitó al Fiscal General que abordase la cuestión relativa a la simplificación de los trámites requeridos para emitir dicha orden (de adopción o parental) en los casos de procreación por subrogación en el extranjero.

29.En su dictamen, el Fiscal General señaló, entre otras cosas, que el reconocimiento de la pareja del progenitor biológico como progenitor solo puede tener lugar mediante decisión de una instancia judicial. El Estado observó que el Comité Mor-Yosef, un órgano profesional interministerial, había abordado esa cuestión y había recomendado varias modificaciones legislativas, entre ellas la garantía de supervisión y prevención de la explotación de las madres sustitutas así como la garantía de los derechos del menor de edad en los casos de procreación por subrogación en el extranjero. El Estado observó que el legislador había elegido el término "orden parental" exclusivamente para los casos de procreación por subrogación en Israel, que son objeto de supervisión, y que el Comité Mor-Yosef también había recomendado que el término se utilizara únicamente en los procedimientos sujetos a supervisión con el fin de impedir la explotación de las madres sustitutas y la trata de niños. El Estado también señaló que debía establecerse un proceso de supervisión de los casos de procreación por subrogación en el extranjero a fin de prevenir los actos ilegales mencionados, y recomendó que los tribunales emitieran órdenes parentales, en lugar de órdenes de adopción, únicamente en los casos sujetos a supervisión.

30.Por consiguiente, el Fiscal General señaló que, hasta que se ultime la legislación sobre esa cuestión, el Estado convendrá en la emisión de órdenes parentales por los tribunales (en lugar de órdenes de adopción) para los casos de procreación por subrogación que tengan lugar en el extranjero, por mediación de los tribunales de familia y únicamente en relación con el cónyuge de un progenitor biológico. Ese acuerdo se debe a las circunstancias singulares de la situación, solo es válido hasta que se ultime la legislación sobre esa cuestión, y no puede interpretarse en el sentido de que establece una institución legal independiente en forma paralela a las instituciones encargadas de los asuntos relacionados con la adopción y la paternidad en el marco del sistema jurídico israelí (de conformidad con la Ley de procreación por subrogación de Israel (Ley de acuerdos para la gestación de embriones)). Todo lo expuesto está sujeto a las condiciones que el Comité Mor-Yosef recomendó incluir en la legislación. (H.C.J. 566/11, 6569/11, Anonymous et al. v. The Ministry of Interior et al . (notificación en nombre de los demandados) (9 de mayo de 2013)).

Entierro civil

31.A raíz de una serie de peticiones recibidas al respecto, en agosto de 2011 el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Servicios Religiosos anunciaron un importante aumento del presupuesto destinado a entierros alternativos en Israel. El Estado indicó que, tanto para 2011 como para 2012, se asignaría un presupuesto de 5 millones de NSI (1.350.000 dólares de los Estados Unidos), en lugar del presupuesto de 300.000 NSI (85.000 dólares de los Estados Unidos) inicialmente previsto para 2011.

32.En 2012, el Ministerio de Servicios Religiosos destinó 4 millones de NSI (1.081.000 dólares de los Estados Unidos) al establecimiento de nuevos cementerios civiles.

33.En noviembre de 2012 había 11 cementerios destinados a enterramientos civiles alternativos, que tenían un concierto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Israel de conformidad con el Reglamento del Seguro Nacional (tasas funerarias) de 5736/1968. Esos cementerios, que se encuentran en todo el territorio de Israel (Kiryat Tiv'on, Kfar Haro'eh, Kfar Saba, Petah Tiqwa, Hazor, Revadim, Giv'at Brenner, Be'er-Sheva y otras localidades), prestan servicios funerarios a las personas que desean un funeral civil. Además de esos 11 cementerios civiles, en Israel los entierros civiles pueden realizarse también en localidades agrícolas, cuyos residentes pueden ser enterrados de forma gratuita. Esas opciones constituyen una solución para los residentes israelíes que desean un funeral civil.

Medidas adicionales

34.En mayo de 2013, la Junta de Gobierno de la Universidad de Haifa decidió instituir tres días festivos adicionales correspondientes a las principales festividades del cristianismo, el islam y la religión drusa, a saber, Navidad, Eid al-Fitr (fiesta de ruptura del ayuno del Ramadán), y Eid al-Adha (conocida también como fiesta del sacrificio). Esos días sagrados no sustituirán las actuales festividades de las demás religiones, y la decisión empezará a aplicarse el año académico 2013/2014. Esa decisión se adoptó a raíz de la labor llevada a cabo por un comité especial establecido por la universidad, en el que participaron los representantes de los estudiantes. Según el rector de la Universidad de Haifa, la decisión refleja la visión de futuro de la universidad y su deseo de promover la excelencia académica en la investigación y la docencia, al tiempo que se mantienen la tolerancia y la aceptación.

Cuestión 3

Difusión de las observaciones finales del Comité

35.Como se señaló anteriormente, todas las convenciones y protocolos de derechos humanos en los que Israel es parte pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia en hebreo, inglés y árabe. En dicho sitio web también se encuentra el corpus completo de documentos relativos a los órganos de derechos humanos (informes, listas de cuestiones, respuestas, observaciones finales, etc.).

36.En 2012 se tradujo al hebreo la totalidad de las observaciones finales relativas a Israel formuladas por todos los comités de derechos humanos, que también se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia. Los enlaces a las traducciones al árabe de esas observaciones finales por las Naciones Unidas se publican asimismo cuando están disponibles.

37.De manera específica, se tradujeron al hebreo las recomendaciones anteriores del Comité relativas a Israel (CCPR/C/ISR/CO/3), que se distribuyeron entre funcionarios de alto nivel del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros ministerios competentes, junto con un resumen de la comparecencia de la delegación israelí ante el Comité.

Aplicación de las observaciones finales anteriores del Comité

38.La seriedad con la que el Estado de Israel trata los asuntos de derechos humanos queda demostrada con el establecimiento, en 2011, de un equipo conjunto interministerial dirigido por el Fiscal General Adjunto del Ministerio de Justicia (asesoría jurídica) encargado de examinar y aplicar las observaciones finales de los distintos comités de derechos humanos, incluido el Comité creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité de Derechos Humanos).

39.El equipo interministerial se reúne para examinar las observaciones finales de los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas y, gracias a la labor que ha llevado a cabo desde su creación, se han introducido varias modificaciones importantes en la legislación sobre los derechos humanos.

Cooperación con la sociedad civil durante la elaboración de los informes periódicos

40.Israel está desplegando verdaderos esfuerzos para lograr que la sociedad civil participe en el proceso de preparación de los informes periódicos que se presentan a todos los comités creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluido el Comité de Derechos Humanos. Antes de iniciar el proceso de redacción propiamente dicho, se examinan el informe, el período de sesiones y las observaciones finales anteriores, así como las observaciones generales publicadas por el Comité desde la presentación del informe más reciente. Además, se remiten cartas a todos los ministerios y órganos competentes del Gobierno así como a las principales organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, para invitarles a que presenten directamente sus observaciones antes de la compilación del informe; además, en el sitio web del Ministerio de Justicia se publica una invitación general a la presentación de observaciones. Las aportaciones de la sociedad civil se tienen muy en cuenta durante la elaboración del informe. Además, el Ministerio de Justicia recaba activamente datos e información en los sitios web de las ONG pertinentes, que pueden incluir desde acciones judiciales emprendidas por esas ONG hasta opiniones e informes sobre diversas cuestiones.

41.Por otra parte, desde 2012 el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores participan en un proyecto iniciado por el Centro Minerva de Derechos Humanos adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén, cuyo objetivo es mejorar la cooperación entre las autoridades estatales y las organizaciones de la sociedad civil en relación con el proceso de presentación de informes a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos. Israel es parte en siete convenciones de derechos humanos, a saber, la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se ha ratificado recientemente como ya se indicó.

42.Este innovador proyecto es el primero de esas características en Israel. La primera etapa del proyecto conllevaba el establecimiento de un foro conjunto, integrado por representantes de diversas autoridades del Estado, especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil. El foro organizará un simposio permanente para mejorar la cooperación entre las partes en relación con la preparación de los informes que se presentan a los distintos comités. La segunda etapa consiste en invitar a las organizaciones de la sociedad civil que participan en el proyecto a que formulen observaciones sobre el proyecto de informe antes de que se presente al Comité.

43.El objetivo principal del proyecto es mejorar la cooperación entre las partes por lo que se refiere a la aplicación de las convenciones de derechos humanos en Israel de la mejor forma posible.

44.El primer informe periódico que se ha seleccionado en el marco del proyecto es el presente informe, es decir, el cuarto informe periódico de Israel al Comité de Derechos Humanos.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

A.Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2)

Cuestión 4

No aplicación del Pacto en el territorio palestino ocupado

45.El Gobierno aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, "el Pacto") en todo el territorio del Estado de Israel. De conformidad con el sistema jurídico israelí, las convenciones internacionales, al contrario que el derecho internacional consuetudinario, no se aplican directamente en Israel a menos que se hayan incluido en la legislación interna de manera oficial. Tal es el caso del Pacto, que se aplica en el marco de un amplio abanico de instrumentos jurídicos, tales como leyes fundamentales, leyes diversas, órdenes y reglamentos, ordenanzas municipales y sentencias judiciales.

46.La aplicabilidad del Pacto a la Ribera Occidental ha sido objeto de un intenso debate en los últimos años. En sus informes periódicos, Israel no se ha referido a la aplicación del Pacto en esa zona por varias razones, que incluyen desde consideraciones jurídicas hasta la realidad práctica.

47.La relación entre distintas esferas jurídicas, en particular entre las leyes sobre los conflictos armados y las relativas a los derechos humanos, sigue siendo objeto de rigurosos debates de carácter académico y práctico. Por su parte, Israel reconoce que hay un vínculo profundo entre los derechos humanos y el derecho de los conflictos armados, y que puede haber una convergencia entre ambos corpus jurídicos en algunos aspectos. Sin embargo, habida cuenta de la situación actual del derecho internacional y de la práctica en los Estados de todo el mundo, Israel considera que los dos sistemas jurídicos (que están codificados en instrumentos separados) son independientes y se aplican en circunstancias distintas.

48.Además, en consonancia con los principios básicos de interpretación de los tratados, Israel considera que el Pacto (territorialmente vinculante) no se aplica ni está destinado a aplicarse en zonas situadas fuera del territorio nacional de un Estado.

49.Jerusalén y los Altos del Golán. De conformidad con el artículo 1 de la Ley fundamental: Jerusalén, capital de Israel, de 1980/5740, y el artículo 1 de la Ley de los Altos del Golán, de 1981/5742, las leyes israelíes son aplicables en los barrios orientales de Jerusalén y en los Altos del Golán.

Cuestión 5

Igualdad

50.El principio de igualdad es un principio fundamental del sistema jurídico israelí, como queda patente en su legislación y en las sentencias judiciales.

51.La Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, de 5752/1992 (en adelante "Ley fundamental: dignidad y libertad humanas") protege las garantías fundamentales de la libertad personal en el marco democrático y con arreglo al carácter judío de Israel. Dicha Ley fundamental estipula, entre otras cosas, que la vida, la persona o la dignidad del ser humano son inviolables; la propiedad de una persona es inviolable; todos los seres humanos tienen derecho a la protección de su vida, su persona y su dignidad; nadie será objeto de privación o restricción alguna respecto de su libertad mediante prisión, arresto, extradición o por cualquier otro medio (salvo en los casos previstos en la ley). Los derechos amparados en la Ley fundamental no podrán contravenirse salvo en virtud de una ley promulgada conforme a los valores del Estado de Israel con una finalidad concreta, y nunca en mayor medida de lo necesario.

52.Además de la Ley fundamental, numerosas leyes nacionales ponen de relieve el principio de igualdad, como se explica detalladamente en el informe inicial y los informes periódicos de Israel.

53.El poder judicial de Israel, encabezado por el Tribunal Supremo, desempeña un papel fundamental en la interpretación, orientación y promoción del principio de igualdad y en la prohibición de la discriminación, mediante el desarrollo de jurisprudencia sobre cuestiones contenciosas de pronunciado carácter político y relacionadas con la seguridad, según se expone detalladamente en los informes periódicos. Para ver ejemplos de jurisprudencia relativos a la discriminación, véase la respuesta de Israel a las cuestiones 1 y 4 en el presente documento.

Constitución basada en el consenso

54.El proceso de elaboración de una constitución consensuada es amplio y complejo, y no hay un plazo establecido para su conclusión o adopción. El proyecto actual incluye un artículo sobre la igualdad y la prohibición de la discriminación (Capítulo II, Sección 6), con varias opciones que deben examinarse.

Igualdad ante la ley

55.La igualdad ante la ley es un principio fundamental del sistema jurídico de Israel. La ley se aplica no solo a personas físicas o jurídicas, sino también a todas las autoridades públicas. Los tribunales están abiertos a cualquier persona interesada en reivindicar sus derechos. Toda persona tiene derecho a ser representada en los procedimientos penales contra ella (con sujeción a determinadas condiciones).

56.Para consultar ejemplos de jurisprudencia relacionados con la discriminación, véase la respuesta de Israel a la cuestión 1 en el presente documento. Véase también la respuesta de Israel a la cuestión 4.

B.Derecho a la vida privada, derecho a participar en la vida pública, derecho a la igualdad y a la no discriminación y derechos de las personas pertenecientes a las minorías (artículos 2, 17, 25, 26 y 27)

Cuestión 6 a)

57.La demolición de construcciones ilegales se lleva a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, según las circunstancias específicas de cada caso, y nunca como castigo colectivo.

Demolición de estructuras ilegales – población beduina

58.A pesar del establecimiento de siete asentamientos permanentes, incluidas la ciudad de Rahat y otras 11 aldeas dependientes de dos consejos regionales, más de 80.000 beduinos siguen viviendo en aldeas no autorizadas del Negev. Si bien se han previsto procedimientos de planificación en seis de esas aldeas, el resto de la población beduina sigue viviendo en aldeas no autorizadas y desconoce todo lo relativo a los procedimientos de planificación y construcción. La construcción no autorizada se lleva a cabo sin la planificación previa requerida en virtud de Ley de planificación y construcción de 5725/1965 (en adelante "Ley de planificación y construcción"), y sin la aprobación previa de las autoridades de planificación. Esto causa además numerosas dificultades para la prestación de servicios a los residentes de tales aldeas no autorizadas. Cabe señalar que, en algunos casos, los beduinos que desean reubicarse en localidades permanentes no pueden hacerlo de inmediato debido a la escasez temporal de parcelas urbanizadas. Ello no obstante, el Estado hace todo lo posible para atender dichas solicitudes de reubicación.

59.Israel no puede pasar por alto ese desconocimiento de las normas de planificación y zonificación, por lo que se ve obligado a emitir órdenes de demolición de tales estructuras no autorizadas. Inicialmente se entrega un aviso a la persona que construyó la estructura con el fin de que tenga la oportunidad de formular argumentos contra la demolición en el marco de un proceso judicial. En caso de que esa persona no consiga impedir la demolición mediante el proceso judicial, deberá encargarse personalmente de la demolición de la estructura no autorizada. Las autoridades solo intervienen a efectos de la demolición cuando la persona que construyó la estructura no la lleva a cabo. Obsérvese que solo se obliga al cumplimiento de la ley cuando las estructuras se construyeron después de 2010 y se encuentran en zonas que no pertenecen a ninguna jurisdicción local. Todas las actuaciones destinadas al cumplimiento de la ley se llevan a cabo conforme a la ley.

60.Desde 2010 hasta enero de 2013 se localizaron 2.104 construcciones ilegales, de las cuales 999 fueron demolidas por los propietarios de los edificios y 373 por la oficina de supervisión de distrito. Además, se emitieron 1.253 órdenes de demolición que se hicieron públicas en los edificios ilegales. 46 órdenes de demolición se anularon y 254 órdenes se aplazaron o condicionaron.

Demolición de estructuras ilegales en la ciudad de Jerusalén

61.Con el fin de facilitar los debidos procedimientos de planificación, no se autoriza la construcción ilegal. Tal actividad perjudica a la población local, puesto que no respeta las políticas de planificación y los parámetros que aseguran una calidad de vida razonable, ni tampoco las necesidades públicas.

62.Todas las demoliciones se llevan a cabo de conformidad con las debidas garantías procesales, tras una audiencia imparcial que es objeto de revisión judicial y recurrible por los afectados, sin que puedan establecerse distinciones por motivos de raza u origen étnico. Los afectados por una orden de demolición tienen derecho a apelar ante el Tribunal Supremo.

63.Hasta el 15 de agosto de 2013 se ejecutaron 13 órdenes de demolición de construcciones ilegales en los barrios orientales de Jerusalén. Entre ellas figuraban construcciones provisionales, un aparcamiento para coches, un taller de carpintería, un garaje, un edificio nuevo construido sin los permisos correspondientes, ampliaciones ilegales de edificios, etc. En uno de esos casos fue el propietario de la estructura ilegal quien llevó a cabo la demolición. A efectos comparativos, en 2013 se ejecutaron 46 órdenes de demolición en los barrios occidentales de Jerusalén, y en 2012 se ejecutaron 24 de esas órdenes en los barrios orientales de Jerusalén. Tales construcciones ilegales incluían vallas, caravanas, un corral de cabras, un cobertizo y un almacén, ampliaciones ilegales de edificios y edificios nuevos construidos sin los permisos correspondientes. En seis casos fueron los propietarios de las estructuras ilegales quienes llevaron a cabo las demoliciones. A efectos comparativos, en 2012 se ejecutaron 48 órdenes de demolición en los barrios occidentales de Jerusalén, y durante 2011 solo se llevaron a cabo unas pocas demoliciones en los barrios orientales de Jerusalén. Tales demoliciones también incluyeron ampliaciones ilegales de edificios, un corral de cabras, un centro ilegal de lavado de coches, y remolques abandonados. Por último, en 2010 se demolieron 23 estructuras (principalmente estructuras de pequeño tamaño, vallas, chabolas y ampliaciones de viviendas construidas sin los permisos municipales necesarios).

64.Véase asimismo la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

Cuestión 6 b)

Planificación en las localidades árabes

Planes de ordenación y planificación básica para la población árabe

65.En agosto de 2013, 126 de un total de 133 localidades de las zonas donde reside la población árabe habían aprobado planes de ordenación. 56 de esas localidades habían actualizado planes anteriores (de 2000 y posteriores), 28 localidades tenían nuevos planes de ordenación pendientes de aprobación, 13 localidades preparaban nuevos planes de ordenación, mientras que en 4 localidades los planes de ordenación eran objeto de licitación.

66.De las siete localidades que no disponían de planes de ordenación válidos, tres tenían planes pendientes de aprobación y una lo estaba preparando, por lo que solo había tres localidades que no disponían de plan de ordenación alguno. Sin embargo, una de esas localidades (Salame) está cubierta por un plan detallado, otra localidad beduina de reciente creación (Al-Fura'a) está inmersa en un proceso de regularización, y en la tercera localidad (Hamdoun) solo residen 10 familias.

67.Con respecto a la planificación de las zonas donde reside la población beduina, hay 18 localidades beduinas con planes de ordenación aprobados, incluidas la ciudad de Rahat, seis ciudades pequeñas y otras 11 localidades que se encuentran bajo la jurisdicción de dos autoridades locales. Además, seis localidades tienen procedimientos de planificación en curso. La planificación de los grupos de viviendas del resto de la diáspora beduina se iniciará en las próximas semanas, cuando diez destacadas empresas de planificación trabajarán por toda la región, cada una de ellas con una zona específica asignada para la que estudiará soluciones especiales de planificación. La planificación se llevará a cabo con la participación de la población de cada zona, prestando especial atención a la ordenación de las tierras y teniendo en cuenta un amplio abanico de soluciones de vivienda. Esas actividades de planificación tienen por objeto ofrecer una solución definitiva y completa a la situación de la vivienda de la población beduina en el Negev, habida cuenta de la voluntad de la población y de conformidad con los parámetros de planificación aceptados. Tal iniciativa de planificación, que no tiene precedentes en Israel, se caracteriza por la especial atención prestada a la participación de la población beduina.

68.El Ministerio del Interior ha promovido planes de ordenación actualizados para 75 localidades árabes, y está previsto que en los próximos dos años se completen todos los planes pendientes de aprobación reglamentaria. Las autoridades dependientes de los consejos locales promoverán el resto de los planes.

69.En promedio, los planes de ordenación promovidos por el Ministerio del Interior ampliaron un 70% las tierras de las localidades existentes. Algunas de esas ampliaciones incluyen asimismo tierras que anteriormente eran reservas naturales y bosques, debido a consideraciones relacionadas con la demanda de crecimiento natural en esas localidades. Además, cabe mencionar que en esas zonas hay parcelas vacías (conservadas por sus propietarios en beneficio de las generaciones futuras) cuya urbanización se ha aprobado, por lo que se consideran parte de la tierra que puede utilizarse para el desarrollo de la localidad en el futuro.

70.En consecuencia, la gran mayoría de los planes de ordenación permiten una capacidad de población mayor que la señalada por las previsiones demográficas del período de planificación pertinente.

Infraestructura como base para el desarrollo

71.Los planes de ordenación actualizados tienen por objeto ofrecer respuestas y soluciones para zonas residenciales, lugares públicos, espacios públicos abiertos, zonas comerciales y de empleo, etc., con arreglo a las características de cada localidad y para un período de al menos 20 años.

72.Cabe señalar que, en ocasiones, la asignación de parques y espacios públicos no figura entre las principales prioridades de una localidad, y en muchos casos los espacios públicos aprobados se transforman en zonas residenciales o construcciones ilegales aun cuando figuraban como lugares públicos en los planes de ordenación.

73.La falta de infraestructuras a nivel regional (como sistemas de alcantarillado y otras) es una de las razones habituales de las demoras en la aprobación de los planes de ordenación, tanto en las localidades judías como en las árabes.

Aplicación de los planes de ordenación

74.La aplicación de los planes de ordenación se lleva a cabo mediante planes detallados que deben promover todas y cada una de las localidades. El Ministerio del Interior defiende que la falta de un plan de ordenación actualizado no debe demorar la elaboración de ese plan detallado, siempre que el plan de ordenación existente sea compatible con la política nacional en materia de planificación, de manera que en la mayoría de esas localidades se han promovido y se promueven planes detallados a fin de conceder permisos de construcción, con independencia de que dichas localidades dispongan o no de un plan de ordenación actualizado.

75.Cabe señalar que no hubo diferencias sustanciales entre los recursos asignados a la planificación en las zonas centrales y en las zonas periféricas.

Participación de los consejos árabes y las autoridades locales en las zonas industriales

76.En cinco zonas industriales se han establecido acuerdos de asociación entre localidades árabes y autoridades locales, a saber:

Zona industrial de Dalton: las localidades de Psota y Hurfeish se sumaron a esa zona industrial. Los demás socios de esa zona industrial son la municipalidad de Safed y las autoridades locales de Marom Galil, Gosh Halav y Mevo'ot Hemon.

Zona industrial de Kidmat Galil: la localidad de Tura'an se sumó a esa zona industrial. Los demás socios son la municipalidad de Tiberius y la autoridad local de la Baja Galilea.

Zona industrial de Lehavim (Idan Ha-Negev): la localidad de Rahat se sumó a esa zona industrial. Entre los demás socios se incluyen las autoridades locales de Bnei-Shimon y Lehavim.

Zona industrial de Izrael: está previsto que la localidad de Iksal se sume a esa zona industrial.

Zona industrial de Mevoe Carmel: las localidades de Daliyat al-Karmel y Osffiya se sumaron a esa zona industrial. Entre los demás socios figuran las localidades de Megido y Yoqneam.

77.Cabe señalar que todas las zonas industriales mencionadas reciben apoyo financiero del Ministerio de Economía, de conformidad con la orden Nº 6.3 del Director General sobre "Integración de las localidades minoritarias en las administraciones cooperativas", cuya finalidad era incentivar dicha cooperación.

78.Asimismo, es importante mencionar la zona industrial de Shoket, administrada por las autoridades locales de Bnei-Shimon y Metar, junto con Hura y Lakiya. Esa zona industrial no depende del Ministerio de Economía. No obstante, de conformidad con la resolución Nº 546 del Gobierno, de 14 de julio de 2013, el Estado concedió una ayuda económica extraordinaria por valor de 40 millones de NSI (10,8 millones de dólares de los Estados Unidos) con el fin de acelerar las actividades de planificación y desarrollo de esa zona.

Barrios orientales de Jerusalén

79.El nuevo plan de ordenación de Jerusalén, que está pendiente de autorización, determina la política de planificación en el marco de la jurisdicción de la ciudad. Respecto de los barrios orientales de Jerusalén, el plan aborda dos cuestiones principales a fin de facilitar la construcción de viviendas adicionales, a saber:

Aumento sustancial de las tasas de construcción en todas las zonas residenciales autorizadas de los barrios orientales de Jerusalén. El plan de ordenación aumenta esas tasas del 30%-70% al 180%, mientras que en determinadas zonas el incremento alcanza el 240%.

Además, por primera vez el plan establece 14 nuevas zonas residenciales. A ese respecto, cabe mencionar como ejemplos un plan maestro para el barrio árabe de Al-Sawhara, que incluye aproximadamente 2.500 viviendas; un plan detallado para los barrios de Dir Al-Amoud y Al Mountar, que incluye unas 750 viviendas; un plan detallado para el barrio de Ein Eilouza, que incluye unas 1.000 viviendas; y un plan de ordenación para el barrio de Tel Adasa, que incluye aproximadamente 2.500 viviendas.

80.Todos los planes que se presentan de conformidad con las políticas relativas a los planes de ordenación reciben el apoyo de los organismos de planificación.

81.Véase también la respuesta a la cuestión 4 en el presente documento.

Cuestión 6 c)

La población beduina

Generalidades

82.Más de 206.000 beduinos viven en la zona del desierto del Negev. Algo más de la mitad (120.000 o el 58% aproximadamente) vive en centros urbanos y suburbanos que se han planificado y construido de forma legal. Los 86.000 beduinos restantes (42%) residen en centenares de asentamientos no autorizados ni planificados que están dispersos a lo largo de una extensión de casi 50.000 ha, lo que obstaculiza la expansión urbana en la zona del Gran Negev y perjudica a la población beduina.

83.Actualmente hay siete consejos locales beduinos, a saber, los de Rahat (la mayor localidad beduina de Israel), Lakiya, Hura, Kuseife, Tel-Sheva, Segev Shalom y Ar'ara (consejo designado). Todos ellos disponen de planes aprobados e infraestructuras como escuelas, clínicas de atención de salud, agua corriente, electricidad, carreteras, aceras, etc. Además, en 2012, a raíz de una decisión del Ministro del Interior y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Investigación encargada de examinar la adecuada organización de los límites de jurisdicción municipal y las zonas de planificación local de la población beduina en la región de Be'er Sheva (la "Comisión Razin"), el antiguo consejo regional de Abu-Basma se dividió en dos consejos. Esos dos consejos regionales abarcan 11 localidades beduinas: en particular, el consejo regional de Al-Kasum incluye las localidades de Tarabin, Um Batin, El Seid, Darijat, Kahla, Makhol (Merit) y Moleda, y el consejo local de Neve Midbar comprende las localidades de Abu Krinat, Bir Hadaj, Abu Tlul y Kasar A-Sir. Cabe observar que el Ministro del Interior designó ambos consejos con objeto de celebrar elecciones democráticas libres en los próximos años.

84.Si bien es cierto que la ciudad de Rahat y los seis consejos locales pueden ofrecer una solución adecuada a las necesidades de la población, debido a su crecimiento no pueden absorber a toda la población que reside en las aldeas no autorizadas bajo una estructura tribal. Por consiguiente, el Estado ha tenido que planificar y establecer localidades adicionales a tal fin. La decisión del Gobierno de establecer 11 nuevas localidades se adoptó para dar respuesta a las necesidades especiales de los beduinos, incluido su deseo de asentarse bajo una estructura tribal y según su estilo de vida agrícola.

85.En varias localidades beduinas se están llevando a cabo otros planes de desarrollo; por ejemplo, la ciudad de Rahat verá prácticamente triplicado su tamaño (de 879,7 a 2.276,7 hectáreas). El proyecto tiene un costo estimado de unos 500 millones de NSI (135,13 millones de dólares de los Estados Unidos). El plan incluye la construcción de 7.500 viviendas adicionales (destinadas a dar alojamiento a 90.000 personas para 2020), instalaciones públicas y comerciales, centros de empleo para mujeres y espacios públicos. El proyecto de Rahat en curso (a fecha de abril de 2013) incluye la expansión de la ciudad mediante la construcción de 4.500 viviendas nuevas en 2.991 parcelas.

86.Otras localidades también se encuentran en fase de expansión, desarrollo de infraestructuras y construcción de zonas industriales y de empleo.

