Distr.GENERAL

CAT/C/HRV/CO/3/Add.19 de agosto de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Croacia* ** sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

[12 de julio de 2006]

1.El Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea de la República de Croacia saluda atentamente a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, respondiendo a la pregunta de la Sra. Felice D. Gaer, Relatora sobre el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, formulada el 17 de febrero de 2006, tiene el honor de proporcionar información adicional sobre las esferas de especial preocupación que el Comité menciona en los párrafos 9 a), b), f), n) y p).

Apartado a) del párrafo 9

2.Por lo que respecta al delito tipificado en el artículo 176 del Código Penal (torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes), a fin de detectar, investigar, procesar y sancionar penalmente de forma apropiada la comisión de dicho delito, la Fiscalía General aplica medidas especiales que entran dentro de su competencia en virtud de la Ley sobre la Fiscalía General y de la Ley de procedimiento penal.

3.Si se comete el delito señalado, la Fiscalía General inicia y sustancia un proceso penal de oficio. El Fiscal General realiza las investigaciones él mismo y recaba la información necesaria, lo cual no retrasa el curso de la instrucción del sumario, y evita la correspondencia redundante con otros organismos del Estado que puedan suministrar los datos necesarios y llevar a cabo investigaciones durante la fase preliminar del proceso penal.

4.No obstante, si durante su investigación el Fiscal General no pueden obtener la información y las pruebas necesarias que le permitan decidir si existen indicios fundamentados para iniciar un proceso penal y formular cargos inmediatamente, pedirá a la policía que recabe la información necesaria y lleve a cabo investigaciones sobre las cuales él se basará para decidir si desestima los cargos o solicita una investigación, es decir, si formula cargos.

5.En virtud del párrafo 2 del artículo 174 de la Ley de procedimiento penal, la Fiscalía General está autorizada a pedir a la policía que adopte las medidas y acciones necesarias y puede decidir de su contenido. En ese caso, la policía está obligada a adoptar todas las medidas especificadas en la petición y a informar al respecto al Fiscal General dentro de un plazo de 30 días. Esa disposición permite al Fiscal General controlar directamente las investigaciones policiales.

6.La Fiscalía General ha logrado una cooperación armoniosa con la policía, lo cual constituye un requisito indispensable para que su labor resulte eficaz, así como la mejor manera de garantizar una investigación imparcial, completa y rápida basada en todas las denuncias sobre las torturas cometidas u otros tratos crueles, inhumanos o humillantes infligidos. El papel de la policía reviste una importancia fundamental en la investigación de los delitos, pues su labor proporciona a la Fiscalía General la información sobre los hechos y las pruebas que necesita para iniciar acciones penales.

7.Durante la investigación de esos delitos en cooperación con la policía y al recolectar de forma coordinada los datos correspondientes, se presta especial atención al hecho de que, cualesquiera sean el origen étnico u otras circunstancias que puedan resultar discriminatorias, el juicio penal debe sustanciarse siempre de la misma forma, no sólo por lo que respecta al supuesto autor del delito sino también a la víctima, y siempre se debe proporcionar una protección y una reparación correctas y adecuadas a las víctimas. Dado que en este caso el Código Penal de la República de Croacia tipifica el delito como uno de los que se sancionan para proteger los valores amparados por el derecho internacional, la Fiscalía General procura que el procesamiento y castigo de los autores del delito tengan lugar de forma oportuna y eficaz.

8.En los dos últimos años (2004 y 2005) las fiscalías de la República de Croacia recibieron una denuncia penal por año y en ambos casos se retiraron los cargos tras llevarse a cabo la investigación policial porque no pudieron reunirse hechos o pruebas que permitiesen llegar a la conclusión de que existían indicios fundamentados para iniciar una acción penal ante los tribunales. En los archivos de la Fiscalía General no consta que se haya llevado a cabo ninguna investigación por parte de un tribunal, que se hayan formulado cargos o que se haya emitido algún fallo condenatorio, desestimatorio o absolutorio en relación con el delito previsto en el artículo 176 del Código Penal.

Apartado b) del párrafo 9

9.La República de Croacia coopera totalmente y sin reservas con todos los tribunales internacionales y por tanto también con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. La dirección competente del Ministerio de Justicia coopera estrechamente con la Oficina de Enlace de Zagreb, así como con los croatas acusados y sus abogados defensores: se proporciona documentación a los acusados y a la Fiscalía, se pueden consultar los archivos, se interroga a los testigos citados, se emiten órdenes de detención y los acusados son entregados de conformidad con las normas del Estatuto y del Reglamento de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

10.La República de Croacia permitió que se inspeccionaran todos sus archivos y se interrogara a funcionarios de alto nivel de todas las esferas.

11.La comunidad internacional reconoció la cooperación entre la República de Croacia y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, como se pone de manifiesto por los avances logrados en la adhesión de Croacia a la Unión Europea, muestra de que el país coopera plenamente y de buena fe con el Tribunal.

Apartado f) del párrafo 9

12.Por lo que respecta a la recomendación del Comité contra la Tortura sobre la adopción de las medidas necesarias para mejorar las condiciones materiales de los centros de acogida de los solicitantes de asilo y los inmigrantes, la mencionada recomendación se ha adoptado y aplicado por entero.

13.Tras la aprobación de la Ley de asilo, que entró en vigor el 1º de julio de 2004, se adoptaron normas para el alojamiento de los solicitantes de asilo y los extranjeros que se encuentran provisionalmente bajo protección (Boletín Oficial de la República de Croacia Nº 108/04) y dichas normas entraron en vigor el 12 de agosto de 2004.

14.El Ministerio del Interior creó un centro de acogida de solicitantes de asilo que actualmente funciona en dos localidades (Jezevo y Sasina Grede, cerca de Sisak). Dado que la República de Croacia no dispone todavía de un local permanente en el cual alojar a los solicitantes de asilo, se están adaptando los locales que posee el Ministerio del Interior en Kutina, lo cual incrementará mucho la capacidad de alojamiento y mejorará las condiciones de ejecución de diversos programas estatales. De esa manera, la acogida y el alojamiento de esas personas podrán llevarse a cabo según las normas europeas e internacionales. Se prevé que ese centro comenzará a acoger y alojar a solicitantes de asilo en junio de este año.

15.Actualmente la acogida, el alojamiento y la asistencia social de los solicitantes de asilo se proporcionan según el procedimiento de acogida y alojamiento provisionales. Se aloja a los solicitantes de asilo en el centro de acogida de extranjeros de Jezevo, que alberga normalmente a los extranjeros que permanecen en Croacia de forma ilegal y no pueden ser expulsados por la fuerza, además de aquellos cuya identidad no se ha determinado. Se trata de un centro cerrado y la libertad de movimiento de las personas allí alojadas es limitada. Todos los extranjeros del centro reciben gratuitamente comida y asistencia médica y social. Cabe señalar que una parte de las instalaciones del centro de acogida está destinada a los solicitantes de asilo, a los que se separa de los inmigrantes ilegales. En la actualidad el centro puede albergar a 24 solicitantes de asilo, pero su capacidad podría aumentar en 10 ó 15 plazas. Los solicitantes de asilo permanecen en Jezevo hasta dos días, período durante el cual se llevan a cabo todos los trámites relacionados con la acogida de los solicitantes de asilo (toma de huellas dactilares y de fotografías, presentación de las solicitudes de asilo, producción y emisión de tarjetas, introducción de los datos sobre el proceso de acogida en los ficheros y primer reconocimiento médico).

16.Los solicitantes de asilo reciben información sobre sus derechos y deberes durante la tramitación del asilo, y también se les proporciona información útil sobre las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los solicitantes de asilo o les suministran asistencia jurídica. La información se suministra en la lengua materna de los solicitantes. En caso de que no se disponga de información en el idioma correspondiente, se informa al solicitante de asilo con ayuda de un intérprete.

17.Cuando llega al centro, cada solicitante de asilo recibe un conjunto de artículos de tocador y, si fuese necesario, ropa adecuada. A los solicitantes de asilo procedentes de países de alto riesgo en los que es posible contagiarse de enfermedades infecciosas se les hacen pruebas médicas adicionales para detectar el paludismo y el cólera en el Hospital Clínico de Enfermedades Infecciosas Dr. Fran Mihaljevic, de conformidad con la resolución sobre los exámenes médicos e higiénicos de los solicitantes de asilo, los asilados y los extranjeros que se encuentran bajo protección provisional, aprobada por el Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre la base del Reglamento sobre el alojamiento de estas personas. La resolución entró en vigor el 12 de agosto de 2004.

18.Tras el proceso de acogida se aloja a los solicitantes de asilo en el centro de acogida de Sasina Greda, cerca de Sisak, que tiene una capacidad de alojamiento de 50 personas y puede albergar a otras 10 sin que se rebajen por ello las condiciones mínimas obligatorias de alojamiento. El centro dispone de 20 viviendas, 4 cuartos de baño, 1 cocina, 1 sala de televisión, 1 pabellón de deportes, 1 sala de juego para niños, 1 taller, 1 pequeña biblioteca, 1 oficina para el personal y 1 sala de reunión en la que también trabajan las organizaciones no gubernamentales.

19.Siempre que las condiciones lo permiten, se aloja a los solicitantes de asilo junto con sus familiares y se separa a las mujeres no acompañadas de los hombres. Los menores no acompañados se alojan en habitaciones separadas y también pueden ser alojados con parientes mayores, amigos, conocidos o familias de acogida. En particular, el artículo 12 de la Ley de asilo establece que los familiares directos de un solicitante de asilo que hayan llegado a Croacia junto con él, tendrán derecho a permanecer en la República de Croacia hasta que finalice la tramitación de la solicitud de asilo. El principio de unidad familiar se ha tenido debidamente en cuenta hasta la fecha en todos los casos en que había miembros de la misma familia que figuraban como solicitantes de asilo. También se atiende de manera especial a los grupos vulnerables de solicitantes de asilo, como las personas que no pueden trabajar, los menores, los menores no acompañados, las personas mayores y débiles, las personas gravemente enfermas, los discapacitados, las embarazadas, las madres solteras y las víctimas de una violación o de algún otro tipo de violencia.

20.Los solicitantes de asilo alojados en Sasina Greda pueden circular libremente, a no ser que por algún motivo se restrinjan sus movimientos. El centro de acogida está llevando a cabo entrevistas con los solicitantes de asilo acerca de las condiciones básicas para el asilo. Los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en la República de Croacia y a disfrutar de las condiciones básicas de vida y alojamiento, así como derecho a la educación básica, la atención médica, la libertad de religión y la asistencia jurídica, humanitaria y financiera hasta que finaliza el proceso, y, si presentan una queja, hasta que concluye la tramitación de la queja.

21.El Ministerio del Interior ha firmado un acuerdo de cooperación con la Cruz Roja de Croacia por el que, además del personal del Ministerio, también trabaja en el centro de acogida personal de la Cruz Roja de Croacia, que está ejecutando programas sociales y suministrando alimentos conforme al acuerdo. Los solicitantes de asilo reciben atención médica en la clínica más cercana y en caso de que necesiten un especialista se los envía a establecimientos médicos de Sisak o Zagreb.

22.Los funcionarios encargados de la acogida, el alojamiento y la atención de los solicitantes de asilo han recibido la debida formación en el marco del proyecto CARDS 2001 de reforma del sistema de asilo y mediante el módulo sobre asilo del proyecto CARDS regional.

23.Cabe señalar que las normas de acogida que figuran en la parte relativa a los solicitantes de asilo se ajustan en su mayoría a la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, que establece las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo. Se están tramitando las enmiendas a la Ley de asilo para armonizarla con los instrumentos jurídicos de la Unión Europea. A este respecto, las deficiencias en la acogida y el alojamiento se subsanarán armonizando la legislación y mejorando en la práctica las normas si fuese necesario.

Apartado n) del párrafo 9

24.En 2003, el Ministerio del Interior y la Escuela de Policía editaron y enviaron a todas las dependencias orgánicas un manual de policía en el que se explica de forma fácil de entender la conducta que deben tener los policías al hacer uso de las facultades que les confieren la Ley de policía y el reglamento que rige su proceder.

25.En 2004, el Ministerio del Interior y la Escuela de Policía prepararon y publicaron, en coordinación con el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP), un manual sobre principios y procedimientos con las directrices básicas para que los policías se comporten de forma correcta desde el punto de vista profesional, legal y ético. El manual proporciona instrucciones generales que contienen normas sobre la forma de proceder y la conducta a adoptar en determinadas situaciones, y los principios y procedimientos que han de regir la conducta de los policías durante una investigación penal. El manual se distribuyó a todos los policías.

26.Asimismo, la Dirección General de Policía dio instrucciones por escrito a todas las dependencias orgánicas sobre el trato que se debe dar a las personas detenidas o encarceladas y, en 2005, emitió una instrucción para el alojamiento en los centros de detención de las personas detenidas por sospecharse que han cometido delitos o faltas.

Apartado p) del párrafo 9

27.Entre 2003 y 2005 se detectaron y denunciaron cuatro de los actos delictivos previstos en el artículo 126 del Código Penal (obtención de declaraciones mediante coerción) por los que fueron denunciados tres policías y un comerciante (1 acto en 2003, 2 en 2004 y 1 en 2005). Se aplicaron sanciones disciplinarias a los tres policías que habían obtenido declaraciones por la fuerza durante los interrogatorios y uno de ellos perdió el puesto.

28.Por lo que respecta a la detección y denuncia del delito previsto en el artículo 127 del Código Penal (malos tratos en el cumplimiento del deber o el ejercicio de una autoridad pública), en el período objeto de informe se detectaron y denunciaron 30 delitos penales (16 en 2003, 7 en 2004 y 7 en 2005). En 14 de los casos los autores eran policías, mientras que en los demás se trataba de profesores de secundaria, maestros de primaria o preescolar y, en un caso, de un alumno que había maltratado a otro. En general, los policías habían cometido el delito en el ejercicio de sus facultades policiales y se aplicaron sanciones disciplinarias contra 19 policías imputados de haber cometido ese delito. En cuanto a la comisión del delito por las demás personas, 5 fueron cometidos por maestros de preescolar, que en varias ocasiones habían mantenido a los niños encerrados en los retretes como castigo, y 2 por un maestro de primaria que había maltratado a las personas a las que había contratado en la escuela de la que era director.

29.En el período objeto de informe no se detectó ni denunció ningún delito previsto en el artículo 176 del Código Penal (tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

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