Naciones Unidas

CCPR/C/ISR/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de noviembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Israel *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico presentado por Israel (CCPR/C/ISR/4) en sus sesiones 3115ª y 3116ª (CCPR/C/SR.3115 y 3116), celebradas el día 20 de octubre de 2014. En su 3127ª sesión (CCPR/C/SR.3127), celebrada el 28 de octubre de 2014, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el nuevo procedimiento facultativo para la presentación de informes y que haya presentado puntualmente su cuarto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa al examen de los informes (CCPR/C/ISR/Q/4) con arreglo a dicho procedimiento. El Comité acoge con satisfacción la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas orales facilitadas por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Enmienda Nº 4 a la Ley de los Derechos del Alumno Nº 5761-2000, por la que se agregaron la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación de los alumnos, en marzo de 2014;

b)La transferencia de la función de Inspector Responsable de las Denuncias contra los Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel al Ministerio de Justicia, en junio de 2013;

c)El establecimiento de un equipo interministerial, dirigido por el Fiscal General Adjunto, con el fin de examinar y aplicar las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en 2011.

4.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 28 de septiembre de 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, la Franja de Gaza y el Golán sirio ocupado

5.El Comité lamenta que, a pesar de la interpretación en contrario del artículo 2, párrafo 1, respaldada por la jurisprudencia establecida del Comité, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la práctica de los Estados, el Estado parte siga manteniendo su posición sobre la no aplicabilidad del Pacto a los territorios ocupados, alegando que el Pacto es un tratado con un vínculo territorial y no es aplicable con respecto a las personas que, aun estando sujetas a su jurisdicción, se encuentran fuera de su territorio. También le preocupa la posición del Estado parte de que el derecho internacional de los derechos humanos no es aplicable cuando lo es el derecho internacional humanitario. El Comité reitera su opinión acerca de esas cuestiones (véanse CCPR/CO/ISR/3, párr. 5; CCPR/CO/78/ISR, párr. 11; y CCPR/C/79/Add.93, párr. 10). El Comité observa que el Estado parte mantiene su reserva al artículo 23 del Pacto. También observa que el Estado parte todavía no se ha adherido a ninguno de los dos Protocolos Facultativos del Pacto (art. 2).

El Estado parte debe:

a) Interpretar el Pacto de buena fe, de acuerdo con el sentido corriente que haya de darse a sus términos en su contexto respectivo, incluida la práctica ulterior, y a la luz de los fines y objetivos del Pacto, y revisar su posición jurídica con miras a reconocer la aplicación extraterritorial del Pacto en determinadas circunstancias, como se indica en la observación general Nº 31 (2004) del Comité sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto , entre otras . A ese respecto, el Comité reitera y recalca que el Pacto se aplica en relación con cualquier conducta de las autoridades o los agentes del Estado parte que influya negativamente en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto por las personas bajo su jurisdicción, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren.

b) Revisar su posición jurídica y reconocer que el hecho de que se aplique el derecho internacional humanitario durante un conflicto armado, o en una situación de ocupación, no impide la aplicación del Pacto.

c) Reconsiderar su posición con respecto a su reserva al artículo 23 de l Pacto con miras a su retirada.

d) Considerar la posibilidad de adherirse al Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , en el que se establece un mecanismo de denuncia individual.

e) Considerar la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Rendición de cuentas por las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante las operaciones militares del Estado parte en la Franjade Gaza

6.El Comité, si bien observa que el Estado parte ha aplicado algunas de las recomendaciones contenidas en el segundo informe de la Comisión Turkel encaminadas a mejorar los mecanismos de investigación de presuntas violaciones del derecho de los conflictos armados, y que un comité especial, establecido en enero de 2014, está considerando actualmente la posibilidad de aplicar otras recomendaciones, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información actualizada sobre la investigación de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la "Operación plomo fundido" (27 de diciembre de 2008 a 18 de enero de 2009) que se llevó a cabo en la Franja de Gaza. El Comité expresa su preocupación por las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante las operaciones militares en la Franja de Gaza denominadas "Operación pilar defensivo" (14 a 21 de noviembre de 2012) y "Operación filo protector" (8 de julio a 26 de agosto de 2014), entre las que figuran el número desproporcionado de víctimas civiles, incluidos niños; la destrucción de viviendas y otras infraestructuras civiles, incluidas instalaciones médicas y escuelas, en particular las escuelas del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) utilizadas como refugios para los civiles y otras instalaciones de las Naciones Unidas durante la "Operación filo protector" (arts. 2, 6, 7, 9, 12 y 17).

