Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe de seguimiento en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
A.Introducción
1.Este informe se presenta en cumplimiento del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del Protocolo y que, tras examinar una comunicación, hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado parte interesado y al comunicante. El informe se ha preparado asimismo de conformidad con el artículo 75, párrafo 7, del reglamento del Comité, que dispone que el Relator Especial o el grupo de trabajo informarán periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento. El Comité aprobó el presente informe el 21 de abril de 2016.
2.En el presente informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes entre los períodos de sesiones 14º y 15º, de conformidad con el reglamento del Comité, y los análisis y las decisiones adoptadas por este en su 15º período de sesiones. Los criterios de evaluación fueron los siguientes:
Criterios de evaluación |
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Medidas satisfactorias |
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A |
Las medidas adoptadas son satisfactorias en su conjunto |
Medidas parcialmente satisfactorias |
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B1 |
Se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información adicional |
B2 |
Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan más medidas y más información |
Medidas no satisfactorias |
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C1 |
Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen o las recomendaciones |
C2 |
Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para el dictamen o las recomendaciones |
Falta de cooperación con el Comité |
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D1 |
No se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a algunas partes de las recomendaciones |
D2 |
No se ha recibido respuesta tras uno o varios recordatorios |
Medidas contrarias a las recomendaciones del Comité |
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E |
La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias al dictamen o las recomendaciones del Comité |
B.Comunicaciones
1. Comunicación núm. 1/2010, Nyusti y Takács c. Hungría |
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Dictamen aprobado el |
16 de abril de 2013 |
Primera respuesta del Estado parte |
Fecha límite de presentación: 24 de octubre de 2013; recibida el 13 de diciembre de 2013. Se analizó en el 11er período de sesiones (véase CRPD/C/11/5). |
Comentarios de los autores (primer envío) |
13 de marzo de 2014. Se analizó en el 11er período de sesiones (véase CRPD/C/11/5). |
Decisión del Comité y medidas adoptadas |
Decisión adoptada en el 11er período de sesiones. Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014. 15 de abril de 2015: envío del segundo recordatorio. Fecha límite de respuesta: 15 de junio de 2015. 18 de junio de 2015: solicitud de prórroga. Prórroga concedida hasta el 9 de noviembre de 2015. 21 de diciembre de 2015: recordatorio enviado al Estado parte. Nueva fecha límite: 22 de febrero de 2016. 27 de enero de 2016: segundo recordatorio enviado al Estado parte. Nueva fecha límite: 15 de marzo de 2016. |
Decisión del Comité |
Seguimiento en curso. Cuando se reciba, la respuesta de seguimiento del Estado parte se transmitirá a los autores para que formulen sus comentarios. |
2. Comunicación núm. 4/2011, Bujdosó y otros c. Hungría |
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Dictamen aprobado el |
9 de septiembre de 2013 |
Primera respuesta del Estado parte |
26 de marzo de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
Comentarios de los autores (envíos primero y segundo) |
5 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
Segunda respuesta del Estado parte |
8 de julio de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
Comentarios de los autores (tercer envío) |
6 de octubre de 2014 (véase CRPD/C/13/4) |
Medidas adoptadas |
25 de agosto de 2015: comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte, en los que se comunica que se están celebrando negociaciones con las autoridades. 8 de septiembre de 2015: acuse de recibo de los comentarios al autor y traslado de los mismos al Estado parte para que formule observaciones. Fecha límite: 9 de noviembre de 2015. 21 de diciembre de 2015: recordatorio enviado al Estado parte. Nueva fecha límite: 22 de febrero de 2016. |
Decisión del Comité |
Seguimiento en curso. El Comité adoptará una decisión cuando reciba la respuesta de seguimiento del Estado parte. |
3. Comunicación núm . 21/2014, F. c. Austria |
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Dictamen aprobado el |
21 de agosto de 2015 |
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Fecha límite para la primera respuesta del Estado parte |
9 de marzo de 2016 |
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Primera respuesta del Estado parte |
24 de febrero de 2016. Transmitida al autor el 11 de marzo de 2016. Fecha límite para enviar comentarios: 10 de junio de 2016. |
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Decisión del Comité |
Seguimiento en curso. |