Distr.GENERAL

CRC/C/MDV/CO/313 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

MALDIVAS

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero, presentados en un único documento, de Maldivas (CRC/C/MDV/3) en sus sesiones 1233ª y 1234ª (véase CRC/C/SR.1233 y 1234), celebradas el 23 de mayo de 2007, y aprobó en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado, en un único documento, sus informes periódicos segundo y tercero, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MDV/Q/3/Add.1), lo que le permitió entender más claramente la situación de la infancia en ese país.

3.La presencia de una delegación de alto nivel permitió al Comité entablar un diálogo franco y constructivo con los encargados directamente de aplicar la Convención.

B. Seguimiento dado y adelantos alcanzados por el Estado Parte

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a ellos, medidas que tienen un efecto positivo en la efectividad de los derechos del niño:

GE.07-43258 (S) 130807 150807

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el 19 de septiembre de 2006;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 13 de marzo de 2006;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 20 de abril de 2004, y su Protocolo Facultativo, el 15 de febrero de 2006;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 10 de mayo de 2002, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 29 de diciembre de 2004.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5. El Comité reconoce la singularidad geográfica del Estado Parte, compuesto de más de 1.190 islas coralinas agrupadas en 26 atolones, y las consiguientes dificultades para ejecutar programas adecuados y proporcionar servicios para unos niños que residen en atolones, en muchos casos aislados y de difícil acceso .

6. El Comité es consciente de que un desastre natural excepcional causado por un maremoto en el océano Índico el 26 de diciembre de 2004 devastó gran parte de las islas menos elevadas sobre el nivel del mar, provocando muchas dificultades económicas y sociales y afectando a la vida de muchos niños.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para atender, mediante medidas legislativas y políticas varias de las preocupaciones y de las recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.91) al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.33 y 37). Sin embargo, no se han atendido suficientemente algunas de las preocupaciones que expresó y de las recomendaciones que formuló en relación con, entre otras cosas, las reservas del Estado Parte, la armonización de la legislación interna para adecuarla cabalmente a las disposiciones y principios de la Convención, la discriminación de la que eran víctimas los niños con discapacidad, los niños nacidos fuera del matrimonio y las niñas, la prevención de los malos tratos a los niños, incluidos los abusos sexuales, el predominio de la malnutrición, el problema del abuso de drogas y la administración de la justicia de menores.

8. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para atender las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se hayan aplicado, así como para despejar los motivos de preocupación enumerados en las presentes observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero, presentados en un único documento. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las correspondientes Convenciones de La Haya y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos del niño, o que se adhiera a esos instrumentos.

Reservas

9.El Comité toma nota con interés de que el Ministerio de Género y la Familia ha pedido al Fiscal General que revise el carácter de las reservas a la Convención con miras a su retirada, pero lamenta la amplitud de la reserva del Estado Parte al párrafo 1 del artículo 14 de la Convención. En cuanto a la reserva del Estado Parte al artículo 21 de la Convención, el Comité observa que en ese artículo de la Convención, en el que explícitamente se hace referencia a los Estados Partes que "reconocen o permiten el sistema de adopción", se da cumplida respuesta a las preocupaciones expresadas por el Estado Parte en su reserva.

10. El Comité, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/15/Add.91, párrs. 6 y 25) de que el Estado Parte revise el carácter de sus reservas con miras a su retirada de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. El Comité, recomienda además, al Estado Parte que siga el ejemplo de otros países musulmanes que han retirado sus reservas similares o presentado reserva alguna a la Convención.

Legislación

11.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte por adecuar su legislación a la Convención, por ejemplo al velar por que entrase en vigor en julio de 2001 la Ley de la familia, en la que se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, con arreglo a lo recomendado por el Comité (CRC/C/15/Add.91, párr. 33). Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la necesidad de modificar la Ley de protección de los derechos del niño (Ley Nº 9/91), para cumplir plenamente las disposiciones de la Convención y los principios en ella consagrados.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico y que siga revisando y redoblando sus esfuerzos para velar por que todas las leyes nacionales relativas a la infancia, así como sus reglamentos administrativos, estén basadas en los derechos y sean conformes a las disposiciones y principios de la Convención, de sus protocolos facultativos y de otros instrumentos y normas internacionales de derechos humanos. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte inmediatamente medidas para modificar la Ley de protección de los derechos del niño (Ley Nº 9/91), como se recomendaba también en el informe sobre "La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la República de Maldivas desde el punto de vista del derecho islámico", y que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para velar por la aplicación más efectiva de esa ley, así como del resto de las leyes y los reglamentos administrativos relativos a la infancia.

13. Por lo que se refiere a la protección de los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso de justicia penal, el Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Plan nacional de acción

14.El Comité celebra la aprobación del Plan nacional de acción para el bienestar de los niños de Maldivas de 2001 a 2010, aunque lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas concretamente para aplicar ese plan y sobre los progresos realizados desde su aprobación.

15. El Comité recomienda que se proporcionen recursos humanos y financieros suficientes para que el Plan nacional de acción para el bienestar de los niños de Maldivas de 2001 a 2010 se aplique de manera cabal y efectiva. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que garantice la amplia participación de la sociedad civil, incluidos los niños y los jóvenes, en todos los aspectos del proceso de aplicación. Solicita al Estado Parte que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre la aplicación, los resultados y la evaluación del Plan nacional de acción.

Coordinación

16.En cuanto a la aplicación de la Convención, el Comité observa con interés que el Ministerio de Género y la Familia, reestructurado, es el principal encargado de la coordinación y que se ha creado un grupo de trabajo multisectorial de protección del menor para estrechar la coordinación entre los distintos interesados y los servicios disponibles. Toma nota también de los planes de crear centros o sistemas de protección infantil en los atolones.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que aproveche la reestructuración del Ministerio de Género y la Familia, no sólo para reforzar sus funciones, sino también para crear un único mecanismo multisectorial para coordinar y evaluar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención. A ese órgano se le debería encomendar un amplio mandato y proporcionar recursos humanos y financieros suficientes para que pudiera desempeñar eficazmente su función de coordinación. El Comité recomienda al Estado Parte que facilite la participación de miembros de la sociedad civil, expertos en derechos del niño y otros profesionales en la coordinación y la evaluación de la aplicación de la Convención. Además, recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para crear en los atolones centros o sistemas de protección infantil dotados de recursos humanos y financieros suficientes a fin de reforzar la coordinación en el plano local.

Vigilancia independiente

18. El Comité celebra la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas en 2003 y el fortalecimiento de sus competencias con la modificación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos en 2006. Valora positivamente que entre las atribuciones de la Comisión figure la de entender de quejas relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos. No obstante, el Comité observa con preocupación las dificultades con las que se enfrenta esa Comisión, en particular para que se reconozca su plena independencia y para contratar personal para determinados cargos.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para velar por que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, en consonancia con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), sea un mecanismo de vigilancia totalmente independiente, que promueva y supervise el cumplimiento de la Convención y que reciba, investigue y resuelva las quejas presentadas por particulares, entre ellos los niños;

b) Vele por que la Comisión de Derechos Humanos disponga de suficientes recursos humanos y financieros y por que se proporcione a su personal una capacitación normal en derechos humanos para que pueda desempeñar los cometidos confiados a la Comisión;

c) Vele por que los niños puedan dirigirse sin dificultades a la Comisión de Derechos Humanos, en particular su mecanismo de quejas de particulares; y

d) Siga pidiendo asesoramiento y asistencia a, entre otras entidades, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a fin de lograr que la Comisión cumpla mejor los Principios de París y obtenga la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

20. El Comité alienta al Estado Parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones de derechos humanos nacionales independientes en la promoción de la protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2).

Consignación de recursos

21.Al Comité le preocupa, a la vista del artículo 4 de la Convención, que no se haya prestado atención suficiente a la asignación de recursos presupuestarios en favor de los niños "hasta el máximo de los recursos de que dispongan". Lamenta que las últimas consignaciones recientes para salud y bienestar, así como para el sector de la educación, hayan disminuido en porcentaje.

22. A la vista de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo  4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". El Comité alienta al Estado Parte a emprender una amplia revisión del presupuesto, en particular en lo que se refiere al sector social, desde el punto de vista de los derechos del niño, con miras a supervisar las consignaciones presupuestarias para la infancia y a definir el grado de eficiencia en la satisfacción de las necesidades de los niños.

Reunión de datos

23.El Comité celebra la creación de "Maldives Info" y observa con satisfacción los esfuerzos del Ministerio de Género y la Familia para reunir, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), información sobre la situación de los niños y las mejoras importantes conseguidas en la reunión de datos, en particular en Malé. No obstante, el Comité lamenta la falta de un sistema nacional de reunión de datos sobre todas las esferas que abarca la Convención, lo cual limita la capacidad del Estado Parte para adoptar las políticas y programas adecuados y para evaluar los efectos de las políticas adoptadas, en particular con respecto a los niños que viven en atolones aislados. El Comité observa con preocupación que no se pueden realizar progresos porque no se dispone de personal suficientemente capacitado y por la insuficiencia de la coordinación entre las autoridades del Estado y los organismos de bienestar infantil.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para crear una base central de datos de ámbito nacional sobre los niños y elabore indicadores coherentes con la Convención para velar por que se reúnan datos sobre todas las esferas comprendidas en la Convención y por que esos datos estén desglosados, por ejemplo por edades, sexos, zonas urbanas y alejadas, y grupos de niños que necesitan protección especial (entre otros, niños que viven en zonas geográficas carentes de servicios adecuados, niños con discapacidad, niños nacidos fuera del matrimonio, niños víctimas de la violencia, de abusos y de explotación, niños malnutridos, niños víctimas de la drogadicción y niños en conflicto con la ley);

b) Utilice esos indicadores, así como los datos reunidos, para facilitar la formulación de políticas y programas para la aplicación de la Convención;

c) Siga proporcionando a los grupos profesionales pertinentes capacitación sobre reunión de datos y estreche la coordinación entre los distintos órganos y mecanismos públicos que se ocupan de los derechos del niño tanto en el plano nacional como en el local;

d) Siga recabando, en relación con el actual programa de cooperación del UNICEF con el país, cooperación técnica a fin de mejorar la reunión y la gestión de datos desglosados del UNICEF.

Difusión de la Convención y formación sobre sus disposiciones

25.El Comité celebra la labor realizada por el Estado Parte para difundir información sobre la Convención, por ejemplo mediante un concurso de televisión en el mes del Ramadán en 2005. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para difundir y aumentar, de manera sistemática y con objetivos precisos, la sensibilización sobre los derechos y libertades civiles del niño y sobre las normas internacionales de derechos humanos en general. El Comité, además, lamenta que el Estado Parte no haya publicado ni difundido entre el público en general su informe inicial ni las observaciones finales.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para difundir sistemáticamente información sobre la Convención entre los niños, los padres y otros cuidadores y todos los grupos profesionales pertinentes que trabajen con los niños y por el bien de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte imparta a esos profesionales formación selectiva y periódica sobre las disposiciones y principios de la Convención y sobre las normas internacionales de derechos humanos en general. El Comité también recomienda al Estado Parte que aliente a los medios de comunicación a que difundan información sobre los derechos del niño y de esa manera promueva el conocimiento de los derechos del niño entre el público en general. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas concretas para que todos los niños de Maldivas puedan conocer la Convención, prestando atención a los derechos y libertades civiles del niño, y que a tal fin prosiga su cooperación con el UNICEF.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

27.El Comité, aunque toma nota de los ejemplos de colaboración entre instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG), como el apoyo financiero y técnico a Journey (la primera ONG de Maldivas para la rehabilitación de drogadictos que tiene carácter comunitario y que ofrece un seguimiento para evitar la recaída), observa, que es preciso promover y reforzar aún más la cooperación con esas organizaciones.

28. El Comité resalta la importancia de la colaboración de la sociedad civil en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, en particular con respecto a los derechos y libertades civiles, y alienta a estrechar la colaboración con las ONG. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva la creación de organizaciones de la sociedad civil y posibilite la participación más sistemática de ONG, especialmente las basadas en derechos, y de otros sectores de la sociedad civil que trabajan con niños y en beneficio de los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

Cooperación internacional

29.El Comité observa que los programas y proyectos dirigidos a la familia y al niño que lleva a cabo el Ministerio de Género y la Familia están financiados casi exclusivamente por el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), otras organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y asociados bilaterales.

30. Al respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral y que al mismo tiempo procure reforzar mediante esa cooperación, su estructura institucional para la aplicación de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que determine anualmente la cuantía y la proporción de la ayuda internacional asignada a hacer efectivos los derechos del niño.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

31.El Comité, aunque observa con satisfacción que la mayoría de edad y la edad legal mínima para contraer matrimonio en el Estado Parte han pasado de los 16 a los 18 años, está preocupado porque su legislación no es plenamente conforme a la Convención ni a otras normas internacionales pertinentes, en particular en lo que respecta a la edad mínima de responsabilidad penal y de admisión al empleo.

32. El Comité insta al Estado Parte a que establezca claramente unas edades mínimas definidas por ley, en todos los ámbitos que guardan relación con los niños, en particular en lo que se refiere a la edad mínima de responsabilidad penal y a la edad mínima de admisión al empleo.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

La no discriminación

33.El Comité toma nota con preocupación de que los niños nacidos fuera del matrimonio no tienen los mismos derechos y que, de facto y de jure, deben hacer frente a la discriminación en su vida cotidiana. El Comité observa con especial inquietud que esos niños no tienen legalmente acceso a la información sobre su padre biológico y no pueden ni llevar el apellido de éste ni heredar de la rama paterna. También observa con preocupación la práctica actual relativa a los apellidos, que estigmatiza aún más a los niños nacidos fuera del matrimonio.

34. Con arreglo al artículo 2, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por garantizar a todos los niños sometidos a su jurisdicción el disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención, sin discriminación. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique su legislación para eliminar toda discriminación respecto de los niños nacidos fuera del matrimonio, en particular en lo que se refiere al acceso a información sobre su padre biológico, al derecho a llevar el apellido del padre y al derecho a la herencia de la rama paterna. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a tomar medidas legislativas, normativas y educativas, en particular la sensibilización y la toma de conciencia, para poner fin a la estigmatización de los niños nacidos fuera del matrimonio.

35.Pese a los esfuerzos del Estado Parte por resolver la cuestión de la igualdad entre los sexos, en particular por medio de la iniciativa Vision 20/20 para Maldivas, el Comité se sigue sintiendo decepcionado porque la persistencia de actitudes estereotipadas sobre el papel y las responsabilidades de la mujer y del hombre constituye un impedimento para que las niñas disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En particular, el Comité observa con preocupación la nueva tendencia, en ciertos grupos religiosos, a no mandar a las niñas a la escuela.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe abordando los problemas a los que se enfrentan las niñas y que difunda y fomente la sensibilización en la población acerca de la igualdad entre niños y niñas. El Comité sugiere que se invite a los dirigentes locales, religiosos y de otro tipo, a que adopten un papel más activo en los esfuerzos por prevenir y eliminar la discriminación contra las niñas y a que orienten a las comunidades a ese respecto. El Comité recomienda también al Estado Parte que fomente el papel integrador de la mujer en la sociedad mediante, entre otras cosas, la elaboración de libros de texto y material didáctico para las escuelas como los que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó (CEDAW/C/MDV/CO/3, párrs. 17 y 18) en enero de 2007.

37.El Comité sigue estando preocupado por la discriminación de facto de que son objeto los niños con discapacidad. Señala con inquietud que esos niños tienen acceso limitado a los servicios sociales y sanitarios y que tienen muy pocas oportunidades de conseguir una educación integradora. Además, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte de que la estigmatización social sigue influyendo en el trato que reciben los niños con discapacidad y limita sus posibilidades de integrarse en la sociedad.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/GC/9), prevenga y prohíba todas las formas de discriminación respecto de los niños con discapacidad y les asegure iguales oportunidades para su plena participación en todos los ámbitos de la vida mediante la aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 9/91 y demás disposiciones pertinentes de la legislación nacional. El Comité recomienda además al Estado Parte que incluya las cuestiones relativas a la discapacidad en la formulación de todas las políticas y planes nacionales pertinentes.

39. El Comité pide que en el próximo informe periódico se indiquen expresamente las medidas y los programas que el Estado Parte inicie en relación con la Convención, con arreglo a la Declaración y al Programa de Acción de Durban, aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

40.Aunque toma nota de que la Ley de protección de los derechos de los niños (Ley Nº 9/91) incorpora el espíritu del artículo 3 de la Convención, preocupa sin embargo al Comité que no se le preste la debida atención en la legislación y las políticas nacionales y que ese principio no sea una consideración primordial al tomar decisiones que afectan a los niños, por ejemplo sobre la custodia. El Comité también observa con inquietud que los responsables políticos, los legisladores y los funcionarios judiciales y administrativos que aplican las disposiciones, reglamentaciones y políticas no son plenamente conscientes de la importancia de ese principio.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore cabalmente el artículo 3 de la Convención en toda la legislación y las prácticas pertinentes a los niños y que haga que se cobre mayor conciencia del significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño. El Comité recomienda al Estado Parte que haga una revisión crítica de sus leyes a fin de que en ellas se plasme como es debido el fondo de la Convención, a saber, que los niños son sujetos de sus propios derechos, y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones que se adopten con respecto a la infancia, en particular en materia de custodia.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

42.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones en el sentido de que indica que la fuerte condena social de los embarazos fuera del matrimonio ha dado lugar a abortos en malas condiciones de higiene y al aumento del infanticidio.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que procure aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención y que adopte medidas para prevenir y frenar los infanticidios y proteger a las criaturas nacidas fuera del matrimonio, en particular ayudando a las madres. A este respecto, el Comité recomienda además que se implanten programas de educación y de sensibilización para eliminar todas las consecuencias negativas de los embarazos fuera del matrimonio y cambiar las actitudes de la sociedad.

Respeto de la opinión del niño

44.El Comité toma nota con satisfacción de la iniciación por el Estado Parte de reuniones con las familias para facilitar la participación de todas las partes, en particular los niños, en las deliberaciones que tienen lugar durante la administración de la justicia de menores, así como de que el proyecto de Ley de educación alienta a los niños a participar en las decisiones que afectan a su educación. Si bien observa que la Ley de familia (Nº 4/2000) confiere a los niños el derecho a ser oídos en todo procedimiento que pueda afectar a sus derechos, el Comité está preocupado por la brecha existente entre la ley y la práctica. Observa con preocupación que el derecho del niño a ser oído en las actuaciones judiciales se limita fundamentalmente a los asuntos relativos a la custodia. También ve con inquietud que en Maldivas las costumbres no alientan la libertad de expresión de los niños.

45. A la luz del artículo 12 de la Convención y señalando a la atención del Estado Parte las recomendaciones aprobadas en su día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, debate que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2006, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reforzar la aplicación de la Ley de familia (Nº 4/2000) a fin de que los niños tengan derecho a ser oídos, en función de su edad y de su madurez, en todo procedimiento que afecte a sus derechos, en particular en las medidas tomadas por las instituciones de bienestar social, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, incluso en el plano local;

b) Trate de elaborar un enfoque y una política sistemáticos, con la participación de los profesionales que trabajan con niños y para los niños, en particular los maestros y trabajadores sociales, así como la sociedad civil, incluidos los dirigentes comunitarios y religiosos y las ONG, con objeto de aumentar la sensibilización del público sobre los derechos de participación de los niños y fomentar el respeto de las opiniones del niño en la familia, la escuela y la sociedad en general.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

46.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el sistema de inscripción de los nacimientos mediante la creación de una base de datos sobre los nacimientos y una mayor sensibilización de los padres, el Comité observa con preocupación que el actual sistema de inscripción de nacimientos sigue tropezando con dificultades.

47. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga mejorando el sistema de inscripción de los nacimientos, en particular redoblando sus esfuerzos por sensibilizar y movilizar a la opinión pública acerca de la necesidad de inscribir los nacimientos, así como creando bases de datos sobre los nacimientos y formando al personal encargado de las inscripciones. Entretanto, los niños cuyo nacimiento no conste en el registro y que carezcan de documentos oficiales deberían tener acceso a los servicios básicos, tales como los de salud y educación, hasta que estén debidamente inscritos.

Libertad de religión

48.El Comité observa que la Constitución y otras disposiciones legislativas del Estado Parte se basan en la unidad religiosa y prohíben la práctica de toda religión distinta del islam. En relación con las conclusiones formuladas por la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, durante la visita que hizo a Maldivas en agosto de 2006 (véase A/HRC/4/21/Add.3), así como con la reserva del Estado Parte al artículo 14 de la Convención, al Comité le preocupa que no se respete ni proteja plenamente el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

49. A la luz de los artículos 2 y 14 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión adoptando medidas efectivas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación por motivos de religión o de creencias y promoviendo la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

50.Al Comité le preocupa que en la práctica no se garantice plenamente el derecho del niño a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación del derecho del niño a la libertad de asociación y de reunión pacífica, con arreglo al artículo 15 de la Convención, y que aliente a los niños a crear asociaciones por su propia iniciativa.

Acceso a la información

52.Al Comité le preocupa que los niños del Estado Parte tengan un acceso limitado a la información y la documentación de diversas procedencias nacionales e internacionales. Señala con especial inquietud que el acceso de los niños al material de lectura esté muy restringido a causa de la falta de bibliotecas en los atolones.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte que mejore el acceso de los niños a la información adecuada de diversas fuentes, en especial las destinadas a fomentar su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental. Recomienda además que el Estado Parte proporcione a los niños que viven en los atolones el acceso a libros y revistas para niños, en particular por los medios de comunicación electrónicos.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente a los medios de comunicación a elaborar productos más orientados a los niños para dar más información sobre sus derechos, en particular el derecho a la intimidad, y a fomentar la participación de los propios niños en los programas de esos medios.

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

55.El Comité siente preocupación por la información en el sentido de que el artículo 44 del proyecto de nuevo Código Penal podría legalizar los castigos corporales de los niños en el hogar, en las escuelas y en las instituciones. Al Comité le preocupa seriamente también que, en el marco del derecho vigente en el Estado Parte, se pueda azotar a una persona que haya alcanzado la pubertad, en contradicción con el apartado a) del artículo 37 de la Convención.

56. A la luz del examen del proyecto de nuevo Código Penal, el Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para que las personas que han cometido delitos teniendo menos de 18 años no sean objeto de ninguna forma de castigo corporal, en particular como condena por un delito, y que se prohíba por ley el castigo corporal como medida disciplinaria en el hogar, en establecimientos destinados a los niños, en las instituciones de justicia, en las escuelas y en el entorno laboral. Recomienda al Estado Parte que adopte otras medidas adecuadas, como programas constructivos de educación y capacitación, así como campañas de sensibilización, para acabar con esas prácticas directamente contrarias a los derechos iguales e inalienables de los niños al respeto de su dignidad humana y de su integridad física. Por último, señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8).

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11 y 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Responsabilidades de los padres

57.El Comité está preocupado por el hecho de que la inestabilidad de las familias, por ejemplo a causa de la alta tasa de divorcios, afecte negativamente a la responsabilidad efectiva de los padres con respecto a los hijos.

58. Se alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por promover la formación y la sensibilización de las familias mediante, entre otras cosas, el apoyo a los padres, en particular a los padres o madres sin pareja, especialmente la formación en la esfera de la orientación parental y las responsabilidades conjuntas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.

Cuidados alternativos e institucionales

59.El Comité acoge favorablemente la redacción de las directrices destinadas a las instituciones y albergues para niños de menos de 18 años de Maldivas, directrices en las que se establecen las normas de todas las instituciones, servicios y establecimientos privados y públicos encargados del cuidado y protección de los niños, y en las que se destaca el principio del interés superior del niño. Toma nota de la creación, en 2004, de un nuevo Hogar infantil en Villingili y de la evaluación de la viabilidad de la adopción y colocación en hogares de guarda (kafalah) en Maldivas que lleva a cabo el Ministerio de Género y la Familia. El Comité observa con preocupación que el número de niños que necesitan otro tipo de cuidados aumenta por varios motivos, entre ellos la incapacidad de los padres y tutores de sostener económicamente a los hijos, los cambios de la estructura familiar a causa de los divorcios, separaciones y nuevos matrimonios, los malos tratos y el abandono del niño en la familia, el uso indebido de alcohol y de drogas, etc. Observa asimismo con preocupación que el sistema de otros tipos de cuidados que está instaurando el Estado Parte debe hacer frente a numerosos obstáculos para responder a las necesidades de estos niños.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore y ponga en práctica una política global que evite encomendar los niños a otros tipos de cuidados, una política que se base en un enfoque multidisciplinario, incluida la correspondiente legislación, ayudas económicas a las familias y un sistema de servicios complementarios;

b) Vele por que la decisión de confiar los niños a otros tipos de cuidados (hogares de guarda, instituciones y otras formas de cuidados) se base en una cuidadosa evaluación de las necesidades y del interés superior del niño llevada a cabo por un grupo multidisciplinario y competente de expertos;

c) Vele por que sea una autoridad competente quien decida encomendar al niño a otros tipos de cuidados, conformes a la ley y sujetos a revisión judicial, a fin de evitar las colocaciones arbitrarias y discrecionales, y por que la decisión se examine periódicamente, conforme al artículo 25 de la Convención.

61. El Comité alienta el desarrollo de sistemas tradicionales de acogida de los niños, como el cuidado en familia o en la comunidad, prestando especial atención a los derechos reconocidos en la Convención, en particular el principio del interés superior del niño. Por último, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones aprobadas por el Comité el día de debate general sobre los "Niños carentes de cuidado parental", en septiembre de 2005 (CRC/C/153, párrs. 636 a 689).

Violencia, abusos y descuido, maltrato

62.El Comité acoge con agrado la información de que el Estado Parte está creando servicios telefónicos de asistencia infantil. El Comité lamenta la insuficiencia de las medidas que se están tomando en el Estado Parte para hacer frente al grave problema de la violencia contra los niños, los abusos, incluidos los abusos sexuales y los malos tratos. El Comité observa con preocupación que el marco jurídico no asegura la plena protección contra los abusos sexuales y, además, impone a la víctima la carga de la prueba. También ve con inquietud que la violencia en el hogar está ampliamente tolerada en la sociedad de Maldivas y que la legislación del país no prohíbe expresamente el castigo corporal en la familia. El Comité toma también nota con preocupación de que los profesionales que trabajan con niños y para los niños no cuentan con la formación necesaria para determinar, denunciar y tratar los casos de abusos contra los niños y de malos tratos dados a los niños, y de que los medios de comunicación explotan con fines de sensacionalismo las cuestiones relativas a la protección de la infancia, lo que agrava la estigmatización y la vergüenza de las víctimas.

63. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 y en las demás disposiciones pertinentes de la Convención, y teniendo presente las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 866 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745), el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Emprenda la realización de un estudio nacional sobre la violencia doméstica, los malos tratos dados a los niños y los abusos contra los niños en el hogar, en el que se evalúen el alcance y la naturaleza del problema, así como las repercusiones de las disposiciones legislativas tendientes a hacer frente al problema de la violencia contra los niños con miras a prohibir todas las formas de violencia física, sexual o mental contra los niños, incluidos los abusos deshonestos en el seno de la familia;

b) Como parte del Plan nacional de acción para el bienestar de los niños de Maldivas de 2001 a 2010, elabore una amplia estrategia nacional para prevenir y dar respuesta a la violencia doméstica, los malos tratos dados a los niños y los abusos contra los niños y adopte las medidas y políticas adecuadas para contribuir a que cambien las actitudes;

c) Capacite a los padres y a los profesionales que trabajan con los niños y para los niños, como los maestros, los agentes del orden, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y los jueces, para que determinen, denuncien y traten los casos de abusos y de maltrato en la infancia;

d) Establezca unos procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, controlar e investigar las quejas, intervenir cuando sea necesario e incoar procesos en casos de maltrato, velando por que los niños maltratados no sean víctimas en las actuaciones judiciales y por que se proteja su intimidad;

e) Vele por que todos los niños que hayan sido objeto de violencia o de abusos tengan acceso a unos cuidados, un asesoramiento y una asistencia adecuados para recuperarse y reintegrarse;

f) Aliente y fomente la participación positiva de los medios de comunicación en la denuncia de los casos de niños víctimas de violencia, de abusos o de maltrato y vele por que esos medios respeten el derecho del niño a la intimidad;

g) Pida asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otras instituciones.

64. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones, tanto generales como específicas según el contexto, que figuran en el informe del Experto independiente de las Naciones Unidas para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299) teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de las consultas regionales para Asia meridional (celebradas en el Pakistán del 19 al 21 de mayo de 2005);

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, para hacer que todos los niños estén protegidos contra todas las formas de violencia física, sexual y mental, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia de abusos y reaccionar ante ellos;

c) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, el ACNUDH y la OMS.

6. Salud y bienestar básicos (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

65.El Comité se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por elaborar, con varios participantes, una política nacional en materia de discapacidad. No obstante, siente preocupación por la posibilidad de que no sean suficientes los esfuerzos del Estado Parte por detectar las discapacidades y proporcionar servicios rápidos de intervención a los niños con discapacidad. Observa con preocupación que la falta de servicios suficientes y adecuados, de recursos económicos y de personal especializado competente sigue siendo un importante obstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los niños con discapacidad. También ve con inquietud que los pocos servicios disponibles no están normalizados ni son objeto de una vigilancia o una evaluación adecuadas. El Comité lamenta que sea muy limitado el número de niños con discapacidad que están integrados en la educación general. Además, observa con preocupación que las organizaciones de la sociedad civil que ofrecen servicios de recuperación no cuentan con recursos humanos, técnicos y económicos suficientes.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9), adopte todas las medidas necesarias para:

a) Reunir datos estadísticos suficientes sobre los niños con discapacidad y utilizar esos datos desglosados para formular una política nacional general y específica sobre la discapacidad que promueva la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas en la sociedad;

b) Proporcionar a los niños con discapacidad el acceso a servicios sociales y de salud suficientes y normalizados, en particular servicios de intervención rápida, de atención psicológica y de asesoramiento, así como unas condiciones materiales, una información y una comunicación adecuados;

c) Supervisar y evaluar la calidad de los servicios para los niños con discapacidad y dar a conocer todos los servicios disponibles;

d) Velar por que la política en materia de enseñanza pública y los programas escolares reflejen en todos sus aspectos el principio de la participación y la igualdad plenas e integren a los niños con discapacidad en el sistema escolar general en la medida de lo posible y, en su caso, establecer programas especiales de enseñanza adaptados a sus necesidades especiales;

e) Apoyar y ampliar el Programa comunitario de rehabilitación, en colaboración con CARE Society y otras organizaciones de la sociedad civil, a fin de alentar y ayudar a las comunidades isleñas a establecer sus propios programas de rehabilitación y grupos de apoyo a los padres;

f) Velar por que los profesionales, tales como médicos, personal paramédico y personal conexo, maestros y trabajadores sociales, que trabajan con los niños discapacitados o para esos niños tengan una formación adecuada;

g) Firmar y ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;

h) Solicitar asistencia técnica a, entre otras entidades, el UNICEF y la OMS.

La salud y los servicios sanitarios

67.El Comité celebra los buenos resultados del Programa ampliado de inmunización y aprecia los avances realizados por el Estado Parte en la reducción de la mortalidad infantil y en la niñez. No obstante, el Comité observa con preocupación una disparidad importante en la tasa de reducción entre Malé y los atolones. A la vez que acoge con satisfacción los sistemas comunitarios de educación en materia de nutrición y de vigilancia del desarrollo, apoyados por el UNICEF, así como la estimación según la cual es probable que, en 2015, el Estado Parte alcance el Objetivo de desarrollo del Milenio de reducir a la mitad el número de niños menores de 5 años cuyo peso es inferior al normal, al Comité le preocupa la elevada tasa de malnutrición infantil de Maldivas. El Comité observa que el Estado Parte tiene una de las mayores incidencias conocidas de talasemia (trastorno hematológico hereditario) de todo el mundo. Además, causan preocupación la calidad y la accesibilidad de la atención de salud materna, el grado de difusión de las prácticas médicas tradicionales, los peligros que suponen las enfermedades transmisibles y la falta de disponibilidad de medicamentos esenciales en muchas de las islas pequeñas.

68. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que se asignen recursos adecuados al sector de la salud, y elabore y aplique políticas y programas amplios de mejoramiento de la situación de la salud de los niños, con miras a aplicar plenamente la Convención, en especial sus artículos 4, 6 y 24;

b) Siga adoptando las medidas que permitan reducir las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, en particular garantizando el acceso a los servicios y establecimientos de salud prenatal y postnatal de calidad, incluidos programas de capacitación de las comadronas y parteras tradicionales;

c) Intensifique los esfuerzos por mejorar la situación nutricional de los niños mediante la educación y la promoción de prácticas alimentarias saludables;

d) Facilite un mayor acceso, en condiciones de igualdad, de las madres y los niños de todo el país a buenos servicios de atención primaria de salud y cree una red de trabajadores comunitarios de la salud que vele, entre otras cosas, por que los niños que viven en las islas pequeñas tengan acceso a cuidados y asesoramiento de salud, así como a los medicamentos esenciales;

e) Siga proporcionando tratamiento y servicios de salud adecuados a los niños afectados de talasemia, en particular mediante equipos móviles de salud, y preste ayuda económica a las familias y demás personas que prestan cuidados a fin de sufragar los altos costos del tratamiento de esa enfermedad;

f) Siga cooperando y solicitando asistencia técnica a este respecto a la OMS y al UNICEF, entre otras entidades.

La salud de los adolescentes

69.En general, al Comité le preocupa el limitado nivel de conocimientos que sobre el desarrollo sexual de los adolescentes, su conducta, sus relaciones y sus actitudes se aprecia en el Estado Parte. Observa con preocupación los limitados conocimientos y acceso a la información y a los servicios sobre la forma de evitar los embarazos precoces y no deseados, así como de prevenir las infecciones de transmisión sexual. El Comité lamenta, asimismo, que la edad legal para recibir asesoramiento jurídico y médico sin el consentimiento de los padres sea de 18 años.

70. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4):

a) Lleve a cabo un amplio estudio nacional sobre la juventud, en particular sobre el desarrollo sexual de los adolescentes, su conducta, sus relaciones y sus actitudes, y, sobre la base de ese estudio, preste a los adolescentes unos servicios y un asesoramiento de salud que estén adaptados a los adolescentes y que respeten su intimidad;

b) Promueva la salud de los adolescentes, en particular la educación sexual y sobre salud reproductiva, en las escuelas y demás lugares apropiados frecuentados por los adolescentes, y vele por que el personal docente tenga una buena formación para hablar de temas relacionados con el sexo y la salud reproductiva.

VIH/SIDA

71.El Comité toma nota con satisfacción del Programa nacional de amplio alcance de lucha contra el SIDA, iniciado en 1987, y de que el Plan de acción nacional para el bienestar de los niños de Maldivas de 2001 a 2010 tenga por objetivo, entre otros, reducir la incidencia del VIH/SIDA entre los niños y adolescentes y facilitar el acceso a la información entre coetáneos y la información específica para jóvenes sobre el VIH/SIDA. También valora los esfuerzos del Estado Parte, realizados conjuntamente con el Consejo Supremo de Asuntos Islámicos, por sensibilizar sobre el VIH/SIDA y su prevención. Si bien observa que en el Estado Parte la prevalencia del VIH/SIDA es baja, el Comité está preocupado por los factores de riesgo existentes, como la movilidad (muchos maldivos se desplazan al extranjero para estudiar y trabajar), el aumento del uso indebido de drogas, del turismo externo y el empleo en ese sector, así como el acceso limitado a los servicios de salud en los atolones.

72. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos :

a) Intensifique sus esfuerzos por aplicar el Programa nacional de lucha contra el sida con el fin de prevenir la incidencia y la propagación del VIH/SIDA, por ejemplo actualizando el programa a fin de hacer frente a todos los factores de riesgo mencionados y facilitando a los adolescentes información completa y precisa sobre el VIH/SIDA, sus vías de transmisión, su tratamiento y las medidas preventivas, en las escuelas y demás lugares que frecuentados por los adolescentes;

b) Vele por que los niños tengan acceso a servicios sociales y de salud, así como a servicios de asesoramiento sobre el VIH/SIDA que sean confidenciales, tengan en cuenta la sensibilidad del niño y respeten plenamente la intimidad del niño cuando éste lo solicite;

c) Solicite la asistencia técnica del ONUSIDA, la OMS y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), entre otras entidades.

Nivel de vida

73.El Comité se siente alentado por los satisfactorios esfuerzos realizados por el Estado Parte por reducir la pobreza en Maldivas y celebra que se hayan aprobado estrategias y planes nacionales para elevar el nivel de vida de la población, en particular el documento Vision 20/20, el séptimo Plan nacional de desarrollo y el primer documento sobre la estrategia de lucha contra la pobreza. También toma nota de que el Estado Parte, en colaboración con el Banco Mundial, está elaborando un programa de protección social destinado a responder a las necesidades de los niños que viven en la pobreza. No obstante, siente preocupación por las grandes disparidades existentes entre las regiones en cuanto a los niveles de ingresos, siendo los atolones del norte las zonas más desfavorecidas económicamente. El Comité también observa con preocupación que las familias con muchos hijos están entre las más pobres y que muchos programas de protección social, que se suelen aplicar según las circunstancias del caso y carecen de marco estratégico, no ofrecen protección a las familias de bajos ingresos.

74. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Continúe asignando recursos para la adopción de medidas apropiadas con el fin de reducir la pobreza, en particular haciendo frente a la cuestión de las disparidades regionales entre Malé y los atolones, así como al aumento de las diferencias entre los atolones del norte y los del sur;

b) Redoble sus esfuerzos por aumentar el nivel de vida de la población que vive en la pobreza, entre otras cosas mejorando la capacidad de elaborar y supervisar estrategias para reducir esa pobreza en los niveles local y comunitario;

c) Aumente sus esfuerzos por proporcionar financiación y asistencia concreta a los niños y las familias que viven en la pobreza aumentando los gastos anuales en programas de protección social y formulando estos programas de forma que se dirijan a los grupos más vulnerables;

d) Vele por que los niños que viven en la pobreza accedan a los servicios sociales y de salud, a la enseñanza y a una vivienda digna;

e) Proporcione a los niños que viven en la pobreza la oportunidad de ser oídos y de expresar sus opiniones durante la planificación y aplicación de los programas de reducción de la pobreza en los planos local y comunitario.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

75.El Comité es consciente de que cientos de escuelas en las Maldivas, en particular su mobiliario, su material y sus libros, quedaron devastadas tras el tsunami ocurrido en el océano Índico en diciembre de 2004. El Comité felicita al Estado Parte por la prontitud con la que adoptó medidas para reconstruir y equipar las escuelas en colaboración con la comunidad internacional, los organismos especializados de las Naciones Unidas, en especial el UNICEF y la UNESCO, los países donantes, varias ONG y la comunidad local.

76.El Comité observa con satisfacción que en todas las islas habitadas se ofrece enseñanza primaria gratuita y que la tasa de matriculación en la enseñanza primaria y el nivel de alfabetización son altos. Aunque toma nota de la intención del Estado Parte de hacer obligatoria por ley la enseñanza primaria gratuita, el Comité lamenta la lentitud de ese proceso legislativo. Observa con preocupación que, a pesar del programa de entrega de vales, el costo de los libros de texto y de los uniformes escolares representa una carga para las familias de bajos ingresos y pone en peligro el acceso de los niños a la educación en pie de igualdad. En lo que a la enseñanza secundaria se refiere, el Comité está preocupado por lo limitado de su implantación y porque la tasa de matriculación sigue siendo insuficiente, pero se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte para que todos los niños tengan acceso a la enseñanza secundaria para 2010. El Comité observa que la formación profesional se ha fijado como prioridad nacional y que desde 2006 se la ofrece en las escuelas secundarias como materia opcional. Al Comité le preocupa que se pueda expulsar de la escuela, como medida de última instancia, a los niños que tienen problemas de conducta en la escuela.

77.Al Comité le preocupan los prejuicios y estereotipos de carácter sexista existentes en los libros de texto, en los programas de enseñanza y en la gestión de las escuelas, así como la falta de instalaciones sanitarias adecuadas, como retretes separados, lo que obstaculiza la plena participación de las niñas en la educación, en particular en las escuelas secundarias.

78. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga asignando suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para:

a) Agilizar la aprobación y promulgación de la ley de educación, a fin de implantar la enseñanza primaria obligatoria, y considerar la posibilidad de ampliar la enseñanza obligatoria más allá de los siete años de enseñanza primaria;

b) Lograr que todos los niños tengan acceso a la educación en pie de igualdad y sin obstáculos financieros, por ejemplo ampliando el programa de vales para hacer frente a tasas adicionales;

c) Suprimir los prejuicios y estereotipos de carácter sexista de los libros de texto escolares, lograr que todas las escuelas tengan instalaciones sanitarias para las niñas e impartir además formación en asuntos de género a los directivos y el personal de las escuelas;

d) Seguir adoptando medidas progresivas para mejorar la implantación de la enseñanza secundaria y las tasas de matriculación en las escuelas secundarias y facilitar el acceso a la enseñanza secundaria, por ejemplo creando escuelas con internados;

e) Aumentar los servicios de formación profesional en la enseñanza secundaria;

f) A fin de garantizar el ejercicio del derecho del niño a la educación, hallar los medios de inculcar disciplina a los niños sin expulsarlos de la escuela;

g) Solicitar la cooperación de la UNESCO y el UNICEF, entre otras entidades, para seguir mejorando el sector de la enseñanza.

79.El Comité toma nota del programa de desarrollo del niño en la primera infancia del UNICEF y observa que alrededor de la mitad de los niños están matriculados en la enseñanza preprimaria. El Comité comparte las preocupaciones del Estado Parte con respecto a las disparidades regionales existentes en el acceso a la educación preescolar entre Malé y los atolones, el carácter informal de la enseñanza preescolar y la falta de personal docente debidamente capacitado.

80.El Comité alienta al Estado Parte a que dé un carácter más estructurado a la enseñanza preprimaria y ponga la educación en la primera infancia al alcance de todos los niños. Recomienda que el Estado Parte conciencie y motive en mayor medida a los padres con respecto a los centros preescolares y a las oportunidades de aprendizaje a una edad temprana, teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 del Comité relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/GC/7) y que establezca un mecanismo nacional de promoción, desarrollo y coordinación de la enseñanza en la primera infancia, que abarque la formación del personal docente.

Propósitos de la educación

81.Aunque toma nota con agrado del Programa de educación de calidad y del establecimiento de centros de docencia por el UNICEF, el Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de personal docente que no tiene la formación adecuada, lo cual tiene graves repercusiones en la calidad de la enseñanza y en las disparidades entre las escuelas del Estado y las escuelas comunitarias y entre las escuelas de Malé y las que se encuentran en los atolones. El Comité observa además con preocupación que la enseñanza de los derechos humanos no es parte integrante del programa educativo.

82. A tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención, así como en la Observación general Nº 1, relativa a los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique aun más sus esfuerzos por mejorar la calidad de la enseñanza tanto en las escuelas estatales como en las comunitarias, en Malé y en todos los atolones, ofreciendo al personal docente una formación previa y continua apropiada;

b) Garantice al personal docente un sueldo decente y promueva el prestigio de la profesión docente, por ejemplo a través de los medios de comunicación;

c) Incluya la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas oficiales de estudio en todos los niveles del sistema educativo; y

d) Siga solicitando cooperación técnica a la UNESCO, al UNICEF y a ONG, entre otras entidades.

Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

83.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Ministerio de la Juventud y del Deporte para alentar la participación de los niños en actividades deportivas y culturales, en general no se fomenten el juego, el descanso y el esparcimiento de los niños en el Estado Parte.

84.A la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a prestar mayor atención y asignar los recursos adecuados (tanto humanos como financieros) a la puesta en práctica del derecho del niño al descanso, al esparcimiento y al juego, en particular creando espacios de juego para los niños. Recomienda al Estado Parte que ofrezca a los padres y a las otras personas que cuiden a los niños educación sobre el valor del juego y el aprendizaje exploratorio con el fin de alentar a los niños a que jueguen.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, apartados b) a d) del artículo 37, y artículos 32 a 36 y 30 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

85.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte de que Maldivas está considerando la posibilidad de adherirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificar los convenios de la OIT. Independientemente de la prohibición general de emplear a niños menores de 14 años (Ley Nº 9/91), el Comité observa con preocupación la inexistencia de una reglamentación que permita prevenir la utilización del trabajo infantil y proteger a los niños contra la explotación económica, en particular los trabajos peligrosos. Sin embargo, el Comité toma nota de que en febrero de 2006 se presentó un proyecto de ley del trabajo al Parlamento.

86.Dada la inexistencia de una reglamentación que proteja a los niños contra la explotación económica, el Comité está sumamente preocupado por los muchos niños de los atolones que se trasladan a Malé en busca de empleo o para trabajar como empleados domésticos. Además, el Comité observa con preocupación que, como no hay suficientes internados, muchos niños se ven obligados a vivir con familias para las que realizan tareas domésticas a cambio de una habitación y de comida.

87. De conformidad con el artículo 32 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera a la OIT y ratifique los convenios de la OIT relativos a la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138) y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182), y también a que:

a) Agilice la aprobación y promulgación de la ley del trabajo y se asegure de que las disposiciones de esa ley se ajusten plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención, así como a las normas internacionales sobre la edad mínima de admisión al empleo y las condiciones de trabajo;

b) Se asegure de que las disposiciones de la nueva ley del trabajo también amparen a los niños que trabajan en el sector no estructurado, donde el fenómeno es más frecuente;

c) Mejore el sistema de inspección del trabajo para garantizar que el trabajo realizado por los niños sea ligero y no constituya explotación, en particular dotando a ese sistema de capacidad para vigilar las condiciones en que los niños realizan tareas domésticas y rurales y para informar al respecto;

d) Para evitar la explotación económica y el abuso de los niños escolarizados a cambio de alojamiento en casas de familia de Malé, ofrezca a los niños posibilidades de acceso a internados adecuados y de buena calidad y a alojamiento supervisado en casas de familia en condiciones seguras y construya asimismo internados fuera de Malé, en otros atolones;

e) Solicite asistencia técnica al IPEC de la OIT.

Uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

88.El Comité está sumamente preocupado por la drogadicción en Maldivas, problema que se está agudizando rápidamente. Toma nota con preocupación de que, si bien la edad media del primer consumo de drogas es de 12 años, se sabe de niños aun más jóvenes que han empezado a consumir drogas y, en particular, de que la heroína es la droga de iniciación para muchos niños. El Comité lamenta que el enfoque adoptado por el Estado Parte para encarar el problema de la drogadicción infantil consista en tratar a los niños como delincuentes y no como víctimas. También lamenta que en la actualidad la Junta Nacional de Fiscalización de Estupefacientes no esté expresamente facultada para hacer frente a los problemas de consumo de drogas por niños menores de 16 años y que no haya servicios de recuperación y reintegración específicamente destinados a los niños para los menores que consumen drogas y sustancias psicotrópicas. Además, el comportamiento sexual de alto riesgo de los niños que consumen drogas y la violencia de pandillas relacionada con los estupefacientes son motivo de profunda preocupación.

89. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Examine y actualice la legislación nacional sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas para enfrentar el problema del uso indebido de drogas por los niños con un enfoque más apropiado a los niños y más orientado a la recuperación;

b) Adopte todas las medidas necesarias, en particular administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes e impedir la utilización de niños en el tráfico ilícito de esas sustancias;

c) Con carácter urgente, ponga en marcha programas pluridisciplinarios de reintegración y recuperación concebidos específicamente para los niños víctimas del uso indebido de drogas y estupefacientes;

d) Ponga en marcha programas de prevención concebidos específicamente para los niños que incluyan también a la familia y a la comunidad en general para reforzar la información que se transmite a los niños;

e) Adopte estrategias amplias que no se limiten a medidas penales, sino que vayan hasta las raíces profundas de la violencia de pandillas y de la delincuencia relacionada con estupefacientes entre adolescentes, en particular políticas de integración de los adolescentes marginados;

f) Solicite orientación y asistencia técnica, en particular a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el UNICEF y la OMS.

Explotación sexual

90.Habida cuenta de que el turismo es una importante fuente de recursos en Maldivas, al Comité le preocupan la posible vulnerabilidad de los niños a la explotación sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la inadecuación de la reglamentación para prevenir y penalizar la explotación sexual. Observa con preocupación, por ejemplo, la vulnerabilidad de los niños que viven solos o que están de paso en Malé con respecto a diferentes formas de explotación sexual. El Comité observa también con preocupación que los casos de explotación sexual de niños no se denuncian debidamente o a veces se callan, en particular si en ellos están involucrados trabajadores expatriados. El Comité observa que en general están prohibidas la producción, distribución y posesión de pornografía, pero lamenta la falta de disposiciones jurídicas específicas que prohíban la utilización de niños en la pornografía.

91.El Comité toma nota con agrado de que la Unidad policial de protección de la familia y del niño se ocupa de todos los casos de explotación sexual de niños, pero observa con preocupación que esa Unidad sólo está presente en Malé y que los policías de las comisarías de los atolones disponen de recursos limitados y, en particular, no tienen la capacitación adecuada para determinar la existencia de casos graves de explotación sexual de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía y hacer frente a esos casos.

92. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un estudio nacional sobre la explotación sexual comercial de los niños, con vistas a preparar y aplicar políticas y medidas apropiadas, como la promoción de la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de explotación sexual, así como a prevenir y luchar contra la explotación sexual de los niños de manera más selectiva, evitando la criminalización de los niños víctimas. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer y segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 en Estocolmo y en 2001 en Yokohama, respectivamente.

93. El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a los factores de riesgo existentes, como el creciente turismo sexual en la región, y que continúe colaborando a este respecto con la Junta de Promoción del Turismo de Maldivas y con los proveedores de servicios turísticos para cumplir mejor el Código de Conducta elaborado por la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

94.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para investigar los casos de explotación sexual proporcionando recursos y capacitación suficientes a la policía de todos los atolones. Por último, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de aprobar disposiciones legislativas específicas sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en Internet.

Trata de niños con fines de explotación

95.El Comité lamenta que el Estado Parte insista en que la trata de niños no es un problema en Maldivas y que no haya medidas de prevención, en particular de carácter legislativo, a este respecto.

96. El Comité insta al Estado Parte a que investigue el alcance, el carácter y las modalidades cambiantes de la trata de niños en Maldivas y a que proporcione datos estadísticos detallados al respecto. Recomienda además que el Estado Parte promulgue una ley general contra la trata a fin de tipificar como delito todas las formas de trata definidas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

Administración de la justicia de menores

97.El Comité toma nota de que en el Estado Parte está en curso una reforma de la administración de la justicia de menores que incluye, en particular, la elaboración de una ley de justicia de menores, y que el Estado Parte ha puesto en práctica un programa de "conferencias con la familia" y ha establecido una Unidad policial de protección de la familia y del niño. El Comité toma nota además de que el Estado Parte, con el apoyo del UNICEF, ha creado bases de datos sobre la administración de la justicia de menores en Addu, en el Tribunal de menores y en las comisarías, y ha realizado una labor de clasificación y desglose de la información recogida en dichas bases de datos. También toma nota del Plan nacional en materia de justicia penal para 2004 a 2008.

98.A pesar de esa evolución positiva, el Comité observa con preocupación que:

a)La administración de la justicia de menores sigue orientada sobre todo al castigo y la detención y no se basa en un modelo correccional que permita adoptar medidas de rehabilitación y reintegración de los niños que están en situación de conflicto con la justicia;

b)La edad mínima de responsabilidad penal, que es de 10 años, sigue siendo demasiado temprana;

c)Desde los 7 años de edad, los niños pueden ser objeto de castigos haddu y, por consiguiente, pueden verse expuestos a la pena de muerte;

d)Los castigos corporales se pueden imponer legalmente como condena por un delito y con fines disciplinarios;

e)A pesar de la instauración del programa de conferencias con la familia, hay pocas medidas y posibilidades de sentencia alternativas a la privación de libertad;

f)Sólo en Malé hay Tribunal de menores, y hay pocos jueces de menores capacitados;

g)Las disposiciones existentes en materia de justicia de menores no prevén que el niño sea oído durante el proceso penal;

h)Independientemente del resultado de las conferencias con la familia o del fallo del tribunal, las escuelas están obligadas a expulsar a los niños que estén en conflicto con la justicia, con arreglo a reglamentos establecidos por el Ministerio de Educación;

i)Las condiciones de detención de los niños en el centro de detención de Dhoonidhoo son muy malas.

99. El Comité recomienda al Estado Parte que no ceje en sus esfuerzos y los redoble a fin de que se apliquen plenamentelas normas de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10), recientemente aprobada por el Comité. Recomienda que el Estado Parte:

a) Agilice sus esfuerzos para redactar y promulgar una ley de justicia de menores y se asegure de que esa ley se ajuste plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención, así como de otras normas internacionales relativas a la administración de la justicia de menores, previendo en particular que el niño sea oído durante los procedimientos penales;

b) Continúe elaborando y aplicando un amplio sistema de medidas alternativas, como el servicio a la comunidad, las conferencias con la familia o las medidas de justicia restitutiva, con el fin de que la privación de la libertad sólo se utilice como último recurso;

c) Eleve la edad mínima de la responsabilidad penal hasta por lo menos los 12 años de edad;

d) Suprima la pena de muerte como castigo para los delitos haddu cometidos por personas menores de 18 años;

e) Suprima los castigos corporales como condena por un delito y con fines disciplinarios;

f) Establezca tribunales de menores especializados, dotados de profesionales debidamente capacitados tales como jueces, fiscales y policías especializados, en lo posible, y considere la posibilidad de crear tribunales móviles;

g) Revise los reglamentos establecidos por el Ministerio de Educación para ofrecer acceso a la educación a los niños en conflicto con la justicia;

h) Adopte medidas eficaces para mejorar el estado de los establecimientos penitenciarios y de detención de los niños en conflicto con la justicia y proporcione a los niños locales de detención separados de los de los adultos;

i) Garantice la supervisión independiente de las condiciones de detención y el acceso a mecanismos eficaces de queja, investigación y aplicación de la ley;

j) Solicite asistencia técnica del Grupo de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, que comprende la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

100. El Comité recuerda al Estado Parte que debería haber presentado su informe inicial de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en junio de 2004, así como su informe inicial de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados en enero de 2007. El Comité subraya la importancia de que los informes se presenten periódicamente y a su debido tiempo y alienta por lo tanto al Estado Parte a presentar los suyos cuanto antes, de ser posible de manera simultánea, para facilitar el proceso de examen.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

101. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros y el Consejo del Pueblo ( Majlis ), así como a todos los atolones, según proceda, para su examen y la adopción de las medidas pertinentes.

Divulgación

102. El Comité recomienda además que los informes periódicos combinados segundo y tercero y las respuestas escritas del Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se den a conocer ampliamente, en particular, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las agrupaciones profesionales y los niños, para fomentar los debates y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

103. El Comité invita al Estado Parte a presentar de manera conjunta sus informes periódicos cuarto y quinto a más tardar el 12 de septiembre de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida para la presentación del quinto informe periódico). Esta es una medida excepcional que obedece al gran número de informes que recibe el Comité cada año. La extensión del informe no debe sobrepasar las 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo su informe cada cinco años, conforme a lo previsto en la Convención.

104. El Comité invita asimismo al Estado Parte a presentar su documento básico de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común según las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr. 1).

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