El Estado parte debe proseguir la reforma de su sistema de investigación, incluida, como medida inicial, la aplicación de las recomendaciones contenidas en el segundo informe de la Comisión Turkel. Debe asegurarse de que todas las violaciones de los derechos humanos cometidas durante sus operaciones militares en la Franja de Gaza en 2008-2009, 2012 y 2014 se investiguen en profundidad y de una manera efec tiva, independiente e imparcial; que sus autores, incluidos, en particular, quienes ocupaban puestos de mando, sean enjuiciados y sancionados de manera acorde con la gravedad de los actos cometidos, y que las víctimas o sus familias dispongan de vías de recurso efectivas, entre ellas el acceso efectivo y en pie de igualdad a la justicia y las medidas de reparación.

Igualdad y no discriminación

7.El Comité reitera su preocupación (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 6) por que el principio de igualdad y no discriminación no esté expresamente recogido en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas Nº 5752-1992 del Estado parte, que constituye la declaración de derechos del Estado parte, a pesar de estar reconocido como un principio fundamental en su sistema jurídico. Si bien observa que en la actualidad se está revisando la legislación pertinente, al Comité también le preocupa que la población judía y la población no judía reciban un trato diferente en varios aspectos y que en el marco jurídico interno del Estado parte se mantenga un sistema de leyes en tres niveles en el que se contemplan una personalidad civil, unos derechos y una protección jurídica diferentes a los ciudadanos israelíes judíos, los ciudadanos palestinos de Israel y los palestinos residentes en Jerusalén Oriental (arts. 2 y 26).

El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 6) de que el Estado parte debe enmendar su Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas Nº 5752-1992 con el fin de incorporar de manera explícita el principio de igualdad y no discriminación. Debe garantizar la igualdad de trato para todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, cualquiera que sea su origen nacional o étnico, y, en particular, debe proceder a una revisión de todas las leyes que discriminan a los ciudadanos palestinos de Israel, así como asegurarse de que todos los nuevos instrumentos legislativos que se promulguen sean plenamente compatibles con el principio de igualdad y no discriminac ión.

8.Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, los ciudadanos israelíes de origen árabe siguen estando infrarrepresentados en la administración pública, en particular en los cargos de responsabilidad (arts. 2, 25 y 26).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para lograr una representación equitativa de los ciudadanos israelíes de origen árabe en la administración pública , en particular en los cargos de responsabilidad de los órganos legislativos y ejecutivos, incluidos el Knesset y el Gobierno.

Demoliciones punitivas, régimen de planificación y zonificación en la Ribera Occidental, y desplazamiento de beduinos

9.El Comité se manifiesta preocupado por la reanudación de la política de demoliciones punitivas en la Ribera Occidental desde julio de 2014. También le preocupa el régimen discriminatorio de zonificación y planificación del suelo que rige la construcción de viviendas y estructuras por los palestinos en la Zona C de la Ribera Occidental y por los beduinos palestinos en la parte central de la Ribera Occidental, incluida la periferia de Jerusalén Oriental, que hace casi imposible para ellos obtener permisos de construcción, a la vez que facilita los asentamientos del Estado parte en el territorio palestino ocupado. Además el Comité observa con preocupación que, por esa razón, muchos se ven obligados a construir sin permiso y corren un alto riesgo de ser desalojados. El Comité manifiesta asimismo su preocupación por la demolición de viviendas y el traslado forzoso de beduinos que residen en la Zona C de la Ribera Occidental y los planes para reubicar a cerca de 7.000 personas que habitan en unas 45 zonas residenciales en 3 "poblaciones" situadas en otras partes de la Ribera Occidental sin tener en cuenta su tradicional economía pastoralista, su peculiar tejido social y su modo de vida rural. El Comité también expresa su preocupación por la demolición de viviendas, el desalojo forzoso y el desplazamiento de beduinos con ciudadanía israelí que viven en el desierto del Negev, y observa que la legislación propuesta mediante la cual se trata de legitimar ese desplazamiento forzoso, incluido el proyecto de ley de regulación de los asentamientos beduinos en el Negev, está actualmente paralizada. Por último, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los beduinos que viven en aldeas no reconocidas y recientemente reconocidas en el Negev vean limitado su acceso a los servicios básicos, como una vivienda adecuada, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, la atención de la salud, la educación y los medios de transporte públicos (arts. 2, 7, 12, 14, 17, 26 y 27).

