Naciones Unidas

CCPR/C/ISL/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Ginebra, 11 a 29 de julio de 2011

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Islandia (CCPR/C/ISL/5)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(artículo 2)

1.Sírvanse indicar de qué procedimientos disponen para aplicar el dictamen del Comité en virtud del Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado tras la aprobación del dictamen del Comité con respecto al Estado parte en 2007.

2.Sírvanse explicar los obstáculos que impiden retirar en un futuro cercano sus reservas a los artículos 10, párrafos 2 b) y 3; 14, párrafo 7; y 20, párrafo 1, del Pacto.

3.Sírvanse indicar por qué el Estado parte no tiene intención de incorporar íntegramente el Pacto en su ordenamiento jurídico interno de conformidad con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, en las que exhortó al Estado parte a garantizar que todos los derechos protegidos por el Pacto fuesen efectivos en el derecho islandés. Dado que el Estado parte señala en su informe (párr. 30) que, a pesar de que los tratados internacionales, como el Pacto, no se han incorporado a la legislación islandesa, sus contenidos están recogidos en la Constitución y con frecuencia se hace referencia a ellos, sírvanse indicar si se puede invocar el Pacto ante los juzgados y tribunales nacionales. En caso afirmativo, expliquen hasta qué punto los jueces tienen en cuenta la totalidad del Pacto en las cuestiones tanto de procedimiento como de fondo.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto crear una institución nacional independiente de derechos humanos en un futuro próximo, de conformidad con los Principios de París.

No discriminación, derechos de las minorías e igualdad entrehombres y mujeres (artículos 2, párrafo 1; 3; 18; 26 y 27)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para aprobar una legislación general contra la discriminación en todas las esferas de la vida y para proporcionar recursos eficaces en los procedimientos judiciales y administrativos. Sírvanse proporcionar ejemplos precisos y pormenorizados de casos relacionados con la aplicación de la legislación vigente contra la discriminación, en concreto del artículo 233 a) del Código Penal General, por las autoridades administrativas, en particular, el Ombudsman Parlamentario, y por los tribunales, especialmente en el caso de la discriminación racial (párrs. 60 a 63).

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para: a) prevenir los actos de racismo, en particular la incitación al odio en Internet contra los extranjeros; y b) prevenir y eliminar los prejuicios contra los extranjeros y promover y mejorar su integración en la sociedad.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir las manifestaciones de racismo contra los musulmanes. Sírvanse indicar también si el municipio ha concedido permiso a los musulmanes para construir una mezquita y un centro cultural islámico en Reykjavik.

8.Sírvanse proporcionar información sobre los logros y los progresos realizados en el establecimiento de la igualdad entre hombres y mujeres por las diferentes instituciones y mecanismos previstos en la Ley sobre la igualdad de género Nº 10/2008, en las esferas pública y privada (párrs. 67 a 74). Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado el plan de acción sobre la igualdad de género, que según el informe del Estado parte (párr. 77) estaba siendo preparado por el Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre los principales elementos del plan, así como sobre su aplicación. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas por el Centro para la Igualdad de Género para eliminar los estereotipos negativos de las mujeres y si se llevan a cabo campañas de sensibilización y educativas (párr. 79).

9.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos relacionados con la discriminación de género entendidos por el Comité de Quejas encargado de los asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros, en particular sobre las decisiones adoptadas y su aplicación (párrs. 68 y 69). Sírvanse proporcionar también información sobre la aplicación de las nuevas disposiciones de la Ley de sociedades anónimas Nº 138/1994, de 4 de marzo de 2010, para mejorar la representación de mujeres en los consejos de administración de las empresas (párr. 78) y los resultados concretos obtenidos. Sírvanse indicar la actual diferencia salarial entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, seguridad de la persona y trato de las personasprivadas de libertad (artículos 7, 9 y 10)

10.Sírvanse proporcionar información sobre el efecto de las modificaciones introducidas al Código Penal General (párrs. 32 a 37) en la lucha contra la violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual, incluida la violación. Sírvanse indicar también cuál es el alcance de la aplicación del nuevo Decreto Nº 122/2008, que entró en vigor el 1º de enero de 2009, y las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a las mujeres sobre la existencia de esta legislación (párr. 37). Además, sírvanse proporcionar información sobre: a) el número de denuncias recibidas; b) las investigaciones realizadas; c) los tipos de sanciones impuestas; y d) las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Asimismo, proporcionen información sobre otras medidas adoptadas para combatir la violencia doméstica, como la formación de jueces, fiscales, agentes de policía y de salud y campañas de sensibilización dirigidas a mujeres sobre sus derechos y recursos disponibles.

11.Sírvanse facilitar información sobre los logros alcanzados por el Plan de Acción Nacional contra la violencia doméstica y sexual, en la lucha contra la violencia contra la mujer. Por favor, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asignar recursos financieros suficientes para la asistencia y la protección de las mujeres víctimas de la violencia, en particular a los refugios de emergencia.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para: a) proteger a las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia doméstica, incluida la violación; y b) informarles de sus derechos, en particular de sus derechos a presentar denuncias y solicitar ayuda.