87.Para información detallada sobre los proyectos de vivienda destinados a la comunidad beduina (a fecha de marzo de 2013), véase el anexo 1 (cuadros 1 y 2).

88.Como se ha señalado, pese al establecimiento de varios asentamientos permanentes para los beduinos, unos 86.000 siguen viviendo en agrupaciones de viviendas no autorizadas ni reglamentadas dispersas por el Negev, haciendo caso omiso del procedimiento de planificación de las autoridades competentes de Israel. Esas construcciones se edifican sin los planos requeridos de conformidad con la Ley de planificación y construcción, y sin la aprobación previa de los servicios de urbanismo. Además, esa situación conlleva numerosas dificultades en cuanto a la prestación de servicios a los residentes de dichas agrupaciones de viviendas no autorizadas.

89.El Gobierno alienta el traslado a localidades reglamentadas, independientemente del tipo de localidad (ciudad, pueblo, aldea, etc.), mediante la concesión de ayudas económicas extraordinarias a todos los residentes de la diáspora beduina que solicitan ese traslado, con independencia de su situación económica o de que hagan valer determinados derechos. Tales ayudas incluyen, entre otras cosas, la concesión de tierras a título gratuito o a muy bajo costo, así como la indemnización por la demolición de estructuras no autorizadas. Es importante señalar que la gran mayoría de las personas que viven en zonas no reglamentadas podrán seguir residiendo en ellas en el futuro, si bien en localidades reglamentadas. Se alcanzarán soluciones adecuadas de planificación en el marco de compromisos sobre las tierras reclamadas y de la participación de la población local en esa planificación. Se ha ordenado a las empresas de planificación que consideren distintas soluciones de vivienda a fin de ofrecer varias posibilidades a la población local.

Comité Consultivo

90.Para información detallada sobre el Comité Consultivo véase la respuesta de Israel a la cuestión 7, relativa a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el informe de seguimiento de la presentación oral realizada por el Estado de Israel ante el Comité de Derechos Humanos en octubre de 2011 (véase CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1, págs. 25-26).

91.A raíz de la labor del Comité Consultivo Goldberg, en mayo de 2008 el grupo encargado de la aplicación ultimó un plan gubernamental para la regularización de la vivienda de los beduinos en el Negev, que presentó al Gobierno. El plan y el proyecto de ley adjunto también se pusieron a disposición del público en el sitio web de la Oficina del Primer Ministro. El plan ofrece al Gobierno un marco viable para dar cumplimiento a la resolución Nº 4411 del Gobierno. El objetivo del grupo fue permitir que el Gobierno dispusiera de un plan nacional efectivo, habida cuenta de los recursos requeridos y la necesidad de coordinación y cooperación entre los distintos órganos y autoridades competentes. El plan se basa en los principios del Comité Goldberg y en una intensa labor de grupo que incluyó amplias consultas con representantes de diversos sectores de la comunidad beduina, así como el examen de las observaciones formuladas por las organizaciones de la sociedad civil.

92.El informe final del grupo mencionaba seis principios fundamentales para la puesta en marcha del plan nacional, a saber:

1.Planificación y reglamentación de la vivienda de los beduinos en el Negev. En este contexto, el plan debía reglamentar la vivienda de la población beduina, en la medida de lo posible sin cambios de ubicación, con sujeción a unos parámetros aceptables de planificación y eficiencia económica. Cabe señalar que la vivienda de la mayoría de la población beduina se reglamentará en las zonas donde reside, y solo una pequeña minoría será reubicada a cierta distancia para que resida en localidades que puedan ser autosuficientes y ofrecer servicios públicos adecuados.

2.Reglamentación de las indemnizaciones correspondientes en el contexto de los litigios con los beduinos.

3.Calendario limitado – De conformidad con el plan, las principales cuestiones se resolverán y se aplicarán en el plazo de cinco años.

4.Aplicación de las leyes estatales sobre planificación y construcción en el Negev.

5.Establecimiento de una pequeña oficina central encargada de dirigir el proceso a nivel nacional y velar por su éxito.

6.Plan de desarrollo económico.

93.El plan económico está destinado a facilitar en la mayor medida de lo posible el adelanto y el desarrollo económicos de la población beduina del Negev.

94.El 11 de septiembre de 2011, el Consejo de Ministros de Israel aprobó la resolución Nº 3707 del Gobierno, por la que se aprobaba el plan del grupo, así como la resolución Nº 3708, en la que se especificaba un plan de desarrollo económico para la población beduina del Negev.

Población beduina del Negev – resoluciones Nº 3707 y Nº 3708 del Gobierno

95.El 11 de septiembre de 2011, el Gobierno adoptó dos resoluciones relativas a la población beduina del Negev como parte de su amplio plan de trabajo en curso para promover los derechos de esa población. Mediante la resolución Nº 3707 se aprobó el informe del equipo interministerial (Informe Prawer) para la aplicación de las recomendaciones del Comité Consultivo sobre la política de regularización y reconciliación respecto de la población beduina (Comité Goldberg), y se estableció una oficina central encargada de la aplicación. Además, el Gobierno resolvió que el marco de aplicación debía reflejarse en la legislación y decidió que el proceso de elaboración del proyecto de ley pertinente se llevaría a cabo en consulta y cooperación con la población beduina; para ello encargó al Ministro Binyamin Ze'ev Begin que coordinase la recogida de observaciones entre la población beduina y el público en general, y transmitiera sus recomendaciones al Comité Ministerial sobre la Legislación antes de que el proyecto de ley se presentara al Knesset. En enero de 2012, el Ministerio de Justicia publicó un anteproyecto de ley para que se examinara en el marco del proceso. El proceso de consultas incluyó decenas de reuniones con distintas personas, grupos y organizaciones, además de la recogida de observaciones por escrito y a través de un sitio web creado específicamente a tal fin.

96.El 13 de enero de 2013, el Sr. Begin remitió al Comité Ministerial sobre la Legislación un informe que contenía las principales observaciones recogidas, junto con un proyecto de ley que actualizaba el que había publicado el Ministerio de Justicia e incorporaba los cambios necesarios recomendados en el informe.

97.Las conclusiones del informe indicaban la necesidad de introducir algunas enmiendas en el proyecto de ley, si bien quedaba claro que su estructura básica debía mantenerse, incluidos los objetivos y los mecanismos necesarios para su aplicación. Cabe señalar que un cambio importante en la versión actual del proyecto de ley se refiere a la posibilidad de que los reclamantes de tierras que no poseen ningún terreno reciban tierras a modo de compensación y no únicamente una indemnización económica. Esa posición del Estado, que no tiene precedentes y que adoptó tras el proceso de cooperación con la población beduina, propiciará un aumento significativo de las tierras registradas por particulares como tierras beduinas privadas, siempre y cuando la ley se promulgue y la comunidad beduina acepte ese compromiso.

98.El 27 de enero de 2013, el Gobierno aprobó su resolución Nº 5345, por la que se adoptaba el informe presentado por el Sr. Begin y se aprobaba el proyecto de ley. En junio de 2013, el Knesset aprobó el proyecto de ley en primera lectura. El Comité del Knesset remitió el proyecto de ley al Comité de Asuntos Internos y Protección del Medio Ambiente del Knesset, que previó celebrar una audiencia sobre la ley el 14 de octubre de 2013.

99.Cabe observar que la legislación y los planes mencionados han sido objeto de gran controversia entre la población beduina, así como de protestas y manifestaciones contra la política del Gobierno en todo el territorio del Negev y en las localidades árabes de todo el país. Esa campaña también tiene lugar en los medios de comunicación israelíes e internacionales, así como en el seno de distintas organizaciones internacionales. El proceso llevado a cabo tiene en cuenta la diversidad de opiniones al respecto. Además, debe señalarse que el proyecto de ley también fue objeto de críticas y protestas y fue considerado controvertido por otros grupos de población que lo calificaron de discriminatorio, ya que ofrecía parcelas y tierras subvencionadas en amplia medida únicamente a los beduinos.

100.De conformidad con la segunda resolución adoptada el 11 de septiembre de 2011 por el Gobierno (resolución Nº 3708), se estableció un plan para promover el crecimiento y el desarrollo económicos de la población beduina del Negev.

Resolución Nº 3708 del Gobierno

101.Mediante su resolución Nº 3708, el Gobierno aprobó el plan de promoción del crecimiento y el desarrollo económicos de la población beduina del Negev (en lo sucesivo "Plan de Desarrollo Económico"). El Plan de Desarrollo Económico es un plan detallado con un presupuesto que asciende a 1.200 millones de NSI (324,32 millones de dólares de los Estados Unidos) para un período de cinco años (2012-2016), que se destinarán a las siguientes esferas: empleo (360 millones de NSI (97,3 millones de dólares de los Estados Unidos)); educación (90 millones de NSI (24,32 millones de dólares de los Estados Unidos)); infraestructura de apoyo al empleo y la educación, principalmente transporte (450 millones de NSI (121,62 millones de dólares de los Estados Unidos)); seguridad personal (215 millones de NSI (58,1 millones de dólares de los Estados Unidos)); y sociedad y comunidad (90 millones de NSI (24,32 millones de dólares de los Estados Unidos)). Aproximadamente dos tercios del presupuesto proceden de una nueva consignación del Ministerio de Finanzas.

102.El Plan de Desarrollo Económico se puso en marcha en 2012 como resultado de la cooperación entre 14 ministerios, en vista de las múltiples esferas que abarca. Además, se ha establecido una división específica adscrita a la Oficina del Primer Ministro con la función de colaborar en la aplicación de las dos resoluciones del Gobierno mencionadas, a saber, la Oficina Central para el Desarrollo Económico y Comunitario de los Beduinos del Negev (en adelante la "Oficina Central de Aplicación"), dirigida por el Sr. Doron Almog, General de División (en la reserva).

103.La Oficina Central de Aplicación trabaja en colaboración con los ministerios competentes y las municipalidades de las localidades beduinas a fin de aplicar el Plan de Desarrollo Económico en su totalidad. De conformidad con la resolución del Gobierno, se han establecido un Comité Rector de Directores Generales de Ministerios y un Comité Regional, en los que participan funcionarios públicos, jefes de autoridades locales y representantes de la sociedad civil.

104.En el anexo 2 puede consultarse información detallada sobre la aplicación del Plan de Desarrollo Económico en distintas esferas (actualizada a enero de 2013), facilitada por los ministerios.

Legislación en beneficio de la población beduina

105.El proyecto de ley se formuló tras un intenso debate y varias rondas de consultas con el público. Por el momento, el Estado no tiene intención de retirarlo y continúa promoviendo legislación destinada a reglamentar la vivienda de los beduinos del Negev. La versión definitiva de la ley está sujeta a la aprobación del Knesset (el poder legislativo).

Novedades recientes

106.Mediante la resolución Nº 3211 del Gobierno, de 15 de mayo de 2011, se aprobó un plan plurianual (2011-2015) para el desarrollo de la población beduina del norte de Israel, con un presupuesto de 350 millones de NSI (94,6 millones de dólares de los Estados Unidos). Con arreglo al plan, se asignarán 22 millones de NSI (5,95 millones de dólares de los Estados Unidos) a la esfera del empleo, de los que 13 millones de NSI (3,5 millones de dólares de los Estados Unidos) se invertirán en el establecimiento y la gestión de centros de orientación y formación para el empleo. 4 millones de NSI (1,082 millones de dólares de los Estados Unidos) se destinarán a un plan de estímulo para las pequeñas y medianas empresas, y 5 millones de NSI (1,351 millones de dólares de los Estados Unidos) se invertirán en formación profesional. Se prestará especial atención al aumento de la participación de la población beduina en el mercado laboral, especialmente las mujeres.

107.El objetivo del plan para el período 2011-2015 consiste en desarrollar y fortalecer la población y las comunidades beduinas del norte de Israel. El plan se formuló por iniciativa de la Oficina del Primer Ministro, en colaboración con el Ministerio de Finanzas, los presidentes de los consejos locales beduinos del norte del país y otros ministerios.

108.Las comunidades incluidas en el plan son Zarzir, Ka'abia-Tabash-Hajajra, Bir Al-Makhsur, Basmat Tivon, Bueina Nujeidat, Shabli-Um Al-Ainam y Tiba-Zangariya, junto con las comunidades beduinas de los consejos regionales de Al Batuf, Zevulon, Ma'aleh Yosef y el Valle de Jezreel.

Demolición de estructuras ilegales

109.Para información detallada sobre esta cuestión, véase la respuesta de Israel a la cuestión 6 a) en el presente documento.

Cuestión 6 d)

110.Por lo que respecta a la población beduina, véase la respuesta de Israel a la cuestión 6 c) en el presente documento.

111.Véase asimismo la respuesta de Israel a la cuestión 4.

Cuestión 7

Acceso de las minorías lingüísticas a los servicios de la administración pública

Ministerio de Salud

112.En 2008, el Ministerio estableció un comité profesional encargado de examinar las disparidades entre los servicios de salud proporcionados en el centro de Israel y en las zonas periféricas. El comité transmitió sus recomendaciones al Director General del Ministerio en diciembre de 2008. Desde entonces, el Ministerio ha elaborado varias publicaciones sobre esa cuestión y se han preparado distintos planes a fin de reducir esas disparidades, el más reciente en 2010 que, entre otras cosas, aborda el acceso de toda la población a los servicios de salud (incluidos hospitales, fondos sanitarios, etc.). Para el período 2011-0214, dicho plan ha establecido como uno de sus objetivos principales la reducción de las disparidades y desigualdades en los servicios de salud, y ha definido un programa de acción claro que incluye a todas las secciones y dependencias competentes. El plan, junto con sus actualizaciones periódicas, constituye el eje de las actividades del Ministerio de Salud en esa esfera y aborda numerosos aspectos relacionados con la accesibilidad, incluidos los culturales y lingüísticos. Cabe observar que, debido a la importancia concedida a esa cuestión, está previsto que el plan continúe aplicándose como parte del plan de trabajo del Ministerio para el período 2013-2016.

113.En el marco de ese plan, el Ministerio de Salud estableció un procedimiento interno relacionado con la accesibilidad lingüística de todos los servicios de salud. Con arreglo a ese procedimiento, en 2014 todos los proveedores nacionales de servicios de atención de salud deberán prestar esos servicios en hebreo, árabe, inglés y ruso. El procedimiento se encuentra en fase avanzada de aplicación. Asimismo, se decidió publicar materiales explicativos sobre cuestiones de salud, derechos y formularios médicos en varios idiomas, además de impartir formación a los empleados que estarán a cargo de la adaptación cultural en el marco del sistema de salud; el primer curso tuvo lugar en 2012 y sus graduados se destinaron a hospitales estatales públicos. Está previsto que se celebre otro curso durante 2013.

Instituto Nacional de la Seguridad Social

114.El Instituto Nacional de la Seguridad Social está desplegando ingentes esfuerzos para asegurar el pleno acceso de las minorías lingüísticas que no dominan el hebreo a sus servicios. Con esa finalidad, ha creado un sitio web destinado a la población árabe en el que figuran toda la información y todos los servicios pertinentes traducidos al árabe. Además, las pólizas de seguros que se envían a las personas cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social incluyen una referencia en árabe a un número de teléfono a través del cual se proporcionan información y servicios adicionales en ese idioma. En sus sucursales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de intérpretes que prestan asistencia a la población árabe para facilitarles todos sus servicios con independencia del idioma. Se han adoptado otras medidas tales como la instalación de puestos de información en árabe en las oficinas locales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ministerio de Cultura y Deportes

115.El Ministerio emplea a personas de la comunidad árabe o que dominan ese idioma para que tramiten y respondan a las solicitudes de ayuda económica procedentes de instituciones culturales y otras entidades o personas árabes, y para que presten servicios en ese idioma, entre otras cosas. Además, el Ministerio se encarga de traducir permanentemente su sitio web, y gestiona otro sitio web en árabe que contiene la información más importante del Ministerio, incluidos los servicios que proporciona, lo que facilita el acceso de la población árabe al consumo y el disfrute de la cultura así como la solicitud de ayudas en esa esfera.

Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales

116.En 2012, el Ministerio aumentó el presupuesto asignado a la población y las autoridades locales árabes. En los últimos cinco años, el presupuesto total ha aumentado un 31%, mientras que el presupuesto para la población árabe se ha incrementado en un 46%. Cabe señalar que la participación de personas árabes respecto de la población total es tan solo del 20%.

117.Recientemente, el Ministerio ha abierto una convocatoria para recibir propuestas relativas a la prestación de servicios de traducción. Se ha asignado un presupuesto considerable al proyecto, que permitirá al Ministerio prestar servicios profesionales de traducción en todas sus dependencias. El nuevo servicio ofrecerá, entre otras cosas, interpretación simultánea y traducción de informes de carácter social y documentos oficiales. Se realizarán traducciones a numerosos idiomas, incluidos el ruso, el árabe, el inglés, el amhárico, el rumano, el español, el turco, los idiomas del Extremo Oriente y el lenguaje de signos.

118.El Ministerio traduce la mayoría de sus circulares, folletos, guías, documentos y formularios, y cuenta con un servicio de interpretación simultánea. El Ministerio procura que sus programas y centros dispongan de personal adecuado procedente de la población destinataria. La finalidad de esa medida es asegurar que se dispense el mejor trato posible habida cuenta de los aspectos culturales, y que los servicios se faciliten en un idioma que comprenda la población destinataria.

119.Los servicios y los programas del Ministerio se ofrecen parcialmente en otros idiomas además del hebreo. Esos servicios están a disposición de las minorías lingüísticas a fin de velar por la igualdad de derechos lingüísticos.

120.En los últimos años, el Ministerio ha ofrecido varios programas y servicios accesibles para las poblaciones minoritarias. A continuación se ofrecen algunos ejemplos:

El Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, en colaboración con otros cinco ministerios, gestiona el Programa Nacional para Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo. Dicho programa tiene por objeto reducir el alcance de las situaciones de riesgo entre niños y jóvenes hasta los 18 años, prestando especial atención a la población árabe y ultraortodoxa, así como a los grupos de inmigrantes recientes. De las 166 autoridades locales que han participado en el programa, 83 son árabes (el 50%).

La División de Servicios Penitenciarios lleva también a cabo numerosos programas similares, con inclusión de unos 30 programas nacionales gestionados por el Servicio de Libertad Vigilada para Menores destinados a jóvenes pertenecientes a poblaciones minoritarias que han participado en delitos. Aproximadamente 20 de esos programas se dirigen exclusivamente a las poblaciones árabe y beduina. Además, la Autoridad de Protección de la Juventud dispone de seis instalaciones para la población árabe. Por otra parte, el Servicio de Atención a Jóvenes trata a jóvenes de 14 a 25 años que han roto los vínculos con la sociedad en distintos niveles. A través de ese servicio se ofrecen unos 60 programas e instalaciones para las poblaciones árabe y beduina.

El Servicio de Rehabilitación de Jóvenes se ocupa de jóvenes de 12 a 18 años que se encuentran en situación de riesgo, presentan un comportamiento antisocial o dificultades emocionales, y no asisten a ningún centro educativo. El Servicio gestiona un total de 37 programas educativos y formativos, así como centros de rehabilitación en los que unos 2.600 adolescentes reciben tratamiento. Nueve de esos 37 programas se dirigen a las poblaciones minoritarias.

El Servicio de Atención a las Personas Autistas proporciona servicios específicos destinados a la población árabe, entre los que cabe mencionar centros familiares, talleres y grupos de apoyo para padres, ayuda sobre cómo hacer valer los derechos y asistencia jurídica. Se han organizado varios seminarios para profesionales de la comunidad árabe con el fin de concienciarles sobre la importancia del diagnóstico, la intervención temprana y el tratamiento del autismo.

La División de Servicios de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Física y Mental también presta servicios a la población árabe, por ejemplo a través del Servicio de Rehabilitación Basada en la Comunidad, que ofrece un total de 25 programas y centros de día para niños y jóvenes de las poblaciones árabe y beduina desde los 6 meses hasta los 21 años de edad, así como sus familiares. Además, el Servicio de Atención a Invidentes está disponible para todos los sectores de la sociedad israelí, y cuenta con cinco centros destinados a la población árabe.

121.Cabe señalar que las divisiones de los ministerios ofrecen muchos otros servicios y programas a las poblaciones minoritarias, incluida la población árabe.

Municipalidad de Jerusalén

122.La municipalidad de Jerusalén ha traducido la mayoría de sus formularios al árabe, y está previsto completar esa labor durante 2013.

Administración de los Tribunales

123.Dos empresas seleccionadas mediante concurso público prestan servicios de traducción en los tribunales. Sin embargo, mientras que tanto el alcance como la calidad de los servicios de traducción al árabe son satisfactorios, lamentablemente no ocurre lo mismo en el caso de otros idiomas (concretamente el tigriña y el amhárico) cuyo nivel puede mejorar. Con el fin de mejorar el nivel de la traducción en el ámbito judicial, la Administración de los Tribunales recibe la ayuda de un asesor independiente y está llevando a cabo nuevas pruebas de evaluación entre los traductores, tanto orales como escritas. Los traductores que suspenden esos exámenes no vuelven a ser contratados. Además, la Universidad de Bar-Ilan está diseñando un programa para formar a traductores de varios idiomas, centrado en las esferas jurídica y médica. Se espera que ese programa sirva de ayuda a la Administración de los Tribunales en un futuro próximo.

Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia

124.El Departamento de Asistencia Jurídica ha prestado asistencia letrada en la esfera del derecho civil durante más de 35 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de asistencia letrada, de 5732/1972. Su función principal es proporcionar asistencia jurídica a personas determinadas en casos particulares; además, el Departamento trabaja para informar a quienes requieren sus servicios sobre las opciones disponibles en relación con la asistencia letrada, entre otras cosas.

125.El Departamento de Asistencia Jurídica presta sus servicios en cinco oficinas regionales ubicadas en Nazaret Illit, Haifa, Jerusalén, Tel Aviv Jaffa y Be'er-Sheva, y está a punto de establecerse otra oficina en la ciudad mixta de Lod. Además de esas oficinas principales, los abogados del Departamento de Asistencia Jurídica entrevistan a solicitantes en 70 oficinas de todo el país, ubicadas principalmente en dependencias municipales de bienestar social. Más del 15% de los empleados del Departamento, tanto abogados como personal administrativo, pertenecen a la población árabe. Otros idiomas disponibles para los solicitantes son el ruso, el inglés, el tigriña y el amhárico. Una agencia de traducción seleccionada mediante concurso público ofrece también sus servicios.

Promoción de los derechos culturales

126.El Ministerio de Cultura y Deportes concede gran importancia al fomento de las actividades culturales entre todos los israelíes, incluida la población árabe, tanto a nivel de creadores como de consumidores. A tal fin, el Ministerio asigna partidas presupuestarias de apoyo destinadas a promover el nivel de todos los residentes y grupos de población de Israel en diversas esferas del arte y la cultura, por ejemplo a través de museos, grupos de danza o teatros, entre otras cosas. Esas partidas presupuestarias facilitan el acceso a la cultura en las zonas periféricas y refuerzan las actividades de las organizaciones culturales que atraviesan dificultades económicas.

127.El Ministerio asignó fondos de apoyo a instituciones culturales de Israel en varias esferas como la danza, el teatro, el cine, los museos, la música, las artes plásticas, las bibliotecas públicas, las escuelas (en diversos ámbitos como el arte dramático, el cine, la escritura creativa o la danza), la literatura, el patrimonio, la cultura árabe (incluidas las culturas drusa y circasiana), festivales y otras. El presupuesto total destinado a ese apoyo asciende a unos 418 millones de NSI (113 millones de dólares de los Estados Unidos) anuales, de los que 73 millones de NSI (19,7 millones de dólares de los Estados Unidos) se destinan exclusivamente al ámbito del cine y 78.500 NSI (21.200 dólares de los Estados Unidos) están asignados a las bibliotecas públicas. Además, todos los años el Ministerio concede unos 120 premios a destacados creadores, para los que destina una suma total de 4 millones de NSI (1,08 millones de dólares de los Estados Unidos).

128.Los fondos de apoyo se asignan según los criterios de selección establecidos en el artículo 3A de la Ley de bases presupuestaria de 5745/1985. Esos criterios reflejan la profesionalidad del Ministerio al aplicar una política que promueve la cultura, al tiempo que preserva la igualdad y la transparencia respecto de las personas o los órganos beneficiarios de los fondos de apoyo. Antes de establecer los criterios de selección, se dan a conocer al público para que formule observaciones y propuestas y, una vez establecidos, se publican en los sitios web del Ministerio de Cultura y Deportes y del Ministerio de Justicia.

Patrimonio judío

129.En abril de 2012, el Knesset promulgó la Ley sobre el Centro para el Patrimonio de la Comunidad Judía de Origen Etíope, de 5772/2012, con el fin de establecer un centro de investigación y conmemoración del patrimonio de la comunidad judía de origen etíope, además de un archivo. De conformidad con la ley, el Centro recopilará y catalogará materiales sobre la comunidad judía de origen etíope y centralizará todas las actividades de investigación conexas. El Centro trabajará para profundizar en los conocimientos sobre la historia, la religión, la justicia y la cultura de la comunidad judía de origen etíope, y creará una biblioteca a tal fin, entre otras cosas. De conformidad con la Ley se establece el Consejo del Centro, integrado por 13 miembros, de los que la tercera parte debe tener origen o ascendencia etíope. En junio de 2013, el nombramiento de los miembros del Consejo se encontraba en fase avanzada.

130.El 9 de julio de 2008, el Knesset promulgó la Ley de la festividad Sigd, de 5768/2008, que debe celebrarse el 29 del mes hebreo de Jeshván todos los años. El Sigd es un día tradicional de ayuno para la comunidad etíope, dedicado a las oraciones por la reconstrucción del Templo y a la acción de gracias por el derecho a regresar a Tierra Santa. La comunidad etíope de Israel celebra esa festividad con una misa ceremonial en el Monte Sión de Jerusalén, seguida de una procesión hasta el Muro de las Lamentaciones.

131.En 2012, el Ministerio comenzó a organizar un festival de cultura etíope en 12 ciudades y localidades con amplias comunidades etíopes. El festival incluyó espectáculos de música y baile, exposiciones de artistas etíopes, comida tradicional y puestos de ropa, entre otras cosas.

132.En enero de 2007, el Knesset aprobó la creación de dos autoridades del patrimonio nacional, una para el patrimonio de la comunidad judía de Bujará y otra para el de la comunidad judía de Libia. Ambas autoridades tiene el mandato de preservar, investigar y documentar el patrimonio cultural de su comunidad (Ley de la Dirección Nacional para el Patrimonio Cultural de la Comunidad Judía de Bujará, de 5767/2007, y Ley de la Dirección Nacional para el Patrimonio Cultural de la Comunidad Judía de Libia, de 5767/2007).

133.El 6 de diciembre de 2005, el Knesset promulgó la Ley del Museo de la Diáspora, de 5765/2005, por la que se reconocía el Museo de la Diáspora de Tel Aviv como el centro nacional para las comunidades israelíes en el país y el extranjero. De conformidad con la ley, el Museo de la Diáspora se encarga de exponer artículos relacionados con las comunidades israelíes y la historia del pueblo judío, así como de realizar investigaciones y aumentar los conocimientos sobre cuestiones relacionadas con el pueblo judío. Además, entre sus funciones figura la creación de un archivo de árboles genealógicos y nombres de familias judías de todo el mundo, así como una base de datos de las comunidades judías en el mundo y su historia.

134.El 13 de noviembre de 2002 se promulgó la Ley del Consejo para la Conmemoración del Patrimonio Sefardí y Oriental, de 5762/2002. De conformidad con la ley, la función del Consejo consiste en asesorar a los ministerios en todo lo relacionado con el patrimonio de los judíos sefardíes.

Patrimonio y cultura árabes

135.Para información relativa al establecimiento de la Academia de la Lengua Árabe, véase el documento CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1 (pág. 11). La Academia publica periódicamente libros y revistas. En los últimos años, la Academia ha llevado a cabo numerosas actividades importantes a fin de promover la enseñanza de la lengua árabe, entre ellas la celebración de seminarios profesionales, la concesión de becas a estudiantes que destacan en el estudio de ese idioma, y la formación de delegaciones de estudiantes judíos y árabes para que estudien la cultura árabe de Andalucía y su influencia en las culturas árabe y judía.

136.Museo de la Cultura Árabe – En 2008, el Ministerio de Cultura y Deportes emprendió la construcción de un nuevo museo en la ciudad de Um al-Fahm dedicado exclusivamente a la cultura árabe. El Ministerio ha destinado 600.000 NSI (162.000 dólares de los Estados Unidos) a la adquisición de la colección del museo y la búsqueda de nuevos contribuyentes.