El Estado parte debe:

a) Poner fin de inmediato a las demoliciones punitivas, que son incompatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto, y proporcionar vías efectivas de reparación a las víctimas de la destrucción de bienes, los desalojos forzosos y los traslados obligatorios;

b) Abstenerse de ejecutar órdenes de desalojo y demolición basadas en unas políticas de planificación del suelo, leyes y prácticas discriminatorias que perjudican a los palestinos, incluidos los beduinos en la Ribera Occidental, inclusive en la periferia de Jerusalén Oriental; eliminar las disposiciones discriminatorias contenidas en las leyes pertinentes relativas a la planificación y zonificación del suelo; proporcionar protección y garantizar el respeto de las garantías procesales frente a los desalojos forzosos y las demoliciones; recabar la participación de los palestinos en el proceso de zonificación y planificación del suelo, y retirar el plan de " regulación de los beduinos " ;

c) Desistir de adoptar cualquier medida que pudiera facilitar o dar lugar al traslado o desalojo forzoso, en particular de comunidades beduinas en la parte central de la Ribera Occidental, incluida la periferia de Jerusalén Oriental, así como al traslado forzoso y la expropiación de los beduinos residentes en el Negev;

d) Velar por la participación de los beduinos en el Negev en los procesos relacionados con su traslado; velar por que en cualquier plan de traslado que se proponga se tenga debidamente en cuenta su modo de vida tradicional y, cuando corresponda, su derecho a sus tierras ancestrales y por que dicho plan se lleve a cabo de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular el principio de la no discriminación, los derechos a ser informados y consultados, a una reparación efectiva y a la facilitación de lugares adecuados para el reasentamiento, y retirar el proyecto de ley discriminatorio para reglamentar los asentamientos beduinos en el Negev (el Proyecto de Ley Prawer-Begin).

Estado de emergencia y detención administrativa

10.Si bien toma nota del proceso legislativo en curso en relación con el levantamiento en el futuro del estado de emergencia, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que se siga manteniendo (véanse CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 7; CCPR/CO/78/ISR, párr. 12 y CCPR/C/79/Add.93, párr. 11). El Comité también sigue preocupado por la persistencia de la práctica de la detención administrativa de palestinos; por el hecho de que, en muchos casos, la orden de detención esté fundamentada en pruebas secretas; y por que se les niegue el acceso a un abogado, a un médico independiente y a mantener contacto con sus familiares (arts. 4, 9 y 14).

Haciendo referencia a su observación general Nº 29 (2001) sobre los estados de emergencia, el Comité recuerda que las medidas que entrañen la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Pacto deben ser de carácter excepcional y temporal y adoptarse en la medida estrictamente necesaria. Reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 7) y solicita al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de revisión de la legislación que rige el estado de emergencia y de la necesidad de mantener el estado de emergencia vigente desde 1948, así como el proceso de examen de las modalidades que rigen la renovación del estado de emergencia;

b) Ponga fin a la práctica de la detención administrativa y al uso de pruebas secretas en esos procedimientos y vele por que las personas objeto de órdenes de detención administrativa sean acusadas de un delito penal, o puestas en libertad sin demora.

