Naciones Unidas

CAT/C/BIH/CO/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

1.El Comité contra la Tortura examinó el sexto informe periódico de Bosnia y Herzegovina (CAT/C/BIH/6) en sus sesiones 1578ª y 1581ª (véanse CAT/C/SR.1578 y 1581), celebradas los días 10 y 13 de noviembre de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su sesión 1602ª, celebrada el 28 de noviembre de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe de Bosnia y Herzegovina y la información en él expuesta. No obstante, lamenta que el informe se haya presentado con un año y medio de retraso.

3.El Comité acoge con beneplácito el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y las respuestas dadas a las preguntas y preocupaciones planteadas durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales por el Estado parte o su adhesión a ellos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2013.

5.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas adoptadas por el Estado parte en esferas pertinentes para la Convención:

a)La Ley del Programa de Protección de Testigos en Bosnia y Herzegovina en 2014;

b)La Ley de enmienda del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en 2015;

c)La Ley de Extranjería, en 2015;

d)Ley de Asilo, en 2016;

e)La Ley de Prestación de Asistencia Letrada Gratuita en Bosnia y Herzegovina, en 2016.

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de dar efecto a la Convención, en particular la aprobación de las siguientes medidas:

a)El Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina (2015-2018), en 2015;

b)La Estrategia Oficial de Lucha contra la Violencia Doméstica y la Violencia contra la Mujer (2015-2019), en 2015;

c)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2016-2019), en 2015;

d)La Estrategia de Migración y Asilo (2016-2020) y su Plan de Acción, en 2016.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentación de informes

7.En el párrafo 28 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/BIH/CO/2-5), el Comité pidió al Estado parte que le facilitase información adicional sobre las cuestiones de especial interés que le había indicado. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la información facilitada sobre estas cuestiones (CAT/C/BIH/CO/2-5/Add.1). Considera que sus recomendaciones sobre la reforma del Código Penal en lo referente a la definición de la violencia sexual y la recopilación de datos sobre las violaciones y los actos de violencia sexual cometidos durante la guerra (véase CAT/C/BIH/CO/2-5, párr. 9) se han aplicado plenamente. No obstante, el Comité lamenta que las recomendaciones relativas a la impunidad de los crímenes de guerra y a las reparaciones para las víctimas de la tortura y de desapariciones forzadas (ibid., párrs. 12, 18 y 24, respectivamente) solo se hayan aplicado parcialmente.

Definición de tortura

8.Si bien acoge favorablemente la reforma de 2015 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina con objeto de armonizar el artículo 190 con la Convención, el Comité sigue estando preocupado porque la disposición que tipifica el delito de tortura en el Código Penal de la República Srpska no contiene todos los elementos indicados en el artículo 1 de la Convención y los Códigos Penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y del distrito de Brčko no definen la tortura como un delito específico. El Comité lamenta que las penas por el delito de tortura no sean concordantes en todo el Estado parte (arts. 1 y 4).

9. Recordando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/BIH/CO/2-5, párr. 8), el Comité insta al Estado parte a que se esfuerce más en armonizar la definición legal de la tortura en la República Srpska y en el distrito de Brčko con el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, de modo que sea plenamente conforme con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención. El Estado parte debe garantizar que los actos de tortura conlleven penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención, y que las penas sean concordantes en todo el Estado parte.

Salvaguardias legales fundamentales

10.Teniendo en cuenta las garantías de procedimiento establecidas en la legislación interna, el Comité está preocupado por los informes según los cuales las personas detenidas no siempre gozan en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento de su detención. El Comité observa con preocupación que la recién aprobada Ley de Prestación de Asistencia Letrada Gratuita en Bosnia y Herzegovina todavía no se aplica de modo efectivo. También le preocupan las informaciones según las cuales a las personas detenidas en las comisarías de policía no siempre se les garantiza explícitamente el derecho a solicitar y obtener un examen médico por un facultativo independiente y suele haber agentes de policía presentes durante los exámenes médicos. Lamenta que, según se alega, en el informe sobre el examen médico efectuado al ingresar en prisión no se recojan las declaraciones de los presos ni se den explicaciones sobre las lesiones que se hayan observado, y que dicho examen médico tenga lugar a menudo en presencia de funcionarios de prisiones (arts. 2, 11 y 12).