137.Departamento de Cultura Árabe del Ministerio de Cultura y Deportes – La función del Departamento consiste en promover y desarrollar la cultura árabe, al tiempo que se preserva su singularidad cultural y étnica. Para lograr sus objetivos, el Departamento impulsa y financia numerosos eventos, proyectos y actividades. El Departamento brinda apoyo a escritores, teatros, publicaciones y universidades árabes, así como centros de investigación de la lengua árabe, etc.

138.El presupuesto destinado a actividades culturales se asigna en el marco de una política que pone de relieve la promoción de actividades culturales profesionales y de calidad, y que incluye a todos los ciudadanos israelíes en el proceso de producción cultural. El presupuesto se distribuye entre todos los órganos culturales que pueden beneficiarse de esas ayudas según los criterios de selección pertinentes.

139.Las ayudas económicas, según los criterios para su asignación, están abiertas a todas las instituciones culturales de Israel sin discriminación por motivos de idioma, ubicación geográfica o identidad de los artistas u órganos que las solicitan. Esa circunstancia se menciona de forma explícita en los criterios de selección establecidos por el Ministerio.

140.Todas las instituciones culturales de Israel están abiertas al público, independientemente de su origen étnico o religión. Los israelíes están invitados a disfrutar de las actividades que llevan a cabo esas instituciones y a participar activamente en ellas. La lista de instituciones culturales y personas que reciben ayuda gubernamental incluye numerosas personalidades árabes, autores que escriben en ese idioma e instituciones vinculadas a la población árabe. Para ejemplos e información adicional, véase el documento CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1 (pág. 13).

141.Por otra parte, los criterios para conceder las ayudas que se han mencionado incluyen mecanismos de acción afirmativa tales como la preferencia otorgada a las obras escritas en árabe (teatro y literatura), así como a los trabajos artísticos que aborden cuestiones relativas a la población árabe y contribuyan al diálogo multicultural (música y cine), entre otros. Casi todos los criterios (excepto dos) tienen por objeto promover las instituciones culturales vinculadas a la población árabe.

142.Hay dos criterios de concesión de ayudas financieras que incorporan mecanismos de acción afirmativa en beneficio de las poblaciones árabe, drusa y circasiana, a saber, el que aplica el Ministerio de Cultura y Deportes para distribuir fondos entre las instituciones públicas que promueven la cultura árabe, y otro para asignar fondos a instituciones públicas.

143.Los criterios que deben satisfacerse para obtener ayuda financiera destinada a la promoción de la cultura árabe se actualizaron y publicaron en 2008, tras intensas consultas con el personal competente de la administración y el Fiscal General. Mediante dichos criterios se persiguen los objetivos siguientes: 1) sensibilizar en mayor medida a la población árabe con respecto a todas las formas de creación artística y cultural, así como alentar su participación en el proceso creativo; 2) promover la creación y el desarrollo de instituciones culturales y artísticas y de sus actividades entre la población árabe, que tengan por objetivo alcanzar la calidad, la excelencia y la singularidad; 3) preservar, difundir, desarrollar y promover las tradiciones culturales y artísticas de la población árabe (punto 3 de los criterios de concesión de ayuda financiera para la promoción de la cultura árabe).

144.Las instituciones culturales árabes pueden solicitar ayuda financiera al Ministerio de acuerdo con criterios generales o específicamente asociados a la cultura árabe. Tales solicitudes se tramitan en consecuencia, tras lo cual se conceden las ayudas correspondientes. Así pues, los criterios de concesión de ayudas conllevan una acción afirmativa en beneficio de la población árabe, incluidas las poblaciones drusa y circasiana, ya que se concede especial importancia a las instituciones culturales que desarrollan sus actividades en zonas periféricas o en localidades con bajo nivel socioeconómico, singularidad lingüística u otras características específicas.

145.En febrero de 2013, diez autores y poetas árabes recibieron premios por sus composiciones literarias en árabe en las categorías de prosa, poesía, investigación literaria, literatura infantil y traducción. Cada uno de los galardonados recibió un premio de 20.000 a 50.000 NSI (5.400 a 13.500 dólares de los Estados Unidos).

146.Además, en marzo de 2013 el Ministerio de Cultura y Deportes invitó a las instituciones culturales y de investigación árabes a que presentaran solicitudes de ayuda económica.

Patrimonio y cultura de las comunidades drusa y circasiana

147.Como se señaló en el documento CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1 (pág. 14), el 4 de junio de 2007 el Knesset promulgó la Ley del Centro para el Patrimonio Cultural Druso de 5767/2007, y a continuación se nombró al Consejo responsable de su aplicación, que inició sus actividades.

Información adicional

148.En el marco del proyecto "Cultura para Israel", destinado a promover y hacer más accesible la cultura en las zonas periféricas, el Ministerio de Cultura y Deportes ha creado un amplio abanico de nuevos eventos culturales dirigidos a las poblaciones árabe y drusa. El Ministerio alentó a las localidades árabes a que organizaran una serie de actividades culturales (como obras de teatro, espectáculos de música y danza, conferencias sobre literatura, etc.) con la garantía de que subvencionaría el costo de esos eventos en 29 localidades.

149.El Ministerio también ha puesto en marcha y ha financiado varios proyectos singulares con el fin de proporcionar eventos culturales a la población árabe. Por ejemplo, financió un festival druso en 15 localidades; el festival "Masarahid" se programó en 30 localidades periféricas (en ese contexto se celebraron 80 espectáculos); y, como parte del proyecto "Noches clásicas", se organizaron conciertos al aire libre en tres localidades árabes. Además, el Ministerio organizó 138 espectáculos infantiles en 70 localidades, con entrada gratuita durante el período de vacaciones.

150.El 29 de mayo de 2013, Adalah (Centro Jurídico para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel) retiró una petición que había presentado al Tribunal Superior de Justicia en la que solicitaba al Ministerio de Cultura y Deportes que llevase a cabo un proyecto de espectáculos infantiles en árabe, similar a otro proyecto en hebreo. La organización retiró la petición en vista de la respuesta del Ministerio ante el Tribunal en el sentido de que precisamente había previsto un proyecto de esas características que ya estaba en marcha en el momento de celebrarse la vista (H.C.J. 4351/12, Adalah the Legal Center for Arab Minority Rights in Israel v. The Ministry of Culture and Sport).

Cuestión 8 a)

Población árabe en la administración pública

151.Desde 1994, el Gobierno ha adoptado medidas de acción afirmativa para mejorar la integración de las poblaciones árabe y drusa en la administración pública, por ejemplo mediante concursos para la provisión de cargos de nivel intermedio reservados a miembros de esas comunidades minoritarias, entre otras medidas. Los datos muestran un constante aumento en las tasas de empleados árabes, drusos y circasianos en la administración pública. En diciembre de 2012, el 8,4% de todos los empleados de la administración pública eran árabes, incluidos beduinos, drusos y circasianos (5.520 empleados de un total de 65.950), frente al 6,17% en 2007, el 6,67% en 2008, el 6,97% en 2009, el 7,52% en 2010 y el 7,8% en enero de 2012 (4.982 empleados de un total de 64.020, o un aumento de 538 empleados árabes (10,7%) tan solo en un año).

152.En junio de 2013, la administración pública tenía reservadas 1.730 plazas para miembros de la comunidad árabe, 309 de ellas vacantes y en distintas fases de provisión.

153.En 2012 se adoptaron varias medidas para mejorar y adaptar las condiciones laborales de personas procedentes de diversas poblaciones, incluida una campaña en los medios de comunicación diseñada en colaboración con la Autoridad para el Desarrollo Económico de las Poblaciones Árabe, Drusa y Circasiana, adscrita a la Oficina del Primer Ministro. Además, se creó un sitio web especial donde se publican concursos públicos, información e historias de éxito, a fin de facilitar el acceso de la población árabe a la administración pública.

154.Es evidente que ha aumentado el porcentaje de empleados árabes en numerosos ministerios. A continuación se ofrecen cifras correspondientes a 2011: el 38,5% de todos los empleados del Ministerio del Interior eran árabes (frente al 22,7% en 2007); en el Ministerio de Desarrollo del Negev y Galilea, el 16,28% de los empleados eran árabes (frente al 12,1% en 2009); además, el 10,09% de los empleados del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales eran árabes (frente al 8,1% en 2007); el 8,05% de los empleados del Ministerio de Educación eran árabes (frente al 6,43% en 2007); en el Ministerio de Justicia, el 6,94% de los empleados eran árabes (frente al 4,78% en 2007); en el Ministerio de Turismo había un 6,25% de empleados árabes (frente a un 4,37% en 2007) y, en el Ministerio de Transportes, el 5,74% de los empleados eran árabes (frente al 2,5% en 2007).

155.Por otra parte, el 12,77% de todos los empleados que se incorporaron a la administración pública en 2011 fueron árabes, drusos y circasianos, frente al 6,9% en 2005, el 9,3% en 2009 y el 11,09% en 2010.

156.El número de mujeres árabes empleadas en la administración pública también ha aumentado en los últimos años. De 2008 a 2011 se produjo un aumento del 30,6% en la proporción de mujeres árabes y drusas empleadas en la administración pública (en concreto, en 2011 había 1.869 mujeres, frente a 1.431 mujeres en 2008). La proporción de empleadas árabes, drusas y circasianas recién incorporadas a la administración también va en aumento. En 2011, el 35,9% de todos los empleados árabes, drusos y circasianos recién incorporados fueron mujeres.

157.También es evidente un aumento en la presencia de titulados universitarios árabes, drusos y circasianos en la administración pública. En 2011, el 52,58% de los empleados árabes, drusos y circasianos de la administración pública tenía un título universitario, frente al 43,7% en 2006, el 48,6% en 2008 y el 50,37% en 2009. Esa evolución se relaciona con la tendencia más general de asignar puestos con el fin de integrar a titulados universitarios de las poblaciones árabe, drusa y circasiana.

158.Muchos de los empleados árabes israelíes de la administración pública ocupan puestos en los niveles superiores, con facultades para adoptar decisiones. Los funcionarios públicos de las poblaciones minoritarias desempeñan funciones importantes como ingenieros de investigación, psicólogos clínicos, investigadores fiscales y economistas de categoría superior, electricistas de alto nivel, geólogos, interventores de departamentos, abogados y supervisores educativos, entre otras responsabilidades. Los datos indican un aumento del 19,4% en el número de empleados árabes en los puestos de alto nivel: 509 empleados en 2011 frente a 486 en 2010, 451 en 2009, 376 en 2007 y 347 en 2006. Esos empleados contribuyen al bienestar de la comunidad israelí en su conjunto y son el motor de la integración de la minoría árabe en la sociedad israelí.

159.Además de la información facilitada, en 2012 la administración pública reservó por primera vez 90 puestos para personas con discapacidad. Una circular relativa a esos puestos se distribuyó entre todos los ministerios. El objetivo perseguido era mejorar la integración de las personas discapacitadas en la sociedad.

160.Además, la resolución Nº 2506 del Gobierno, de noviembre de 2010, por la que se reservaban 30 puestos en la administración pública (13 de ellos de nueva creación) para miembros de la población etíope en 2011, se aplazó y se aplicará durante 2013. Esos puestos se han destinado principalmente a la contratación de titulados universitarios. Cabe señalar que la población etíope representaba el 1,5% de la población israelí, lo que se corresponde con su proporción en la administración pública del 1,4%.

Novedades recientes

161.El 14 de septiembre de 2011, el Comisionado de la Administración Pública se dirigió por carta a todos los directores generales de los ministerios y a los directores de los hospitales nacionales en relación con el fomento de la adecuada representación de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en la administración pública. En esa carta, el Comisionado se refirió a la Ley de la administración pública (nombramientos) de 5719/1959 y a la resolución Nº 2579 del Gobierno como instrumentos jurídicos que obligaban a los directores generales a hacer efectiva la adecuada representación de dichas poblaciones entre sus empleados. La carta también señalaba que la Comisión de la Administración Pública desempeña su labor de conformidad con esas obligaciones y colabora con los ministerios para integrar a la población árabe en la administración pública.

162.Con el fin de alcanzar el objetivo establecido por el Gobierno, el Comisionado solicitó a todos los ministerios que consolidaran un plan detallado sobre el adelanto de la adecuada representación de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en el plazo previsto por el Gobierno, en colaboración con el Departamento de Planificación y Supervisión de la Comisión de la Administración Pública. Con arreglo a la solicitud del Comisionado, los ministerios deberán reservar puestos para las poblaciones mencionadas y especificar las medidas que adoptarán a fin de alentar a las personas adecuadas a presentar sus candidaturas para ocupar los puestos vacantes en la administración pública.

163.En enero de 2012, la Comisión de la Administración Pública envió una carta a todos los directores generales de los ministerios y de los hospitales públicos en relación con un nuevo procedimiento de contratación de empleados conforme a la resolución Nº 2579 del Gobierno, que requiere la contratación de al menos un 10% de empleados de la población árabe en la administración pública. Con arreglo a ese nuevo procedimiento, todos los ministerios y sus organismos auxiliares deberán remitir las solicitudes de contratación de nuevos empleados al Departamento de Planificación y Supervisión. A continuación, el Departamento determinará el número mínimo de puestos reservados para personas de la población árabe. Se eximirá del procedimiento a cualquier ministerio u organismo auxiliar que haya alcanzado ese 10%. Con arreglo a dicho procedimiento de contratación, si se presentan solicitudes para tres o más puestos nuevos, al menos el 30% se reservarán para empleados árabes; si se presentan solicitudes para dos puestos nuevos, al menos uno de ellos (50%) se reservará para un empleado árabe; y si solo se presentan solicitudes para un puesto nuevo, deberá ocuparlo un candidato árabe.

164.En 2011, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, dependiente del Ministerio de Economía, suscribió un proyecto de hermanamiento con la Unión Europea para promover diversas cuestiones en los años 2012 y 2013. Los principales temas elegidos fueron el fomento de la diversidad y la integración de todas las poblaciones de Israel con relación al empleo en el sector público, la integración de la población árabe en el sector privado y la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Las actividades llevadas a cabo sobre esos tres temas incluyeron acciones legales, seminarios, campañas de sensibilización y actividades de investigación, entre otras.

Jurisprudencia

165.En 2011, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo representó a 21 empleados árabes despedidos por una cadena de supermercados, con el argumento de que los despidos fueron improcedentes al basarse en la nacionalidad de los empleados. El Tribunal aceptó la demanda, anuló los despidos y determinó que los empleadores debían celebrar una vista con cada uno de los empleados antes de despedirlos (58041-03-11, Sawiti Anas et al. v. Almost Free Warehouse Chain Store R.A . Zim Direct Marketing L.T.D .).

166.Otro caso examinado por la Comisión se refería a una cláusula del servicio militar que impedía la contratación de taxistas árabes en una empresa de taxis que prestaba servicios de transporte al aeropuerto Ben Gurion. En el curso de ese examen se constató que la licitación llevada a cabo entre la Dirección de Aeropuertos y la empresa de taxis incluía una cláusula que exigía el servicio militar como requisito previo a la contratación, lo que inhabilitaba automáticamente a los conductores árabes para ese puesto. A raíz de la investigación, se derogó la cláusula discriminatoria y la empresa de taxis contrató al conductor árabe que había presentado su denuncia ante la Comisión. Además, se invitó a otros conductores árabes a que solicitaran puestos de trabajo similares.

Cuestión 8 b)

Igualdad en la educación

167.El Estado de Israel invierte grandes esfuerzos en la promoción y el adelanto de la igualdad de oportunidades y de acceso a la educación entre las distintas comunidades. En los últimos años, el Ministerio de Educación ha llevado a cabo una serie de programas encaminados a aumentar la igualdad en la educación y, cuando ha sido necesario, ha adoptado medidas de acción afirmativa.

168.Los esfuerzos realizados para mejorar la educación en las localidades árabes dieron lugar, entre otras cosas, a un aumento del porcentaje de alumnos árabes que obtuvieron el certificado de estudios de enseñanza secundaria (el 48,3% en 2010, frente al 46,6% en 2009). En 2010, el 95,6% de las alumnas y el 87,6% de los alumnos matriculados en el sistema de educación árabe realizaron el examen para la obtención de ese certificado (en 2008, dichos porcentajes habían sido el 94,9% y el 87,2%, respectivamente). También en 2010, el 56,3% de las alumnas y el 38,4% de los alumnos matriculados en el sistema de educación árabe obtuvieron el certificado.

169.En 2011, el 59,7% de las alumnas y el 43,6% de los alumnos matriculados en el sistema de educación árabe obtuvieron el certificado (lo que representaba un aumento del 5,8% de niñas y del 13,5% de niños, en comparación con 2010).

Principales mejoras en el sistema de educación árabe en los últimos años

170.Resultados académicos – Los resultados académicos de los alumnos árabes continúan mejorando, tanto en los exámenes internacionales como en los exámenes de matriculación. El porcentaje de alumnos árabes con derecho a obtener el certificado de estudios de enseñanza secundaria ha aumentado un 6%. Además, los resultados de los alumnos árabes de 4º grado en el examen internacional "PIRLS" (Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora) han mejorado en 58 puntos con respecto a la lengua árabe. Las mejoras son también evidentes en el examen internacional "TIMSS" (Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias), donde los alumnos árabes de 8º grado han obtenido mejoras de 57 puntos en matemáticas y de 59 puntos en ciencias. Esas mejoras son resultado de los recursos adicionales asignados por el Ministerio de Educación, incluidas medidas de acción afirmativa en algunos casos, especialmente en el ámbito de la lengua árabe.

171.Idioma árabe – El Ministerio de Educación ha puesto en marcha dos programas educativos para mejorar el conocimiento de la lengua árabe, a saber, el programa "Conocimientos básicos orientados a la lectura y la escritura del árabe como lengua materna en los jardines de infancia", dirigido a los jardines de infancia de la población árabe, y el programa "Educación en árabe: lengua, literatura y cultura", que es uno de los más importantes para el estudio de ese idioma en el mundo árabe y se dirige a alumnos de escuelas primarias. Se ha diseñado también otro programa para las escuelas secundarias que se está aplicando desde el curso escolar 2011/2012. Además, desde 2010/2011 el Ministerio de Educación elabora materiales educativos en árabe, que se distribuyen de manera gratuita a todos los alumnos de los grados 3º a 10º.

172.Horas lectivas adicionales – En las localidades árabes, se aumentaron las horas lectivas para la enseñanza del árabe en los grados 7º y 8º, y para mejorar la comprensión lectora en árabe en los grados 4º y 5º. El Ministerio también ha incrementado las horas lectivas en los grados 7º, 8º y 9º en las localidades árabes, concretamente con una hora adicional para ciencias (en total, unas 1.700 horas lectivas) y tres horas adicionales para matemáticas (en total, unas 3.500 horas).

173.Nivel de los docentes – También se despliegan esfuerzos a fin de mejorar el nivel de los profesores y de los futuros directores de centros. Las medidas adoptadas incluyen la contratación de profesores que destaquen por su excelencia académica y la realización de exámenes de árabe a los profesores que van a trabajar con alumnos árabes, entre otras cosas. En 2011 y 2012, 7.000 profesores realizaron esos exámenes. En 2012 se contrató a 2.897 nuevos docentes para que impartieran clase en escuelas destinadas a la población árabe, la mayoría de los cuales había finalizado sus estudios con un alto nivel de excelencia.

174.Preparación para la enseñanza superior – Se establecieron 50 centros de orientación vocacional en las escuelas secundarias de la comunidad árabe con el fin de ayudar a los alumnos a elegir su itinerario educativo y su carrera profesional. Además, se abrieron 50 centros dedicados a preparar a los alumnos árabes para los exámenes psicométricos (exámenes de ingreso a la universidad) en las localidades árabes, con el fin de ayudar a esos alumnos a aprobar los exámenes y aumentar la proporción de estudiantes árabes en las instituciones de enseñanza superior.

175.Nuevas aulas – Entre 2007 y 2011 se invirtieron 5.000 millones de NSI (1.351 millones de dólares de los Estados Unidos) en la construcción de 7.930 nuevas aulas en las escuelas, de las cuales 3.025 (el 39%) se destinaron a la población árabe, con una inversión total de 1.800 millones de NSI (486,5 millones de dólares de los Estados Unidos). Gracias a esa medida de acción afirmativa, se construyeron 553 aulas más de las que serían necesarias habida cuenta del crecimiento natural de la población árabe, y se redujo considerablemente la necesidad de nuevas aulas.

176.Tamaño de las clases – El Ministerio está ejecutando un programa con objeto de reducir a 32 el número máximo de alumnos por clase. En 2012, el programa se centró en los grados 1º y 2º de las escuelas destinadas a la población árabe. En ese contexto, se añadieron 10.500 horas lectivas al sistema educativo árabe, con un costo total de 52,1 millones de NSI (14,1 millones de dólares de los Estados Unidos). En 2012, los alumnos árabes representaron el 66% del total de alumnos en las clases de los grados 3º a 5º y el 52% en las clases de los grados 7º a 9º (que se dividieron en dos clases a fin de reducir el número de alumnos), aun cuando la población árabe solo representaba el 27% y el 29% de esos grupos de edad, respectivamente. En total, el número de horas lectivas en el sistema de educación árabe aumentó un 6,5% (de 450.000 a 480.000 horas) entre 2008 y 2011, mientras que en el sistema educativo judío ese incremento fue tan solo del 2,6%.

177.Jornada escolar prolongada – La jornada escolar prolongada, de 37 horas lectivas, ya se aplica en 1.239 jardines de infancia (426 (34%) de la población árabe) y en 659 escuelas primarias (213 (32%) de la población árabe). El programa de jornada escolar prolongada incluye a 275.000 alumnos, 117.000 de los cuales son árabes y representan el 23% de todos los alumnos árabes. Además, de conformidad con la resolución Nº 4088 del Gobierno (de enero de 2012) y con las recomendaciones del Comité Trajtenberg, durante los próximos cinco años se ampliarán progresivamente las prestaciones destinadas al horario extraescolar de tarde (para niños de 3 a 9 años, de domingo a jueves hasta las 16:00 horas), con una inversión total de 7.000 millones de NSI (1.892 millones de dólares de los Estados Unidos). En ese marco se prestará asistencia para las tareas escolares, se impartirán clases de refuerzo académicas y extraacadémicas, etc. La concesión de esas prestaciones adicionales comenzó durante el curso escolar 2012/2013 en las localidades de menor nivel socioeconómico, incluidas algunas árabes. Desde el curso 2013/2014, el Estado proporciona educación obligatoria y gratuita a esos niños.

178.Comidas calientes – Se sirven comidas calientes en 1.248 jardines de infancia (418 (34%) de la población árabe) y en 388 escuelas (97 (25%) de la población árabe). Unos 65.000 niños árabes se benefician del programa de comidas calientes (aproximadamente el 13% de todos los niños árabes).

179.Seguridad en las instituciones educativas árabes – De conformidad con una resolución que adoptó en enero de 2012, el Gobierno ha puesto en marcha un programa de cuatro años de duración para aumentar el nivel de seguridad en las instituciones educativas árabes. A tal fin, en 2012 se destinaron 134 guardias de seguridad a escuelas árabes, junto con 11 policías. En los tres años siguientes, el plan se hará extensivo a las demás instituciones educativas de la población árabe (560 en total). El programa se financia con un presupuesto de 30 millones de NSI (8,1 millones de dólares de los Estados Unidos).

180.Adaptación del sistema educativo al siglo XXI– Desde el curso escolar 2010/2011, el Ministerio de Educación lleva a cabo un nuevo programa encaminado a adaptar el sistema educativo al silgo XXI que incluye la introducción de nuevas tecnologías de la información en las aulas, entre otras cosas. El programa se dirige principalmente a las zonas periféricas del norte y del sur del país, donde hay un gran número de escuelas para la población árabe. El presupuesto del programa para el período 2011-2012 fue de 420 millones de NSI (113,5 millones de dólares de los Estados Unidos). En 2013, el programa debía hacerse extensivo a todas las escuelas de enseñanza media de los distritos meridionales y septentrionales del país.

181.Educación tecnológica – De conformidad con la resolución Nº 4193 del Gobierno, de enero de 2012, se establece un nuevo programa a fin de incrementar el número de alumnas árabes en las instituciones tecnológicas del Ministerio de Educación y en las escuelas profesionales gestionadas por el Ministerio de Economía. Durante el curso 2012/2013, 400 alumnas iniciaron estudios en el marco de ese programa. En los años siguientes se espera que la cifra aumente en 700 alumnas y, en los cinco próximos años, se invertirán 150 millones de NSI (40,5 millones de dólares de los Estados Unidos) en el programa.

182.El programa " Nuevo Horizonte " ( " Ofek Hadash " ) , que se ha ido implantando en todas las escuelas israelíes desde 2008, se aplica plenamente en 346 escuelas destinadas a alumnos árabes (el 67% de las escuelas para esa comunidad, en las que cursan estudios 172.600 alumnos), 113 escuelas destinadas a alumnos beduinos (el 82% de todas las escuelas para esa comunidad, que benefician a 57.000 alumnos) y 53 escuelas destinadas a alumnos drusos (el 76% de las escuelas para esa comunidad, donde estudian 20.500 alumnos). Además, el programa se ha aplicado en 1.147 jardines de infancia destinados a niños árabes (el 64% de los jardines de infancia para esa comunidad, a los que asisten 30.600 niños), 440 centros de educación preescolar destinados a niños beduinos (el 71% de los centros para esa comunidad, a los que asisten 12.000 alumnos) y 166 jardines de infancia destinados a niños drusos (el 52% de los jardines de infancia para esa comunidad, a los que asisten 4.600 niños). A efectos comparativos, cabe señalar que el programa se aplica únicamente en el 56% de las escuelas del sistema educativo judío y el 64% de los jardines de infancia supervisados por el Ministerio de Educación (con inclusión de las escuelas y los jardines de infancia ultraortodoxos).

183.El programa" Oz Letmura ", que tiene por objeto mejorar los resultados del sistema educativo y fortalecer la posición de los docentes en las escuelas, se aplicó durante el primer año en el 27% de las escuelas de enseñanza media y secundaria de la población árabe, el 32% de las escuelas de enseñanza media y secundaria de la población beduina y el 55% de las escuelas de enseñanza media y secundaria de la población drusa. A efectos comparativos, cabe señalar que el programa se aplicó en el 33% de las escuelas de enseñanza media y secundaria de la población judía, sin incluir la población ultraortodoxa, y el 23% de esas mismas escuelas si se incluye dicha población.

184.Educación obligatoria hasta los 18 años – Desde 2009 se está implantando gradualmente la ampliación de la educación obligatoria y gratuita de los 16 a los 18 años, prestando especial atención a las localidades con niveles más elevados de abandono escolar. El programa prevé nuevos puestos de trabajo para funcionarios que vigilen la asistencia de los alumnos, así como psicólogos y otros recursos. En el curso escolar 2012/2013 se incluyeron 28 localidades más en el programa, 18 de ellas árabes. El programa se lleva a cabo en un total de 90 localidades, 49 de las cuales son árabes.

Medidas encaminadas a reducir las tasas de abandono escolar entre las niñas árabes israelíes.

185.En el curso escolar 2011/2012, la tasa total de abandono escolar entre la población judía ascendió al 1,5%, mientras que en el caso de la población árabe fue del 2%. Además, ese mismo curso escolar las tasas de abandono escolar de las jóvenes matriculadas en los grados 9º, 10º y 11º del sistema de educación judío fueron del 1,4%, 1,6% y 2,4% respectivamente (frente a porcentajes de entre el 2,3% y el 3,4% en el curso 2009/2010), mientras que en el grado 12º la proporción de alumnas que abandonaron sus estudios fue tan solo del 0,7% (frente al 0,8% en el curso 2009/2010). En el sistema educativo árabe, las tasas de abandono escolar de las jóvenes se mantuvieron relativamente bajas (2,9% en los grados 10º y 11º, y 1,5% en el grado 12º), si bien sobrepasaron las de las alumnas judías. En las escuelas árabes, la proporción de alumnos varones que abandonaron sus estudios fue mayor que la de las alumnas.

186.Para más información sobre la sustancial reducción de las tasas de abandono escolar, véase el anexo 1 (cuadro 3).

187.Como se desprende del cuadro 3 que figura en el anexo 1, las medidas adoptadas en los últimos años han permitido reducir de forma considerable las tasas de abandono escolar de todas las poblaciones de Israel, en casi todos los grados. Cabe señalar que, desde 2010, la reducción de las tasas de abandono escolar es del 42,8% en total.

