Naciones Unidas

CAT/C/BIH/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Sextos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2014

Bosnia y Herzegovina * ** ***

[Fecha de recepción: 1 de abril de 2016]

Abreviaturas

ACMFAlto Consejo de la Magistratura y la Fiscalía

BAMmarco de Bosnia y Herzegovina

ByHBosnia y Herzegovina

CFJFCentro de Formación de Jueces y Fiscales

CPCódigo Penal

CPPCódigo de Procedimiento Penal

CPTComité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

DODiario Oficial

DBDistrito de Brčko

FByHFederación de Bosnia y Herzegovina

La Convenciónla Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RFSYRepública Federativa Socialista de Yugoslavia

RSRepública Srpska

UEUnión Europea

Respuestas a la lista de cuestiones del Comité contra la Tortura preparadas por instituciones de Bosnia y Herzegovina (sexto informe periódico de Bosnia y Herzegovina)

Artículos 1 y 4

Cuestión 1

1.La Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina (en adelante ByH) sancionó la Ley de Reforma del Código Penal de ByH (DO de ByH 87/12) en mayo de 2015. La Ley modifica el artículo 190 para acomodar la definición del delito a la definición del artículo 1 de la Convención. Dada la gravedad del delito, también se agravó la pena.

2.El artículo 190 dice lo siguiente:

Tortura y otras formas de trato cruel o inhumano

1)El funcionario de una institución de Bosnia y Herzegovina o cualquier otra persona que actúe a título oficial en una institución de Bosnia y Herzegovina, por orden o instigación o con la aprobación, explícita o implícita, de un funcionario público de una institución de Bosnia y Herzegovina o cualquier otra persona que actúe en ejercicio de funciones oficiales en una institución de Bosnia y Herzegovina que inflija dolor físico o mental o sufrimiento físico o mental grave a otra persona para obtener de ella o de un tercero información o una confesión o para castigarla por un delito cometido por ella o por un tercero, o que la intimide o coaccione por cualquier razón basada en discriminación de cualquier tipo, será castigado con pena de prisión de seis años por lo menos.

2)La pena mencionada en el párrafo 1) del presente artículo se impondrá al funcionario de una institución de Bosnia y Herzegovina o a cualquier otra persona que actúe a título oficial en una institución de Bosnia y Herzegovina que ordene o instigue a la comisión del delito mencionado en el párrafo 1) del presente artículo o apruebe explícitamente o acepte tácitamente a sabiendas la comisión del delito.

3.El artículo 168 de la Ley de Reforma del Código Penal de la República Srpska (en adelante RS) (DO de la RS 67/13) se modifica de la siguiente manera:

1)Quien abuse de otra persona o la trate de una manera que ofenda la dignidad humana será castigado con prisión de hasta dos años.

2)Quien inflija dolor o sufrimiento grave a otra persona por la fuerza, amenazas o de otra manera ilegal para obtener una confesión, declaración o información de ella o de cualquier otra persona o para intimidarla o castigarla ilegalmente o para intimidar o castigar ilegalmente a cualquier otra persona o lo haga por cualquier razón basada en discriminación, cualquiera que sea, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

(...)

1)Cuando el delito mencionado en los párrafos 1 y 2 del presente artículo sea cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, el funcionario será castigado por el delito mencionado en el párrafo 1 del presente artículo con prisión de seis meses a cinco años, y por el delito mencionado en el párrafo 2 del presente artículo con prisión de uno a diez años.

4.El delito de tortura definido en el artículo 1 de la Convención no figura en el Código Penal (CP) del Distrito de Brčko de ByH (en adelante DB) ni en el CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina (en adelante FByH).

Cuestión 2

5.La Ley de Reforma del Código Penal de ByH, sancionada en mayo de 2015, modifica los artículos 172 1) g) y 173 1) e), con lo cual ajusta la definición de los crímenes de guerra de violencia sexual a las normas internacionales, suprimiendo las palabras "por la fuerza o con amenaza de agresión inmediata" conforme a las recomendaciones del Comité.

6.Las disposiciones dicen así:

En el artículo 172 1) g) se suprimirán las palabras "por la fuerza o con amenaza de agresión inmediata contra su vida e integridad física o contra la vida e integridad física de una persona allegada a".

En el artículo 173 1) e) se suprimirán las palabras "por la fuerza o con amenaza de agresión inmediata contra su vida e integridad física o contra la vida e integridad física de una persona allegada a".

7.La definición de los crímenes de guerra de violencia sexual se enuncia en el CP de ByH pero no en los códigos penales de las Entidades ni en el del DB.

Artículo 2

Cuestión 2 a)

8.El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de ByH establece los derechos de las personas privadas de la libertad en los siguientes términos:

1)La persona privada de libertad será informada inmediatamente, en su idioma nativo o en cualquier otro idioma que entienda, de los motivos de su detención y de que no está obligada a hacer una declaración, de su derecho a un abogado defensor de su elección y de que se informará de su detención a su familia o al funcionario consular del Estado extranjero de que sea ciudadana o a otra persona designada por ella.

2)La persona privada de libertad tendrá un abogado defensor designado a solicitud de la persona si por su situación financiera no puede pagar los gastos de la defensa.

9.Las disposiciones figuran en la Ley de Procedimiento Penal de la FByH (DO de la FByH 35/03, 37/03, 56/03, 78/04, 28/05, 55/06, 27/7, 53/07, 9/09, 12/10, 8/13) (artículo 5), el CPP de la RS (DO de la RS 53/12) (artículo 5) y el CPP del DB (DO del DB 10/03, 48/04, 06/05, 12/07, 14/07, 21/07, 27/14).

Cuestión 2 b)

10.El artículo 63 de la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales, la Detención y Otras Medidas de ByH establece la obligación de hacer un examen médico en los siguientes términos:

1)Cada detenido o preso será examinado por una enfermera calificada inmediatamente después de la admisión en el establecimiento penitenciario y un médico lo someterá a un examen médico detallado dentro de las 24 horas siguientes.

2)Los resultados del examen médico se incluirán en el historial médico del detenido o preso.

11.El artículo 34 de la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales de la FByH establece la obligación de hacer un examen médico en los siguientes términos:

En la sala de ingreso el condenado se inscribirá en el registro de la prisión, se abrirá un expediente del condenado y se determinará su estado de salud.

12.El artículo 11 del Reglamento de Establecimientos de Detención dispone que:

Al ingreso, el primer día hábil, el detenido será objeto de un examen médico general.

Los resultados del examen se incluirán en el historial médico del detenido.

Ley de Ejecución de las Sentencias Penales de la RS

13.Artículo 173:

Inmediatamente después del ingreso en el establecimiento penitenciario se hará un examen médico de la persona condenada y sus resultados se incluirán en el historial médico de la persona.

Ley de Ejecución de las Sentencias Penales, la Detención y Otras Medidas del DB

14.EL DB no tiene establecimientos para la ejecución de las sentencias penales, la detención y otras medidas, y el artículo 3 2) de la Ley del DB sobre la Ejecución de las Sentencias Penales, la Detención y Otras Medidas dice así:

La persona condenada enviada por el tribunal para que cumpla una pena de prisión cumplirá la pena en un establecimiento de ejecución de penas de prisión o en un establecimiento de ejecución de medidas de detención penitenciaria de su elección de la FByH o de la RS de conformidad con sus leyes.

15.El artículo 3, párrafo 5, de la Ley dice así:

El condenado que esté en prisión preventiva o cumpla una pena de prisión menor o de prisión mayor, una medida de seguridad o una medida penitenciaria en un establecimiento conveniente de una Entidad disfrutará de las mismas condiciones y derechos que las demás personas que estén en prisión preventiva o cumplan una pena, una medida de seguridad o una medida penitenciaria en el establecimiento de modo que sea tratado de conformidad con lo dispuesto en las leyes de la Entidad respectiva sobre la ejecución de las sentencias penales relativas a alojamiento, higiene, código de vestimenta y nutrición, atención médica, restricción del movimiento y el derecho a la comunicación, al trabajo y a la remuneración, derechos y privilegios, responsabilidad disciplinaria, el reglamento del establecimiento penitenciario y otras disposiciones que rigen la operación y funcionamiento de los establecimientos de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas penitenciarias.

Cuestión 2 c)

16.El artículo 13 del CPP de ByH establece el derecho a ser juzgado sin demora en los siguientes términos:

1)El sospechoso o acusado tendrá derecho a comparecer ante el tribunal en el plazo más breve razonable y a ser juzgado sin demora.

2)El tribunal también estará obligado a efectuar el proceso sin demora y a evitar todo abuso de los derechos de cualquier participante en el proceso penal.

3)La duración de la detención se reducirá al mínimo necesario.

17.El CPP de la RS dispone que, en el curso de la adopción de medidas y acciones contra personas privadas de libertad, los agentes de policía deben informar a las personas de los derechos antes indicados. Además de la información oral sobre sus derechos, las personas privadas de libertad reciben esa información por escrito en forma de un certificado de detención, actas de las declaraciones tomadas y documentos análogos. Cabe notar también que la disposición a que se refiere c) figura en el CPP de 2003 y que las reformas del Código no disponen que la persona privada de libertad comparezca ante un juez sino ante el fiscal competente y que después, si se propone la detención, la persona comparezca ante un juez.

18.Según el Ministerio del Interior de la Federación, a fin de prevenir los actos de tortura, los agentes de policía de los Ministerios del Interior Cantonales y la Policía de la Federación actúan de conformidad con los artículos 5.6.7 y 153 del CPP de la FByH, los artículos 7 y 8 de la Ley de Delitos Menores de la FByH y los reglamentos sancionados por cada uno de los Ministerios del Interior Cantonales y la Policía de la Federación del Ministerio del Interior de la Federación. De hecho, todos los Ministerios del Interior Cantonales y la Policía de la Federación han sancionado las Instrucciones para el Trato de las Personas Privadas de Libertad.

19.Las Instrucciones rigen el ingreso y la colocación de las personas privadas de libertad, las condiciones sanitarias y de otro tipo del alojamiento y las comidas de las personas privadas de libertad y las visitas a esas personas, el comportamiento de esas personas, las obligaciones de los funcionarios en los establecimientos de alojamiento de las personas privadas de libertad, la entrega de estas personas al tribunal competente y su puesta en libertad.

20.El CPP de ByH y el CPP del DB rigen los derechos de las personas privadas de libertad (artículo 5 del CPP del DB) en el DB.

21.La Policía del DB sancionó las Instrucciones para el Trato de las Personas Privadas de Libertad (núm. 14.05/1-02-13145/11, de 10 de febrero de 2012), que todos los agentes de policía deben aplicar y que rigen la forma de admisión de las personas privadas de libertad en establecimientos policiales, el alojamiento de las personas, las condiciones de salud e higiene, la documentación adjunta, el trato de las personas, las obligaciones de los agentes de policía y el trato de las personas por los agentes de policía.

22.Las Instrucciones citadas prescriben un examen médico.

23.Las personas privadas de libertad comparecen ante un tribunal o un fiscal inmediatamente y sin demora conforme a la Ley de Delitos Menores del DB (artículo 8) o al CPP aplicable en el territorio del DB (CPP de ByH y CPP del DB), según que sea un proceso por un delito menor o un proceso penal.

Cuestión 3

24.La estructura del Ombudsman de los Derechos Humanos incluye el Departamento de Protección de los Derechos de los Detenidos y Presos, que, si bien no es parte del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, examina, mediante visitas, la forma en que son tratadas las personas privadas de libertad, a fin de aumentar la protección de estas personas contra la tortura.

25.El Departamento examina las objeciones y quejas de los detenidos y presos y hace investigaciones de oficio cuando sospecha infracciones o problemas en el ejercicio de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales y la legislación nacional.

26.El Departamento observa las normas y reglamentos que rigen la situación y la posición, es decir, los derechos y obligaciones, de los detenidos o presos y la forma en que son tratados por los empleados en los servicios pertinentes de los establecimientos penitenciarios; analiza y determina las causas principales de incumplimiento de las autoridades gubernamentales encargadas de los asuntos relacionados con los detenidos o presos; elimina los obstáculos a la aplicación sistemática de los convenios internacionales ratificados por ByH; informa e instruye a los detenidos o presos sobre sus derechos de manera adecuada; les da una oportunidad de presentar quejas individualmente y en privado; observa directamente los locales en que viven las personas privadas de libertad; inspecciona los documentos pertinentes; supervisa el trabajo del personal administrativo y penitenciario, a fin de cumplir los requisitos de trato humano, ausencia de todo tipo de discriminación y protección de la integridad física y mental de los detenidos o presos, teniendo en cuenta también la necesidad de garantizar el orden, la disciplina, la seguridad, el tratamiento, la resocialización y la rehabilitación en el establecimiento penitenciario, lo mismo que la reintegración futura de esas personas en la sociedad civil.

27.El Departamento de Protección de los Detenidos o Presos tiene dos (2) empleados y se incluyen recursos materiales y financieros en el presupuesto de los Defensores.

28.La Institución del Ombudsman de los Derechos Humanos vigila continua y completamente la situación de los derechos humanos en las instituciones de ejecución de las sentencias penales y presenta informes especiales periódicos, el último de los cuales puede verse en el sitio web ombudsmen.gov.ba.

29.En el período transcurrido desde el último informe, el Ombudsman ha tomado medidas sobre 469 quejas de personas que cumplían una pena en uno de los 15 establecimientos penitenciarios de ByH, 412 de las cuales alegaban mala conducta policial.

30.En 2011 se recibieron 118 quejas de presos y 117 contra agentes de policía, frente a 92 y 72 en 2010.

31.En 2012 hubo 169 quejas de presos y 123 contra la policía, y en los primeros nueve meses de 2013 se recibieron 90 quejas de condenados y 100 quejas alegaban infracciones de los derechos humanos por la policía.

32.La posición de la República Srpska es que al fin de este párrafo debe añadirse la siguiente oración: "Habiendo sancionado la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos (DO de ByH, 32/00, 19.2, 35/04, 32/06, 38/06), ByH ha cumplido todos sus compromisos".

33.Sin embargo, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en su calidad de coordinador de las actividades, junto con representantes de las instituciones de ByH, redactó la Ley de Reforma de la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos, que rige la cuestión del establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención, obligación que resulta de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. El Proyecto de Ley se aprobó en el Consejo de Ministros en abril de 2014 pero, tras debate en el Parlamento de ByH, fue rechazado en la Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de ByH en julio de 2014.

Cuestión 4

34.La actividad de reforma más importante destinada a asegurar la independencia del poder judicial y el estado de derecho fue la creación en 2004 del Alto Consejo de la Magistratura y la Fiscalía de ByH (ACMF) con las siguientes funciones: selección, nombramiento y destitución de jueces y fiscales en ByH y aprobación y supervisión del funcionamiento y las normas de funcionamiento del poder judicial en ByH.

35.El ACMF tomó varias medidas para mejorar el proceso de selección, nombramiento y destitución de jueces y fiscales, entre ellas la introducción de un examen escrito para los candidatos que no sean jueces o fiscales titulares.

36.La ejecución de la Estrategia de Reforma de la Justicia ha revelado la necesidad de modificar la Ley del ACMF para mejorar el proceso de selección, nombramiento y destitución de jueces y fiscales y mejorar los instrumentos para aumentar la objetividad y la transparencia de los nombramientos.