11. El Estado parte debe garantizar, en la legislación y en la práctica, que todos los reclusos gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo de su privación de libertad, incluidas las mencionadas en los párrafos 13 y 14 de la observación general núm. 2 (2007) del Comité, sobre la aplicación del artículo 2. En particular, el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para que todas las personas detenidas, incluidas las custodiadas en locales de la policía, tengan derecho a solicitar y obtener un examen médico por un facultativo independiente desde el comienzo de su privación de libertad, y que el examen se realice de manera que los agentes de policía y el personal penitenciario no puedan oír ni ver lo que está ocurriendo, salvo que el facultativo que lo practique pida expresamente que no sea así en un caso determinado. El Estado parte debe velar, además, por que el informe elaborado tras el examen médico contenga, entre otras cosas: i) una relación de las declaraciones del interesado que sean pertinentes para el examen médico (entre otras cosas sobre su estado de salud y cualquier alegación de malos tratos); ii) una relación íntegra de las conclusiones médicas objetivas basadas en un examen minucioso ; y iii) las observaciones del facultativo en relación con i) y ii), con indicación de las coincidencias entre las alegaciones formuladas y las conclusiones médicas objetivas. Los resultados del examen deben ponerse en conocimiento de la persona detenida y de su abogado. Los profesionales de la salud no deben estar expuestos a ninguna forma de presión indebida ni a represalias del personal directivo en el ejercicio de esas funciones, como tampoco deberá estarlo la persona detenida;

b) Reforzar el sistema de asistencia letrada gratuita, entre otras cosas aplicando de manera efectiva la Ley de Prestación de Asistencia Letrada Gratuita en Bosnia y Herzegovina, para garantizar a todas las personas detenidas, incluidas las personas en detención policial, el derecho a acceder a un abogado competente e independiente desde el inicio de su privación de libertad;

c) Verificar regularmente la observancia de las salvaguardias legales por todos los funcionarios públicos, y asegurarse de que quienes no respeten esas salvaguardias sean objeto de las medidas disciplinarias pertinentes.

Malos tratos infligidos por la policía

12.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo, el Comité está muy preocupado por las conclusiones del informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) a raíz de su visita al Estado parte en 2015, en las que se señala que los detenidos son víctimas de malos tratos de manera habitual, o incluso son torturados en los locales de la policía en que están custodiados, y que la práctica de propinar repetidamente bofetones, puñetazos, puntapiés y golpes de porra para obtener confesiones se considera hasta normal. El Comité está gravemente preocupado por los informes según los cuales algunos detenidos fueron amenazados con una pistola en la boca y sometidos a simulacros de ejecución. Lamenta que esta penosa situación no haya cambiado desde las anteriores visitas del CPT en 2011 y 2012 (arts. 12 y 13).

13. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para:

a) Enviar un mensaje claro desde las más altas instancias en el sentido de que la tortura y los malos tratos no son aceptables y que los autores se considerarán penalmente responsables de sus actos;

b) Garantizar que todas las alegaciones de torturas o malos tratos por funcionarios del orden público sean investigadas de forma rápida, completa e imparcial por un órgano independiente, y que los autores sean debidamente enjuiciados y, si se les declara culpables, sean condenados a penas proporcionadas a la gravedad de sus delitos;

c) Elaborar módulos de formación de la policía en técnicas de interrogatorio e investigación no coercitivas, a fin de que se recurra menos a la confesión para obtener condenas;

d) Procurar que se instalen equipos de grabación en vídeo en todas las salas de interrogatorio de la policía, salvo cuando pueda resultar vulnerado el derecho de los detenidos a la privacidad o a la confidencialidad de sus comunicaciones con su abogado o su médico. Debe realizarse regularmente una supervisión independiente de las grabaciones en vídeo de los interrogatorios de la policía, que deberán ponerse a disposición de las víctimas de torturas o malos tratos y de sus abogados y ser aceptadas en los procesos judiciales.

Impunidad de actos de tortura y malos tratos

14.Preocupa al Comité que, según se informa, no exista un procedimiento unificado para tramitar las denuncias de los reclusos ni un órgano plenamente independiente que reciba las denuncias contra la policía y actúe en consecuencia. El Comité lamenta en particular que, en el cantón de Sarajevo, la Dependencia de Quejas contra la Policía esté directamente supeditada al Director de la Policía y forme parte de la estructura policial y que a menudo se encargue la investigación penal de las denuncias a los responsables del maltrato en cuestión. Le preocupan los informes según los cuales las autoridades no investigan las alegaciones de malos tratos y el número extremadamente bajo de casos resueltos: de un total de 269 denuncias presentadas entre 2010 y 2013 en la República Srpska, solo se resolvieron oficialmente 2 casos. El Comité lamenta también que, según informes presentados, los exámenes médicos solicitados por un denunciante de malos tratos suelen llevarse a cabo en presencia del presunto autor (arts. 12 y 13).

15. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para modificar la cultura de impunidad de la tortura y los malos tratos, velando por que:

a) Todas las quejas por torturas y malos tratos sean investigadas en forma rápida, imparcial y efectiva y los acusados sean enjuiciados y, si se les declara culpables, condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos;

b) Se establezca un órgano plenamente independiente, encargado de recibir las denuncias de torturas y malos tratos y de actuar en consecuencia, que no tenga ninguna relación institucional o jerárquica con los presuntos autores;

c) Los funcionarios públicos que sean objeto de una investigación penal o disciplinaria por la presunta comisión de actos de tortura o malos tratos sean suspendidos de inmediato de sus funciones y permanezcan suspendidos durante toda la investigación, con sujeción al principio de presunción de inocencia;

d) Las víctimas queden protegidas frente a los malos tratos o la intimidación de que puedan ser objeto como consecuencia de sus denuncias, sean debidamente informadas de la evolución y los resultados de sus denuncias y puedan ejercer su derecho al recurso judicial y a participar en las actuaciones judiciales siempre que estén en desacuerdo con la inacción del ministerio público.

Crímenes de guerra, incluidos los delitos de violencia sexual relacionada con el conflicto

16.Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la enmienda de la Estrategia Nacional sobre los Crímenes de Guerra, en virtud de la cual se ha creado un grupo de trabajo encargado de establecer nuevos plazos para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, el Comité se declara preocupado por el elevado número de casos pendientes y las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional que todavía no se han ejecutado. Le preocupa gravemente la información según la cual es habitual que los reos convictos de crímenes de guerra con violencia sexual sean condenados a penas reducidas sin una evaluación individual y puedan pagar una multa para eludir su encarcelamiento. Si bien observa los progresos logrados en la protección de los testigos en las salas de vistas, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que la Ley del Programa de Protección de Testigos de 2014 solo se aplique a los testigos que declaren ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina (arts. 2, 12 y 16).

17. El Comité insta al Estado parte a que acelere el enjuiciamiento de los crímenes de guerra y se asegure de que:

a) Todas las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra, incluidas violaciones y actos de violencia sexual, o de complicidad en su comisión, sean llevadas a los tribunales con rapidez y efectividad;

b) La legislación interna sobre los crímenes de guerra se armonice en todo el Estado parte y se aplique coherentemente de conformidad con la normativa jurídica internacional;

c) Se tomen medidas legislativas para impedir que se conmuten las penas impuestas a los reos convictos de crímenes de guerra, entre otras cosas mediante la reducción sistemática de las condenas y la sustitución de penas de cárcel por multas;

d) Se investiguen de forma rápida, efectiva e imparcial las alegaciones de malos tratos, represalias e intimidaciones contra víctimas y testigos y se proporcione la máxima protección a los testigos y sus familias en todas las actuaciones penales, entre otras cosas aplicando la Ley del Programa de Protección de Testigos de 2014 a todos los tribunales del país.

Reparaciones para las víctimas de crímenes de guerra, incluidos los actos de violencia sexual

18.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte para establecer un mecanismo nacional de reparación desde 2012, el Comité está gravemente preocupado por la prolongada demora en aprobar el proyecto de estrategia nacional para la justicia de transición, el proyecto de ley sobre la protección de las víctimas de la tortura y las víctimas civiles de la guerra y el programa para los supervivientes de violencias sexuales relacionadas con conflictos. El Comité lamenta que la falta de un mecanismo nacional de reparación obligue a las víctimas de crímenes de guerra, en especial los supervivientes de violencias sexuales en tiempos de guerra, a recurrir a procedimientos complejos y prolongados en diversas instancias para obtener una asistencia limitada, incluidas prestaciones del bienestar social. El Comité está preocupado por las informaciones de que ciertas disposiciones del anteproyecto de ley de protección de las víctimas de la tortura en tiempos de guerra de la República Srpska podrían no reconocer a muchas víctimas de etnia no serbia su derecho a ser indemnizadas (art. 14).

19. El Comité, recordando su observación general núm. 3 (2013) sobre la aplicación del artículo 14 de la Convención, insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas de la tortura y los malos tratos, incluidas las víctimas de actos de violencia sexual en tiempos de guerra, puedan ejercer su derecho a obtener reparaciones. En particular, el Estado parte debe tomar disposiciones para:

a) Establecer un plan efectivo de reparaciones a nivel nacional que proporcione toda clase de reparaciones a las víctimas de crímenes de guerra, incluidos los actos de violencia sexual, en particular acelerando la aprobación del proyecto de estrategia nacional para la justicia de transición y el programa para supervivientes de violencias sexuales relacionadas con conflictos;

b) Prepare y apruebe una ley marco que defina claramente los criterios para el reconocimiento de la condición de víctima de crímenes de guerra, incluidos los actos de violencia sexual, y garantice una serie de derechos específicos a las víctimas en todo el Estado parte;

c) Vele por que las autoridades de las entidades deroguen las disposiciones restrictivas y discriminatorias de su legislación y sus políticas de reparación de las víctimas civiles de la guerra, incluidos los supervivientes de los actos de violencia sexual en tiempo de guerra;

d) Recopile datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico, sobre el número de víctimas con objeto de determinar todas sus necesidades, y organice servicios de rehabilitación integral para las víctimas, sin discriminaciones por lugar de residencia.

Ombudsman y establecimiento de un mecanismo nacional de prevención

20.Al Comité, al igual que al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, le preocupa el limitado mandato del Ombudsman en lo referente a la promoción de los derechos humanos, la falta de independencia resultante de la competencia de la Asamblea Parlamentaria para nombrar y destituir al Ombudsman, y la insuficiencia de fondos a causa de importantes recortes presupuestarios. Le preocupa también la prolongada demora en aprobar enmiendas de la Ley del Ombudsman para los Derechos Humanos, y que no se haya establecido un mecanismo nacional de prevención. El Comité lamenta que el Estado parte no haya dado explicaciones sobre la plantilla extremadamente reducida del Departamento de Protección de Personas Detenidas y Encarceladas (art. 2).

21. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias a fin de:

a) Acelerar la aprobación de los proyectos de enmienda de la Ley del Ombudsman para los Derechos Humanos;

b) Garantizar que: i) el Ombudsman cuente con recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar plenamente su mandato con efectividad e independencia, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de la promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); ii) las recomendaciones de la Oficina del Ombudsman se apliquen de manera efectiva; y iii) se establezca en breve un mecanismo nacional de prevención.

Condiciones de detención

22.Aunque observa que se ha construido una nueva prisión estatal en Vojkovici y se están renovando las instalaciones penitenciarias existentes, al Comité le siguen preocupando las noticias según las cuales las condiciones de vida en los lugares de reclusión no cumplen las normas, y a veces ponen en peligro la vida de los reclusos. Le preocupa el estado extremadamente precario de todos los locales de detención de la policía, donde no hay luz natural, la ventilación es inadecuada y las condiciones higiénicas son deplorables. Si bien observa que se recurre con mayor frecuencia a medidas alternativas como la detención domiciliaria con vigilancia electrónica y los servicios comunitarios, el Comité sigue estando preocupado por el grave hacinamiento en la prisión correccional de Sarajevo y por el insuficiente acceso de los reclusos a los servicios de atención de la salud, a facultativos de jornada completa y a actividades útiles. Aunque observa que recientemente ha habido nuevas contrataciones, el Comité lamenta la escasez de personal de la mayoría de las prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Además, observa los frecuentes estallidos de violencia entre reclusos y lamenta la falta de información sobre las medidas preventivas adoptadas por el Estado parte y sus efectos (arts. 2, 11 y 16).