13.Sírvanse explicar los resultados de las distintas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia sexual y otras formas de violencia contra los niños, en particular los resultados del Organismo para la Protección del Niño y otros comités del niño, así como los casos investigados y sancionados por los tribunales en esta materia. Sírvanse indicar también las repercusiones reales de la Ley Nº 80/2002 de la protección del niño, en la prevención y la lucha contra la violencia contra los niños (párrs. 184 y 187).

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar en su legislación nacional todos los elementos de la definición de tortura enunciada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de modificar su legislación para garantizar la separación de los presos preventivos menores de edad de los adultos en los centros de detención; y de las mujeres de los hombres en las prisiones (párr. 112). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para subsanar las condiciones de reclusión en algunos centros, como el hacinamiento. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para evitar el uso excesivo del régimen de aislamiento de los reclusos.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

16.Sírvanse proporcionar información sobre: a) los resultados y los efectos del Plan de Acción Nacional contra la trata de personas, aprobado el 17 de marzo de 2009, en particular en lo tocante a la formación y educación de los agentes del orden y otros profesionales (párr. 41); b) el número de encausamientos por contrabando y trata de seres humanos (párrs. 45, 47 y 48); c) la cooperación internacional (párrs. 42 a 44), y d) la asistencia a las víctimas (párr. 40). Sírvanse indicar si el Estado parte ya ha adoptado y aplicado la reforma de la Ley de extranjería en relación con el período de reflexión y la concesión del permiso de residencia a las víctimas de la trata (párr. 51). Sírvanse indicar también las decisiones finales adoptadas y las sanciones impuestas en los casos de trata juzgados por los tribunales del distrito de Reykjanes (párr. 48) y cuáles fueron recurridos por los abogados de los acusados, así como si el Director del ministerio público ha decidido incriminar o no a alguna persona involucrada en un caso reciente de trata una vez concluida la investigación de la policía (párr. 49).

Expulsión de extranjeros (artículos 2, 7 y 13)

17.Sírvanse indicar la forma en que el Estado parte cumple su obligación de no devolución en relación con las consideraciones de seguridad nacional previstas en el artículo 45 de la Ley de extranjería Nº 96/2002.

18.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de reconocer los efectos suspensivos de los recursos interpuestos por los solicitantes de asilo. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para proporcionar asistencia jurídica gratuita a las personas entrevistadas en la Dirección de Inmigración en relación con su solicitud de asilo. Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado y llevado a cabo el examen detallado de la Ley de extranjería para mejorar la tramitación de las solicitudes de asilo (párr. 126).

19.Sírvanse aclarar qué condiciones deben concurrir para expedir un permiso a extranjeros por motivos humanitarios. Especifíquese el tiempo máximo que los extranjeros pueden permanecer en Islandia con ese permiso y si se permite a sus titulares trabajar. Por favor, proporcionen datos estadísticos sobre el número de personas que han solicitado asilo en Islandia e indiquen en cuántos casos se concedió.

Derecho a un juicio imparcial y poder judicial (artículo 14)

20.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aumentado ya el número de jueces de distrito para responder al aumento previsto del número de causas civiles y penales como consecuencia de la crisis financiera y el hundimiento de los bancos (párr. 129). Sírvanse indicar también si el Estado parte ha aprobado y efectuado la reforma de la Ley del poder judicial Nº 15/1998, destinada a garantizar de manera efectiva la independencia del poder judicial, en particular el proceso de nombramiento de los jueces de los tribunales de distrito y de los magistrados del Tribunal Supremo (párrs. 130 y 131).

21.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de revisar el artículo 198 de su Código de Procedimiento Penal, que limita los recursos ante un tribunal superior a las personas condenadas por un delito menor, salvo en circunstancias excepcionales y con autorización del Tribunal Supremo (párr. 55).

Libertad de conciencia y de religión (artículos 2, 18 y 26)

22.Sírvanse proporcionar información sobre el trato de la Iglesia Luterana Evangélica, a la luz del artículo 62 de la Constitución de Islandia, en comparación con otras iglesias. Sírvanse proporcionar también información sobre la situación de las organizaciones no religiosas en lo que respecta a su financiación en comparación con las organizaciones religiosas. Por favor, faciliten más información sobre si los niños de familias no religiosas están obligados a asistir a clases de religión, así como a otras actividades relacionadas con la religión.

Protección de la vida familiar y derecho a contraer matrimonio(artículos 2, 23 y 26)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar la legislación vigente en materia de reparto de bienes conyugales en caso de divorcio, teniendo en cuenta la igualdad entre los cónyuges.

Divulgación de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para divulgar información sobre el Pacto y los Protocolos Facultativos, la presentación del informe periódico del Estado parte y su examen por el Comité. Proporcionen también información más detallada acerca de la participación de representantes de grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil, y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación del informe.