Naciones Unidas

CCPR/C/ISL/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos en su 105º período de sesiones, 9 a 27 de juliode 2012

Islandia

1.El Comité examinó el quinto informe periódico presentado por Islandia (CCPR/C/ISL/5) en sus sesiones 2894ª y 2895ª (CCPR/C/SR.2894 y 2895), celebradas los días 9 y 10 de julio de 2012. En su 2916ª sesión (CCPR/C/SR.2916), celebrada el 24 de julio de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de Islandia (CCPR/C/ISL/5) y la información en él expuesta, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/ISL/Q/5/Add.1). Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo establecido con la delegación del Estado parte sobre las medidas que este adoptó durante el período objeto del informe para aplicar las disposiciones del Pacto.

B.Aspectos positivos

3.El Comité encomia al Estado parte por los resultados, en general positivos, que ha obtenido en la aplicación de las disposiciones del Pacto. En particular, el Comité celebra:

a)La aprobación de la Ley sobre las órdenes de exclusión, Nº 85/2011;

b)La aprobación, el 17 de marzo de 2009, del Plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos;

c)La entrada en vigor, el 1º de enero de 2009, del nuevo Código de Procedimiento Penal, Nº 88/2008, que mejora en particular la condición jurídica del acusado;

d)La aprobación de la Ley de enmienda del Código Penal General, Nº 149/2009, con miras a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y

e)La entrada en vigor, el 18 de marzo de 2008, de la nueva Ley de igualdad de género, Nº 10/2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.Si bien toma nota del objetivo del Estado parte de incorporar en el ordenamiento jurídico interno todos los instrumentos de derechos humanos en los que es parte, el Comité lamenta que el Pacto no se haya incorporado aún en el ordenamiento interno. También preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya retirado todas las reservas al Pacto (art. 2).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de incorporar el Pacto en el ordenamiento jurídico interno. Se invita al Estado parte a reevaluar las razones por las que formuló reservas a los artículos 10, párrafos 2 b) y 3, 14, párrafo 7, y 20, párrafo 1 , del Pacto, con miras a retirarlas.

5.El Comité observa que el Estado parte no ha establecido aún una institución nacional unificada con competencia en materia de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

El Estado parte debe adoptar medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en materia de derechos humanos y dotarla de suficientes recursos financieros y humanos , de acuerdo con los Principios de París.

6.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya aprobado una legislación global de lucha contra la discriminación. También le preocupa que la Ley de medios de comunicación, Nº 38/2011, solo prescriba sanciones contra los proveedores de servicios de medios en caso de incitación a comportamientos delictivos y no de difusión de expresiones de odio (arts. 2, 20 y 26).

El Estado parte debe adoptar medidas para aprobar una legislación global de lucha contra la discriminación, que aborde todas las esferas de la vida y proporcione recursos eficaces en los procesos judiciales y administrativos. El Estado parte también debe aprobar el proyecto de ley de enmienda de la Ley de medios de comunicación, cuya tramitación está pendiente, para que las sanciones prescritas también se apliquen en el caso de las declaraciones de incitación al odio , y que su aplicación se extienda asimismo a los medios sociales .

7.El Comité celebra la aprobación de la Ley de igualdad de género y la creación del Centro para la Igualdad de Género, pero le preocupa que exista una importante brecha salarial entre hombres y mujeres, que se está ensanchando nuevamente. También le preocupa que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los cargos decisorios, en particular en el servicio exterior, el poder judicial y los medios académicos (arts. 2 y 3).

El Estado parte debe seguir adoptando medidas, en particular por conducto del Centro para la Igualdad de Género y mediante la pronta aprobación del proyecto de ley sobre las normas de igualdad salarial, para continuar haciendo frente a la persistente e importante brecha salarial que existe entre hombres y mujeres, garantizando la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. También debe aplicar medidas para aumentar la representación de las mujeres en los cargos decisorios, en particular en el servicio exterior, el poder judicial y los medios académicos.

8.Preocupa al Comité que la tortura no esté tipificada como delito específico en la legislación penal nacional, y que la inclusión de los actos de tortura en otros delitos con definiciones superpuestas no garantice el debido castigo de los culpables o una reparación adecuada a las víctimas (art. 7).

El Estado parte debe incorporar la tortura como delito específico en el Código Penal, utilizando una definición conforme al artículo 7 del Pacto e imponiendo sanciones proporcionales a la gravedad del delito.

9.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia doméstica, pero le preocupa que las víctimas y los profesionales no tengan pleno acceso a información sobre el problema, así como sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles (art. 7).

El Estado parte debe adoptar medidas para intensificar las actividades destinadas a crear más conciencia sobre la violencia doméstica, como la capacitación de los jueces, fiscales, policías y funcionarios de la sanidad, así como las campañas encaminadas a sensibilizar a las mujeres islandesas y las inmigrantes sobre sus derechos y los recursos disponibles.

10.El Comité observa que solo un porcentaje muy limitado de solicitantes de asilo obtienen el estatuto de refugiado, y le preocupa que el artículo 45 de la Ley de extranjería contemple excepciones al derecho de no devolución en los casos en que el retorno violaría los artículos 6 o 7 del Pacto. También le preocupa que los permisos otorgados por motivos humanitarios no especifiquen el período de estancia (arts. 2, 7 y 13).

El Estado parte debe revisar su legislación en materia de refugiados para que se ajuste plenamente al Pacto y a las normas internacionales sobre los refugiados y los solicitantes de asilo. También debe determinar con más precisión la duración de la estancia en el Estado parte de las personas a las que se ha otorgado un permiso por razones humanitarias.

11.Preocupa al Comité que no se garantice el principio de separación entre menores de edad y adultos privados de libertad en los centros de detención, como atestigua la reserva del Estado parte al artículo 10, párrafo 2 b), del Pacto. También le preocupa que el Estado parte no tenga un mecanismo independiente con el mandato de supervisar las condiciones de privación de libertad (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe velar por que se aplique el principio de separación entre menores de edad y adultos privados de libertad en los centros de detención, en particular reconsiderando su reserva al artículo 10, párrafo 2 b), del Pacto. El Estado parte también debe adoptar medidas para establecer un sistema de supervisión periódica e independiente de los lugares de detención, incluidos los establecimientos psiquiátricos.

12.Preocupa al Comité que el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal restrinja el derecho de apelación de las personas condenadas por una infracción penal leve, excepto en determinadas circunstancias y con la autorización del Tribunal Supremo (art. 14).

El Estado parte debe revisar el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal para que todas las personas condenadas por una infracción penal leve puedan recurrir ante un tribunal superior sin excepción y sin necesidad de la autorización previa del Tribunal Supremo, como exige el artículo 14, párrafo 5, del Pacto.

13.Preocupa al Comité que el Estado parte imponga un gravamen eclesiástico a los ciudadanos, independientemente de si son miembros de una asociación religiosa. También le preocupa que, a diferencia de la Iglesia Evangélica Luterana, otras asociaciones religiosas o de filosofía laica no puedan recibir fondos del Estado (art. 18).

El Estado parte debe adoptar medidas para que el gravamen eclesiástico no se perciba indiscriminadamente. También debe enmendar la Ley de asociaciones religiosas para que todas las asociaciones religiosas o de filosofía laica puedan recibir fondos del Estado.

14.El Comité aprecia que se hayan modificado los criterios para el otorgamiento de los permisos de residencia sobre la base del matrimonio, pero constata que la enmienda de 2008 de la Ley de extranjería dispone la investigación de todas las parejas casadas en las que una de las personas tenga menos de 24 años de edad, lo cual puede menoscabar el disfrute del derecho a la vida familiar, el matrimonio y la elección del cónyuge (arts. 2, 23 y 26).

El Comité insta al Estado parte a evaluar los efectos de los nuevos criterios para el otorgamiento de esos permisos en el disfrute del derecho a la vida familiar, el matrimonio y la elección del cónyuge. Ese estudio debe evaluar si los criterios tendrían que modificarse para que se respete mejor el derecho a la vida familiar.

15.Preocupa al Comité que solo un número muy pequeño de los casos de abuso sexual de niños que se denuncian a los servicios de protección de la infancia den lugar a enjuiciamiento, y un número aún menor a la condena del autor (arts. 2 y 24).

El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas para que todos los casos de abuso sexual de niños se investiguen efectivamente y con prontitud, y que los autores sean llevados a la justicia. También debe hacer lo necesario para establecer medidas coordinadas por las autoridades públicas para prevenir el abuso sexual de niños. El Estado parte debe velar asimismo por que la educación sobre el abuso sexual de niños y su prevención se incluyan en el currículo de los centros que forman a los docentes y demás profesionales que trabajan con niños, así como de los que forman a profesionales de la salud, abogados y policías.

16.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus Protocolos Facultativos, el texto de su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales con el fin de sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

17.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro de un plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7 y 15 supra.

18.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 27 julio de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.