23. El Estado parte debe empeñarse más en mejorar las condiciones en las prisiones y los locales de detención de la policía, y garantizar que sean conformes con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, el Estado parte debe:

a) Reducir el hacinamiento en las cárceles, entre otras cosas recurriendo a alternativas al encarcelamiento de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y acelerando la construcción de la nueva prisión estatal de Vojkovici;

b) Mejorar las condiciones materiales en las prisiones y en los locales de detención de la policía, entre otras cosas con respecto a la luz natural y la ventilación, así como a las camas necesarias para las detenciones nocturnas, y garantizar el acceso de los reclusos a alimentos y agua suficientes;

c) Proporcionar un acceso adecuado a servicios de atención de la salud de alta calidad y garantizar que el acceso a los médicos en la prisión sea comparable al que existe fuera de la prisión;

d) Adoptar medidas preventivas para reducir la violencia entre reclusos, entre otras cosas aumentando las plantillas de personal penitenciario y organizando la formación de los funcionarios de prisiones sobre respuestas adecuadas y efectivas a la violencia entre reclusos, y garantizar que se registren e investiguen todos los incidentes de violencia entre reclusos y que los responsables sean sancionados con penas acordes con la gravedad del delito;

e) Mejorar la formación profesional y la actividad física de los detenidos para facilitar su reinserción en la sociedad.

Departamento de régimen especial y dependencia de supervisión reforzada en la República Srpska

24.Preocupa al Comité la falta de salvaguardias de procedimiento cuando un detenido considerado problemático o rebelde es asignado a un departamento de régimen especial con supervisión reforzada en centros penitenciarios de régimen cerrado de la República Srpska (arts. 2, 11 y 16).

25. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley del Régimen Especial para que las decisiones de asignar a un recluso a una dependencia de supervisión reforzada no se tomen arbitrariamente y se garantice a los reclusos asignados a estas dependencias el derecho de apelación a una autoridad independiente.

Desapariciones forzadas

26.Aunque observa las medidas adoptadas para establecer un registro central de personas desaparecidas, el Comité sigue preocupado por los informes según los cuales más de la mitad de los casos de personas desaparecidas no se han verificado, el Instituto de Personas Desaparecidas sigue sufriendo recortes presupuestarios y careciendo de personal suficiente y del equipo necesario, y no se ha instituido un fondo para las familias de las personas desaparecidas por falta de acuerdo político. El Comité lamenta que no haya constancia de la asistencia proporcionada a las familias de las personas desaparecidas (arts. 1, 4, 14 y 16).

27. El Comité insta al Estado parte a que, sin más dilación, complete el registro central de personas desaparecidas y establezca un fondo para sus familias, de conformidad con la Ley de Personas Desaparecidas. Además, el Estado parte debe proporcionar al Instituto de Personas Desaparecidas recursos financieros y humanos suficientes para que pueda desempeñar sus funciones sin limitación alguna, y garantizar que el Instituto disponga de la tecnología y el equipo adecuados para localizar y exhumar las tumbas. Asimismo, el Estado parte debe recopilar datos sobre la prestación de asistencia a las familias de las personas desaparecidas y evaluar con precisión sus necesidades, entre otras de servicios de rehabilitación.

Refugiados y no devolución

28.El Comité está preocupado por la proporción extremadamente baja de solicitudes de asilo aceptadas en el Estado parte y observa con preocupación que en 2015 y 2016 no se reconoció a nadie la condición de refugiado. Si bien la legislación interna sobre el asilo prevé el reconocimiento de los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo, el Comité está preocupado porque, en la práctica, la asistencia letrada insuficiente y la baja calidad de los servicios de interpretación impiden que los solicitantes de asilo tengan acceso al procedimiento y puedan ser identificados en una fase temprana. El Comité observa con preocupación que en 2016 el 42% de los solicitantes de asilo solo presentaron la solicitud después de haber sido recluidos en un centro de detención de inmigrantes. Otro motivo de preocupación para el Comité es la información de que el Estado parte detiene a personas que tienen una solicitud de asilo pendiente, y que ni los procedimientos de apelación ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ni los presentados al Tribunal Constitucional surten efectos automáticos de suspensión de las órdenes de expulsión (arts. 2, 3 y 16).

29. El Estado parte debe asegurar la plena protección contra la devolución introduciendo las necesarias salvaguardias y recursos jurídicos y administrativos en los procedimientos de devolución forzada, garantizando así en todo momento que ninguna persona que necesite protección internacional sea devuelta a un país donde esté en peligro de ser sometida a actos de tortura o a tratos, condiciones o penas crueles, inhumanos o degradantes. A tal efecto, el Estado parte debe:

a) Facilitar el acceso a un procedimiento rápido, justo e individualizado de determinación de la condición de refugiado, entre otras cosas asegurando la identificación puntual de los solicitantes de asilo e impartiendo formación a la policía fronteriza y los funcionarios de inmigración sobre el suministro rápido de información acerca del derecho a solicitar asilo;

b) Garantizar el acceso, de hecho y de derecho, de los solicitantes de asilo a asistencia letrada y servicios de interpretación independientes, cualificados y gratuitos durante todo el procedimiento de asilo;

c) Aumentar la capacidad de los funcionarios de inmigración para que evalúen a fondo la información sobre el país de origen y apliquen criterios probatorios razonables a la persecución a que se enfrentan los solicitantes de asilo;

d) Abstenerse de detener durante períodos prolongados a refugiados, solicitantes de asilo y migrantes indocumentados, y proceder a la detención únicamente como medida de último recurso y por el período más breve posible, entre otras cosas promoviendo alternativas a la detención.

Justicia juvenil

30.Al tiempo que elogia la aprobación por la República Srpska de la Ley de Protección y Trato de Niños y Adolescentes en Contacto con la Ley, de 2011, y celebra la apertura del Centro Educativo y Correccional para Menores de Orasje, el Comité no deja de estar preocupado por las informaciones según las cuales los menores pocas veces aprovechan los servicios de rehabilitación y las medidas alternativas a la detención, en ocasiones son recluidos junto con adultos, y pueden ser sometidos a prisión preventiva en espera de juicio durante períodos prolongados (art. 11).

31. El Estado parte debe armonizar plenamente su sistema de justicia juvenil con las normas internacionales, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), entre otras cosas:

a) Recurriendo con más frecuencia a las medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores, y garantizando que el encarcelamiento se efectúe solamente como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana);

b) Organizando programas educativos y de rehabilitación especialmente pensados para los menores;

c) Garantizando que los menores detenidos estén separados de los adultos en todos los centros de detención.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

32.Si bien toma nota de la mejora del marco jurídico sobre la violencia doméstica en el Estado parte, preocupan al Comité los informes de que la violencia contra las mujeres sigue teniendo una amplia incidencia y no se denuncia suficientemente. También le preocupan los informes de que las medidas de protección y la asistencia a las víctimas son insuficientes. El Comité lamenta la falta de datos, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, sobre los casos de violencia contra la mujer (arts. 2, 12 a 14 y 16).

33. El Estado parte debe esforzarse más en combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, entre otras cosas procurando que:

a) Todos los incidentes de violencia contra mujeres se registren e investiguen con rapidez, eficacia e imparcialidad, y que las personas acusadas sean enjuiciadas y, si se las declara culpables, sean sancionadas de modo proporcionado a la gravedad de sus actos;

b) Las víctimas de la violencia doméstica se beneficien de medidas de protección urgentes y efectivas y puedan acceder rápidamente a centros de acogida en número suficiente y adecuadamente financiados, asistencia médica y letrada, asesoramiento psicosocial y planes de apoyo social;

c) Las autoridades competentes recopilen datos, desglosados por edad y origen étnico, sobre todas las formas de violencia contra la mujer para facilitar evaluaciones del riesgo, mejorar la protección y evaluar la situación y los efectos de las medidas adoptadas.

Trata de personas

34.Aunque observa que durante el período comprendido por el informe la trata de personas se ha tipificado como delito en los códigos penales de todas las entidades, el Comité sigue estando preocupado porque en 2016 el Estado parte solo hubo dos condenas por estos hechos, y en 2014 y 2015 ninguna. También le preocupan los informes según los cuales las víctimas no reciben asistencia ni apoyo hasta que las fuerzas del orden no inician una investigación y el fiscal no reconoce oficialmente la condición de víctima. Otra cuestión que preocupa al Comité es que, según se informa, los mecanismos de remisión de las víctimas son ineficaces y los jueces y los agentes del orden que se ocupan de los casos de trata de personas necesitan más formación (arts. 2, 12 a 14 y 16).

35. El Estado parte debe:

a) Aplicar enérgicamente la legislación de lucha contra la trata de personas para combatir esta práctica investigando de forma rápida, completa e imparcial todas las denuncias de trata, enjuiciando a los acusados y, si se les declara culpables, castigándolos con penas acordes con la gravedad de sus actos;

b) Velar por que el acceso de las víctimas a todas las formas de reparación, en particular a indemnizaciones, centros de acogida y servicios de orientación, no se supedite a la terminación de las actuaciones penales; y asignar fondos suficientes a la prestación de asistencia y servicios de rehabilitación a las víctimas de la trata;

c) Mejorar los mecanismos de remisión de las víctimas entre los proveedores de servicios y las autoridades competentes;

d) Aplicar de manera efectiva el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2016-2019) y hacer una evaluación de los efectos del anterior plan de acción contra la trata de personas;

e) Seguir esforzándose en organizar actividades de formación especializadas para el personal judicial y las fuerzas del orden sobre la tramitación de los casos de trata de personas y la protección de las víctimas.

Violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

36.Preocupan al Comité los informes de que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y los activistas en pro de esos grupos, siguen sufriendo ataques, amenazas e intimidación y que ninguno de los casos denunciados a la policía y a la fiscalía ha sido enjuiciado por un tribunal desde 2015. El Comité lamenta la falta de datos recopilados sistemáticamente sobre los delitos motivados por prejuicios en razón de la orientación sexual y la identidad de género (arts. 2, 12, 13 y 16).

37. El Comité exhorta al Estado parte a condenar públicamente las amenazas y los ataques contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y los activistas en pro de esos grupos, y a proteger de manera efectiva a esas personas de las amenazas y los ataques en razón de su identidad de género o su orientación y sus actividades sexuales. A tal efecto, el Estado parte debe:

a) Investigar de forma rápida, completa e imparcial todas las amenazas y ataques contra esas personas y enjuiciar a los autores y, si se les declara culpables, castigarlos de modo proporcionado a la gravedad de sus actos;

b) Impartir formación a las fuerzas del orden y el personal judicial sobre los delitos motivados por prejuicios, en particular por razones de orientación sexual e identidad de género, y vigilar de manera sistemática la comisión de esos delitos;

c) Recopilar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos motivados por prejuicios contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, concienciar a la población contra los prejuicios y los estereotipos, y aprobar las políticas pertinentes para combatir y prevenir los delitos motivados por prejuicios.

Formación

38.Si bien celebra que el Estado parte ofrezca formación profesional a los funcionarios de prisiones, el Comité lamenta que no se imparta formación regular y obligatoria sobre las disposiciones de la Convención a todos los funcionarios públicos que se ocupan de las personas privadas de libertad. También le preocupa la falta de formación para documentar y denunciar las lesiones y otras consecuencias de las torturas y los malos tratos para la salud sobre la base del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (art. 10).

39. El Estado parte debe tomar disposiciones para:

a) Garantizar la obligatoriedad de la formación sobre las disposiciones de la Convención, la prohibición absoluta de la tortura y los métodos de interrogatorio no coercitivos para todos los agentes del orden y demás funcionarios públicos que estén en contacto con personas privadas de libertad, migrantes o solicitantes de asilo;

b) Velar por que el Protocolo de Estambul sea una parte fundamental de la formación de todos los profesionales de la salud y demás funcionarios públicos que trabajen con personas privadas de libertad;

c) Elaborar y aplicar metodologías específicas para valorar la eficacia y los efectos de la formación, en particular la relativa a la Convención, en la prevención de la tortura y los malos tratos.

Procedimiento de seguimiento

40. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 6 de diciembre de 2018, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 13, 19 y 21 b). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.

Otras cuestiones

41. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

42. Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su séptimo informe periódico, a más tardar el 6 de diciembre de 2021. Con ese propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación.