Naciones Unidas

CAT/C/ARM/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Armenia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (CAT/C/ARM/CO/4, párr. 47), el Comité solicitó al Estado parte que presentara información sobre el curso dado a las recomendaciones del Comité en relación con cuestiones que suscitan especial preocupación, como la prescripción, la amnistía y el indulto; el uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones; y las muertes durante la reclusión, incluidos los suicidios (ibid., párrs. 8, 21 y 34). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la respuesta complementaria facilitada en relación con esas y otras cuestiones incluidas en sus observaciones finales y la información sustantiva aportada el 22 de diciembre de 2017 (véase CAT/C/ARM/CO/4/Add.1). El Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 21 y 34 mencionados anteriormente no se han aplicado plenamente (véanse los párrafos 2 y 7 c); 7, 8 y 9; y 18 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 8) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las modificaciones introducidas en el Código Penal para garantizar que el delito de tortura no prescriba;

b)Si se han adoptado medidas para hacer efectivo el principio de inderogabilidad mediante la prohibición del indulto, la amnistía y otras medidas similares que conducen a la impunidad de los actos de tortura en la legislación y en la práctica;

c)El estado actual del proyecto de decreto del Gobierno por el que se aprueba la Estrategia para las Reformas Judicial y Jurídica en la República de Armenia 2018-2023 en lo que respecta a las modificaciones destinadas a derogar la prescripción del delito de tortura y garantizar que la amnistía y otras medidas similares conducentes a la impunidad de los actos de tortura se hayan aplicado para finales del cuarto trimestre de 2018, como se anunció en la respuesta complementaria;

d)Si esas modificaciones y medidas se han incluido en la Estrategia 2018-2023 para las Reformas Judicial y Jurídica en caso de que el proyecto de decreto gubernamental mencionado no se haya aplicado hasta la fecha;

e)Si la abolición de la prescripción de los delitos de tortura y las medidas conducentes a la impunidad de los actos de tortura y malos tratos, como las amnistías y otras medidas similares, se han incluido en la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos Humanos para el período 2017-2019 y su Plan de Acción; si se han incluido en el Programa del Gobierno de Armenia para 2017-2022; y si formarán parte de la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos Humanos para 2020-2022.

Artículo 2

3.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas efectivas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad sean tratadas de conformidad con las normas internacionales relativas a la reclusión, entre otras cosas sobre:

a)La aprobación de modificaciones a la Ley sobre la Custodia de los Detenidos y las Personas Privadas de Libertad y del Código de Procedimiento Penal, en particular el artículo 110, lo que permitiría a las personas privadas de libertad un mayor goce de las salvaguardias legales fundamentales y les proporcionaría más protección frente a la tortura y los malos tratos;

b)Si las personas detenidas pueden acceder sin demora y de manera confidencial a un abogado o a un médico (incluido un médico de su elección) y notificar a otros su reclusión y si son informadas de los cargos que se les imputan y de sus derechos, tanto oralmente como por escrito;

c)Si los casos de privación de libertad se consignan de forma precisa inmediatamente después de la detención en un registro ubicado en el lugar de reclusión y en un registro central, incluidos los posteriores traslados, para evitar reclusiones no registradas y convocatorias oficiosas a interrogatorios en dependencias policiales; y sobre el funcionamiento del Registro de Información de Presos Preventivos y Condenados de los Servicios Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la República de Armenia;

d)Si la policía sigue disuadiendo a las personas bajo custodia de solicitar asistencia letrada advirtiéndoles de las consecuencias negativas que esto puede tener durante la investigación; y si los detenidos indigentes tienen acceso a asistencia letrada, incluidos abogados de oficio;

e)Las medidas adoptadas para reforzar la independencia del personal sanitario que trata con las personas privadas de libertad, si los reconocimientos médicos siguen teniendo lugar en presencia de funcionarios de la policía, y si todos los indicios y denuncias de tortura o malos tratos se registran de manera precisa, se documentan debidamente y se comunican sin demora a las autoridades competentes y los resultados se facilitan a los detenidos y sus abogados;

f)Si el derecho de los detenidos a ser trasladados de las dependencias policiales a un centro de reclusión en el plazo de tres días se respeta en la práctica, y si los detenidos comparecen sin demora ante un juez en el plazo máximo de 48 horas.

4.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 11 y 12), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Si el Código de Procedimiento Penal se ha modificado a fin de incluir la obligatoriedad de la grabación en vídeo y audio de todos los interrogatorios penales y si todas las salas de interrogatorio de las comisarías han sido equipadas con dispositivos de grabación de vídeo y audio, así como sobre los resultados del programa de apoyo presupuestario para la protección de los derechos humanos financiado por la Unión Europea y ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

b)Si las grabaciones de audio y vídeo se conservan durante un tiempo suficiente para que puedan ser utilizadas como prueba, si se estudian para detectar e investigar actos de tortura y malos tratos y si se ponen a disposición de los acusados y sus abogados.

5.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 15 y 16), se ruega aporten información actualizada sobre:

a)Si ha habido una disminución en el amplio uso de la prisión preventiva aprobado por los tribunales a raíz de los recientes acontecimientos políticos;

b)Si los jueces siguen siendo reticentes a autorizar medidas preventivas distintas de la detención preventiva por temor a que su decisión se vea revocada a raíz de una queja presentada por la fiscalía;

c)Si durante el período que se examina ha aumentado el uso de medidas preventivas no privativas de libertad y qué porcentaje representan esas medidas;

d)Si la duración de la prisión preventiva establecida por ley se respeta en la práctica, y si la prisión preventiva está sujeta en todo momento a revisión judicial;

e)Los resultados de cualquier investigación realizada en relación con el caso de Hrachya Gevorgyan;

f)La reparación y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de prisión preventiva prolongada de manera injustificada y el número de casos en que se hayan otorgado desde el último ciclo de presentación de informes.

6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 28 y 30), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Las modificaciones legislativas que se hayan aprobado en el período que se examina en relación con el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario con el objetivo de destacar más firmemente el principio de la privación de libertad como último recurso y liberalizar las normas que rigen la reclusión a perpetuidad, la puesta en libertad anticipada y la libertad condicional;

b)Las mejoras en la aplicación del marco jurídico e institucional vigente en relación con la libertad vigilada y otras medidas no privativas de la libertad, y si se han establecido procedimientos claros para la puesta en libertad anticipada de los reclusos, entre otras razones por motivos de salud;

c)Si se han adoptado medidas para garantizar la independencia de las comisiones encargadas de examinar las solicitudes de puesta en libertad anticipada y de libertad condicional y para reforzar su labor, y si el Estado parte se ha asegurado de que se examinen debidamente esas solicitudes y ha previsto la posibilidad de recurrir las decisiones negativas de esas comisiones;

d)Otras mejoras en relación con los programas de rehabilitación social y de preparación para la puesta en libertad de los reclusos y su posterior reintegración social, incluidos los menores de edad.

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 19 y 20) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre:

a)Por qué las causas penales núms. 62232514, 62202015 y 62202115, examinadas por el Servicio Especial de Investigación de la República de Armenia como parte de una investigación sobre la muerte de diez personas el 1 de marzo de 2008, se consideraron casos de homicidio imprudente, como consecuencia del incumplimiento de las normas especiales relativas a la manipulación de armas de fuego KS‑23 durante disturbios masivos;

b)Si los agentes del orden involucrados en estos casos recibieron formación en el manejo de las armas de fuego KS-23 durante disturbios masivos;

c)Por qué los agentes de policía Gegham Grigoriyan, Andranik Manukyan, Hovhannes Ghazaryan y Gegham Harutyunyan, que fueron declarados penalmente responsables de conformidad con el artículo 309, párrafo 2, del Código Penal, por hacer un uso excesivo de la fuerza en el curso de los acontecimientos del 1 de marzo de 2008, fueron exonerados de cumplir sus penas principales en aplicación del párrafo 1 a) de la Decisión de la Asamblea Nacional de la República de Armenia, de 19 de junio de 2009, relativa a la concesión de amnistía;

d)Por qué incluso las penas complementarias impuestas a esos agentes de policía no se ejecutaron en virtud del artículo 64 del Código Penal;

e)Por qué las causas penales núms. 62230614, 62230714, 62231214, 62231314, 62231614, 62231714 y 62232114 se consideraron “privación intencional e ilícita de la vida por una persona desconocida”;

f)Si todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los miembros de la policía, reciben formación en el control de masas y el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones y disturbios masivos, también sobre el manejo de las armas de fuego KS-23 durante disturbios masivos;

g)Si se han llevado a cabo investigaciones sobre la actuación policial y el control de masas durante las protestas contra el Gobierno que tuvieron lugar en abril de 2018, en particular sobre el uso excesivo de la fuerza y la utilización de medios especiales;

h)El número de personas detenidas durante las protestas de abril de 2018 y cuántas de ellas resultaron heridas.

8.Respecto de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 20 y 21), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)El hecho de que el Servicio Especial de Investigación, basándose en lo publicado por los medios de comunicación, iniciase actuaciones penales en relación con las medidas especiales adoptadas el 23 de junio de 2015 y los días posteriores, entre otros motivos en respuesta a una manifestación y una sentada, así como el interrogatorio de más de 200 testigos, entre ellos efectivos de la policía en ejercicio y jubilados, y la realización de una veintena de actividades de búsqueda operativa, inspecciones e investigaciones en relación con los acontecimientos de marzo de 2008;

b)El estado actual de la investigación preliminar en relación con los diez procesos individuales iniciados el 1 de enero de 2015;

c)El estado actual de la investigación preliminar en relación con las causas penales abiertas contra los cuatro agentes de la policía por los acontecimientos de junio de 2015, de los cuales tres están acusados de obstaculizar la actividad profesional de los periodistas mediante el abuso de su cargo oficial y uno, de obstaculizar la actividad profesional de un periodista y de destrucción o deterioro deliberado de bienes;

d)Por qué solo se han impuesto sanciones disciplinarias, como amonestaciones, amonestaciones graves y descensos de categoría, a los 12 agentes de policía que ejercieron sus funciones de forma indebida, violaron las normas éticas de la policía, abusaron de su poder, realizaron actos de violencia, infligieron lesiones corporales a personas, dañaron equipos y lesionaron gravemente los intereses jurídicos y los derechos de varios ciudadanos y organizaciones en 2015.

9.Además, en relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 20 y 21), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)La situación actual de la investigación en relación con los acontecimientos que tuvieron lugar entre el 17 y el 27 de julio de 2016 y de la causa penal contra los agentes de policía iniciada en virtud de los artículos 164, párrafo 2, 308, párrafo 1, 309, párrafo 2 y 332, párrafo 1, del Código Penal;

b)El estado actual de la investigación de las causas penales incoadas en virtud de los artículos 164, párrafos 1 y 3, 308 , párrafo 1, y 309, párrafo 2, del Código Penal en relación con los acontecimientos que tuvieron lugar los días 29 y 30 de julio de 2016 en Sari Tagh;

c)Por qué solo se incoaron procedimientos disciplinarios contra los agentes de policía que, entre otras cosas, infligieron lesiones corporales de diversa gravedad durante los acontecimientos de julio de 2016 y por qué solo 13 de esos agentes han sido objeto de sanciones disciplinarias.

10.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 22 y 23), apórtese información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para condenar públicamente las amenazas y agresiones a periodistas, incluidos los actos de violencia, la intimidación, la detención, la privación de libertad y la destrucción o confiscación de sus equipos, especialmente durante los acontecimientos que tuvieron lugar en junio de 2015 y julio de 2016, y para garantizar su seguridad y protección, incluso contra las represalias;

b)Si ha aumentado el número de causas penales iniciadas contra los presuntos autores de actos de violencia y agresiones contra periodistas y si se les han impuesto sanciones acordes con la gravedad de sus actos;

c)Las medidas concretas adoptadas para poner fin a la supuesta práctica de iniciar actuaciones penales paralelas contra periodistas por perjurio, incumplimiento de órdenes legítimas de la policía y violencia contra representantes de las autoridades, como represalia por informar sobre la violencia policial.

11.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 24 y 25), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para promulgar legislación que tipifique como delito la violencia doméstica y asegurar su aplicación;

b)Las medidas adoptadas para reforzar las medidas preventivas, entre otras disponer que los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, se consideren casos sujetos a la acción pública y se investiguen y enjuicien de oficio;

c)Las medidas tomadas para poner fin a la práctica de que la persecución e investigación privadas de casos de violencia doméstica solo se lleven a cabo tras la denuncia formal por parte de la víctima.

d)Las medidas adoptadas para cambiar los arraigados estereotipos de género y sensibilizar al público en general acerca del carácter inaceptable y los efectos adversos de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y fomentar que se denuncien los casos de violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas;

e)Si los agentes del orden, el poder judicial, los trabajadores sociales y el personal médico reciben formación adecuada sobre la forma de detectar y tratar adecuadamente los casos de violencia contra la mujer y violencia doméstica.

Artículo 3

12.Respecto de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 41 y 42), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Si los refugiados y los solicitantes de asilo están efectivamente exentos de responsabilidad penal por el cruce ilegal de fronteras;

b)La adopción de medidas destinadas a establecer una base jurídica para la regularización de la estancia en el Estado parte de las personas que no entren dentro de la definición de refugiado prevista en la Ley de Refugiados y Asilo, con el objetivo de mejorar su protección contra la devolución mediante la introducción de salvaguardias legales y procesales;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas recluidas en instituciones penitenciarias que necesiten protección internacional puedan ejercer su derecho a tramitar solicitudes de asilo mediante, entre otras cosas, el establecimiento de un mecanismo general de detección y remisión de solicitantes de asilo procedentes de instituciones penitenciarias al Servicio de Migraciones;

d)Las medidas concretas adoptadas para garantizar condiciones de detención humanas y dignas a los solicitantes de asilo recluidos en instituciones penitenciarias que necesiten protección internacional y velar por que estos permanezcan separados de la población penitenciaria general.

Artículo 10

13.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 21 b) y 44), se ruega faciliten información actualizada sobre:

a)Si todos los agentes del orden reciben formación sistemática sobre el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de las manifestaciones, y sobre el empleo de medios no violentos y el control de masas, y si en la práctica se cumplen estrictamente los principios de necesidad y proporcionalidad durante el control policial de las manifestaciones;

b)Si se han establecido programas de formación sobre técnicas de interrogatorio y de investigación no coercitivas y si se han reforzado las salvaguardias procesales para luchar contra la tortura con técnicas que respeten la dignidad humana y la presunción de inocencia;

c)Si se han desarrollado programas obligatorios de formación en el empleo sobre la prevención de la tortura y sobre su detección y documentación efectivas de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) destinados a todas las autoridades pertinentes y, en particular, a los agentes del orden, los funcionarios de prisiones y el personal médico que trabaja en dependencias de detención, los peritos forenses, los jueces y los fiscales;

d)Si el Estado parte ha elaborado una metodología específica para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación relacionados con la Convención y el Protocolo de Estambul y si se han adoptado medidas para garantizar que las actividades de formación relativas a esos temas concretos se basen en las necesidades reales de formación de todos los grupos destinatarios.

Artículo 11

14.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 26 y 30), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Si durante el período que se examina se ha reformado el Código Penitenciario, a fin de suprimir la obligación legal de segregar a los presos condenados a cadena perpetua de otros presos, así como las limitaciones de las visitas de familiares;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para mejorar las condiciones materiales en los centros de reclusión, y resolver, entre otros, el problema del hacinamiento, a fin de que sean plenamente conformes con las normas internacionales aplicables, especialmente aquellas condiciones que afectan a los condenados a cadena perpetua, como las condiciones sanitarias inadecuadas, la baja calidad de la nutrición y la escasa oferta de actividades extrapenitenciarias, en particular en las cárceles de Nubarashen, Vanadzor, Ereván-Kentron y Kosh. Informen también sobre las medidas adoptadas para atender las necesidades específicas de género de las reclusas de la cárcel de Abovyan;

c)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión a fin de que los internos no tengan que depender de recursos personales para mejorar sus condiciones de vida en relación con los alimentos, medicamentos y productos sanitarios comprados fuera de la cárcel, y eliminar así la desigualdad que provoca el hecho de que algunos presos carezcan de recursos personales para adquirir esos bienes;

d)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para proporcionar a los reclusos educación general, formación profesional y educación superior y de posgrado, así como otras actividades útiles y ejercicio físico;

15.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 27 y 30), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Las mejoras en el acceso a la atención sanitaria y la calidad de esos servicios, incluida la atención psiquiátrica, en las dependencias policiales y los centros penitenciarios, también para los condenados a cadena perpetua, y el estado de aplicación del documento conceptual sobre la modernización de los servicios médicos en las instituciones penitenciarias, aprobado por el Gobierno el 19 de enero de 2017;

b)Si el Estado parte garantiza a los reclusos atención sanitaria gratuita y si se les permite utilizar sus propios medios para beneficiarse de los servicios de otros profesionales de la medicina y de atención médica especializada;

c)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para adquirir equipo médico adecuado, aumentar el número de profesionales de la medicina cualificados en los lugares de privación de libertad y garantizar la independencia e imparcialidad del personal médico que trabaja en esos centros, entre otras formas abordando la dependencia institucional del personal médico respecto del sistema penitenciario; y las medidas adoptadas para aplicar el decreto del Gobierno por el que se establece el centro de medicina penitenciaria;

d)Las medidas destinadas a dar seguimiento al informe especial sobre la garantía del derecho a la atención sanitaria de las personas privadas de libertad en las instituciones penitenciarias, publicado por el Defensor de los Derechos Humanos en 2017, y la situación del decreto del Gobierno por el que se establece un centro de medicina penitenciaria, destinado a poner los servicios médicos de las instituciones penitenciarias bajo el control directo del Ministerio de Justicia.

16.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse aportar información actualizada sobre si el Estado parte ha garantizado el acceso del Grupo de Control de la Policía a todas las comisarías, incluidos los centros de detención temporal de la policía, y si dicho Grupo dispone de la capacidad para realizar visitas sin previo aviso.

17.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 31 y 32), facilítese información actualizada sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia entre reclusos y las autolesiones en las instituciones penitenciarias, con el fin de proteger la vida y la seguridad de todos los reclusos, elaborar estadísticas oficiales sobre este tipo de incidentes, garantizar la investigación efectiva de todas las denuncias de violencia; y hacer que los responsables rindan cuenta de sus actos.

b)Las medidas adoptadas para asegurar una adecuada proporción de reclusos por cada funcionario, contratar y capacitar a un número suficiente de funcionarios de prisiones, incluido el personal médico, y ofrecerles una remuneración adecuada;

c)Las medidas adoptadas para mejorar la autoridad de las administraciones penitenciarias, reducir los efectos de la subcultura delictiva y de la jerarquía no oficial en las cárceles y su influencia en el sistema penitenciario y poner fin a la discriminación y la violencia contra los presos homosexuales y los delincuentes sexuales;

d)El estado de aplicación del Programa del Gobierno de Armenia para 2017‑2022 con respecto a la reforma penitenciaria y, en particular, del Programa de Reformas del Sistema Penitenciario 2016-2018; y también el estado del proyecto de decreto gubernamental por el que se aprueba el Programa Estratégico para la Mejora del Sistema Penitenciario 2018-2038.

18.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 33 y 34) y con la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas para reducir en mayor medida la tasa de muertes y suicidios durante la reclusión, en particular sobre las estrategias de prevención temprana y los programas destinados a mejorar la identificación de las personas que presentan un riesgo de suicidio;

b)La medidas tomadas para que todas las muertes que tengan lugar durante la reclusión, incluidas las debidas a problemas de salud y a suicidios, sean investigadas sin demora por un órgano independiente, así como para que se enjuicie y sancione al personal de los centros penitenciarios implicado en la incitación de los presos al suicidio; asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de funcionarios de prisiones y médicos a los que se han exigido responsabilidades por la muerte de personas recluidas durante el período que se examina;

c)Las medidas adoptadas para solucionar los problemas que llevan a archivar o suspender las investigaciones penales en relación con la muerte de personas recluidas, incluidos los suicidios, en particular por la no identificación de los acusados;

d)Las medidas adoptadas para permitir que se realicen exámenes forenses independientes en todos los casos de muerte durante la reclusión y, en particular, autorizar a los familiares de las víctimas a que encarguen autopsias independientes y garantizar que sus resultados sean aceptados por los tribunales como prueba en las causas penales y civiles;

e)La formación en materia de atención médica y asistencia psicológica a los reclusos vulnerables dirigida al personal penitenciario no médico.

19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 37 y 38), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Si el Estado parte ha adoptado medidas para establecer un sistema eficaz y especializado de justicia juvenil que funcione adecuadamente, de conformidad con las normas internacionales;

b)La formación en materia de justicia juvenil impartida durante el período que se examina a los funcionarios pertinentes, entre otros aspectos en relación con el denominado enfoque progresivo de la sentencia, que abarca medidas de motivación y actividades extrapenitenciarias, así como medidas para reducir la reincidencia entre los jóvenes mediante el establecimiento de programas educativos y de rehabilitación;

c)Las medidas adoptadas para abolir el régimen de aislamiento como medida disciplinaria para los menores de edad, tanto en la legislación como en la práctica, y las medidas adoptadas para solucionar el problema de la escasez de funcionarios calificados especialmente capacitados para trabajar con jóvenes.

Artículos 12 y 13

20.Respecto de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 17 y 18), tengan a bien aportar información actualizada sobre:

a)Las medidas concretas que se han adoptado durante el período que se examina para mejorar la investigación y el procesamiento de las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden durante la detención, la reclusión y el interrogatorio, y en particular para reforzar la capacidad de investigación y la independencia del Servicio Especial de Investigación de la República de Armenia;

b)Si ha disminuido la discrepancia entre el número de denuncias de tortura registradas y el número de investigaciones y enjuiciamientos a que aquellas han dado lugar; si se ha establecido un mecanismo independiente de denuncias de tortura y malos tratos, como se prevé en el punto 34 del Plan de Acción para la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos Humanos; asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la labor del grupo de supervisión pública de las instituciones penitenciarios;

c)Si el Estado parte ha adoptado medidas para poner fin a la práctica denunciada de suspender temporalmente en sus funciones a los agentes sospechosos de tortura y destinarlos posteriormente a un puesto equivalente o incluso superior en otro servicio, con miras a evitar su enjuiciamiento; y si las personas investigadas por actos de tortura o malos tratos son suspendidas inmediatamente de sus funciones durante la investigación;

d)Si las normas probatorias aplicadas al determinar si se debe abrir una investigación siguen siendo muy estrictas y si el Servicio Especial de Investigación sigue delegando la recogida de pruebas en relación con las denuncias de tortura y malos tratos en los agentes de la policía;

e)Si las víctimas de torturas y malos tratos, incluidas las personas privadas de libertad, tienen acceso sin dilación a un reconocimiento médico para dejar constancia precisa de sus lesiones sin que se produzcan retrasos deliberados que puedan llevar a la desaparición de pruebas importantes con el objetivo de impedir que se abra una investigación penal, y si las víctimas de tortura tienen la posibilidad de presentar denuncias;

f)Si el Servicio Especial de Investigación mantiene la práctica de no investigar las denuncias de tortura y malos tratos hasta después de que se haya abierto oficialmente una causa penal, en lugar de hacerlo automáticamente al denunciarse los hechos.

Artículo 14

21.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 45 y 46), sírvanse aportar información actualizada sobre si el Estado parte ha establecido servicios especializados de rehabilitación debidamente financiados para atender a las víctimas de tortura y malos tratos, incluidos servicios médicos, psicológicos, sociales y jurídicos en favor de las víctimas. Asimismo, indíquese si el Estado parte ha establecido un centro público especializado que preste servicios de rehabilitación multidisciplinarios e integrales a las víctimas de tortura y malos tratos durante el período que se examina.

Artículo 15

22.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 13 y 14), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Si durante el período que se examina se han aprobado los proyectos de reforma del Código de Procedimiento Penal en los que se dispone que ninguna declaración que se demuestre que haya sido hecha bajo tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento;

b)Si se ha erradicado la práctica de utilizar confesiones obtenidas por la fuerza como prueba ante los tribunales y qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para combatir la práctica de las confesiones obtenidas mediante coacción;

c)Si se suspenden las actuaciones en todos los casos en que una persona denuncia que una confesión se obtuvo mediante tortura;

d)Las medidas adoptadas para asegurarse de que los funcionarios que obtengan confesiones bajo tortura, incluidas las personas que incurran en responsabilidad con arreglo al principio de responsabilidad de mando, sean llevados ante la justicia sin demora y procesados y que dichas confesiones solo se invoquen en los procedimientos abiertos en contra de las personas acusadas de tortura;

e)El número de casos en que las confesiones se consideraron inadmisibles por haberse obtenido mediante tortura, el número de condenas basadas en tales confesiones que se han revisado y el número de funcionarios procesados y sancionados por obtener confesiones bajo tortura durante el período que se examina.

Artículo 16

23.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 39 y 40), facilítese información actualizada sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para proporcionar una protección eficaz a los niños contra toda forma de abuso, violencia y malos tratos en las escuelas especiales y las instituciones en régimen cerrado o parcialmente cerrado, como el Hogar para Niños de Vanadzor y el Centro de Atención y Protección de Vanadzor;

b)Si las denuncias de abusos, violencia y malos tratos en las escuelas especiales y las instituciones en régimen cerrado o parcialmente cerrado, incluidos los casos concretos denunciados en el Hogar para Niños de Vanadzor y el Centro de Atención y Protección de Vanadzor, han sido investigadas y si los presuntos responsables han comparecido ante los tribunales;

c)Si las organizaciones no gubernamentales especializadas tienen acceso a ese tipo de instituciones, incluidos los lugares de internamiento y escuelas especiales del Ministerio de Educación y Ciencia;

d)Si la reforma del Código de la Familia aprobada en diciembre de 2017 prevé una prohibición clara y explícita de todos los castigos corporales a niños en todos los entornos;

e)Si el castigo corporal a niños ha sido prohibido en el hogar, los entornos de cuidado alternativo y las guarderías.

24.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas durante el período que se examina para prevenir las muertes fuera de combate en el ejército, la violencia, las novatadas y el maltrato de reclutas por oficiales y otros soldados;

b)Las medidas concretas tomadas para garantizar investigaciones prontas, imparciales, exhaustivas y efectivas de todas las denuncias de malos tratos a reclutas en el ejército y de todas las muertes fuera de combate; asegurar que sean un órgano independiente el que examine todas las denuncias que se presenten contra el personal militar, y procesar y castigar con penas adecuadas a los responsables de esos actos;

c)Si las víctimas de las novatadas y malos tratos reciben indemnización y rehabilitación, incluida asistencia médica y psicológica adecuada.

Otras cuestiones

25.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 48), sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.

26.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Sírvanse describir también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además la formación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, los recursos y las salvaguardias legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo, y si ha habido alguna queja acerca del incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

27.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.