37.Los jueces titulares son nombrados por el ACMF, órgano autónomo compuesto principalmente de jueces y fiscales elegidos por sus pares. La Ley del ACMF rige la inamovibilidad de jueces y fiscales, los requisitos y el procedimiento de nombramiento, las condiciones del ejercicio y la terminación del cargo y las faltas y responsabilidades disciplinarias.

38.La Ley del ACMF fue sancionada en 2004 por la Asamblea Parlamentaria y se modificó ligeramente dos veces.

39.En 2012 el ACMF preparó una propuesta de reforma de la Ley del ACMF guiado por el deseo de fortalecer la profesionalidad y la rendición de cuentas estableciendo una composición equilibrada conveniente y mecanismos para prevenir conflictos de intereses.

40.Se ha propuesto establecer un departamento judicial y un departamento fiscal dentro del mismo Consejo para que puedan examinar por separado ciertas cuestiones que se refieren sólo a los jueces o sólo a los fiscales respectivamente. Esta estructura interna del Consejo tiene por objeto asegurar la aplicación sistemática del principio de la independencia judicial y evitar posibles conflictos de intereses disponiendo que la mayoría de los miembros del consejo de nombramiento sean jueces y que los actores que comparezcan ante un tribunal como parte en un proceso estén excluidos.

41.La reforma de los capítulos que rigen los requisitos, la duración del mandato y el procedimiento de nombramiento (Capítulos IV y V) tienen por objeto mejorar las disposiciones actuales para hacer más rápido y objetivo el proceso de nombramiento introduciendo procedimientos normalizados que permitan elegir los mejores candidatos para los cargos de juez y fiscal. En este contexto se proponen mejoras del proceso de entrevista (se determina el contenido de la entrevista), se introduce un examen escrito obligatorio y se indican en detalle los criterios de nombramiento y ascenso con especial atención al desempeño anterior. El sistema de puntuación se ha elaborado de modo que el mayor número de puntos se conceda según criterios objetivamente mensurables, como el éxito en la prueba escrita y el desempeño anterior. Además, las modificaciones tienen por objeto asegurar la aceleración y racionalización de la publicidad de las vacantes y ampliar los derechos de los candidatos en el procedimiento de nombramiento introduciendo la obligación de publicar los resultados de los concursos y el derecho de apelación.

42.Las reformas propuestas mejoran las disposiciones que rigen la responsabilidad disciplinaria afinando las normas y regulando de otra manera ciertas cuestiones sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la Ley del ACMF. Por tanto se proponen la aplicación subsidiaria de la Ley del Procedimiento Penal, un aumento de la participación de la judicatura en la comisión de disciplina judicial y un nuevo régimen de prescripción, es decir, la reducción del plazo para entablar procesos disciplinarios.

43.Se formulan con precisión las disposiciones relativas al mandato de los jueces y fiscales titulares y las que rigen la evaluación de su desempeño. Como novedad, se incluye la cuestión del personal judicial asociado extendiendo la jurisdicción que el ACMF tiene sobre jueces y fiscales a los empleados de los tribunales y fiscalías.

44.En su Opinión sobre la Certeza Jurídica y la Independencia de la Judicatura en ByH, la Comisión de Venecia considera que las propuestas de reforma de la Ley del ACMF hechas por el ACMF son una iniciativa racional.

45. Las reformas propuestas por el ACMF se han presentado al Ministerio de Justicia de ByH, que está preparando el proyecto de ley que se presentará al Parlamento.

Cuestión 5

46. En el Anexo 1 pueden verse las estadísticas sobre el enjuiciamiento de los acusados de violencia contra mujeres o niños en el período 2011 a 2013. Nótese a este respecto que el ACMF no tiene datos sobre la edad ni sobre el origen étnico de las víctimas.

47.Las estadísticas sobre el enjuiciamiento de traficantes de personas en el período 2011 a 2013 aparecen en el Anexo 2.

Cuestión 6

48.El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal de ByH, preparado por el Ministerio de Justicia, modifica el artículo 186 (trata de personas), como resultado de la búsqueda de soluciones de los problemas que han surgido en las investigaciones y enjuiciamientos de acusados de trata y delitos conexos, a causa de discrepancias entre los diversos códigos penales de ByH.

49.Los códigos penales de la RS y el DB se han modificado introduciendo un nuevo delito de trata según las reformas más recientes del CP de ByH.

50.La posición de la República Srpska es que se debe agregar al informe el siguiente texto:

Además, en relación con la información sobre las medidas adoptadas, observamos que no existe obligación de armonizar los códigos penales de las Entidades y del DB entre sí o los códigos penales de las Entidades y el DB con el Código Penal de ByH. En la redacción de la Ley de Reforma del Código Penal de la RS (DO de la RS 67/13), el Ministerio de Justicia de la RS consultó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de manera que la Ley incorpora nuevos delitos de trata de personas, de trata de menores y de organización de un grupo o asociación ilícita para cometer el delito de trata de personas o trata de menores.

51.Los datos presentados por cada fiscalía pueden verse en el anexo del informe (cuadros del ACMF).

Cuestión 6 a)

52.A principios de 2010 la Asamblea Parlamentaria de ByH aprobó reformas del CP de ByH. Estas reformas modificaron el artículo 186 sobre la trata de personas. El nuevo artículo se ajusta totalmente al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Se modificó la definición del delito. La reforma introduce varias circunstancias agravantes para los autores del delito y fija penas para los que usen los servicios de víctimas de la trata. Cabe notar también que se han mejorado los mecanismos de confiscación del producto de este tipo de delitos y que se dispone el cierre de los establecimientos usados en la comisión del delito. La reforma del artículo aumenta la multa por el delito y también la pena mínima legal para la forma básica del delito, de uno a tres años.

53.En 2013, con el apoyo de la Misión de la OSCE en ByH, el Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas siguió elaborando reformas encaminadas a armonizar las disposiciones sobre la trata de los cuatro códigos penales para acomodarlas a las normas internacionales. Un paso importante en este proceso fue la conferencia de alto nivel acogida por la Misión de la OSCE y el Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas en la Asamblea Parlamentaria el 23 de enero de 2013. Participaron en la conferencia representantes de las Comisiones de Derechos Humanos, representantes de las comisiones parlamentarias de ByH, el Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas, el Jefe de la Misión de la OSCE en ByH, el Embajador de los Estados Unidos, el Jefe del Consejo de Europa en ByH y el Jefe de la Sección de Interior y Seguridad Pública de la Delegación de la UE en ByH y Representante Especial de la UE. Los participantes convinieron en que era necesario mejorar y armonizar los cuatro códigos penales.

54.Las reformas de los códigos penales se han sancionado en la RS y en el DB. Las reformas propuestas para el CP de la FByH son análogas, pero no se sancionaron en septiembre de 2013 y están pendientes en el Parlamento.

55.En marzo de 2013 el Consejo de Ministros de ByH aprobó la Estrategia de Lucha contra la Trata en ByH para 2013-2015 y los planes de acción para ejecutarla. La nueva estrategia se basa en un examen del Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas para 2008-2012, que se ejecutó con éxito. La Estrategia tiene los siguientes objetivos estratégicos: apoyo, prevención, enjuiciamiento, protección y colaboración. Dentro de los objetivos se fijan las medidas que deben tomarse en los próximos tres años.

56.La Estrategia y Plan de Acción de Migraciones y Asilo para 2012-2015 aprobado por el Consejo de Ministros en la 10ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2012, enuncia el Objetivo Estratégico 5: "Contribuir a reducir la trata de personas en ByH".

Cuestión 6 b)

57.La Ley de Reforma de la Ley de Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo (DO de ByH 87/12) modifica el artículo 54 de la Ley, que dispone que el extranjero a quien se haya concedido la residencia temporal por razones humanitarias como víctima de la trata cuya estancia en el país sea necesaria para la cooperación con las autoridades competentes en la detección y enjuiciamiento del delito de trata de personas tiene derecho a vivienda adecuada y segura, atención médica urgente, apoyo psicológico, información sobre la situación jurídica, asistencia letrada en los procesos penales y otros procesos en que ejerza otros derechos, acceso al mercado de trabajo en las condiciones aplicables al extranjero y acceso a la formación profesional y a la educación. El niño que recibe un permiso de residencia temporal como víctima de la trata tiene derecho a la educación.

58.El Reglamento de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (DO de ByH 49/13) establece reglas y normas y rige otros asuntos relacionados con la admisión, la recuperación y la repatriación de las víctimas extranjeras de la trata.

59.Este Reglamento dispone que las víctimas extranjeras de la trata pueden obtener un permiso de residencia temporal por razones humanitarias, de conformidad con el artículo 54 1) a) junto con el artículo 52 5) de la Ley de Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo.

60.El artículo 14 del Reglamento dice que, para asegurar la protección y asistencia especial a la víctima de trata en relación con la admisión, la recuperación y la repatriación, la víctima de trata que esté alojada en un refugio recibirá lo siguiente:

Vivienda adecuada y segura;

Atención médica;

Información sobre su situación jurídica y asesoramiento sobre sus derechos y obligaciones en un idioma que entienda;

Asistencia letrada en los procesos penales y otros procesos en que ejerza sus derechos;

Información sobre el acceso a las misiones diplomáticas o consulares del país de origen o de residencia habitual;

Información sobre posibilidades y procedimientos de repatriación;

Diferentes tipos de formación y educación según su capacidad financiera.

61.El Ministerio de Seguridad de ByH ha firmado un protocolo de cooperación con la organización no gubernamental (ONG) Vuestros Derechos en ByH/Vasa Prava BiH, que presta la asistencia letrada necesaria a las víctimas extranjeras de la trata.

Cuestión 6 c)

62.Según el Ministerio de Seguridad de ByH, se han firmado acuerdos de cooperación policial para prevenir y combatir mejor la trata de personas con los países interesados, incluidos países vecinos.

Artículo 3

Cuestión 7

63.A fin de armonizar la legislación nacional con la legislación europea sobre migración y asilo, ByH sancionó la Ley de Reforma de la Ley de Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo, que se publicó en el DO de ByH 87/12 y entró en vigor el 13 de noviembre de 2012. Esta ley modificó la Ley de Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo de 2008 (DO de ByH 36/08).

Razones de la Ley de Reforma de la Ley sobre Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo de ByH

64.La Ley de Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo vigente se ajustaba sustancialmente a la legislación europea en el momento de la sanción. La evolución del acervo de la UE requiere modificar muchas disposiciones de la Ley y armonizarlas con el acervo. La obligación de armonizar las leyes de ByH con el acervo de la UE resulta del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y ByH, por otra.

65.El Ministerio de Seguridad fue beneficiario del Proyecto de Hermanamiento financiado por la Comisión Europea. Durante la ejecución de este proyecto se examinó la conformidad de la Ley de Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo con ciertas directivas y reglamentos del Consejo de la UE. El examen condujo finalmente a la formulación de recomendaciones de reforma de ciertas disposiciones de la ley vigente para ajustarla a la legislación de la UE.

66.Además, el examen, que se hizo teniendo en cuenta la aplicación práctica de la ley, reveló algunos problemas en la aplicación de ciertas disposiciones, en particular que algunas eran vagas, que ciertas situaciones en la práctica no estaban reguladas y que ciertas disposiciones eran anticuadas.

Cuestión 8 – véase el Anexo 1

Cuestión 9

67.Con respecto al párrafo 9, en el período del informe (2011-2013) ByH expulsó a una persona, un ciudadano de la República Islámica del Irán, porque la persona había seguido residiendo en ByH después del fin del período de acreditación en la misión diplomática y el Ministerio de Relaciones Exteriores había organizado su recepción en el país de origen y obtenido garantías de este país.

Cuestión 10

68.El sistema de protección internacional (asilo) de ByH es muy eficiente y, como tal, se ajusta a las normas y principios establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y en la mayor parte de los reglamentos, directivas y decisiones de la UE en la materia. Este sistema bien regulado da a cualquier persona que esté en el territorio de ByH acceso irrestricto a la protección internacional (asilo) mediante procedimientos y competencias claramente definidos de las autoridades competentes, conforme a la Ley de Circulación y Estancia de Extranjeros y Asilo, al Reglamento de la Protección Internacional (asilo) en ByH y al Reglamento de Normas de Procedimiento y Otros Asuntos Pertinentes al Funcionamiento del Centro de Asilo.

69.El párrafo 10 requiere información sobre las personas cuya ciudadanía haya sido revocada por la Comisión Estatal de Revisión de las Decisiones de Naturalización de Extranjeros. Se permitió presentar solicitudes de asilo a todas las personas que deseaban hacerlo.

70.Después de una decisión de denegación de la solicitud de asilo, siete personas fueron devueltas a su país de origen, de las cuales dos eran nacionales de Túnez, dos de Argelia, una de Bahrein, una de Egipto y una del Yemen. Hay dos personas más en este caso, nacionales del Iraq y Siria, en el Centro de Inmigración de Sarajevo, porque el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han emitido órdenes provisionales que prohíben la devolución al país de origen.

Artículos 5, 7 y 8

Cuestión 11

71.El ACMF solicitó al Tribunal de ByH información sobre el número de procedimientos de extradición pendientes ante el Tribunal en el período 2010 a 2013, iniciados sobre la base de órdenes de detención emitidas por la Oficina de Cooperación con la Interpol de conformidad con órdenes de detención internacionales emitidas por los Estados solicitantes, o sobre la base de solicitudes presentadas por otros Estados de extradición de sospechosos contra quienes se hubieran confirmado ante el Tribunal acusaciones de crímenes de guerra. También pidió información sobre si el Tribunal de ByH había emitido en el proceso de extradición una decisión que afirmara el cumplimiento de los requisitos para la extradición o una decisión de denegar la extradición.

72.Según la información del Tribunal al 22 de mayo de 2014, en 2011 se suspendió un (1) procedimiento de extradición de una persona contra quien se había confirmado una acusación de crímenes de guerra ante el Tribunal de ByH. El Tribunal había confirmado una acusación de crímenes de guerra en este asunto, que estaba en la etapa de juicio en el momento del informe. No había habido casos en que el Tribunal hubiera emitido una decisión que afirmara el cumplimiento de los requisitos para la extradición de una persona contra quien se hubiera confirmado ante el Tribunal una acusación de crímenes de guerra.

Artículo 10

Cuestión 12

73.La Ley de Ejecución de las Sentencias Penales de la FByH dispone que la formación profesional del personal de los establecimientos penitenciarios se efectúa en estos establecimientos según un programa de formación anual para ese personal. El Ministerio de Justicia de la Federación organiza seminarios para la formación y el perfeccionamiento profesionales de todos los empleados de los establecimientos penitenciarios de la Federación.

74.Todo el personal recién contratado, el personal del Departamento de Penitenciarías y Tratamiento y el Departamento de Seguridad, en particular, están obligados a rendir, después de seguir un curso formación práctica en el establecimiento penitenciario, un examen de agente penitenciario o de agente de detención ante una mesa examinadora designada por el Ministro de Justicia de la Federación.

75.El Ministro de Justicia de la RS emitió el Memorando 08.030/240-27/12, de 13 de marzo de 2012, que prescribe el Programa de Formación Profesional de los empleados de los establecimientos penitenciarios. Este programa, que establece un plan de estudios con programas y módulos de enseñanza, rige la formación y el perfeccionamiento profesionales de todos los empleados de los establecimientos penitenciarios de la RS.

76.El objeto de la formación y el perfeccionamiento profesionales es asegurar la mejora continua de los conocimientos y la capacidad profesional del personal que trabaja en contacto directo con presos y detenidos. Además de la formación general para el personal que trabaja con categorías especiales de presos, como mujeres, menores, extranjeros, delincuentes con enfermedad mental o de alto riesgo, los establecimientos penitenciarios están obligados a dar una formación especial (formación profesional y formación ulterior en trabajo especializado).

77.Además de la formación general y especializada para todo el personal de los establecimientos penitenciarios destinada a la formación y el perfeccionamiento profesionales, es necesario dar formación continua sobre los instrumentos internacionales y las normas de derechos humanos, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y las Reglas Penitenciarias Europeas.

78.Es importante notar que este instrumento requiere una evaluación del conocimiento de la parte teórica y la parte práctica de la formación al fin del curso.

79.Además, en vista de las disposiciones y el contenido de las Reglas de Procedimiento y Criterios para la Evaluación del Desempeño del Personal en los Establecimientos Penitenciarios de la RS (DO de la RS 19/14), se puede concluir que existen mecanismos establecidos para evaluar el efecto de los programas de formación y educación.

80.Según la Dirección de Policía Criminal del Ministerio del Interior de la RS, el plan de estudios de la Escuela de Policía incluye el estudio de la Convención en los siguientes cursos: Derecho Constitucional, Derecho Penal Sustantivo, Derecho Penal Internacional, Derecho de Procedimiento Penal, Fundamentos del Derecho Internacional, Criminología y Penología, y Ética, Cultura y Comunicación de la Policía.

81.El plan de estudios del Nivel 1 del Módulo de Formación Básica de la Escuela de Policía incluye el estudio de la Convención en los siguientes cursos: Agentes de Policía (Derechos, Obligaciones y Deberes), Derecho Penal Sustantivo y Procesal, y Derechos Humanos y Ética de la Policía. La Convención también se estudia en los módulos Uso de las Facultades de la Policía y Uso de la Fuerza y Represión de Delitos.

82.El plan de estudios del Nivel 2 del Módulo de Formación Básica de la Escuela de Policía incluye el estudio de la Convención en los siguientes cursos: Policía y Código de Conducta, Criminología, Disposiciones Constitucionales y Sistema de Administración Pública, Derecho Penal y de Delitos Menores, Derecho de Procedimiento Penal y Derechos Humanos.

83.Actualmente la Escuela de Policía y el Módulo de Formación Básica de la Escuela de Policía no tienen programas especiales ni dan formación especial sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

84.Al mismo tiempo cabe notar que, en cooperación con la Comisión Europea y el Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos de Viena y con TAIEX, en junio de 2014 se celebró un taller como primera etapa de la formación de los agentes de policía en la prevención de la tortura, incluidos nuestros agentes de policía y otras fuerzas de seguridad de ByH.

85.La Policía del DB elabora un programa anual de formación profesional de los agentes de policía. La Convención no se ha incluido en su totalidad en el programa de perfeccionamiento profesional para los agentes de policía, pero en algunos programas anuales se han estudiado disposiciones del Código de Ética relativas a "la prohibición de cometer, hacer cometer o tolerar en caso alguno un acto de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes". En el próximo período la Convención se incluirá como tema independiente en el Programa de Formación Profesional de la Policía del DB.

86.La Policía del DB no tiene un método establecido para evaluar el efecto de los programas de formación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos.

87.Los agentes de la Policía de los Ministerios del Interior Cantonales y la Policía de la Federación han sido informados, mediante las Instrucciones citadas en la respuesta anterior, de la prohibición de torturar a los detenidos. Se les ha señalado en particular la obligación de tratar a las personas privadas de libertad de una manera humana que no les cause daño a la salud y de no someterlas a malos tratos físicos o verbales o a situaciones desagradables.

Cuestión 13

88.Bajo la supervisión del ACMF, los Centros de Formación de Jueces y Fiscales (CFJF) de las Entidades están obligados a asegurar que los programas de formación de jueces y fiscales se elaboren y ejecuten de manera que satisfagan los criterios de apertura, competencia e imparcialidad, que deben ser características del desempeño de jueces y fiscales.

89.En el período del informe los CFJF celebraron varios seminarios sobre diversas cuestiones relativas al enjuiciamiento de delitos que tienen cierta relación con la tortura, por ejemplo un seminario sobre "Derecho internacional humanitario – la violencia sexual en tiempo de guerra". Sin embargo, los seminarios o cursos no trataron explícitamente la cuestión de la detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura ni incluyeron formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

90.Según la información suministrada el 16 de mayo de 2014 por el CFJF de la FByH, el proceso de evaluación de las necesidades para la elaboración del Programa de Formación de Jueces y Fiscales de 2015 comenzará pronto. En el proceso se invitará a las instituciones pertinentes, entre ellas el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, a sugerir temas para la formación de jueces y fiscales. El resultado de la consulta sobre la elaboración del Programa determinará si se incluirá el Protocolo de Estambul en el programa de 2015. El CFJF de la RS todavía no ha respondido; la respuesta se remitirá cuando el ACMF la haya recibido.

Artículo 11

Cuestión 14

91.La legislación de la FByH sobre procedimiento penal y ejecución de sentencias penales se ajusta al artículo 11 de la Convención.

92.Los reglamentos de los establecimientos de prisión preventiva contienen disposiciones sobre el trato de las personas en prisión preventiva, que incluyen la cuestión de la admisión y colocación de los presos, las disposiciones sanitarias e higiénicas, la alimentación, el trabajo y la conducta de los detenidos, el mantenimiento del orden y disciplina, las visitas, la correspondencia, el recibo de paquetes y periódicos, el procedimiento en caso de fuga o muerte del detenido, el procedimiento de puesta en libertad, los derechos de las personas detenidas, la supervisión de la ejecución de la prisión preventiva y otros asuntos relativos a las condiciones y la forma de la detención en los establecimientos penitenciarios.

93.La legislación sobre procedimiento penal y ejecución de sentencias penales de la RS se ajusta tanto al artículo 11 de la Convención y a otras normas internacionales de derechos humanos que el CPP y la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales de la RS (DO de la RS 12/10, 117/11, 98/13) y la legislación derivada en esta materia, el Reglamento de los Establecimientos de Prisión Preventiva (DO de la RS 35/11), contienen disposiciones sobre el trato de las personas en prisión preventiva, que incluyen la cuestión de la admisión y colocación de los presos, las disposiciones sanitarias e higiénicas, la alimentación, el trabajo y la conducta de los detenidos, el mantenimiento del orden y disciplina, las visitas, la correspondencia, el recibo de paquetes y periódicos, el procedimiento en caso de fuga o muerte del detenido, el procedimiento de puesta en libertad, los derechos de las personas detenidas, la supervisión de la ejecución de la prisión preventiva y otros asuntos relativos a las condiciones y la forma de la detención en los establecimientos penitenciarios.

94.El Ministerio del Interior de la RS no ha modificado los procedimientos relativos a la admisión de las personas privadas de libertad desde el informe de 2010 y el único cambio fue la introducción de registros electrónicos de las personas privadas de libertad, encaminada a mejorar y facilitar los procedimientos de supervisión de los superiores después de la detención.

El Ministerio del Interior de la Federación presenta las siguientes respuestas a las cuestiones 14, 15, 16 y 20 de la lista de cuestiones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura:

95.En cuanto a los lugares de detención de las personas privadas de libertad y al número de personas detenidas en el período 2010 a 2013 en los Ministerios del Interior Cantonales y en la Dirección de Policía de la Federación, podemos decir que cumplen los requisitos técnicos mínimos conforme a las normas internacionales y nacionales. Toda persona privada de libertad tiene derecho a conocer las Instrucciones citadas, y la supervisión de la ejecución de las Instrucciones y la investigación de las quejas de detenidos contra agentes de policía están a cargo de la Dependencia de Normas Profesionales de la policía cantonal o de la Policía de la Federación dentro del Ministerio del Interior.

96.En el período del informe no hubo muertes, es decir, casos de muerte de un detenido.

97.Los agentes de policía de los Ministerios del Interior Cantonales y el Ministerio del Interior de la Federación toman todas las medidas que prescriben las Instrucciones citadas para prevenir el suicidio u otra muerte violenta de los presos.

98.En el período transcurrido desde 2010 no se han registrado casos de tortura o malos tratos de personas privadas de libertad por los agentes de policía de los Ministerios Cantonales en los lugares de detención de dichas personas.

99.En cuanto a las cuestiones relacionadas con los mecanismos independientes y externos de control de acciones ilegales de los agentes de policía y otras fuerzas del orden, los establecimientos de la policía tienen buzones bien marcados y visibles para depositar quejas escritas contra los agentes de policía. Aparte de este método, todos los ciudadanos pueden presentar oralmente una queja sobre el trabajo y las actividades de los agentes de policía en las comisarías o directamente a la Dependencia de Normas Profesionales del Ministerio del Interior por teléfono, fax o correo.

100.Todas las quejas presentadas contra agentes de policía se presentan a la Junta de Quejas de los Ciudadanos en los Ministerios del Interior Cantonales y el Ministerio del Interior de la Federación, que autorizan a la Dependencia de Normas Profesionales para abrir una investigación. Después de una investigación y una evaluación del fondo de la queja, la Dependencia transmite la apelación a la Junta, que hace una evaluación y emite una opinión sobre la investigación.

101.El solicitante es notificado del resultado de la queja. Los procedimientos de la Dependencia de Normas Profesionales se regulan en detalle en la Instrucción sobre los Procedimientos de la Dependencia de Normas Profesionales y las Reglas de Procedimiento de la Junta de Quejas de los Ciudadanos. Si considera fundada la queja, la Dependencia presenta una propuesta al Comisario de Policía o al Fiscal Disciplinario (según la gravedad de la mala conducta) para que tome medidas disciplinarias, y si existen motivos razonables para creer que el agente de policía ha cometido un delito, se presenta un informe a la Policía Criminal para que tome medidas.

102.Las estadísticas de personas detenidas son las siguientes: 2010: hombres, 168; mujeres, tres; total, 171; 2011: hombres, 41; mujeres, seis; total 47; 2012: hombres, 83; mujeres, diez; total 93; 2013: hombres, 37; mujeres, siete; total, 44. Datos agregados de detenidos en los centros de detención del Ministerio del Interior de la Federación en el período 2010-2013: hombres, 329; mujeres, 26.

103.Toda la documentación de las personas privadas de libertad sobre su estancia en los centros de detención se guarda en expedientes personales y se archiva atentamente en una bóveda metálica situada en los locales de la Dirección de Policía de la Federación dentro del Ministerio del Interior de la Federación.

104.Con respecto al uso excesivo de la fuerza en el trato de las personas privadas de libertad, se registró un caso en la Dirección de Policía de la Federación, que condujo a una investigación interna contra un agente de la Policía Criminal por exceder las facultades policiales durante una detención, cuando presuntamente el agente había usado medios de coerción injustificados. Los procedimientos disciplinarios terminaron con la absolución en una decisión tomada tras apelación, porque las alegaciones de la queja no se habían probado.

Respuestas unificadas de la Policía del Distrito de Brčko a las cuestiones 14 y 15

105.La Ley de Ejecución de Sentencias Penales del DB (DO del DB 08/00, 01/01, 19/07, 36/07) encomienda a la Policía del DB la detención de personas en el territorio del DB. De conformidad con el artículo 140 del CPP del DB (DO del DB 44/10) y la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales, la Detención y Otras Medidas de ByH (DO de ByH 12/10), la Policía del DB remitió repetidamente avisos de que era necesario armonizar la legislación en esta materia y respetar los principios fundamentales que rigen las cuestiones relativas a la detención de personas en el DB. Cuando la nueva Ley de Ejecución de las Sentencias Penales, la Detención y Otras Medidas del DB (DO del DB 31/11) entró en vigor el 24 de octubre de 2011, la Policía del DB suspendió la ejecución de la detención en el territorio del DB.

106.El artículo 11 de la Ley de Policía del DB y las Reglas de Procedimiento de la Dependencia de Normas Profesionales de la Policía del DB contienen disposiciones que permiten presentar quejas contra la policía y quejas de las personas privadas de libertad. Con respecto a las quejas, el DB ha establecido tres mecanismos institucionales independientes cuya jurisdicción se define en relación, entre otras cosas, con las quejas contra la policía: la Oficina de Quejas de los Ciudadanos del DB en la Oficina del Alcalde, la Comisión de Seguridad Pública y Supervisión de la Policía dentro de la Asamblea del DB (formada por miembros de la Asamblea), el Comité Independiente de Selección y Nombramiento del Jefe y el Jefe Adjunto de Policía y Evaluación del Desempeño del Jefe de Policía, que se formó como órgano parlamentario independiente, y la Dependencia de Normas Profesionales de la Policía del DB, que tiene jurisdicción sobre la investigación de quejas contra cualquier agente de policía salvo el Jefe y su Adjunto. Con el establecimiento de estos órganos se han creado mecanismos de supervisión interna y externa que, junto con la supervisión judicial, son mecanismos independientes para examinar, entre otras cosas, las quejas de las personas privadas de libertad. Además, la Ley de Agentes de Policía del DB requiere llevar registros obligatorios de las personas privadas de libertad, y el trato de las personas privadas de libertad se rige por las Instrucciones de la Policía del DB sobre el Trato de las Personas Privadas de Libertad 14.05/1-02-13145/11, de 10 de febrero de 2012.

107.Por otra parte, los centros de detención tienen vigilancia de vídeo, pero los vídeos no se archivan.

108.Para establecer mecanismos eficaces para proteger, entre otras cosas, los derechos de las personas durante la detención, el transporte, etc. en los nueve vehículos policiales oficiales (en su mayoría vehículos que se usan para intervenciones, transporte de personas y otros procedimientos de intervención), se han instalado, según los recursos presupuestarios disponibles, sistemas de grabación de audio y vídeo de las acciones policiales, en el frente y el interior de los vehículos.

Cuestión 15

109.El Ministerio de Justicia de la Federación hace esfuerzos considerables de mejorar las condiciones financieras, técnicas y sanitarias de los lugares de privación de libertad.

110.Todos los presos y detenidos tienen la posibilidad de presentar quejas a las instituciones pertinentes sin restricción alguna.

111.Según el Ministerio de Justicia de la RS, las instituciones competentes de la RS, principalmente el Ministerio de Justicia, se esfuerzan constantemente por mejorar las condiciones financieras, técnicas y sanitarias de las instituciones de detención.

112.En cuanto al sistema penitenciario que, como se ha señalado, "carece de un marco legislativo uniforme para la ejecución de las sentencias penales", se puede concluir que el sistema actual basado en las responsabilidades constitucionales de las Entidades satisface plenamente las necesidades de la ejecución de las sentencias penales y que la práctica y la cooperación actuales entre los ministerios de justicia competentes llega al nivel requerido.

113.Con respecto a esta cuestión de la lista de cuestiones del Comité contra la Tortura, la Dirección de Policía Criminal del Ministerio del Interior de la RS indicó que la Asamblea Nacional de la RS había creado el Comité de Seguridad, que estaba facultado para supervisar al Ministerio del Interior de la RS, como autoridad independiente de él.

Cuestión 16

114.Los cuadros con los datos requeridos del Ministerio de Justicia de la RS y el Ministerio de Justicia de la Federación se pueden ver en el Anexo del presente informe.

115.El cuadro siguiente se basa en datos suministrados por la Dirección de Policía Criminal de la RS sobre el número de personas privadas de libertad por agentes de policía.

Año

2011

2012

2013

Número de personas privadas de libertad

2 612

3 067

3 219

Por delitos menores

823

907

841

Por delitos mayores

1 789

2 160

2 378

116.Cuadro general suministrado por la Policía del DB:

Número de personas presas o en detención policial en establecimientos de detención o policiales del DB, 2010-2013

2010

2011

2012

2013

Personas privadas de la libertad

Delitos menores

82

95

79

68

Delitos mayores

161

150

107

49

Personas buscadas

14

19

24

33

Total

257

264

210

150

Personas privadas de la libertad, por sexo

Hombres

254

261

205

147

Mujeres

3

3

5

3

En detención policial

Delitos menores

77

87

74

60

Delitos mayores

120

101

63

44

Personas buscadas

22

16

6

15

Total

219

204

143

119

Detenidas

41

28

0

0

117.Conforme a la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales, la Detención y Otras Medidas del DB (DO del DB, 31/11), de 27 de octubre de 2011, las personas son detenidas en las instituciones competentes de las Entidades.

118.Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales de ByH, los registros de las personas detenidas o en detención policial no contienen datos personales, por lo cual no es posible presentar información sobre su estructura.

119.Véanse en el Anexo 1 las estadísticas suministradas por el Centro de Inmigración del Servicio de Extranjeros.

Cuestión 17

Establecimientos penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Federación

120.En 2011 un detenido se ahorcó en una celda del Establecimiento Penitenciario de Tuzla. Era un bosnio de 38 años que había sido detenido como sospechoso de asesinato. El Ministerio del Interior del Cantón de Tuzla fue informado del suicidio e hizo una investigación con el Fiscal de la Fiscalía Cantonal.

121.En 2012 un condenado murió de causas naturales en el Establecimiento Penitenciario de Busovača.

122.En 2013 hubo una muerte en el Establecimiento Penitenciario de Mostar. El preso era un bosnio de 49 años. La muerte fue causada por un ataque cerebral y ocurrió en el Hospital de la Universidad de Mostar.

123.En el período del informe el Establecimiento Penitenciario de Sarajevo registró la muerte de un condenado croata, por causas naturales.

124.En el período del informe, nueve condenados murieron en el Establecimiento Penitenciario de Zenica. En 2011 la muerte de una persona, un bosnio de 70 años, ocurrió durante una interrupción del cumplimiento de la pena, por causas naturales.

125.2012: tres personas, todos hombres y bosnios, de 54, 66 y 64 años; uno murió en el hospital, otro en la cárcel y el tercero murió de causas naturales durante una interrupción del cumplimiento de la pena. 2013: cinco personas, todos hombres, cuatro bosnios y un serbio, de 32, 48, 56, 58 y 57 años. Cuatro murieron en el hospital y uno durante una interrupción del cumplimiento de la pena; cuatro de causas naturales y uno de muerte violenta. Este último murió en el hospital en 2013 de las heridas que le habían infligido otros presos en la cárcel. La prisión ha tomado las medidas necesarias contra el personal penitenciario que trabajaba en el lugar del incidente y el condenado sospechoso de haber cometido el delito ha sido detenido y hoy está en la dependencia de detención. El Ministerio del Interior del cantón de Zenica-Doboj ha tomado todas las medidas necesarias en cooperación con la Fiscalía, que está ejecutando el procedimiento. Los Departamentos de Prisiones, Tratamiento y Atención Médica prestan asistencia en la vigilancia del estado físico y mental de los presos.

126.Para prevenir los suicidios entre los condenados se toman medidas preventivas que incluyen diversos factores: sociales, psíquicos, fisiológicos y culturales. El proceso de prevención incluye todo el personal de la prisión (el Departamento de Tratamiento, el Departamento de Atención Médica y el Departamento de Seguridad). Con este fin, el personal toma medidas preventivas, como entrevistas con diferentes grupos de condenados, tratamiento especial adaptado a los grupos de alto riesgo en forma de terapia ocupacional, actividades deportivas, trabajo individual con el condenado, asesoramiento para facilitar la aceptación de la realidad, orientación penitenciaria para cambiar actitudes, tratamiento penológico intenso para prevenir la reincidencia, contacto frecuente con la familia nuclear y disponibilidad de locales religiosos y práctica de la religión para eliminar los pensamientos negativos y prevenir los pensamientos suicidas.

Establecimientos penitenciarios de la RS

127.En el período del informe hubo una sola muerte de detenido en los establecimientos penitenciarios de la RS, en el centro de detención del Establecimiento Penitenciario de Doboj: un serbio de 44 años murió por asfixia con un trozo de pan seco el 24 de abril de 2011. Se informó del hecho sin demora al tribunal competente, al Ministerio de Justicia de la RS, al Ministerio del Interior, al Centro de Seguridad Pública de Doboj y a la familia y al abogado del detenido.

128.El Ministerio del Interior de la RS hizo una investigación inmediatamente y el fiscal competente ordenó una autopsia. El patólogo de guardia del Hospital San Lucas Apóstol de Doboj hizo la autopsia y concluyó que la muerte había sido causada por asfixia con un trozo de pan seco. En relación con este incidente, la Inspección del Ministerio de Justicia de la RS hizo una inspección extraordinaria, que llegó a la conclusión de que no había deficiencias en la labor del Departamento de Seguridad.

129.En cuanto a la cuestión de la adopción de medidas para prevenir los suicidios y otras muertes súbitas en los centros de detención, cabe notar que inmediatamente después de la admisión en un establecimiento penitenciario, cada detenido o preso es sometido al examen médico obligatorio, en el cual se determina el estado de salud, y si es necesario se hacen otros exámenes especiales, incluidos exámenes psiquiátricos. Durante el cumplimiento de la pena, además de continuar la atención médica, se toman medidas y se siguen procedimientos para determinar todo riesgo de suicidio, con la participación de psicólogos, médicos y asistentes sociales. Por otro lado, los Departamentos de Seguridad tienen una gama de medidas, derivadas de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales, relativas al tratamiento de los presos de alto riesgo para la seguridad, independientemente de que tengan tendencias suicidas o presenten otros comportamientos de riesgo; por ejemplo, la aplicación de medidas especiales de vigilancia, la incautación y retención temporal de cosas permitidas, la separación en cuartos sin objetos peligrosos, la colocación en una sala médica con vigilancia especial y el alojamiento en un pabellón de máxima seguridad con un programa de tratamiento intensivo.

130.Gracias a la aplicación de esos métodos y tratamientos, en el período del informe las medidas precoces del personal de seguridad frustraron dos intentos de suicidio de detenidos (en el Establecimiento Penitenciario de Sarajevo Oriental y en el de Banja Luka).

131.En el período del informe no se registraron muertes de detenidos por la Policía del DB ni en el Centro de Inmigración del Servicio de Extranjeros del Ministerio de Seguridad de ByH.

Cuestión 18

132.Según las estadísticas del Ministerio de Justicia de la Federación sobre el período del informe, hubo varios casos de violencia entre detenidos o presos. Todos los casos fueron peleas entre presos que se trataron y tramitaron como faltas disciplinarias conforme a la Ley de Ejecución de Sentencias Penales.

133.El Establecimiento Penitenciario de Zenica registró las siguientes faltas disciplinarias:

2011: 226 condenados (peleas, disputas, extorsión organizada);

2012: 210 condenados (peleas, disputas, extorsión organizada);

2013: 56 condenados (peleas, disputas, extorsión organizada).

134.En 2011 hubo cuatro procesos disciplinarios contra agentes penitenciarios, de los cuales tres impusieron multas y uno suspensión.

135.En 2012 hubo cuatro procesos disciplinarios contra agentes penitenciarios, en todos los cuales se impusieron multas.

136.En 2013 hubo tres procesos disciplinarios contra agentes penitenciarios, de los cuales dos impusieron multas y uno suspensión.

137.Todos los procesos disciplinarios se referían a negligencia en la aplicación de la ley.

138.El Establecimiento Penitenciario de Bihac registró las siguientes faltas disciplinarias:

2011: 40 condenados (peleas, disputas);

2012: 25 condenados (peleas, disputas);

2013: 38 condenados (peleas, disputas).

139.Según la información disponible, en 2011 en el Establecimiento Penitenciario de Tuzla se efectuó un proceso disciplinario contra un agente penitenciario por violencia contra un condenado. La comisión de disciplina impuso la pena de terminación del empleo en el Establecimiento. En un proceso de apelación la pena se conmutó por una multa igual al 40% del sueldo del agente en los seis meses siguientes.

140.En el período del informe el Establecimiento Penitenciario de Orašje registró un caso de violencia entre condenados ocurrido el 1 de diciembre de 2013, cuando estalló un pequeño disturbio en la cárcel, que se resolvió sin violencia de parte de los agentes penitenciarios.

141.En 2012 un condenado presentó una queja de mala conducta contra agentes penitenciarios, pero la Fiscalía no hizo una investigación, porque no había sospecha razonable de que los agentes penitenciarios denunciados hubieran cometido un delito.

142.En el período del informe el Establecimiento Penitenciario de Sarajevo registró 75 incidentes disciplinarios relacionados con violencia entre los presos, sobre los cuales se efectuaron procesos disciplinarios. No se presentaron quejas contra el personal penitenciario. En el período del informe se efectuaron cuatro procesos disciplinarios contra el personal penitenciario (guardias de la prisión) que terminaron con la imposición de multas.

143.En el período del informe el Establecimiento Penitenciario de Busovača registró tres casos de violencia entre condenados (peleas).

144.Según el Ministerio de Justicia de la RS, en el período del informe hubo varios casos de violencia entre los detenidos y presos. Todos los casos se referían a peleas en la prisión, que se tratan y procesan como infracciones disciplinarias conforme a la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales, al Reglamento de Responsabilidad Disciplinaria de los Presos (DO de la RS 34/11) y al Reglamento de los Establecimientos de Detención (DO de la RS 35/11).

145.El Establecimiento Penitenciario de Bijeljina registró las siguientes faltas disciplinarias relacionadas con peleas en la prisión:

Detenidos:

2011: tres casos;

2012: dos casos;

2013:

Condenados:

2011: cinco casos relacionados con diez condenados;

2012: cinco casos relacionados con 13 condenados;

2013: tres casos relacionados con siete condenados.

146.El Establecimiento Penitenciario de Doboj registró las siguientes faltas disciplinarias relacionadas con peleas en la prisión:

2011: seis casos;

2012: 12 casos;

2013: 17 casos.

147.En el período del informe el Establecimiento Penitenciario de Banja Luka registró 38 faltas disciplinarias con un elemento de violencia:

2011:

Tres peleas en la prisión;

Un caso de acoso.

2012:

11 peleas en la prisión;

Siete casos de acoso.

2013:

Siete peleas en la prisión;

Nueve casos de acoso.

148.En el período del informe el Establecimiento Penitenciario de Foca registró 43 peleas en la prisión.

149.Según la información recibida de los establecimientos penitenciarios, no ha habido negligencia de parte de los agentes del orden. Para prevenir toda forma de violencia entre los detenidos y presos, se aplican todas las medidas y procedimientos que fijan la ley y los reglamentos.

150.En relación con el párrafo 18 y la frecuencia de violencia entre los reclusos en el Centro de Inmigración: en el período del informe hubo dos casos de autolesión, uno de destrucción de bienes del Centro y uno de agresión a un funcionario que ejercía funciones oficiales.

Cuestión 19

151.En cuanto a la recomendación relativa a los párrafos 116, 117 y 118 del informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) sobre su visita a ByH en abril de 2011, que señala la necesidad de tomar medidas para elaborar alternativas al cuidado institucional mediante la creación de servicios adecuados en la comunidad, en 2012, por iniciativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la Federación, la FByH adoptó conclusiones que son iniciativas esenciales que sirven de base al proceso de desinstitucionalización y transformación de las instituciones de bienestar social de la Federación.

152.Según las conclusiones, el Gobierno de la FByH suspendió las inversiones destinadas a ampliar la capacidad de las instituciones para personas con discapacidad. Los fondos se invierten en la calidad de la vida de los beneficiarios que viven en las instituciones y el desarrollo de servicios con el Programa de Apoyo a la Vida en la Comunidad. Al mismo tiempo, el Gobierno de la FByH aporta fondos para abrir comunidades residenciales fuera de las instituciones de cuidado social. Hasta ahora unos 60 beneficiarios se han trasladado de las instituciones de cuidado social a nuevas viviendas. Se ejecutó el Programa citado, con lo cual 11 beneficiarios reciben apoyo para la vida en la comunidad. Se está aplicando y ampliando este modelo de apoyo a la vida en la comunidad para unos 30 beneficiarios.

153.Conforme a las conclusiones del Gobierno de la FByH, se ha preparado el Proyecto de Estrategia de Desinstitucionalización y Transformación de las Instituciones de Bienestar Social de la FByH (2014-2020), que tiene por objeto acelerar los procesos de desinstitucionalización y transformación y sienta la base para planificar una red de instituciones y actividades de bienestar social y definir las prioridades de las inversiones en el desarrollo de una red de servicios de apoyo a la vida en la comunidad.

154.Con respecto a las recomendaciones de los párrafos 119 y 120 sobre la necesidad de tomar medidas para mejorar las condiciones de vida y la dotación de personal del Hogar Drin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la Federación ha emitido el Reglamento de Normas del Trabajo y los Servicios de Cuidado Social de la FByH, que establece la calidad básica y los límites mínimos del servicio en las instituciones de bienestar social (DO de la FByH 15/13).

155.La recomendación relativa al párrafo 121 se refiere a dar más formación y apoyo al personal del Hogar Drin para que cumpla sus funciones de manera profesional. Sobre este punto se observa que la formación del personal se ha intensificado de manera que reciba formación en diferentes materias varias veces durante un año. También se ha logrado cooperación continua con una organización de los Países Bajos que organiza cursos de formación para profesionales y cuidadores de diferentes esferas.

156.La recomendación relativa al párrafo 122 se refiere a la necesidad de tomar medidas en el Hogar Drin para asegurar que más residentes se beneficien de actividades terapéuticas psicosociales y ocupacionales adaptadas a su capacidad mental y movilidad física.

157.En este sentido, el número de profesionales contratados ha aumentado: se han contratado tres asistentes sociales, un sociólogo y un psicólogo para las actividades de terapia psicosocial y ocupacional, con lo cual ha aumentado también el número de beneficiarios de diversas actividades terapéuticas. Cada mes se incluyen unos 200 beneficiarios en diversas actividades ocupacionales dentro y fuera del Hogar Drin. Se han equipado los nuevos locales para los talleres actuales, que se desarrollan en condiciones mucho mejores con muchos más beneficiarios.

158.El párrafo 123 requiere observaciones sobre la práctica percibida de mezclar los residentes con enfermedad mental con los beneficiarios con discapacidades de aprendizaje. El equipo profesional del Hogar Drin trabaja con diligencia para mejorar la situación. En el futuro previsible el Hogar abrirá una nueva unidad residencial y alquilará edificios residenciales y el problema se resolverá completamente.

159.En cuanto a la recomendación relativa al párrafo 124, el Hogar emitió el Reglamento de Aislamiento del Beneficiario, que define las condiciones y procedimientos para el aislamiento de los beneficiarios. Durante el aislamiento, se llevan registros de las medidas tomadas y del uso de medidas coercitivas en una lista especial para estos casos, con todos los parámetros importantes que se vigilan en estas circunstancias.

160.En cuanto a la recomendación relativa a los párrafos 125 y 126, la instituciones de bienestar social que atienden a las personas con discapacidad mental prestan cuidado y dan alojamiento a personas con discapacidad mental y no son establecimientos de atención médica para la detención involuntaria de personas con discapacidad mental grave, de conformidad con la Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales. La base para colocar una persona en una institución de cuidado social es una decisión del centro de bienestar social competente, que deriva a la persona a una institución de cuidado social, conforme a la Ley de Bienestar Social.

161.En cuanto a la recomendación relativa al párrafo 127, el proyecto de Estrategia de Desinstitucionalización y Transformación de las Instituciones de Bienestar Social (2014-2020) de la FByH pone de relieve los efectos perjudiciales del concepto de tutela para la protección de estas personas. En este sentido, se concluye que es necesario revisar el concepto de tutela iniciando procesos para restituir la capacidad jurídica a las personas con discapacidad psicosocial que no desean estar bajo tutela.

162.Según el Ministerio de Justicia de la FByH, el Departamento de Ejecución de Órdenes de Tratamiento e Internación Obligatorios en Establecimientos Médicos, llamado Departamento Forense, afiliado a la prisión de Zenica está fuera del establecimiento desde 2008. El Departamento, como dependencia separada, funciona en un edificio aparte adaptado para cumplir los requisitos básicos para la colocación de pacientes, incluidos los requisitos médicos y técnicos. Se puede concluir que las condiciones de alojamiento son mucho mejores que en el momento de los informes anteriores, cuando el Departamento estaba dentro del recinto de la prisión. En 2011 el Departamento tenía 23 pacientes; hoy tiene 17. Los pacientes están en siete habitaciones de tres camas con TV por cable. Tienen espacio para caminar, campo de deportes, sala de televisión y sala de fumadores, comedor y cuarto de aislamiento con vigilancia de vídeo, conforme a las normas de la Organización Mundial de la Salud. El pabellón ofrece atención permanente de enfermería, servicios de psiquiatría tres veces por semana y servicios de un médico de la prisión y un médico especialista (medicina interna, dermatología, radiólogo, cirujano, dentista, oculista) todos los días.

163.El Departamento Forense es temporal, es decir, funcionará hasta que se hayan cumplido las condiciones para el traslado de los pacientes al Hospital Psiquiátrico de Sokolac, conforme a la Decisión 833/2010 del Gobierno de la FByH, de 14 de octubre de 2010.

164.Según el Ministerio de Salud de la FByH, en 2012 el Gobierno de la FByH adoptó la Política y Estrategia de Protección y Promoción de la Salud Mental en la FByH (2012-2020), que define, en relación con la buena gobernanza, la meta 4.1.1, "Armonización y adopción de instrumentos jurídicos en materia de salud mental conforme a las directivas y normas europeas", incluido un objetivo relativo al establecimiento de la Comisión de Vigilancia de la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental. Las autoridades de la FByH iniciaron la reforma de la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad Mental para crear las condiciones para el establecimiento y funcionamiento de la Comisión.

165.La Comisión fue nombrada el 13 de diciembre de 2013 conforme a una decisión del Ministro de Salud de la Federación. El Ministerio de Salud de la Federación ha elaborado un Manual para la Comisión, basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Ministerio de Salud de la Federación trabaja continuamente para mejorar los centros comunitarios de salud mental y fortalecer el concepto de servicios comunitarios en general.

166.La División de Seguridad Social del Gobierno del DB ha enviado una respuesta que declara entre otras cosas que en la protección de las personas necesitadas prefiere las formas no institucionales.

167.Según el informe del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la RS, el Hospital Psiquiátrico de Modrica tiene dos pabellones: una dependencia aguda para hombres (con capacidad para 15 pacientes) y una para mujeres (con capacidad para 14 pacientes), y el número de pacientes varía entre 20 y 31 según las necesidades del estado de salud de los pacientes. En cuanto a la rehabilitación de los pacientes, las medidas de rehabilitación son actividades corrientes del hospital incorporadas en el programa de tratamiento de cada paciente; después del alta se recomienda la rehabilitación en la comunidad, que se hace en centros de salud mental. El Hospital aplica una política de seguridad de la información. También se garantizan la seguridad y confidencialidad de los exámenes y resultados médicos con el Procedimiento de Gestión de los Procedimientos Médicos y las Instrucciones sobre Comunicaciones Internas y Comunicaciones Externas. Esta cuestión también se examina en detalle en el Reglamento de los Derechos de los Pacientes, que ha sido hecho y aceptado como documento interno obligatorio del Hospital.

168.En el período 2010-2014 el Hospital Psiquiátrico de Sokolac tenía 163 personas con discapacidad psicosocial privadas de la libertad, de las cuales 141 eran hombres y 22 mujeres. En cuanto a los delitos cometidos, los más comunes eran homicidio (asesinato e intento de asesinato), 41 personas; lesión corporal grave, diez; comportamiento agresivo, tres; agresión contra un funcionario en ejercicio de sus funciones oficiales, cinco; violencia doméstica, 33; robo o hurto, 26; delitos sexuales (violación, violencia sexual contra un niño, relaciones sexuales con un niño, etc.), ocho; y producción y tráfico ilícitos de drogas y hacer posible el uso de estupefacientes, ocho. Otros delitos son menos comunes. En el período del informe la duración media de la internación de estas personas en el Hospital fue siete meses.

169.En cuanto a la cuestión del tratamiento alternativo, cuando se les da el alta estas personas son derivadas al Centro de Salud Mental y al Centro de Trabajo Social respectivos, que prestan servicios de rehabilitación y otros servicios. La institución ha organizado actividades dentro del tratamiento ocupacional, en las cuales el paciente tiene oportunidad de participar en diversos talleres, grupos terapéuticos, actividades recreativas, etc. Se respetan la confidencialidad de los exámenes y resultados médicos de las personas tratadas en el establecimiento, conforme a la Ley de Protección de los Datos Personales (DO de ByH 49/06), la Ley de Reforma de la Ley de Protección de los Datos Personales (DO de ByH 76/11), el Reglamento de los Derechos de los Pacientes y los procedimientos relativos al derecho de los pacientes a la privacidad y confidencialidad.

170.En cuanto a los exámenes y resultados médicos, el Instituto de Cirugía Ortopédica, Medicina Física y Rehabilitación Dr. Miroslav Zotović respeta y aplica plenamente la Ley de Atención Médica (DO de la RS 106/09) relativa a los derechos de los pacientes y ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la atención médica. Sobre la base de la Ley de Atención Médica y la legislación derivada, el Instituto emitió el Reglamento de los Derechos de los Pacientes, que rige en detalle la cuestión de la confidencialidad de la información sobre el estado de salud de los pacientes y todos los demás asuntos relativos a la confidencialidad de los documentos y a los derechos de los pacientes y usuarios de servicios.

171.De conformidad con los instrumentos de derechos humanos, los ciudadanos de ByH con trastornos mentales que han cometido delitos reciben una orden de tratamiento e internación obligatorios en una institución conveniente. El Instituto de Psiquiatría Forense de Sokolac se fundó en 2010 por decisión del Gobierno de la RS (DO de la RS 07/10). Está registrado como institución de atención médica terciaria. El Ministerio de Salud y Bienestar Social de la RS organiza y supervisa la labor del Instituto. Se firmó un Acuerdo de Colocación y Reembolso de Gastos por Ejecución de las Órdenes de Tratamiento e Internación Obligatorios Impuestas en Procesos Penales o en Cualquier Otro Proceso entre el Consejo de Ministros de ByH, el Gobierno de la Federación, el Gobierno de la RS y el Gobierno del DB (DO de ByH 89/09). El Acuerdo dispone la colocación y el tratamiento de pacientes de todo el país en igualdad de condiciones.

172.El Instituto funciona en el edificio reconstruido del antiguo hospital militar de Sokolac y es el único establecimiento de este tipo en todo el territorio de ByH. Cuando inicie su labor, el Instituto tendrá capacidad de tratamiento psiquiátrico para 200 personas con orden de tratamiento e internación obligatorios en una institución conveniente.

173.Según la información más reciente, en ByH hay 176 personas que han recibido una orden de tratamiento e internación obligatorios en una institución conveniente. Estas personas están alojadas en locales inadecuados y deben colocarse lo antes posible en el Instituto; por esta razón la apertura del Instituto es de suma importancia. Con la apertura oficial del Instituto las personas con trastornos mentales que han cometido delitos serán bien atendidas y se crearán en los sistemas médicos y judiciales de las Entidades y el DB las condiciones para el respeto de los derechos humanos de los delincuentes con trastornos mentales de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

174.La crisis económica del país, la limitación de los presupuestos públicos y la falta de fondos para la compra de equipo médico y no médico impiden terminar las obras necesarias para la apertura del Instituto. En este contexto, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) ha apoyado una propuesta de proyecto del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la RS para equipar el Instituto y formar su personal y ha prestado apoyo financiero con una donación de 2.150.000 BAM (marcos de ByH). Los resultados previstos son los siguientes:

Se proveerá de equipo médico y no médico al Instituto y se crearán las condiciones para la apertura oficial y la puesta en funcionamiento del Instituto;

El personal del Instituto recibirá formación para el funcionamiento del Instituto y el tratamiento adecuado de posibles situaciones de crisis.

175.En respuesta a la cuestión 19, la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de la FByH observa que la falta de una institución para alojar a las personas que han cometido un delito en estado de incapacidad mental sigue siendo motivo de preocupación. Algunas consultas que se han hecho entre los Ministerios de Justicia de las Entidades y el Ministerio de Justicia no han producido un cambio de la situación en la práctica.

176.El problema de larga data de la reclusión de las personas que han cometido delitos en estado de capacidad mental reducida o disminuida y de las personas incapacitadas se resolvería finalmente convirtiendo el edificio del ex Hospital Psiquiátrico de Sokolac en un establecimiento en que los pacientes forenses cumplieran su condena. Pero el hospital todavía no ha entrado en funcionamiento y, según la información que posee la Oficina del Ombudsman, la razón principal es la falta de recursos para contratar personal.

177.Al mismo tiempo, en visitas a las cárceles, el Ombudsman observó que había casos en que la salud mental de los presos había empeorado, en que no tenía sentido que siguieran cumpliendo la condena y en que la ley no determinaba quién debía iniciar el procedimiento de internación en una institución para personas con discapacidad mental. A menudo estas personas permanecían internadas hasta el fin de la condena y eran puestas en libertad sin recibir ningún servicio adicional de cuidado social.

178.El Ombudsman llegó a la conclusión de que las principales características de las instituciones para personas con discapacidad mental eran el hacinamiento, malas condiciones y falta de personal profesional.

Artículos 12 y 13

Cuestión 20

179.Las estadísticas del ACMF sobre el enjuiciamiento penal de agentes penitenciarios en el período 2011 a 2013 aparecen en el Anexo 3. A este respecto, nótese que el ACMF no tiene datos desglosados por edad, sexo, etnia o lugar de detención de las víctimas de violencia.

180.Según las estadísticas obtenidas de establecimientos penitenciarios por el Ministerio de Justicia de la RS, en el período del informe no se registraron casos de tortura o abuso.

181.El examen de los registros de la Dependencia de Normas Profesionales del Ministerio del Interior de la RS reveló que en el período 1 de enero de 2010 a 30 de septiembre de 2013, la Dependencia y la Inspección de Asuntos Internos examinaron 269 quejas de tortura o trato inhumano por agentes del orden del Ministerio del Interior de la RS. De ellas, 88 se presentaron en 2010, 85 en 2011, 57 en 2012 y 39 en los primeros nueve meses de 2013, de manera que se puede concluir que el número de quejas presentadas disminuyó en el período del informe.

182.Tras la conclusión de los procedimientos internos y la aprobación de la Oficina de Quejas de los Ciudadanos, las quejas se resolvieron como sigue:

33 quejas fueron aceptadas y se iniciaron procesos disciplinarios contra 81 agentes de policía para determinar la responsabilidad disciplinaria;

Cinco quejas se desestimaron (la determinación de los hechos demostró que las afirmaciones sobre el comportamiento y las acciones de los empleados eran exactas, pero las acciones habían sido legítimas, razonables o conformes con la ley);

150 quejas se declararon insolubles (la investigación determinó que no había razones suficientes para confirmar o rechazar los cargos, es decir, lo que se afirmaba en la queja, o que no podían resolverse hasta que se terminara la investigación de la fiscalía competente);

60 quejas se rechazaron (la determinación de los hechos demostró que las alegaciones de mala conducta no eran exactas y que las acciones no constituían conducta ilegal o inadecuada);

Dos quejas se resolvieron de manera informal (el solicitante retiró la queja tras conversaciones y aclaraciones del agente contra quien había hecho la queja);

19 quejas no se tramitaron (por prescripción de la falta, porque no se referían a agentes de policía, porque lo alegado en la queja no constituía conducta ilegal o no profesional del agente o por razones análogas).

183.Habiéndose determinado que 33 quejas eran fundadas, se iniciaron procesos disciplinarios contra 81 agentes de policía, de los cuales 63 se han terminado y 18 están pendientes.

184.El análisis de los resultados de los procesos contra 63 agentes de policía revela que se impusieron las siguientes sanciones disciplinarias:

Un agente fue sancionado con terminación del empleo;

Seis agentes recibieron una sanción disciplinaria;

40 agentes fueron absueltos de responsabilidad disciplinaria;

11 procesos disciplinarios se terminaron por prescripción de la falta;

Cinco procesos disciplinarios se terminaron porque el Consejo de Disciplina desestimó los cargos.

185.Como se pide en la cuestión citada, hemos presentado datos sobre las quejas tramitadas y los casos de mala conducta de agentes de policía de este Ministerio en esta materia y el informe final que declara que durante su visita el CPT comprobó violaciones de los derechos humanos por agentes de policía de la Comisaría de Banja Luka. Con respecto a esto último, nótese que hay procesos penales pendientes ante el tribunal competente de Banja Luka contra ocho agentes de la Comisaría de Banja Luka, que muy probablemente violaron los derechos humanos de personas privadas de libertad, como se afirma en el informe del CPT.

186.El Ministerio del Interior de la FByH examinó los registros de los Ministerios del Interior Cantonales y de la Dirección de Policía de la Federación y comprobó que en el período del informe los Ministerios y la Dirección registraron seis quejas contra agentes de policía del Ministerio del Interior de Zenica-Doboj, todas las cuales fueron rechazadas, tras investigación, por infundadas. Los demás Ministerios del Interior Cantonales no registraron casos de malos tratos de personas detenidas por agentes de policía en el período del informe.

187.En el período del informe, según los datos del DB no hubo informes de tortura o malos tratos de detenidos. La existencia y la práctica de los mecanismos de control externos e independientes de los actos ilegales cometidos por la policía u otros agentes del orden se explican en el párrafo 14 supra.

Cuestión 21 a)

188.Las estadísticas del ACMF sobre el enjuiciamiento de crímenes de guerra en el período 2011 a 2013, incluidos los asesinatos, desapariciones forzadas, violaciones y otros delitos de violencia sexual, aparecen en el Anexo 4.