Medidas contra el terrorismo

11.Si bien observa que ya se ha iniciado el proceso legislativo en relación con el proyecto de ley de lucha contra el terrorismo Nº 5771-2011, el Comité señala que se carece de información específica sobre las definiciones de terrorismo y sobre las salvaguardias jurídicas previstas para las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito de terrorismo o un delito conexo previsto en el proyecto de ley que se examina (arts. 2, 7, 9, 10 y 14).

El Estado parte debe velar por que la nueva legislación que reglamente las medidas de lucha contra el terrorismo del Estado parte esté en plena consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. El Estado parte, entre otras cosas, debe tener en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité al respecto (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 13).

Persistencia del bloqueo de la Franja de Gaza

12.Al Comité le preocupa el bloqueo de la Franja de Gaza que el Estado parte mantiene desde hace largo tiempo. El Comité observa con preocupación que el bloqueo sigue obstaculizando la libertad de circulación, ya que solo se permite salir de Gaza a ciertas categorías de personas, como las que precisan atención médica; teniendo un efecto negativo en el acceso de los palestinos a todos los servicios básicos y necesarios para la vida, como la alimentación, la salud, la electricidad, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, y retrasando los esfuerzos de reconstrucción en la Franja de Gaza (arts. 1, 6, 7 y 12).

El Estado parte debe, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 8):

a) Levantar el bloqueo de la Franja de Gaza, habida cuenta de que afecta negativamente a la población civil, y facilitar el acceso sin trabas para la prestación de asistencia humanitaria urgente y el envío de materiales de construcción necesarios para las actividades de reconstrucción de carácter civil;

b) Asegurarse de que las medidas que limitan la libertad de circulación de los civiles y el transporte de mercancías desde, hacia y dentro de Gaza sean compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

Uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad del Estado parte

13.El Comité expresa su preocupación por las persistentes denuncias de uso excesivo de fuerza letal por las fuerzas de seguridad del Estado parte, en particular las Fuerzas de Defensa de Israel, durante las operaciones contra los civiles palestinos, incluidos los niños, en particular en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en las zonas de acceso restringido de Gaza. Si bien toma nota de la nueva política anunciada por el Fiscal Militar General en 2011, según la cual se abren automáticamente investigaciones penales en el caso de algunos incidentes con víctimas mortales en la Ribera Occidental, así como de las medidas adoptadas para investigar esos incidentes, al Comité le sigue preocupando que la rendición de cuentas por esos actos siga siendo deficiente. Al Comité le preocupan además los daños causados a las propiedades, que llegan a la demolición, durante las operaciones de detención, que parecen desproporcionados (arts. 2, 6, 7, 9 y 24).

El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar los incidentes de uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de mantenimiento del orden , entre otras cosas velando por que las reglas de enfrentamiento y las normas para abrir fuego de las fuerzas de seguridad del Estado parte en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en la s zonas de acceso restringido de Gaza, sean compatibles con lo establecido en el artículo 6 del Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b) Garantizar que se ponga en marcha una investigación pronta, exhaustiva, eficaz, independiente e imparcial de todos los incidentes relacionados con el uso de armas de fuego por los encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel, la policía de fronteras y el personal de los servicios de seguridad privados contratados por las autoridades del Estado parte;

c) Velar por que los responsables de la demolición desproporcionada de propiedades y el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de detención sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, se les impongan sanciones apropiadas y por que se ofrezcan vías efectivas de reparación a las víctimas.

Tortura y malos tratos

14.El Comité reitera su preocupación (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 11) por el hecho de que la tortura, contemplada en el artículo 7 del Pacto, todavía no se haya tipificado como delito en la legislación del Estado parte. Además, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el "estado de necesidad" siga teniendo reconocimiento en la ley y se utilice como posible justificación de la tortura. También observa con preocupación que el Tribunal Supremo permite implícitamente el uso de lo que denomina "presión física moderada" en casos de "necesidad". El Comité se muestra preocupado también por la exención de la obligación de proporcionar registros audiovisuales de los interrogatorios en los casos de personas detenidas por delitos contra la seguridad. El Comité recuerda que la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes que se recoge en el artículo 7 tiene carácter absoluto y que, según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, no se permite ninguna suspensión de esa norma, ni siquiera en períodos de emergencia pública (arts. 4 y 7).

El Estado parte debe prohibir explícitamente la tortura, incluida la psicológica, y los tratos crueles, inhumanos o degradantes incorporando en su legislación una definición de tortura que sea plenamente conforme con el artículo 7 del Pacto y velando por que en la ley se establezcan penas acordes con la gravedad de tales actos. También debe: a) eliminar el concepto de " necesidad " como posible justificación del delito de tortura; b) abstenerse de infligir una " presión física moderada " en los casos de " necesidad " y velar por que las técnicas de interrogatorio no lleguen en ningún caso al umbral del trato prohibido en virtud del artículo 7 del Pacto ; y c) proporcionar registros audiovisuales de los interrogatorios en los casos de personas detenidas por delitos contra la seguridad.

15.El Comité expresa su preocupación por las denuncias relativas a la utilización de la tortura y otros malos tratos en los centros de detención del Estado parte, en particular el maltrato generalizado, sistemático e institucionalizado de niños palestinos. Le preocupa especialmente que ninguna de las investigaciones preliminares realizadas por el Inspector Responsable de las Denuncias contra los Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel haya conducido a la apertura de un procedimiento judicial contra los presuntos autores (arts. 2, 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas firmes para erradicar la tortura y los malos tratos de que son objeto los adultos y los niños detenidos y llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva, eficaz, independiente e imparcial de todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluidas las denuncias contra la Agencia de Seguridad de Israel; hacer que los autores respondan de sus actos, y proporcionar a las víctimas vías de reparación efectivas, incluida una indemnización adecuada .

Actos de violencia perpetrados por los colonos del Estado parte contra los palestinos en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental

16.Al Comité le preocupan los actos de violencia perpetrados por los colonos del Estado parte contra los palestinos y sus propiedades en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y la falta de un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y protección contra esos actos por las autoridades del Estado parte, en parte debido a las deficiencias en la investigación de esos casos. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para tratar ese grave asunto, incluido el establecimiento de un equipo interministerial encargado de abordar el problema de los delitos perpetrados por motivos ideológicos (arts. 2, 6, 7, 14, 17 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar los actos de violencia perpetrados por los colonos del Estado parte y proteger eficazmente a los palestinos cuando se produzca ese tipo de violencia. Debe redoblar sus esfuerzos con miras a garantizar que se lleve a cabo una investigación pronta, minuciosa, independiente e imparcial, de una forma no discriminatoria, en todos los casos en que agentes privados cometan actos de violencia contra los palestinos y sus bienes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, se les impongan sanciones apropiadas, y que las víctimas dispongan de vías de reparación efectivas.

La libre determinación de los palestinos, el acceso a los recursos naturales, los asentamientos y las actividades conexas del Estado parte, y el Muro

17.Al Comité le preocupan los continuos casos de confiscación y expropiación de tierras palestinas. También le preocupa que se siga restringiendo el acceso de los palestinos del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y los que viven en el Golán sirio ocupado, a los recursos naturales, como las tierras agrícolas y un abastecimiento suficiente de agua. También preocupan al Comité: a) la reanudación en 2013 de la práctica de reclamar tierras como pertenecientes al Estado; b) la continuación de la construcción del Muro en la Ribera Occidental, la limitada concesión de permisos a los palestinos para acceder a sus tierras agrícolas situadas al otro lado del Muro, y la restricción del número y las horas de apertura de las puertas de acceso; c) la continuación de la construcción de asentamientos, que se han más que duplicado, y su ampliación en todo el territorio palestino ocupado y el traslado de colonos del Estado parte a ese territorio; y d) la legalización de los puestos de avanzada con carácter retroactivo. El Comité observa con preocupación que esas medidas socavan el disfrute por los palestinos de buen número de sus derechos consagrados en el Pacto, incluido el derecho a la libre determinación (arts. 1, 2, 9, 12, 17, 18 y 26).

El Estado parte debe:

a) Garantizar y facilitar el acceso sin discriminación de los palestinos del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a la tierra, los recursos naturales, el agua y los servicios de saneamiento;

b) Poner fin a la práctica de la expropiación de tierras y la asignación de tierras del Estado para la expansión de los asentamientos;

c) Detener la construcción y ampliación de asentamientos en el territorio palestino ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado, y todas las actividades relacionadas con los asentamientos, incluido el traslado de su propia población a esos asentamientos, y tomar medidas tendientes a la retirada de todos los colonos de esos territorios;

d) Desviar el Muro, de conformidad con la opinión consultiva emitida por la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, de julio de 2004, y garantizar que los palestinos tengan pleno acceso a sus tierras y medios de subsistencia.

Libertad de circulación

18.El Comité expresa su preocupación, junto con las cuestiones planteadas en los párrafos 12 y 17, por las restricciones impuestas a la libertad de circulación de los habitantes del territorio palestino ocupado, incluidos los que viven en la "zona de separación" entre el Muro y el Estado parte. El Comité también se manifiesta preocupado por el hecho de que se trate a los palestinos residentes en Jerusalén Oriental como si fueran extranjeros y por la inseguridad de su permiso de residencia permanente, que puede ser revocado si viven fuera de los límites administrativos de Jerusalén (arts. 2, 12 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se respete el derecho a la libertad de circulación de los palestinos en todo el territorio palestino ocupado, que comprende la Ribera Occidental, incluidas Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza, y velar por que cualquier restricción que se imponga a la libertad de circulación sea compatible con las obligaciones que le incumben en virtud d el Pacto. También debe garantizar el respeto de los derechos de los residentes palestinos en Jerusalén Oriental a la libertad de circulación y a la libertad de elegir su lugar de residencia.

Sistema de justicia penal juvenil

19.Si bien toma nota de los acontecimientos positivos registrados en la administración de la justicia juvenil en el ámbito militar, incluido el aumento de la mayoría de edad en los tribunales militares de 16 a 18 años y la promulgación de una serie de órdenes militares tendientes a establecer garantías y salvaguardias para los niños, el Comité sigue preocupado por que esas reformas al parecer no se aplican de manera efectiva en la práctica y por que los niños palestinos siguen expuestos a la detención y la reclusión arbitrarias y a menudo no gozan de derechos procesales plenos (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 24).

El Estado parte debe garantizar que cualquier detención y encarcelamiento de un niño sea compatible con lo establecido en el artículo 9 del Pacto. Además, debe velar por que los niños:

a) Únicamente sean encarcelados como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible;

b) Sean tratados en todo momento con respeto y dignidad y de una manera acorde con su edad, sus necesidades específicas y su vulnerabilidad;

c) Tengan a su disposición mecanismos seguros y fáciles de utilizar, incluso durante el juicio, para denunciar el trato recibido en el momento de la detención, el interrogatorio y la reclusión, y por que se elabore un registro audiovisual del juicio;

d) Disfruten, en la práctica, de todas las garantías de un juicio imparcial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Pacto.

Refugiados y solicitantes de asilo

20.El Comité se muestra preocupado por la bajísima tasa de reconocimiento de los refugiados en el Estado parte, incluidos los eritreos y los ciudadanos de Sudán del Sur que solicitan ese estatuto. Si bien observa que el Estado parte no expulsa a esas personas a su país de origen, al Comité le preocupa que la ausencia de un procedimiento formal para que las personas que desean solicitar el estatuto de refugiado puedan hacerlo en la frontera y el hecho de que no exista una situación jurídica claramente definida para las personas que no han sido reconocidas como refugiados, pero cuya presencia en el país se tolera, puedan hacer que esas personas queden expuestas al riesgo de devolución. Además, si bien acoge con agrado las decisiones del Tribunal Superior de Justicia, de 16 de septiembre de 2013 y 22 de septiembre de 2014, en que se declaraba inconstitucional el internamiento obligatorio de los solicitantes de asilo durante un período de hasta tres años y un año, respectivamente, el Comité expresa su preocupación por el prolongado internamiento de un gran número de solicitantes de asilo en los últimos años y la ausencia de nuevas leyes en virtud de las cuales se introduzca un régimen de internamiento que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 del Pacto (arts. 2, 7, 9, 13 y 26).

El Estado parte debe:

a) Revisar su política de reconocimiento de la condición de refugiado;

b) Velar por que en sus fronteras se establezca un procedimiento formal de solicitud de asilo;

c) Crear una situación jurídica para los solicitantes de la condición de refugiado que no puedan ser expulsados a su país de origen, a fin de que puedan permanecer en el Estado parte hasta que sea posible su regreso y acceder al empleo formal y a los servicios básicos;

d) Garantizar que en la nueva legislación se suprima el régimen de internamiento automático de los solicitantes de asilo y se exija que, cuando se adopte la medida de internamiento, esta sea, en cada caso, razonable, necesaria y proporcionada a la vista de las circunstancias, y se revise a medida que transcurra el tiempo.

Protección de la familia

21.El Comité reitera su preocupación (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 15) por las desproporcionadas y negativas restricciones impuestas por la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria), que suspende, con algunas raras excepciones, la posibilidad de reunificación familiar entre una persona de ciudadanía israelí y su cónyuge palestino residente en la Ribera Occidental, Jerusalén Oriental o la Franja de Gaza, o su cónyuge residente en uno de los diversos Estados clasificados por el Estado parte como "Estados enemigos". También manifiesta su inquietud por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de 11 de enero de 2012 que declara constitucional dicha ley (arts. 17, 23, 24 y 26).

El Comité reitera que el Estado debe derogar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria) y revisar sus leyes, prácticas y políticas para que sean conformes a las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 23 y 26 del Pacto.

Libertad de opinión y de expresión y libertad de asociación

22.Preocupa al Comité el efecto disuasorio que pueda tener para la libertad de opinión y de expresión y la libertad de asociación la Ley sobre el Boicot Nº (5771-2011), que tipifica como delito civil llamar al boicot económico, cultural o académico contra personas o instituciones en el Estado parte o el territorio palestino ocupado por motivos políticos, y la denominada "Ley de Financiación Extranjera" (Nº 5771-2001), que impone la obligación de declarar todos los fondos extranjeros recibidos por una asociación o empresa (arts. 19 y 22).

El Estado parte debe garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones establecidas en el artículo 19, párrafo 3 del Pacto, según la interpretación que figura en la observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en el artículo 22, párrafo 2, del Pacto.

Objeción de conciencia

23.El Comité sigue preocupado (CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 19) por las actuaciones sustanciadas ante el Comité especial encargado de recomendar a las autoridades competentes si aceptar o denegar las solicitudes de exención del servicio militar obligatorio por motivos de conciencia y por su falta de independencia, dado que, con la excepción de un civil, dicho Comité está integrado enteramente por oficiales de las fuerzas armadas. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que las personas que ven denegadas sus solicitudes de objeción de conciencia pueden ser encarceladas repetidamente por negarse a prestar servicio en las fuerzas armadas (arts. 14 y 18).

El Comité reitera su recomendación anterior de dotar de plena independencia al Comité especial encargado de formular recomendaciones a las autoridades competentes sobre las solicitudes de objeción de conciencia y velar por que las actuaciones sustanciadas ante dicho órgano incluyan audiencias y reconozcan el derecho a recurrir una decisión negativa. El Estado parte también debe abstenerse de encarcelar a una misma persona repetidas veces por negarse a prestar servicio en las fuerzas armadas en la medida en que ello puede constituir una violación del principio de ne bis in idem .

Difusión de información relativa al Pacto

24.El Estado parte debe dar amplia difusión al Pacto, al texto de su cuarto informe periódico y a las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales activas en el país, así como entre el público en general. El informe y las observaciones finales deben traducirse al otro idioma oficial del Estado parte.

25.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro de un plazo de un año, información pertinente sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 12, 14 y 19 de estas observaciones finales.

26.El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su quinto informe periódico, a más tardar el 31 de octubre de 2018. Para ello, el Comité enviará oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones con anterioridad a la presentación del informe. También le solicita que, durante la preparación de su próximo informe periódico, siga realizando amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan.