Naciones Unidas

CCPR/C/UZB/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Uzbekistán * **

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 4), sírvanse informar sobre: a) los mecanismos y procedimientos efectivos dispuestos para que los autores de las comunicaciones procuren, en la ley y en la práctica, que se publiquen y cumplan plenamente los dictámenes del Comité, y aclarar el mandato del Centro Nacional de Derechos Humanos a este respecto; b) las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

2.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 5), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) seguir ajustando la institución del Defensor de los Derechos Humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y facilitar su acreditación por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y en particular sobre los pasos dados para incrementar sus recursos financieros y humanos; y b) aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de evaluación de la capacidad que se hizo público en marzo de 2019.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse informar sobre los progresos realizados en materia de prevención y lucha eficaz contra la corrupción, incluido el enjuiciamiento de casos de corrupción al más alto nivel. Sírvanse aclarar si se han adoptado medidas para: a) penalizar todos los elementos obligatorios de los delitos de soborno; b) tipificar como delitos todos los hechos de corrupción; c) definir el significado del término “daños considerables” como un elemento del delito de abuso de poder o de autoridad; d) establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos de corrupción; y e) reforzar la independencia operativa y estructural y la especialización de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de los fiscales encargados de casos de corrupción. Aclaren también si se ha considerado la posibilidad de excluir del mandato de los órganos de seguridad del Estado las funciones de lucha contra los delitos económicos y de corrupción.

No discriminación (arts. 2 y 26)

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 6), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico: a) ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todos los ámbitos, incluida la esfera privada, y por todos los motivos prohibidos en el Pacto, como el color, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, el patrimonio, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género u otra condición; y b) ofrezca reparaciones efectivas a las víctimas de discriminación por las vías judicial y administrativa. A este respecto, precisen si hay planes para adoptar una legislación integral de lucha contra la discriminación que cumpla los requisitos mencionados.

5.En relación con la información que figura en el párrafo 69 del informe del Estado parte (CCPR/C/UZB/5), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas: a) para concienciar a la población en general sobre los principios de universalidad de los derechos humanos y de la no discriminación; y b) para aplicar la recomendación formulada tiempo atrás por el Comité de despenalizar la actividad sexual consentida entre hombres adultos (CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 22, y CCPR/C/UZB/CO/4, párr. 7). Sírvanse responder a las informaciones sobre la estigmatización social, el acoso, la violencia y la discriminación que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, tanto a manos de funcionarios públicos como de particulares, incluida la extorsión y la detención y prisión arbitrarias por parte de los agentes del orden. Precisen el procedimiento de reconocimiento legal de la reasignación de género y comenten los informes según los cuales requiere como mínimo un mes de hospitalización en una clínica psiquiátrica.

Igualdad entre hombres y mujeres y violencia de género (arts. 2, 3, 7 y 26)

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse informar sobre: a) los avances logrados hacia la adopción de una ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres que sea conforme al Pacto; b) los esfuerzos por combatir eficazmente el matrimonio forzado y precoz y la poligamia de facto, especialmente en las zonas rurales, que según las informaciones recibidas persisten pese a estar prohibidos por ley; c) las medidas adoptadas y los avances logrados en pos de la representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública, incluidos los organismos judiciales, legislativos y ejecutivos, especialmente en cargos ejecutivos de alto nivel;

7.Respecto de las anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse informar sobre los avances logrados para erradicar la violencia contra la mujer, y en particular sobre:

a)La situación en que se encuentra el proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica, su correlación con los recientes proyectos de ley de garantías de la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres y de protección de las mujeres contra el acoso y la violencia, aclarando si tipifica explícitamente como delitos la violencia doméstica y la violación conyugal, y sobre los mecanismos de rendición de cuentas de los autores y de aplicación;

b)Las medidas adoptadas para: i) alentar las denuncias de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica; ii) abordar la falta de debida diligencia de los agentes del orden a la hora de registrar e investigar casos de violencia contra las mujeres, velar por que se registren rápida y efectivamente tales casos (sírvanse incluir las estadísticas pertinentes desde 2015) y se sancione debidamente a los autores; y iii) prestar servicios de asistencia psicológica, social, jurídica y de rehabilitación adecuados y suficientes a través de los centros de apoyo jurídico y social a las mujeres y sus familias.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo y el extremismo (arts. 4, 9, 14, 18 y 19)

