Naciones Unidas

CAT/C/BIH/CO/2-5

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura 45º período de sesiones1º a 19 de noviembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Bosnia y Herzegovina

1.El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos segundo a quinto combinados de Bosnia y Herzegovina (CAT/C/BIH/2-5) en sus sesiones 961ª y 962ª, celebradas el 4 y el 5 de noviembre de 2010 (CAT/C/SR.961 y 962), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 978ª sesión (CAT/C/SR.978).

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo a quinto combinados de Bosnia y Herzegovina. También se congratula de que el informe se haya elaborado de conformidad con su nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes, consistente en la respuesta por el Estado parte a una lista de cuestiones preparada y transmitida por el Comité. Este expresa su agradecimiento al Estado parte por haber accedido a preparar su informe con arreglo al nuevo procedimiento, que facilita la cooperación entre el Estado parte y el Comité.

3.El Comité toma nota con aprecio de que el Estado parte envió una delegación de alto nivel para que se reuniera con el Comité en su 45º período de sesiones y valora también el hecho de haber podido celebrar un diálogo constructivo sobre numerosos ámbitos de la Convención.

4.El Comité observa que el Estado parte consta de dos entidades, pero recuerda que Bosnia y Herzegovina es un Estado único con arreglo al derecho internacional y tiene la obligación de aplicar la Convención íntegramente a nivel nacional.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra que, desde el examen del informe inicial, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 24 de octubre de 2008;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 12 de marzo de 2010; y

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el 11 de enero de 2008.

6.El Comité toma nota de la labor que está realizando el Estado parte para revisar su legislación en los ámbitos que guardan relación con las convenciones, que ha incluido lo siguiente:

a)La aprobación de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, en 2008;

b)La aprobación de la Ley de prevención de la discriminación, en 2009; y

c)La aprobación de la Ley de asistencia internacional de 2009, encaminada a fortalecer la cooperación internacional, en particular mediante acuerdos bilaterales con los países vecinos, para asegurar la protección de las víctimas y el enjuiciamiento y castigo de los presuntos responsables.

7.El Comité aplaude asimismo los esfuerzos desplegados por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos con el fin de garantizar una mayor protección de los derechos humanos y dar efecto a la Convención, lo que ha incluido:

a)La aprobación de la Estrategia para tratar los casos de crímenes de guerra, en 2008;

b)La aprobación de la Estrategia revisada para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, en 2010, con vistas a mejorar el nivel de vida de los desplazados internos que aún existen en Bosnia y Herzegovina y de los retornados;

c)La aprobación del tercer Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos y la migración ilegal en Bosnia y Herzegovina, para el período 2008-2012;

d)La aprobación de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños, para el período 2007-2010;

e)La aprobación de la Estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia doméstica en Bosnia y Herzegovina, para el período 2008-2010; y

f)El establecimiento de un grupo de trabajo encargado de preparar una estrategia del Estado para la justicia de transición con el fin de mejorar la situación y la protección de todas las víctimas de la guerra.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición y delito de tortura

8.Al tiempo que observa que el Estado parte tiene previsto modificar el Código Penal y armonizar la definición legal de la tortura en la legislación del Estado y de las entidades, el Comité sigue preocupado porque el Estado parte aún no ha incorporado en la legislación interna el delito de tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención, ni ha tipificado como delito las torturas infligidas por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (arts. 1 y 4).