188.El Ministerio de Educación cuenta con una dependencia interna integrada por funcionarios que velan por la asistencia y realizan visitas periódicas a las escuelas con el fin de prevenir el abandono escolar. El Ministerio de Educación cuenta asimismo con un departamento especial responsable de mantener las tasas de asistencia y evitar que los alumnos abandonen sus estudios. Ese departamento realiza su labor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de educación obligatoria y con la política del Ministerio de Educación. En julio de 2013 había 555 plazas disponibles para funcionarios encargados de vigilar la asistencia a las escuelas y 607 de esos funcionarios, de los que 445 realizaban su labor en localidades judías (incluidos 63 en las comunidades ultraortodoxas); cabe observar que, si bien muchos de esos funcionarios trabajan con hijos de inmigrantes etíopes y rusos, ocho funcionarios se encargan específicamente de vigilar a los hijos de los inmigrantes etíopes, y otros diez se encargan de los hijos de los inmigrantes rusos. Además, 162 funcionarios trabajan en localidades árabes, 19 de ellos en localidades beduinas y otros 19 en localidades drusas.

Exámenes psicométricos de ingreso a la universidad

189.El Examen psicométrico de ingreso a la universidad (PET) es una prueba estándar realizada en Israel, que generalmente sirve como examen de acceso a una institución de enseñanza superior. Abarca tres esferas, a saber, matemáticas, razonamiento verbal e inglés. Está gestionado por el Instituto Nacional de Exámenes y Evaluaciones (NITE).

190.Dicho examen puede realizarse en hebreo, árabe, ruso, francés y español, o conjuntamente en hebreo e inglés. Generalmente el examen se convoca en cinco fechas distintas cada año; la versión árabe puede realizarse en cuatro de esas fechas.

191.El Ministerio de Educación despliega ingentes esfuerzos para mejorar el acceso de los alumnos árabes a la educación superior y reducir las disparidades entre las poblaciones judía y árabe. Por ello, durante el año académico 2010 el Ministerio formó a 150 asesores educativos y otros profesionales a quienes destinó a centros de preparación para el examen psicométrico, creados para 500 alumnos de la comunidad árabe, entre otras actividades.

192.Además, el Ministerio de Ciencia y Tecnología también presta asistencia en esa esfera y concede becas especiales a alumnos árabes a fin de que realicen el curso de preparación para el examen psicométrico.

193.Durante la elaboración del examen, el Instituto Nacional de Exámenes y Evaluaciones tiene en cuenta las diferencias entre los grupos de población y realiza pruebas para asegurarse de que sea imparcial, especialmente por lo que se refiere a las cuestiones de género, religión, población y corrección política.

194.La versión árabe del examen está elaborada por un equipo académico profesional integrado por hablantes nativos de esa lengua. Dicho equipo se encarga de supervisar la redacción con el fin de evitar diferencias respecto de la versión hebrea que puedan dar lugar a marcos dispares de referencia para los candidatos de ambos idiomas.

Enseñanza superior

195.La población árabe de Israel constituye aproximadamente el 20% de la población total de Israel y alrededor del 26% del grupo de edad vinculado a la enseñanza superior. En los últimos años, la proporción de estudiantes árabes respecto del número total de estudiantes matriculados en estudios universitarios de primer ciclo ha ido aumentando poco a poco. Según datos de la Oficina Central de Estadística, en 2012 el porcentaje de estudiantes árabes matriculados en estudios universitarios fue del 12,1%, frente al 11% en 2010 y el 7,6% en 2007. Es evidente también un incremento en relación con los estudios universitarios de segundo y tercer ciclo. En 2011, los estudiantes árabes constituyeron el 8,2% de todos los estudiantes de segundo ciclo (frente al 6,6% en 2010 y el 3,65% en la década de 1990), y el 4,4% de los estudiantes de tercer ciclo (frente al 3,5% en 2007).

196.Ese incremento se atribuye, entre otras cosas, al establecimiento de instituciones de enseñanza superior en zonas periféricas, que han permitido mejorar el acceso de la población árabe a esos estudios.

197.Cabe destacar el aumento sustancial de la proporción de mujeres árabes matriculadas en estudios universitarios. En 2011, representaron el 67% de todos los estudiantes universitarios árabes (frente al 62% en el curso académico 2009/2010 y el 40% a principios de la década de 1990). Ese importante avance está también relacionado con el establecimiento de instituciones de enseñanza superior en zonas periféricas, lo que ha permitido a las mujeres árabes estudiar en lugares cercanos a las zonas donde residen.

198.En enero de 2010, el Comité de Planificación y Presupuesto del Consejo de Enseñanza Superior aprobó un plan plurianual para el período 2011-2016 con el objetivo de eliminar obstáculos y hacer más accesible el sistema de enseñanza superior para las poblaciones minoritarias, entre ellas la población árabe (incluidas las poblaciones drusa, beduina y circasiana) y la población ultraortodoxa. El Comité y el Ministerio de Finanzas asignaron un presupuesto de unos 500 millones de NSI (135,1 millones de dólares de los Estados Unidos) con ese fin.

199.Como parte de ese plan, en enero de 2010 el Comité designó un equipo profesional dirigido por el Director Adjunto de Planificación y Políticas del Comité de Planificación y Presupuesto, que desplegó ingentes esfuerzos para abordar esa cuestión y formular recomendaciones operativas. En marzo de 2013 se publicó el informe del equipo, titulado "Pluralismo e igualdad de oportunidades en la enseñanza superior – Mejora del acceso de árabes, drusos y circasianos a los estudios académicos en Israel".

200.El informe sintetizó los principales obstáculos relacionados con el acceso de la población árabe a las instituciones de enseñanza superior, entre los que figuraban la falta de información sobre los requisitos de acceso, los distintos cursos y las posibilidades de estudio y empleo, así como las dificultades para adaptarse a la enseñanza académica. Otros obstáculos que se constataron fueron el examen psicométrico de ingreso, la falta de orientación y asesoramiento preparatorios, los aspectos económicos y la necesidad de impartir clases especiales de preparación a los estudiantes árabes.

201.En su informe, el equipo facilitó información detallada sobre los instrumentos y programas existentes con miras a prestar apoyo a los estudiantes árabes e incrementar su presencia en las instituciones de enseñanza superior:

202.En 2001 se creó un comité directivo permanente adscrito al Consejo de Enseñanza Superior, con la función de facilitar el acceso de la población árabe a la enseñanza superior. El comité directivo dispone de un presupuesto anual de entre 4 y 5 millones de NSI (de 1,1 a 1,4 millones de dólares de los Estados Unidos), que se destina a servicios de orientación académica para estudiantes árabes, clases de apoyo social y académico, y becas para estudiantes árabes destacados del tercer ciclo y de apoyo a los estudiantes árabes que asisten a clases preparatorias. Además, la mayoría de las instituciones de enseñanza superior invierte fondos adicionales en el apoyo y la promoción de los estudiantes árabes mediante tutorías, clases de refuerzo académico, asesores árabes, etc.

203.Por otra parte, el Comité de Planificación y Presupuesto mantiene otros programas de apoyo a la población árabe, así como programas de carácter general que también se dirigen a estudiantes árabes, por ejemplo:

Becas "Maof" – dirigidas a científicos destacados de la población árabe a quienes alguna institución de enseñanza superior desee contratar como personal académico. Todos los años se conceden siete de esas becas (91 en total hasta el momento), dotadas con un presupuesto anual de tres millones de NSI (810.000 dólares de los Estados Unidos).

Becas de apoyo a la matriculación (becas "Perah") – dirigidas a estudiantes universitarios de primer ciclo que dan clases de forma voluntaria a alumnos de escuelas secundarias a cambio del 50% del costo de su matrícula anual. Ese proyecto funciona en todas las instituciones de enseñanza superior acreditadas por el Consejo de Enseñanza Superior. La proporción de estudiantes árabes que participan en el programa es del 23%, y el proyecto beneficia a un 16% de las escuelas destinadas a alumnos árabes. El presupuesto anual del programa es de unos 150 millones de NSI (40,5 millones de dólares de los Estados Unidos).

Fondo de asistencia a estudiantes – el Comité de Planificación y Presupuesto y el Ministerio de Educación recurren a un fondo especial para prestar asistencia a estudiantes necesitados. Con cargo a ese fondo se conceden becas y préstamos según criterios socioeconómicos. El presupuesto total del fondo para 2013 es de 100 millones de NSI (27 millones de dólares de los Estados Unidos). En 2012, el 22% de las solicitudes provino de estudiantes árabes, mientras que el 21% de los receptores de fondos fueron estudiantes árabes. Además, el 40% de quienes solicitaron préstamos con cargo al fondo fueron estudiantes árabes, y de estos el 80% decidió aceptar el préstamo.

Resoluciones del Gobierno

204.En los últimos años, el Gobierno ha aprobado varias resoluciones con efectos plurianuales en favor de la población árabe, incluidas las poblaciones beduina, drusa y circasiana. A continuación se ofrecen varios ejemplos:

205.De conformidad con su resolución Nº 2861, de 13 de febrero de 2011, el Gobierno aprobó un programa cuatrienal (2011-2014) para la promoción del desarrollo económico y el adelanto de las poblaciones drusa y circasiana mediante inversiones, fundamentalmente en empleo, educación, infraestructuras y transporte. El presupuesto total del programa asciende a 680 millones de NSI (184 millones de dólares de los Estados Unidos).

206.De conformidad con su resolución Nº 3211, de 15 de mayo de 2011, el Gobierno aprobó un programa quinquenal (2011-2015) para la promoción del desarrollo económico y el adelanto de la población beduina residente en el norte de Israel mediante inversiones, fundamentalmente en empleo, educación y transporte. El presupuesto total del programa asciende a 353 millones de NSI (95,4 millones de dólares de los Estados Unidos).

207.En el marco de todos los programas incluidos en dichas resoluciones del Gobierno, el Ministerio de Educación se ha propuesto llevar a cabo programas destinados a mejorar el desempeño de los alumnos y estudiantes árabes, incluido apoyo para adquirir competencias de aprendizaje en el ámbito académico, durante los próximos años. Además, el Ministerio cuenta con programas educativos encaminados al desarrollo del empleo y la carrera profesional en 50 escuelas de enseñanza secundaria de la población árabe, a fin de familiarizarles con la vida académica, las posibilidades académicas y las oportunidades de empleo para el futuro, incluidas reuniones con miembros del personal académico árabe en instituciones de enseñanza superior. El Ministerio está trabajando para establecer 60 centros de preparación del examen psicométrico de ingreso a la universidad en escuelas de enseñanza secundaria de la población árabe.

208.El equipo profesional dirigido por el Director Adjunto de Planificación y Políticas de la Comisión de Planificación y Presupuestos ha formulado varias recomendaciones iniciales sobre la base de las siguientes directrices:

209.Integración de los estudiantes de las poblaciones minoritarias en el sistema académico actual, al tiempo que se introducen los ajustes precisos de acuerdo con sus necesidades.

El plan tiene en cuenta el marco completo de la trayectoria del estudiante (antes y después de los estudios universitarios), desde la etapa de secundaria hasta la obtención de un empleo adecuado.

Se trata de un plan holístico, que aborda los obstáculos de acceso tanto dentro como fuera del sistema académico.

El plan tiene como finalidad principal mejorar la calidad de la adaptación de los estudiantes procedentes de poblaciones minoritarias, así como del apoyo que reciben y los estudios que cursan, y contribuye a maximizar las oportunidades disponibles para integrar a esos estudiantes en la enseñanza superior.

El plan requiere la responsabilidad y el compromiso de las instituciones académicas respecto de ese proceso, junto con planes claros y el objetivo de lograr la adaptación de los estudiantes árabes, también en los estudios de nivel avanzado.

210.A continuación se exponen las recomendaciones principales del equipo:

Información, orientación y asesoramiento preparatorios

211.Se crearán centros de información y orientación para la población árabe, que difundirán información actualizada sobre orientación profesional y educativa y prestarán servicios de asesoramiento para el empleo, entre otras cosas. Esos centros se establecerán primero en 19 localidades árabes, y más adelante en algunas otras.

212.Se contratará a supervisores educativos que trabajarán en localidades árabes en colaboración con las escuelas de enseñanza secundaria para facilitar a los alumnos información sobre instituciones académicas, cursos, criterios de admisión, cursos preparatorios, etc. Los supervisores ayudarán a los alumnos a tramitar su correspondencia con las instituciones académicas.

213.El personal docente de las escuelas de enseñanza secundaria informará activamente a los alumnos sobre los criterios de admisión de las instituciones académicas, así como los requisitos necesarios.

Formación y cursos preparatorios

214.A partir de 2013, todos los centros preparatorios financiados por la Comisión de Planificación y Presupuestos donde se prepara a los estudiantes de poblaciones minoritarias para la vida académica recibirán fondos adicionales para clases de hebreo, gastos de residencia/transporte, cursos de preparación para el examen psicométrico y un puesto de asesor.

215.Por otra parte, la Comisión de Planificación y Presupuestos participará en una campaña de imagen destinada a dar publicidad a esos centros para sensibilizar a la población árabe sobre las ventajas de estudiar en ellos. Además, a partir de 2014, la Comisión concederá becas de excelencia al 20% de los estudiantes de poblaciones minoritarias graduados en centros preparatorios. Esas becas se harán efectivas tras la admisión del estudiante en el primer curso de una institución académica. Las becas cubrirán los costos de matrícula del primer año.

Programas de preparación académica para estudios universitarios de grado

216.Se pondrá en marcha un curso especial para estudiantes de poblaciones minoritarias que hayan sido admitidos en instituciones de enseñanza superior. Se trata de un curso acelerado que se impartirá entre las cuatro y las ocho semanas anteriores al comienzo del curso académico, en el que los estudiantes adquirirán importantes competencias e información, por ejemplo sobre idiomas (tanto hebreo como inglés); técnicas de aprendizaje y orientación académica; gestión del tiempo; uso de computadoras; elaboración de un horario semanal; un seminario sobre becas; utilización de las bibliotecas; información sobre la ansiedad ante los exámenes; comunicación interpersonal; orientación sobre el campus; actividades sociales, etc.

Programas de adaptación

217.La Comisión de Planificación y Presupuestos asignará una partida presupuestaria a los programas que faciliten la adaptación de los estudiantes árabes al comienzo del primer curso académico, que incluirán temas como la orientación social, tutorías, talleres sobre cuestiones académicas, apoyo psicológico y orientación académica profesional, entre otras cosas, con el fin de disminuir la ansiedad durante el primer año, reducir las tasas de abandono y facilitar un comienzo cómodo del curso académico.

Incorporación de graduados árabes al personal académico

218.El equipo recomendó alentar a los estudiantes árabes sobresalientes a que continuasen sus estudios universitarios, e integrar a los candidatos calificados de la población árabe como personal académico.

219.Becas y fondos – Debido al reducido número de becas y fondos disponibles para los estudiantes árabes de grado y posgrado, la Comisión de Planificación y Presupuestos colabora con la Oficina del Primer Ministro y las ONG a fin de establecer un fondo para becas y préstamos. Se otorgará prioridad a la excelencia académica, las actividades extracurriculares, las profesiones más solicitadas, etc.

220.Como se desprende de la información facilitada, el Estado de Israel concede gran importancia al aumento del número de estudiantes árabes en las instituciones de enseñanza superior y, a tal fin, invierte muchos recursos y tiempo y estudia la mejor manera de lograr ese objetivo. El Consejo de Enseñanza Superior y la Comisión de Planificación y Presupuestos continúan prestando apoyo y trabajando en esa cuestión y vigilarán sus resultados en los próximos años.

Cuestión 8 c)

Participación en la vida pública

221.Todos los ciudadanos israelíes mayores de 18 años (salvo algunas excepciones) que se encuentren en el país cuando se celebren elecciones tienen derecho a votar, y todos los ciudadanos israelíes mayores de 21 años tienen derecho a fundar partidos políticos y a presentarse como candidatos en las elecciones al Knesset. Los escaños del Knesset se asignan proporcionalmente según el porcentaje de votos obtenido por cada partido.

222.De los 120 miembros actuales del Knesset, 12 (el 10%) son árabes, entre ellos una mujer y un druso.

223.El Sr. Ahmad Tibi ejerce en la actualidad como Vicepresidente del Knesset. Varios miembros árabes del Knesset forman parte de sus comités permanentes: el Sr. Ahmad Tibi y el Sr. BasselGhattas son miembros del Comité de Vivienda; el Sr. Ahmad Tibi y el Sr.Hamed Amar son miembros del Comité de Finanzas; el Sr. Ibrahim Sarsur es miembro del Comité de Asuntos Económicos; el Sr. Taleb Abu Arab y el Sr. Hamed Amar son miembros del Comité de Asuntos Internos y Protección del Medio Ambiente; el Sr. Jamal Zahalka es miembro del Comité de la Constitución, la Ley y la Justicia; el Sr. EsawiFrij y el Sr. MasudGanaim son miembros del Comité de Educación, Cultura y Deportes; el Sr. BasselGhattas es miembro del Comité de Control Estatal; y la Sra. HaninZoabi es miembro del Comité para el Adelanto de la Mujer.

224.La ley estipula que solo podrán formularse cargos contra los miembros del Knesset con la autorización del Fiscal General, que realiza su labor con independencia de cualesquiera otros organismos gubernamentales o políticos y adopta sus decisiones únicamente sobre la base de su criterio profesional.

225.Lamentablemente, en los últimos años se han presentado varias denuncias contra miembros del Knesset en activo, afiliados a partidos de todo el espectro político israelí que defienden un amplio abanico de opiniones políticas y puntos de vista.

226.De conformidad con la legislación israelí, todo miembro del Knesset goza de inmunidad sustantiva contra procesos judiciales en relación con cualquier opinión que haya manifestado oralmente o por escrito, o cualquier acto llevado a cabo dentro o fuera del Knesset en el ejercicio de sus funciones o para cumplir sus obligaciones como miembro del Knesset. Esa inmunidad es absoluta y no puede anularse.

227.En relación con las acciones no realizadas en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Knesset están sujetos a enjuiciamiento penal con la autorización del Fiscal General. Una vez recibido el auto de acusación del Fiscal General, el miembro del Knesset tiene derecho a solicitar que el Knesset le otorgue inmunidad frente al enjuiciamiento penal por los cargos que se le imputan.

228.Cabe señalar también que, de conformidad con la ley, un miembro del Knesset contra el que se formulen cargos no está obligado a renunciar a su escaño y puede continuar ejerciendo sus funciones hasta que finalice el juicio. Como norma general, mientras el auto esté pendiente de resolución en los tribunales, no se impondrán limitaciones a la actividad parlamentaria del miembro del Knesset, quien podrá seguir desempeñando sus funciones. La condición de miembro del Knesset solo finaliza en caso de condena firme por un delito penal que atente contra la moral.

Sr. Ahmad Tibi, miembro del Knesset

229.En enero de 2012, el "Foro Legal para la Tierra de Israel" se dirigió al Fiscal General para pedirle que abriese una investigación contra el Sr. Ahmad Tibi, miembro del Knesset, debido a su participación en una convención organizada por la Autoridad Palestina donde pronunció un discurso en el que, de acuerdo con la solicitud, incurría en la legitimación y exaltación de actos terroristas y en incitación al odio contra el Estado de Israel y su existencia. Tras examinar el caso, el Fiscal del Estado decidió no abrir dicha investigación. A raíz de otras solicitudes similares, el Fiscal General reiteró las numerosas dudas en torno a la interpretación de las expresiones del Sr. Tibi y a que pudieran considerarse como exaltación de actos terroristas o incitación a actos de violencia y terrorismo. El Fiscal General también señaló que el Sr. Tibi gozaba de inmunidad sustantiva al respecto y no halló razón alguna para modificar la decisión del Fiscal del Estado.

Sr. Mohammed Barakeh, miembro del Knesset

230.A raíz de una investigación policial y con la autorización del Fiscal General, se presentó una denuncia contra el Sr. Barakeh, miembro del Knesset, en la que se le acusaba de injurias a un funcionario público, obstrucción a la labor de un policía en el ejercicio de sus funciones, omisión de ayuda contra soldados en el ejercicio de sus funciones y agresión. La denuncia era plenamente conforme a las disposiciones de la Ley de inmunidad de los miembros del Knesset (derechos y deberes), de 5711/1951 (en lo sucesivo "Ley de inmunidad de los miembros del Knesset").

231.El Fiscal General consideró que, en ese caso, los cargos imputados al Sr. Barakeh no estaban relacionados con actos realizados en el ejercicio de sus funciones o encaminados al cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Knesset. El Sr. Barakeh decidió no recurrir ante el Knesset.

232.En octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv resolvió que los delitos de injurias a un funcionario público y obstrucción a la labor de un policía en el ejercicio de sus funciones debían eliminarse del auto de acusación al estar amparados en la inmunidad sustantiva de que gozan los miembros del Knesset.

233.El 18 de noviembre de 2012, tras examinar las pruebas aportadas durante el juicio, el Tribunal concluyó que, en relación con el tercer cargo que figuraba en la acusación (un acto de violencia presuntamente cometido contra otra persona) no estaba justificado aceptar la alegación de que la inmunidad sustantiva protege al acusado frente a esos cargos. El Tribunal también desestimó otras solicitudes como el aplazamiento del proceso o la aplicación selectiva de la ley (C.C. 12318-12-09, The State of Israel v. Mohammed Barakeh(18 de noviembre de 2012)).

Sr. Sa'id Naffaa, miembro del Knesset

234.El 26 de enero de 2010, tras un intenso debate, el Comité del Knesset decidió retirarle la inmunidad al Sr. Naffaa. En su respuesta preliminar, la defensa alegó que la inmunidad otorgada a los miembros del Knesset era aplicable al caso, dado que el Sr. Naffaa había tratado cuestiones políticas y no asuntos relativos a la seguridad en la reunión que había mantenido. El caso sigue pendiente de resolución en el Tribunal de Distrito de Nazareth (S.Cr.C. 47188/12/11, The State of Israel v. Sa ' id Naffaa). El 26 de diciembre de 2011 se formuló una acusación contra el Sr. Naffaa por viajar ilegalmente a un Estado extranjero enemigo, colaborar en la organización del viaje de unas 280 personas a un Estado extranjero enemigo y comunicarse con un agente extranjero en dos ocasiones. Los cargos se formularon a raíz del viaje del Sr. Naffa a Siria en septiembre de 2007, pese a la negativa del Ministerio del Interior a permitir ese viaje.

Sra. HaninZoabi, miembro del Knesset

235.En abril de 2010, la Sra. HaninZoabi, miembro del Knesset, viajó a Libia junto con otros cinco miembros de la cámara para reunirse con Moammar Gaddafi, presidente de ese país a la sazón. A su regreso, se presentó una solicitud para revocar sus privilegios como miembro del Knesset ante el Comité de la cámara (de conformidad con la Ley de inmunidad de los miembros del Knesset). Ese procedimiento es semijudicial y se le aplican instrucciones especiales con miras a asegurar su imparcialidad e integridad, como el derecho a comparecer y presentar argumentos ante el Knesset, el derecho a ser representado por un abogado, etc.

236.El Tribunal Supremo había deliberado sobre la revocación de los privilegios de los miembros del Knesset en varias causas, y estableció los siguientes principios al respecto: el Comité del Knesset debe ser cauteloso en las decisiones que adopte sobre esa cuestión; las decisiones pueden ser objeto de examen judicial; la condición fundamental para retirar un privilegio a un miembro del Knesset es la existencia de una base probatoria de la que pueda desprenderse que ese miembro del Knesset puede utilizar sus privilegios de forma indebida. Además, el Comité del Knesset debe estar convencido de que el miembro del Knesset utilizará sus privilegios de forma indebida y de que, al revocar esos privilegios, se reducirá el riesgo de conducta indebida por parte de ese miembro del Knesset en el futuro. La revocación de privilegios no debe considerarse como una sanción sino como un medio de impedir la conducta indebida de un miembro del Knesset en el futuro.

237.Con respecto a los miembros del Knesset que viajaron a Libia, la primera reunión del Comité se celebró el 24 de mayo de 2010. Se solicitó a esos miembros del Knesset que expusieran sus argumentos ante el Comité, pero todos ellos optaron por no hacerlo, incluida la Sra. Zoabi.

238.Unos días después, el 31 de mayo de 2010, la Sra. Zoabi participó en el incidente de la flotilla del Mavi Marmara durante el que se llevaron a cabo acciones de extrema violencia contra soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel, incluido el empleo de cuchillos, bates y barras metálicas, así como de armas de fuego.

239.El 7 de junio, el Comité del Knesset celebró su segunda reunión relativa al viaje de los seis miembros del Knesset a Libia y decidió recomendar al Knesset que retirase a la Sra. Zoabi los siguientes privilegios: 1) el privilegio de abandonar Israel incondicionalmente (excepto en tiempo de guerra); 2) el derecho a disponer de un pasaporte diplomático; 3) el derecho a recibir del Estado el reembolso de las costas judiciales en relación con todo proceso judicial resultante de su entrada o salida en el país o en el territorio de un país extranjero, o de la comisión de delitos que afecten a la seguridad del Estado, a las relaciones exteriores o a secretos de Estado.

240.El 13 de julio de 2010 el Knesset examinó la recomendación y decidió aprobarla, por lo que se revocaron los derechos mencionados. Esa decisión fue objeto de dos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal emitió una orden provisional y aumentó el número de jueces asignados a la causa. El caso está aún pendiente de resolución (H.C.J. 8148/10, MK Hanin Zoabi v. The Knesset).

241.Asimismo, a raíz de la participación de la Sra. Zoabi en los incidentes de la flotilla se presentaron varias quejas al Comité de Ética del Knesset en las que se argumentaba que dicha participación, así como las manifestaciones y declaraciones de la Sra. Zoabi poco después, constituían una violación de las normas éticas aplicables a los miembros del Knesset. El Comité de Ética determinó que "la participación en los incidentes de la flotilla con objeto de levantar el bloqueo marítimo sobre la Franja de Gaza, aplicado en el marco del conflicto entre Israel y Hamas, es por sí mismo un acto que atenta contra la seguridad del Estado y no puede ampararse en la legítima libertad de acción de un miembro del Knesset, aun cuando no se conocieran sus nefastas consecuencias e incluso sin tenerlas en cuenta". El Comité determinó que la Sra. Zoabi había quebrantado la segunda norma ética, por la que "[t]odo miembro del Knesset guardará respeto al Knesset y sus miembros, actuará con arreglo a su condición y sus obligaciones como miembro del Knesset, y evitará utilizar indebidamente sus inmunidades y privilegios como miembro del Knesset". El Comité decidió expulsar temporalmente a la Sra. Zoabi del Knesset y de las reuniones de sus comités durante un período de dos semanas, al tiempo que mantenía sus derechos de voto y de asistencia a las reuniones que le incumbieran personalmente.

242.La Sra. Zoabi decidió no recurrir esas decisiones.

243.Debido a la participación de la Sra. Zoabi en los incidentes de la flotilla, se inició otro proceso judicial a fin de revocar su ciudadanía. El artículo 11 de la Ley de ciudadanía estipula que el Ministro del Interior está autorizado a revocar la ciudadanía israelí de una persona, con el consentimiento del Fiscal General y de conformidad con las condiciones establecidas en la ley.

244.El Fiscal General es plenamente consciente de la gran importancia del derecho a la ciudadanía y, aunque ese derecho no está consagrado expresamente en las leyes fundamentales de Israel, se considera como un derecho básico de todas las personas.

245.Tras las deliberaciones oportunas sobre la cuestión, el Fiscal General no aprobó la revocación de la ciudadanía de la Sra. Zoabi.

246.Por otra parte, en enero de 2012 el "Foro Legal para la Tierra de Israel" solicitó al Fiscal General que iniciara una investigación contra la Sra. Zoabi a la luz de una presunta reunión con miembros de la organización terrorista Hamas. Tras examinar el caso, se decidió no abrir ninguna investigación contra la Sra. Zoabi en relación con ese asunto.

247.Antes de las recientes elecciones de enero de 2013, se presentaron varias peticiones ante la Comisión Electoral Central en las que se solicitaba la inhabilitación de la Sra. Zoabi como candidata. La Comisión examinó y deliberó sobre esa cuestión y, el 19 de diciembre de 2012, decidió inhabilitar a la Sra. Zoabi como candidata a las elecciones. En virtud del artículo 7a a1) b) de la Ley Fundamental: el Knesset, la Comisión Electoral Central debe contar con la aprobación del Tribunal Supremo para adoptar esa clase de decisión. En el marco del procedimiento, se solicitó al Fiscal General un dictamen sobre la inhabilitación.

248.En su dictamen, el Fiscal General reafirmó la opinión de que "[e]n vista de las sólidas pruebas en que se basaron otras sentencias del Tribunal Supremo sobre la inhabilitación de candidatos a las elecciones al Knesset y, a pesar de que en el caso de la Sra. Zoabi la acumulación de pruebas es considerable, especialmente preocupante y se acerca a los límites de lo permisible, no parece que las pruebas en su contra constituyan una "masa crítica" que, por sí sola y de acuerdo con las sentencias judiciales conexas, pueda dar lugar a su inhabilitación como candidata en las elecciones al Knesset". Por consiguiente, el Fiscal General transmitió al Tribunal su opinión de que no debía aprobar la decisión de la Comisión Electoral Central de impedir a la Sra. Zoabi presentarse como candidata en las elecciones a la 19ª legislatura del Knesset.