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11) y la información facilitada por el Estado parte en su informe de seguimiento (CCPR/C/UZB/CO/4/Add.2, párrs. 2 a 9), sírvanse informar sobre toda legislación proyectada o vigente sobre el estado de excepción y su conformidad con el artículo 4 del Pacto, y aclarar, en particular, si se prohíbe expresamente la suspensión, durante los estados de emergencia, de las disposiciones del Pacto que no admiten suspensión. Sírvanse también presentar información sobre cómo se aplica la Ley de Lucha Contra el Extremismo de 2018 en la práctica, incluidas estadísticas pertinentes sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por extremismo, y acerca de las salvaguardias dispuestas para evitar que pueda ser usada arbitrariamente para restringir el ejercicio legítimo de las libertades de religión y expresión.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas tiempo atrás por el Comité (CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 8, y CCPR/C/UZB/CO/4, párr. 10), en relación con la investigación independiente y efectiva de los asesinatos en masa y las lesiones causados por el ejército y los servicios de seguridad en los sucesos de Andizhán de 2005, con vistas a ofrecer una explicación completa, transparente y creíble de las circunstancias que permita identificar, enjuiciar y castigar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas o a sus familias. En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 10), presenten información específica sobre las normas jurídicas que regulan el uso lícito de armas de fuego por las fuerzas del orden y los cuerpos de seguridad en virtud de la legislación nacional y sobre el grado de conformidad de esas normas con el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

10.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13) y la definición de tortura incluida en el Código Penal, en su versión enmendada en 2018 (CCPR/C/UZB/5, párr. 154), sírvanse aclarar: a) si la referencia a “un funcionario de los órganos de orden público o de otros órganos estatales” abarca a todos los funcionarios del Estado y otras personas que ejerzan funciones oficiales; y b) si se ha previsto ampliar el alcance de la definición de tortura en el nuevo Código Penal para garantizar que toda persona, y no únicamente las categorías particulares explícitamente mencionadas en la definición actual, pueda ser considerada como víctima de tortura. Sírvanse aclarar asimismo si se ha abolido la práctica de amnistiar a personas condenadas por delitos de tortura o malos tratos.

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse informar sobre las repercusiones de las medidas expuestas en el informe del Estado parte sobre la erradicación de la tortura y los malos tratos en la práctica. Entre otras cosas, sírvanse:

a)Responder a las informaciones que se siguen recibiendo sobre la tortura y los malos tratos infligidos a personas privadas de libertad, incluidos el antiguo Fiscal General Rashitjon Kadirov, los restantes 12 acusados de su causa, y otras personas que estuvieron en detención preventiva en calidad de testigos en la investigación, así como a personas detenidas en base a acusaciones por motivos políticos, como la de extremismo;

b)Informar sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean pronta y exhaustivamente investigadas por un mecanismo verdaderamente independiente;

c)Dar detalles sobre la imposición de penas por perjurio y falsa denuncia y, en particular, las salvaguardias previstas para evitar que dichas penas sean usadas de forma arbitraria para desalentar las denuncias de tortura y otros malos tratos;

d)Comentar el reducido número de procesos judiciales celebrados y de condenas dictadas en virtud del artículo 235 del Código Penal y la levedad de las penas frecuentemente impuestas a los autores, como retención del salario y multas, y facilitar estadísticas actualizadas sobre el número total de casos de tortura o malos tratos denunciados cada año desde 2015, el número de investigaciones y procesos judiciales iniciados y el de condenas dictadas en virtud del artículo 235, así como sobre el tipo de sanciones impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas;

e)Informar sobre los avances logrados en lo que respecta a la revisión de todas las condenas penales basadas en confesiones presuntamente forzadas y la reparación efectiva para las personas injustamente condenadas.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

12.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 15 a 17):

a)Sírvanse precisar si el fiscal está autorizado por ley a ejercer funciones judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3, del Pacto y respondan a la información de que, en la práctica, no siempre se respeta el nuevo plazo legal de 48 horas, y de que en ocasiones se retiene a sospechosos en calidad de testigos para eludir el plazo legal de 48 horas de detención sin cargos;

b)Presenten información sobre las medidas alternativas a la prisión preventiva que no entrañen la privación de libertad y sobre su aplicación en la práctica;

c)Informen sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir estrictamente, en la práctica, las disposiciones sobre el hábeas corpus, incluido el respeto del derecho del detenido a comparecer en persona ante el Tribunal y a tener acceso a un abogado de su elección;

d)Aporten estadísticas actualizadas sobre el número de defensores de los derechos humanos, personas críticas con el Gobierno y particulares condenados por extremismo religioso o por pertenecer a movimientos islámicos prohibidos que hayan recibido sentencias condenatorias en virtud del artículo 221 del Código Penal desde 2016.

13.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para tratar el problema señalado de las malas condiciones de reclusión, en particular el hacinamiento; las deficiencias de la alimentación, las condiciones sanitarias y la atención médica; y la persistencia de altas tasas de tuberculosis.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19) y el informe del Comité sobre su seguimiento (véase CCPR/C/121/2), sírvanse informar sobre las nuevas medidas adoptadas para eliminar el trabajo forzoso del sector del algodón y la repercusión que han tenido en la práctica. Entre otras cosas, sírvanse:

a) Responder a las informaciones que se siguen recibiendo sobre el uso de trabajo forzoso en la cosecha del algodón, por ejemplo el requerimiento hecho a empresas e instituciones tanto públicas como privadas de que envíen a sus empleados a recoger algodón o paguen a recolectores de remplazo y sufraguen sus gastos;

b) Informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la transparencia financiera y combatir la corrupción en el sector del algodón, en particular toda reforma prevista o ya implementada del sistema obligatorio de cuotas de producción de algodón del Estado que, al parecer, sigue siendo la principal causa del trabajo forzoso y un factor que favorece la corrupción;

c) Referirse a las denuncias de las malas condiciones de vida y de trabajo de los recolectores de algodón, informar sobre las medidas adoptadas para prevenir las muertes relacionadas con la cosecha del algodón, investigar a fondo esos casos (aporten datos estadísticos pertinentes desde 2015) y brindar recursos efectivos a las familias de las víctimas.

Sírvanse responder asimismo a las informaciones según las cuales empleados del sector público, como docentes, trabajadores de la salud y funcionarios de organismos del Estado, son forzados a trabajar, bajo amenaza de recortes salariales, medidas disciplinarias y despidos, en tareas de limpieza de las calles, construcción, plantación de flores y mantenimiento de espacios públicos.

Libertad de circulación (art. 12)

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación formulada hace tiempo por el Comité (CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 18, y CCPR/C/UZB/CO/4, párr. 20) de ajustar plenamente el sistema de empadronamiento (propiska) al Pacto. Respondan asimismo a las inquietudes de que la propiska funcione en la práctica como un sistema de permisos que limita indebidamente la libertad de circulación de las personas, así como su libertad de elegir lugar de residencia, en particular restringiendo por ley el derecho a empadronarse de manera permanente en la ciudad de Tashkent y en la región de Tashkent a determinadas categorías de ciudadanos, lo que discrimina a las personas que nacieron y viven fuera de esa ciudad y región. Formulen asimismo observaciones sobre las informaciones relativas a restricciones impuestas a los viajes de los condenados por motivos políticos que son puestos en libertad, que afectan incluso a los viajes al extranjero para recibir tratamientos médicos urgentes.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 13 y 24)

16.Sírvanse proporcionar información sobre: a) la aplicación del decreto presidencial por el que se aprueba el reglamento para la concesión de asilo político, de mayo de 2017; b) las medidas adoptadas para establecer un sistema nacional de asilo que garantice el acceso al territorio y a los procedimientos de asilo a todas las personas necesitadas de protección internacional y ofrezca salvaguardias adecuadas contra la detención arbitraria, la deportación y la devolución; c) el número de apátridas que cuenta actualmente el Estado parte y las medidas adoptadas para garantizar una protección adecuada contra la apatridia en los procesos de renuncia y pérdida de la ciudadanía.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21) y las reformas del poder judicial expuestas en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar, por ley y en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y responder a los motivos de preocupación siguientes:

a)El procedimiento de formación del Consejo Superior de la magistratura y su composición no ofrecen suficientes garantías de independencia respecto del poder ejecutivo: los órganos políticos siguen participando en la selección y el nombramiento de los magistrados más allá de la aprobación oficial, y la ley no fija criterios objetivos y claros de selección de candidatos ni procedimientos detallados y transparentes de evaluación;

b)La designación temporal de los jueces para el cumplimiento de dos mandatos antes de ser nombrados por duración indefinida, los criterios poco claros y demasiado amplios de evaluación de los candidatos en el proceso de renovación de su mandato y los motivos demasiado amplios para establecer la responsabilidad disciplinaria de los jueces;

c)La insuficiente seguridad financiera de los jueces, en particular la escasa remuneración de los magistrados y los pagos extraordinarios discrecionales;

d)El procedimiento de revisión (control de las garantías procesales) de los fallos judiciales por el Tribunal Supremo y el derecho de los fiscales a cuestionar las decisiones judiciales;

e)El insuficiente grado de independencia de los fiscales respecto de las influencias políticas, en la práctica, principalmente en razón de los procedimientos de nombramiento y destitución del Fiscal General; las excesivas facultades otorgadas a los fiscales, incluidas amplias funciones de supervisión; y los reglamentos y procedimientos relativos a la responsabilidad disciplinaria (incumplimiento o ejecución deficiente de las responsabilidades profesionales) de los fiscales, basados en criterios demasiado amplios.

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Colegio de Abogados respecto del poder ejecutivo y la independencia de los propios abogados, y responder a la preocupación de que el requisito de renovar las licencias de abogado cada menos de tres años haya sido usado de manera indebida por razones políticas.

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un sistema integral de justicia penal juvenil y aplicar medidas alternativas a la detención y el encarcelamiento de los jóvenes infractores. Indiquen asimismo la situación del proyecto de ley de asistencia letrada gratuita y aclaren cómo garantiza el acceso no discriminatorio, libre y efectivo a asistencia letrada de calidad a todas las personas presentes en el territorio del Estado parte y sujetas a su jurisdicción que carecen de los medios necesarios.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para armonizar las leyes y prácticas relacionadas con la libertad de religión y de creencias con el artículo 18 del Pacto, incluyendo información sobre:

a)La situación del proyecto de ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, el proceso de consultas públicas sobre ese proyecto de ley y la medida en que este subsana las actuales restricciones a la libertad de religión, incluida la penalización del proselitismo y otras actividades misioneras, los onerosos requisitos de inscripción impuestos a las asociaciones religiosas, la penalización de las actividades religiosas no registradas, la censura y las restricciones del uso de materiales religiosos y el estricto control de la educación religiosa ejercido por el Estado;

b)Los informes que siguen apareciendo sobre la reiterada denegación de las solicitudes de registro de los testigos de Jehová; las detenciones, los encarcelamientos, las multas y las condenas penales sufridas por personas pertenecientes a grupos religiosos no registrados en razón de actividades religiosas pacíficas; la vigilancia de las comunidades religiosas y las detenciones arbitrarias, el encarcelamiento, la tortura y los malos tratos y las condenas a las que se enfrentan los musulmanes que practican su religión al margen de las estructuras avaladas por el Estado, en virtud de acusaciones de extremismo formuladas de manera amplia o por asociación con grupos religiosos prohibidos. Precisen asimismo si está prohibido taparse la cabeza con un pañuelo en los lugares públicos, incluidas las instituciones de enseñanza superior.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse responder a las informaciones que se siguen recibiendo sobre restricciones indebidas de la libertad de expresión en la legislación y en la práctica, en particular:

a)La penalización de la difamación, el insulto, los insultos al Presidente y la difusión de informaciones falsas;

b)Las restricciones impuestas a la libertad de expresión en línea, como el requisito de registrar las plataformas de difusión de información en línea, incluidos los blogs, como medios de comunicación, y la normativa que contempla la eliminación de contenidos y el bloqueo de plataformas de medios de comunicación en línea en función de criterios definidos de manera vaga;

c)El encarcelamiento de gran número de personas por motivos políticos y la persistente aplicación de disposiciones del derecho penal para detener, encarcelar y enjuiciar a periodistas independientes y defensores de los derechos humanos por delitos relacionados con el extremismo y otros cargos de índole política, en razón de la expresión pacífica de opiniones críticas, como en los casos del periodista y poeta Mahmud Rajabov, del periodista independiente Bobomurod Abdullaev, del autor Nurullo Otakhanov y del defensor de los derechos humanos Musadjon Babadjanov.

22.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24), sírvanse informar sobre la situación del proyecto de ley sobre reuniones, marchas y manifestaciones y la medida en que este armoniza con el Pacto las normativas y prácticas relacionadas con la libertad de reunión, incluida la resolución 205 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2014, que prescribe, entre otras medidas, la autorización previa de actos multitudinarios y restringe su celebración a lugares específicamente designados. Respondan asimismo a las informaciones sobre las detenciones, la reclusión y las sanciones sufridas por activistas que organizan o participan en protestas pacíficas, como las 30 mujeres que participaron en una protesta pacífica en julio de 2018 e Irina Zaidman y Maria Legler, que organizaron una reunión pacífica en junio de 2017.

Libertad de asociación (art. 12)

23.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse informar sobre la situación del proyecto de ley sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG), los avances logrados en la revisión de los requisitos jurídicos y administrativos excesivos y onerosos que deben cumplirse para registrar ONG y partidos políticos y toda supervisión indebida de las actividades de las ONG, como el requisito de notificación previa de las actividades previstas al Ministerio de Justicia (Orden del Ministerio de Justicia núm. 3020, de 1 de junio de 2018).

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

24.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 26), sírvanse describir las medidas adoptadas para fomentar en la práctica el pluralismo político, que implica la existencia de una genuina oposición política. Informen sobre la situación del proyecto de código electoral y en qué medida este revisa las restricciones indebidas impuestas al derecho a presentarse a elecciones, de acuerdo con los criterios de duración de la residencia, procedimientos penales en curso y designación exclusiva de candidaturas por los partidos políticos; y sobre la denegación del derecho de voto de las personas declaradas incapacitadas por un tribunal o que estén cumpliendo penas de prisión, con independencia de la gravedad del delito. Respondan a las informaciones acerca de la anulación de las candidaturas de dos personas con deficiencia visual al cargo de presidente del órgano de autogobierno del distrito de Mirabad de Tashkent, por orden del alcalde. Señalen si se ha considerado la posibilidad de revisar el procedimiento de designación de las comisiones de bajo nivel para que adquieran suficiente independencia y la normativa de financiación de las campañas electorales, en pos de la transparencia y la rendición de cuentas y con vistas a que los votantes puedan prestar apoyo financiero a los candidatos de su elección durante las campañas.