Cuestión 21 b)

189.A principios de 2012 el Órgano Supervisor de la Aplicación de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra (el Órgano Supervisor) adoptó un Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia, que crea la facultad de supervisar la consecución de los objetivos estratégicos y la aplicación de las medidas estratégicas enunciados en la Estrategia y de proponer medidas concretas para mejorar la eficiencia de la consecución de los objetivos estratégicos.

190.La adopción del Plan de Acción de 2012 produjo una intensificación de las actividades de todas las partes interesadas, que a su vez aumentó el número de medidas aplicadas en relación con el período anterior.

191.Teniendo en cuenta los efectos positivos del Plan de Acción de 2012, el Órgano Supervisor aprobó el Plan de Acción Actualizado para 2013 de ejecución de la Estrategia, que aumentó el grado de aplicación de las medidas, de manera que hasta ahora se han aplicado 31 de las medidas estratégicas (72%), nueve se están aplicando (21%) y tres no se han aplicado (7%). Se han alcanzado seis (6) de los nueve (9) objetivos estratégicos.

192.En cuanto al enjuiciamiento de los crímenes de guerra en el período 2011 a 2013, los tribunales competentes de ByH dictaron 220 condenas en causas por crímenes de guerra, de las cuales 108 fueron dictadas por el Tribunal de ByH.

193.Con respecto a la armonización de la práctica judicial en causas por crímenes de guerra, recordamos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la decisión de 18 de julio de 2013 sobre Maktouf y Damjanovic c. ByH, declaró que en este caso había habido violación del artículo 7, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que en este caso el Código Penal de ByH de 2003 se había aplicado erróneamente en vez del Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY) de 1976.

194.En la decisión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos observó que su tarea no era considerar en abstracto si la aplicación retroactiva del CP de ByH de 2003 en causas por crímenes de guerra era en sí misma incompatible con el artículo 7 del Convenio Europeo y que en cada caso debía considerarse, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, cuál era la ley más favorable al acusado.

195.A fines de 2013 el Tribunal Constitucional emitió una serie de decisiones sobre las apelaciones presentadas contra las sentencias del Tribunal de ByH que imponían a los apelantes las penas de prisión por crímenes de guerra, como crímenes contra la población civil y genocidio, que el CP de la RFSY de 1976 prescribe del mismo modo que el CP de ByH de 2003.

196.En estas causas el Tribunal Constitucional aplicó las normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Maktouf y Damjanovic c. ByH con respecto a la aplicación del artículo 7 del Convenio Europeo. En estas decisiones el Tribunal Constitucional anuló las sentencias del tribunal de segunda instancia, declarándolas violatorias de los derechos de los apelantes, y las devolvió al Tribunal de ByH para que emitiera una nueva decisión de conformidad con el artículo 7 del Convenio Europeo.

197.En consecuencia, el Tribunal de ByH anuló las sentencias en nueve causas en que había declarado una violación del artículo 7, párrafo 1, del Convenio Europeo, anuló las sentencias impuestas conforme al CP de ByH de 2003 y emitió una decisión sobre la reapertura del proceso para 13 personas condenadas conforme al Código Penal de ByH de 2003.

198.El ACMF expresa su confianza en que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Maktouf y Damjanovic c. ByH y la decisión del Tribunal Constitucional de ByH sobre la apelación en causas parecidas resuelven la cuestión jurídica de la aplicación retroactiva del derecho penal y con ello han efectuado una aplicación única de la ley y la igualdad de los ciudadanos ante los tribunales nacionales en causas por crímenes de guerra.

Cuestión 21 c)

199.A petición del ACMF, la Fiscalía de ByH ha comunicado que en el período 2011 a 2013 no registró causas por los delitos previstos en el artículo 239 del CP de ByH ("Incumplimiento de decisiones del Tribunal Constitucional de ByH, del Tribunal de ByH, de la Cámara de Derechos Humanos o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos"), incluidos los previstos en el artículo 239 del CP de ByH en relación con las desapariciones forzadas del período 1992 a 1995.

200.En cuanto a la información del Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas, para el cual la Fiscalía de ByH abrió la causa KTA-333/06 sobre la base de la decisión del Tribunal Constitucional de ByH AP 228/04, de 13 de julio de 2005, el ACMF solicitó información adicional sobre este asunto a la Fiscalía de ByH. Según la información adicional, la Fiscalía tuvo casos de incumplimiento de decisiones del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en el período del informe, 2011-2013, no hubo causas (KT, KTA o KTN) ni investigaciones pendientes relativas al delito previsto en el artículo 239 del CP de ByH en relación con desapariciones forzadas. Dado que la información presentada por el Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas se refiere a la causa que la Fiscalía de ByH inició en 2006, se supone que el asunto se resolvió antes del período del sexto informe periódico de ByH.

Cuestión 22

201.Las estadísticas del ACMF sobre el enjuiciamiento de los actos de violencia contra refugiados, repatriados o desplazados en el período 2011 a 2013 aparecen en el Anexo 5.

Cuestión 23

202.Según la Dirección Estatal de Investigación y Protección, la protección de los testigos se establece en dos leyes, la Ley de Protección de Testigos Amenazados y Testigos Vulnerables (DO de ByH 3/03, 21/03, 61/04, 55/05), sobre la base de la cual se aplican las garantías procesales, y la Ley del Programa de Protección de Testigos de ByH (DO de ByH 29/04). El Departamento de Protección de Testigos de la Dirección Estatal de Investigación y Protección está autorizado para prestar protección y apoyo a los testigos cuando se ordenan ciertas medidas de protección en los procesos ante el Tribunal de ByH.

203.A este respecto cabe notar que, como consecuencia del aumento del número de crímenes de guerra vistos en los tribunales cantonales y de distrito y en las fiscalías, ha sido necesario establecer programas para proteger y apoyar a los testigos amenazados y a los testigos vulnerables.

204.En 2011 el ACMF preparó la especificación técnica del equipo audiovisual y el sistema de videoconferencia que se usarán para apoyar procesos judiciales, incluida la aplicación de medidas de protección de testigos que permitan oír al testigo situado en otra sala del tribunal o por enlace de videoconferencia con otro tribunal.

205.Con ayuda financiera de la Unión Europea, mediante el proyecto de Apoyo al Poder Judicial de ByH – IPA 2009, en 2013 se terminaron las obras y la instalación de sistemas audiovisuales en 11 tribunales cantonales y de distrito y en el Tribunal Básico del DB.

206.Estas actividades crearon las condiciones físicas y técnicas adecuadas para la aplicación de medidas de protección de testigos en causas por crímenes de guerra. Además, gracias a la financiación de la Delegación de la Unión Europea, se estableció un sistema de videoconferencia para conectar 19 tribunales, ocho fiscalías y el ACMF. El uso de la videoconferencia en el sistema de justicia permitirá ahorrar tiempo en viajes de testigos y expertos, reducir los gastos de viajes y otros gastos de testigos y expertos y así aumentar la eficiencia y mejorar las comunicaciones.

207.El sistema de videoconferencia se usará para aplicar medidas de protección de testigos en los tribunales cantonales y de distrito, en los cuales no es posible disponer salas separadas para los testigos protegidos. Los testigos protegidos que presten testimonio ante estos tribunales podrán hacerlo por videoconferencia desde otro tribunal cantonal o de distrito.

208.En 2011 el ACMF, con apoyo financiero de la Embajada del Reino Unido, ejecutó el proyecto de Apoyo al Poder Judicial de ByH en el Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra, en el cual se redactaron las reglas de procedimiento para la protección de los testigos oculares y el manual respectivo con las reglas de procedimiento. Estas Reglas de Procedimiento permiten a los tribunales usar de la mejor manera posible todos los medios de protección de testigos.

209.En 2012, dentro del proyecto de Mejora del Sistema de Aplicación de Medidas de Protección de Testigos, que también fue financiado por la Embajada del Reino Unido, se elaboró el módulo educativo "Proceso de las medidas de protección de testigos", que permite establecer un sistema sostenible de formación para la aplicación de esas medidas en los tribunales y fiscalías de ByH. Además, se organizaron cursos de formación especializada para los jueces y fiscales y otros interesados que trabajan en este campo. Se incluyeron en esta formación el personal de policía judicial, los asistentes sociales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en este campo.

210.Además, en el período del informe, el ACMF, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ejecutó el proyecto de Apoyo al Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra, que tenía por objeto prestar apoyo a los testigos y víctimas antes y durante la investigación y durante los procesos judiciales mediante el aumento de la capacidad de las instituciones judiciales, estableciendo el Departamento de Apoyo y Protección de Víctimas y Testigos en el Enjuiciamiento de Crímenes y contratando personal profesional, es decir, psicólogos, que ayudaran directamente a los testigos protegidos.

211.En el período 2011 a 2013 se registraron cuatro casos de amenazas y acoso de testigos protegidos. En 2011 se registraron tres casos como consecuencia directa de la intención del testigo de declarar en causas por crímenes de guerra. Dos casos de amenazas y acoso de víctimas se registraron durante la entrevista con el testigo, y un caso se denunció al Departamento por el número de teléfono que se indica a todos los testigos después que han prestado testimonio.

212.En tres casos el fiscal fue informado para que tomara medidas dentro de su competencia, pero no tenemos información sobre el estado de estos casos. En el cuarto caso, en 2012 el testigo protegido denunció por teléfono el acoso de ciertos vecinos, pero una entrevista con el testigo estableció que el acoso no había sido resultado directo del testimonio que había prestado. Se dieron instrucciones al testigo para que informara a la comisaría de policía competente.

Artículo 14

Cuestión 24

213.El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de ByH, con apoyo de la oficina del PNUD en ByH, está ejecutando el proyecto de Redacción de la Estrategia de la Justicia de Transición. Se incluyeron en su elaboración representantes de las instituciones competentes del Estado, las Entidades y el DB y representantes de la sociedad civil y víctimas de todas las partes del país.

214.Durante las consultas sobre el texto de trabajo del proyecto de Estrategia de la Justicia de Transición, los representantes de los ministerios de la RS expresaron reservas sobre partes de los objetivos estratégicos propuestos por el Grupo de Trabajo de Expertos, de las cuales informaron al Gobierno de la RS. El Proyecto de Estrategia de la Justicia de Transición y el Plan de Acción para aplicarla se terminaron en abril de 2012 y se presentaron al Consejo de Ministros de ByH, que todavía no los ha examinado.

215.Por tanto ByH no ha hecho progresos en la adopción de la Estrategia Nacional de la Justicia de Transición. El PNUD siguió apoyando la adopción de la Estrategia y organizó un seminario sobre la justicia de transición, que se celebró en diciembre de 2013. En la última reunión el Representante Residente del PNUD entregó una carta al Presidente del Consejo de Ministros de ByH y declaró que el PNUD prestaría más asistencia técnica para la promoción y aplicación de la ley de la justicia de transición.

216.Las actividades de elaboración de un marco jurídico para garantizar protección jurídica o de otro tipo a las víctimas de tortura en ByH comenzaron en 2005, después de la presentación del informe inicial sobre la aplicación de la Convención al Comité contra la Tortura.

217.La Ley rige los elementos fundamentales de la protección de las víctimas de tortura, los derechos y las formas de protección, el ejercicio de los derechos y otros asuntos, como requieren los convenios y protocolos internacionales en que ByH es parte. El primer proyecto de ley de los derechos de las víctimas de tortura y las víctimas civiles de la guerra no obtuvo la opinión positiva necesaria de las instituciones competentes y por esta razón no se remitió al Parlamento.

218.En 2008 se elaboró un nuevo texto, el segundo proyecto de ley, en forma de propuesta y se presentó a las Entidades, al DB y a los ministerios de ByH para que opinaran. El nuevo proyecto tampoco obtuvo la opinión positiva necesaria de las instituciones competentes. Según las opiniones que dieron los gobiernos de las Entidades, los derechos de las víctimas de tortura de ByH están garantizados por las leyes de las Entidades y las leyes se pueden mejorar con modificaciones. Análogamente, los gobiernos de las Entidades sugirieron continuar el proceso de elaboración de un marco jurídico común y aceptable a nivel estatal, que requerirá aprobación previa. Según las opiniones, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de ByH tiene una función de coordinación en este proceso.

219.En 2011 un grupo de trabajo interinstitucional formado por representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y otras instituciones competentes de ByH, junto con representantes de ONG que ayudan a las víctimas de tortura, reunidos en el proyecto Red de ByH contra la Tortura, inició la redacción del tercer proyecto de ley de protección de las víctimas de tortura y las víctimas civiles de la guerra de ByH, que se terminó a fines de 2012.

220.En abril de 2013 el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados recopiló un documento de información detallado sobre todas las actividades relacionadas con la redacción de un marco jurídico que rigiera la situación de las víctimas de tortura en ByH y lo remitió junto con el tercer proyecto de ley al Consejo de Ministros de ByH. La Secretaría General del Consejo de Ministros comunicó al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en mayo de 2013 que el Consejo de Ministros había aplazado el examen de las actividades de elaboración del marco jurídico para hacer más consultas.

Protección de las mujeres víctimas de la guerra – Programa para las víctimas de violación, abuso sexual o tortura en ByH y sus familias en 2013-2016

221.La protección de los derechos humanos de las víctimas de la guerra, especialmente de las mujeres víctimas de violación, abuso sexual y otras formas de tortura y de sus familias, es muy complejo en ByH. Los sistemas actuales son muy desiguales, en comparación con las normas internacionales de protección de las víctimas de delitos que ByH ha incorporado en su ordenamiento jurídico como obligaciones internacionales para garantizar la igualdad, la libertad y la seguridad, la protección jurídica efectiva de todos los ciudadanos y la prioridad de las víctimas de la guerra y especialmente de las mujeres como categoría extremadamente vulnerable. Según las normas internacionales, las víctimas de la guerra tienen derecho a que se aplique un castigo justo por los crímenes de guerra y a conocer la suerte de los familiares desaparecidos y a ejercer el derecho a programas de reparación, especialmente los derechos relacionados con su rehabilitación y reintegración.

222.Se redactó el programa para las víctimas de violación, abuso sexual o tortura y sus familias en ByH en 2013-2016, pero no fue aprobado por todos los niveles de gobierno.

223.En la redacción del programa participaron muchos expertos y representantes de la sociedad civil y el mundo académico, que pusieron de relieve los problemas relacionados con la situación actual y la posición de las víctimas.

224.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la Federación ha participado activamente en la creación de programas para el empoderamiento de las mujeres víctimas de violación, violencia sexual y tortura en ByH y está dispuesto a participar en su aplicación. Además, el artículo 54 de la Ley de Reforma de la Ley de Protección Social, Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y Protección de las Familias con Niños ha introducido un nuevo grupo de beneficiarios diciendo que "una categoría especial de víctimas civiles de la guerra son las personas que han sobrevivido a la agresión sexual o violación" (DO de la FByH 39/06). Esta categoría de personas tiene derecho a la llamada "asignación personal mensual", que asciende al 70% de la asignación personal mensual por discapacidad del primer grupo de veteranos con discapacidad, es decir, a la suma que se paga al primer grupo de víctimas civiles de la guerra. A diferencia de la asignación para otros beneficiarios, que requiere una evaluación de la discapacidad, en este caso para ejercer el derecho a recibirla sólo es necesario probar que hubo violación durante la guerra. Por tanto para ejercerlo no es necesario iniciar una acción ni obtener una sentencia.

225.Al 30 de noviembre de 2013 hay 784 beneficiarios de los derechos de las víctimas de violación en la base de datos.

226.Con respecto a la prestación de apoyo y protección a las víctimas de violación, el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación ha mantenido la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que representan los intereses de este grupo. Cada año el Ministerio reserva cierta suma de dinero para estas organizaciones.

227.La posición de la República Srpska es que la sección "Protección de las mujeres víctimas de la guerra – Programa para las víctimas de violación, abuso sexual o tortura en ByH y sus familias en 2013-2016" debe suprimirse y reemplazarse por el texto siguiente.

228.Todos los niveles de gobierno de ByH toman las medidas necesarias para proteger y apoyar a todas las víctimas de violencia sexual y a sus familias, según sus responsabilidades y competencias. En este sentido, en agosto de 2013 se firmó en Banja Luka el Protocolo sobre el Trato de las Víctimas y Testigos de Crímenes de Guerra, Agresión Sexual y Otros Delitos de Violencia basada en el Género mediante la Creación de Capacidad y la Cooperación entre las Instituciones y las ONG.

Los derechos de las víctimas civiles de la guerra se examinarán según los datos presentados por el DB, dado que los derechos (básicos y adicionales) son los mismos en las dos Entidades y en el DB.

229.Los derechos de las víctimas civiles de la guerra en el DB se rigen por la Decisión sobre la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra, aprobada por la Asamblea del DB en la 71ª sesión ordinaria, celebrada el 8 de agosto de 2012.

230.El artículo 4 de la Decisión determina los derechos de las víctimas civiles de la guerra y sus familiares:

a)Derechos básicos:

Subsidio de discapacidad civil;

Subsidio de discapacidad familiar;

Subsidio de asistencia;

Atención de la salud y exención de los gastos de atención primaria y secundaria de la salud;

Asignación de ortopedia.

b)Reembolso de los gastos funerarios

c)Derechos adicionales:

Derecho a asistencia para sufragar los gastos de atención médica y compra de aparatos ortopédicos;

Formación para el trabajo en forma de rehabilitación profesional, formación para un nuevo trabajo o formación complementaria;

Derecho a proyectos especiales de empleo;

Derecho a la vivienda prioritaria;

Derecho a asistencia letrada.

231.Por tanto la Decisión determina el derecho a un subsidio o indemnización, como el derecho a un subsidio permanente, que se paga al beneficiario periódicamente (una vez por mes), a partir de la fecha de la decisión firme que concede el derecho (subsidio de discapacidad civil y subsidio de discapacidad familiar).

232.Para ejercer este derecho no es necesaria una sentencia o juicio que determine la responsabilidad de un acto de violencia ni la identificación o enjuiciamiento del autor o autores en cualquier tipo de proceso (delito penal, delito menor, infracción disciplinaria). Los procesos penales y los procesos relativos al ejercicio del derecho a indemnización se desarrollan independientemente. Las pruebas reunidas en esos procesos y las decisiones que determinan la responsabilidad, si las hay, se pueden usar en los procesos encaminados a ejercer el derecho a la asignación de discapacidad civil, pero no son vinculantes. Como excepción, en los procesos para el ejercicio de los derechos que determina la Decisión, las personas que han sufrido daño psicológico permanente a causa de abuso sexual o violación, como personas que tienen un estatuto especial (cuando el daño no se determina como porcentaje), pueden probar la condición de víctima con una condena definitiva. En este caso no es necesario seguir el procedimiento de evaluación en los procesos para el ejercicio de los derechos y la víctima tiene derecho a un subsidio de discapacidad civil a partir de la fecha de iniciación del proceso penal. Si la víctima no tiene una condena definitiva, el estatuto de titular del derecho puede concederse en un procedimiento de evaluación separado, en el cual entre otras cosas una junta médica competente hace una evaluación médica.

233.El estatuto de titular del derecho se concedió a 22 mujeres víctimas de violación en el DB sobre la base de decisiones anteriores pese a que los culpables no habían sido identificados. La posición se concedió en un caso sobre la base de una decisión en que el culpable había sido identificado y el acto de violencia había sido confirmado en una resolución judicial.

234.Además de las víctimas de violación, algunas víctimas de artefactos sin detonar (ASD) y algunas personas que habían sido prisioneros en campamentos han recibido el estatuto de titular de este derecho. Según las autoridades competentes del DB, 97 personas de todas las categorías (víctimas de violación, víctimas de ASD y ex prisioneros) ejercían el derecho a este tipo de subsidio permanente.

Cuestión 25

235.En el anexo 7 se presentan las estadísticas sobre el número de reclamaciones de indemnización por daños no patrimoniales causados por torturas sufridas durante el conflicto armado de ByH en 1992-1995, las sentencias firmes, las sumas adjudicadas como indemnización por daños no patrimoniales en el período 2011-2013 y el número de reclamaciones pendientes al fin de 2013, suministradas por el ACMF.

Cuestión 26

236.A solicitud del ACMF, la Fiscalía de ByH comunicó que informa periódicamente a los familiares de las personas desaparecidas y a sus asociaciones de los progresos hechos en los procesos de exhumación e identificación de restos mortales.

237.Según el Instituto de Personas Desaparecidas de ByH, el establecimiento de un registro central de personas desaparecidas (CEN) en ByH todavía no se ha terminado, aunque el Instituto ha tomado diversas medidas en ese sentido.

238.No obstante la evolución positiva en el pasado, hay que destacar que un 50% de las personas o casos, incluidos los más complejos, todavía no se han verificado, de manera que el proceso de verificación requerirá por lo menos dos años más.

Cuestión de los recursos financieros, humanos y presupuestarios

239.El Instituto de Personas Desaparecidas de ByH carecía de apoyo financiero en el pasado, específicamente de fondos del presupuesto de ByH. En los últimos tres años, 2011 a 2013, el presupuesto del Instituto se redujo cada año, como puede verse en los siguientes datos:

240.Fondos asignados:

2011: 3.156.030 BAM;

2012: 3.066.000 BAM;

2013: 3.217.000 BAM.

241.No se han dado otros recursos materiales al Instituto, que funciona con el equipo que estaba disponible, en su mayor parte anticuado. El Instituto tiene 52 empleados en cuatro dependencias: la Oficina de la Junta de Directores y tres divisiones (de las cuales dos tienen subdivisiones).

242.La cuestión de informar periódicamente a los familiares de las personas desaparecidas y a sus asociaciones de los progresos hechos en los procesos de exhumación e identificación de restos mortales incumbe a la Fiscalía de ByH. El Instituto también se comunica diariamente con las familias.

243.El Instituto de Personas Desaparecidas no tiene personal suficiente para prestar apoyo psicosocial a las familias, pero ha participado varias veces en los programas organizados por otras instituciones, por ejemplo el Comité Internacional de la Cruz Roja, ONG, algunas instituciones extranjeras, etc.

Fondo de Apoyo a las Personas Desaparecidas

244.El artículo 15 de la Ley de Personas Desaparecidas de ByH (DO de ByH 50/04) dispone la creación de un fondo de apoyo a las personas desaparecidas. Esta disposición se ha cumplido en parte con la adopción de la Decisión de Creación del Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas de ByH (DO de ByH 96/06).

245.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de ByH ha iniciado varias veces actividades encaminadas a aplicar el Acuerdo sobre la Financiación del Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas, pero los representantes de los gobiernos de las Entidades no han llegado a un acuerdo sobre la sede o base y la financiación del Fondo. El desacuerdo básico se refiere al porcentaje de los fondos que las Entidades deben aportar para financiar el Fondo a nivel de ByH y a la provisión según los siguientes criterios: el número de personas desaparecidas y los lugares en que desaparecieron.

246.Mientras tanto, en relación con el cumplimiento de esta obligación legal, el Tribunal Constitucional de ByH ha emitido varias decisiones que ordenan al Consejo de Ministros de ByH y a los gobiernos de la FByH, la RS y el DB tomar ciertas medidas para asegurar el funcionamiento de las instituciones establecidas conforme a la Ley de Personas Desaparecidas de ByH (DO de ByH 50/04) (es decir, el Instituto de Personas Desaparecidas de ByH, el Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas y el Registro Central de Personas Desaparecidas, que se estableció en el Instituto).

247.En la práctica, el Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas de ByH no ha entrado en funcionamiento por falta de acuerdo sobre la forma de financiación y sobre la sede o base del Fondo.

248.Con respecto a las medidas tomadas por la Fiscalía de ByH para informar periódicamente a los familiares de las personas desaparecidas y a sus asociaciones de los progresos hechos en los procesos de exhumación e identificación de restos mortales, cabe notar lo siguiente:

249.Mientras enjuicia crímenes de guerra, especialmente los casos que requieren exhumación, la Fiscalía de ByH se reúne periódicamente con representantes de las asociaciones de familiares de personas desaparecidas para comunicarles los progresos del proceso de exhumación e identificación de restos mortales. Además, en ciertas causas por crímenes de guerra, el fiscal responde a todas las preguntas, escritas y orales, formuladas por los agraviados, es decir, las familias de las víctimas.

250.Esta es una práctica en casos particulares de exhumación y crímenes de guerra en que no se llevan registros separados. Las reuniones con las asociaciones se hacen periódicamente y según sea necesario, de manera que no es posible presentar datos agregados sobre el número de casos en que se respondió a las preguntas ni sobre el número total de reuniones celebradas.

251.La Fiscalía de ByH no lleva registros de los familiares de personas desaparecidas que han recibido apoyo psicosocial y acceso a programas de asistencia durante y después del proceso de exhumación e identificación de restos mortales, ni del número de personas que han recibido esa ayuda desglosado por localidad.

Artículo 16

Cuestión 27

252.La prohibición del castigo corporal de los niños en la RS se rige por muchas leyes y reglamentos. La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (DO de la RS 102/12) dice, entre otras cosas, que es violencia doméstica todo acto de violencia de un miembro de la familia, o de la familia, que amenace la tranquilidad o la integridad mental, física, sexual o financiera de otro miembro o de la familia.

253.A los efectos de esta disposición, todo acto de violencia que no contenga elementos de delito mayor es un delito menor. Esta categoría incluye en particular los siguientes actos:

Amenazar causar lesión corporal a un miembro de la familia o a una persona allegada;

Amenazar llevarse a los hijos o echar de la vivienda a un miembro de la familia;

Causar agotamiento a un miembro de la familia por trabajo, hambre o privación del sueño o descanso necesario;

Criar a los hijos en forma degradante;

Privar de medios de subsistencia a un miembro de la familia;

Denegar el derecho a la independencia económica prohibiendo trabajar a un miembro de la familia o tenerlo en una relación de dependencia o subordinación con amenazas o negarle medios de subsistencia o practicar otras formas de dominación económica;

Insultar oralmente o de otra manera a un miembro de la familia;

Restringir la libertad de un miembro de la familia de comunicarse con otros miembros o con otras personas;

Dañar o destruir o circular los bienes de propiedad común o los bienes de propiedad o en posesión de un miembro de la familia o intentar hacerlo;

Acechar a un miembro de la familia, y

Causar miedo, humillación o inferioridad y otros actos que no contengan elementos del delito de violencia doméstica.

254.El Código Penal de la RS (DO de la RS 49/03, 108/04, 37/06, 70/06, 73/10, 1/12, 67/13) establece sanciones penales por descuido en el artículo 207 y por violencia doméstica en el artículo 208.

255.Según el Ministerio de Justicia de la FByH, la prohibición del castigo corporal de los niños se rige por muchas leyes y reglamentos en la Federación. La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (FByH OG 20/13) establece, entre otras cosas, que es violencia doméstica todo acto que inflija a un miembro de la familia dolor o sufrimiento físico, sexual o mental, incluidas las amenazas que causen temor de violencia física, psicológica o sexual o perjuicio económico a un miembro de la familia.

Los actos o las amenazas de violencia doméstica son, entre otros, los siguientes (artículo 7 de la Ley):

1)Cualquier uso de la fuerza física contra la integridad física o mental de un miembro de la familia;

2)El uso de violencia física o mental contra un niño y el descuido de la crianza de un niño;

3)La reclusión forzada o la restricción del libre movimiento de un miembro de la familia.

256.El Código Penal de la FByH (DO de la FByH 36/03, 37/03, 21/04, 69/04, 18/05, 42/10, 42/11) prevé sanciones penales por conductas relacionadas con descuido o violencia doméstica, prevención de la violencia e incumplimiento de medidas de protección de menores, abandono del niño y descuido o abuso del niño (artículos 219, 220, 222 y 224) (Anexo 1).

257.En cuanto a la parte de la pregunta relativa al trato de los menores en los centros de detención, la Ley de Protección y Trato de Niños y Jóvenes en los Procesos Penales de la RS (DO de la RS 13/10, 61/13) y la Ley de Protección y Trato de Niños y Jóvenes en los Procesos Penales de la FByH (DO de la FByH 7/14) dicen que los niños y adultos jóvenes serán tratados de manera igual en todas las etapas del proceso, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición del menor, sus padres, padres adoptivos o tutores y cualesquiera otras formas de diversidad.

258.La Ley dice que se conceden al menor derechos mínimos que se respetan en todas las etapas del proceso penal, a saber: el derecho del menor a ser informado claramente de los cargos que se le hacen, a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, a negarse a declarar, a que no se obtenga una confesión por la fuerza, el derecho a asistencia letrada, el derecho a la presencia de un padre o tutor, el derecho a un proceso "sin demora", el derecho a interrogar a testigos de cargo y a invitar e interrogar a testigos de descargo en las mismas condiciones y el derecho a un recurso judicial eficaz.

259.Además, se prohíben las medidas disciplinarias privativas del trabajo, la reducción de alimentos, la restricción de la comunicación del menor con un miembro de la familia, la puesta en cuarto oscuro o en régimen de aislamiento, el castigo colectivo de menores y otras medidas disciplinarias que degraden al menor o pongan en peligro su salud física o mental.

260.En la 28ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 2012, el Consejo de Ministros de ByH adoptó una estrategia para combatir la violencia contra el niño. La estrategia tiene por objeto suprimir y prevenir todas las formas de violencia contra el niño, incluido el castigo corporal, que es práctica común. Conforme a la Estrategia, en 2013 el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de ByH elaboró directrices para el tratamiento de los casos de violencia contra el niño. Las directrices incluyen recomendaciones claras para la detección precoz de esos casos dirigidas a las instituciones e individuos que actúan en ellos. En el período anterior el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en cooperación con Save the Children Noruega, apoyó la campaña del Consejo de Europa "Levanta la mano contra el castigo corporal del niño". La campaña produjo un manual titulado "La abolición del castigo corporal del niño – preguntas y respuestas". El manual se promovió y se distribuyó a todas las partes interesadas.

Cuestión 28

261.La Ley de Ejecución de las Sentencias Penales de ByH (DO de ByH 12/10, 100/13) contiene disposiciones que rigen el uso de la coerción y las situaciones en que se usa la coerción y se permite la intervención de un agente penitenciario, siempre que todas las medidas se tomen bajo la supervisión de un médico.

262.La Ley de Ejecución de las Sentencias Penales de la RS (DO de la RS 12/10, 117/11, 98/13) contiene disposiciones que prescriben la forma en que debe actuar el personal penitenciario y el uso de la coerción de los presos, que se permite sólo en situaciones en que es necesaria para prevenir la autolesión o la agresión contra otras personas o la destrucción de bienes de los presos y exclusivamente por orden y bajo el control de médicos.

263.Además de la Ley, el Reglamento sobre el Desempeño del Servicio de Seguridad, sus Armas y Equipo, el Uso de Armas de Fuego y Otras Medidas Coercitivas y el Marcado y Equipo de Vehículos en los Establecimientos Penitenciarios de la RS (DO de la RS 38/11) también rige la conducta de los funcionarios de prisiones.

264.Según el Ministerio de Justicia de la FByH, de conformidad con el principio de humanidad en el cumplimiento de una pena de prisión, la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales (DO de la FByH 44/98, 42/99, 12/09, 42/11) establece criterios estrictos para la restricción del movimiento de las personas condenadas. Por ejemplo, el artículo 52 de la Ley dice que los medios de coerción sólo se podrán usar para impedir la fuga durante el transporte del preso o por razones de salud o para prevenir la destrucción de bienes por el preso. Cuando se use por razones de salud, para proteger al preso de autolesión, se hará por el orden y bajo la supervisión de médicos. Esta coerción no se puede usar como castigo del condenado.

265.Además de la Ley, el Reglamento sobre el Desempeño del Servicio de Seguridad, sus Armas y Equipo, el Uso de Armas de Fuego, la Tarjeta de Identidad Oficial y el Uniforme (DO de la FByH 15/99, 46/99) rige la conducta de los agentes penitenciarios. El artículo 63 del Reglamento dice que, cuando se transporta a un condenado, el guardia puede, por orden escrita o por propia iniciativa, maniatar al preso que ofrece resistencia o intenta fuga o autolesión. El artículo 67 requiere que el guardia presente, inmediatamente y a más tardar dentro de las 24 horas, un informe sobre todo uso de la fuerza con información sobre el tipo de coerción usado y la hora, el lugar, las razones y la forma de uso.

Cuestión 29

Derechos de las minorías

266.Habiendo ratificado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 2002 del Consejo de Europa, ByH se comprometió a aplicar políticas activas, leyes y otras normas para realizar los principios enunciados en el Convenio Marco. La Ley de Protección de las Minorías Nacionales de ByH (2003) reconoció la posición de minoría nacional a 17 comunidades minoritarias, a saber, las comunidades albanesa, montenegrina, checa, italiana, judía, húngara, macedonia, alemana, polaca, romaní, rumana, rusa, rutena, eslovaca, eslovena, turca y ucraniana. La Ley garantiza que los miembros de las minorías tendrán, además de los derechos que tienen los demás ciudadanos de ByH, la protección y los derechos adicionales enunciados en el Convenio Marco y la Ley de Protección de las Minorías Nacionales, en particular en materia de historia, cultura, costumbres, tradiciones, idioma, escritura, educación y libertad religiosa. La RS y la Federación sancionaron leyes propias de protección de las minorías nacionales.

267.Sobre la base de las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, ByH se ha comprometido a informar periódicamente sobre la aplicación del Convenio Marco citado. Hasta ahora ByH ha producido tres informes nacionales (2004, 2007 y 2012).

268.Reconociendo a la comunidad romaní como minoría nacional y el hecho de que esta comunidad es en ByH, según cualquier indicador, la más vulnerable y también el grupo nacional más grande, ByH ha adoptado medidas concretas y ha hechos progresos positivos considerables en la solución de los problemas de los romaníes.

269.Desde hace cinco años las autoridades competentes de ByH han aplicado el Plan de Acción para Resolver los Problemas de los Romaníes en materia de empleo, vivienda y atención médica y han asignado una suma considerable para este fin cada año, unos 3 millones de BAM. Los resultados son mensurables en la mejora de las condiciones de vivienda, empleo, atención médica y educación. El Ministerio de Derechos Humanos y de Refugiados de ByH, la autoridad competente, presenta informes periódicos al Consejo de Ministros de ByH sobre los resultados de la aplicación del Plan de Acción para los Romaníes. La ejecución de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Sejdic y Finci) dará a los miembros de minorías nacionales de ByH acceso a la participación en la vida pública y política igual al de las otras tres naciones componentes.

Libertad religiosa en ByH

270.La Constitución de ByH establece la libertad de religión, y la Ley de Libertad de Religión y del Estatuto de las Iglesias y Comunidades Religiosas, sancionada en 2004, garantiza la libertad religiosa y la igualdad de todas las iglesias y comunidades religiosas de ByH sin discriminación alguna.

271.Todas las cuestiones importantes de libertad de religión y de interés para las cuatro iglesias y comunidades religiosas tradicionales se examinan en las consultas con el Consejo Interreligioso de ByH, que se estableció en 1997. En 2008 el Consejo de Ministros de ByH y el Consejo Interreligioso firmaron un acuerdo de cooperación para apoyar sus esfuerzos de crear un diálogo interreligioso y tolerancia y coexistencia religiosas en ByH. El acuerdo también establece la obligación del Estado de prestar apoyo financiero al Consejo Interreligioso.

272.A pesar de la importancia de estas y otras actividades desarrolladas por el Estado para hacer posible el ejercicio y la protección de la libertad religiosa, hay abusos y discriminación, en pequeña escala, basada en la afiliación religiosa, especialmente en las partes del país en que una nación es minoría religiosa.

Indicadores de violación de la libertad religiosa

273.Sobre la base de los datos suministrados por el Consejo Interreligioso y las autoridades competentes de la comunidad islámica, la Iglesia Ortodoxa Serbia, la Iglesia Católica y la comunidad judía sobre violaciones de la libertad religiosa, se puede concluir lo siguiente:

274.Todavía hay ataques contra lugares de culto, profanaciones de tumbas y cementerios, ataques e insultos a funcionarios religiosos, ataques contra símbolos religiosos y desprecio o difamación de religiones. Estas y otras formas de violación de la libertad religiosa están presentes en todas las partes del país, y especialmente en aquellas en que una nación es minoría religiosa.

275.Según el Consejo Interreligioso (que ejecuta desde hace varios años el proyecto "Seguimiento de los ataques contra lugares de culto y otros lugares de interés para las iglesias y comunidades religiosas de ByH"), en el período 1 de noviembre de 2010 a 31 de octubre de 2013 se registraron 117 ataques contra edificios religiosos, funcionarios religiosos y creyentes directamente relacionados con sitios religiosos. Del total de 117 ataques contra lugares religiosos registrados desde el comienzo del proyecto hasta el fin del período del informe, 56 ocurrieron en la RS y 61 en la FByH. Hubo 56 ataques contra la comunidad islámica, 38 contra edificios de la Iglesia Ortodoxa Serbia, 20 contra edificios de la Iglesia Católica y tres contra edificios de la comunidad judía.

276.Las autoridades de ByH pudieron identificar a los autores de 38 de los 117 ataques contra sitios religiosos registrados desde el comienzo del proyecto (1 de noviembre de 2010) hasta el fin del período del informe (31 de octubre de 2013). Según la información disponible, de 33 casos de violación de la libertad religiosa, las autoridades pudieron resolver cinco.

277.Hay una buena práctica de instalar aparatos de videovigilancia de los sitios religiosos que han sido objeto de ataque repetido.

278.En este sentido, ByH debe seguir vigilando el ejercicio del derecho a la libertad de religión y en particular los ataques contra edificios religiosos y otros lugares sagrados y alentando a las instituciones pertinentes a intensificar la labor para resolver estos casos.

279.Las estadísticas sobre el enjuiciamiento de los delitos de incitación a la intolerancia nacional, racial o religiosa en el período 2011 a 2013 han sido suministrados por el ACMF y se presentan en el Anexo 8.

Cuestión 30

280.La Ley contra la Discriminación protege a los ciudadanos de ByH de la discriminación en todas las esferas de la vida, como el trabajo y el empleo, la seguridad social y la atención médica, la justicia y la administración, la vivienda, la información pública, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la economía. Además, la Ley prohíbe el acoso y la segregación sexuales o de otro tipo y la incitación a la discriminación. Según la Ley contra la Discriminación, todas las autoridades públicas tienen la obligación y el deber de luchar contra la discriminación, de abstenerse de practicarla y de crear activamente las condiciones para la igualdad de trato. Aunque la Constitución de ByH y los instrumentos internacionales en que ByH es parte establecen la prohibición de la discriminación, la Ley de Igualdad de Género de ByH y la Ley de Prohibición de la Discriminación de ByH, una vez sancionadas, definen sus formas, la prohibición de la discriminación en todas las esferas de la vida y los mecanismos de protección contra la discriminación. La Ley de Igualdad de Género de ByH también prohíbe la discriminación basada en el género o en la orientación sexual.

281.La institución principal de protección contra la discriminación es la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de ByH, que está investida de amplias facultades para proteger a individuos y grupos de los actos que la Ley define como discriminatorios.

282.Según la información a disposición del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de ByH, desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Prohibición de la Discriminación de ByH, sólo se ha presentado un caso a la Oficina del Ombudsman, relativo a discriminación basada en la orientación sexual. Se trataba de un ataque contra una persona LGBT en 2008, cuando se celebraba el Festival Queer de Sarajevo. Según el Ministerio, la Dirección de Igualdad de Género de ByH no ha registrado denuncias de discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. Además, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados no ha recibido denuncias relacionadas con discriminación basada en el género, la expresión sexual o la orientación sexual.

Otros asuntos

Cuestión 31

283.Las estadísticas sobre el enjuiciamiento de delitos relacionados con actividades terroristas en el período 2011 a 2013 han sido suministradas por el ACMF y se presentan en el Anexo 9.

284.Según la información presentada por el Ministerio de Seguridad de ByH en materia de lucha contra el terrorismo, ByH ha incorporado en su legislación los siguientes instrumentos internacionales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: las resoluciones 1267, 1373 y otras.

Convenciones de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo

285.ByH es signataria de 14 de los 18 instrumentos universales relativos a la lucha contra el terrorismo.

286.En 2006 la Presidencia de ByH adoptó la política de seguridad.

287.En 2010 el Consejo de Ministros de ByH adoptó su segunda y consecutiva Estrategia de Prevención y Lucha contra el Terrorismo (2010-2013) y está elaborando una nueva estrategia para el período 2014-2017.

Objetivos de la Estrategia de Prevención y Lucha contra el Terrorismo

288.Aplicar la estrategia de una manera que no afecte los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en los convenios internacionales y la legislación vigente.

Otras leyes pertinentes

Ley de Aplicación de Ciertas Medidas Provisionales para el Cumplimiento Efectivo del Mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y Otras Medidas Restrictivas Internacionales (DO de ByH 25/06);

Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero y la Financiación de Actividades Terroristas de ByH (DO de ByH 53/09);

Ley de Protección de Testigos Amenazados y Testigos Vulnerables (DO de ByH 3/03, 21/03, 61/04);

Ley de Protección de Testigos (DO de ByH 29/04);

Ley de Protección de la Información Clasificada (DO de ByH 54/05, 12/09);

Ley de la Dirección de Inteligencia y Seguridad de ByH (DO de ByH 12/04, 20/04).

289.La Convención universal contra la tortura se incorpora en nuestro derecho penal mediante la sanción de reformas del Código Penal de ByH. Este procedimiento, lo mismo que cualquier otro procedimiento de sanción de nuevas leyes o reformas de leyes vigentes, se ha seguido conforme a lo dispuesto en la Constitución de ByH.

290.Cabe notar que la Constitución de ByH protege los derechos humanos y las libertades fundamentales definiéndolos en el "catálogo de derechos" (artículo II, 3), declarando que el disfrute de los derechos y libertades se garantiza a todas las personas en ByH sin distinción por ningún motivo y dando supremacía al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos sobre todas las demás leyes de ByH.

291.Cabe notar además que se han establecido recursos generales, como el derecho a apelar ante los tribunales y ante el Tribunal Constitucional de ByH en caso de violación de los derechos humanos.

Cuestiones 32, 33 y 34

292.En el diseño de sus tareas de programación, ByH se ha orientado en cuanto al fondo y a la programación por las directrices y objetivos básicos que el Consejo de Europa proclama y desea esencialmente afirmar en todas las sociedades y países dedicados al desarrollo de la democracia y las relaciones democráticas. Esto significa, sobre todo, la promoción y reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el estado de derecho y la democracia pluralista; la toma de conciencia y el fomento del desarrollo de la identidad y la diversidad culturales de Europa; la búsqueda de soluciones de problemas (regreso de desplazados y refugiados, igualdad de género, protección del niño, discriminación contra minorías, intolerancia, toxicomanía, sida, trata, delincuencia organizada, etc.) y apoyo y fomento de las normas europeas en las reformas políticas, legislativas y constitucionales. Para lograr una incorporación más rápida en la corriente principal europea y mejor acceso a la redacción de leyes, en el pasado reciente ByH ha trabajado intensamente en la preparación y redacción de las leyes y reglamentos y otros textos pertinentes que ByH está obligada a producir y presentar a organizaciones e instituciones internacionales competentes.

293.De conformidad con la Constitución de ByH, la sanción de leyes incumbe al Parlamento de ByH y, conforme al procedimiento habitual, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de ByH redacta y propone leyes bajo su jurisdicción a través del Consejo de Ministros de ByH.

294.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados elabora la política en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. Además, prepara propuestas y redacta leyes, reglamentos y otras normas en este ámbito; emite opiniones, comentarios y sugerencias y participa en la preparación de acuerdos bilaterales; prepara escritos y propuestas relacionados con los convenios internacionales que ByH ha firmado o firmará en materia de derechos humanos, coopera con las Entidades y el DB y las organizaciones internacionales y las instituciones de derechos humanos; prepara informes e información sobre la situación de los derechos humanos en ByH para el Consejo de Ministros, la Presidencia y el Parlamento de ByH; vigila la aplicación de la legislación de derechos humanos en ByH, recibe y tramita solicitudes, recursos y peticiones; sobre la base de los datos reunidos sobre violaciones de los derechos humanos prepara informes e información, presenta evaluaciones y recomendaciones a los órganos competentes de las autoridades del Estado y de las Entidades sobre la eliminación de violaciones de los derechos humanos en la labor de esas y otras instituciones.

295.El Ministerio emite opiniones sobre las propuestas y proyectos de ley acordados por el Consejo de Ministros con respecto a su conformidad con los convenios internacionales pertinentes sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

296.El Ministerio presta asistencia técnica a los ciudadanos, tomando todas las medidas necesarias para el ejercicio y la protección de los derechos humanos de conformidad con las leyes e instrumentos de derechos humanos. El Ministerio coopera con ONG (nacionales y extranjeras) en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

297.El Ministerio de Relaciones Exteriores dirigió al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados una carta (07/4-2-05-4-17096/11) acompañada de la resolución 15/11 del Consejo de Derechos Humanos sobre el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

298.El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 15/11, aprobó un plan de acción para la segunda fase del Programa Mundial (2010-2014) centrado en la educación superior en derechos humanos y la formación de maestros y profesores, funcionarios públicos, agentes de policía y personal militar. En consecuencia, en 2012 el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados preparó un proyecto de decisión sobre el establecimiento de una comisión para la aplicación del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que prepararía el plan de acción para la educación en derechos humanos.

299.La comisión todavía no se ha establecido porque el Ministerio de Educación y Cultura de la RS no la ha aprobado.

300.En la 77ª sesión, celebrada el 18 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros de ByH encomendó al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados la adopción de directrices para la aplicación del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos en ByH de conformidad con la resolución 15/11 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.