Naciones Unidas

CAT/C/ARM/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Terceros informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2002

Armenia * **

[22 de diciembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–113

II.Información sobre las medidas adoptadas respecto de la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención y sobre las últimas novedades12–1725

Artículos 1 y 212–265

Artículo 327–297

Artículo 430–428

Artículo 543–4710

Artículo 648–5810

Artículo 7 y 1259–6613

Artículo 867–7314

Artículo 974–8015

Artículo 1081–9117

Artículo 1192–13519

Artículo 13136–14027

Artículo 14141–14928

Artículo 15150–15729

Artículo 16158–17230

III.Información adicional sobre la aplicación de la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes173–21533

A.Mecanismo nacional establecido en el Protocolo Facultativo de laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes173–17633

B.Grupos de supervisión pública177–19933

C.Información específica sobre las mujeres confinadas en establecimientosde reclusión y su número total a fecha de marzo de 2009200–21336

D.Sentencias del Tribunal Europeo sobre las violaciones del artículo 3 delConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y delas Libertades Fundamentales214–21537

IV.Información sobre las medidas adoptadas para aplicar las conclusiones yrecomendaciones del Comité contra la Tortura respecto del segundo informeperiódico de la República de Armenia216–25138

I.Introducción

1.El presente es el tercer informe periódico presentado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En él se proporciona información sobre las medidas adoptadas en el período comprendido entre 2001 y 2009 en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención.

2.El informe se ha elaborado con arreglo al procedimiento aprobado en virtud de la Decisión del Gobierno de la República de Armenia Nº 1483-N, de 23 de noviembre de 2007.

3.De conformidad con el citado procedimiento y a los fines de la elaboración del informe, se estableció un grupo de trabajo interinstitucional en virtud de la Decisión del Primer Ministro de la República de Armenia Nº 320-A, de 21 de abril de 2009, que incluía representantes de los siguientes órganos:

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Armenia;

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la República de Armenia;

Ministerio de Salud de la República de Armenia;

Ministerio de Justicia de la República de Armenia;

Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Armenia;

Ministerio de Defensa de la República de Armenia;

Ministerio de Deportes y Juventud de la República de Armenia;

Ministerio de Administración Territorial de la República de Armenia;

Servicio de Seguridad Nacional de la República de Armenia;

Policía de la República de Armenia;

Oficina del Fiscal General de la República de Armenia;

Oficina del Presidente de la República de Armenia;

Asamblea Nacional de la República de Armenia;

Departamento Judicial de la República de Armenia;

Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia.

El grupo de trabajo ha colaborado con organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe.

4.El informe ha sido aprobado por el Gobierno de la República de Armenia.

5.De conformidad con las Directivas Generales (CAT/C/14/Rev.1) del Comité contra la Tortura, el informe abarca no solo las medidas que se han adoptado y las novedades que se han producido desde la presentación del informe anterior, artículo por artículo (Secc. II), sino que también ofrece información adicional sobre la aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Secc. III), e información sobre las medidas adoptadas para aplicar las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el segundo informe periódico de la República de Armenia (Secc. IV).

6.Durante el período sobre el que se informa, la República de Armenia ha adoptado numerosas medidas para adecuar la protección de los derechos humanos a las normas internacionales, ha ratificado decenas de tratados internacionales de derechos humanos y ha mejorado su legislación.

7.Las enmiendas de la Constitución de la República de Armenia fueron aprobadas mediante un referéndum nacional celebrado el 27 de noviembre de 2005. El artículo 3 de la Constitución estipula que el ser humano, su dignidad, y los derechos y libertades fundamentales son valores supremos. El Estado garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales del hombre y el ciudadano de conformidad con los principios y normas del derecho internacional. El Estado está obligado a reconocer los derechos humanos y los derechos y libertades fundamentales del ciudadano como derechos de aplicación directa. El derecho a la libertad está estrechamente relacionado con la inviolabilidad, es decir, con la seguridad y la libertad del ser humano garantizadas por el Estado, que excluye todo atentado contra la integridad de la persona y el honor y la dignidad del ser humano. Por tanto, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución, "el Estado respetará y protegerá la dignidad humana en cuanto fundamento inherente de los derechos humanos y las libertades".

8.El Estado garantiza la protección de los derechos humanos y las libertades por conducto de su órgano legislativo, que es el encargado de establecer el ordenamiento jurídico nacional. Cabe señalar que la Constitución enmendada de la República de Armenia también se adhiere a la incorporación directa de las disposiciones de los tratados internacionales a la legislación nacional. Por consiguiente, de conformidad con la disposición constitucional, los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia forman parte de su ordenamiento jurídico y tienen primacía sobre la legislación nacional. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 6 de la Constitución, cuando haya una contradicción entre las normas prescritas por los tratados internacionales ratificados y las normas prescritas por la legislación nacional, se aplicarán las disposiciones del tratado de que se trate.

9.Durante el período sobre el que se informa, la República de Armenia ha ratificado tratados internacionales fundamentales de derechos humanos como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002, el Convenio Europeo del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 y sus protocolos (1 a 8, 11, 12, 14), el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1987 y sus dos protocolos, etc.

10.El Convenio Europeo del Consejo de Europa para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes y sus dos protocolos entraron en vigor en la República de Armenia el 1º de octubre de 2002. De conformidad con los artículos pertinentes del Convenio, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Comité para la Prevención de la Tortura) presenta informes periódicos en relación con los cuales el Gobierno de la República de Armenia también presenta y formula observaciones. El Comité para la Prevención de la Tortura ha presentado cuatro informes tras la adhesión de Armenia al Convenio y sus protocolos, y el Gobierno de la República ha presentado sus respuestas al respecto. El Comité para la Prevención de la Tortura presentó su último informe tras la visita extraordinaria de su delegación a la República de Armenia del 15 al 17 de marzo de 2008. El Gobierno de la República de Armenia también ha presentado sus comentarios y observaciones al respecto.

11.En 1998, el Presidente de la República de Armenia estableció mediante decreto la Comisión sobre cuestiones relativas a los derechos humanos adjunta a la Presidencia, como órgano de carácter consultivo integrado por representantes de ONG de derechos humanos. El 21 de octubre de 2003 se promulgó la Ley del defensor de los derechos humanos y el 19 de febrero de 2004 el Presidente designó mediante decreto a la Sra. Larisa Alaverdyan, miembro de la Comisión sobre cuestiones relativas a los derechos humanos adjunta a la Presidencia y Presidenta de una ONG de lucha contra la arbitrariedad jurídica, Defensora de los derechos humanos. La Sra. Alaverdyan asumió el cargo el 1º de marzo de 2004. De conformidad con las disposiciones transitorias de la ley, el mandato del primer Defensor de los Derechos Humanos finalizó una vez transcurridos 30 días de la entrada en vigor de las enmiendas de la Constitución. Tras la aprobación de las enmiendas de la Constitución en 2005, de conformidad con el artículo 83.1 de la nueva Constitución, el 17 de febrero de 2006 el Sr. Armen Haroutyunyan fue elegido por la Asamblea Nacional Defensor de los derechos humanos.

II.Información sobre las medidas adoptadas respectode la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención y sobre las últimas novedades

Artículos 1 y 2

12.El artículo 17 de la Constitución de la República de Armenia dispone que "nadie podrá ser sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes. Todos los detenidos, presos preventivos y condenados a penas de prisión tendrán derecho a ser tratados con humanidad y a que se respete su dignidad".

13.El nuevo Código Penal de la República de Armenia fue aprobado el 18 de abril de 2003. De conformidad con los principios y valores internacionalmente aceptados, el Código Penal se basa en los principios de legalidad, igualdad ante la ley, responsabilidad inevitable, responsabilidad basada en la culpa, justicia y humanidad. Así, el artículo 11 del Código Penal establece que el Código Penal de la República de Armenia garantiza la seguridad física, mental, material, ecológica y de otra índole del ser humano, y dispone que nadie podrá ser sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes.

14.Además, sobre la base de los compromisos contraídos en virtud de la Convención, el artículo 119 del Código Penal de la República de Armenia tipifica la tortura y establece la sanción correspondiente. De conformidad con dicho artículo, la tortura es todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. Tal acto será castigado con penas de prisión de hasta tres años y, si hubiera circunstancias agravantes, con una pena de tres a siete años de prisión.

15.De conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre la policía, aprobada en 2001, "el sometimiento de un ser humano a torturas, tratos crueles o degradantes, o al uso de la violencia en su contra por un agente de policía, queda prohibido y dará lugar a responsabilidad conforme a la ley".

16.La Constitución de la República de Armenia (art. 103) confiere competencias exclusivas a los fiscales en relación con el ejercicio del control de la legalidad de la instrucción y la investigación preliminar y de la aplicación de penas y otras medidas coercitivas. La Ley del ministerio fiscal, que entró en vigor el 1º de mayo de 2007, regula las cuestiones relacionadas con el control de la legalidad de la instrucción y la investigación preliminar, y el control de la aplicación de las penas y otras medidas coercitivas.

17.De conformidad con el artículo 29 de la Ley del ministerio fiscal, por penas se entienden las formas de castigo previstas en la legislación penal (multa, confiscación de bienes, detención, encarcelamiento, etc.). Y por otras medidas coercitivas se entiende la privación de libertad en los casos previstos en los incisos 2 a 7 del apartado 1 del artículo 16 de la Constitución de la República de Armenia, así como el empleo por los servicios especiales de la fuerza física, armas de fuego o medios especiales.

18.De conformidad con el artículo 29 de la Ley del ministerio fiscal, en el ejercicio del control de la legalidad de la aplicación de las penas y otras medidas coercitivas, el fiscal está facultado para:

a)Visitar todos los lugares donde estén confinadas las personas privadas de libertad, sin restricciones de ningún tipo y a cualquier hora.

b)Familiarizarse con los documentos sobre cuya base se haya justificado una sentencia o la adopción de otras medidas coercitivas.

c)Verificar la conformidad con la legislación vigente de las órdenes, instrucciones y decisiones de la administración de los órganos encargados de la ejecución de las penas y otras medidas coercitivas, que afecten a los derechos fundamentales de la persona a quien se ha impuesto una pena u otra medida coercitiva. Al descubrir un acto contrario a derecho, el fiscal deberá solicitar su revisión. Si considera que una demora puede tener consecuencias graves, el fiscal está facultado para suspender la validez del acto y solicitar su revisión.

d)Interrogar a las personas a quienes se han impuesto penas u otras medidas coercitivas.

e)Liberar de inmediato a las personas confinadas ilegalmente en lugares de privación de libertad y en lugares de aislamiento disciplinario y penal, y, si una persona fuese privada de su libertad sobre la base de un acto jurídico de la administración del lugar de privación de libertad, la persona que haya aprobado dicho acto está obligada, si el fiscal así se lo solicita, a anular de inmediato el acto.

f)En caso de que hubiera dudas sobre la violación de los derechos y libertades de las personas a quienes se haya impuesto una pena u otra medida coercitiva, exigir explicaciones a los funcionarios sobre las medidas que hubieran adoptado o sobre su inacción.

19.El Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia también prohíbe someter a una persona a tratos degradantes y torturas, así como mantenerla en condiciones humillantes durante el curso de un procedimiento penal (véanse los párrafos 17 y 18 del informe anterior, CAT/C/43/Add.3).

20.De conformidad con el Código Penitenciario la ejecución de una sentencia, así como la imposición de medidas coercitivas de carácter médico accesorias a la ejecución de la sentencia, deben estar exentas de violencia física o actos social y psicológicamente degradantes para la persona. Ninguna persona privada de libertad en virtud de una sentencia podrá ser sometida a torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna circunstancia podrá justificar la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

21.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de detención y prisión preventiva aprobada el 26 de febrero de 2002, un detenido o un preso preventivo será confinado bajo arresto o en prisión preventiva respectivamente sobre la base de los principios de legalidad, igualdad ante la ley de los detenidos y los presos preventivos, humanidad, y respeto de los derechos y las libertades individuales y la dignidad, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, así como a las normas y los principios generalmente reconocidos del derecho internacional. Está prohibido ejercer violencia física, así como realizar actos inhumanos o degradantes en contra de un detenido o un preso preventivo.

22.En el artículo 43 de la Constitución se estipula que podrán limitarse por ley ciertos derechos humanos y civiles y libertades fundamentales (consagrados en los artículos 23 a 25, 27, 28 a 30, 30.1, y en la tercera parte del artículo 32), cuando sea necesario para la protección de la seguridad nacional y el orden público, la prevención de delitos, en aras de la salud y la moral del público, y para la protección de los derechos y libertades constitucionales, el honor y la buena reputación de los demás en una sociedad democrática. Sin embargo, en el mismo artículo se estipula que la limitación de los derechos humanos y civiles y las libertades fundamentales no podrá exceder el ámbito definido por los compromisos internacionales de la República de Armenia.

23.Las categorías especiales de derechos humanos y civiles y libertades fundamentales podrán limitarse temporalmente en la forma prescrita por la ley en situaciones de emergencia, en caso de que se imponga la ley marcial o se declare un estado de emergencia, únicamente dentro el ámbito de aplicación de los compromisos internacionales contraídos en lo que respecta a la suspensión de estos. Incluso en ese caso, los derechos consagrados en los artículos 15, 17, 22 y 42 serán una excepción a los citados derechos y libertades. En particular, en los artículos citados se establece la prohibición de la pena de muerte, el derecho a no ser sometido a torturas (art. 17), el derecho a presentar recurso ante las autoridades judiciales y otras autoridades del Estado, al restablecimiento de los derechos violados, a solicitar una audiencia pública del caso ante un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable, a recibir asistencia letrada, a disponer de un abogado, y a realizar cualquier acto que no sea contrario a derecho.

24.De lo antedicho se deduce que, independientemente de que se haya impuesto la ley marcial o declarado el estado de emergencia, incluso en el caso de la aplicación de los citados artículos de la Constitución en vigor, la República de Armenia no podrá incumplir los compromisos contraídos en virtud de tratados internacionales, en este caso, en virtud de la Convención.

25.En cuanto a la justificación de las torturas realizadas siguiendo órdenes o instrucciones de un oficial superior o una autoridad pública, en el artículo 47 del Código Penal se estipula que toda persona que curse una orden o instrucción ilícita será responsable de infligir daño a los intereses protegidos por la legislación penal, y toda persona que cometa una infracción penal intencionadamente siguiendo una orden o instrucción claramente ilícita será responsable con carácter general.

26.Además, con arreglo a lo establecido en los artículos 308 y 309 del Código Penal, el abuso de poder y la extralimitación en la competencia por parte de un funcionario también se considerará una infracción penal y se castigará con hasta cuatro años de prisión en función del tipo de delito.

Artículo 3

27.Las disposiciones del proyecto del nuevo código penal de la República de Armenia, mencionado en el segundo informe periódico (CAT/C/43/Add.3), se han incorporado plenamente al Código Penal aprobado por la Asamblea Nacional el 18 de abril de 2003. Cabe destacar especialmente que las disposiciones previstas en los artículos sobre la extradición de personas que hayan cometido una infracción penal se han incorporado en el artículo 16 de dicho Código Penal. En particular, se dispone que no se podrá conceder la extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha presentando con el fin de abrir un proceso o imponer una pena a la persona reclamada por motivos de raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social o nacional, o convicciones políticas. Tampoco se podrá conceder la extradición de una persona a un Estado donde pueda correr grave peligro de ser sometida a torturas o penas o tratos inhumanos o degradantes. Cuando la persona reclamada haya cometido un delito, que en virtud de las leyes del Estado requirente sea punible con la pena de muerte, se podrá denegar la extradición, a menos que la parte requirente ofrezca garantías suficientes de que no se ejecutará la pena de muerte.

28.En el capítulo 54 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia se regula plenamente el procedimiento y las condiciones de la prestación de asistencia letrada en causas penales y la extradición a otro Estado de personas que hayan cometido un delito, de conformidad con los tratados internacionales, y se determinan los órganos competentes para emitir una orden de extradición o decidir sobre su denegación. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 2) del Código de Procedimiento Penal, la autoridad competente encargada de dictar una orden de extradición o decidir sobre su denegación notificará la decisión adoptada a la persona objeto de esta y le explicará su derecho a apelar tal decisión. La citada disposición contempla la posibilidad de que se lleve a cabo una verificación adicional de la existencia de indicios de que una persona pueda ser sometida a torturas o tratos degradantes en el Estado en cuestión.

29.De conformidad con la parte 4 del artículo 19 de la antigua ley sobre los refugiados, ningún refugiado podía ser expulsado o devuelto al territorio de un Estado donde su vida o libertad corrieran peligro en razón de su pertenencia a una minoría racial, nacional o religiosa, a un grupo social determinado, o de sus convicciones políticas. El artículo 9 de la Ley sobre refugiados y asilo, aprobada el 27 de noviembre de 2008, hace referencia al principio de no devolución, conforme al cual bajo ningún concepto se debería devolver a un refugiado a un territorio donde su vida o libertad pudieran correr peligro en razón de su pertenencia a una minoría racial, religiosa o nacional, a un grupo social determinado, o de sus convicciones políticas, o como consecuencia de una situación de violencia generalizada, ataques externos, conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos u otros hechos graves que alteren el orden público. También se prevé que un extranjero o un apátrida no podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro país donde haya razones de peso para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes, incluida la tortura.

Artículo 4

30.El Título VII (Delitos contra las personas) del Código Penal de la República de Armenia abarca los delitos contra la vida y la salud, entre los que se incluyen también la agresión con lesiones y la tortura.

31.De conformidad con el artículo 118 del Código Penal, la agresión con lesiones o la comisión de otros actos de violencia se castigarán con una multa máxima equivalente a 100 veces el salario mínimo o con privación de libertad por un máximo de dos meses.

32.De conformidad con el artículo 119 del Código Penal, se entiende por tortura todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. El citado acto mencionado está castigado con una pena de prisión por un período máximo de tres años.

33.Esos mismos actos aplicados: a) a dos o más personas; b) a una persona o a sus familiares en relación con el cumplimiento por parte de esa persona de su responsabilidad oficial o su deber social; c) en relación con un menor de edad o una persona que dependa materialmente o de otra forma autor del delito, así como a una persona secuestrada o tomada como rehén; d) a una mujer que se sepa que está embarazada; e) por un grupo de personas o un grupo organizado; f) con especial crueldad; g) por motivo de odio nacional, racial, religioso o por fanatismo religioso, se castigará con pena de tres a siete años de privación de libertad.

34.En virtud del artículo 7 del Código Penal, toda persona que cometa una infracción penal será sancionada con una pena u otras medidas previstas en el Código Penal de la República de Armenia, y en el artículo 14 1) se establece que una persona que cometa una infracción penal en el territorio de la República de Armenia será responsable penalmente con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de la República.

35.En cuanto a la tentativa de tortura, la complicidad o la participación en su comisión, los delitos consumados y los no consumados se definen en el artículo 33 del Código Penal. De conformidad con el citado artículo, se entiende por delito consumado todo acto que contenga los elementos de un delito previstos en dicho Código, y por delito no consumado, un intento de cometer una infracción penal, así como la preparación de delitos graves o especialmente graves.

36.De conformidad con el artículo 34 del Código Penal, se entiende por tentativa de delito toda acción (u omisión) realizada con la intención directa de cometer una infracción penal inmediata sin que esta llegue a consumarse debido a circunstancias que escapan al control de su autor.

37.La responsabilidad por la preparación y comisión de un delito en grado de tentativa, así como por la comisión de un delito consumado se define en el mismo artículo de la parte especial del Código Penal de la República de Armenia.

38.En virtud del artículo 38 del Código Penal, los organizadores, instigadores y colaboradores serán considerados cómplices del autor. En particular, se considerará instigador a aquel que instigue a otra persona a cometer un delito mediante la persuasión, el interés material, amenazas u otros medios; y se considerará colaborador a la persona que haya colaborado en la comisión de un delito, proporcionando consejos, instrucciones, información o medios e instrumentos, o eliminando obstáculos, así como la persona que haya prometido de antemano ocultar al autor, los medios e instrumentos y las huellas del delito o artículos obtenidos ilegalmente, así como la persona que haya prometido de antemano adquirir o vender tales artículos. Además, los coautores (instigadores y colaboradores) serán considerados responsables del delito en virtud del mismo artículo del Código Penal.

39.El artículo 336 del nuevo Código Penal de la República de Armenia tipifica como delito la imputación de una responsabilidad penal a una persona manifiestamente inocente y prevé una pena de prisión por un plazo máximo de diez años.

40.La legislación, en particular el artículo 341 del Código Penal de la República de Armenia, define la responsabilidad penal por hechos punibles como la obtención mediante amenazas de testimonios de los testigos, los sospechosos, los acusados o las víctimas o la coacción de los expertos para que den opiniones falsas, o de los intérpretes para que hagan interpretaciones incorrectas mediante amenazas u otros actos ilícitos por el juez, el fiscal, el investigador o persona encargada de llevar a cabo la instrucción. El mismo hecho combinado con la burla, la tortura u otras formas de violencia contra una persona, será castigado con una pena de tres a ocho años de prisión, que podrá acompañarse de la privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

41.En el artículo 348 del Código Penal de la República de Armenia también se define la responsabilidad penal por los casos claros de arresto, prisión preventiva o detención ilegales. De conformidad con la parte 3 del mismo artículo, los actos que por negligencia hayan ocasionado consecuencias graves serán castigados con penas de tres a ocho años de prisión y la privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

42.En el artículo 352 del Código Penal de la República de Armenia se define la responsabilidad de los jueces por dictar sentencias manifiestamente injustas o adoptar medidas judiciales por motivos mercenarios o personales. El mismo acto que haya ocasionado consecuencias graves intencionalmente será castigado con penas de prisión de tres a siete años y la privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades durante un período máximo de tres años.

Artículo 5

43.Además de la información proporcionada en los párrafos 46 a 49 del segundo informe periódico, se ha considerado necesario incluir los artículos 14 y 15 del Código Penal en los que se define el efecto de la legislación en lo que respecta a la comisión de una infracción penal tanto dentro como fuera del territorio de la República de Armenia.

44.Por lo tanto, de conformidad con el artículo 14 del Código Penal, una persona que haya cometido una infracción penal en el territorio de la República de Armenia será responsable con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. Se considerará que un delito se ha cometido en el territorio de la República de Armenia si se ha iniciado, desarrollado o consumado en el, o se ha cometido en complicidad con personas que hayan llevado a cabo una actividad delictiva en el territorio de otro Estado.

45.En el caso de una infracción penal cometida en el territorio de la República de Armenia y en otro Estado, su autor será responsable con arreglo lo dispuesto en el Código Penal si es responsable penalmente en el territorio de la República de Armenia, a menos que se disponga lo contrario en los tratados internacionales de la República de Armenia.

46.Una persona que haya cometido una infracción penal a bordo de un buque o una aeronave en vuelo u otro medio de navegación aérea que lleve la bandera y el emblema distintivo de la República de Armenia, con independencia de su ubicación, será responsable penalmente con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, a menos que se disponga lo contrario en los tratados internacionales de la República de Armenia. La persona que haya cometido una infracción penal a bordo de un buque o una aeronave militar de la República de Armenia, con independencia de su ubicación, también será responsable con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

47.En cuanto a los nacionales y a los apátridas que residen permanentemente en la República de Armenia, que hayan cometido una infracción penal fuera de su territorio, serán responsables penalmente con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal cuando el acto que hayan cometido esté reconocido como delito por las leyes del Estado donde hubiera tenido lugar, siempre que no hayan sido condenados por el mismo delito en otro Estado. Al condenar a dichas personas, la sentencia no podrá superar el umbral más alto de la pena prevista por la legislación del Estado en cuyo territorio se hubiera cometido la infracción penal.

Artículo 6

48.Cabe señalar que con el fin de cumplir con los requisitos de la Convención, se han introducido una serie de enmiendas en la legislación de la República de Armenia para reducir el riesgo de exposición a la tortura u otros tratos crueles.

49.El artículo 16 de la Constitución de la República de Armenia dispone que una persona puede ser privada de libertad en los casos y en la forma prescrita por la ley. La ley podrá prever la privación de libertad únicamente en los casos siguientes:

a)Cuando una persona ha sido condenada por un tribunal competente por la comisión de un delito;

b)Cuando una persona no ha acatado una orden judicial en vigor;

c)Para garantizar el cumplimiento de determinados deberes prescritos por la ley;

d)Cuando existe una duda razonable de que se ha cometido una infracción penal, o cuando es necesario para prevenir la comisión de una infracción penal por una persona o para evitar su fuga después de la comisión de esta;

e)Para vigilar la educación de un menor o para obligarle a comparecer ante otra autoridad competente;

f)Para impedir la propagación de enfermedades infecciosas o que supongan un peligro público por personas con enfermedades mentales, alcohólicos, drogadictos o vagabundos;

g)Para prevenir la entrada no autorizada de una persona en la República de Armenia o para expulsarla o extraditarla a otro país.

50.Las personas privadas de libertad deberán ser informadas inmediatamente en una lengua comprensible para ellas de los motivos que han propiciado esa medida y, si se ha presentado una acusación penal contra ellas, de los cargos que se les imputan. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a comunicarse inmediatamente con la persona de su elección. Si el detenido no es enviado a prisión preventiva por decisión judicial dentro de las 72 horas siguientes al momento de la detención, será puesto inmediatamente en libertad.

51.El artículo 11 3) del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia fue modificado por la Ley Nº HO-263, aprobada por la Asamblea Nacional el 4 de diciembre de 2001, conforme a la cual la prisión preventiva, la detención o el confinamiento forzoso de una persona en una institución médica o penitenciaria sólo se podrá autorizar mediante decisión judicial. Una persona no podrá ser mantenida bajo custodia durante más de 72 horas a menos que un tribunal así lo decida. La misma cuestión se aborda en los artículos 129 a 131 del Código de Procedimiento Penal, conforme a los cuales la detención no puede extenderse más de 72 horas desde el momento de la aprehensión.

52.El artículo 131.1 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia prescribe que en el plazo de tres horas después de que una persona sospechosa de haber cometido una infracción penal sea puesta a disposición del órgano instructor, el investigador o el fiscal, se elaborará un protocolo sobre la detención del sospechoso y se le entregará, previa firma, una copia al detenido. La defensa del sospechoso, así como la explicación de sus derechos y deberes prevista en el artículo 63 del Código se hará constar en el protocolo de detención. Asimismo, se indicará el momento de su elaboración (fecha, hora, minuto), el momento, el lugar, el motivo y el propósito de la detención, el artículo del Código Penal en el que se tipifica la infracción penal presuntamente cometida por el detenido, el resultado de su registro personal y otras circunstancias, así como las declaraciones y mociones presentadas por el detenido.

53.De conformidad con el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, el órgano encargado de instruir el proceso penal deberá ofrecer al sospechoso la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa a través de todas las medidas no prohibidas por la ley. Después de la detención, el órgano instructor, el investigador o el fiscal comunicarán inmediatamente por escrito al sospechoso sus derechos, y le entregarán una copia gratuita de la orden de detención o de la decisión de imponer una medida cautelar emitida por el órgano de justicia penal, así como una copia del protocolo de detención una vez elaborado este.

54.El sospechoso también tendrá derecho a entrevistarse con su abogado en privado, en confianza y libremente, sin limitación en el número y la duración de las entrevistas. Por otra parte, a más tardar dentro de las 12 horas inmediatamente siguientes al momento de la detención, el sospechoso deberá, por conducto del órgano encargado de instruir el proceso penal, por vía telefónica o a través de otros medios de comunicación, informar a sus familiares cercanos sobre el lugar donde está detenido y por qué motivo y, si se tratase de un recluta, al mando de su unidad militar.

55.El sospechoso tendrá derecho, entre otras cosas, a aportar pruebas en relación con el caso, a presentar recursos u otros escritos, a oponerse a las acciones de los órganos de justicia penal y a exigir que quede constancia de sus objeciones en el protocolo de las diligencias procesales o de la investigación, a familiarizarse con los protocolos de las diligencias procesales o de investigación en que haya participado o estado presente, a formular observaciones sobre la exactitud e integridad de los datos proporcionados en el protocolo, a apelar las medidas y decisiones adoptadas por un órgano de instrucción, un investigador, un fiscal y un tribunal, y a percibir una indemnización por los daños ocasionados ilícitamente por las actuaciones del órgano encargado de instruir el proceso penal.

56.En cuanto a los casos de detención de un ciudadano extranjero o un apátrida, el artículo 12 de la Ley de detención y prisión preventiva de la República de Armenia estipula que "los extranjeros y los apátridas detenidos o enviados a prisión preventiva en el territorio de la República de Armenia poseen los mismos derechos, libertades y obligaciones que los nacionales de la República de Armenia, a menos que en la legislación de la República de Armenia o en sus tratados internacionales se disponga otra cosa".

57.El órgano encargado de instruir el proceso penal deberá notificar en un plazo de 24 horas al Estado del que sea nacional la persona detenida o, si se tratase de un apátrida, el Estado donde resida habitualmente y, si fuera necesario, otro Estado interesado, el lugar donde se encuentra detenido el extranjero o el apátrida y los motivos que justifican la adopción de dicha medida. Cuando, de conformidad con los tratados internacionales de la República de Armenia, un extranjero o un apátrida tenga derecho a comunicarse con el representante competente u otro representante debidamente autorizado para ello de, respectivamente, el Estado del que sea nacional o el Estado donde mantenga su residencia habitual, o a recibir una visita de dicho representante, se aprobará la solicitud del detenido para ejercer tal derecho. Los detenidos o presos preventivos nacionales de Estados sin representación diplomática o consular en la República de Armenia, así como los refugiados o apátridas detenidos o enviados a prisión preventiva tendrán derecho a comunicarse y mantener contactos con las representaciones diplomáticas o consulares del Estado que se haga cargo de sus intereses o cualquier autoridad nacional o internacional encargada de proteger a dichas personas.

58.De conformidad con el artículo 15 de la Ley de detención y prisión preventiva de la República de Armenia, un detenido o un preso preventivo tendrán derecho a recibir libremente y en privado visitas ilimitadas de su abogado tanto en número como duración, así como de su representante legal, con el permiso del órgano encargado de la instrucción del proceso penal, una vez que este dicte la orden de detención, elabore el protocolo de detención o adopte la decisión de imponer la prisión preventiva como medida cautelar. Las visitas de los detenidos y presos preventivos con su abogado se realizarán de modo que los funcionarios de los centros de detención o prisión preventiva puedan verlos pero no escucharlos. Las visitas con familiares cercanos, y, en el caso de las personas sometidas a prisión preventiva, también con los representantes de los medios de comunicación y otras personas, serán aprobadas por el jefe del centro de detención o prisión preventiva. El detenido tendrá derecho a recibir al menos una visita de sus familiares cercanos de hasta una hora de duración. Un preso preventivo tendrá derecho a recibir un mínimo de dos visitas mensuales de hasta tres horas de duración de sus familiares cercanos, representantes de los medios de comunicación y otras personas.

Artículos 7 y 12

59.El artículo 17 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia establece el principio de un juicio justo, según el cual, toda persona tendrá derecho a ser juzgada en relación con una causa penal que afecte a sus intereses, en observancia de todos los requisitos de la justicia, por un tribunal independiente e imparcial y dentro de un período de tiempo razonable.

60.En cada caso en que se descubran elementos constitutivos de delito, el órgano instructor, el investigador y el fiscal tendrán la obligación de iniciar un procedimiento penal dentro de los límites de su competencia y de adoptar todas las medidas previstas en la ley para identificar a los autores del delito y determinar las circunstancias en que este se cometió.

61.En los casos previstos en la ley y de la manera prevista en ella, el órgano instructor, el investigador y el fiscal pueden detener, interrogar y aplicar medidas procesales obligatorias contra el sospechoso, así como someterlo a juicio como acusado y presentar cargos contra él.

62.El artículo 41 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia establece las facultades de los tribunales a la hora de examinar las causas y los materiales recibidos y de darles salida. Ese mismo artículo dispone que el tribunal no puede negarse a administrar justicia.

63.Además, de conformidad con el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, durante las actuaciones preliminares, el fiscal está autorizado, entre otras cosas, a encargar al órgano instructor y al investigador que preparen los materiales para iniciar un procedimiento penal en relación con el acto constitutivo de delito.

64.La tortura está tipificada como delito en el artículo 119 del Código Penal de la República de Armenia, por lo que, si existen indicios de que se ha cometido, el órgano instructor inicia un procedimiento penal, y el tribunal examina la causa y dicta sentencia, como se dispone en el citado artículo del Código Penal.

65.La Fiscalía de la República de Armenia trabaja firmemente en la organización y aplicación de controles eficaces del cumplimiento de los requisitos que exige la ley en los centros penitenciarios y demás centros de detención. En sus sesiones, la Junta de la Fiscalía ha examinado periódicamente, entre otras muchas otras, cuestiones relativas a los derechos de los reclusos, los detenidos y los presos preventivos, sus condiciones de vida, los servicios de atención de la salud, la mejora de las condiciones de prisión, la libertad condicional o por motivos de enfermedad grave o el caso de personas que cometen actos que suponen un peligro público en un estado de enajenación mental. Además, ha tomado las medidas necesarias para restaurar los derechos infringidos a esas personas y para eliminar las deficiencias observadas.

66.En el período comprendido entre 2000 y 2009, no se registró ningún caso de tortura ni de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio de Justicia, salvo el caso siguiente: el 23 de agosto de 2007, un detenido sufrió lesiones corporales después de ser golpeado con porras de goma, en un caso de utilización de medidas especiales por parte de los oficiales de prisiones del centro penitenciario de Vardashen, dependiente del Ministerio de Justicia, en flagrante violación de los derechos de los reclusos, protegidos por la ley. El departamento competente de la Fiscalía de la República de Armenia, que se encarga de controlar la legalidad en la aplicación de las sentencias y otras medidas de carácter obligatorio, inició un procedimiento penal, basándose en los elementos definidos en el artículo 309 2) del Código Penal, y se presentaron cargos contra el director adjunto del centro penitenciario, así como contra el especialista principal y un ayudante de la unidad de seguridad. Estas tres personas fueron condenadas a dos años de prisión por el Tribunal Penal de Ereván. En julio de 2009, el caso de una de estas tres personas se encontraba ante el Tribunal de Casación de la República de Armenia.

Artículo 8

67.En la República de Armenia, la extradición se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal y con los artículos 478 a 480 del Código de Procedimiento Penal.

68.De conformidad con el artículo 16 2) del Código Penal, la extradición de los ciudadanos extranjeros y los apátridas que hayan cometido un delito fuera del territorio de la República de Armenia y que se encontraran en la República de Armenia a un Estado extranjero a fin de ser enjuiciados y cumplir sentencia está subordinada a la existencia de un tratado internacional al respecto.

69.No obstante, incluso cuando haya un tratado internacional al respecto, no se procederá a la extradición si existen motivos fundados para suponer que la extradición se solicita con el fin de enjuiciar o castigar a la persona por motivo de su raza, religión, origen social u opiniones políticas.

70.De conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, los nacionales extranjeros y los apátridas que residen habitualmente en otro Estado que hayan cometido un delito dentro del territorio de la República de Armenia pueden ser extraditados al Estado correspondiente, a efectos de que se inicie un procedimiento penal contra ellos en el Estado correspondiente o para que en ese otro Estado se continúen los procedimientos penales iniciados contra ellos en la República de Armenia, en los casos previstos en el tratado internacional firmado entre ese Estado y la República de Armenia.

71.La extradición se puede producir desde el momento en que el delito penal se comete dentro del territorio de la República de Armenia o en que se han iniciado procedimientos penales a tal efecto hasta el momento en que se haya dictado sentencia a esa persona, o dentro de otros plazos dispuestos en el tratado internacional pertinente firmado por la República de Armenia.

72.Con respecto a la inclusión de los delitos que se especifican en el artículo 4 de la Convención, en los tratados internacionales de extradición firmados por la República de Armenia no es práctica aceptada incluir por separado determinados delitos. La extradición se aplica para todos los delitos, en el modo dispuesto en los tratados internacionales y en la legislación nacional.

73.En la actualidad, la República de Armenia es parte en los siguientes tratados internacionales de extradición:

El Convenio Europeo de Extradición del Consejo de Europa y sus dos protocolos;

El Convenio de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre la extradición de personas condenadas a prisión para que cumplan una pena mayor;

El Convenio de la CEI sobre la extradición de delincuentes con trastornos mentales a otro Estado para que sean sometidos a tratamiento obligatorio;

El acuerdo entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de Letonia sobre la extradición y la recepción de personas;

El tratado de extradición entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Bulgaria;

El tratado de extradición entre la República de Armenia y Georgia;

El tratado de extradición entre la República de Armenia y los Emiratos Árabes Unidos;

El acuerdo de extradición entre la República de Armenia y la República Islámica del Irán;

El tratado de extradición entre la República de Armenia y la República Árabe de Egipto.

Artículo 9

74.El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia está dedicado por entero al auxilio judicial en cuestiones penales de conformidad con los tratados internacionales.

75.El artículo 474 1) del Código de Procedimiento Penal dispone que, previa asignación o petición de los tribunales, fiscales, investigadores u órganos instructores de la República de Armenia, los interrogatorios, las inspecciones, las incautaciones, los registros, los exámenes de expertos y otras actividades procesales dispuestas por el Código de Procedimiento Penal en el territorio de otro Estado, así como previa petición de las autoridades y oficiales competentes de otro Estado, las actividades procesales previstas en el Código dentro del territorio de la República de Armenia se llevarán a cabo de conformidad con los tratados internacionales de la República de Armenia y del modo previsto en esos tratados y en el Código de Procedimiento Penal.

76.El párrafo 2 de ese mismo artículo dispone que, al llevarse a cabo actividades procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal dentro del territorio de la República de Armenia y a petición de las autoridades competentes de otro Estado, los tribunales, fiscales, investigadores y órganos instructores de la República de Armenia aplicarán las normas del Código con las excepciones previstas en los tratados internacionales pertinentes. Conforme a las solicitudes de las autoridades competentes de otro Estado, los tribunales, fiscales, investigadores y órganos instructores de la República de Armenia, al realizar actividades procesales en el territorio nacional, podrían aplicar la legislación sobre el procedimiento penal del Estado correspondiente cuando su aplicación está prevista en un tratado internacional vigente en que la República de Armenia y otro Estado sean partes.

77.El artículo 475 1) del Código de Procedimiento Penal dispone que "la comunicación relativa a la prestación de auxilio jurídico en cuestiones penales en virtud de los tratados internacionales firmados por la República de Armenia se efectuará:

1)Por conducto de la Fiscalía General de la República de Armenia en el caso de solicitudes referentes a la realización de actividades procesales relacionadas con causas que se hallen en fase de instrucción;

2)Por conducto del Ministerio de Justicia de la República de Armenia en el caso de solicitudes referentes a la realización de actividades procesales relativas a causas que se hallen pendientes ante los tribunales, incluida la ejecución de las sentencias. En los casos en que así lo dispongan los tratados internacionales firmados por la República de Armenia, la comunicación podrá enviarse por vías diplomáticas, a través de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la República de Armenia en otros Estados. Estas, una vez recibidas las solicitudes correspondientes, deberán presentarlas sin demora a las autoridades competentes que se disponen en la presente parte para que procedan a los trámites subsiguientes para darles curso."

78.El artículo 478 1) del Código de Procedimiento Penal también dispone que todos los documentos y demás materiales relativos al delito penal cometido por una persona que va a ser extraditada que estén a disposición del tribunal, la fiscalía, los investigadores y los órganos instructores de la República de Armenia también se transmitirán a las autoridades competentes del otro Estado en cuestión del modo prescrito en el tratado internacional correspondiente. Cuando el modo en que se hayan de transmitir los documentos y demás materiales no esté previsto o dispuesto en un tratado internacional, los documentos y materiales se transmitirán de conformidad con lo acordado entre las autoridades centrales de la República de Armenia y las del otro Estado, o entre el tribunal, la fiscalía, los investigadores y el órgano instructor encargados de enviar la comunicación y la autoridad competente del otro Estado. El tribunal, el fiscal, el investigador y el órgano instructor de la República de Armenia que hayan preparado o facilitado los documentos conservarán copias de los documentos transmitidos.

79.La República de Armenia es parte en los siguientes tratados internacionales relativos al auxilio mutuo en cuestiones penales:

El Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal, del Consejo de Europa, y sus protocolos adicionales;

El Convenio europeo sobre la ejecución de trámites procesales en materia penal en el extranjero, del Consejo de Europa;

El Convenio sobre traslado de las personas condenadas, del Consejo de Europa;

La Convención de la CEI sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en cuestiones civiles, familiares y penales (Chisinau, 2002);

El Acuerdo interinstitucional de la CEI sobre cooperación en la organización de la aplicación de las sentencias en cuestiones penales;

El acuerdo de auxilio judicial mutuo en materia penal entre la República de Armenia y la República de Bulgaria;

El acuerdo de auxilio judicial en cuestiones civiles y penales entre la República de Armenia y Rumania;

El tratado de auxilio judicial en cuestiones penales entre la República de Armenia y Georgia;

El acuerdo de auxilio judicial en cuestiones civiles, penales y de familia entre la República de Armenia y la República Helénica;

El tratado de auxilio judicial mutuo en cuestiones penales entre la República de Armenia y los Emiratos Árabes Unidos;

El tratado sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en cuestiones civiles, familiares y penales entre la República de Armenia y la República de Lituania;

El acuerdo de cooperación judicial en cuestiones civiles y penales entre la República de Armenia y la República Islámica del Irán;

El tratado de auxilio judicial mutuo en cuestiones penales entre la República de Armenia y la República Árabe de Egipto.

80.De conformidad con los tratados internacionales mencionados, las partes contratantes se prestan auxilio judicial mutuo en diversos aspectos, entre ellos, la preparación, transmisión y entrega de los documentos pertinentes al destinatario; la realización de inspecciones y registros, la ejecución de incautaciones, y la transmisión de pruebas materiales; la organización de exámenes de expertos y la realización de interrogatorios a las partes y a terceros, sospechosos, acusados, víctimas, testigos, demandantes y demandados en causas civiles, sus representantes y a expertos; las labores de identificación, incluido mediante el uso de comunicaciones visuales, grabaciones en vídeo y otros medios técnicos; la búsqueda de personas; la realización de actividades operacionales de inteligencia y enjuiciamientos penales en el marco de las causas penales pendientes; la extradición de personas a fin de que sean llevadas ante la justicia o de que se les aplique una sentencia; y la búsqueda y atribución de fondos y propiedades de origen ilícito y producto de un delito.

Artículo 10

81.Durante el período de que se informa, en la República de Armenia se realizaron numerosas actividades destinadas a la educación sobre los derechos humanos y a la concienciación de la población sobre las cuestiones jurídicas pertinentes. En las escuelas armenias, se incorporaron las asignaturas de Derechos Humanos y Educación Cívica en los programas educativos de octavo curso. Desde 2007, junto a esas asignaturas se imparte también en las escuelas clase de Ciencias Sociales. Desde 2008, la asignatura de Ciencias Sociales que incluye un componente de derechos humanos durante un semestre, se imparte también en el noveno curso. Paralelamente, los alumnos de enseñanza secundaria siguen estudiando Educación Cívica (10º curso) y Estado y Derecho (11º curso). Las asignaturas mencionadas incluyen temas sobre derechos humanos.

82.En la Escuela Judicial de la República de Armenia se impartieron varios cursos de capacitación para jueces, entre otros, sobre los temas siguientes: el derecho a la libertad de expresión, la falta de la atención médica necesaria durante la detención, la tortura y el trato inhumado de los testigos, la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, y la debida notificación de la fecha y el lugar de juicio. En la actualidad, la Escuela Judicial de la República de Armenia y la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el país están preparando conjuntamente un módulo de capacitación sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La capacitación sobre la Convención se basará en este módulo.

83.Las asignaturas obligatorias básicas del plan de estudios general de los departamentos de derecho en las instituciones de educación superior armenias son las siguientes: Teoría del Estado y el Derecho, Normas jurídicas, Legalidad, Historia del Estado y Derecho de otros países, Derecho constitucional, Estatuto constitucional de la persona y el ciudadano: sus derechos, libertades y obligaciones constitucionales, Garantías constitucionales para la realización de esos derechos, Derecho constitucional de otros países, Derecho internacional, Derecho relativo a la seguridad internacional, Derechos humanos y derecho internacional, así como otras asignaturas similares que incluyen las disposiciones de la Convención.

84.Los cursos de capacitación periódicos que se imparten a los oficiales de prisiones de la República de Armenia incluyen material educativo sobre la prohibición de la tortura y el trato degradante de los presos.

85.El 3 de agosto de 2006, el Gobierno de la República de Armenia aprobó la Decisión Nº 1543-N relativa a la aprobación de un reglamento interno para los centros de prisión preventiva y establecimientos correccionales de los servicios penitenciarios de la República de Armenia, que entró en vigor el 3 de diciembre de 2006. El reglamento interno define y regula la manera en que se ejercerán los derechos, las libertades y las obligaciones de los reclusos y los presos preventivos, la atención médica y las condiciones y normas para mantener la higiene personal, la garantía de las condiciones de vida de los presos preventivos y los reclusos, su trabajo, educación, el acceso a libros, revistas y periódicos, el modo de creación y el funcionamiento de asociaciones autónomas de reclusos, la participación en ceremonias religiosas, la concesión de visitas, la forma de recibir y enviar paquetes, el modo de recibir y enviar transferencias monetarias, la presentación de propuestas, solicitudes y quejas por parte de los reclusos y presos preventivos, la correspondencia, y la autorización de conversaciones telefónicas, permisos de corta duración, etc. El cumplimiento del reglamento interno es obligatorio para la administración de los centros penitenciarios, los reclusos y los presos preventivos, así como para otras personas que visitan los centros o instalaciones.