El Comité, de conformidad con sus recomendaciones anteriores (CAT/C/BIH/CO/1, párr. 9), insta al Estado parte a que acelere el proceso de incorporación del delito de tortura, tal como se define en la Convención, en la legislación interna de todo el Estado, así como la armonización de la definición legal de tortura vigente en la República Srpska y el Distrito Brcko con el Código Penal de Bosnia y Herzegovina. Las disposiciones de la Convención deberían aplicarse en todas las zonas del territorio del Estado parte. El Estado parte debería asegurar también que estos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Actos de violencia sexual constitutivos de crímenes de guerra

9.El Comité expresa su seria preocupación por que la definición de los actos de violencia sexual constitutivos de crímenes de guerra que figura en el Código Penal no es coherente con la definición establecida en la jurisprudencia de los tribunales internacionales y en las normas internacionales y, en particular, por que los artículos 172 y 173 del Código Penal pueden conducir a la impunidad de los responsables de esos delitos. Además, el Comité sigue preocupado por la falta de datos exactos y actualizados sobre el número de víctimas de violaciones y otros actos de violencia sexual cometidos durante la guerra (arts. 1 y 4).

El Comité recomienda que el Estado parte enmiende el Código Penal para incluir una definición de violencia sexual que sea conforme con las normas internacionales y con la jurisprudencia relacionada con el enjuiciamiento de los autores de actos de violencia sexual constitutivos de crímenes de guerra y elimine la condición de la "fuerza o amenaza de agresión inmediata" de la definición actual. Asimismo, el Estado parte debería incluir en su próximo informe estadísticas relativas a los casos no resueltos de violaciones y otras formas de violencia sexual cometidas durante la guerra.

Salvaguardias legales fundamentales

10.El Comité observa con preocupación que, en la práctica, las personas privadas de la libertad no siempre gozan de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo mismo de su detención (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las salvaguardias legales y administrativas necesarias para asegurarse de que se garantice a los sospechosos el derecho a tener acceso a un abogado y a un médico independiente, preferiblemente de su propia elección, a informar de su detención a un familiar, a ser informados de sus derechos en el momento de la detención y a ser presentados rápidamente ante el juez, de conformidad con las normas internacionales e independientemente de la naturaleza del presunto delito.

Ombudsman

11.El Comité toma nota de la ampliación de los mandatos de la Oficina del Ombudsmandel Estado tras la reciente fusión de varias de sus dependencias, pero expresa su preocupación por la información recibida sobre la presunta falta de independencia y eficacia del Ombudsman y sobre la necesidad de distribuir unos recursos insuficientes para cumplir eficazmente el mandato de la Oficina. El Comité lamenta no haber recibido una explicación clara sobre las medidas que, siguiendo las recomendaciones del Ombudsman, adoptaron las autoridades competentes en los distintos centros de detención (CAT/C/BIH/2-5, párr. 227) (art. 2).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para reforzar la función del Ombudsman mediante:

a)La adopción de un proceso más abierto y consultivo para la selección y el nombramiento del Ombudsman a fin de garantizar la independencia de éste, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General);

b)La provisión de recursos humanos, materiales y financieros adecuados;

c)El fortalecimiento de la capacidad del Ombudsman para vigilar todos los lugares de privación de libertad de Bosnia y Herzegovina, especialmente en ausencia de una inspección de prisiones independiente; y

d)La aplicación efectiva de las recomendaciones del Ombudsman.

Impunidad

12.El Comité toma nota de la aprobación de la Estrategia para tratar los casos de crímenes de guerra y de algunos progresos realizados en el enjuiciamiento de los responsables de actos de tortura cometidos durante el conflicto de 1992-1995, como las violaciones y otros actos de violencia sexual perpetrados durante la guerra. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por que, teniendo en cuenta los numerosos delitos de ese tipo cometidos durante la guerra, el número de procesos iniciados hasta la fecha por el poder judicial de Bosnia y Herzegovina es sumamente bajo y por que los tribunales locales aún tropiezan con serios obstáculos para enjuiciar a los responsables de crímenes de guerra. Además el Comité expresa su grave preocupación por el hecho de que un número importante de fallos dictados por el Tribunal Constitucional todavía no se han aplicado, incluso varios años después de que se dictaron, y por que la mayoría de las decisiones no ejecutadas del Tribunal Constitucional se relacionan con casos de violaciones de los derechos humanos, principalmente casos de personas desaparecidas (arts. 2, 9 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que combata la impunidad asegurando una investigación pronta y eficaz de todas las denuncias de crímenes de guerra, y enjuiciando y castigando a los autores con penas adecuadas, acordes con la gravedad de los delitos. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que preste asistencia judicial recíproca en todos los asuntos relativos a procedimientos penales y siga mejorando la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Además, deben aplicarse plenamente y sin más dilación los fallos del Tribunal Constitucional, en particular los relativos a casos de desapariciones forzadas, e investigarse los casos de incumplimiento de esos fallos.

Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica

13.El Comité, al tiempo que toma nota de las medidas jurídicas y administrativas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género, entre ellas la resolución encaminada a combatir la violencia intrafamiliar contra la mujer, aprobada por la Asamblea Parlamentaria, expresa su preocupación por la persistencia de la violencia contra la mujer y los niños, incluida la violencia doméstica. Aunque valora la intención del Estado parte de emendar los elementos del delito de violación aboliendo el requisito de la penetración y la resistencia activa de la víctima, el Comité está preocupado por la insuficiente información sobre las leyes de las entidades que prohíben y penalizan esa violencia, y por el bajo número de investigaciones y enjuiciamientos por casos de violencia doméstica. Preocupan al Comité los informes acerca de que no existen suficientes medidas de protección y programas de rehabilitación para las víctimas (arts. 1, 2, 4, 11, 12 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte acreciente sus esfuerzos para prevenir, enjuiciar y castigar todas las formas de violencia contra la mujer y los niños, incluida la violencia doméstica, y vele por una aplicación plena y eficaz de la legislación existente y de las estrategias nacionales aprobadas con ese fin, como la Estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia doméstica y la Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños. El Estado parte debería prestar apoyo a las víctimas creando refugios adicionales, proporcionándoles servicios de orientación gratuitos y adoptando las demás medidas que sean necesarias para su protección. Además, se alienta al Estado parte a que realice campañas de sensibilización más amplias e imparta más capacitación sobre la violencia doméstica al personal encargado de hacer cumplir la ley, los jueces, los abogados y los trabajadores sociales que están en contacto directo con las víctimas, así como al público en general.

Devolución

14.No obstante lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros acerca de la prohibición de la devolución (CAT/C/BIH/2-5, párr. 76), el Comité sigue preocupado por los informes en el sentido de que las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina no han evaluado debidamente el riesgo de devolución a que se ven expuestos quienes solicitan protección internacional, y de que las personas que son consideradas como una amenaza para la seguridad nacional corren el riesgo de ser expulsadas o devueltas a otro Estado, en el que existan razones fundadas de creer que correrían peligro de ser torturadas. También le preocupa la tasa sumamente baja de aprobación de solicitudes de asilo (art. 3).

El Estado parte debería:

a)Garantizar: i) las salvaguardias procesales contra la devolución y ii) ofrecer recursos efectivos respecto de las devoluciones en los procesos de expulsión, incluido el examen por un órgano judicial independiente de las solicitudes rechazadas;

b)Velar por que las solicitudes de asilo se examinen a fondo caso por caso, y por que las personas cuyas solicitudes sean rechazadas puedan interponer una apelación efectiva con efecto suspensivo de la ejecución de la decisión de expulsión o deportación;

c)Revisar sus procedimientos y prácticas actuales en materia de expulsión, devolución y extradición, y armonizar plenamente su interpretación de los conceptos fundamentales de la ley nacional sobre el asilo con el derecho internacional de los refugiados y la normativa de derechos humanos;

d)Continuar el seguimiento del caso del ciudadano de Bosnia y Herzegovina que sigue detenido en la base militar de la bahía de Guantánamo y mantener informado al Comité al respecto; y

e)Asegurarse de que las consideraciones relativas a la seguridad nacional no afecten al principio de la no devolución y de que el Estado parte cumpla sus obligaciones de respetar el principio de la prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

15.Con respecto a las personas cuya ciudadanía ha sido revocada por la Comisión estatal para la revisión de las decisiones relativas a la naturalización de extranjeros y que, en consecuencia, están detenidas en el centro de deportación, el Comité toma nota del informe del Estado parte según el cual se les han reconocido sus derechos legales a la protección judicial. Sin embargo, en vista de la inquietud expresada por varios órganos internacionales, sigue preocupando al Comité que no se hayan aclarado plenamente los casos notificados de detención prolongada de esas personas en condiciones inadecuadas, ni la denegación de su derecho a impugnar efectivamente las decisiones de revocar su ciudadanía, detenerlas y deportarlas (arts. 3 y 16).

El Estado parte debería revisar su práctica de detención prolongada de esas personas y respetar plenamente su derecho a impugnar efectivamente las decisiones de revocar su ciudadanía, detenerlas y deportarlas. Además, el Estado parte debería garantizar los principios fundamentales relativos a un procedimiento de asilo justo y eficiente, que incluya servicios de traducción e interpretación adecuados, asistencia letrada gratuita y acceso de los solicitantes a sus expedientes.

Regreso de los refugiados y los desplazados internos

16.Además de los problemas reconocidos por el Estado parte, entre otros, los relativos a la seguridad de los retornados pertenecientes a minorías y al hecho de que no se investiguen ni enjuicien los delitos y actos de violencia contra los refugiados y los desplazados internos (CAT/C/BIH/2-5, párr. 142), al Comité le preocupan también los persistentes informes de que los programas de restitución de bienes existentes no han tenido en cuenta las cuestiones de género ni las necesidades psicológicas de las víctimas de la violencia sexual. Asimismo, preocupan al Comité la falta de oportunidades económicas y las malas condiciones de vida (arts. 3, 7 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por facilitar el regreso de los refugiados y los desplazados, entre otras cosas, construyendo viviendas y la infraestructura correspondiente y abordando la situación específica de las personas que, de lo contrario, tropezarían con dificultades para beneficiarse de la asistencia destinada a la reconstrucción. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para eliminar eficazmente los obstáculos identificados y velar por que todos los delitos y actos de violencia contra los refugiados y los desplazados internos se investiguen y enjuicien debidamente y sin tardanza. Además, deben aplicarse plenamente las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos en el informe acerca de su misión a Bosnia y Herzegovina (E/CN.4/2006/71/Add.4).

Protección y apoyo a testigos

17.El Comité toma nota de algunas mejoras en la protección de los testigos en los procesos penales, pero sigue gravemente preocupado por la falta de medidas adecuadas para proteger a los testigos y prestarles apoyo antes, durante y después de los juicios, lo que repercute negativamente en su disposición y capacidad de participar en las investigaciones o prestar testimonio en los procesos. El Comité también expresa preocupación por las informaciones sobre casos de intimidación de testigos e intentos de soborno por los autores de los delitos, y por el apoyo insuficiente prestado a los testigos por las autoridades competentes, como la Agencia Estatal de Investigaciones y de Protección (arts. 2, 11, 12, 13 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que las víctimas reciban una protección eficaz, por que no se las someta a nuevos sufrimientos ni se las presione para que se retracten de su testimonio y por que no se vean expuestas a las amenazas de los presuntos autores, y a que para ello, en particular:

a)Refuerce la capacidad de los órganos competentes, especialmente la Agencia Estatal de Investigaciones y de Protección y su Departamento de Protección de Testigos (OZS), y vele por que respeten el derecho a la privacidad de los supervivientes y proporcionen a los testigos en situación de peligro grave medidas de protección permanentes o a largo plazo, tales como un cambio de identidad o el traslado a otros lugares de Bosnia y Herzegovina o al extranjero;

b)Preste más atención a las necesidades psicológicas de los testigos a fin de reducir al mínimo la posibilidad de que los supervivientes sufran nuevos traumas en las actuaciones judiciales; y

c)Vele por que los testigos dispongan de medios adecuados para acudir y abandonar los tribunales y les suministre escoltas para esos desplazamientos, cuando sea necesario.

Reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación

18.El Comité observa que el Estado parte ha incrementado sus esfuerzos para garantizar el derecho de las víctimas a una reparación, en particular, estableciendo una Estrategia para una justicia de transición. Sin embargo, el Comité expresa preocupación ante la lentitud de la tramitación del proyecto de ley de derechos de las víctimas de la tortura, la falta en la legislación nacional de una definición adecuada de la condición de víctima civil de la guerra y de los derechos que asisten a esas personas en la legislación interna, y ante la insuficiencia del apoyo médico y psicosocial y la protección jurídica de que disponen las víctimas, especialmente las víctimas de actos de violencia sexual cometidos durante la guerra (art. 14).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe sin tardanza el proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas de tortura y las víctimas civiles de la guerra, así como la Estrategia para la justicia de transición, a fin de proteger plenamente los derechos de las víctimas, entre otras cosas mediante la debida indemnización y la mejor rehabilitación posible, para lograr su recuperación física y psicológica completa y su reinserción social. A tal fin, se alienta encarecidamente al Estado parte a que procure despolitizar esos esfuerzos, finalice un plan de acción en que se definan claramente las actividades y las consiguientes responsabilidades que incumben a las autoridades del Estado y a las entidades, y vele por que se asignen al efecto suficientes recursos financieros.

Condiciones de detención

19.Aunque celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar considerablemente las condiciones de detención, entre ellas la construcción de nuevas instalaciones y la renovación de las ya existentes, el Comité sigue particularmente preocupado por las condiciones higiénicas y materiales reinantes, el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento, los problemas de hacinamiento y la continua violencia entre los reclusos en algunos lugares de privación de libertad (arts. 11, 12 y 16).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para que las condiciones de detención en los lugares de privación de libertad se ajusten a lo dispuesto en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (resoluciones 663 C (XXIV) y 2076 (LXII) del Consejo Económico y Social) y demás instrumentos legislativos nacionales e internacionales pertinentes. Concretamente, para ello debería:

a)Coordinar la supervisión judicial de las condiciones de detención por parte de los órganos competentes y velar por que se investiguen a fondo todas las denuncias de abusos o malos tratos cometidos en los centros de detención;

b)Elaborar un plan completo para hacer frente al problema de la violencia entre los reclusos y la violencia sexual en todos los centros de detención, incluida la prisión de Zenica, y asegurar que esos casos se investiguen eficazmente;

c)Reducir el hacinamiento en las cárceles y estudiar la posibilidad de aplicar medidas no privativas de libertad;

d)Velar por que la reclusión en régimen de aislamiento se utilice solamente como medida de último recurso, por el período más breve posible y bajo estrecha supervisión;

e)Reforzar la labor destinada a mejorar el régimen de los reclusos, especialmente las actividades físicas y profesionales, y a facilitar su reinserción en la sociedad;

f)Velar por que los menores se mantengan separados de los adultos durante todo el período de detención o reclusión y ofrecerles actividades educativas y recreativas; y

g)Proporcionar un alojamiento adecuado y apoyo psicosocial a los detenidos que requieran supervisión y tratamiento psiquiátrico.

Centros y servicios psiquiátricos

20.Si bien toma nota de los avances realizados en cuanto a los centros y los servicios psiquiátricos, por ejemplo, en el hospital psiquiátrico de Sokolac, el Comité sigue preocupado por los problemas de las instituciones que albergan a personas con discapacidad mental, en particular en lo que respecta al hacinamiento y a la falta de apoyo psicosocial adecuado por los órganos competentes (art. 16).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se preste un apoyo psicosocial adecuado, a cargo de equipos multidisciplinarios, a los pacientes que se encuentren en instituciones psiquiátricas, por que todos los lugares en que se recluya a pacientes con trastornos mentales para un tratamiento no voluntario sean visitados regularmente por órganos de supervisión independientes a fin de garantizar la aplicación adecuada de las salvaguardias existentes, y por que se elaboren formas alternativas de tratamiento. Además, el Estado parte debería velar por la aplicación plena y oportuna de las recomendaciones formuladas por el Ombudsman, que figuran en su informe especial sobre la situación de las instituciones para la acogida de personas con discapacidad mental.

Quejas individuales

21.No obstante la información proporcionada en el informe del Estado parte sobre la posibilidad de los reclusos y detenidos de presentar quejas, al Comité le preocupa el hecho de que sigue recibiendo informes sobre la falta de un mecanismo independiente y eficaz para recibir quejas y realizar investigaciones imparciales y completas de las denuncias de tortura, así como el hecho de que los mecanismos de queja existentes no se ponen a disposición de los reclusos y detenidos (arts. 12 y 13).

El Estado parte debería velar por que toda persona que sostenga haber sido objeto de tortura o malos tratos tenga el derecho de presentar una queja ante las autoridades competentes, sin impedimento alguno, y tenga acceso a su expediente médico cuando lo solicite. Además, de conformidad con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, debe asegurarse que todos los detenidos y reclusos reciban información sobre las posibilidades de presentar quejas, así como sobre su derecho a mantener una correspondencia confidencial con órganos judiciales y de recepción de denuncias externas, y por que en todas las cárceles se instalen buzones de quejas cerrados (CPT/Inf(2010)10, párr. 36).

Formación

22.Si bien acoge complacido la detallada información proporcionada por el Estado parte sobre los programas de capacitación organizados para los funcionarios de las fuerzas del orden y el poder judicial, el Comité sigue preocupado por la falta de una capacidad uniforme a nivel estatal para formar a todos los funcionarios públicos, y por la información insuficiente sobre la vigilancia y evaluación de la eficacia de esos programas en lo que respecta a prevenir y detectar la tortura y los malos tratos (arts. 10 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que el personal médico y demás personal que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión reciban formación periódica y sistemática sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y por que el Manual se traduzca a todos los idiomas que proceda y se fomente al máximo su aplicación;

b)Elabore y aplique una metodología para determinar la eficacia y los efectos de esos programas de educación y formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y evalúe regularmente la capacitación impartida a sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c)Intensifique sus esfuerzos por aplicar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la formación de las personas que participan en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de las mujeres sometidas a cualquier forma de arresto, detención o reclusión; y

d)Refuerce la formación profesional impartida en las instituciones de protección social para las personas con discapacidad mental y en los hospitales psiquiátricos.

Trata de personas

23.El Comité toma nota de varias medidas adoptadas por el Estado parte, tales como la aprobación del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos y la migración ilegal (2008-2010), el establecimiento de una base de datos central sobre las víctimas de la trata identificadas, y la emisión por el Ministerio de Seguridad de normas para la protección de las víctimas de la trata. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el Código Penal no establezca las sanciones legales aplicables a las personas que han cometido el delito de la trata o participado en él, así como por la levedad de las condenas impuestas en caso de trata. El Comité también expresa preocupación por la lentitud y la complejidad de los procedimientos de reparación para las víctimas de la trata (arts. 2, 4 y 16).

El Estado parte debería esforzarse más por combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Para ello debería, en particular:

a)Velar por que la trata se tipifique como delito en todas las regiones del Estado parte de conformidad con las normas internacionales, y por que este delito sea punible con sanciones adecuadas, que tengan en cuenta su gravedad;

b)Mejorar la identificación de las víctimas de la trata y ofrecerles programas de rehabilitación adecuados, así como un verdadero acceso a la atención de salud y al asesoramiento psicosocial; e

c)Impartir capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley y a otros grupos pertinentes, y sensibilizar al público acerca del problema.

Desapariciones forzadas

24.Aunque toma nota de la declaración del Estado parte de que el Instituto para las Personas Desaparecidas está en pleno funcionamiento y de que existe una cooperación continua con la Comisión Internacional de Desaparecidos con el fin de identificar a las personas desaparecidas, el Comité está preocupado por la protección insuficiente de los derechos de los familiares de las personas desaparecidas y por los retrasos en la creación de un fondo estatal para prestarles asistencia. El Comité también lamenta que la falta de armonización de las leyes del Estado parte dificulte el enjuiciamiento de las desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad (arts. 1, 4, 14 y 16).

El Comité recomienda que, de conformidad con las recomendaciones preliminares formuladas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias tras su misión de investigación a Bosnia y Herzegovina, en junio de 2010, el Estado parte:

a)Asegure la plena independencia del Instituto para las Personas Desaparecidas y le proporcione recursos materiales, financieros y humanos adecuados, incluida la tecnología disponible necesaria para detectar fosas y realizar exhumaciones;

b)Vele por que se establezca sin más demora el Fondo para los familiares de desaparecidos y se asegure plenamente su financiación;

c)Complete el Registro central de las personas desaparecidas sin más tardanza y lo ponga a disposición del público;

d)Respete el derecho de los familiares de los desaparecidos, incluidos los que viven fuera de Bosnia y Herzegovina, a conocer la verdad manteniéndolos regularmente informados de los avances realizados en los procesos de exhumación e identificación de los restos mortales, y les proporcione asistencia psicosocial durante el proceso;

e)Cumpla su obligación de investigar todos los casos de desaparición forzada; y

f)Estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Mecanismo Nacional de Prevención

25.Si bien observa que el Estado parte está preparando el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención en colaboración con el Ombudsman y con el apoyo de la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Bosnia y Herzegovina, el Comité sigue preocupado por informaciones en el sentido de que las autoridades competentes no han adoptado medidas legislativas y logísticas eficaces para establecer un mecanismo nacional de prevención independiente conforme a los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debería, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/14/16, párr. 90 (recomendación 17) y A/HRC/14/16/Add.1, párr. 10), acelerar el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención, respetando plenamente los requisitos mínimos del Protocolo Facultativo. El Mecanismo Nacional de Prevención debería contar con suficientes recursos financieros, humanos y materiales para poder desempeñar eficazmente su mandato.

Reunión de datos

26.El Comité lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre las quejas, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relativos a los casos de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden y funcionarios de prisiones, las violaciones y los actos de violencia sexual cometidos durante la guerra, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la trata y la violencia sexual y doméstica y los medios de reparación para las víctimas.

El Estado parte debería recopilar datos estadísticos, desglosados por tipo de delito, pertenencia étnica, edad y sexo, que resulten pertinentes para vigilar la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluidos los datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relativos a los casos de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden y funcionarios de prisiones; las violaciones y los actos de violencia sexual cometidos durante la guerra; las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la trata y la violencia sexual y doméstica, así como sobre los medios de reparación, incluidas las indemnizaciones y la rehabilitación, ofrecidos a las víctimas.

27.Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las observaciones finales de éste, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

28.El Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 12, 18 y 24 del presente documento.

29.El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico de conformidad con las directrices para la presentación de informes y a que respete el límite de 40 páginas establecido para los documentos específicos para cada tratado. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico común actualizado, de conformidad con los requisitos correspondientes enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN.2/Rev.6), aprobadas por la reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y a que respete el límite de 80 páginas establecido para el documento básico común. El documento relativo a cada tratado junto con el documento básico común constituyen el informe que el Estado parte tiene obligación de presentar con arreglo a la Convención.

30.Se invita al Estado parte a presentar su próximo informe periódico, que será el sexto, a más tardar el 19 de noviembre de 2014.