249.El 30 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo, constituido en tribunal colegiado e integrado por nueve jueces, decidió por unanimidad no aprobar la decisión de la Comisión Electoral Central (E.A. 9255/12, The Central Elections Committee for the 19th Knesset v. MK Haneen Zoabi (30 de diciembre de 2012)).

Cuestión 9

Servicios de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales – Barrios orientales de Jerusalén

250.En los seis últimos años (2007-2012) se han llevado a cabo amplias obras de mejora y actualización de la red de saneamiento y alcantarillado de la ciudad, con un costo de 42 millones de NSI (11,35 millones de dólares de los Estados Unidos). Se espera completar en un plazo de dos años las obras que se están realizando en Jabel Mukaber, Um Tuba, Tzur Baher, Issawiya, Shrafat y otros lugares que se detallan a continuación. Una vez terminadas, todos los barrios orientales de Jerusalén estarán conectados al sistema central de alcantarillado, y la mayoría de la obras se centrará en labores de mantenimiento.

251.La municipalidad de Jerusalén llevó a cabo amplias obras destinadas a mejorar las infraestructuras de alcantarillado y saneamiento de los barrios orientales de Jerusalén con un costo total de 210 millones de NSI (56,7 millones de dólares de los Estados Unidos), tal como se detalla a continuación:

Ciudad vieja de Jerusalén: el sistema de alcantarillado y desagüe está casi finalizado.

Nueva Ananta/Ras Ramis, Atour, Wadi Jous, Sheikh Jarrah, Silwan: en todos estos barrios, el sistema de alcantarillado se ha completado y está funcionando.

Arroyo de Kidron: se completaron las obras para reemplazar el colector general de aguas residuales.

Shoafat: el barrio está conectado al sistema de alcantarillado, a excepción de algunas viviendas que no es posible conectar debido a razones técnicas y/o por falta de cooperación de los residentes.

Shrafat: el barrio está conectado al sistema de alcantarillado, a excepción de algunos edificios aislados.

Jabel Mukaber: más del 60% del barrio está conectado al sistema de alcantarillado. Hay un programa plurianual en marcha para completar el resto de las conexiones necesarias.

Ras Al-Amoud: en este barrio, las obras del sistema de alcantarillado aún no han finalizado.

Beit Hanina: la mayor parte del barrio de Beit Hanina dispone de un sistema adecuado y organizado de alcantarillado, a excepción de las zonas nuevas que se edificaron sin permisos de construcción y sin coordinación con la compañía de aguas y alcantarillado de Jerusalén, por lo que sus sistemas de alcantarillado se encuentran en condiciones muy deficientes.

Tzur Baher y Um Tuba: solo el 30% de esos barrios dispone de un sistema de alcantarillado operativo. En los tres últimos años, la compañía de aguas y alcantarillado de Jerusalén ha trabajado en firme para conectar el resto de los edificios al sistema de alcantarillado de la municipalidad. Además, se está ultimando la construcción de una planta de recolección y depuración de aguas residuales que prestará servicio a las aldeas vecinas.

Aldea de Akeb: los residentes se muestran poco dispuestos a cooperar, se niegan a pagar las tasas y cuotas correspondientes y, en varios casos, han atacado a operarios de mantenimiento y contratistas.

Plantas depuradoras de aguas residuales y centrales de bombeo que prestan servicio a los residentes de los barrios orientales de Jerusalén

252.Muro de Shmuel: se está construyendo una planta depuradora de aguas residuales con un costo aproximado de 30 millones de NSI (8,1 millones de dólares de Estados Unidos). Esa planta depuradora prestará servicio a las aldeas de Tzur Baher y Um Tuba, donde residen unas 30.000 personas.

253.Nabi Musa: se está construyendo una planta depuradora cerca del cruce de Nabi Musa. Esa planta dará servicio a las aldeas de Issawiya, A-Tur, Beit Hanina y Monte Scopus. Su construcción debe completarse durante el primer semestre de 2013.

254.Central de bombeo de Talpiyot (este): la municipalidad de Jerusalén tiene prevista la ampliación de esa central, de forma que pueda prestar servicio a los residentes de Um-Lison, Areb Al-Swahra y Tzur Baher. Se espera completar la ampliación en 2015.

El Golán

255.Los residentes y ciudadanos israelíes que viven en el Golán gozan de los mismos derechos que cualquier otro residente o ciudadano en todos los aspectos de la vida, incluido el acceso a la tierra y a los recursos naturales.

256.Para más información, véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

Cuestión 10

Generalidades

257.En los últimos años, el Estado de Israel se ha enfrentado a una oleada masiva de inmigrantes ilegales que, en la gran mayoría de los casos, cruzan la frontera ilegalmente desde Egipto. Esa frontera tiene una longitud de 220 km y, hasta hace poco, era una frontera abierta sin obstáculos reales.

258.Según estimaciones de las autoridades competentes, desde 2006 han entrado en Israel de forma ilegal unas 64.000 personas y, a fecha de 1 de mayo de 2013, alrededor de 55.000 personas permanecían en el país tras haber entrado ilegalmente. El fenómeno comenzó con la llegada de algunas personas procedentes del Sudán, tras lo cual se detuvo a varios extranjeros que entraron de manera ilegal (aproximadamente 700 en 2006, 5.200 en 2007, 9.000 en 2008, 5.300 en 200, 14.700 en 2010, 17.300 en 2011 y 10.421 en 2012). En 2013, el número de llegadas ilegales se ha reducido de manera considerable a tan solo 38 (hasta septiembre), un descenso que se atribuye principalmente a la construcción de la valla entre Egipto e Israel. La mayoría de los inmigrantes ilegales proviene de Eritrea (63%) y Sudán (26%), junto con otros países africanos. Cabe señalar que, en junio de 2012, el período de detención era de unas pocas semanas como máximo.

259.La historia del pueblo judío y el hecho de que durante el Holocausto muchos judíos fueron solicitantes de asilo hacen de Israel un país muy sensible a esa cuestión humanitaria. Debido a su historia, Israel figura entre los primeros países que aprobaron y ratificaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951. Esa sensibilidad, junto con las obligaciones de Israel dimanantes del derecho internacional y la voluntad del Gobierno de Israel de proteger los derechos humanos, propició el esfuerzo sincero de todos los organismos gubernamentales para proteger los derechos humanos de esas personas pese a los crecientes desafíos. A ese respecto, cabe señalar que, en la actualidad, Israel brinda protección a más de 50.000 personas a quienes permite gozar de sus derechos humanos básicos.

260.El problema de controlar las fronteras mientras se mantienen los principios del estado de derecho no solo afecta a Israel. Muchos otros países se enfrentan a dilemas similares, e Israel colabora estrechamente con ellos para establecer mecanismos jurídicos apropiados que permitan dar respuesta a esos desafíos. No obstante, en Israel la situación es mucho más compleja que en otros países desarrollados. Israel es el único país desarrollado que tiene una frontera terrestre extensa con el continente africano, y eso lo convierte en un destino lucrativo para la inmigración sin necesidad de utilizar medios de transporte costosos. Por otra parte, el control estricto de las fronteras en Europa hace que quienes buscan una vida mejor elijan el camino hacia Israel, relativamente más sencillo. Además, la inestabilidad regional que afecta a casi todas las fronteras de Israel y el hecho de que gran parte de esas personas provenga del Sudán (un país hostil que no reconoce la existencia del Estado de Israel) se suma a los problemas de seguridad que afronta un pequeño país como Israel. A ese respecto, muchos especialistas consideran la migración como un fenómeno regional y creen que las políticas para ponerle freno deben formularse a nivel regional. No obstante, habida cuenta de la especial situación de Israel en el Oriente Medio, nos resulta imposible diseñar estrategias regionales de cooperación con nuestros países vecinos o con los países de origen de los inmigrantes, tal como hacen otros Estados que se enfrentan a desafíos similares.

261.Esa situación única hizo necesaria la adopción inmediata de medidas en diversas esferas, como por ejemplo la construcción de una barrera física a lo largo de la frontera entre Egipto e Israel, la ampliación de los centros de detención en el sur del país o la introducción de varias modificaciones en la legislación pertinente. Esas medidas constituyen un intento sincero de controlar las fronteras de Israel y contrarrestar los incentivos económicos que ofrece la entrada en el país, al tiempo que se respetan el estado de derecho y los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio.

Igualdad

262.El principio de igualdad es un principio fundamental en el sistema jurídico israelí, reflejado tanto en la legislación como en la administración de justicia.

263.La Ley fundamental: dignidad y libertad humanas protege las garantías fundamentales de la libertad personal en el marco del carácter judío y democrático de Israel. El objetivo de la Ley fundamental es "defender la libertad y dignidad humanas a fin de establecer en una Ley fundamental los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático". Además, numerosas leyes ponen de relieve el principio de igualdad, según se indica detalladamente en el informe inicial y los informes periódicos de Israel.

264.Así como el poder legislativo de Israel elabora y adopta nuevas leyes y medidas administrativas para asegurarse de que los organismos gubernamentales no incurran en prácticas o acciones discriminatorias, el poder judicial independiente trabaja para interpretar y hacer cumplir esas medidas y proporcionar orientaciones al respecto. En varias ocasiones, el Tribunal Supremo ha reiterado el concepto de que la igualdad es un derecho constitucional dimanante de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, y de que mantener la dignidad humana supone también prohibir la discriminación.

265.Además, ese esfuerzo judicial obedece también a las directrices del Tribunal Supremo, que desempeña un papel fundamental en la promoción del principio de igualdad al establecer jurisprudencia sobre cuestiones contenciosas de pronunciado carácter político y relacionadas con la seguridad, tal como se detalla en los informes periódicos.

266.Las críticas expresadas contra el trato dispensado por el Estado de Israel a los solicitantes de asilo no incluyen denuncias por discriminación o desigualdad.

267.La Ley de prevención de la infiltración (delitos y jurisdicción) de 5714/1954 (en lo sucesivo "Ley de prevención de la infiltración") incluye una excepción sobre la detención policial en sus artículos 30 a c) 1) y 30 a c) 2), cuya finalidad es asegurar que las solicitudes de asilo se tramiten en un plazo razonable y que no se mantenga bajo custodia a refugiados genuinos. Cabe señalar que la Autoridad de Población e Inmigración está haciendo todo lo posible para respetar los plazos establecidos en la ley.

Ley por la que se modifica la Ley de prevención de la infiltración (delitos y jurisdicción) (enmienda Nº 3 y disposición provisional), de 5772/2012

268.El 16 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció en relación con una demanda presentada por varias ONG acerca de la constitucionalidad de la Ley por la que se modifica la Ley de prevención de la infiltración (delitos y jurisdicción) (enmienda Nº 3 y disposición provisional), de 5772/2012. Esa enmienda entró en vigor en enero de 2012 como disposición provisional, y permanecerá vigente hasta enero de 2015. Con arreglo al artículo 30A de la Ley de prevención de la infiltración en su forma enmendada, toda persona que entre ilegalmente en Israel puede permanecer detenida durante un período de hasta tres años, a reserva de ciertas excepciones. Un tribunal constituido por nueve magistrados determinó que el hecho de retener a alguien durante un período tan prolongado constituye una violación sustancial de sus derechos, incluidos los derechos a la libertad y a la dignidad consagrados en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas. El Tribunal determinó que esa violación no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad establecidos en la cláusula de limitación de la Ley fundamental, por lo que era inconstitucional. El Tribunal anuló el artículo 30A de la Ley. Además, se concedieron 90 días al Estado para que examinara la posibilidad de liberar a las 1.750 personas que permanecían detenidas de conformidad con dicho artículo, sobre la base del artículo 13F de la Ley de entrada en Israel de 5712/1952, que se consideró aplicable al caso (H.C.J. 7146/12, Naget Serg Adam et al. v. The Knesset et al. (16 de septiembre de 2013)).

269.La Ley por la que se modifica la Ley de prevención de la infiltración (delitos y jurisdicción) (enmienda Nº 3 y disposición provisional) de 5772/2012, promulgada el 18 de enero de 2012 como disposición provisional para un período de tres años, define "infiltrado" como "persona que no es residente" de acuerdo con la definición formulada en el artículo 1 de la Ley del Registro de la Población de 5725/1965 y ha entrado en Israel de forma distinta a la prescrita en el artículo 7 de la Ley de entrada en Israel de 5712/1952 (en lo sucesivo "Ley de entrada en Israel"), es decir, a través de un puesto fronterizo. Cabe señalar que el período de vigencia de la ley es de tres años, por lo que está previsto que finalice el 18 de enero de 2015. Además, habida cuenta de que la Ley solo se aplicó en junio de 2012, el período máximo de detención es de dos años y medio.

Ley de prevención de la infiltración (delitos y jurisdicción) (disposición provisional) de 5773/2013

270.En junio de 2013, el Knesset aprobó la Ley de prevención de la infiltración que, entre otras cosas, prohíbe a toda persona que hubiera entrado en Israel ilegalmente salir del país con bienes personales (incluidos dinero en efectivo y derechos de propiedad), a reserva de varias excepciones, entre ellas los bienes muebles destinados a usos razonables (art. 7A b) 1) a)); los bienes cuyo valor no sobrepase el salario mínimo multiplicado por el número de meses que esa persona ha permanecido en Israel; y los bienes de mayor valor que el señalado en el artículo 7A b) 1) b) 1) si se demuestra que le pertenecen legalmente (art. 7A b) 1) b) 2)).

271.Ello no obstante, toda persona que haya entrado en Israel de manera ilegal podrá salir del país con bienes personales, si el funcionario del puesto fronterizo lo autoriza con carácter excepcional tras cerciorarse de que esa persona no tiene posibilidad de establecerse en otro país (art. 7A d) 1)) y de que hay pruebas de que la vida de un familiar cercano suyo corre peligro (art. 7A d) 2)).

272.Cabe señalar que esa ley se promulgó como disposición provisional, entró en vigor el 13 de septiembre de 2013 y expirará el 17 de enero de 2015. El 28 de agosto de 2013 el Ministro del Interior dictó el reglamento de aplicación de la ley, que también entró en vigor el 13 de septiembre de 2013.

Jurisprudencia

273.El 7 de julio de 2013, el Tribunal Supremo, constituido en Tribunal Administrativo de Apelación, rechazó un recurso interpuesto por varios nacionales de Côte d'Ivoire contra la decisión de denegar sus solicitudes de asilo. Los apelantes permanecían en Israel gracias a la protección temporal que se les brindaba como grupo tras serles denegadas las solicitudes de asilo presentadas a título individual. Al finalizar la protección temporal otorgada al grupo, los solicitantes pidieron que se revisaran sus solicitudes individuales alegando que durante su estancia en Israel se habían afiliado al partido FPI, que se convirtió después en el partido de oposición en Côte d'Ivoire, por lo que corrían peligro si se les devolvía a su país de origen. Tras examinar la respuesta del Estado y las pruebas correspondientes al caso, el Tribunal desestimó el recurso al establecer, entre otras cosas, que la decisión de las autoridades competentes era razonable de acuerdo con las pruebas. Además, el Tribunal señaló que los apelantes solo habían demostrado su afiliación al partido FPI sin ninguna actividad política conexa, y no estaba convencido de que su actividad en la filial israelí del partido FPI motivara su persecución en Côte d'Ivoire o supusiera una amenaza para su vida y su libertad en ese país. Por otra parte, el Tribunal que examinó las solicitudes individuales señaló que los apelantes no habían aportado prueba alguna de cambios en sus circunstancias que pudieran tener efecto en su derecho a obtener el estatuto de refugiado o el asilo, por lo que las decisiones respecto de su caso debían adoptarse de conformidad con la ley (Ad.A. 4922/12, Anonymous v. The Ministry of Interior et al. (7 de julio de 2013)).

274.El 30 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Be'er-Sheva aceptó una petición presentada por una mujer eritrea y sus dos hijas, de 11 y 8 años y medio respectivamente, en la que solicitaba su puesta en libertad por circunstancias humanitarias excepcionales. El Tribunal aceptó la alegación de que la minoría de edad podía interpretarse como una justificación humanitaria especial a efectos de la puesta en libertad de conformidad con el artículo 30 a b) 2) de la Ley de prevención de la infiltración (delitos y jurisdicción) de 5714/1954, en su forma enmendada en enero de 2012 (enmienda Nº 3). El Tribunal determinó que la puesta en libertad de menores de edad era una cuestión de discrecionalidad judicial, habida cuenta de la edad y las circunstancias particulares de los menores, y que no se limitaba a los menores no acompañados.

275.El Tribunal también señaló que, en virtud del artículo 30 a b) 1) de la Ley, una razón de gran peso para poner en libertad a un menor de edad es que "el hecho de mantenerle bajo custodia pueda perjudicar su salud y no exista otra forma de prevenir ese daño".

276.El Tribunal afirmó que los bebés y los niños pequeños requieren un trato especial debido a su vulnerabilidad y corta edad. El Tribunal también señaló que la edad de las solicitantes debía considerarse en sí misma una circunstancia humanitaria especial, puesto que su detención prolongada y las perspectivas inciertas de su puesta en libertad (debido a la decisión de Israel de no deportar a ciudadanos eritreos) podían afectarlas psíquicamente y dificultar su desarrollo emocional.

277.El Tribunal falló que el caso debía volver al Tribunal de Examen de Detenciones a fin de que estudiara otras opciones para las solicitantes, como alojarlas en el centro de acogida de Carmel en Osffiya, que en los últimos años había acogido a numerosas mujeres detenidas en las instalaciones de Saharonim tras su puesta en libertad (Ad.P. 44920-03-13 ( Be ' er - Sheva ), Saba Tedsa et al. v. The Ministry of Interior (30 de abril de 2013)).

278.En relación con otra petición, el Estado señaló en su respuesta que la solicitante y su hija menor de edad fueron puestas en libertad en diciembre de 2012 y que, en mayo de 2013, el Supervisor de Control de Fronteras, con la autorización del Ministro del Interior, ordenó la puesta en libertad de nueve madres y sus diez hijos menores de edad que permanecían detenidos desde septiembre de 2012. El Estado también indicó que, en mayo de 2013, solo 5 mujeres y 11 menores acompañados permanecían detenidos, que los servicios y las condiciones de vida en las instalaciones de Saharonim estaban adaptados a las necesidades de los menores de edad, incluidos los servicios de salud, bienestar y educación, y que también se les proporcionaba una alimentación especial. El Estado indicó además que, de hallarse indicios en el sentido de que el régimen de detención perjudica la salud de un menor, incluida su salud mental, dicho menor será puesto en libertad junto con el familiar o la persona que le acompañe (H.C.J. 7146/12, Anonymous v. The Minister of Interior (State response) (29 de abril de 2013)).

279.Otro caso se refiere a una decisión de fecha 31 de enero de 2012 en la que el Ministro del Interior, tras la declaración de independencia de Sudán del Sur, notificó a los nacionales de ese Estado que debían regresar a su país de origen y que, a partir del 1 de abril de 2012, se llevarían a cabo actuaciones encaminadas al cumplimiento de la legislación contra los inmigrantes ilegales procedentes de Sudán del Sur que se negaran a abandonar Israel. De acuerdo con el Tribunal, esa decisión pone fin básicamente a la protección colectiva brindada a los nacionales de Sudán del Sur. El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por el demandado alegando, entre otras cosas, que al notificarle que procedía un examen de cada caso en particular, carecía de fundamento la reclamación de que debía continuar aplicándose la política de protección colectiva. El Tribunal señaló además que, pese a que el demandado y los expertos convenían en que la situación en algunas zonas de Sudán del Sur era problemática, violenta e incluso peligrosa, los apelantes no basaron su reclamación en que esa situación afectaba a todo el territorio de Sudán del Sur y ponía en peligro a todos sus nacionales. El Tribunal también indicó que los apelantes no demostraron que la decisión de poner fin a la protección colectiva y deportar a los nacionales de Sudán del Sur a sus lugares de origen o a otras regiones de ese país donde su vida y su libertad no corrieran peligro fuese poco razonable. A ese respecto, el Tribunal reconoció que la no devolución era aplicable a los solicitantes de asilo a quienes se hubiera denegado la solicitud a título individual (Ad.P. 53765-03-12 (Tribunal de Distrito de Jerusalén), ASSAF the Aid Organization for Refugees and Asylum Seekers in Israel et al. v. The Minister of Interior (7 de julio de 2012)).

Actos de brutalidad y de violencia contra solicitantes de asilo

280.Las personas que entraron en Israel de manera ilegal a través de la frontera con Egipto cruzaron la Península del Sinaí y, en algunos casos, cuando se encontraban en territorio egipcio permanecieron en campamentos (los "campamentos del Sinaí") donde sufrieron delitos atroces y abusos graves a manos de sus captores, que pretendían solicitar un rescate a los familiares de esas personas (las "víctimas del Sinaí") residentes en Israel o en el extranjero.

281.De conformidad con la resolución Nº 2806 del Gobierno, de 1 de diciembre de 2002, y la resolución Nº 2607 del Gobierno, de 2 de diciembre de 2007, toda sospecha de casos de trata de personas o esclavitud se notificará a la policía, que determinará en primer lugar si hay pruebas de que las personas en cuestión son realmente víctimas de la trata. Si la autoridad competente determina la validez de esas pruebas iniciales, se trasladará a la víctima a uno de los centros de acogida de víctimas de la trata (Ma'agan o Atlas). Cabe señalar que la víctima es remitida al centro de acogida desde el momento en que se la reconoce como tal, con independencia de que sea o no testigo en el caso. Por tal motivo, se trasladó también directamente al centro de acogida a todas las víctimas del Sinaí a las que sus captores obligaron a prestar servicios sexuales o a realizar trabajos forzosos y que se encontraban en condiciones de esclavitud, pese a que los autores de esos delitos eran nacionales de un país extranjero que actuaban fuera del territorio israelí.

282.La División de Investigación del Departamento de Investigación e Inteligencia de la Policía de Israel vigila y supervisa las investigaciones correspondientes a casos de trata de personas y delitos conexos.

283.Las víctimas de la trata gozan de tres derechos fundamentales, a saber, alojamiento, asistencia jurídica gratuita y trabajo. El disfrute de esos derechos (salvo la concesión de visados en el curso de un proceso judicial) no está supeditado a la cooperación con las fuerzas del orden. El Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales supervisa y financia los centros de acogida, gestionados por ONG; el Estado financia la asistencia jurídica, en particular la Subdivisión de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia; y la Autoridad de Población e Inmigración del Ministerio del Interior se encarga de expedir los visados de trabajo. A las víctimas se las dirige a centros de acogida, así como a organizaciones de ayuda que les proporcionan asistencia jurídica adicional, incluida asistencia relativa a su condición de refugiados.

284.Como norma general, las víctimas de la trata identificadas como tales por las distintas autoridades y ONG pasan a disposición policial. Los criterios empleados por la policía para admitir a una persona en un centro de acogida no son en absoluto exigentes, ya que si hay pruebas preliminares de que dicha persona es víctima de la trata se la traslada inmediatamente a uno de esos centros. Los centros de acogida aceptan a todas las personas remitidas por la policía. Véanse las respuestas a las cuestiones 34 y 36 del informe anterior en relación con el proceso de remisión.

285.Los servicios disponibles para las víctimas de la trata con fines de prostitución, esclavitud y trabajos forzosos se establecieron en dos resoluciones del Gobierno, por las que se crearon el centro de acogida "Ma'agan" para mujeres víctimas de la trata con fines de prostitución, en febrero de 2004, y el centro de acogida "Atlas" para hombres víctimas, en julio de 2009. Actualmente, los centros de acogida están equipados para acoger a 88 víctimas: hay 35 plazas en el centro femenino Ma'agan, 35 plazas en el centro masculino Atlas y 18 plazas en apartamentos de transición.

286.Los centros de acogida funcionan como recurso único e integral destinado a prestar todos los servicios y cuidados necesarios a las víctimas de la trata, incluida la atención de sus necesidades físicas, médicas, emocionales y sociales. Durante su estancia en el centro de acogida, se diseña un programa de rehabilitación personalizado para cada víctima.

287.Los centros de acogida cuentan con profesionales de formación y especializaciones muy diversas. Entre los empleados hay un director, un equipo administrativo (incluidos un secretario y un supervisor de mantenimiento), trabajadores sociales, instructores, educadores, traductores, voluntarios, mediadores y personal de seguridad. Su labor se complementa con dos visitas semanales de un médico y las visitas de un psiquiatra en caso necesario, así como el trabajo de instructores profesionales externos que imparten talleres y clases, por ejemplo sobre deportes, yoga, baile, arte y artesanía, hebreo e inglés. En resumen, los centros de acogida ofrecen a las víctimas de la trata un entorno abierto, tolerante, servicial, respetuoso y adecuado para la rehabilitación.

288.En 2012, se remitió al centro de acogida a 21 mujeres de los campamentos del Sinaí reconocidas como víctimas de esclavitud y trabajos forzosos. De esas mujeres, 18 procedían de Etiopía y 3 de Eritrea. Todas ellas fueron identificadas por los tribunales de examen de detenciones, el Servicio de Prisiones de Israel y distintas organizaciones de asistencia, y reconocidas por la policía como víctimas de la esclavitud para prestar servicios sexuales y realizar trabajos forzosos.

289.También en 2012, se remitió a 21 hombres reconocidos como víctimas de esclavitud y trabajos forzosos al centro de acogida para hombres "Atlas". De ellos, 14 eran originarios de Etiopía (incluidos dos menores de edad de 17 años) y 7 procedían de Eritrea. Todos ellos fueron identificados por los tribunales de examen de detenciones, el Servicio de Prisiones de Israel y distintas organizaciones de asistencia (incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), y reconocidos por la policía como víctimas.

290.En los últimos años, la Policía de Israel ha tramitado diez casos relacionados con pagos de rescates destinados a liberar víctimas del Sinaí en los que estuvieron implicados ciudadanos israelíes. En seis de esos casos se dictaron condenas, mientras que dos casos siguen en fase de investigación y otros dos se cerraron por falta de pruebas.

Cuestión 11

Adelanto de la condición de la mujer

291.El adelanto y la promoción de la igualdad de género y la promoción de los derechos de la mujer han figurado en el programa de todos los gobiernos israelíes desde la fundación del Estado de Israel. La igualdad es un principio fundamental ya consagrado en la declaración de independencia de Israel. Además, la Ley de igualdad de derechos de la mujer de 5711/1951 (en lo sucesivo "Ley de igualdad de derechos de la mujer"), promulgada tan solo tres años después de la fundación del Estado, son prueba de la especial atención prestada a las cuestiones de género desde que se creó. Esos principios y cuestiones han seguido siendo prioritarios para Israel en todo el curso de su historia, y revisten la máxima importancia para el Gobierno y la sociedad del país.

292.Ya en 1969, Israel tuvo una primera ministra, la Sra. Golda Meir. Hoy en día, en la 19ª legislatura del Knesset, la proporción de mujeres miembros de la cámara ha aumentado del 19% al 22,5%. Además, en el actual trigésimo tercer Gobierno, la proporción de mujeres ministras también se ha incrementado del 9,7% al 16%. Concretamente, hay cuatro mujeres ministras, a saber, la Sra. Yael German, Ministra de Salud; la Sra. Tzipi Livni, Ministra de Justicia; la Sra. Limor Livnat, Ministra de Cultura y Deportes; y la Sra. Sofa Landver, Ministra para la Integración de los Inmigrantes. También hay dos viceministras del Gobierno, a saber, la Sra. Fania Kirshenbaum, Viceministra del Interior, y la Sra. Tsipi Hotovely, Viceministra de Transportes y Seguridad Vial. Además, la jefa de la oposición es una mujer (Sra. Shelly Yachimovich, miembro del Knesset). Por otra parte, en enero de 2013 la proporción de mujeres directoras en las empresas estatales era del 42%, y un 20,6% de mujeres ejercían el cargo de presidenta en dichas empresas. Además, en 2011 la proporción de directoras en el sector privado era del 39%, mientras que la de mujeres en altos cargos de la administración pública era del 32,6%.

293.En 2011 se nombraron por primera vez mujeres para los puestos de Directora General del Ministerio de Finanzas, Jefa de Contabilidad del Ministerio de Finanzas y comandante de comisaría (en la ciudad de Petah-Tikva), y también se nombró por primera vez a una mujer para que desempeñara el cargo de directora del departamento de cirugía torácica del Centro Médico de la Universidad de Soroka en Be'er-Sheva.

294.En junio de 2012, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en su informe sobre la trata de personas correspondiente a 2011, clasificó a Israel en el nivel 1 por primera vez desde 2001, lo que supone un claro reconocimiento por parte del Gobierno estadounidense de los esfuerzos desplegados y las medidas concretas adoptadas por Israel para luchar contra la trata de personas, así como un claro indicador de que Israel cumple plenamente las normas mínimas requeridas para erradicar la trata de personas. Ese logro se reflejó asimismo en la clasificación de Israel correspondiente a 2012, que se dio a conocer en junio de 2013.

Legislación

295.El 10 de junio de 2013, el Knesset aprobó la enmienda Nº 26 a la Ley de jueces religiosos ( Dayanim ) de 5715/1955, por la que al menos uno de los dos representantes del Comité de Designación de los Jueces Religiosos en el Gobierno, el Knesset y el Colegio de Abogados de Israel debe ser una mujer. Además, el undécimo miembro de dicho Comité debe ser un defensor rabínico elegido por el Ministro de Justicia. La enmienda tenía por objeto establecer una representación adecuada de las mujeres en ese importante comité.

296.El 5 de noviembre de 2012, el Knesset promulgó la Ley de servicios sociales (prestaciones destinadas a la integración de mujeres que han permanecido en centros de acogida para mujeres maltratadas), de 5773/2012. De conformidad con esa ley, una mujer que haya permanecido en un centro de acogida para mujeres maltratadas durante al menos 60 días tendrá derecho a una prestación de integración, concedida en el marco de un programa de rehabilitación que se aplica al salir del centro de acogida (en un plazo de 60 días), siempre y cuando no regrese a su lugar de residencia habitual. Con arreglo a la ley, el monto de la prestación ascenderá a 8.000 NSI (2.160 dólares de los Estados Unidos), y las mujeres con hijos tendrán derecho a percibir 1.000 NSI (270 dólares de los Estados Unidos) adicionales por hijo.

297.En 2010 y 2011 se reformó la Ley de empleo de la mujer de 5714/1954 a fin de garantizar el derecho y condiciones especiales de trabajo para las nuevas madres, los padres adoptivos, los futuros padres y los padres de las familias de acogida. De conformidad con la enmienda Nº 46 a la Ley de empleo de la mujer (ampliación de la licencia de maternidad a 26 semanas), que entró en vigor el 22 de marzo de 2010, la licencia de maternidad de una empleada que haya trabajado al menos durante un año antes de solicitar la licencia se prolongará hasta las 26 semanas. De ellas, solo 14 serán pagadas, si bien el empleador debe mantener los derechos correspondientes a su puesto de trabajo respecto de las 12 semanas restantes. En la enmienda Nº 48, de 2011, se establece la licencia de maternidad para los padres y madres de las familias de acogida y los padres y madres que adopten niños, al tiempo que la protección otorgada se hace extensiva a los progenitores en tales casos.

298.En agosto de 2011 se aprobó la enmienda Nº 4 de la Ley de derechos de los estudiantes, de 5767/2007, por la que todas las instituciones académicas determinarán las adaptaciones aplicables a estudiantes por tratamientos de fertilidad, embarazo, parto, adopción o acogimiento o custodia de niños. Esa enmienda tiene en cuenta los principios de promoción de la igualdad de género y ofrece soluciones para varios tipos de unidades familiares, al tiempo que flexibiliza el cumplimiento de las obligaciones académicas sin reducir el nivel de desempeño exigido.

299.Las medidas que se exponen a continuación tienen por objeto aumentar la representación de las mujeres en la administración pública y en los puestos de adopción de decisiones.

300.El 10 de abril de 2011, el Knesset promulgó la Ley de ampliación de la representación adecuada de la mujer (enmiendas legislativas), de 5771/2011. Mediante esa ley se modificaron la Ley de comisiones nacionales de investigación de 5728/1968 (en adelante "Ley de comisiones de investigación") y la Ley de igualdad de derechos de la mujer, a fin de establecer la obligatoriedad de una representación adecuada de hombres y mujeres en las comisiones de investigación y los comités nacionales de examen. Además, con arreglo a las enmiendas introducidas en la Ley de igualdad de derechos de la mujer, la Dirección para el Adelanto de la Mujer, adscrita a la Oficina del Primer Ministro, elaborará una lista de candidatas adecuadas y debidamente calificadas para formar parte de esos órganos. En virtud del artículo 3 4) 3) de la Ley de ampliación de la representación adecuada de la mujer, toda mujer que se considere apta para formar parte de esa lista de candidatas podrá cursar su solicitud a la Dirección para el Adelanto de la Mujer, en la que deberá especificar su nivel de educación, formación y experiencia. En virtud del artículo 3 4) 5) a) de esa misma Ley, si el órgano encargado de los nombramientos no puede encontrar candidatas adecuadas para integrar una comisión o un comité, solicitará a la Dirección información detallada sobre candidatas apropiadas según el ámbito de actuación del órgano en cuestión. Además, la persona o el equipo responsables del nombramiento estudiarán la lista antes de designar a los miembros de la comisión o el comité, y examinará la idoneidad de las candidatas según sus conocimientos, educación, formación y experiencia.

301.El 1 de noviembre de 2010, el Knesset promulgó la Ley de profesionalización de las Fuerzas de Defensa de Israel (mujeres en calidad de soldados profesionales) de 5771/2010. La Ley dispone que una mujer que sea soldado profesional no puede ser expulsada de las Fuerzas de Defensa de Israel, en forma equiparable a un despido, como consecuencia de su embarazo, durante su licencia de maternidad u otra licencia especial posterior a ésta, o durante los 60 días siguientes a esas licencias, sin que medie la autorización del Ministro de Defensa. El Ministro no autorizará la expulsión si considera que está relacionada con el embarazo, el parto o la ausencia de la afectada a causa de una de las licencias mencionadas. El Ministro no podrá autorizar una expulsión mientras no se celebre una vista en la que la afectada pueda exponer sus argumentos.

Jurisprudencia

302.Un ejemplo muy reciente y significativo del destacado papel que juega la judicatura israelí en relación con la protección de los derechos de la mujer es la condena de quien fuera Presidente del Estado de Israel, Moshe Katzav, por haber cometido graves delitos sexuales. El 30 de diciembre de 2010, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv declaró al Sr. Katzav culpable de varios delitos sexuales graves, incluido el de violación (S.Cr.C 1015/09, The State of Israel v. Moshe Katzav (30 de diciembre de 2010)). El 22 de marzo de 2011, el Tribunal condenó al Sr. Katzav a siete años de privación de libertad, a dos años de prisión condicional y al pago de una indemnización de 125.000 NSI a sus víctimas. En mayo de 2011, el Sr. Katzav presentó un recurso contra la condena y la sentencia y, el 10 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo desestimó por unanimidad dicho recurso.

303.Ese caso demuestra el compromiso inquebrantable de las fuerzas del orden y la judicatura de Israel respecto de la promoción y la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos y la dignidad de la mujer. Es evidente que el sistema judicial israelí no se abstiene de enjuiciar incluso a los funcionarios de más alto nivel si existen suficientes pruebas.

Medidas administrativas

304.En junio de 2013, el Comisionado de la Administración Pública publicó una circular (73/18) en la que se notificaban varias enmiendas al Reglamento de la administración pública (en adelante "el Reglamento"). Según la circular, el hecho de que los derechos parentales se otorguen automáticamente a las madres, mientras que los padres deben llevar a cabo trámites especiales para que se les transfieran esos derechos total o parcialmente, convierte a las mujeres en las principales cuidadoras de los hijos. Esa circunstancia representa un obstáculo al que se enfrentan numerosas mujeres cuando intentar ascender a puestos de mayor nivel. Por consiguiente, se decidió modificar el Reglamento con el fin de impulsar la igualdad en el seno de la familia, contribuir al adelanto y la promoción de las mujeres en la administración pública y facilitar a los padres que trabajan en la administración pública un mejor ejercicio de sus derechos parentales. Con arreglo a la enmienda, la expresión "situación de la madre" se sustituirá por "situación del progenitor", y los derechos parentales no se otorgarán automáticamente solo a las madres, sino que todos los empleados de ambos sexos con hijos de edades determinadas tendrán derecho a ejercer sus derechos parentales. Sin embargo, un padre y una madre no podrán ejercer el mismo derecho un mismo día.

305.También en junio de 2013, el Comisionado de la Administración Pública publicó otra circular (73/16) en la que notificaba una nueva enmienda al Reglamento de la administración pública en relación con la notificación de las horas de ausencia por pruebas relacionadas con el embarazo. De conformidad con el párrafo 33.311 del Reglamento, las funcionarias tienen derecho a horas de ausencia para someterse a exámenes médicos relacionados con el embarazo, que no se descontarán del número total de días de vacaciones anuales de la empleada. Habida cuenta de que numerosas pruebas se realizan al inicio del embarazo, cuando la empleada no está obligada a notificarlo al empleador, se decidió permitir a las empleadas que presentasen más adelante los formularios de autorización de ausencias por motivos médicos junto con la confirmación de que las pruebas realizadas estaban relacionadas con el embarazo, además de un informe sobre su estado (obligatorio desde el quinto mes de gestación). Una vez recibidas esas autorizaciones, el número de días de vacaciones anuales de la empleada se actualiza en consecuencia.

306.El 13 de mayo de 2013, el Gobierno decidió designar un Comité Ministerial para el Adelanto de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la Sociedad Israelí (resolución Nº 139 del Gobierno). Ese comité estará integrado por el Ministro de las Personas de Edad, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Ministro para la Integración de los Inmigrantes y el Ministro de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, y estará presidido por el Ministro de Cultura y Deportes. De conformidad con esa decisión, el jefe de la Dirección para el Adelanto de la Mujer, adscrita a la Oficina del Primer Ministro, figurará entre los miembros permanentes del Comité.

307.Entre otras cosas, el Comité se encargará de diseñar políticas y actividades de promoción sobre diversas cuestiones relativas a la condición jurídica y social de la mujer y la igualdad de oportunidades para las mujeres en la sociedad israelí.

308.En marzo de 2012, el Gobierno aprobó su resolución Nº 4382 a fin de aumentar la proporción de mujeres que trabajan y prestan servicio en las municipalidades locales, en el marco de programas de carácter especial y singular encaminados a promover y desarrollar la presencia de mujeres en puestos de liderazgo. Para llevar a cabo esa tarea, se proporcionarán a las mujeres competencias e instrumentos que les permitan presentarse como candidatas en las elecciones locales, a través de actividades didácticas y de sensibilización destinadas a alentar a las mujeres a que ocupen puestos de alto nivel y liderazgo en las instituciones locales.

309.Además, en 2012 la Dirección para el Adelanto de la Mujer (en adelante "la Dirección") llevó a cabo cursos especiales en todo el territorio de Israel destinados a promover el empoderamiento económico y el papel de liderazgo de la mujer con el objetivo de integrar a las mujeres en los puestos clave de la sociedad. La Dirección también organiza cursos especiales que les ofrecen formación para ejercer puestos directivos, en los que cada año participan centenares de mujeres.

310.El 3 de enero de 2012, el Comisionado de la Administración Pública distribuyó una circular entre todos los directores generales de los ministerios en la que ponía de relieve que las autoridades del Gobierno están obligadas a servir igualmente a hombres y mujeres. El Comisionado también señaló que la Comisión considerará grave y adoptará las medidas necesarias respecto de cualquier discriminación por razones de género.

311.La Ley sobre las repercusiones de la legislación en las cuestiones de género (enmiendas legislativas) de 5767/2007, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, exige a la Dirección para el Adelanto de la Mujer que formule un dictamen sobre las repercusiones de los proyectos de ley y propuestas de reglamento en las cuestiones de género. En 2012, la Dirección formuló 63 dictámenes sobre nuevos proyectos de ley y, durante el primer semestre de 2013, formuló 49 dictámenes de los que 20 ya se han remitido al Knesset para que se tengan en cuenta en las deliberaciones sobre distintos proyectos de ley.

312.La Dirección también vigila la imagen de la mujer proyectada en los medios de comunicación, en los actos oficiales y en distintos anuncios. En 2011, la Dirección contactó con 15 anunciantes en relación con anuncios ofensivos, que en la mayoría de los casos se retiraron.

313.Con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer celebrado el 27 de noviembre de 2011, el Gobierno adoptó la resolución Nº 3884 relativa al establecimiento de un comité público encargado de examinar el trato dispensado a los hombres que cometen actos de violencia doméstica. Se encargó al comité que elaborase un plan sobre la forma de atender a esos hombres que, entre otras cosas, debía incluir referencias a los métodos existentes y proponer las enmiendas legislativas necesarias.

Aplicación de la Ley de prevención del acoso sexual de 5758/1998

314.La Dirección continuó distribuyendo material informativo sobre la prevención del acoso sexual y llevó a cabo una campaña de información en la radio, además de otra campaña destinada al cumplimiento de la ley en colaboración con el Ministerio de Economía, en cuyo marco se envió una carta a los empleadores, se visitaron centros de trabajo y se distribuyeron normas, materiales informativos y folletos.

315.El Código para la prevención del acoso sexual se distribuyó entre los empleadores en cinco idiomas, y se adjuntó también a las nóminas de los empleados de la administración pública durante el mes mayo de 2011. Ese fue el segundo año en que se llevó a cabo la campaña, que contribuyó a crear conciencia sobre el acoso sexual.

Desórdenes públicos en Beit Shemesh

316.Entre agosto y diciembre de 2011 se produjeron varios incidentes en Beit Shemesh, incluida una agresión verbal a una niña de ocho años. A raíz de ese incidente y otros similares que provocaron desórdenes públicos, la policía detuvo a varios sospechosos acusados principalmente de alteración del orden público. Cabe señalar que ni la niña de ocho años ni persona alguna en su nombre presentaron denuncias.

317.Además, debido a esos incidentes la policía de BeitShemesh adoptó varias medidas destinadas al cumplimiento de la ley y detuvo a siete sospechosos de agresión, acoso e incendio intencionado.

Segregación de las mujeres en la esfera pública

318.En Israel, uno de los desafíos en relación con la igualdad de género guarda relación con los recientes intentos de algunos grupos de excluir a las mujeres de la esfera pública, especialmente en ciertas comunidades religiosas. El Gobierno rechazó esos intentos y, en diciembre de 2011, constituyó un equipo interministerial cuya tarea consistía en recomendar diversas soluciones a ese problema. El equipo interministerial concluyó su labor y transmitió sus recomendaciones al Gobierno el 11 de marzo de 2012.

319.El 5 de enero de 2012, el Fiscal General constituyó un equipo dirigido por el Fiscal General Adjunto (asuntos civiles) para que examinase la marginación de las mujeres en la esfera pública. El equipo se creó debido al creciente número de denuncias por casos de discriminación o exclusión de mujeres del ámbito público, entre otras cosas mediante violencia física y verbal. Se encargó al equipo que examinara los aspectos jurídicos de algunos de los ejemplos más notorios de ese fenómeno y formulase recomendaciones para abordar el problema mediante medidas administrativas y penales. También se encomendó al equipo que estudiase la necesidad de introducir enmiendas legislativas.

320.Representantes del Ministerio de Transportes y Seguridad Vial, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comunicación y el Ministerio de Servicios Religiosos comparecieron ante el Comité, así como representantes de la policía, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Segunda Dirección de Radio y Televisión. El equipo también escuchó al asesor jurídico de la municipalidad de Beit Shemesh.

321.El equipo recibió solicitudes de diferentes personas, organizaciones y miembros del Knesset en relación con los diversos temas que examinaba. Esas solicitudes contenían una amplia variedad de puntos de vista y opiniones sobre el fenómeno de la segregación entre hombres y mujeres en la esfera pública. El equipo examinó y tomó en consideración todas esas opiniones.

322.Cabe señalar que el equipo del Ministerio de Justicia se constituyó tras establecerse otro equipo interministerial encargado de prevenir la exclusión de las mujeres de la esfera pública, dirigido por el Ministro de Cultura y Deportes. El representante del Ministerio de Justicia en el equipo interministerial también actuó como coordinador entre ambos equipos. El equipo interministerial concluyó su labor y transmitió sus recomendaciones al Gobierno el 11 de marzo de 2012.

323.El equipo del Ministerio de Justicia presentó su informe al Fiscal General en marzo de 2013 y, en sus observaciones preliminares, puso de relieve que el fenómeno conocido como "exclusión de la mujer" reviste enorme gravedad y se caracteriza por la discriminación contra todas y cada una de las mujeres. Esa discriminación socava los cimientos del Estado democrático de Israel, que reconoce el valor humano de todas y cada una de las personas.

324.A continuación se exponen las recomendaciones del equipo sobre cuestiones específicas:

a)La separación entre hombres y mujeres en los funerales constatada en determinados cementerios, así como la prohibición de que las mujeres pronuncien panegíricos, pueden equipararse a actos de discriminación ilegítima. El equipo recomendó al Ministerio de Servicios Religiosos que actuase para que cesaran inmediatamente esas prácticas (a excepción de los casos en que la familia del fallecido exprese su voluntad de poner en práctica esas medidas y se permita a la compañía funeraria aplicarlas de manera provisional).

b)Segregación entre hombres y mujeres en ceremonias y actos nacionales: el equipo señaló que la responsabilidad de proteger los derechos humanos recae ante todo en las autoridades públicas. Por lo tanto, ni los ministerios ni cualesquiera otras autoridades públicas tienen autorización para llevar a cabo o auspiciar actos públicos o nacionales en los que se pongan en práctica medidas encaminadas a segregar a hombres y mujeres. El equipo recalcó que las mujeres tienen pleno e idéntico derecho a concurrir a esos actos, en calidad tanto de público como de participantes. El equipo decidió prohibir, en tales actos, la colocación de carteles o barreras, o la adopción de cualquier otra medida encaminada a dividir a los asistentes o a dirigirles a asientos separados. Tal prohibición se aplicará incluso si las medidas se adoptan a petición de algunos de los participantes.

c)El equipo señaló que la única excepción a esa regla se aplica en los actos de carácter religioso en que la autoridad competente considera que la gran mayoría de asistentes desea esa separación.

d)El equipo recomendó que el Ministerio de Salud actuara para poner fin a todas las formas de segregación entre hombres y mujeres en las instalaciones de salud sin justificación médica. El equipo también recomendó que el Ministerio de Salud preparase de inmediato la publicación de una circular del Director General sobre esa cuestión.

e)El equipo indicó que persistía el problema de la separación en determinadas líneas de autobús del transporte público, en ocasiones acompañada de actos de coerción y violencia hacia las mujeres. El equipo recomendó que en todas las líneas de autobús públicas, incluidas las líneas en que se producía esa segregación, se prohibiera el acceso de las mujeres al autobús por la puerta trasera (como sucede en las líneas que discriminan), y que se exigiese a todos los pasajeros acceder al autobús por la puerta delantera y pagar directamente al conductor. Además, se permitirá a todos los pasajeros elegir libremente su asiento. El equipo recomendó al Ministerio de Transportes y Seguridad Vial que ordenara a los operadores de transporte público que, de manera inmediata, prohibieran el acceso de los pasajeros por la puerta trasera. Además, el equipo recomendó al Ministerio que aumentara las actividades encaminadas a la supervisión y el cumplimiento de las normas en las empresas de transporte público, y que actuase para asegurar la libertad e igualdad en la utilización de los servicios de transporte público.

f)El equipo advirtió que las señales que exigen a las mujeres elegir caminos distintos o vestir con decoro transmiten el mensaje de que la mujer no es libre para utilizar todos los espacios públicos en pie de igualdad, lo que atenta contra su dignidad como ser humano. El equipo recomendó que las municipalidades competentes para reglamentar la colocación de señales en espacios públicos y otorgar tales licencias no permitiesen la colocación de señales segregacionistas en sus localidades. El equipo recomendó asimismo que, al considerar la colocación de señales, concedieran gran importancia a la gravedad de las infracciones relativas a las señales segregacionistas y actuaran no solo para retirarlas, sino también para perseguir a las personas responsables de conformidad con la ley. Además, el equipo recomendó al Ministerio de Interior que ejerciera también sus competencias en materia de vigilancia y supervisión con miras a asegurarse de que las municipalidades cumplían sus obligaciones con respecto a esa cuestión.

g)En opinión del equipo, la política de la emisora de radio "Kol Ba-Rama" de no emitir voces de mujeres y no contratar a mujeres como locutoras violaba los derechos fundamentales de la igualdad y la libertad de expresión. El equipo señaló que el hecho de que la emisora se dirija a un público religioso no mitiga la discriminación. El equipo aconsejó a la Segunda Dirección de Radio y Televisión que ultimara las conversaciones que mantenía con la emisora para que pusiera fin a esa política en un plazo de seis meses, y que se asegurase de que cesaran las prácticas discriminatorias hasta entonces.

325.Los miembros del equipo se mostraron en desacuerdo con respecto a la necesidad de modificar las leyes penales para hacer frente a ese fenómeno. Por una parte, se arguyó que la gravedad del fenómeno justificaba la adopción efectiva de medidas penales más estrictas que las medidas administrativas vigentes, mientras que otros sostuvieron que el empleo de la legislación penal, uno de los instrumentos más sólidos de que dispone el Gobierno para hacer cumplir la ley, era demasiado contundente e invasivo en relación con comportamientos que no eran estrictamente penales pese a su carácter injusto y ofensivo. El equipo recomendó que el Fiscal General decidiera al respecto sobre la base de las demás recomendaciones expuestas en el informe.

Aprobación del informe por el Fiscal General

326.Tras la recepción del informe, en una reunión celebrada el 6 de mayo de 2013, el Fiscal General decidió adoptar las recomendaciones del equipo sobre la prohibición de la segregación de las mujeres, así como promover disposiciones penales que prohibiesen el acoso a una persona en forma de desprecio o humillación por motivo de su religión o afiliación religiosa, nacionalidad, país de origen, género, orientación sexual, opinión, afiliación política, estatuto personal o filiación, con el fin de impedir el acceso a un servicio público o su disfrute, o de modificar las condiciones que regulen el acceso a dicho servicio público. Se decidió presentar un proyecto de ley en un futuro cercano.

327.Además de lo expuesto, mediante la resolución Nº 4052 de 29 de diciembre de 2011 el Gobierno resolvió que la Dirección para el Adelanto de la Mujer gestionaría una línea de atención telefónica diseñada para recibir denuncias por casos de segregación a mujeres. El 8 de enero de 2012, la Dirección notificó la puesta en marcha de esa línea telefónica. Según la información facilitada por la Dirección, las denuncias recibidas se tramitaron en colaboración con las autoridades competentes en cada caso. Con arreglo a esa resolución, el Ministerio de Transportes, Infraestructuras Nacionales y Seguridad Vial también creó una línea telefónica similar para recibir denuncias sobre casos de segregación a mujeres en medios de transporte públicos.

Adelanto de las mujeres árabes

328.De conformidad con varias resoluciones del Gobierno aprobadas entre los años 2008 y 2012 y con miras al adelanto de la mujer árabe, la Dirección para el Adelanto de la Mujer ha concedido 440 becas a mujeres árabes que realizan estudios universitarios de primer ciclo, entre ellas estudiantes beduinas, drusas y circasianas.

329.Además, la Dirección ha impartido 55 cursos de iniciativa empresarial para mujeres árabes, a fin de proporcionarles formación más avanzada, empoderamiento, espíritu de liderazgo y aptitudes empresariales, entre otras cosas.

330.En el marco de un nuevo proyecto de adelanto de la mujer árabe, en 2013 la Dirección ha comenzado a ofrecer cursos de empoderamiento económico y planificación empresarial destinados a mujeres árabes, con el fin de ayudarlas y alentarlas a crear empresas privadas. El plan de estudios incluye el empoderamiento y la autonomía personales, los trámites financieros y la negociación con bancos, la planificación presupuestaria, la creación de empresas privadas, la mercadotecnia, el uso de Internet (información básica y técnicas para promocionar negocios privados) y formación sobre cuestiones financieras, entre otras materias.

331.Todas las publicaciones de la Dirección se distribuyen en varios idiomas, incluido el árabe.

C.Situaciones excepcionales (artículo 4) y suspensión de las normas internacionales

Cuestión 12

Examen de la legislación por la que se rige el estado de emergencia

332.El Estado de Israel ha mantenido hasta el día de hoy el estado de emergencia pública proclamado oficialmente el 19 de mayo de 1948, cuatro días después de su fundación. El Consejo de Estado Provisional dictó la declaración inicial relativa al estado de emergencia en el contexto de una guerra que había comenzado contra los países vecinos y la población árabe local varios meses antes de que Israel promulgara la Declaración de Independencia el 14 de mayo de 1948. Desde entonces, el estado de emergencia ha permanecido en vigor debido a la continua situación de conflicto bélico o de violencia entre Israel y sus vecinos, y a los constantes ataques contra las vidas y propiedades de sus ciudadanos. Para más información sobre el estado de emergencia en Israel, véanse las respuestas del Gobierno a la lista de cuestiones que debían abordarse en relación con el examen del tercer informe periódico de Israel (CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1, Cuestión 9, p. 28).

333.El 8 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Israel desestimó una solicitud presentada en 1999 por la Asociación pro Derechos Civiles en Israel a efectos de la anulación de la declaración del estado de emergencia pública. El Tribunal decidió anular un requerimiento provisional anterior y desestimar la solicitud ya que se habían agotado los procedimientos y, en particular, debido a los avances legislativos para la promulgación de una ley que hará posible el cese del estado de emergencia en el futuro. El Tribunal consideró que debía permitirse a las autoridades proseguir y ultimar la actividad legislativa que dicha solicitud contribuía a promover, si bien quedaba mucho por hacer al respecto. Asimismo, el Tribunal señaló que la realidad israelí continúa siendo delicada y compleja y no permite privar a las autoridades de las facultades necesarias respecto de las situaciones de emergencia. El Tribunal también indicó que "[e]l Estado de Israel es normal y no es normal al mismo tiempo. Es un estado normal en el sentido de que es una democracia activa que respeta los derechos fundamentales, incluidos el derecho a las elecciones libres, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a disponer de tribunales independientes y el derecho al asesoramiento jurídico. Sin embargo, su situación es anormal en el sentido de que persisten las amenazas a su existencia, es la única democracia sometida a tales amenazas, y su lucha contra el terrorismo continúa y probablemente continuará en el futuro próximo" (H.C.J. 3091/99, The Association of Civil Rights in Israel v. The Knesset).

334.Además, el Tribunal se refirió a varios procesos legislativos que han concluido recientemente conforme a lo previsto, en particular la sustitución parcial de la Ley de ampliación de la validez del estado de emergencia (supervisión de los buques militares) (versión consolidada) de 5733/1973 por dos nuevas leyes, a saber, la Ley de derecho marítimo (buques militares extranjeros bajo control israelí) de 5765/2005 y la Ley de derecho marítimo (atentados contra la seguridad de la navegación y las instalaciones marítimas internacionales) de 5768/2008. El Tribunal señaló también que otros proyectos de ley en esa esfera se encuentran en diferentes etapas del proceso legislativo, lo que significa que las autoridades han comprendido que es hora de abandonar las otras normas sobre el estado de emergencia que permanecían vigentes desde que se creó el Estado de Israel. El Tribunal declaró que, habida cuenta de las circunstancias y las medidas adoptadas, su intervención no era necesaria.

335.Por otra parte, en 2012 se suprimió el vínculo entre la Ley de prevención de la infiltración y la legislación sobre el estado de emergencia. Asimismo, durante el mandato del anterior Knesset (2009-2013) se anularon alrededor de 100 órdenes de supervisión adoptadas de conformidad con la Ley de supervisión de productos y servicios de 5718/1957, por lo que solo 54 órdenes permanecen vigentes.

336.El actual estado de emergencia se ha mantenido en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013. El Knesset lo prorrogó tan solo seis meses, con miras a acelerar la sustitución de la legislación vigente.

337.Para más información, véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

D.Derecho a la vida (artículo 6)

Cuestión 13

338.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

Independencia de la Comisión Turkel en el examen del incidente de la flotilla

339.Tal como se expuso detalladamente en el informe de seguimiento de la presentación oral realizada por el Estado de Israel ante el Comité de Derechos Humanos en octubre de 2011, a raíz del incidente de la flotilla de 31 de mayo de 2010 el Gobierno de Israel, mediante su resolución Nº 1796 de 14 de junio de 2010 (en lo sucesivo, la resolución del Gobierno), estableció una comisión pública independiente dirigida por el Sr. Yaacov Turkel, magistrado (retirado) del Tribunal Supremo, con el propósito de examinar la conformidad de las medidas adoptadas por Israel en relación con las normas y prescripciones del derecho internacional. Según se indica también en el informe de seguimiento de Israel, se designaron dos observadores internacionales además de los distinguidos miembros de la Comisión, tal como se expone detalladamente más adelante. Según señala la propia Comisión Turkel en su informe, los observadores participaron plenamente en todos los aspectos de la labor realizada por la Comisión.

340.El establecimiento de dicha Comisión, una medida adoptada únicamente en circunstancias excepcionales, refuerza en mayor medida la determinación de Israel de investigar de forma exhaustiva todos los aspectos del incidente, más allá de los sólidos mecanismos de investigación y examen previstos en la legislación israelí.

341.La resolución del Gobierno estableció que la Comisión Turkel podía solicitar a cualquier persona u organización, israelí o extranjera, que prestara declaración o transmitiera información por otra vía en relación con las cuestiones que considerase pertinentes a efectos de sus deliberaciones, incluidos el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Ministros de Israel. En cuanto al personal militar, la sección 6 de la resolución del Gobierno dispone que la Comisión Turkel puede oír testimonios del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel y del Jefe del Equipo de Expertos en Investigación Militar, el General (en la reserva) Giyora Eiland.

342.Con respecto al resto del personal militar, la Comisión creó un procedimiento especial para la obtención de los testimonios de conformidad con su mandato. La sección 6 de la resolución del Gobierno establece que la Comisión Turkel recibirá toda la documentación necesaria para su examen y que puede asimismo solicitar al Jefe del Equipo de Expertos en Investigación Militar dicha documentación, junto con un resumen de las conclusiones de los informes operacionales (también denominados investigaciones militares) elaborados tras el incidente de la flotilla. Además, si después de examinar esa documentación la Comisión decide que es preciso seguir investigando, tiene facultades para solicitar al Equipo de Expertos en Investigación Militar que imparta instrucciones a fin de llevar a cabo esa labor y presente un resumen de las conclusiones conexas.

343.Por otra parte, el 4 de julio de 2010 se amplió la jurisdicción de la Comisión y se le otorgaron las facultades previstas en los artículos 9 a 11 y 27 b) de la Ley sobre la Comisión de Investigación, a reserva de las limitaciones mencionadas que se establecen en la sección 6 de la resolución del Gobierno. De conformidad con dichos artículos de la Ley sobre la Comisión de Investigación, el presidente de una comisión de investigación puede citar a una persona para que testifique ante el comité o presente documentos u otras pruebas en su poder; llamar a un testigo para que preste declaración bajo juramento; compeler a una persona que no haya comparecido tras la citación; recabar testimonios en el extranjero; imponer una multa a las personas que se nieguen a comparecer tras recibir una citación; dictar una orden para cubrir los gastos de un testigo; etc.

344.Se presentó una solicitud al Tribunal Supremo contra la limitación de la capacidad de la Comisión Turkel para oír los testimonios del personal de las Fuerzas de Defensa de Israel que había participado en las actividades militares destinadas a impedir que se interrumpiera el bloqueo marítimo durante el incidente de la flotilla (H.C.J. 4641/10, Uri Avneri et al. v. The Prime Minister et al.).

345.Durante las deliberaciones relativas a dicha solicitud, las partes acordaron aplazar el procedimiento (en virtud de una decisión con carácter de sentencia judicial) dejando la causa "pendiente", puesto que en ese momento se desconocía si la Comisión necesitaría citar a comparecer a los soldados para que prestaran testimonio en relación con los acontecimientos de la flotilla. Se acordó que, si la Comisión Turkel decidía citar a comparecer a los soldados podría solicitar la autorización del Gobierno a tal fin y que, si este la denegaba, el Tribunal examinaría el fondo de la cuestión.

346.En la práctica, la Comisión Turkel empleó las facultades otorgadas en virtud de la resolución del Gobierno para ampliar el alcance de la investigación a fin de incluir los aspectos operacionales del incidente, cuando lo consideró necesario. Se decidió que un representante de la Comisión trabajaría conjuntamente con miembros designados del personal de las Fuerzas de Defensa de Israel que no tenían relación con el incidente de la flotilla. Posteriormente, se elaboraron informes adicionales de acuerdo con las instrucciones y directrices específicas facilitadas por el representante de la Comisión. Como parte de esos informes, se facilitaron a la Comisión los testimonios de numerosos soldados de combate y miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel que habían participado directamente en el incidente.

347.Asimismo, es importante añadir que numerosos funcionarios de alto rango de los ámbitos político y militar declararon ante la Comisión de forma extensa y detallada, incluidos el Primer Ministro, el Ministro de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel, el Abogado General Militar y el Coordinador de las Actividades Gubernamentales en los Territorios (COGAT).

348.Habida cuenta de las amplias facultades otorgadas a la Comisión Turkel para oír testimonios y recibir documentos, así como del procedimiento establecido en su mandato y empleado extensamente con miras a recoger las declaraciones del personal de las Fuerzas de Defensa de Israel, la Comisión pudo recabar toda la información necesaria de las autoridades militares. Como se señaló anteriormente, en el curso del proceso ante el Tribunal Superior de Justicia de Israel este dictaminó que, en caso de que la propia Comisión estuviera interesada en oír los testimonios del personal militar y ello no fuera posible, el Tribunal resolvería sobre la cuestión. No obstante, en vista de las circunstancias descritas, la Comisión Turkel no consideró necesario citar directamente a los soldados para que comparecieran puesto que, en opinión de sus miembros, bastaba con las facultades que se le habían otorgado, la información que había recibido y los amplios testimonios facilitados, incluido el del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel, quien había prestado declaración en dos ocasiones.

349.Una indicación significativa de la independencia de la Comisión son las declaraciones de los distinguidos observadores internacionales, Lord William David Trimble, Premio Nobel de la Paz y originario de Irlanda del Norte (Reino Unido), y Sr. Kenneth Watkin, General de Brigada (retirado) de las Fuerzas Armadas Canadienses, Letrado de la Corona y ex juez. En una carta adjunta a la primera parte del informe Turkel, ambos observadores señalaron que "[l]a Comisión desplegó considerables esfuerzos a fin de recabar toda la información posible, incluida la solicitud de información adicional a las Fuerzas de Defensa de Israel y la contratación de más personal para examinar todo el material de vídeo (centenares de horas), que comprende las grabaciones del sistema de circuito cerrado de televisión del Mavi Marmara, así como la compilación de dicho material, de manera que fue posible examinar todo empleo de la fuerza por las Fuerzas de Defensa de Israel. […] No nos cabe duda de que la Comisión es independiente. Esta primera parte del informe es prueba de su rigor".

350.Finalmente, la Comisión Turkel publicó la primera parte del informe en enero de 2011. El Grupo de Investigación del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el incidente de la flotilla de 31 de mayo de 2010 (Comisión Palmer) también adoptó gran parte de las determinaciones de la Comisión, basadas en la amplia información de la que dispuso, incluida su conclusión de que la imposición y aplicación del bloqueo naval en la Franja de Gaza era legítima y conforme con las normas del derecho internacional.

351.En febrero de 2013, la Comisión concluyó la labor sobre la segunda parte del informe con arreglo a su mandato, consistente en examinar los mecanismos israelíes de examen e investigación de las quejas y denuncias presentadas en relación con las violaciones de las leyes relativas a los conflictos armados, así como la conformidad de tales mecanismos con las obligaciones del Estado de Israel en el marco del derecho internacional.

352.Otra muestra de apoyo a la independencia de la Comisión puede encontrarse en las declaraciones de los distinguidos observadores internacionales, que acompañan a la segunda parte del informe. Por ejemplo, Lord Trimble manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: "Debo señalar que los miembros de la Comisión y los observadores internacionales gozamos de libertad para formular las deliberaciones y recomendaciones que considerásemos adecuadas, con independencia del Gobierno de Israel y sin su intervención". El Sr. Watkin, General de Brigada (retirado) y Letrado de la Corona, se jubiló antes de la conclusión de la segunda parte del informe debido a un compromiso anterior; sin embargo, en su carta a la Comisión indicó, entre otras cosas, que "[d]esde la conclusión del último informe, la Comisión ha continuado investigando de forma independiente y rigurosa las cuestiones importantes que se le han encomendado".

353.Por último, el profesor Timothy McCormack, profesor de Derecho de la Universidad de Melbourne y asesor especial en materia de derecho internacional humanitario del Fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya, quien sustituyó al Sr. Watkin, General de Brigada (retirado) y Letrado de la Corona, dijo que "[c]ualquiera que lea el informe comprobará que es exhaustivo y riguroso. Es un informe independiente. Pone de manifiesto que, en su conjunto, la legislación y las prácticas de Israel son comparables con las mejores del mundo". Todas esas declaraciones son una señal incuestionable de la independencia de la Comisión Turkel.

354.Respecto del informe del Grupo de Investigación del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el incidente de la flotilla de 31 de mayo de 2010, véase la respuesta de seguimiento de Israel a la presentación oral realizada por el Estado de Israel ante el Comité de Derechos Humanos en octubre de 2011 (página 9).

Cuestión 14

355.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

E.Prohibición de la tortura, derecho a la libertad y la seguridad personales, trato de las personas privadas de su libertad y juicio justo (artículos 7, 9, 10 y 14)

Cuestión 15

Prohibición de la tortura y “defensa por la necesidad”

356.En Israel no se ha tipificado delito alguno que conlleve la prohibición de la tortura. Sin embargo, los actos y las conductas definidos como tortura en el artículo 1 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (infligir dolores o sufrimientos, sean físicos o mentales), constituyen delitos de agresión (del artículo 8 al capítulo 10 de la Ley Penal), amenazas (los artículos 192 o 428 de la Ley Penal) o lesiones (del artículo 4 al capítulo 10 de la Ley Penal). Por otro lado, está previsto que los malos tratos o los tratos crueles infligidos a la víctima de un delito agraven la condena. El artículo 40 i) a) 3), 4), 10) y 11) de la Ley Penal, modificado el pasado año mediante la enmienda Nº 113 a la Ley Penal (establecimiento de la discrecionalidad judicial en la imposición de las penas), enumera como circunstancias agravantes respecto de la ejecución del delito "la crueldad, la violencia o los malos tratos infligidos por el perpetrador a la víctima del delito o su explotación", así como los daños causados a la víctima a consecuencia de la comisión del delito o del abuso de autoridad por el demandado, y al dictar sentencia se determinará la pena más adecuada con arreglo a dichas circunstancias.

357.La "defensa por la necesidad" se mantiene en la legislación israelí, y no se ha anulado ni limitado en modo alguno.

Inspector responsable de las denuncias contra los interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) (en lo sucesivo, el "Inspector")

358.Con arreglo a la Ordenanza de la policía (nueva versión) de 5731/1971, la apertura de una investigación contra un empleado de la Agencia de Seguridad de Israel está sujeta a la decisión del Fiscal General, el Fiscal del Estado o uno de sus fiscales adjuntos. El Departamento de Investigación de Agentes de Policía llevará a cabo la investigación si así se decide. No obstante, el Inspector debe realizar un examen preliminar a efectos de adoptar la decisión acerca de su apertura. A continuación, las conclusiones del Inspector se transmiten a su supervisor, que es un fiscal de rango superior de la Fiscalía General del Estado encargado de decidir si procede recomendar la apertura de la investigación.

359.Tras amplias deliberaciones, en noviembre de 2010 el Fiscal General anunció que el Inspector responsable de las denuncias contra los interrogadores de la ASI, quien había formado parte de su sección administrativa, pasaría a formar parte del Ministerio de Justicia bajo la supervisión administrativa y organizativa del Director General de ese Ministerio.

360.Dicha reforma, por la que se establecía un inspector externo responsable de examinar las denuncias relativas a los interrogatorios de la ASI, recibió el apoyo del Director de la ASI, el Fiscal del Estado y el Director General del Ministerio de Justicia.

361.Israel se complace en anunciar que está a punto de concluir el proceso de traslado del Inspector al Ministerio de Justicia. En junio de 2013, la Coronel Jana Modzgvrishvily (en situación de retiro) fue elegida para desempeñar el cargo de Inspectora. La Sra. Modzgvrishvily, que ha prestado servicio como Jefa de la Fiscalía Militar durante los últimos cuatro años, se jubiló recientemente tras 22 años de servicio militar, durante los que ocupó numerosos cargos relacionados con los servicios jurídicos militares, incluidos varios años como jueza militar. Después de ese nombramiento, el Ministerio de Justicia se dispone a establecer los cargos adicionales necesarios. Una vez que se hayan ocupado dichos cargos, se desmantelará la dependencia existente en la ASI.

Jurisprudencia

362.En el caso H.C.J. 1265/11,The Public Committee Against Torture et al. v. The Attorney General (6 de agosto de 2012), el Tribunal Superior de Justicia de Israel examinó las denuncias contra el Inspector. La petición incluía quejas sobre la facultad del Inspector para examinar las denuncias contra los interrogadores de la ASI; la obligación del demandado y la policía (o cualquier otro organismo autorizado, como el Departamento de Investigación de Agentes de Policía) de investigar cualquier denuncia relacionada con la comisión de un delito; y la cuestión de la filiación orgánica del Inspector, quien trabajaba para la ASI en ese momento.

363.El Tribunal consideró que llevar a cabo un examen preliminar antes de decidir sobre la apertura de una investigación penal puede formar parte del proceso de adopción de decisiones de la Fiscalía General del Estado, y sostuvo que el establecimiento de dicho examen constituye un curso de acción aceptable.

364.Con respecto a la facultad para ordenar la apertura de una investigación penal, y de conformidad con resoluciones que había dictado anteriormente, el Tribunal señaló también que las autoridades no están obligadas a iniciar la investigación automáticamente una vez presentadas las denuncias, y que esa obligación está supeditada a la existencia de elementos de prueba suficientes que justifiquen la apertura.

365.El Tribunal indicó que, en vista de la facultad otorgada para llevar a cabo un examen preliminar y la necesidad de que existan elementos de prueba suficientes que justifiquen la apertura de la investigación penal, el mecanismo consistente en un inspector y un supervisor (un fiscal de rango superior de la Fiscalía General del Ministerio de Justicia del Estado de Israel, designado por el Fiscal General) proporcionaba un equilibrio adecuado entre todos los intereses en juego, de forma paralela al proceso de traslado del Inspector al Ministerio de Justicia.

366.Asimismo, el Tribunal observó que la realización de dicho examen preliminar (por un empleado del Ministerio de Justicia y no de la ASI) mediante ese mecanismo específico servirá al interés público en lo que respecta a la salvaguarda de los métodos de interrogatorio de la ASI, en la medida en que se velará por la utilización de métodos eficientes en el marco de la ley, lo que ayudará a proteger la información confidencial.

367.El Tribunal consideró que disponer de un procedimiento de apelación ofrece las garantías adecuadas, dada la posibilidad tanto de recurrir ante el Fiscal General como de presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Israel. El Tribunal no examinó los casos de cada demandante en particular, sino que recomendó ampliar el plazo para recurrir las decisiones que desautorizaban la apertura de investigaciones en esos casos concretos a fin de permitir la interposición de recursos ante el Fiscal General.

368.En el caso H.C.J. 1266/11, Mahmoud S a ' w iti et al. v. The Attorney General (21 de octubre de 2012), el Comité Público contra la Tortura y la familia Sa'witi solicitaron al Tribunal Superior de Justicia que impartiese instrucciones al Fiscal General para que ordenara al Departamento de Investigación de Agentes de Policía iniciar una investigación penal contra los investigadores de la ASI que habían participado en el interrogatorio de Mahmoud Sa'witi, durante el que le hicieron creer de forma engañosa que su padre y su esposa habían sido detenidos y encarcelados.

369.El Tribunal señaló también que un adjunto del Fiscal General había respondido a dicha solicitud indicando que la ASI había examinado la cuestión e insistido en que la detención de un miembro de la familia de un interrogado es conforme a derecho si se realiza en el marco del mismo procedimiento penal y existe fundamento jurídico para proceder en ese sentido. En tales circunstancias, nada impide informar a un familiar sobre la detención de otro familiar, incluida la posibilidad de que ambos se reúnan. No obstante, cuando no se ha detenido a ningún familiar y no hay fundamento jurídico para hacerlo, nada justifica que se informe falsamente sobre dicha detención. El Fiscal General adjunto añadió que no había motivos para proceder de esa forma en el caso del Sr. Sa'witi. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia observó que había denegado una solicitud anterior presentada por el Comité Público contra la Tortura, con el fin de prohibir totalmente la utilización de familiares como instrumento coercitivo durante los interrogatorios (H.C.J 3533/08, Mison Sa ' witi et al. v. The Israeli Security Service et al. (9 de septiembre de 2009)).

370.El Tribunal se refirió a la sentencia ya mencionada (H.C.J. 1265/11, The Public Committee Against Torture et al. v. The Attorney General (6 de agosto de 2012)) y declaró que, también en el presente caso, el procedimiento adecuado para examinar alegaciones concretas consistía en presentar un recurso ante el Fiscal General contra la decisión del Fiscal del Estado adjunto que desautorizaba la apertura de una investigación contra los interrogadores de la ASI. Tras obtener el beneplácito del Fiscal General, el Tribunal indicó que el plazo para interponer dicho recurso (ya expirado) debía ampliarse a fin de que los apelantes pudieran recurrir.

371.En julio de 2012, el Comité Público contra la Tortura solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Israel que impartiera instrucciones al Fiscal General y al Fiscal del Estado a fin de que ordenaran la apertura de una investigación penal contra varios interrogadores de la ASI que habían participado en el interrogatorio de A.A.G. (apelante Nº 1), debido a las sospechas de tortura y malos tratos durante dicho interrogatorio. De acuerdo con la denuncia, el apelante Nº 1 había sido interrogado por medios ilícitos, entre ellos la violencia física, la privación del sueño, el estrés psicológico y las amenazas contra familiares. Asimismo, se denunció que una de las habitaciones de su domicilio se había demolido en su presencia. Sobre la base de las recomendaciones del supervisor del Inspector, el Fiscal General y el Fiscal del Estado decidieron no iniciar la investigación lo que, habida cuenta de la denuncia, era una decisión injustificada. También se alegó que el examen llevado a cabo por el Inspector no sólo no refutaba la denuncia de A.A.G. sino que, en algunos aspectos, sentaba un precedente para el futuro. No obstante, al adoptar la decisión definitiva se consideró que no había fundamento para la adopción de medidas jurídicas contra los interrogadores. El proceso sigue pendiente ante el Tribunal (5722/12, A.A.G . et al. v. The Attorney General et al.).

372.Además, hay otras denuncias pendientes, entre ellas H.C.J. 1494/12, Anonymous v. The Attorney General et al., relativa al derecho a revisar el material del examen,y H.C.J. 7273/12, Jihad Riad Mugrabi et al. v. The Attorney General, relativa al plazo del que dispone el Fiscal General para examinar el recurso contra una decisión que desautorice la apertura de una investigación sobre interrogadores de la ASI por presunta utilización de violencia y malos tratos.

Cuestión 16

Presuntos casos de tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza por agentes del orden

373.Las autoridades competentes investigan de inmediato cualesquiera denuncias o informes sobre tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza contra personas detenidas, tanto adultos como niños.

374.Varios artículos de la Ley Penal prevén sanciones contra los actos de tortura. Por otro lado, es preciso hacer referencia a la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas. Además, las estrictas directrices sobre los métodos de interrogatorio de sospechosos por motivos de seguridad también están encaminadas a prevenir la tortura.

375.Otra disposición legislativa pertinente es el artículo 12 de la Ordenanza de pruebas (nueva versión) de 5731/1971, que invalida toda confesión que el acusado no realice de manera libre y voluntaria.

376.El artículo 34m de la Ley Penal permite la defensa de un acto realizado por una persona obligada o autorizada a llevarlo a cabo de conformidad con la Ley (art. 34m 1)), así como la defensa del acto realizado con arreglo a la orden de una autoridad a la que se deba obediencia, salvo en caso de que dicha orden sea manifiestamente ilegal (art.34m 2)). Si la orden es manifiestamente ilegal, por ejemplo cuando obliga a cometer actos de tortura, el hecho de haber actuado con arreglo a la orden claramente no constituiría una defensa para la persona acusada de cometer esos actos.

377.Por otro lado, la legislación de Israel prevé diversos mecanismos de supervisión y vigilancia, incluida la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel de 5762/2002, que aborda las principales cuestiones pertinentes al mandato, al funcionamiento y al alcance de las operaciones de la ASI. La finalidad de tales mecanismos es asegurar que las autoridades competentes respeten la ley, en particular la prohibición de la tortura, los malos tratos y el uso desproporcionado de la fuerza.

378.Para más información sobre el Inspector responsable de las denuncias contra los interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI), véase la respuesta a la cuestión 15 en el presente documento.

Interrogadores de la ASI

379.La Agencia de Seguridad de Israel (ASI) es responsable de salvaguardar la seguridad, el régimen y las instituciones del Estado de Israel frente a las amenazas de terrorismo y espionaje, entre otras. Con objeto de cumplir su mandato, la Agencia investiga a las personas sospechosas de participar en actividades terroristas, entre otras cosas. El principal objetivo de tales investigaciones es la recogida de datos con miras a frustrar e impedir la comisión de actos terroristas.

380.La ASI realiza su actividad de conformidad con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Israel, en particular la relativa a los interrogatorios de la ASI de 1999 (H.C.J. 5100/94, The Public Committee against Torture v. The State of Israel).

381.Además, en 2009 el Tribunal Superior de Justicia, integrado por un grupo de tres magistrados dirigido por la Presidenta (retirada) Dorit Beinisch, desestimó una denuncia sobre el presunto incumplimiento de dicha sentencia por el Estado y la ASI.

382.La ASI y sus empleados actúan dentro de los límites de la ley y están sujetos a la supervisión y el examen, tanto internos como externos, del Contralor del Estado, la Fiscalía General del Estado, el Fiscal General, el Knesset y todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Superior de Justicia de Israel.

383.Los detenidos sometidos a los interrogatorios de la ASI gozan de todos los derechos que les corresponden al amparo de los convenios internacionales en los que Israel es parte y de la legislación israelí, incluidos el derecho a representación letrada, el derecho a atención médica y el derecho a las visitas de la Cruz Roja Internacional.

384.Las directrices de la ASI brindan protección especial a los niños, habida cuenta de su edad. Por ejemplo, las acciones relacionadas con los interrogatorios en los que participan menores de edad, incluida la decisión de detener a un niño para someterlo a interrogatorio, requieren la aprobación del personal de la ASI al más alto nivel. Asimismo, la duración del interrogatorio y las horas de sueño se respetan de manera escrupulosa, y los menores detenidos permanecen separados de los adultos. Por último, en todo caso los menores son interrogados por investigadores formados específicamente a tal fin.

Policía israelí

385.La Policía de Israel y el Departamento de Investigación de Agentes de Policía adscrito al Ministerio de Justicia examinan los casos más graves de malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la policía contra detenidos.

386.Se han desplegado esfuerzos considerables para eliminar ese maltrato en cualquiera de sus formas. Los casos de presunta violencia se investigan de forma exhaustiva y meticulosa por todos los medios disponibles a fin de agotar el interrogatorio y llevar ante la justicia a quienes se considere que han hecho uso de la violencia de manera innecesaria o han actuado de forma irrazonable.

387.Los tribunales disciplinarios de la Policía de Israel, competentes en los casos de empleo ilegítimo de la fuerza contra personas que no son agentes, estarán integrados por dos agentes de policía y un representante del público. El propósito de convocar dicho tribunal es aumentar la confianza de la población respecto de la tramitación policial de las denuncias relativas al empleo ilegítimo de la fuerza. El tribunal puede imponer sanciones diversas tales como multas, amonestaciones, reprimendas, el confinamiento, la degradación o la prisión.

388.En ciertos casos, cuando se considera que el empleo de la fuerza ha sido relativamente insignificante, el Departamento presenta hojas de queja que son examinadas por un único juez mediante un proceso sumario, sin asesoramiento letrado. El juez toma en consideración el tipo de lesiones, los resultados del empleo de la fuerza, el lugar del delito, y el expediente disciplinario del agente así como sus circunstancias personales.

389.Según se expone detalladamente en los informes anteriores de Israel, el Departamento de Investigación de Agentes de Policía adscrito al Ministerio de Justicia se encarga de la mayoría de las investigaciones penales contra agentes de policía. Los procedimientos disciplinarios se inician presentando una denuncia a la Unidad Disciplinaria de la División de Personal en la Dirección Central de la Policía, o una de sus dependencias. Además, pueden imponerse sanciones administrativas en el curso de los procedimientos y una vez concluidos estos.

Servicio de Prisiones de Israel

390.Toda persona presa o detenida que se encuentre bajo la tutela del Servicio de Prisiones de Israel tiene acceso a los siguientes mecanismos de reparación en relación con los agravios cometidos por funcionarios y alcaides, incluido el uso indebido de la fuerza:

Interposición de una denuncia ante el director de la prisión;

Presentación de una solicitud ante el tribunal de distrito competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62A de la Ordenanza de prisiones de 5732/1971 y en el Reglamento de procedimiento (solicitudes de prisioneros) de 5740/1980;

Interposición de una denuncia ante la Dependencia de Investigación de los Alcaides, directamente o por mediación del Servicio de Prisiones. La Dependencia está adscrita a la Policía de Israel y sus miembros son agentes de policía. Las conclusiones de la Dependencia se someten al escrutinio de la Fiscalía General del Estado, que decide si conviene imponer medidas disciplinarias o entablar un proceso penal; o

Presentar una denuncia ante el Ombudsman de Denuncias de Prisioneros, adscrito a la Dependencia del Contralor del Ministerio de Seguridad Pública, quien está facultado para llevar a cabo investigaciones. Una vez finalizada la investigación, y sobre la base de sus conclusiones, la denuncia se remite a la Dependencia de Investigación de los Alcaides o a la Unidad Disciplinaria del Servicio de Prisiones.

391.Por otro lado, el artículo 71 de la Ordenanza de prisiones regula las visitas de los inspectores oficiales a las prisiones. El Ministerio de Seguridad Pública designa a dichos inspectores (que pueden ser letrados adscritos al Ministerio de Justicia u otros ministerios gubernamentales) por períodos de un año para que desempeñen su labor en una prisión concreta o en todo el país. El artículo 72 de la Ordenanza de prisiones confiere facultades de inspector oficial a los magistrados del Tribunal Supremo y al Fiscal General (para las prisiones) en todo el territorio de Israel, así como a los tribunales de distrito y justicia de paz en las prisiones de sus jurisdicciones. Los inspectores oficiales pueden acceder a las prisiones en cualquier momento (salvo que concurran circunstancias temporales especiales), inspeccionar las condiciones de la prisión, la atención prestada de los reclusos, la administración penitenciaria, etc. Durante las visitas, los reclusos pueden entrevistarse con los inspectores y presentar sus denuncias, incluidas las quejas relativas al uso de la fuerza. Los reclusos también pueden presentar denuncias ante el director de la prisión y solicitar una entrevista con el inspector oficial. De conformidad con la directriz Nº 4.1201 del Fiscal General (1 de mayo de 1975, actualizada el 1 de septiembre de 2002) se amplió el alcance de las facultades mencionadas a fin de incluir las instalaciones y celdas de detención en las comisarías de policía.

392.Además, las prisiones, el Servicio de Prisiones y el Ministerio de Seguridad Pública de Israel son objeto de inspecciones rutinarias a cargo del Contralor del Estado.

Documentación audiovisual de los interrogatorios

393.La disposición transitoria del artículo 17 de la Ley de procedimiento penal (interrogatorio de sospechosos) de 5762/2002 (en lo sucesivo, la "Ley de procedimiento penal (interrogatorio de sospechosos)") exime a la Policía de la obligación de documentar por medios visuales o auditivos los interrogatorios de los sospechosos detenidos por delitos contra la seguridad, una obligación establecida en los artículos 7 y 11 de la Ley. Esa disposición temporal se promulgó después de comprobar que, en las circunstancias especiales de los interrogatorios llevados a cabo por motivos de seguridad, en los que las autoridades competentes se enfrentan a organizaciones terroristas extremistas, la documentación audiovisual puede ayudar a que esas organizaciones se familiaricen con el procedimiento de interrogatorio y extraigan conclusiones al respecto, lo que puede servirles y reforzar su posición de cara a futuros interrogatorios de manera tal que dichos interrogatorios y las investigaciones conexas pueden verse afectados.

394.Asimismo, esa documentación puede disuadir a los interrogados de facilitar información, por miedo a que sus familiares, amigos y la organización terrorista a la que pertenecen descubran o revelen su cooperación con las autoridades encargadas del interrogatorio.

395.En julio de 2012 volvió a examinarse la disposición transitoria. No obstante, puesto que no se han producido cambios en la situación de seguridad que dio lugar a la exención, y debido a las mejoras en las capacidades de inteligencia de las organizaciones terroristas, el Comité Ministerial sobre la Legislación decidió que la disposición temporal seguía siendo esencial para investigar y poner freno a los delitos de terrorismo. En consecuencia, se prorrogó tres años más, durante los que se analizarán disposiciones similares en otros Estados a fin de valorar la posibilidad de una solución alternativa a la disposición transitoria (por ejemplo, la confidencialidad de las pruebas). Asimismo, durante ese período está previsto modificar la expresión "delito contra la seguridad", en particular limitando su alcance y añadiendo la condición de que el delito se cometa en circunstancias en las que se tema por la seguridad del Estado o en relación con un acto de terrorismo.

396.La exención de documentar por medios visuales y auditivos no exime a la Policía de su obligación de presentar la debida documentación en las investigaciones por motivos de seguridad, de conformidad con sentencias anteriores, si bien dicha documentación puede presentarse por escrito.

Jurisprudencia

397.El 6 de febrero de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Israel desestimó un recurso interpuesto por "Adalah – Centro Jurídico para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel" contra el Ministerio de Defensa, por el que los apelantes solicitaban al Tribunal que revocara el artículo 17 de la Ley de procedimiento penal (interrogatorio de sospechosos) e impartiera instrucciones a la Agencia de Seguridad de Israel para que documentase por medios visuales los interrogatorios de sospechosos de delitos contra la seguridad. Entre otras cosas, el Tribunal determinó que en ese caso, teniendo en cuenta que el Estado examina el alcance de la disposición transitoria y la definición de "delito contra la seguridad", los apelantes debían esperar los resultados del examen. Por consiguiente, consideró que no había lugar para su intervención y desestimó el recurso (H.C.J. 9416/10, Adalah the Legal Center for Arab Minority Rights in Israel et al. v. The Ministry of Defense et al. (6 de febrero de 2013)).

Cuestión 17

398.Respecto de la detención administrativa, véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

Artículo 9 del Pacto

399.La derogación del artículo 9 del Pacto por Israel se examina periódicamente. Por el momento, Israel no ha modificado su posición al respecto.

Cuestión 18

400.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

Cuestión 19

401.La novedad más reciente en la lucha contra el terrorismo se refiere a la labor en curso respecto de la Ley de lucha contra el terrorismo de 5771/2011. En agosto de 2011, el proyecto de ley fue aprobado por el Knesset en una primera lectura, y está pendiente su examen por el Comité del Knesset para la Constitución, la Ley y la Justicia. Se han desplegado esfuerzos considerables en la elaboración del proyecto de ley, que incluye las definiciones de "acto de terrorismo", "organización terrorista", "miembro de una organización terrorista", entre otras cosas. Algunas de las definiciones se adaptaron para que coincidieran con definiciones similares en otros Estados con sistemas judiciales equiparables al de Israel. En cualquier caso, todas las definiciones se redactaron cuidadosamente a fin de proporcionar instrumentos eficaces y precisos a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para que prosigan su lucha contra las organizaciones terroristas y el terrorismo en general, al tiempo que se protegen los derechos humanos y las debidas garantías procesales.

402.Una vez promulgada, la ley permitirá seguir luchando contra el terrorismo y los delitos de terrorismo en el marco del derecho penal en las instancias civiles y, en consecuencia, los demandados continuarán gozando de todas las garantías de fondo y procesales destinadas a proteger sus derechos y la transparencia del procedimiento en dichas instancias y procesos.

403.Asimismo, la ley permitirá la derogación de la legislación vigente en la esfera de la lucha contra el terrorismo, por ejemplo, la Ordenanza de prevención del terrorismo de 5708/1948 (en lo sucesivo, "Ordenanza de prevención del terrorismo"), la Ley de prohibición de la financiación del terrorismo de 5765/2005, y algunas disposiciones del Reglamento de defensa (estado de emergencia) de 1945.

Nuevas salvaguardias y vías de recurso habilitadas para los detenidos

404.Entre ellas figuran la enmienda Nº 42 a la Ordenanza de prisiones (nueva versión) de 5732/1971, de mayo de 2012, que incorpora los artículos 11B a 11E en dicha Ordenanza. Esos artículos se refieren a las condiciones adecuadas de detención para los reclusos, incluidas condiciones de saneamiento, tratamiento médico y supervisión apropiadas según determinen los médicos del Servicio de Prisiones de Israel, así como el derecho a disponer de una cama y un colchón, artículos de uso personal, agua y alimentación suficientes, ropa, artículos de higiene, condiciones de iluminación y ventilación adecuadas y la posibilidad de disfrutar del aire libre, con arreglo al Reglamento del Servicio de Prisiones de Israel. Además, el artículo 11C reconoce el derecho a participar en actividades de esparcimiento y educativas de conformidad con el Reglamento del Servicio de Prisiones de Israel. Con arreglo al artículo 11D, el Comisionado del Servicio de Prisiones examinará la posibilidad de rehabilitación de todo recluso que sea ciudadano o residente en Israel, y adoptará las medidas necesarias para velar por su participación en las actividades de rehabilitación en la mayor medida de lo posible.

405.Además, en 2010 entró en vigor el Reglamento del Servicio de Prisiones (condiciones de la detención). Dicho reglamento también especifica los derechos y obligaciones relativos a la detención. Asimismo, en 2012 se modificó la Ley de libertad condicional de 5761/2001, y se amplió el alcance del artículo 7 de la Ley de libertad condicional por motivos médicos a fin de permitir que la comisión de libertad condicional del Servicio de Prisiones de Israel ordene sin demora la excarcelación por motivos médicos, entre los que se incluyen problemas graves de salud, por ejemplo en los casos de reclusos sometidos a respiración artificial de forma constante, demencia avanzada, estado de inconsciencia, cáncer o cirugía de trasplantes, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley. Por otro lado, el Reglamento del menor (juicio, sanción y modalidades de trato) de 5773/2012, y la versión del Reglamento del menor (juicio, sanción y modalidades de trato) relativa a la notificación de derechos a un menor sospechoso antes de iniciar la investigación de 5773/2013, que se promulgaron en virtud de la Ley del menor (juicio, sanción y modalidades de trato) de 5731/1971, establecen las instrucciones específicas sobre el trato especial dispensado a los menores, incluida la obligación de comunicarles sus derechos antes de iniciar la investigación de conformidad con esa versión específica del Reglamento, entre otras cosas. Para más información, véanse las respuestas a las cuestiones 15 y 16 en el presente documento.

406.Según se expone detalladamente en el anterior informe periódico, la Ley del encarcelamiento de los combatientes ilegales de 5762/2002 se está examinando con miras a introducir algunas enmiendas adicionales.

F.Libertad de circulación (artículo 12)

Cuestión 20

407.Véase la respuesta a la cuestión 4 en el presente documento.

Cuestión 21

408.Véase la respuesta a la cuestión 4 en el presente documento.

G.Libertad de religión, de conciencia y de expresión y derecho de reunión pacífica (artículos 18, 19 y 21)

Cuestión 22

Libertad de culto

409.La libertad de religión y de conciencia es un aspecto importante de la sociedad israelí, y también incluye el derecho a no tener religión, la libertad de culto y el derecho a practicar la propia religión, que son principios fundamentales del derecho de Israel.

410.La libertad de religión ya se mencionaba en la Declaración de Independencia de Israel, pero la promulgación de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas le confirió la condición de derecho constitucional básico. Aunque el derecho como tal no se menciona expresamente, el Tribunal Superior de Justicia de Israel declaró que la libertad de religión ocupaba un lugar central en dicha Ley.

Medidas administrativas

411.En 2011, el presupuesto destinado a las comunidades no judías ascendió a un total de 80 millones de NSI (21,6 millones de dólares de los Estados Unidos) que incluían, entre otras partidas, 47 millones de NSI (12,7 millones de dólares de los Estados Unidos) destinados a servicios religiosos, 19 millones de NSI (5,13 millones de dólares de los Estados Unidos) destinados a la construcción de edificios religiosos, y 9 millones de NIS (2,43 millones de dólares de los Estados Unidos) para la construcción de cementerios.

412.En 2012, el Ministerio del Interior asignó 55 millones de NSI (14,5 millones de dólares de los Estados Unidos) a los servicios religiosos de las comunidades no judías. Asimismo, el Ministerio destinó otros 24 millones de NSI (6,315 millones de dólares de los Estados Unidos) a la construcción de emplazamientos y lugares de culto, de los que 7,5 millones de NSI (2 millones de dólares de los Estados Unidos) se emplearon en la construcción de cementerios.

413.La Policía actúa para proteger la libertad de culto y el acceso de las personas de cualquier religión a sus lugares de culto sin interrupción. A tal efecto, la Policía invierte considerables esfuerzos y recursos. Algunos de esos actos religiosos tienen lugar diaria o semanalmente y requieren un despliegue especial de agentes de policía, por ejemplo en el caso de la oración de los musulmanes en el Monte del Templo que tiene lugar todos los viernes y en la que participan millares de fieles. Otro ejemplo son los actos de culto de las festividades cristianas, en las que también participan millares de fieles, que requieren un despliegue policial y una regulación del tráfico especiales así como el empleo de equipos especiales.

Medidas adoptadas para preservar y proteger los lugares religiosos musulmanes y cristianos

414.El Ministerio del Interior adopta medidas para velar por la libertad de religión y culto de todas las congregaciones, y presta asistencia en la construcción y el desarrollo de las estructuras y los edificios con fines religiosos. El Ministerio del Interior emplea a personal religioso, en calidad de funcionarios públicos, para que presten servicios religiosos en las mezquitas.

415.En los últimos años, la Autoridad de Desarrollo de Jerusalén ha ejecutado un nuevo proyecto de desarrollo en el cementerio del Monte de los Olivos. El programa incluye la reconstrucción de las lápidas, la limpieza de las instalaciones, la restauración de las infraestructuras, la mejora de la seguridad (incluida la instalación de cámaras de seguridad), la fijación de las señales y el establecimiento de un centro de información en el cementerio. El presupuesto del programa asciende a 80 millones de NSI (21,6 millones de dólares de los Estados Unidos), de los que 600.000 NSI (162.000 dólares de los Estados Unidos) se destinan cada año a la limpieza del cementerio. Cabe señalar que, desde 2006, se han restaurado 15.000 lápidas y ese proceso sigue en curso. Asimismo, se han instalado más de 90 cámaras en el cementerio a fin de impedir que se cometan actos de vandalismo contra las lápidas. Se ha mejorado la seguridad del cementerio mediante la vigilancia de patrullas las 24 horas del día.

416.Asimismo, véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

Cuestión 23

417.En principio, toda persona destinada al servicio de seguridad debe haber realizado el servicio militar. Con arreglo a la Ley, el servicio militar es una obligación legal aplicable a todos los ciudadanos. También es un deber moral dimanante de las necesidades de seguridad del Estado.

418.El artículo 36 de la Ley del servicio de seguridad (versión consolidada) de 5746/1986 (en lo sucesivo, "la Ley"), establece que el Ministro de Defensa puede eximir a la persona designada para el servicio de seguridad (o un veterano del ejército) de la obligación relativa al servicio militar por varias razones, incluidas "diferentes razones". El tribunal interpretó que esa expresión otorga facultades discrecionales al Ministro de Defensa para eximir a las personas por motivos de conciencia.

419.Además, se establecieron los procedimientos pertinentes para las autoridades encargadas de tramitar las solicitudes de exención. Con arreglo a esos procedimientos, a fin de examinar toda solicitud por motivos de conciencia se requieren las opiniones de los mandos, los servicios jurídicos militares y las autoridades competentes, entre otras cosas. Todas esas opiniones se transmiten al funcionario militar pertinente, quien decide si procede remitir al solicitante al comité que se menciona a continuación.

420.En 1995, el jefe de la sección de recursos humanos de las Fuerzas de Defensa de Israel decidió designar un comité especial (en lo sucesivo, "el Comité") encargado de examinar las solicitudes de exención del servicio militar (o servicio de reserva) de las personas designadas para los servicios de seguridad, los soldados en activo y las personas que realizan el servicio militar en la reserva, debido a sus convicciones pacifistas. Antes de establecerse el Comité, las solicitudes se examinaban caso por caso. Un mando militar facultado para eximir del servicio militar dirige el Comité, que está integrado por varios miembros, incluidos un representante del público (que es miembro de la Academia Militar), un representante del departamento de ciencias de la conducta de las Fuerzas de Defensa de Israel, un oficial de la unidad Meitav (encargada de la clasificación y colocación de las personas designadas para el servicio de seguridad) y un representante de los servicios jurídicos militares.

421.El Comité recomienda a las autoridades competentes si procede aceptar o denegar la solicitud relativa a la exención del servicio militar obligatorio por motivos de conciencia. Cabe señalar que el Comité no está facultado para decidir, ya que solo pueden decidir los funcionarios autorizados a tal efecto en virtud del artículo 36 de la Ley, en particular, el presidente del Comité.

422.El Comité examina cuidadosamente las solicitudes de exención por motivos de conciencia. En caso de que el Comité considere que el principal motivo por el que se presenta la solicitud es el uso inherente de la fuerza violenta en el ámbito militar, y que la objeción absoluta a la guerra por parte del solicitante le impide prestar cualquier tipo de servicio en ese ámbito, recomendará que se le exima del servicio de seguridad por motivos de conciencia. No obstante, en caso de que el Comité considere que los motivos principales por los que se presenta la solicitud son otros, como el carácter coercitivo de la actividad militar o criterios de conveniencia personal, recomendará que se deniegue dicha solicitud.

423.Si el Comité considera que el solicitante es abiertamente pacifista, recomendará a las autoridades competentes que lo eximan del servicio de seguridad por motivos de conciencia. Antes de formular dicha recomendación, y en vista del reconocimiento de las convicciones pacifistas sin ambages que justifica la exención del servicio de seguridad, el Comité no tiene en cuenta las necesidades de recursos humanos de las Fuerzas de Defensa de Israel ni el interés de que se cumpla la obligación de prestar dicho servicio en cualquier caso.

424.El Comité también puede recomendar que se permita cierta flexibilidad respecto del servicio que ha de prestar el solicitante, como en el caso de los permisos para no llevar armas o uniformes, etc., si considera que la solicitud se presenta debido a dilemas de conciencia genuinos. Lo mismo puede decirse, mutatis mutandis, respecto de la asignación del solicitante exento de prestar el servicio a determinados puestos o a una unidad especialmente compatible con sus convicciones (por ejemplo, la posibilidad de prestar el servicio en un puesto que no sea de combate o en una unidad de retaguardia).

425.Asimismo, de conformidad con los procedimientos internos de las autoridades competentes, las decisiones del presidente del Comité pueden recurrirse en un plazo de 30 días. Un mando militar que también esté facultado para eximir del servicio de seguridad (el mando del presidente del Comité) examinará tales recursos.

426.En relación con las penas de prisión adicionales y el principio de ne bis in idem, las autoridades competentes no consideran como reclusión repetida la imposición de una pena de prisión adicional a una persona a la que no se le haya reconocido la condición de objetor de conciencia. Siempre que una persona designada para el servicio de seguridad tenga la obligación jurídica de prestarlo y continúe negándose a cumplir dicha obligación, se considera que ha cometido un nuevo delito en el que concurren un nuevo supuesto de hecho y una nueva intención dolosa por lo que, de conformidad con la jurisprudencia en la materia, se justifica un nuevo procesamiento.

Cuestión 24

Libertad de asociación

427.En Israel, la libertad de asociarse con personas o grupos a fin de perseguir cualquier objetivo legítimo se reconoció hace tiempo como derecho civil fundamental y pilar de todo régimen democrático. Al igual que otras libertades fundamentales conexas (la libertad de palabra y de expresión, el derecho de reunión y la libertad de pensamiento y de conciencia), la libertad de asociación no es absoluta y debe conciliarse adecuadamente con otros intereses fundamentales legítimos, como el mantenimiento del orden social, la seguridad pública o la existencia misma del Estado. (H.C.J. 507/85, Bahij Tamimi v. The Minister of Defense (16 de septiembre de 1987)).

428.Limitaciones a la libertad de asociación – Por norma general, la libertad de asociación puede limitarse únicamente mediante autorización legislativa expresa. En el derecho israelí hay tres tipos de limitaciones legales, a saber, las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de las empresas, cooperativas y similares; las normas encaminadas a impedir la constitución o las actividades de organizaciones subversivas, incluidos los grupos terroristas; y las restricciones directas o indirectas a la libertad de constituir asociaciones profesionales en ciertas esferas o el requisito de que determinados profesionales formen parte de dichas asociaciones.

429.Actividades de las organizaciones de derechos humanos – El Estado de Israel no establece limitaciones legales al derecho de las organizaciones a realizar actividades relacionadas con la promoción y la observancia de los derechos humanos. A efectos jurídicos, esas organizaciones no se distinguen de ninguna otra organización en la medida en que se inscriben como asociaciones y deben cumplir la legislación vigente, entre otras cosas. En todos los demás sentidos, las organizaciones de derechos humanos disfrutan de plena libertad para asociarse y perseguir sus diferentes objetivos. Centenares de organizaciones israelíes trabajan con libertad y fructíferamente en todas las esferas de los derechos humanos. El Estado coopera ampliamente con numerosas organizaciones de la sociedad civil en diversos aspectos de la vida.

430.Libertad de opinión y de expresión – Aunque la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas no formula directamente el derecho a la libertad de expresión y de opinión, se ha indicado que esos derechos están comprendidos en el ámbito del derecho general a la dignidad humana que protege la Ley fundamental (C.A. 2687/92,Geva v. Walt Disney Co.). Las leyes constitucionales de Israel no protegen expresamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión. El derecho a la libertad de expresión se reconoció hace tiempo como norma suprema y constitucional, y cualquier limitación a su ejercicio por razones relacionadas con el orden público o los derechos y la reputación de las demás personas está sujeta a estrictas normas de escrutinio relativas a su justificación y alcance.

431.Limitaciones a la libertad de opinión y de expresión – Salvo algunas excepciones, la libertad de expresión solo puede limitarse mediante una medida oficial si, en las circunstancias concretas del caso, existe al menos la "certeza casi absoluta" de que el ejercicio del derecho pone en peligro la paz pública en sentido amplio, y solo si los otros medios para atenuar la gravedad o la probabilidad de que se cometa dicha violación de la paz pública carecen de eficacia (H.C.J. 73/53, Kol H a ' am Ltd . v. The Minister of Interior).

432.En los procesamientos penales derivados del ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión en casos como el de incitación al racismo, se requiere un nivel de prueba menos riguroso que la "certeza casi absoluta" aplicable en los casos anteriores.

433.Asimismo, véase la respuesta de Israel a la cuestión 4 en el presente documento.

Proceso legislativo israelí

434.El Estado de Israel es un Estado democrático, en el que todo miembro del Knesset elegido democráticamente tiene derecho a presentar proyectos de ley que reflejen el interés superior y la voluntad de su circunscripción electoral, de conformidad con la ley.

435.Toda proposición de ley presentada por un miembro del Knesset está sujeta a un largo proceso, que incluye la aprobación preliminar del Presidente del Knesset y sus adjuntos, quienes examinan, entre otras cosas, si la proposición de ley incluye contenido racial ilegítimo o niega de alguna forma el carácter judío del Estado de Israel; un debate en el que la Comisión Ministerial de Asuntos Legislativos examina la posición del Gobierno; un debate en el pleno del Knesset y, únicamente tras la aprobación en dicho pleno, audiencias ante las comisiones competentes del Knesset; por último, se requiere la aprobación definitiva del pleno del Knesset, que supone la ratificación de la versión definitiva de la ley por el legislador.

436.Cabe señalar que la Comisión competente del Knesset está facultada para introducir cambios significativos en el texto del proyecto de ley, y que el pleno puede añadir otras modificaciones con arreglo a las reservas presentadas por los miembros del Knesset. Ese proceso exhaustivo y con frecuencia prolongado tiene por objeto velar por que la ley final refleje el debido procedimiento y la voluntad del legislador.

437.Los tribunales israelíes son competentes para revisar cualquier acto legislativo, de conformidad con las leyes fundamentales.

Ley del boicot, de 5771/2011, destinada a impedir que se cause daño al Estado de Israel

438.Dicha Ley tiene por objeto proteger a los ciudadanos israelíes de los daños causados por boicots organizados y velar por que no se utilicen los recursos financieros públicos en apoyo de actividades que puedan perjudicar a los ciudadanos israelíes. La Ley, que abarca únicamente los boicots organizados y deliberados, no limita la decisión de un particular de comprar bienes y servicios ni donde adquirirlos.

439.Los hechos delictivos previstos en la Ley no se consideran delitos sino actos ilícitos civiles, que en ciertos casos pueden dar lugar a indemnización. La Ley no contempla ninguna sanción penal ni mecanismos de supervisión y se somete a la competencia de los tribunales.

440.La Ley fue objeto de varios recursos y, el 9 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo, constituido como Tribunal Superior de Justicia de Israel, ordenó a los demandados que indicaran las razones por las que no debía revocarse la Ley o, más específicamente, sus artículos 2 y 3. Los recursos siguen pendientes de resolución. (H.C.J. 5329/11, Uri Avneri et al. v. The Knesset et al.).

441.El amplio debate público mantenido, las enmiendas introducidas e incluso las críticas respecto de esa Ley son prueba de los sólidos principios de la democracia y la libertad de expresión consagrados en el sistema jurídico israelí.

Ley de 5771/2001 relativa a la obligación de comunicar el apoyo prestado por una entidad política extranjera

442.A raíz de un amplio debate público en torno al carácter opaco de la financiación de ONG que operan en Israel por parte de gobiernos extranjeros, así como de las preocupaciones sobre el empleo de esos fondos para interferir e influir en la política israelí, varios miembros del Knesset presentaron una proposición de ley a fin de ampliar la obligación de transparencia exigida a las ONG destinatarias de esos fondos, con miras a evaluar mejor su alcance e impacto. La Ley se promulgó el 21 de febrero de 2011.

443.De conformidad con el artículo 2 de la Ley, toda asociación o empresa de interés público que reciba una donación de una entidad política extranjera debe notificarlo al registrador de asociaciones (en el plazo de una semana a contar desde el final del trimestre en curso) y precisar la identidad del donante, la suma donada, las metas y fines de dicha donación y cualesquiera condiciones y obligaciones impuestas por la entidad política extranjera al respecto (tanto verbalmente y por escrito como directa e indirectamente).

444.En virtud del artículo 4 de la Ley, el registrador de asociaciones publicará en el sitio web del Ministerio de Justicia la lista de asociaciones y empresas de interés público que presentaron dichas notificaciones, junto con la información reflejada con arreglo al artículo 2.

445.De conformidad con el artículo 5 a), toda asociación o empresa de interés público que reciba una donación en los términos previstos en la Ley y disponga de un sitio web propio debe publicar de manera visible la información que figura en su informe trimestral al registrador de asociaciones.

446.De conformidad con el artículo 5 b), toda asociación o empresa de interés público que reciba una donación para una campaña publicitaria concreta debe hacer pública la aceptación de esa donación en el marco de la campaña.

447.De conformidad con el artículo 6 de la Ley, toda asociación o empresa de interés público debe hacer todo lo que esté a su alcance para averiguar si las donaciones recibidas proceden de una entidad política extranjera.

448.La cuestión de la transparencia exigida a las ONG en relación con las contribuciones de las entidades políticas extranjeras ya estaba estipulada en la Ley de asociaciones, que exige que las ONG cuyo volumen de negocio sobrepase determinada cantidad (300.000 NSI (81.000 dólares de los Estados Unidos)) y que hayan recibido contribuciones superiores a 20.000 NSI (5.400 dólares de los Estados Unidos) de entidades gubernamentales extranjeras, presenten un informe anual sobre 1) el monto de la contribución, 2) su finalidad, 3) la identidad del donante y 4) las condiciones para recibir dicha contribución. Como se indicó anteriormente, la Ley de 5771/2001 amplía las obligaciones existentes.

449.La Ley no prohíbe ni impone limitaciones a la recepción de contribuciones o a las actividades de las ONG. En el comentario relativo a la Ley se afirma que esta permite lograr un equilibro entre el derecho de las organizaciones a funcionar libremente en una democracia y el derecho de los ciudadanos a saber quiénes financian sus actividades.

450.La Ley no contiene disposición alguna que modifique sustancialmente la situación actual en Israel, ni perjudica en modo alguno el proceso democrático o la posición de la sociedad civil y las ONG.

H.Protección de la familia (artículo 23)

Cuestión 25

Ley de ciudadanía y entrada en Israel (disposición transitoria) de 5763/2003

451.Véanse las respuestas del Gobierno de Israel a la lista de cuestiones que debían abordarse al examinar el tercer informe periódico de Israel (CCPR/C/ISR/Q/3/Add.1, págs. 53-54).

452.El 11 de enero de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Israel dictó una sentencia relativa a otros recursos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley (H.C.J. 466/07, 544/07, 830/07, 5030/07, MK Zehava Galon et al. v. The Minister of Interior et al.). El Tribunal desestimó los recursos puesto que seis de los 11 magistrados ratificaron la constitucionalidad de la Ley por mayoría. De acuerdo con las decisiones tanto de la mayoría como de la minoría, el propósito de la Ley es reducir la amenaza a la seguridad representada por las organizaciones terroristas que intentan causar daño a los ciudadanos israelíes. La mayoría sostuvo además que la Ley es proporcional en la medida en que constituye un medio racional para alcanzar dicho propósito, y las ventajas de seguridad que aporta contrarrestan los efectos negativos de las limitaciones que impone a la reunificación familiar.

453.La mayoría de los magistrados convino en que el derecho a la vida familiar es un derecho constitucional, si bien indicó que el alcance de ese derecho no incluye su ejercicio en el territorio de Israel en particular. Además, se estableció que en caso de violación de derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la igualdad, tal violación coincide con las limitaciones previstas en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas (H.C.J. 466/07, 544/07, 830/07, 5030/07, MK Zehava Galon et al. v. The Minister of Interior et al. (11 de enero de 2012)).

454.Residentes de los Altos del Golán – La Ley establece que si la persona que solicita el permiso es residente en Siria y su cónyuge es miembro de la comunidad drusa residente en los Altos del Golán, que se encuentran bajo la jurisdicción de Israel, el Ministro del Interior puede considerar esa solicitud sobre la base de una razón humanitaria especial de conformidad con el artículo 3A1 e) 2), orientado en particular a facilitar la reunificación familiar de los residentes de los Altos del Golán.

Programa de visitas familiares a los presos de la Franja de Gaza

455.La directiva del Servicio de Prisiones de Israel número 04.42.00 estipula que los presos por la comisión de un delito o por motivos de seguridad tienen derecho a recibir una visita cada dos semanas. A raíz de una iniciativa israelí y de una decisión del Servicio de Prisiones de Israel de 16 de julio de 2012, actualmente se permiten las visitas familiares a los presos de la Franja de Gaza detenidos en Israel. Las visitas son el resultado de la cooperación entre las autoridades israelíes y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC), y se llevan a cabo con la colaboración del CIRC tras un examen de seguridad a los familiares que entran en Israel. Las visitas se organizan semanalmente (todos los lunes). Cada semana, 50 reclusos pueden recibir un total de 150 visitas. Cada recluso puede recibir hasta cuatro visitas, sin incluir sus hijos menores de ocho años.

456.Cabe señalar que recientemente se presentó una petición al respecto, que sigue pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Israel (H.C.J. 4048/13, Arshid Arshid v. The Military Commander of the West Bank).

Mantenimiento del contacto con los familiares

457.Con miras a mantener el contacto con sus familiares, los reclusos por motivos de seguridad tienen derecho a enviar y recibir cartas, recibir visitas familiares (a menos que se prohíban expresamente por motivos de seguridad) y reunirse con sus abogados (aunque no haya actuaciones judiciales conexas en curso). En casos excepcionales, los reclusos tienen derecho a mantener contacto telefónico con sus familiares.

Jurisprudencia

458.Uso del teléfono por reclusos sospechosos de delitos relacionados con la seguridad – En una decisión reciente, el Tribunal de Distrito de Haifa accedió en parte a la solicitud de un recluso por motivos de seguridad que deseaba utilizar el teléfono a diario durante 30 minutos. El Tribunal señaló que los demandados no habían facilitado información concreta que diera lugar a concluir que ese permiso para realizar llamadas telefónicas, tal como se concede a los presos por delitos, entrañaría una amenaza a la seguridad del Estado.

459.Asimismo, el Tribunal indicó que, independientemente de su opinión acerca de si una llamada telefónica de 30 minutos impone en efecto una carga desproporcionada a las autoridades de seguridad, hay diversas posibilidades entre la prohibición absoluta de las llamadas telefónicas y una llamada diaria de 30 minutos, y añadió que las autoridades de seguridad pueden proponer una solución que represente un equilibrio entre los derechos del solicitante y dicha carga. El Tribunal devolvió la causa al Servicio de Prisiones de Israel para que siguiera estudiando la solicitud en vista de su decisión. (C.A. 26844-01-13, Aafan Abu Guwaid v. The Israeli Prisons Service et al. (24 de marzo de 2013)).

I.Derechos del niño e igualdad ante la ley (artículos 24 y 26)

Cuestión 26 a)

Respuesta del Gobierno de Israel

460.Véase la respuesta a la cuestión 4 en el presente documento.

Cuestión 26 b)

461.Véase la respuesta a la cuestión 4 en el presente documento.