86.Las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluida la explicación de las cuestiones relacionadas con la tortura y los tratos degradantes, se han incorporado en los planes de estudios profesionales y de preparación para el combate que se organizan para los agentes de policía. También se organizan cursos pertinentes a este respecto en la Academia y el Centro de Formación de la Policía de la República de Armenia. En la Academia de Policía de la República de Armenia, los temas relacionados con los derechos humanos están incluidos en el programa de asignaturas como Los derechos humanos y la policía, Derecho internacional humanitario y Derecho constitucional. Bajo los auspicios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, se inauguró una sala especial de conferencias para cursos sobre derechos humanos en el Centro de Formación de la Policía de la República de Armenia.

87.El 11 de abril de 2005 se aprobó la Ley sobre la aprobación del Código Disciplinario de la Policía de la República de Armenia, que contiene las normas deontológicas de los agentes de policía.

88.El Manual de derecho internacional humanitario de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia fue aprobado por una decisión del Ministerio de Defensa y está en vigor desde 2003. El Ministerio de Defensa organiza, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, cursos de capacitación periódicos para los miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia sobre los elementos y principios del derecho internacional humanitario, así como la prevención de la utilización de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los altos mandos contra los reclusos, los prisioneros de guerra y los militares que hayan cometido un delito en los centros de detención militares. De conformidad con la misión encomendada por el Ministerio de Defensa, se está trabajando en la enmienda del Código de Disciplina Militar de la República de Armenia, a fin de adaptarlo en la mayor medida posible a las normas internacionales. El nuevo código será aprobado por la Asamblea Nacional y promulgado, así, como ley.

89.En los planes de estudios del Instituto Nacional de Salud S. Kh. Avdalbekyan, dependiente del Ministerio de Sanidad, también se incluyen cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la prevención de la tortura. Estos cursos se dirigen a médicos y farmacéuticos con miras a su promoción profesional y su mayor especialización. Desde el 1º de septiembre de 2005 se organizan cursos de postgrado en bioética para titulados en ciencias médicas, médicos internos residentes y jóvenes científicos de la Escuela de Jóvenes Científicos, Además, se organizan cursos parecidos para médicos y enfermeras en el marco de programas de formación continua.

90.Se ha preparado un curso de derecho de la salud que en la actualidad se está impartiendo en el instituto anteriormente mencionado y cuyo principal objetivo es capacitar al personal médico sobre las relaciones jurídicas referentes a la atención y los servicios médicos y la salud humana y enseñarle a distinguir entre límites permisibles y no permisibles, a escoger entre distintas formas legítimas de realizar sus actividades y de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones y familiarizarlo con los mecanismos existentes para la protección de sus derechos y sus responsabilidades en esta esfera. La introducción de este plan de estudios permite mejorar los conocimientos de los especialistas que trabajan en los servicios médicos dentro del territorio de la República de Armenia, en particular sobre las cuestiones referentes a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las medidas mencionadas tienen por objeto seguir desarrollando el sector y sentar las bases para la introducción y promoción del derecho de la salud como una rama independiente del derecho.

91.En 2007 se publicó un manual sobre teorías modernas de ética, educación y ciencia médicas que incluye estudios sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

Artículo 11

92.En 2006 se introdujeron importantes enmiendas en el capítulo 28 del Código de Procedimiento Penal, en el que se estipulan los métodos y condiciones de interrogatorio y, en concreto, se definen de forma precisa los procedimientos para la realización de los interrogatorios y su duración. Se incorporó al Código el artículo 205 bis, de conformidad con el cual los interrogatorios no pueden prolongarse de manera ininterrumpida durante más de cuatro horas en el caso de los adultos, ni durante más de dos horas en el caso de los menores o de personas que padecen una enfermedad mental u otra enfermedad grave. El interrogatorio solo puede proseguir una vez que la persona que está siendo interrogada haya tenido al menos una hora para descansar y comer. No obstante, en el caso de los adultos, la duración total del interrogatorio no podrá superar las ocho horas por día, seis en el caso de los menores y de las personas que padecen una enfermedad mental u otra enfermedad grave. Basándose en la opinión de un médico, el investigador puede establecer para el interrogatorio períodos más cortos que los previstos en este artículo.

93.El artículo 206 6) del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de que los testigos sean interrogados en presencia de un abogado traído por ellos con miras a la prestación de asistencia jurídica. El abogado tiene derecho a asistir al interrogatorio y, en caso de que se planteen preguntas o se realicen actos que violen los derechos de los testigos previstos en el artículo pertinente del Código de Procedimiento Penal, el abogado tendrá derecho a realizar indicaciones al respecto que constarán en las actas del interrogatorio. Los hechos, los avances realizados y los resultados del interrogatorio constarán en un acta redactada de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

94.Los sospechosos detenidos tienen derecho a ser interrogados en presencia de un abogado. En los casos en que no sea posible contar con la participación de uno, el investigador tendrá la obligación de asegurarse de que haya un abogado presente en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se detiene al sospechoso. Antes del interrogatorio y a petición suya, el sospechoso tendrá la oportunidad de visitar en privado, de forma confidencial y sin trabas, a su abogado. En cualquier caso, la duración de la visita del abogado deberá tener una duración mínima de dos horas. Con respecto al interrogatorio de los acusados, el investigador tiene la obligación de interrogarlos inmediatamente después de presentar los cargos contra ellos, a más tardar, en un plazo de 24 horas y, en caso de no comparecencia del acusado o de búsqueda de este, en un plazo de 48 horas después de que este haya sido obligado a comparecer. El acusado tendrá derecho a ser interrogado en presencia de un abogado. Además, en los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la presencia del abogado es obligatoria.

95.Las citadas enmiendas al Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia se introdujeron a fin de racionalizar los interrogatorios y reducir al mínimo los tratos inhumanos y degradantes de los sospechosos o los acusados. Pese a las disposiciones previstas en el marco de las reformas legislativas, subsisten algunas cuestiones relativas a su aplicación que aún requieren una atención constante y algunas mejoras adicionales.

96.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penitenciario de la República de Armenia, los reclusos tienen derecho a lo siguiente:

a)A ser informados, en su idioma materno o en algún otro idioma que comprendan, de sus derechos, libertades y obligaciones, del modo y las condiciones de ejecución de la sentencia dictada por el tribunal, las enmiendas a ella, las recomendaciones, solicitudes y denuncias, así como de los documentos internacionales pertinentes;

b)A un trato cortés;

c)A hacer peticiones y presentar denuncias en caso de que se infrinjan sus derechos y libertades, bien personalmente o por conducto de un abogado o de un representante legal, a la administración del órgano o establecimiento encargado de aplicar el castigo, sus autoridades superiores, el tribunal, la fiscalía, el defensor de los derechos humanos, los órganos autónomos estatales y locales, las asociaciones no gubernamentales y los partidos, los medios de comunicación, y los órganos u organizaciones internacionales de derechos humanos;

d)A servicios de atención de la salud, incluido el derecho a recibir alimentación suficiente y tratamiento médico;

e)A seguridad social;

f)A recibir asistencia letrada;

g)A su seguridad personal;

h)A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y a la libertad de opinión política y de otra índole;

i)A comunicarse con el mundo exterior, entre otras cosas, a mantener una correspondencia, tener visitas, mantener conversaciones telefónicas, y tener acceso a la literatura y los medios de comunicación disponibles;

j)Al descanso, incluidos los paseos al aire libre y al ejercicio, y a ocho horas de sueño durante la noche;

k)A ser llamado por su nombre y apellido;

l)A solicitar una reunión personal al jefe del órgano o establecimiento encargado de la aplicación de la sentencia, así como a las autoridades encargadas del control y la supervisión de dicho órgano o establecimiento;

m)A participar en transacciones civiles;

n)A recibir la educación que se imparte por ley y a participar en actividades creativas;

o)A adquirir alimentos o artículos de primera necesidad adicionales en una tienda o puesto del centro en que cumple sentencia o por conducto de la administración de este;

p)A recibir y efectuar transferencias monetarias, así como a recibir y enviar paquetes.

97.Como se ha indicado anteriormente, las condiciones de detención y el trato de los detenidos, los presos preventivos y los reclusos están reguladas en la Ley de detención y prisión preventiva, aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Armenia el 6 de febrero de 2002, y en el reglamento aprobado en la Decisión Nº 543-N del Gobierno de la República de Armenia, de 3 de agosto de 2003, que prevén responsabilidades en caso del incumplimiento de los principios, las condiciones y los procedimientos establecidos. No obstante, los casos de maltrato en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio de Justicia se investigan cuidadosamente y se aplican las medidas pertinentes a sus autores. Asimismo, se presta especial atención al debido registro de las posibles lesiones de los reclusos y los presos preventivos y a la existencia de mecanismos de respuesta precisos para sus denuncias.

98.Sin embargo, hay ocasiones en que los funcionarios penitenciarios se ven obligados a utilizar la fuerza física o medios especiales conformes con la ley, cuando los presos preventivos y los reclusos no obedecen las órdenes legítimas del personal del centro penitenciario, dificultan el desempeño de sus funciones o cometen actos ilícitos. Todos los casos en que se utilizan la fuerza física o medios especiales quedan registrados. Si un recluso no está de acuerdo con las acciones de la administración penitenciaria, puede apelar contra ellas, así como contra cualesquiera acciones que violen sus derechos. En caso de lesiones o de la muerte del recluso como consecuencia del uso de la fuerza física o de medios especiales, es obligatorio enviar una comunicación por escrito al respecto al Director del Departamento de Servicios Penitenciarios y al fiscal. Los fiscales encargados de labores de supervisión examinan periódicamente los casos de uso de la fuerza o de medios especiales a fin de determinar su proporcionalidad con respecto a la naturaleza y el grado de la amenaza planteada o la resistencia opuesta. Está prohibido el recurso a la fuerza física o a medios especiales como forma de castigo. Entre 2006 y junio de 2009 se emplearon la fuerza física o medios especiales contra 74 reclusos y presos preventivos que desobedecieron órdenes legítimas de los oficiales de prisiones o cometieron actos ilícitos. Para todos los casos se han redactado y puesto en marcha los protocolos pertinentes según lo dispuesto por la ley. Ningún recluso o preso preventivo ha presentado ninguna denuncia a los directores de los centros penitenciarios ni a la administración de los servicios penitenciarios.

99.Al mismo tiempo, el artículo 2.1 del Reglamento Interno de los centros de detención dependientes de la Policía de la República de Armenia dispone que los detenidos se familiaricen con el texto del reglamento interno de los centros, y encomienda a las autoridades policiales regionales que, junto con el plan del día, coloquen en las paredes de las celdas información sobre los derechos y obligaciones de los detenidos.

100.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 de la Orden ejecutiva Nº NK-328-NG del Presidente de la República de Armenia, de fecha 28 de diciembre de 2004, y con el párrafo 4.4 de la Orden Nº 5-Ag del Jefe de Policía de la República de Armenia, de fecha 31 de enero de 2005, se adoptaron medidas para garantizar que todos los presos que permanecían en un centro de detención dispusieran como mínimo de un espacio de 4 m2 y que tuvieran en la celda iluminación suficiente (incluida luz natural) y ventilación, un colchón y ropa de cama, y que las personas en detención administrativa pudieran tomar un baño con agua caliente al menos una vez a la semana. Las celdas y las instalaciones sanitarias se mantienen en buenas condiciones de higiene. De acuerdo con la Decisión Nº 587-N del Gobierno de la República de Armenia, de fecha 15 de mayo de 2003, se aumentaron las raciones alimentarias que se entregan a los detenidos. No obstante, debido al aumento del número de detenidos, con frecuencia las instalaciones están masificadas, lo cual crea dificultades para aplicar plenamente estas disposiciones. Estos problemas se resolverán con las reformas de las infraestructuras actuales y la construcción de nuevas instalaciones (véase el párrafo 102).

101.Asimismo, cabe mencionar que hay en marcha actividades destinadas a la reforma de las instalaciones del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el marco de un documento de concepto sobre un programa con un título similar. Las previsiones de la capacidad futura del Servicio para los próximos diez años, que se extraen de la política en materia de delincuencia, sirven de base para el documento de concepto sobre las reformas de infraestructura del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia.

102.De conformidad con dicho documento de concepto, entre las reformas de infraestructura está prevista la construcción de varios centros penitenciarios, así como el cierre de algunos centros existentes. Como parte de estas reformas, se pondrá en marcha un centro penitenciario completamente nuevo una vez terminadas las obras de construcción que comenzaron en 2007 en un emplazamiento cercano a la ciudad de Echmiatsin. Cuando se inaugure este centro, se cerrará el centro de Sevan, dependiente del Ministerio de Justicia, y se construirá uno totalmente nuevo en su lugar. También se han cerrado el centro penitenciario de Gyumri, dependiente del Ministerio de Justicia, y las instalaciones del centro penitenciario de Vanadzor que están demasiado viejas y que no son aptas para que haya personas que cumplan sentencia allí. El nuevo edificio del centro penitenciario de Vanadzor, dependiente del Ministerio de Justicia, se inauguró el 19 de marzo de 2007. Las instalaciones, el espacio y las condiciones de las celdas en el nuevo edificio son ejemplares en comparación con otras instituciones similares en el territorio de la República de Armenia y, en la medida de lo posible, se ajustan a las normas internacionales. Las celdas tienen una superficie mínima de 4 m2 y disponen de amplias ventanas, las instalaciones sanitarias son completamente independientes, y existe el número necesario de patios, con la superficie requerida. El centro está diseñado para presos preventivos y reclusos que cumplen sentencia en centros penitenciarios "cerrados". En la actualidad, todos los reclusos y presos preventivos del centro penitenciario de Goris, dependiente del Ministerio de Justicia, cuentan con un mínimo de 4 m2 de espacio habitable. En 2006 se iniciaron obras de renovación en el centro: los baños se han separado y se ha renovado el sistema de calefacción. Las obras de renovación todavía no han concluido. En el futuro cercano está previsto construir un nuevo edificio moderno para el centro penitenciario de Goris.

103.El nuevo centro penitenciario de Vanadzor cuenta con las condiciones necesarias para poder ofrecer a los reclusos y presos preventivos buenas actividades de ocio basadas en el plan diario, fomentando su participación en diversos tipos de actividades (deportes, actividades educativas, actividades laborales) y organizando actividades de ocio para los reclusos en las nuevas instalaciones. En otros centros que deben ser renovados también se tiene en cuenta la necesidad de crear dichas condiciones.

104.A fin de organizar actividades laborales para los reclusos, dentro del Servicio Penitenciario funciona el Fondo de Apoyo a los Reclusos, creado por el Gobierno de la República de Armenia. El fondo no ha logrado aún progresos significativos, debido a la escasez de plazas en los centros, incluso la ausencia total de plazas en algunos casos. Se están estudiando formas de crear oportunidades alternativas mediante la colaboración entre el Servicio Penitenciario y el Fondo. A tal efecto, en 2006 se inauguró en Ereván una sala de exposiciones denominada "Arte Carcelario" en la que se venden las obras de los reclusos. Los beneficios obtenidos con las ventas se transfieren a la cuenta personal de los reclusos. Cada vez son más los presos que participan en esta iniciativa.

105.Existen acuerdos con varias instituciones educativas con miras a la organización de actividades educativas y de formación profesional para los reclusos y los presos preventivos. La cuestión de la organización de programas de educación pública para los reclusos menores de edad ya se ha solucionado: el 1º de diciembre de 2006, el Ministerio de Ciencia y Educación encomendó al Centro de Formación Técnica Nº 2 de Abovyan que también organizara cursos de educación pública para los reclusos. Los cursos que se están impartiendo en la actualidad cumplen los requisitos de los programas educativos de la República.

106.A fin de aumentar el nivel de empleo, se ha previsto la creación de pequeños talleres en los centros penitenciarios (estos llevan en marcha desde junio de 2007). Los talleres cumplirán las condiciones mínimas para que los reclusos y presos preventivos puedan participar en actividades de artes y oficios.

107.Asimismo, se hace especial hincapié en los reclusos que cumplen condenas a cadena perpetua. Desde 2006 se ha trabajado mucho en la mejora de las condiciones de las celdas de los condenados a cadena perpetua. Las condiciones en que viven los condenados a cadena perpetua, incluidas las cuestiones educativas y laborales, ocupan permanentemente la atención de los oficiales de prisiones. Desde el año pasado se están examinando con la Organización Internacional de Reformas Penitenciarias las cuestiones relativas a la participación de los condenados a cadena perpetua en programas de rehabilitación. Como resultado de este proceso, se espera que estas cuestiones se resuelvan de manera eficaz de conformidad con las prácticas internacionales. A fin de asegurar que los reclusos puedan mantener una comunicación activa con el mundo exterior, así como tener acceso a llamadas telefónicas, visitas y literatura, en casi todas las celdas hay aparatos de televisión, radios y grabadoras, y con frecuencia se distribuyen varios periódicos y revistas de entretenimiento, publicaciones mensuales o de otro tipo, gracias a las cuales los reclusos pueden mantener su contacto con el mundo exterior.

108.De conformidad con el reglamento interno de los centros penitenciarios y de prisión preventiva del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia aprobado por el Gobierno de la República de Armenia mediante la Decisión Nº 1543-N, de 3 de agosto de 2006, los reclusos y presos preventivos pueden hacer llamadas telefónicas, a cargo suyo, utilizando las instalaciones del centro. La autoridad encargada del proceso penal es quien ofrece a los presos preventivos la posibilidad de hacer llamadas telefónicas. Estas pueden tener duración máxima de 15 minutos. Sin embargo, cuando sea necesario, podrán prolongarse en 10 minutos.

109.Según se establece en el reglamento interno de los centros penitenciarios y de prisión preventiva del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia, los centros "abiertos" y "semiabiertos" cuentan con buzones en lugares de fácil acceso para los reclusos que la autoridad pertinente del centro penitenciario abre al final de todos los días laborables para comprobar si hay correspondencia. En los centros "cerrados" y "semicerrados", la correspondencia la recibe, sellada, la autoridad pertinente del centro, bien en un buzón o en mano.

110.En el capítulo 16 del reglamento se define el procedimiento de autorización de visitas. Los reclusos y presos preventivos pueden recibir visitas de sus familiares, los medios de comunicación u otras personas, previa autorización del director del centro y, en su ausencia, del director adjunto.

111.A los reclusos y presos preventivos que tengan antecedentes negativos, mala conducta o una actitud deshonesta ante el trabajo o la educación o que hayan recibido sanciones disciplinarias no se les permiten visitas adicionales al mínimo establecido en la legislación nacional.

112.Como máximo, un preso preventivo puede recibir la visita de tres adultos y cinco menores al mismo tiempo. Un recluso que esté cumpliendo sentencia en un centro "cerrado", "semicerrado" o "semiabierto" podrá recibir al mismo tiempo a un máximo de tres adultos si la visita es breve, y de dos adultos en el caso de las visitas prolongadas. Los adultos pueden ir acompañados de los hermanos, hijos y nietos menores de edad del recluso. Los reclusos que cumplen sentencia en centros penitenciarios "abiertos" pueden recibir visitas breves y prolongadas, sin restricción del número de visitantes.

113.Las visitas de familiares cercanos y otras visitas tienen lugar bajo el control de la administración del centro, salvo en los casos dispuestos por la ley y en el caso de las visitas prolongadas. La visita se puede terminar antes de tiempo si se descubre el traspaso, o el intento de traspaso, al recluso o preso preventivo de artículos u objetos prohibidos en el reglamento.

114.Las visitas de la defensa tienen lugar en las salas para actividades de investigación o las salas de visita de los centros de prisión preventiva. Previa solicitud, los reclusos tienen derecho a recibir la visita de abogados o de representantes de organizaciones de derechos humanos a fin de obtener asistencia jurídica, sin restricción del número de visitas, los días laborables y de la forma establecida en la legislación o en el reglamento para las visitas breves a los reclusos.

115.De conformidad con el artículo 50 del Código Penitenciario de la República de Armenia, los reclusos tienen derecho a un mínimo de dos visitas breves al mes. Estas visitas son para familiares. Los reclusos también tienen derecho a recibir visitas de un abogado, sin restricción del número de visitas ni de su duración. Estas visitas tienen lugar en privado. También se puede autorizar a un recluso una visita breve adicional, como incentivo, cuando ha demostrado tener buena conducta.

116.La Ley de detención y prisión preventiva de la República de Armenia regula la cuestiones relativas a la asistencia médica y sanitaria y la higiene personal de los detenidos y los presos preventivos. Las administraciones de los centros de detención y prisión preventiva se encargan de la aplicación de las normas sanitarias, de higiene y de lucha antiepidemiológica destinadas a la atención de la salud de los detenidos y presos preventivos.

117.Así pues, todos los centros de prisión preventiva deben tener contratado al menos un médico generalista cualificado. Los detenidos o presos preventivos que precisan servicios de salud especializados son remitidos a un especialista o a un centro médico civil. Si se observa que un detenido o un preso preventivo ha sufrido lesiones físicas, un médico del centro, o bien un médico visitante, realizará de inmediato un examen médico en el que podrá participar un médico escogido por el detenido o preso preventivo. Los resultados del examen médico se registran en el expediente personal del modo prescrito y se informa de ellos al órgano encargado del proceso penal. Si se observa que un detenido o un preso preventivo padecen una enfermedad grave que le puede provocar una enfermedad mental o la muerte, el director del centro, basándose en un dictamen médico, solicitará al órgano encargado del proceso penal y al fiscal encargado de la supervisión que revoquen la medida obligatoria o la conmuten.

118.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 37 de la Decisión Nº 825-N del Gobierno de la República de Armenia, de fecha 26 de mayo de 2006, todos los exámenes médicos deben realizarse lejos del alcance de los oídos de los oficiales de prisiones y de otros oficiales. Si el médico así lo solicita, los exámenes médicos también podrán realizarse lejos del alcance de la vista de los oficiales de prisiones y otros oficiales. El objetivo de esta disposición es velar por una buena relación entre médico y paciente.

119.En caso de enfermedad grave o fallecimiento de un detenido o un preso preventivo, la administración del centro de detención o prisión preventiva informa de inmediato a sus parientes cercanos, al órgano encargado del proceso penal y al fiscal encargado de las labores de supervisión. En caso de enfermedad grave o fallecimiento de un detenido o un preso preventivo extranjero, la administración del centro informa de inmediato a su órgano superior, que a su vez informa a los organismos pertinentes, incluida la misión diplomática o la oficina consular del Estado en cuestión.

120.Se prohíbe someter a un detenido o un preso preventivo a experimentos médicos o científicos, incluso con su consentimiento.

121.Los presos preventivos y los reclusos tienen derecho a recibir, a su propia costa, los servicios de otros médicos cualificados.

122.La actividad de todo el personal médico del Servicio Penitenciario está regulada en la Decisión Nº 825-N, aprobada por el Gobierno de la República de Armenia el 26 de mayo de 2006. Esta decisión está dedicada a la aprobación del procedimiento para disponer la asistencia médica, sanitaria y profiláctica de los presos preventivos y los reclusos, para el acceso a las instalaciones médicas de las instituciones de atención de la salud y para contactar con su personal médico a tal efecto.

123.La disponibilidad de los fondos necesarios hizo posible proporcionar a los centros penitenciarios los medicamentos y los accesorios médicos necesarios, tanto en términos de cantidad como de variedad. La Orden Nº 83-L del Director del Departamento de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de fecha 2 de agosto de 2006, regula las adquisiciones de medicamentos en casos excepcionales.

124.Lamentablemente, por motivos técnicos y de infraestructura física, no es conveniente crear una unidad de mujeres en el Hospital para Reclusos, dependiente del Ministerio de Justicia. Está previsto ampliar las instalaciones y los servicios médicos y sanitarios para las mujeres en el centro penitenciario de Abovyan, dependiente del Ministerio de Justicia. De conformidad con la Decisión Nº 825-N del Gobierno de la República de Armenia, de fecha 26 de mayo de 2006, en caso necesario, las presas preventivas y las reclusas son hospitalizadas en las instalaciones médicas de las instituciones de salud.

125.Se están realizando las investigaciones necesarias de las instalaciones de laboratorio del Hospital de Reclusos y el centro penitenciario de Nubarashen, dependientes del Ministerio de Justicia, así como de las instalaciones médicas de las instituciones de salud.

126.En la actualidad, se están haciendo esfuerzos por llenar las vacantes de personal médico, incluidos psiquiatras. Los presos condenados a cadena perpetua cumplen sentencia en el centro penitenciario de Nubarashen, dependiente del Ministerio de Justicia, donde la vacante de psiquiatra ya está ocupada.

127.Cabe mencionar que en 2001 se crearon unidades de actividades sociales, psicológicas y jurídicas, tras la cesión de competencias del Servicio Penitenciario, dependiente del Ministerio de Justicia. Estas subdivisiones cuentan con los procedimientos operacionales pertinentes (aprobados en la Orden Nº 44-N del Ministro de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2008) y sus actividades incluyen la prestación de asistencia psicológica a los presos preventivos y los reclusos. En la actualidad se está trabajando para proporcionar psicólogos cualificados a todos los centros penitenciarios.

128.El Servicio Penitenciario ha adoptado el siguiente enfoque para los casos de autolesiones: en todos los casos similares, se envía una comunicación por escrito al Departamento de Servicios Penitenciarios y se toman de inmediato medidas para determinar y especificar las causas del incidente, las condiciones personales, psicológicas y de salud de la persona que se ha autolesionado, y las circunstancias relacionadas con el incidente, así como para elaborar el plan de intervención correspondiente. A fin de controlar los casos de autolesiones y de mejorar las actividades destinadas a su prevención, el Jefe del Departamento de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Justicia encomendó a los oficiales de las unidades de actividades sociales, psicológicas y jurídicas y de seguridad del Departamento que organizaran una reunión con personas que se habían autolesionado y presentaran un informe al respecto. Hay previsto un puesto de psicólogo especialista jefe en cada uno de los 11 centros penitenciarios del Departamento de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Justicia. Todos los puestos están ocupados por especialistas. El especialista jefe encargado de las actividades sociales, psicológicas y jurídicas del centro penitenciario de Ereván-Kentron es abogado y psicólogo y también desempeña labores en el ámbito de la psicología.

129.En colaboración con las dependencias de actividades sociales, psicológicas y jurídicas y de seguridad, las personas que presentan una predisposición a autolesionarse se colocan bajo la supervisión de personal médico. Cuando se observa que un caso de autolesiones no tiene por objeto la comisión de una infracción concreta, sino que obedece a motivos psicológicos o psiquiátricos, no se considera una infracción y se realizan actividades sociales y psicológicas con la persona afectada.

130.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Penitenciario de la República de Armenia, la infracción del procedimiento establecido para cumplir sentencia puede ser castigada con la imposición de las siguientes sanciones al recluso:

a)Amonestación;

b)Amonestación grave;

c)Traslado a una celda de castigo durante un período de 15 días o, en el caso de los menores, durante un período de 10 días.

131.A la hora de imponer sanciones a un recluso, se tienen un cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción, la personalidad del recluso y su conducta antes de cometer la infracción. La sanción impuesta debe corresponderse con la naturaleza y la gravedad de la infracción cometida. Todas las sanciones se imponen por escrito y por decisión del director del centro penitenciario o su suplente. El recluso es trasladado entonces de forma obligatoria a una celda de castigo. En ese momento se le indica el tiempo que permanecerá en ella.

132.Las reclusas que tengan un hijo en el orfanato de un centro penitenciario, las madres lactantes, las reclusas embarazadas y aquellas que se encuentren en período prenatal o puerperal no serán trasladadas a una celda de castigo. En caso de traslado de una celda de castigo a un centro médico de reclusión, el tiempo de permanencia en dicho centro estará incluido en el tiempo de aplicación de la sanción.

133.El artículo 98 del Código Penitenciario dispone que los reclusos trasladados a una celda de castigo tienen derecho a gastar mensualmente de su propia cuenta, con el fin de adquirir alimentos y productos de primera necesidad adicionales, una suma equivalente a diez veces el salario mínimo fijado por la legislación de la República de Armenia, así como a dar un paseo diario de una hora. Los reclusos que se encuentran en celdas de castigo están sometidos a supervisión médica y, si su médico así lo recomienda, la sanción podrá ser suspendida antes de tiempo.

134.De conformidad con el párrafo 231 de la Decisión Nº 1543 del Gobierno de la República de Armenia, de fecha 3 de agosto de 2006, a los presos preventivos y los reclusos se les proporcionan camas separadas solo a las horas previstas para dormir.

135.No se permite a los reclusos y los presos preventivos tener sus pertenencias en la celda de castigo, a excepción de artículos de higiene, literatura religiosa y fotografías. Los presos preventivos y los reclusos que se encuentran en una celda de castigo reciben sus comidas en su celda. De la limpieza de la celda se encarga el propio recluso o preso preventivo. Está prohibida la imposición de restricciones distintas de las prescritas por la ley a las personas encerradas en celdas de castigo.

Artículo 13

136.El capítulo 12 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia trata de la protección de las personas sujetas a procedimientos penales. Se prevé que toda persona sujeta a un procedimiento penal y que esté en condiciones de proporcionar información esencial para establecer un delito e identificar a su autor, como resultado de lo cual la vida, la salud, los bienes, los derechos y los intereses legítimos de esa persona, su familia y parientes cercanos o lejanos puedan verse amenazados, tiene derecho a recibir protección.

137.De acuerdo con el apartado 4 del artículo 17 del Código Penal de la República de Armenia, las denuncias sobre violaciones de la legalidad cometidas en el curso de los procedimientos penales deben ser verificadas exhaustivamente por el órgano encargado de esos procedimientos.

138.Los tribunales están facultados, en particular, para examinar y pronunciarse, en los casos previstos por la ley, sobre las denuncias que se presenten en relación con las decisiones y acciones (omisiones) de los funcionarios del órgano instructor, los investigadores, los fiscales y los órganos encargados de las actividades operacionales de inteligencia (artículo 41 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia).

139.En el capítulo 18 del Reglamento interno de los centros de detención preventiva y los establecimientos correccionales del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia, aprobado mediante la Decisión Nº 1543-N, de 3 de agosto de 2006, del Gobierno de la República de Armenia, se regulan las cuestiones relativas a la presentación de propuestas y peticiones, así como de denuncias, por reclusos en prisión preventiva o condenados, y a la tramitación de las mismas.

140.Por lo tanto, la administración de los centros de prisión preventiva o de los establecimientos correccionales está obligada a aceptar, sin restricciones cuantitativas, las propuestas, peticiones y denuncias presentadas por reclusos en prisión preventiva o condenados. Las propuestas y las solicitudes, así como las denuncias presentadas por reclusos en prisión preventiva o condenados, son enviadas a los destinatarios en el plazo de tres días laborables después de su presentación. La administración de los centros de detención preventiva y establecimientos correccionales examina las propuestas, peticiones y denuncias recibidas en la forma y en los plazos previstos en la legislación de la República de Armenia. Las respuestas a las propuestas, peticiones y denuncias se presentan a los reclusos en prisión preventiva o condenados una vez firmadas y, si los reclusos así lo desean, se adjuntan a su expediente personal. Las propuestas, peticiones y denuncias dirigidas a la administración de los centros de detención preventiva y establecimientos correccionales se adjuntan al expediente personal de los reclusos en prisión preventiva o condenados, respectivamente, que las hayan presentado. Al recibir las propuestas, peticiones y denuncias de reclusos en prisión preventiva o condenados, el representante de la administración de un centro de detención preventiva o establecimiento correccional crea una entrada en el registro correspondiente sobre su recibo, a cuyo efecto estampan su firma el recluso en prisión preventiva o condenado interesado. De esta manera, se garantiza el ejercicio del mencionado derecho de las personas condenadas a presentar solicitudes y denuncias que lleguen a sus destinatarios. En el período transcurrido de junio de 2006 a junio de 2009, se remitieron a los establecimientos correccionales y el Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia un total de 43.844 peticiones, 40 denuncias y 4 propuestas de reclusos en prisión preventiva o condenados.

Artículo 14

141.En la Constitución de la República de Armenia se estipula que toda persona tiene derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios en caso de haber sido ilegalmente privada de libertad o sometida a registro, por los motivos y con arreglo a los procedimientos previstos en la ley. Toda persona tiene derecho a apelar ante un tribunal superior la legalidad y el fundamento de la acción que resulte en su privación de libertad o su sometimiento a un registro (art. 16).

142.De conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, la persona absuelta tiene derecho a la restitución de sus derechos, incluida su compensación por las pérdidas económicas causadas por los órganos encargados de los procedimientos penales.

143.Toda persona que haya sido ilegalmente sometida a medidas coercitivas por el órgano encargado de los procedimientos penales también tiene derecho a la compensación de pérdidas económicas.

144.Los órganos encargados de los procedimientos penales están obligados a aplicar todas las medidas previstas en el Código para restituir los derechos de una persona absuelta.

145.La legislación de la República de Armenia no prevé ninguna otra forma de indemnización de las víctimas de la tortura o, en caso de muerte, de los familiares a su cargo.

146.En el capítulo 60 de la sección 9 del Código Civil de la República de Armenia se regulan las obligaciones contraídas como resultado del ocasionamiento de daños. Así, según el artículo 1058 1) del Código Civil de la República de Armenia, los daños ocasionados a una persona o sus bienes deben ser plenamente resarcidos por la persona que los haya causado, y en el artículo 1063 se prevé la responsabilidad de los órganos del Estado y los órganos locales de gobierno o sus funcionarios por los daños que hayan causado. De acuerdo con el mencionado artículo, los daños ocasionados a una persona natural o jurídica como resultado de acciones (omisiones) ilegales de los órganos del Estado, los órganos locales de gobierno o sus funcionarios son resarcidos por la República de Armenia o el municipio de que se trate.

147.En el artículo 1064 del Código Civil de la República de Armenia se prevé la responsabilidad de los órganos de investigación judicial o de instrucción, la fiscalía o los tribunales por los daños ocasionados como resultado de actos ilícitos. De conformidad con el apartado 1 del mencionado artículo, los daños ocasionados por una condena ilegal, la adjudicación de responsabilidad penal, la imposición de prisión preventiva o la caución personal como medida cautelar, así como por la imposición de sanciones administrativas, son plenamente resarcidos por la República de Armenia en la forma prescrita por la ley, independientemente de que los funcionarios de los órganos de investigación judicial o de instrucción, la fiscalía o los tribunales sean o no culpables.

148.En caso de causarse discapacidad u otros daños a la salud de una persona, el salario (ingresos) que la víctima reciba o podría haber recibido, así como los gastos adicionales en que se incurra como resultado del deterioro de la salud, son objeto de compensación, incluidos los gastos por concepto de tratamiento médico, alimentación complementaria, adquisición de medicinas, reparación de prótesis, atención externa, tratamiento en sanatorios, adquisición de medios de transporte especiales y aprendizaje de una nueva profesión, si fuera evidente que la víctima necesita recibir ese tipo de asistencia y cuidados y no tiene derecho a recibirlos de forma gratuita. Según el artículo 1084 del Código Civil de la República de Armenia, de aumentar los precios, la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la vida y la salud de la víctima está sujeta a ajustes en la forma prevista por la ley, mientras que en caso de aumento del salario mínimo, el monto de los pagos por concepto de salarios (ingresos) dejados de devengar y otros pagos asociados con la causa de los daños a la vida y la salud de la víctima aumenta proporcionalmente con el salario mínimo (art. 357). La indemnización por daños relacionados con la disminución de la capacidad para el trabajo o con la muerte de la víctima se efectúa mediante pagos mensuales. Los tribunales tienen la potestad, sí así lo pide la persona con derecho a indemnización por daños y teniendo en cuenta la situación financiera de la persona que haya ocasionado los daños, de asignar el monto adeudado en un solo pago, aunque no por más de tres años (art. 1085).

149.Según el artículo 1087 del Código Civil de la República de Armenia, las personas responsables de los daños relacionados con la muerte de la víctima están obligadas a reembolsar los gastos necesarios relacionados con los funerales a la persona que haya sufragado dichos gastos.

Artículo 15

150.El artículo 86 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia trata de los derechos y las obligaciones de los testigos. En particular, todo testigo tiene derecho a negarse a testificar contra sí mismo, su cónyuge o familiares, así como a presentar pruebas e información que puedan incriminarlo o incriminar a su cónyuge o familiares.

151.Los órganos encargados de los procedimientos penales y las personas que realizan actividades de investigación o actividades procesales de otro tipo están en la obligación de explicar a los testigos cuáles son sus derechos y obligaciones antes de iniciar cualquier actividad de investigación o actividad procesal en que participen dichos testigos. Tanto antes del primer interrogatorio como durante la audiencia judicial, el propio órgano encargado de los procedimientos penales puede aclarar cuáles son los derechos y las obligaciones de los testigos.

152.Se prohíbe extorsionar a sospechosos, acusados, víctimas, testigos y demás personas sujetas a procedimientos penales con el objetivo de obtener pruebas mediante la violencia, la amenaza, el engaño, la violación de sus derechos u otros actos ilícitos.

153.De conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, en los procedimientos penales se permite hacer uso únicamente de datos objetivos (entre ellos, las declaraciones de los testigos) obtenidos en cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

154.De conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, todo material obtenido mediante violencia, amenaza, engaño o burla de una persona, así como mediante otros actos ilícitos, violación de los derechos de un testigo o violación grave en la ejecución de la investigación o de otra diligencia procesal, no será válido en la instrucción de un proceso penal ni podrá utilizarse como prueba.

155.Durante la obtención de pruebas, se consideran graves las violaciones de los derechos humanos o los derechos y las libertades constitucionales y civiles o de cualquier otra disposición del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, que entrañen la privación o la restricción de los derechos garantizados por la ley de los participantes en los procedimientos, o afecten o puedan haber afectado de alguna manera la fiabilidad de los datos objetivos obtenidos.

156.La inadmisibilidad del uso de pruebas se define en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia. Así, la inadmisibilidad del uso de datos objetivos como prueba, así como la posibilidad de su uso restringido en los procedimientos, es aprobada por un órgano encargado de los procedimientos, por su propia iniciativa o a petición de la parte interesada.

157.La obligación de fundamentar la admisibilidad de la prueba recae en la parte que la haya obtenido. De cumplirse todos los requisitos establecidos en el Código respecto de la obtención de pruebas, la obligación de fundamentar la inadmisibilidad de la prueba recae en la parte que cuestione su admisibilidad.

Artículo 16

158.La sección 7 de la Parte Especial del Código Penal de la República de Armenia, aprobado por la Asamblea Nacional de la República el 18 de abril de 2003, trata sobre los delitos contra las personas. En los capítulos 16, 17 y 19 de la citada parte del Código Penal se tipifican los delitos contra la vida y la salud, la libertad de la persona, el honor y la dignidad y los derechos humanos y los derechos y libertades constitucionales y civiles, y se prescribe su castigo.

159.Entre los delitos que no llegan a constituir tortura, tal como esta se define en el artículo 1 de la Convención, pero que se consideran tratos crueles e inhumanos y se han previsto en los artículos pertinentes del Código Penal de la República de Armenia, cabe mencionar los siguientes: cometer asesinato, inducir a alguien a cometer suicidio, instigar al suicidio, ocasionar daños graves, moderadamente graves o leves a la salud, agredir a otra persona, privar ilegalmente de libertad, o incluso insultar.

160.En cuanto a la comisión de los actos mencionados por funcionarios públicos, o por su instigación o con su consentimiento, en el Código Penal de la República de Armenia se dispone que toda persona que haya cometido un delito está sujeta a las sanciones o cualquier otra medida de derecho penal previstas en el Código.

161.Las personas que hayan cometido un delito son iguales ante la ley e incurren en responsabilidad penal sin distinción de sexo, raza, color de la piel, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, nacimiento, propiedades u otra condición.

162.Incurren inevitablemente en responsabilidad penal también las personas que, en virtud del artículo 38 del Código Penal de la República de Armenia, se consideren cómplices del autor del delito. De conformidad con el citado artículo, de instigar a otra persona a cometer un delito valiéndose de la persuasión, la incentivación material, la amenaza o cualquier otro medio, la persona mencionada incurre en responsabilidad penal con arreglo al artículo que prevea el delito cometido.

163.Además, en el Código Penal se prevé asimismo la privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades, lo que se aplica como castigo primario y como castigo adicional. De esta manera, la privación del derecho a ocupar determinados cargos como castigo primario se prescribe por un período de dos a siete años por delitos dolosos, y de uno a cinco años por delitos culposos, así como de uno a tres años como castigo adicional.

164.El Ministerio de Salud de la República de Armenia ha adoptado medidas para prevenir otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en las instituciones bajo su autoridad: estas medidas se dirigen en particular a asegurar el respeto de los derechos de las personas internadas en instituciones psiquiátricas, así como de las personas sometidas a tratamientos obligatorios (según lo previsto en el capítulo 15 del Código Penal). Las cuestiones relativas a la salud mental se califican de prioritarias en la Decisión Nº 1800-N, de 23 de noviembre de 2006, sobre la aprobación del Plan de Acción y Prioridades del Gobierno de la República de Armenia para el año 2007. Con miras a ejecutar dicho plan, el 19 de mayo de 2009 la Asamblea Nacional de la República aprobó la Ley suplementaria a la Ley sobre la atención psiquiátrica, en virtud de la cual se hicieron varias adiciones a la ley en vigor. En particular, se han aclarado los derechos de las personas transferidas a una institución psiquiátrica. Sobre la base de una serie de adiciones, en diciembre de 2009 se presentarán para su aprobación por el Gobierno de la República de Armenia varios proyectos de decisión sobre la prestación de servicios de salud mental a pacientes hospitalizados y pacientes ambulatorios, así como sobre el procedimiento para la realización de exámenes psiquiátricos forenses a ambos tipos de pacientes.

165.Cabe mencionar que en junio de 2009 se distribuyó el nuevo proyecto de Ley suplementaria a la Ley sobre la atención psiquiátrica: en el proyecto de ley se establecen los procedimientos para la prestación a las personas con trastornos mentales internadas en instituciones psiquiátricas de servicios de comunicaciones telefónicas, correspondencia y distribución de revistas y periódicos, así como de asistencia en cuestiones jurídicas, proporcionándoles información sobre los derechos de las personas con trastornos mentales internadas en instituciones psiquiátricas; el formato del boletín por medio del cual se informará de sus derechos a las personas que padecen trastornos mentales será aprobado por el órgano competente del sector de la salud. Dicho boletín tiene como objetivo aumentar el nivel de conciencia de las personas internadas en instituciones psiquiátricas y prevenir cualquier manifestación de tratos inhumanos y degradantes esclareciendo, por medio de una serie de leyes secundarias, las normas de procedimiento de los proveedores de servicios de salud en las instituciones mencionadas.

166.Funcionan en la República de Armenia, bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ocho orfanatos y siete internados para niños. Tres de los orfanatos fueron transferidos a dicho Ministerio en 2003 (con anterioridad a esa fecha, dos de esos orfanatos funcionaban bajo la dirección del Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Armenia, y el otro, del ayuntamiento de la ciudad de Gyumri). Hasta septiembre de 2007, los internados para niños consistían en establecimientos docentes públicos especiales para niños huérfanos o que no estaban bajo la guarda de sus padres, subordinados al Ministerio de Educación y Ciencia, y que, tras su reorganización, fueron transferidos a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Según la información proporcionada por orfanatos e internados, hasta la fecha no se han registrado casos de violencia contra los niños.

167.Mediante la Decisión Nº 1324-N del Gobierno de la República de Armenia, de 5 de agosto de 2004, se aprobaron los criterios sociales mínimos que el Estado considera necesarios para la educación de los niños y el cuidado de los huérfanos; el segundo de esos criterios se refiere a la protección de los derechos del niño. Mediante la Decisión Nº 1454‑N, de 8 de septiembre de 2005, esos criterios se hicieron extensivos a todas las instituciones encargadas del cuidado y la protección de los niños.

168.De conformidad con los criterios antes mencionados, el cuidado y la educación de los niños en las instituciones encargadas de su cuidado y protección se realizan en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República de Armenia, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de la República de Armenia sobre los derechos del niño y la Ley de la República de Armenia sobre la protección social de los niños que no estén bajo la guarda de sus padres, así como en otros instrumentos jurídicos. Las instituciones encargadas del cuidado y la protección de los niños velan por que se respete el derecho de los niños y las personas que actúen en su nombre (padres que no estén privados de la patria potestad, representantes legales, familiares) a denunciar cualquier acto ilegal cometido por los funcionarios de esas instituciones y establecen procedimientos internos para la presentación de denuncias que se ajusten a la ley, a la vez que mantienen un buzón especial para denuncias y propuestas. Estas instituciones también velan por la seguridad de los niños en cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la legislación de la República de Armenia.

169.De conformidad con la legislación de la República de Armenia, las instituciones encargadas del cuidado y la protección de los niños, velan por la protección de los niños contra:

a)La violencia psicológica y física, incluida la corrupción y la explotación sexual;

b)Los tratos crueles;

c)La explotación laboral;

d)El delito;

e)La negligencia y la injusticia;

f)Sustancias peligrosas para la salud y afecciones potencialmente mortales.

170.Cuando las personas que actúan en nombre de un niño (padres que no estén privados de la patria potestad, representantes legales, familiares) denuncian actos ilegales cometidos por funcionarios de las instituciones encargadas del cuidado y la protección de los niños, dichas instituciones adoptan las medidas adecuadas para proteger los derechos del niño.

171.Las instituciones encargadas del cuidado y la protección de los niños están en la obligación de mantener un registro de los casos presuntos o probados de violencia contra los niños, o entre estos, y de informar de dichos casos a las autoridades competentes.

172.En la República de Armenia funcionan cuatro centros de acogida bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de los cuales tres son de tipo general (centro de Nork en Ereván, centro Nº 1, y centro de Gyumri para personas mayores o con discapacidad), y uno está especializado en atención neuropsicológica. El centro neuropsicológico de Vardenis y el centro de Gyumri para personas mayores o con discapacidad fueron transferidos a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de conformidad con la decisión Nº 635-N del Gobierno de la República de Armenia, de 29 de abril de 2004, anteriormente, se encontraban bajo la autoridad de la oficina del gobernador (marzpetaran). El centro neuropsicológico de Vardenis es el único de ese tipo en el país y en el se hospedan personas con enfermedades mentales crónicas cuyo tratamiento ha dejado de ser efectivo y que sólo necesitan cuidados y servicios. Existen en el país otros tres centros privados: el centro Vanadzor para personas mayores, el centro Satenik, en Abovyan, y el centro Artsvabuyn, en Syunik. En los siete centros antes mencionados se hospedan alrededor de 1.090 jubilados, 1.010 de los cuales se alojan en pensiones directamente subordinados al Ministerio. Según la información proporcionada por los centros, hasta la fecha no se han registrado casos de violencia contra personas mayores o con discapacidad.

III.Información adicional sobre la aplicación de laConvención contra la Tortura y Otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

A.Mecanismo nacional establecido en el Protocolo Facultativode la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes

173.El 31 de mayo de 2006 la Asamblea Nacional de la República de Armenia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 14 de octubre de 2006. De conformidad con el artículo 17 del Protocolo, la República de Armenia ha adoptado medidas para mantener, designar o crear, a más tardar un año después de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales para la prevención de la tortura a nivel nacional.

174.Los días 11 y 12 de diciembre de 2007 se celebró un seminario en la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Armenia con participación de ONG, incluidos representantes de las organizaciones que participan en los grupos de supervisión pública del Ministerio de Justicia y la Policía de la República de Armenia. Los representantes de las ONG analizaron la idea de establecer un mecanismo conjunto que incluya al Defensor y las ONG.

175.En 2008, la Asamblea Nacional de la República de Armenia aprobó una ley suplementaria a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, en que se estableció que el Defensor era el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

176.Tras aprobarse las enmiendas de la ley, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos se ha dedicado a establecer un marco de cooperación con las ONG. Se han celebrado una serie de reuniones con los representantes de las ONG, así como seminarios con participación de expertos internacionales. Se han estudiado distintas modalidades de cooperación y se han determinado las medidas adicionales que deberían adoptarse.

B.Grupos de supervisión pública

177.Con respecto al artículo 47 de la Ley de detención y prisión preventiva de la República de Armenia y el artículo 21 del Código Penitenciario, el procedimiento para la supervisión de los establecimientos y órganos penitenciarios, así como la composición del Grupo de supervisión pública encargado de dicho control, fue aprobado mediante el Decreto Nº QH-66-N del Ministro de Justicia de la República de Armenia.

178.El control público de los establecimientos y órganos penitenciarios que dependen del Ministerio de Justicia de la República de Armenia está a cargo del Grupo de supervisión pública. El Grupo de supervisión pública es un órgano de control dedicado a las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos y libertades de las personas recluidas en establecimientos correccionales y de prisión preventiva del Servicio de Penitenciarías, así como de las personas que se encuentran bajo la tutela de los órganos penitenciarios.

179.Los objetivos de las actividades del Grupo consisten en: llevar a cabo el control público de la protección de los derechos de los reclusos y las personas que se encuentran confinadas en las dependencias de los órganos penitenciarios; mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los reclusos en los establecimientos penitenciarios; informar a la ciudadanía de los temas relacionados con el servicio penitenciario; llevar a cabo actividades encaminadas a detectar y prevenir las violaciones de los derechos humanos en la administración penitenciaria y desempeñar otros cometidos varios.

180.La composición del Grupo es aprobada mediante decreto por el Ministerio de Justicia de la República de Armenia sobre la base de documentos pertinentes presentados por la organización candidata. Se da preferencia a las organizaciones que hayan participado en la consecución de los objetivos mencionados o en la protección de los derechos humanos en el curso del último año.

181.El Grupo puede tener un mínimo de 7 y un máximo de 21 miembros y cada ONG puede tener un solo representante. El Grupo funciona de manera voluntaria y en la actualidad está compuesto por 11 miembros.

182.Cuando proceda, el Grupo podrá solicitar la participación de expertos cualificados con conocimientos pertinentes. Tras una moción del Grupo, el Ministerio de Justicia de la República de Armenia expide una autorización temporaria para que el experto visite los establecimientos y órganos penitenciarios.

183.Los miembros del Grupo tienen derecho a acceder libremente a los establecimientos y órganos penitenciarios, a estudiar el contenido de diversos documentos, incluidos, con consentimiento del recluso o de la persona sometida a la tutela de los órganos penitenciarios, sus archivos y correspondencia personales, salvo en el caso de los documentos confidenciales, para familiarizarse con la situación del establecimiento y para reunirse con los reclusos y las personas que se encuentren sometidas a la tutela de los órganos penitenciarios.

184.El Grupo debe visitar cada establecimiento penitenciario al menos una vez al año. A continuación se presenta la lista de visitas realizadas por el Grupo entre febrero de 2008 y mayo de 2009.

Total

Penitenciaría "Nub arashen"

Penitenciaría "Yerevan Kentron"

Penitenciaría "Artik "

Penitenciaría " Vanatzor "

Penitenciaría " Vardashen

Penitenciaría " Goris "

Penitenciaría " Abovyan "

Penitenciaría " Erebuni "

Penitenciaría " Sevan "

Penitenciaría " Kosh "

Penitenciaría "Hospital para Convictos"

Penitenciaría "Meghri"

Penitenciaría "Hrasdan"

Diciembre de 2008

6

3

2

1

Enero de 2009

6

2

1

1

1

1

Febrero de 2009

8

1

1

1

1

1

1

1

1

Marzo de 2009

11

2

1

1

4

1

1

1

Abril de 2009

6

2

1

1

1

1

Mayo de 2009

3

1

1

1

Total

40

11

4

1

2

6

1

3

2

2

1

4

2

1

185.La supervisión se lleva a cabo mediante la visita a los establecimientos y órganos penitenciarios y mediante la presentación de informes conexos al Ministro de Justicia de la República de Armenia y el público. Se presentan tres tipos de informes (informes sobre los avances realizados, informes anuales e informes urgentes), sobre los cuales el Ministerio de Justicia formula sus observaciones.

186.Los informes sobre los avances realizados pueden referirse a casos concretos de violaciones de los derechos de los reclusos y las personas que estén sometidas a la tutela de los órganos penitenciarios, así como a casos en los que los establecimientos y órganos penitenciarios obstaculicen el ejercicio de las competencias del Grupo. Los informes urgentes se refieren a hechos y conclusiones relativas a violaciones flagrantes de los derechos humanos detectadas en el Servicio Penitenciario y que requieren una solución urgente.

187.Todos los miembros del Grupo firman la decisión por la que se aprueba el informe sobre los avances realizados o los informes anuales; asimismo, cuando uno de los miembros está en desacuerdo con cualquiera de los puntos incluidos en el informe y aprobados en la decisión, se incluye una nota pertinente a ese efecto o se adjunta una opinión particular al informe.

188.Entre febrero de 2008 y mayo de 2009 el Grupo presentó un informe anual, un informe sobre los avances realizados y tres informes urgentes.

189.El 10 de marzo de 2006, se formó un Grupo de supervisión pública de las instalaciones de reclusión dependiente de la Policía de la República de Armenia, de conformidad con la orden del Jefe de Policía de la República de Armenia, de 14 de enero de 2005, relativa a la aprobación del reglamento del Grupo de supervisión pública de las instalaciones de reclusión dependiente de la Policía de la República de Armenia.

190.De conformidad con este reglamento, el Grupo de supervisión pública de las instalaciones de reclusión dependiente de la Policía de la República de Armenia es un órgano de supervisión encargado de la protección de los derechos y libertades de las personas confinadas en las instalaciones de reclusión.

191.El Grupo consta de un mínimo de 7 y un máximo de 21 miembros. Además, cada organización no gubernamental solo puede tener un representante en el Grupo. En la actualidad, el Grupo está integrado por 9 miembros.

192.Con el fin de desempeñar sus actividades, los miembros del Grupo tienen derecho a acceder libremente a las instalaciones de reclusión; a reunirse con las personas confinadas en dichas instalaciones; a familiarizarse con las normas jurídicas internas que regulan las actividades de dichas instalaciones, con los archivos personales y la correspondencia de las personas allí confinadas cuando estas hayan dado su consentimiento, salvo en el caso de documentos que constituyan secreto de Estado o secreto oficial.

193.En este caso, el miembro mantiene su cargo en el Grupo por un período de tres años y recibe un documento por el que se certifica su condición de miembro.

194.Los miembros del Grupo pueden visitar instalaciones de reclusión cualquier día de la semana, incluidos los no laborables. Como norma, los miembros del Grupo pueden reunirse en privado con una persona detenida en una institución de reclusión o, si el miembro así lo deseara, en presencia de un representante de la administración de la institución.

195.Para asegurar una supervisión en toda regla, los miembros del Grupo deben visitar como mínimo el 50% de todas las instalaciones de reclusión dependientes de la Policía de la República de Armenia, al menos una vez al año.

196.El Grupo realiza sus actividades de supervisión mediante visitas a las instalaciones de reclusión y la presentación de informes basados en estas visitas al Jefe de Policía de la República de Armenia y al público.

197.El Grupo presenta dos tipos de informes (sobre los avances realizados y anuales) y la Policía de Armenia presenta sus observaciones al respecto:

a)Los informes sobre los avances realizados se refieren a casos concretos de violación de los derechos de las personas detenidas en las instalaciones de reclusión, así como a los obstáculos para el ejercicio de las competencias del Grupo;

b)Los informes anuales se refieren a la situación general en las instalaciones de reclusión, los principales problemas y las soluciones recomendadas, los resultados de las actividades realizadas por el Grupo, etc.

198.Como parte de sus actividades, el Grupo ha presentado 28 informes sobre los avances realizados y 2 informes anuales (2006 y 2008).

199.En años recientes, se han realizado reformas a gran escala en las instalaciones de reclusión dependientes de la Policía de la República de Armenia como consecuencia de las actividades del Grupo. Algunas instalaciones de reclusión fueron clausuradas porque no reunían las condiciones necesarias. Las condiciones de algunas instalaciones mejoraron.

C.Información específica sobre las mujeres confinadas en establecimientos de reclusión y su número total a fechade marzo de 2009

200.En la actualidad el número total de reclusas en la República de Armenia asciende a 121; 114 de estas están en establecimientos penitenciarios "cerrados" y 7 en establecimientos "abiertos". Al mes de marzo de 2009 solo había 1 reclusa menor de edad.

201.De conformidad con el artículo 68 (1) del Código Penitenciario de la República de Armenia, las mujeres y los hombres se recluyen en establecimientos penitenciarios separados.

202.El artículo 117 del Código Penitenciario de la República de Armenia establece el procedimiento para la suspensión y la exención de la condena. En virtud del apartado 1 de dicho artículo, si una reclusa está embarazada, es madre de un niño menor de 3 años, padece una enfermedad grave que la impide cumplir la sentencia o, si el cumplimiento de la sentencia pudiera ocasionar graves consecuencias para la reclusa o sus familiares (en caso de incendio u otros desastres nacionales, enfermedad grave o muerte del único miembro de la familia con capacidad para trabajar u otras circunstancias excepcionales), la moción de suspensión o exención de la condena debe ser presentada ante el tribunal por el director del establecimiento encargado de ejecutarla. La moción deberá ir acompañada del perfil de la reclusa, el consentimiento de un pariente para el alojamiento de la reclusa y su hijo en condiciones adecuadas o una declaración por la que se certifique que la reclusa dispone de una vivienda en condiciones adecuadas para que su hijo viva con ella, un certificado médico sobre el embarazo o una copia del certificado de nacimiento del niño, o declaraciones sobre otras circunstancias, así como el expediente personal de la reclusa.

203.El artículo 27 de la Ley de detención y prisión preventiva de la República de Armenia establece las condiciones de la reclusión de las mujeres y los menores detenidos o en prisión preventiva.

204.Con arreglo a lo dispuesto en este artículo, las detenidas y los menores confinados en régimen de prisión preventiva disfrutan de mejores condiciones de vida en las instalaciones penitenciarias y de prisión preventiva.

205.Las mujeres y los menores detenidos y en régimen de prisión preventiva tienen derecho a salir a caminar durante un mínimo de dos horas, durante las cuales tienen la oportunidad de hacer ejercicio físico.

206.Las mujeres en régimen de prisión preventiva tienen derecho a estar con sus hijos menores de 3 años mientras están privadas de libertad.

207.Se ofrece a las mujeres detenidas o en régimen de prisión preventiva que estén embarazadas o tengan niños a su cargo condiciones de alojamiento adecuadas, al igual que servicios médicos especializados.

208.Está prohibido sancionar a una mujer embarazada o con niños encerrándola en una celda de castigo.

209.En caso de enfermedad, mal desempeño de las tareas inherentes a la patria potestad, trato cruel contra los hijos y violaciones de las normas internas, la administración del establecimiento de detención o prisión preventiva podrá solicitar a un tribunal la privación de los derechos de tutela y/o la entrega del niño al cuidado de otras personas.

210.Las mujeres detenidas o en régimen de prisión preventiva que estén embarazadas, las madres lactantes, las menores y las enfermas reciben alimentos especiales y el menú y las raciones mínimas son determinados por el Gobierno de la República de Armenia (artículo 43 de la Ley).

211.En virtud del artículo 31 de la Ley, los detenidos son recluidos en régimen de aislamiento en los centros de detención y en los centros de prisión preventiva se separa a:

a)Los hombres de las mujeres;

b)Los adultos de los menores;

c) Los presos preventivos por primera vez de aquellos que ya cumplieron penas de reclusión a consecuencia de una sentencia previa.

212.Antes de poner en libertad a un detenido o a un preso preventivo que necesite recibir atención a causa de su estado de salud, una mujer embarazada, una mujer con hijos o un menor, la administración del centro de detención o prisión preventiva notifica su liberación a sus parientes cercanos u otras personas. Si no hubiera parientes cercanos, la administración del centro en cuestión proporcionaría la asistencia necesaria.

213.Las personas mencionadas se trasladan a su lugar de residencia acompañadas por sus parientes cercanos u otras personas o por un oficial del centro en cuestión (art. 43).

D.Sentencias del Tribunal Europeo sobre las violaciones del artículo 3del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanosy de las Libertades Fundamentales

214.Hasta la fecha, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado tres sentencias contra Armenia por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes"):

a)Con respecto a la causa Mkhitaryan c. Armenia (solicitud Nº 22390/05), el Tribunal dictó sentencia el 2 de diciembre de 2008 y estableció que se había producido una violación del artículo 3 y del artículo 6, párrs. 1 y 3 a) a d) del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo Nº 7;

b)Con respecto a la causa Tadevosyan c. Armenia (solicitud Nº 41698/04), el Tribunal dictó sentencia el 2 de diciembre de 2008 y estableció que se había producido una violación del artículo 3 y del artículo 6, párrs. 1 y 3 b) a d) del Convenio, así como del artículo 2 del Protocolo Nº 7;

c) Con respecto a la causa Kirakosyan c. Armenia (solicitud Nº 31237/03), el Tribunal dictó sentencia el 2 de diciembre de 2008 y estableció que se había producido una violación del artículo 3 del Convenio.

215.Está previsto que todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ejecutarán en forma de indemnización monetaria en agosto de 2009.

IV.Información sobre las medidas adoptadas para aplicarlas conclusiones y recomendaciones del Comité contrala Tortura respecto del segundo informe periódico dela República de Armenia

216.A continuación se presenta información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en el párrafo 39 del documento A/56/44 del Comité contra la Tortura, apartado por apartado.

Respuesta al párrafo 39 a) del informe del Comité contra la Tortura (A/56/44)

217.Véase la parte II, párrafos 12 a 14, del informe.

Respuesta al párrafo 39 b) del informe del Comité contra la Tortura

218.Véase la parte II, párrafos 54, 57, 58, 93, 94 y 108 a 129 del informe.

Respuesta al párrafo 39 c) del informe del Comité contra la Tortura

219.En virtud de la decisión Nº 1015 del Gobierno de la República de Armenia, de 19 de octubre de 2001, las instituciones dependientes del Departamento de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior se reorganizaron en centros penitenciarios que funcionan bajo la autoridad de un organismo central del Servicio de Penitenciarías del Ministerio de Justicia y se estableció un Servicio Penitenciario como parte del sistema del Ministerio de Justicia, que incluye el Departamento Penitenciario y los centros que dependen de él.

220.El objetivo de la transferencia de autoridad al Departamento Penitenciario del Ministerio de Justicia y los centros que dependen de él tuvo el objetivo de introducir mejoras en todo el sistema de servicios penitenciarios, y contribuir a mejorar las condiciones de los internos y asegurar la máxima protección de sus derechos.

221.La Ley de detención y prisión preventiva, promulgada el 7 de marzo de 2002, persigue el mismo objetivo. Esta Ley establece los principios generales, las condiciones y los procedimientos de la detención y la prisión preventiva de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, los derechos de los detenidos y los presos preventivos, las garantías para asegurar sus derechos, sus obligaciones, así como el procedimiento de su puesta en libertad.

222.La Ley prohíbe hacer uso de la violencia física, así como infligir tratos inhumanos o degradantes a los detenidos o los presos preventivos (art. 2).

223.La Ley también regula detalladamente los procedimientos para trasladar a personas confinadas en instalaciones de prisión preventiva a instalaciones de reclusión, el procedimiento para el transporte de los presos preventivos, el reglamento interno de las instalaciones de detención y prisión preventiva y define la condición jurídica de los detenidos y los presos preventivos, y sus derechos, así como las garantías para asegurarlos.

224.Además de la legislación mencionada anteriormente, el 24 de diciembre de 2004 la Asamblea Nacional aprobó el Código Penitenciario de la República de Armenia con el fin de definir el procedimiento y las condiciones para ejecutar sentencias penales e imponer medidas forzosas de carácter médico accesorias a la ejecución de la pena, así como de garantizar las condiciones necesarias para la reclusión del condenado y proteger sus derechos y libertades.

225.De conformidad con el artículo 6 del citado Código, la ejecución de la pena, así como la aplicación de medidas forzosas de carácter médico accesorias a la ejecución de la pena, deben estar exentas de violencia física o actos social y psicológicamente degradantes para la persona.

226.Ninguna persona privada de libertad en virtud de una sentencia podrá ser sometida a torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna circunstancia podrá justificar la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

227.De esta forma, el establecimiento del Departamento Penitenciario y la transferencia de los centros que dependen del Ministerio de Justicia de la República de Armenia, al igual que las reformas legislativas mencionadas, constituyen una importante condición previa necesaria para establecer un sistema de supervisión independiente en las instalaciones de detención.

Respuesta al párrafo 39 d) del informe del Comité contra la Tortura

228.En 2007 se registraron 678 delitos en las Fuerzas Armadas de la República de Armenia, 12 de los cuales fueron casos de violencia con resultado de muerte. Nueve de estos fueron homicidios, 6 cometidos por el enemigo y 3 por compañeros de armas, y 3 casos de violencia que terminaron en suicidio.

229.Durante el período en cuestión, las Fuerzas Armadas de la República de Armenia registraron 76 casos de infracciones penales relacionadas con novatadas, 44 de los cuales dieron lugar al inicio de un proceso penal. Treinta y tres de estos casos se remitieron a los tribunales tras la presentación de cargos formales, lo que dio lugar a la condena de 37 personas.

230.En 2007 se registraron 80 casos de abusos, 50 de los cuales dieron lugar al inicio de una causa penal. Treinta y seis de estos casos, en los que estuvieron involucrados 43 militares, se remitieron a los tribunales tras la presentación de cargos formales, lo que dio lugar a la condena de 29 personas. Treinta y dos militares fueron detenidos por abuso e infracciones penales que incluyeron la realización de novatadas. Se impuso prisión preventiva a 41 personas como medida cautelar.

231.En 2007, se iniciaron 34 causas penales en relación con otros tantos casos registrados en las Fuerzas Armadas de la República de Armenia en los que el resultado final había sido la muerte. Diez de estos casos en los que participaron 18 personas, fueron remitidos a los tribunales tras la presentación de cargos formales, y 7 de ellos se saldaron con la condena de 9 personas. Quince personas fueron detenidas en relación con causas penales iniciadas respecto de incidentes con resultado de muerte y se les impuso la prisión preventiva como medida cautelar.

232.En 2007, el Ministerio de Defensa de la República de Armenia planificó y aplicó medidas complejas para reducir, en la medida de lo posible, el número de homicidios, suicidios, actos violentos, casos de emergencia y accidentes a consecuencia de novatadas. Se supervisaron constantemente las actividades de los grupos supernumerarios para la prevención de los suicidios y las mutilaciones y se tomaron medidas adecuadas para mejorar su eficacia. Se prestó debida atención a las actividades educativas y sociopsicológicas durante las guardias de combate, las guardias y los servicios de guarnición.

233.En 2007, el Ministerio de Defensa de la República de Armenia intensificó su cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Durante un año, se realizaron 14 visitas conjuntas a 71 unidades y hospitales militares con los integrantes del consejo de coordinación "Zinvor" que representa a un total de 51 organizaciones no gubernamentales.

234.Durante un período de 11 meses en 2008, se registraron 773 delitos en las Fuerzas Armadas de la República de Armenia, 512 de los cuales fueron delitos militares y 261 delitos de carácter general. Durante 11 meses de 2008, se registraron 66 casos con resultado de muerte, que se saldaron con el fallecimiento de 69 militares, incluidos 25 por enfermedad, 14 en accidentes automovilísticos, 2 por infringir las normas relativas al uso de las armas, 8 en combate, 2 por explosiones de minas, 9 por asesinato, 3 a manos del enemigo y 8 por suicidio. Además, se registraron 2 casos de asesinato y 2 casos de suicidio a consecuencia de actos de violencia y novatadas.

235.Durante un período de 11 meses en 2008, las Fuerzas Armadas de la República de Armenia registraron un total de 84 casos de infracciones penales relacionadas con novatadas. Se abrieron 154 causas penales respecto de muertes, abusos e infracciones penales a consecuencia de novatadas y se condenó a 85 militares. Con respecto a los casos mencionados, se detuvo a 12 militares y se impuso prisión preventiva a 25 personas como medida cautelar.

236.En 2008 se adoptaron las siguientes medidas para reducir las novatadas en las Fuerzas Armadas de la República de Armenia:

Se inician procedimientos de supervisión de todos los militares que hayan cometido actos de mutilación, y su ejecución se delega en empleados más capacitados;

Con el fin de mantener a los militares en libertad condicional bajo supervisión operativa, se inician procedimientos de supervisión preventiva.

Antes del reclutamiento se aplican medidas preventivas al futuro personal militar mediante el empleo de expedientes personales.

Los directores de las unidades del Departamento de Policía Militar del Ministerio de Defensa de la República de Armenia, junto con los comandantes de las unidades militares en las que hay una mayor prevalencia delictiva, formulan planes de medidas preventivas y los aplican.

Respuesta al párrafo 39 e) del informe del Comité contra la Tortura

237.El artículo 11 del Código Judicial de la República de Armenia, aprobado el 21 de febrero de 2008 por la Asamblea Nacional, se refiere a la independencia de los magistrados y la autonomía de los tribunales.

238.Así, de conformidad con este artículo, al administrar justicia y hacer uso de otras competencias previstas en la ley, el magistrado es independiente, no debe rendir cuentas a nadie y, entre otras cosas, no está obligado a dar explicaciones, salvo en los casos previstos en la ley. Está prohibido interferir en las actividades de un magistrado de manera no prevista en la ley. Cualquier acción de este tipo es susceptible de ser sometida a enjuiciamiento.

239.En la sección 3 del mismo Código también se define el procedimiento para la formación del Consejo de Justicia y sus competencias, y el artículo 106 se refiere al Comité Disciplinario del Consejo de Justicia. Dicho Comité consta de tres miembros del Consejo de Justicia: dos de ellos magistrados y uno abogado académico. El Comité Disciplinario aplica el principio de rotación y está facultado para iniciar procedimientos disciplinarios contra un magistrado o el presidente de un tribunal de primera instancia o de un tribunal de apelación y a solicitud del Comité de Ética del Consejo de Presidentes de Tribunales, para iniciar actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias contra un magistrado del Tribunal de Casación, un presidente de sala y el Presidente del Tribunal de Casación, así como para presentar mociones a dicho fin ante el Consejo de Justicia.

240.La facultad de someter a un magistrado a sanciones disciplinarias reside en el Consejo de Justicia en las siguientes circunstancias: una violación flagrante o grave de una disposición de leyes sustantivas en la administración de justicia; una violación flagrante y grave de una disposición del derecho procesal; violaciones repetidas o una violación grave de la disciplina de trabajo; violaciones repetidas o una violación grave del Código de Conducta por parte del magistrado.

241.La facultad de iniciar actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias reside en el Ministro de Justicia, el Comité Disciplinario del Consejo de Justicia y el Presidente del Tribunal de Casación solo en lo que respecta a los magistrados de sala y los presidentes de sala del Tribunal de Casación.

242.Pueden iniciarse actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias cuando así lo decida el Tribunal de Casación lo cual confirma que ha existido un acto judicial manifiestamente ilegal en la administración de justicia al resolver un asunto sobre el fondo del caso o que el magistrado ha cometido una violación manifiesta y grave de las normas de derecho procesal en la administración de la justicia.

243.Entre los motivos que justifican el inicio de actuaciones con el fin de aplicar medidas disciplinarias cabe destacar también: una solicitud presentada por una persona; una comunicación enviada por un oficial de un órgano autónomo local o estatal; una moción presentada por el Comité de Ética del Consejo de Presidentes de Tribunales; un acto judicial de un tribunal internacional en el que participe la República de Armenia, que establezca que un tribunal de la República de Armenia, al examinar el caso en cuestión, haya cometido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas por el tratado internacional pertinente de la República de Armenia.

244.De conformidad con el artículo 157 del Código Judicial de la República de Armenia, el Consejo de Justicia, tras examinar la cuestión relacionada con la responsabilidad disciplinaria de un magistrado, puede imponer cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias al magistrado:

a)Advertencia;

b)Amonestación que se combina con una reducción del 25% del salario del magistrado durante un período de seis meses;

c)Amonestación severa, que se combina con una reducción del 25% del salario del magistrado durante un período de un año;

d)Presentación de una moción ante el Presidente de la República para solicitar la separación de un magistrado.

245.Esta última medida se impondrá cuando una falta disciplinaria grave o varias faltas disciplinarias cometidas repetidamente por el magistrado le hagan incompatible con el desempeño de su función.

246.Al examinar la posibilidad de someter a un magistrado a sanciones disciplinarias, el Consejo de Justicia actúa como tribunal. La decisión se toma en la sala de consultas. Después de anunciar la conclusión del examen del caso, el Consejo de Justicia establece el lugar y la fecha en que se pronunciará la decisión. Las decisiones del Consejo de Justicia se publican en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del poder judicial de la República de Armenia (www.court.am).

247.Con respecto a la cuestión de exigir responsabilidad penal a un magistrado por los errores realizados al dictar sentencia, un magistrado podrá ser considerado responsable penalmente de conformidad con el artículo 352 del Código Penal de la República de Armenia solo cuando la sentencia o el acto judicial dictados, sean manifiestamente injustos y respondan a intereses personales o mercenarios. El acto mencionado es punible con una multa equivalente a entre 300 y 500 veces el salario mínimo o con privación del derecho a ocupar determinados cargos o a participar en determinadas actividades, o con penas de entre 2 y 7 años de prisión.

248.Las citadas formas de sanciones disciplinarias previstas en la legislación de la República de Armenia, así como el citado artículo sobre la responsabilidad penal de los magistrados, no pretenden debilitar el poder judicial sino asegurar el principio de igualdad ante la ley y eliminar la impunidad, lo cual constituye una de las piedras angulares de la construcción de un Estado democrático.

249.En 2006, el Consejo de Presidentes de Tribunales de la República de Armenia aprobó la estrategia de lucha contra la corrupción en el sistema judicial de la República, en cuyo anexo se estipula que la remuneración de un magistrado debería ser suficiente para que este pueda ejercer de manera independiente, justa y efectiva las amplias facultades que le corresponden. La Ley de la República de Armenia sobre las tasas oficiales de remuneración para los altos cargos del poder legislativo, ejecutivo y judicial también se ha reformado con el fin de aumentar la tasa oficial de remuneración de los magistrados.

Respuesta al párrafo 39 f) del informe del Comité contra la Tortura

250.Véase la parte II, párrafos 81 a 91, del informe.

Respuesta al párrafo 39 g) del informe del Comité contra la Tortura

251.La pena de muerte fue abolida en Armenia en 2003 tras la aprobación del nuevo Código Penal y el concepto también quedó consagrado en el artículo 15 de la Constitución de la República de Armenia, en que se proclama que nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado. Asimismo, el 9 de septiembre de 2003 la República de Armenia ratificó el Protocolo Nº 6 del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el 19 de mayo de 2006 firmó el Protocolo Nº 13 del mismo Convenio relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias.