Naciones Unidas

CRPD/C/15/D/13/2013

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 13/2013 * **

Comunicación presentada por:

Michael Lockrey (representado por el Australian Centre for Disability Law)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la comunicación:

8 de abril de 2013 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 70 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 7 de junio de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

1 de abril de 2016

Asunto:

Participación de las personas sordas en un jurado popular

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad de la reclamación

Cuestiones de fondo:

Igualdad y no discriminación; ajustes razonables; igual reconocimiento como persona ante la ley; libertad de expresión; participación política

Artículos de la Convención:

2, 4, 5, 9, 12, 13, 21 y 29

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 d) y e)

1.El autor de la comunicación es Michael Lockrey, ciudadano australiano nacido el 28 de diciembre de 1969. Afirma que es víctima de la violación por Australia de los artículos 2, 4, 5, 9, 12, 13, 21 y 29 de la Convención. Está representado por el Australian Centre for Disability Law. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor para el Estado parte el 17 de agosto de 2008 y el 19 de septiembre de 2009, respectivamente.

A.Resumen de la información y alegaciones de las partes

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es sordo y necesita subtitulado en directo mediante estenotipia para poder interactuar con otras personas en comunicaciones oficiales. El 28 de febrero de 2012, la Sheriff de Nueva Gales del Sur le envió una citación para actuar como jurado el 26 de marzo de 2012 (primera citación). Entre el 28 de febrero y el 19 de marzo de 2012, el autor se dirigió en reiteradas ocasiones a la Oficina del Sheriff para pedir que se le facilitara subtitulación mediante estenotipia de las actuaciones a fin de poder participar en el proceso de selección de los jurados en igualdad de condiciones con los demás candidatos. No obtuvo respuesta. El 19 de marzo de 2012, el autor reiteró su petición por correo electrónico dirigido a la Oficina del Sheriff, sin éxito.

2.2El 26 de marzo de 2012 el autor recibió una carta de la Sheriff en la que se le indicaba que su petición de ser dispensado de la participación en un jurado había sido denegada. El autor nunca había solicitado tal cosa. El 28 de marzo de 2012 llamó por teléfono a la Oficina del Sheriff, señaló que no quería ser dispensado de actuar como jurado y reiteró su petición de subtitulación en directo mediante estenotipia. La petición fue denegada y se le avisó de que debía presentar un certificado médico que justificara la sordera o de lo contrario tendría que pagar una multa de 1.100 dólares australianos por no desempeñar la función de jurado. El autor no presentó ningún certificado médico, ya que se consideraba apto para desempeñar esa función. Hasta el momento no ha recibido ninguna notificación de multa.

2.3El 3 de mayo de 2012, la Sheriff volvió a citar al autor para que desempeñara la función de jurado el 30 de mayo de 2012 (segunda citación). El 24 de mayo de 2012, el autor notificó a la Sheriff por fax que cumplía los criterios para ser jurado, era apto y estaba dispuesto a desempeñar esa función, y que pedía subtitulación en directo mediante estenotipia como medida de adaptación. Insistió en que la Sheriff le proporcionara la subtitulación mediante estenotipia o, de lo contrario, presentaría una denuncia de discriminación por discapacidad ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 1992. No recibió respuesta. El 30 de mayo de 2012, el autor acudió al Tribunal de Lismore y el ayudante de la Sheriff le comunicó que no se le proporcionaría el servicio de subtitulación, a lo que el autor propuso participar utilizando un dispositivo personal de reconocimiento vocal que convertiría sus palabras en texto y le hizo una demostración. Se le informó de que no se le permitiría participar en el proceso de selección de jurados por ser sordo.

2.4El 13 de julio de 2012, la Sheriff volvió a enviar una citación al autor para que formara parte de un jurado el 15 de agosto de 2012 (tercera citación). El 20 de julio de 2012, el autor reiteró por carta que estaba dispuesto a actuar como jurado y volvió a insistir en que se le suministrara subtitulación mediante estenotipia o, de lo contrario, presentaría una denuncia de discriminación por discapacidad ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad. El 27 de julio de 2012, la Sheriff denegó la petición del autor y señaló que “la participación de una persona con deficiencia auditiva como jurado es posible (…) mediante el empleo de bucles magnéticos. Si bien el subtitulado en directo mediante estenotipia puede utilizarse para la exposición de los elementos de prueba en la sala del tribunal (...), el artículo 48 de la Ley del Jurado de 1977 no permite la utilización del subtitulado en directo mediante estenotipia durante las deliberaciones de los miembros del jurado en la sala destinada a tal efecto, [ya que] supondría introducir en esa sala a una persona que no ha sido convocada ni elegida como jurado por el proceso de selección aleatoria. El proceso de deliberación es confidencial y los jurados están obligados a mantener esa confidencialidad”.El autor señala que tiene sordera profunda y no puede oír con un sistema de bucle magnético. Alega, además, que el artículo 48 de la Ley del Jurado de 1977 (Nueva Gales del Sur) no regula la utilización del subtitulado en directo mediante estenotipia en la sala del jurado ni la participación de personas sordas como jurado.

2.5El 2 de abril de 2012, el autor presentó una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia en virtud del artículo 46P de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de 1986 (Cth) alegando que el estado de Nueva Gales del Sur, al negarle la subtitulación mediante estenotipia para que pudiera participar en el proceso de selección del jurado el 26 de marzo de 2012, lo había discriminado ilícitamente por su discapacidad, lo que era contrario a los artículos 5 y 24 de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad. El 27 de junio de 2012, la Sheriff dio a la Comisión de Derechos Humanos de Australia la misma respuesta que había dado al autor y añadió que el Departamento del Fiscal General y de Justicia, al que pertenecía la Oficina del Sheriff, no tenía una política específica que permitiera a las personas sordas desempeñar la función de jurado y que, en el contexto de la recomendación de la Comisión para la Reforma de las Leyes de Nueva Gales del Sur de que, entre otras cosas, las personas sordas debían considerarse aptas para el ejercicio de la función de jurado, el Gobierno había respondido que los derechos de las personas con discapacidad a este respecto debían valorarse teniendo en cuenta el derecho del acusado a un juicio imparcial y la necesidad de mantener un sistema de jurados eficaz y eficiente. La introducción del subtitulado en directo mediante estenotipia exigiría modificar la legislación vigente, que no preveía ese tipo de subtitulación y el Departamento no podía proporcionar esa adaptación a los miembros del jurado.

2.6En junio y agosto de 2012, el autor añadió otras alegaciones a su denuncia mencionando las nuevas denegaciones de su petición de subtitulación mediante estenotipia el 30 de mayo y el 15 de agosto de 2012. El 3 de septiembre de 2012, la Sheriff contestó a esas comunicaciones en los mismos términos que las veces anteriores, añadiendo que:

“El Gobierno ha estudiado atentamente las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Leyes y (…) ha determinado que no se modificarían las disposiciones legislativas por las que se rige esta esfera. En consecuencia, la idoneidad de una persona para desempeñar la función de jurado es una cuestión que se debe examinar caso por caso, dependiendo de las circunstancias particulares del juicio. (…) Las personas elegidas de la lista aleatoria reciben una notificación de inclusión en la que se les comunica que su nombre ha sido seleccionado al azar e incluido en (…) la lista de jurados. En esta etapa, la persona puede ponerse en contacto con la Oficina del Sheriff si desea que se le dispense de ser jurado con arreglo al anexo 2 de la Ley del Jurado (...). Cuando una persona (…) tenga una discapacidad que requiera un ajuste, deberá ponerse en contacto con la Oficina del Sheriff a fin de que se valore si la discapacidad es susceptible de ajuste en un tribunal determinado. El Sheriff está también facultado (…) para valorar si la discapacidad de una persona le impide desempeñar la función de jurado.”

2.7El 23 de noviembre de 2012, la Comisión de Derechos Humanos de Australia convocó un acto confidencial de conciliación entre el autor y el estado de Nueva Gales del Sur. No se llegó a ningún acuerdo. Por consiguiente, la Comisión dio por concluido el procedimiento de queja del autor el 29 de noviembre de 2012. El autor considera que ha agotado todos los recursos internos disponibles. Alega que la Ley contra la Discriminación por Discapacidad prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en ámbitos concretos de la vida pública, a reserva de determinadas excepciones. La Ley contra la Discriminación también incorpora prohibiciones de discriminación por discapacidad en ámbitos concretos de la vida pública. El autor señala que el desempeño de la función de jurado es “un deber u obligación de carácter público” y, por lo tanto, no está protegido por estas disposiciones. La Ley contra la Discriminación por Discapacidad prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en la aplicación de las leyes y programas del Commonwealth, en tanto que la Ley del Jurado de 1977, con arreglo a la cual el Sheriff lleva a cabo las funciones relacionadas con la gestión de jurados, es una Ley del estado de Nueva Gales del Sur. La Ley contra la Discriminación por Discapacidad y la Ley contra la Discriminación no establecen ninguna prohibición de discriminación por motivos de discapacidad en la administración de las leyes y programas del estado.

2.8La denuncia del autor ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia se basaba en el argumento de que la Sheriff tenía la obligación de suministrar servicios y recursos a los jurados y a los candidatos a jurado. De conformidad con la Ley contra la Discriminación por Discapacidad y la Ley contra la Discriminación, es ilegal discriminar por motivos de discapacidad en el suministro de servicios y recursos públicos. Ni la Comisión de Derechos Humanos de Australia, que se encarga de tramitar las denuncias en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad, ni la Junta contra la Discriminación de Nueva Gales del Sur, que tramita las denuncias en virtud de la Ley contra la Discriminación, están facultadas para dirimir las denuncias por discriminación.

2.9El autor señala que, para ahondar más en la cuestión, debería recurrir al Tribunal Federal o al Tribunal Federal de Apelación de Australia, que tendrían que determinar si las funciones del Sheriff en relación con la selección y constitución de los jurados incluyen el “suministro de servicios y recursos” a los jurados, y si la actuación del Sheriff guarda relación con un ámbito de la vida pública en que se prohíbe la discriminación. Según el asesoramiento jurídico recibido por el autor, el tribunal probablemente consideraría que el desempeño como jurado y las funciones del Sheriff en relación con la selección y la constitución de los jurados no están comprendidos en un ámbito de la vida pública y, por tanto, la Ley contra la Discriminación por Discapacidad no sería aplicable. Si el autor siguiera adelante con su denuncia y perdiera el juicio, debería pagar sus costas y las del estado de Nueva Gales del Sur, es decir, entre 50.000 y 100.000 dólares australianos, lo que supone que carecería de recursos internos razonablemente disponibles.

2.10El autor afirma, además, que en 2002 el Fiscal General de Nueva Gales del Sur planteó a la Comisión para la Reforma de las Leyes de ese estado la cuestión de si una persona sorda o ciega podía desempeñar la función de jurado. En su respuesta de septiembre de 2006, la Comisión formuló cuatro recomendaciones, en particular que el Gobierno de Nueva Gales del Sur debía introducir modificaciones en la Ley del Jurado de 1977 (Nueva Gales del Sur) para que las personas sordas o ciegas pudieran actuar como jurado. En junio de 2010, el Gobierno de Nueva Gales del Sur respondió que rechazaba los elementos fundamentales de las recomendaciones de la Comisión, esto es, entre otras cosas, que las personas sordas pudieran actuar como jurado con la asistencia de un estenotipista. En Nueva Gales del Sur, la Ley del Jurado de 1977, modificada por la Ley de 2010 por la que se enmienda la Ley del Jurado, reglamenta los requisitos que deben reunir los candidatos a miembro de un jurado. El autor señala que la Sheriff ha impedido su actuación como jurado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, de la Ley del Jurado de 1977.

2.11El autor explica además que, según la Ley contra la Discriminación por Discapacidad y la Ley contra la Discriminación, la discriminación no es ilegal en todas las esferas de la vida pública, y no es ilegal discriminar por motivos de discapacidad en el ámbito de los deberes cívicos, incluido el desempeño como jurado. Por lo tanto, no dispone de vías de recurso en relación con su exclusión de un deber cívico. Si el autor sigue adelante con una demanda de discriminación por motivos de discapacidad, la Sheriff sostendrá que sus funciones en relación con los jurados implican el ejercicio de atribuciones y deberes legales que no comprenden la prestación de servicios y, por consiguiente, quedan fuera del ámbito de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad y la Ley contra la Discriminación. El autor sostiene que, con arreglo a la jurisprudencia australiana, tendría la obligación de indicar los servicios que la Sheriff se negó a proporcionar, mientras que el fondo de su reclamación es que se negó a realizar el ajuste razonable que necesitaba para actuar como jurado. Según la jurisprudencia nacional, los ajustes razonables no son “servicios” y todo intento de establecer que la Sheriff proporciona “servicios” a todos los jurados tendría pocas posibilidades de éxito. El autor remite a otro ejemplo de la jurisprudencia nacional en que las demandas por discriminación en el marco de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad se dirimen en un contexto normativo, lo que implica que un tribunal examine las obligaciones y responsabilidades más generales del presunto autor de la discriminación. Además, la Sheriff sostiene que está en la obligación de excluir al autor del desempeño como jurado en virtud de la norma según la cual los jurados deben deliberar a puerta cerrada. De acuerdo con la jurisprudencia, esta norma dispone que si una “persona ajena” está presente durante mucho tiempo en las deliberaciones del jurado, se invalidará el veredicto. A la luz de esa jurisprudencia, aun cuando un tribunal determinase que la Sheriff suministró “servicios” a los jurados, es probable que llegara a la conclusión de que el “fundamento real” de la conducta de la Sheriff no era discriminar por motivos de discapacidad, sino cumplir su obligación de proteger la integridad de las deliberaciones del jurado. Además, la definición de discriminación por motivos de discapacidad que figura en el artículo 49B de la Ley contra la Discriminación no incluye la denegación de un ajuste razonable. Aunque se estableciera que la Sheriff proporciona “servicios” a los jurados, seguiría siendo difícil demostrar que tenía la obligación de proporcionar al autor subtitulación mediante estenotipia como ajuste necesario. Por último, el autor sostiene que es sabido que las demandas interpuestas con arreglo a la Ley contra la Discriminación por Discapacidad y la Ley contra la Discriminación son difíciles de defender y a menudo dan lugar a procedimientos judiciales sumamente largos y complejos.

La denuncia

3.1El autor afirma que la actuación de la Sheriff constituye una violación de su derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley, amparado por el artículo 12 de la Convención. Considera que las declaraciones realizadas por la Sheriff ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia dan a entender que las personas sordas son intrínsecamente incapaces de comprender el proceso jurídico de forma adecuada, y que su participación comprometería el derecho a un juicio imparcial. En su opinión, esa postura vulnera su derecho a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. El autor señala, además, que la negativa a permitir la subtitulación mediante estenotipia constituye una violación de: a) su derecho a recibir el apoyo que necesita para ejercer su capacidad jurídica con el fin de desempeñar la función de jurado en cumplimiento del artículo 12, párrafo 3, de la Convención; b) su derecho a la no discriminación, previsto en los artículos 5 y 12 de la Convención; y c) su derecho a recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante la forma de comunicación que elija, de conformidad con el artículo 21 de la Convención.

3.2En lo que respecta a la presunta violación del artículo 13 de la Convención, el autor sostiene que la denegación del permiso para la subtitulación mediante estenotipia constituye una violación de sus derechos: a) al acceso efectivo a la justicia, incluso mediante ajustes de procedimiento; b) a la no discriminación, en vulneración de los artículos 5 y 13 de la Convención; y c) a su derecho a recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante la forma de comunicación que elija, lo cual es contrario a los artículos 13 y 21 de la Convención.

3.3El autor considera que la subtitulación mediante estenotipia debe considerarse una forma de “comunicación” de su elección para las “relaciones oficiales” en el sentido del artículo 21 de la Convención y, por consiguiente, la negativa de la Sheriff constituye una violación de su derecho a la libertad de expresión y la no discriminación, amparado por los artículos 5 y 21.

3.4En lo que respecta a su reclamación en virtud del artículo 29 de la Convención, el autor afirma que la participación en un jurado popular es un “derecho político” y que, al ser un componente de la administración pública de justicia, el sistema de jurados es un aspecto de la “dirección de los asuntos públicos” en el sentido de ese artículo. Por consiguiente, el autor considera que la negativa de la Sheriff a permitir la subtitulación mediante estenotipia constituye una violación de su derecho: a) a disfrutar de los derechos políticos y a tener acceso al servicio público en igualdad de condiciones con las demás personas; y b) a la no discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos.

3.5Por último, el autor sostiene que se han violado los derechos que le asisten en virtud de los artículos 5, 9, 12, 13, 21 y 29 como consecuencia del incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones a tenor de los respectivos artículos, leídos por separado y conjuntamente con los artículos 2 y 4 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 28 de noviembre de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la presente comunicación, así como sobre la comunicación núm. 11/2013. El Estado parte acepta los hechos generales expuestos por el autor, pero rechaza la descripción de las actuaciones de la Sheriff y de la política del estado de Nueva Gales del Sur en lo que respecta a los jurados sordos. En particular, el Estado parte sostiene que el Gobierno de Nueva Gales del Sur ofrece ajustes razonables a muchas personas con discapacidad que han sido convocadas para ejercer como jurados, como los bucles magnéticos y la tecnología de transmisión de sonido por infrarrojos. Además, la política general del Gobierno de Nueva Gales del Sur sobre el aumento de la participación de las personas con discapacidad se describe en el plan decenal del estado en el marco del objetivo 14. A este respecto, el Estado parte observa que, a raíz de la respuesta dada en 2010 por el Gobierno de Nueva Gales del Sur al informe de la Comisión para la Reforma de las Leyes, el Departamento de Justicia de Nueva Gales del Sur llevará a cabo un examen para estudiar la conveniencia de introducir reformas, en particular en lo que respecta a la posibilidad de proporcionar subtitulación mediante estenotipia. Asimismo, señala que la Ley de 2010 por la que se modifica la Ley del Jurado (Nueva Gales del Sur), que entró en vigor el 31 de enero de 2014, reformó la Ley del Jurado de 1977 (Nueva Gales del Sur) y sustituyó la inhabilitación para actuar como jurado por la posibilidad de ser dispensado por una causa justificada. En virtud de la reforma, una persona que no pueda desempeñar las funciones de jurado debido a una enfermedad, dolencia o discapacidad, tendrá derecho a una dispensa permanente o a una dispensa por causa justificada, dependiendo de la naturaleza de la enfermedad, dolencia o discapacidad.

4.2El Estado parte sostiene, además, que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que después de la denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia podía haber entablado un recurso de apelación ante el Tribunal Federal de Australia o al Tribunal Federal de Apelación en el plazo de 60 días. El autor podía haber presentado una denuncia en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o de la Ley contra la Discriminación, pero no lo hizo. En cuanto a la afirmación del autor relativa a los riesgos desde el punto de vista jurídico y económico, el Estado parte remite a las conclusiones del Comité de Derechos Humanos de que un autor debe hacer uso de todos los medios judiciales o administrativos que le ofrezcan una posibilidad razonable de reparación. El Estado parte observa que el artículo 2 d) del Protocolo Facultativo no es aplicable cuando el recurso interno mencionado se prolongue injustificadamente o tenga pocas probabilidades de dar lugar a una reparación efectiva; no obstante, la falta de recursos económicos no exime al autor de agotar todos los recursos internos disponibles. El Estado parte destaca, además, que en el Tribunal Federal de Australia, una de las partes puede solicitar al Tribunal una orden que especifique las costas máximas entre las partes que se pueden recuperar para el procedimiento. Las tasas para interponer una demanda tras el procedimiento ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia son de 55 dólares australianos y el Tribunal Federal de Apelación puede fijar el máximo de gastos que se puede recuperar.

4.3El Estado parte sostiene que las alegaciones formuladas por el autor al amparo de los artículos 2, 4, 5 y 9 de la Convención son inadmisibles en virtud del artículo 2 e) del Protocolo Facultativo por falta de fundamentación. Observa que, según la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, el autor debe fundamentar todas sus alegaciones. El Estado parte sostiene que el autor no ha presentado ninguna prueba o fundamentación de sus alegaciones en relación con los artículos 2, 4 y 9 de la Convención.

4.4En relación con el fondo de la reclamación del autor en virtud del artículo 12 de la Convención, el Estado parte considera que el desempeño de la función de jurado queda fuera del ámbito de ese artículo. A ese respecto, el Estado parte sostiene que las obligaciones dimanantes del artículo 12 no establecen nuevos derechos y que esa afirmación se basa en los trabajos preparatorios de la Convención. El Estado parte considera además que el autor no aporta pruebas de una política actual del Estado parte que impida a las personas sordas actuar como jurados y reitera que el Gobierno de Nueva Gales del Sur seguirá observando la evolución en materia de dispositivos de apoyo, tecnología y servicios de interpretación para las personas con discapacidad y revisará las políticas vigentes para promover una mayor participación de las personas con deficiencias visuales o auditivas en los jurados. El Estado parte observa, asimismo, que el artículo 12, párrafo 2, de la Convención se refiere al reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, pero no abarca todos los conceptos de capacidad o idoneidad. No se refiere a la aptitud para realizar una actividad, es decir, ejercer como jurado, sino a la capacidad de realizar actos con repercusiones jurídicas. Según el Estado parte, en el artículo 12, párrafo 5, se enumeran los elementos de la personalidad jurídica, y no se incluye la función de jurado. Por último, dado que no se ha examinado la idoneidad del autor para desempeñar la función de jurado, el Estado parte llega a la conclusión de que su caso no se refiere a cuestiones relacionadas con la capacidad jurídica y que queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 12 de la Convención.

4.5En cuanto a la reclamación del autor en virtud del artículo 12, párrafo 3, de la Convención, según la cual la negativa de la Sheriff vulneró su derecho al apoyo que había pedido, el Estado parte reitera que el desempeño como jurado no es una manifestación de capacidad jurídica y, por lo tanto, el Estado no está obligado a prestar apoyo a ese respecto. Subsidiariamente, el Estado parte considera que el artículo 12, párrafo 3, define su ámbito de actuación, al obligar a los Estados a adoptar las medidas “pertinentes”, teniendo en cuenta la limitación de los recursos, y que sean “proporcionales” a la obligación de garantizar que las personas con discapacidad puedan adoptar sus propias decisiones en la medida de lo posible. El Estado parte reitera que en la actualidad el estado de Nueva Gales del Sur realiza ajustes para ayudar a las personas con una deficiencia auditiva a desempeñar la función de jurado.

4.6En cuanto a la reclamación del autor en relación con el artículo 13 de la Convención, el Estado parte sostiene que queda fuera del ámbito de esta disposición, ya que el “acceso efectivo a la justicia” se refiere a la accesibilidad al sistema de justicia de las personas con discapacidad que entran en contacto con la ley, pero no a la participación en los distintos componentes del sistema de justicia. El Estado parte afirma asimismo que, según los trabajos preparatorios de la Convención, no se pretendía incluir a los jurados en las categorías de participantes “directos e indirectos” previstas en el artículo 13, ya que esos términos se refieren a los participantes relacionados con el contenido y el resultado de una causa, como las partes o los testigos. Sostiene, además, que la norma de los “ajustes razonables” no se aplica al artículo 13. Observa que, de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados se interpretarán de conformidad con el significado habitual de los términos del tratado en cuestión y con el objeto y el propósito del tratado. En ese sentido, en lugar de remitir al concepto de “ajustes razonables”, el artículo 13 dice “incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad”. Además, los “ajustes de procedimiento y adecuados a la edad” se refieren únicamente a los ajustes que sean razonables teniendo en cuenta el procedimiento de que se trate o la edad de la persona.

4.7En lo referente a la reclamación del autor en relación con el artículo 21 de la Convención, el Estado parte conviene en que la subtitulación mediante estenotipia es una forma de comunicación. Sin embargo, sostiene que, de conformidad con el artículo 21 b) de la Convención, los Estados partes están obligados a adoptar todas las medidas pertinentes teniendo en cuenta sus limitaciones de recursos, sin que exista una obligación absoluta para los Estados. También afirma que las obligaciones de los Estados partes en virtud del artículo 21 b) deben cumplirse progresivamente, en función de sus limitaciones de recursos, y considera que el estado de Nueva Gales del Sur ha respetado esta norma. Además, el Estado parte señala que actuar como jurado no constituye una relación oficial en el sentido del artículo 21 b) de la Convención. El Estado parte sostiene, por tanto, que la reclamación del autor en relación con artículo 21 queda fuera del ámbito de aplicación de ese artículo y carece de fundamento.

4.8En lo que respecta a las alegaciones del autor en virtud del artículo 29, el Estado parte considera que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta disposición y que carece de fundamento. Sostiene que los derechos políticos, en el sentido del artículo 29, se limitan a los derechos relativos a los aspectos del proceso político, a saber, las votaciones, las elecciones y la representación, y no se refieren a la obligación de formar parte de un jurado. El Estado parte considera que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es la fuente principal del contenido del artículo 29 y remite a las observaciones sobre el ámbito de aplicación del artículo 25 y a la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, que confirman que esta disposición no abarca el desempeño de la función de jurado. El Estado parte considera, además, que la reclamación del autor debe examinarse a la luz de las condiciones y restricciones que pueden aplicarse en cumplimiento de la observación general núm. 25 (1996) del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 25 (La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto) y sostiene que el sistema por el que se rige el desempeño como jurado en el estado de Nueva Gales del Sur es preciso y prevé una dispensa cuando haya una “causa justificada”.

4.9Con respecto a la reclamación del autor en relación con el artículo 5 de la Convención, el Estado parte considera que carece de fundamento. Observa que la Convención es una etapa fundamental en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, la creación de conciencia al respecto y la necesidad de aplicar un nuevo enfoque en este sentido. Considera que la Convención no crea nuevos derechos, sino que aclara los existentes a fin de asegurar que puedan ser ejercidos por las personas con discapacidad. Por consiguiente, el artículo 5 debe interpretarse con arreglo a la jurisprudencia establecida, según la cual una diferencia de trato legítima no constituye discriminación. Por otra parte, aun cuando los Estados partes tengan la obligación jurídica de tomar medidas para respetar, proteger, promover y hacer efectivo el derecho a la no discriminación, la igualdad y la no discriminación no deben entenderse como la obligación de trato idéntico de todas las personas en todas las circunstancias. El Estado parte considera, pues, que su derecho interno pertinente no es discriminatorio en la medida en que el trato distinto previsto en la Ley del Jurado tiene por objeto mantener el equilibrio entre los derechos de las personas con discapacidad y los derechos del acusado a un juicio imparcial. Además, las leyes, la práctica y las políticas del estado de Nueva Gales del Sur facilitan la participación de las personas con discapacidad auditiva en los jurados cuando es posible, de conformidad con el artículo 5, párrafo 3, de la Convención; y la restricción se limita a los casos en que la discapacidad de una persona la haría “no apta o incapaz de actuar de manera efectiva como jurado”.

4.10En lo que respecta a las alegaciones del autor en relación con los artículos 2, 4 y 9 de la Convención, el Estado parte considera que carecen de fundamento porque no se han justificado. Afirma que defiende con firmeza los derechos de las personas con discapacidad y hace valer sus derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás personas, de acuerdo con los términos de la Convención. Reconoce que los Estados partes deben abstenerse de realizar actos o prácticas incompatibles con la Convención y promover la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de nuevas tecnologías y velar por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a ellas.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 28 de mayo de 2015, el autor rechazó las alegaciones del Estado parte de que su comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 d) del Protocolo Facultativo. Reitera que no tenía ningún motivo para iniciar una acción en el marco de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o la Ley contra la Discriminación que le diera derecho a presentar una denuncia ante los tribunales del Estado parte. En la causa Gaye Prudence Lyons v . the State of Queensland, en que el Sheriff de Queensland excluyó a la autora del desempeño de la función de jurado porque había pedido un intérprete de lengua de señas australiana, la autora pudo presentar una denuncia por discriminación basada en una deficiencia amparándose en la Ley contra la Discriminación de 1991 (Queensland), ya que la “administración de las leyes y los programas del Estado” es un ámbito de la vida protegido en virtud de esa Ley, y el Sheriff de Queensland, al excluirla del desempeño como jurado, estaba administrando la Ley del Jurado de 1995 (Queensland).La Ley contra la Discriminación (Nueva Gales del Sur) no contempla un ámbito de la vida protegido equivalente y, si bien la Ley contra la Discriminación por Discapacidad incluye la administración de las leyes y los programas del Commonwealth como un ámbito de la vida protegido, la Ley del Jurado de 1977 (Nueva Gales del Sur), por la que se excluyó al autor del jurado, es una ley estatal. Además, en el caso de la Sra. Lyons, el Tribunal desestimó su demanda por discriminación directa e indirecta, pues no había sido excluida como jurado por ser sorda, sino porque había pedido un intérprete de lengua de señas australiana que no podía estar presente en la sala de deliberaciones del jurado. El autor afirma que este razonamiento lo aplicaría cualquier otra corte o tribunal del Estado parte, y que toda solicitud de revisión judicial de la decisión de la Sheriff de excluirlo del desempeño de la función de jurado resultaría infructuosa porque la legislación australiana no permite que un jurado sordo reciba asistencia humana en la sala del jurado.

5.2En cuanto a los gastos que entraña presentar una demanda por discriminación basada en la discapacidad, el autor sostiene que si bien podría sufragar los gastos derivados de entablar esa demanda, las costas que probablemente se imputarían a la persona que perdiera el juicio serían exorbitantes. A este respecto, el autor explica que una de las partes en esos litigios puede solicitar a los tribunales una orden de reembolso máximo de las costas, pero esas órdenes son discrecionales y rara vez se dictan. En el ejercicio de su poder discrecional para dictar esas órdenes, los tribunales tienen en cuenta toda una serie de factores, en particular si la alegación del solicitante está fundamentada. Por lo tanto, es engañosa la afirmación del Estado parte según la cual el autor hubiera podido obtener una orden de reembolso máximo de las costas, puesto que su reclamación no tenía perspectivas razonables de prosperar.

5.3El autor reitera que, según el asesoramiento jurídico recibido, no podía iniciar una acción en relación con la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o la Ley contra la Discriminación. En Australia los abogados tienen la obligación, según establece el artículo 345 de la Ley de la Abogacía de 2004, de no iniciar ni mantener una demanda civil que no tenga perspectivas razonables de prosperar. El abogado que lo hiciera podría ser condenado a abonar las costas procesales y declarado culpable de conducta profesional indebida, y se le podría suspender o revocar la licencia para ejercer la profesión. Por consiguiente, el autor considera que el Comité debería desestimar el argumento del Estado parte por la que se invita al autor a entablar una demanda que no tiene posibilidades de prosperar.

5.4En lo que respecta a la afirmación del Estado parte de que las alegaciones del autor en relación con los artículos 2, 4, 5 y 9 de la Convención deben considerarse inadmisibles, el autor sostiene que el artículo 2 es una disposición interpretativa en virtud de la cual la subtitulación mediante estenotipia debe considerarse como forma de comunicación y un ajuste razonable necesario para que pueda desempeñar la función de jurado, cuestiones que el Estado parte no ha puesto en tela de juicio.

5.5El autor señala que el artículo 4 de la Convención establece las obligaciones generales de los Estados partes, que se aplican al cumplimiento de todas las obligaciones concretas dimanantes de la Convención, en particular las previstas en los artículos 12, 13, 21 y 29. El autor sostiene que la mera existencia de las violaciones de derechos humanos que alega demuestra que el Estado parte no ha cumplido esas obligaciones generales. Afirma además que el Gobierno de Nueva Gales del Sur hubiera podido realizar los ajustes razonables que pidió, y que si el Estado parte considera que hay un obstáculo jurídico para la participación de las personas sordas que requieren asistencia humana en el sistema de jurados populares, tiene atribuciones constitucionales para llevar a cabo las reformas legislativas oportunas. El autor sostiene que las obligaciones generales dimanantes del artículo 9 se aplican respecto del cumplimiento de todas las obligaciones convencionales específicas, que el Estado parte ha incumplido en el presente caso. El autor sostiene que la subtitulación mediante estenotipia es un “sistema o tecnología de comunicación” y una forma de “asistencia humana” que él había pedido en el sentido del artículo 9 de la Convención.

5.6En cuanto al fondo de sus alegaciones, el autor remite a las normas generales de interpretación a tenor de lo dispuesto en la Convención de Viena. En este contexto, observa que el término “capacidad jurídica” en el artículo 12 se refiere a la capacidad de una persona para ejercer sus derechos y prerrogativas legales, cumplir las obligaciones o deberes jurídicos y asumir sus responsabilidades jurídicas. No hay ninguna base en los instrumentos jurídicos que sustente la argumentación de que la referencia a la capacidad jurídica del artículo 12, párrafo 2, se limita al ejercicio de los derechos legales, o de que ese término tenga “un significado limitado y específico” o remita a “una subcategoría de capacidad”. Dar a la capacidad jurídica el sentido restrictivo propuesto por el Estado parte dejaría sin efecto el propósito de la Convención, ya que limitaría la aplicación del artículo 12, párrafo 2, a las personas con deficiencias cognitivas que requieren apoyo para la adopción de decisiones.

5.7El autor sostiene además que, en su respuesta de 2010 al informe de la Comisión para la Reforma de las Leyes, el Gobierno de Nueva Gales del Sur afirmó claramente que en ese momento no se podía apoyar la recomendación de permitir que las personas sordas desempeñaran la función de jurado. En diciembre de 2013, el estado de Nueva Gales del Sur actualizó la información sobre la respuesta del Gobierno señalando que, en vista de las importantes preocupaciones expresadas por las partes interesadas, el Gobierno no apoyaba la introducción de modificaciones en la Ley del Jurado, pero convenía en observar la evolución en materia de dispositivos de apoyo, tecnología y servicios de interpretación para las personas con discapacidad a fin de promover una mayor participación de las personas con deficiencias visuales y auditivas. Según el autor, esto demuestra cuál es la política que aplican el estado de Nueva Gales del Sur y su Sheriff y pone en entredicho la capacidad jurídica de las personas sordas para desempeñar la función de jurado. Además, el compromiso de observar la evolución se refiere a los ajustes que no impliquen la asistencia humana a un jurado sordo en la sala de deliberaciones del jurado.

5.8El autor afirma que un estenotipista es el “apoyo adecuado” que necesita para desempeñarse como jurado, de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, de la Convención. La obligación de que un Estado parte adopte “medidas pertinentes” para dar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica es una obligación concreta del artículo 12 que se suma a las obligaciones generales establecidas en otros artículos de la Convención, en particular los artículos 4, 5 y 9. El autor considera que, por tanto, el artículo 12 debe interpretarse a la luz de las obligaciones transversales que se derivan del artículo 5, párrafos 1 y 3, de la Convención, ya que la subtitulación mediante estenotipia es un ajuste razonable que promueve la igualdad del autor ante la ley para ejercer su capacidad jurídica. Añade que este ajuste razonable debe acompañarse de medidas legislativas para modificar y derogar algunas partes de la Ley del Jurado con el fin de contemplar la posibilidad de que haya un estenotipista en la sala del jurado y facilitar la comunicación entre las personas sordas y los demás jurados. El autor señala que el Estado parte no afirma que prestar el servicio de subtitulación mediante estenotipia constituiría una “carga desproporcionada o indebida”, sino que ya se han adoptado medidas para posibilitar la participación de las personas sordas en un jurado, aunque estas medidas no sean pertinentes en su caso.

5.9El autor sostiene que el concepto de “participantes directos e indirectos” incluye a las personas que forman parte del sistema judicial, con inclusión de los jurados. Alega asimismo que la participación o “intervención” de personas con discapacidad en el sistema de justicia, por ejemplo en calidad de jueces, jurados y abogados, es una forma de lograr el acceso a la justicia, y que no equipara la obligación del artículo 5 de la Convención de proporcionar “ajustes razonables” con la obligación del artículo 13 de proporcionar “ajustes de procedimiento y adecuados a la edad”: ambos están interrelacionados, pero su significado y alcance son diferentes. En el caso presente, la subtitulación mediante estenotipia es un ajuste razonable que promueve la participación del autor en el procedimiento judicial, que también requiere ajustes de procedimiento, por ejemplo instituir un juramento para los estenotipistas en virtud del cual se comprometen a respetar la confidencialidad de las deliberaciones del jurado o una instrucción específica del Tribunal a todos los miembros del jurado para que no comenten o aborden el caso con el estenotipista y solo traten con él en calidad de facilitador de la comunicación con el jurado sordo. Por consiguiente, el autor considera que el Estado parte no ha demostrado que la realización del ajuste que necesita impondría una carga desproporcionada o indebida y, en consecuencia, sería excesiva, lo que constituye una violación de los derechos amparados por el artículo 21, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 5.

5.10El autor sostiene, además, que las medidas que el Estado parte pretende haber adoptado no cumplen la obligación impuesta por el artículo 21 b) de la Convención y que no hay ninguna base en los instrumentos que respalde la afirmación del Estado parte de que la referencia a las “relaciones oficiales” no es aplicable en el caso presente: un tribunal es un órgano o autoridad pública y sus actividades se centran en la administración de justicia, entre otras cosas mediante juicios con jurados populares. Un jurado es una persona con una responsabilidad pública en la administración de justicia e interactúa con otras personas que ejercen funciones y deberes públicos, en particular los otros jurados y los funcionarios judiciales.

5.11En lo que respecta a su reclamación en relación con el artículo 29 de la Convención, el autor sostiene que el Comité tiene competencia para examinar la presunta violación de los derechos políticos de las personas con discapacidad, como el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el derecho de acceso a la función pública. Así pues, el Comité es competente para evaluar las medidas adoptadas por los Estados partes con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el disfrute de sus derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás. Señala que el término “dirección de los asuntos públicos” es un concepto amplio que abarca el ejercicio de la facultad de gobierno por todos los poderes del Estado, incluida la administración de justicia. Los jurados desempeñan una función dentro del poder judicial del Estado, ya que participan directamente en la determinación de la culpabilidad o la inocencia en una causa penal o de la responsabilidad en una causa civil. Por lo tanto, participan en la gestión de los asuntos públicos y de un servicio público, que es la administración pública de justicia. El autor concluye que su exclusión como jurado no se basó en fundamentos razonables y objetivos y que fue arbitraria y discriminatoria.

5.12Por último, en lo que respecta a los argumentos del Estado parte de que el autor pretende establecer “nuevos derechos” y apoyarse en ellos, el autor sostiene que las disposiciones de la Convención deben interpretarse en sentido amplio, teniendo en cuenta el propósito de esta. Añade que la noción de nuevos derechos no puede utilizarse como escudo para evitar la aplicación de derechos tradicionales a las circunstancias específicas de las personas con discapacidad, aun cuando amplíe la interpretación tradicional de esos derechos.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 23 de octubre de 2015, el Estado parte presentó observaciones adicionales. Reitera que la Convención no establece derechos adicionales para las personas con discapacidad. Observa que algunos términos de la Convención, como “capacidad jurídica” y “participantes directos e indirectos”, no están definidos, que su significado es ambiguo y que, por consiguiente, conviene recurrir a los trabajos preparatorios para comprenderlos. El Estado parte considera que la referencia a los “derechos políticos” que figura en el artículo 29 de la Convención no abarca y garantiza todos los derechos humanos que se califican de manera más general como derechos políticos en el derecho internacional de los derechos humanos y sostiene que el desempeño como jurado no es un aspecto de la “dirección de los asuntos públicos” en el sentido del artículo 29.

6.2El Estado parte afirma asimismo que las medidas adoptadas por el estado de Nueva Gales del Sur son “pertinentes” y constituyen “ajustes de procedimiento y adecuados a la edad”, por lo que se respetan las disposiciones de los artículos 12, 21 y 13 de la Convención. Observa, además, que el uso de estenotipistas incide en la complejidad, el costo y la duración de los juicios y, por lo tanto, repercute en los recursos, como se indica en la respuesta de 2010 del Gobierno de Nueva Gales del Sur al informe de la Comisión para la Reforma de las Leyes.

B.Examen del Comité sobre la admisibilidad y el fondo

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo y el artículo 65 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido examinado por el Comité ni ha sido o está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales.

7.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, pues tenía derecho a presentar una denuncia con arreglo a la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o la Ley contra la Discriminación ante el Tribunal Federal de Australia o el Tribunal Federal de Apelación en los 60 días siguientes a la conclusión del proceso de reclamación ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que las tasas para la presentación de esa demanda ascienden a 55 dólares australianos y de que el Tribunal Federal de Apelación también puede fijar el máximo de gastos que se pueden recuperar. El Comité toma nota de los argumentos del autor de que, en su caso, la presentación de una denuncia ante un tribunal no podía dar lugar a una reparación efectiva y razonablemente accesible en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o la Ley contra la Discriminación, ya que: a) la Ley contra la Discriminación por Discapacidad prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en determinados ámbitos de la vida pública, pero no se aplica a su caso; y b) la Ley contra la Discriminación incorpora la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en determinados ámbitos de la vida pública que no incluyen la cuestión del desempeño como jurado. Asimismo, el Comité toma nota del argumento del autor de que, sobre la base de la legislación y la jurisprudencia nacionales en materia de discriminación, también fracasaría cualquier intento de presentar una demanda en relación con las violaciones que alega ante los tribunales en virtud de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o la Ley contra la Discriminación, lo que excluye la posibilidad de obtener una orden de reembolso máximo de las costas de un tribunal federal porque su reclamación no tiene perspectivas razonables de prosperar.

7.4En vista de lo que antecede, el Comité considera que la información proporcionada por las partes no le permite llegar a la conclusión de que la denuncia del autor en relación con la Ley contra la Discriminación por Discapacidad o la Ley contra la Discriminación habría tenido una perspectiva razonable de prosperar y habría proporcionado al autor una reparación efectiva. Habida cuenta de la naturaleza de las reclamaciones que se examinan y tomando en consideración la información que le han facilitado las partes, el Comité considera que el autor ha agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna que pudieran dar lugar a una reparación efectiva y que el artículo 2 d) del Protocolo Facultativo no constituye, por tanto, un obstáculo para la admisibilidad de la presente comunicación.

7.5El Comité toma nota, además, de las alegaciones del Estado parte según las cuales las alegaciones del autor al amparo de los artículos 2, 4, 5 y 9 de la Convención son inadmisibles por falta de fundamentación. En lo que respecta a las alegaciones del autor en relación con los artículos 2 y 4, el Comité recuerda que, en vista de su carácter general, en principio, estos artículos no dan lugar a reclamaciones independientes y solo se pueden invocar conjuntamente con otros derechos sustantivos garantizados por la Convención. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2 y 4, leídos por separado, no son admisibles con arreglo al artículo 2 e) del Protocolo Facultativo. En cuanto a las reclamaciones del autor en relación con los artículos 5 y 9, el Comité considera que están suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

7.6En lo referente a la afirmación del autor en relación con el artículo 12 de la Convención de que se le denegó el derecho a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas a causa de la negativa de la Sheriff de proporcionarle subtitulación mediante estenotipia, el Comité observa que la Sheriff justificó su decisión sobre la base del artículo 48 de la Ley del Jurado de 1977, afirmando que la introducción de una persona ajena al jurado para prestar un servicio de subtitulación mediante estenotipia contravendría el principio de la confidencialidad de las deliberaciones. Por consiguiente, el Comité observa que el Estado parte no cuestionó en ningún momento la capacidad jurídica del autor para desempeñar la función de jurado. En consecuencia, el Comité concluye que la reclamación del autor es incompatible ratione materiae con el artículo 12 y, por lo tanto, es inadmisible con arreglo al artículo 2 b) del Protocolo Facultativo.

7.7El Comité observa que el Estado parte no ha planteado ninguna objeción a la admisibilidad de la comunicación en relación con los artículos 13, 21 y 29 de la Convención. Por consiguiente, declara admisibles estas partes de la comunicación y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado el caso teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma nota de la afirmación del autor de que la negativa a proporcionarle subtitulación mediante estenotipia para que pudiera formar parte de un jurado fue discriminatoria, ya que constituía una denegación de ajustes razonables, en violación del artículo 5, párrafos 1 y 3, de la Convención. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que no ha habido violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 5, ya que el derecho interno pertinente no es discriminatorio y el trato distinto previsto en la Ley del Jurado es legítimo. El Estado parte considera, además, que sus leyes y políticas prevén ajustes razonables de conformidad con las disposiciones de la Convención.

8.3La definición de discriminación por motivos de discapacidad del artículo 2 de la Convención indica expresamente que “incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. En el presente caso, el autor fue citado en tres ocasiones para participar en un jurado, incluidas dos veces después de haber indicado que estaba dispuesto a participar en la selección, pero que para ello necesitaría subtitulación mediante estenotipia. El Comité observa además que, al denegar la solicitud de subtitulación mediante estenotipia del autor, la Sheriff le advirtió de que presentara un certificado médico que corroborara que era sordo, y que de lo contrario debería hacer frente a una multa de 1.100 dólares por no desempeñar la función de jurado. Además, en la oficina del Sheriff se le dijo claramente al autor que no podía desempeñar la función de jurado porque era sordo, y se fundamentó la negativa a proporcionar subtitulación mediante estenotipia en el artículo 48 de Ley del Jurado de 1977, habida cuenta de que la introducción de una persona ajena al jurado en la sala de deliberaciones sería incompatible con la confidencialidad de estas. A ese respecto, el Comité recuerda que la discriminación puede producirse como efecto discriminatorio de una norma o medida que aparentemente es neutral o no tiene la intención de discriminar, pero que afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, los Estados partes deben velar por que todas las personas sean iguales ante la ley y tengan derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna, y que, en virtud del artículo 5, párrafo 3, los Estados partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación.

8.4A este respecto el Comité recuerda que, según el artículo 2 de la Convención, se entiende por “ajustes razonables” las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El Comité considera que, cuando valoran si las medidas de ajuste son razonables y proporcionadas, los Estados partes disponen de cierto margen de apreciación. Sin embargo, los Estados partes deben velar por que esa evaluación se haga de manera exhaustiva y objetiva, abarcando todos los elementos pertinentes, antes de llegar a la conclusión de que las medidas de apoyo y adaptación de que se trate constituirían una carga desproporcionada o indebida para un Estado parte.

8.5En el presente caso, el Comité observa que los ajustes realizados por el Estado parte para las personas con deficiencias auditivas no permitirían al autor participar en un jurado en igualdad de condiciones con las demás. También observa que, aunque el Estado parte sostiene que el recurso a estenotipistas incide en la complejidad, el costo y la duración de los juicios, no proporciona datos o análisis para demostrar que constituiría una carga desproporcionada o indebida. Por otra parte, si bien debe respetarse el principio de confidencialidad de las deliberaciones del jurado, el Estado parte no proporciona ningún argumento que justifique que no podían hacerse ajustes, como un juramento especial ante un tribunal, para permitir que la persona que proporciona la subtitulación mediante estenotipia preste ese servicio sin afectar a la confidencialidad de las deliberaciones del jurado. Por último, el Comité observa que la subtitulación mediante estenotipia no es una novedad y que algunos jueces y abogados con deficiencias auditivas de hecho desempeñan su labor diaria con este tipo de ajustes. Sobre la base de la información que tiene ante sí, el Comité considera que el Estado parte no ha tomado las medidas necesarias para proporcionar ajustes razonables al autor y concluye que la negativa a prestar servicios de subtitulación mediante estenotipia, sin una evaluación exhaustiva de si ello constituiría una carga desproporcionada o indebida, constituye discriminación por discapacidad y vulnera los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 5, párrafos 1 y 3, de la Convención.

8.6En cuanto a la reclamación del autor en relación con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención, el Comité recuerda que, con arreglo a esta disposición, los Estados partes tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas para permitir a las personas con discapacidad “vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida”. En este sentido, el Comité señala que formar parte de un jurado es un aspecto importante de la vida cívica en el sentido del artículo 9, párrafo 1, puesto que constituye una manifestación de ciudadanía activa. El Comité toma nota, además, de la afirmación del Estado parte de que no escatima esfuerzos ni recursos para asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, en igualdad de condiciones con las demás. El Comité recuerda también que, según su observación general núm. 2 (2014) sobre el artículo 9: accesibilidad, la obligación de ofrecer accesibilidad es incondicional y que es importante abordar la accesibilidad en toda su complejidad, incluida la comunicación. Del mismo modo, se debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones de manera efectiva, respetando la prohibición de discriminación; y la denegación del acceso debería considerarse un acto de discriminación. En el presente caso, al negarse a proporcionar subtitulación mediante estenotipia, el Estado parte no tomó las medidas pertinentes para que el autor pudiera actuar como jurado, con lo que le impidió participar en un claro “aspecto de la vida”, vulnerando los derechos que le asisten en virtud del artículo 9, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, 4 y 5, párrafos 1 y 3, de la Convención.

8.7En cuanto a la reclamación del autor en virtud del artículo 21 de la Convención, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, en el presente caso, el estado de Nueva Gales del Sur ha cumplido la norma de “aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas” y otros medios de comunicación, y de que las obligaciones dimanantes del artículo 21 deben cumplirse progresivamente. El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que el artículo 21 no contiene derechos y obligaciones que estén sujetos a una aplicación gradual, y que las medidas que el Estado parte pretende haber adoptado para permitir que las personas sordas participen en un jurado no se adaptan a sus necesidades.

8.8El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 21 b) de la Convención, los Estados partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación, aceptando y facilitando distintos medios y formatos de comunicación en las relaciones oficiales. El Comité recuerda además que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, la “comunicación” incluye las lenguas, así como los modos, medios y formatos alternativos de comunicación, lo que evidentemente comprende la subtitulación mediante estenotipia. En este contexto, el Comité toma nota del argumento del autor de que un jurado es una persona que desempeña una función pública en la administración de justicia “en interacción con otras personas”, en particular los demás miembros del jurado y los funcionarios judiciales, y que esas interacciones constituyen, pues, “relaciones oficiales” en el sentido del artículo 21. En vista de lo cual, el Comité considera que la negativa a proporcionar al autor el formato de comunicación que necesita para desempeñar la función de jurado y, por lo tanto, expresarse en relaciones oficiales, constituye una violación del artículo 21 b), leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, 4 y 5, párrafos 1 y 3, de la Convención.

8.9En cuanto a las alegaciones del autor en relación con los artículos 13, párrafo 1, y 29 de la Convención, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que carecen de fundamento, ya que considera que el “acceso efectivo a la justicia” se refiere a la accesibilidad al sistema de justicia y que el concepto de participantes “directos” e “indirectos” no engloba a los jurados. El Estado parte también sostiene que la norma de “ajustes razonables” no se aplica al artículo 13. El autor considera, a su vez, que el término “participantes directos e indirectos” se refiere a las personas que participan en el sistema de justicia, y que las obligaciones dimanantes del artículo 5 en relación con la introducción de “ajustes razonables” son aplicables para hacer valer esos derechos. El Comité recuerda que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, los Estados partes deben garantizar el acceso efectivo a la justicia a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás a fin de facilitar su intervención efectiva en calidad de “participantes directos e indirectos en todas las etapas de los procedimientos judiciales”, entre otras cosas proporcionando ajustes de procedimiento y adecuados a la edad. El Comité señala que la función de jurado es parte integrante del sistema judicial de Australia y, en consecuencia, constituye “participación” en los procedimientos judiciales. Recuerda, además, que en el artículo 29 b) se pide a los Estados que se comprometan a promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos. Por lo tanto, hay que procurar que las personas con discapacidad puedan participar en el sistema judicial no solo como demandantes, víctimas o demandados, sino también por otros conceptos, como el de formar parte de un jurado, en igualdad de condiciones con las demás. Por consiguiente, el Comité considera que la decisión de la Sheriff de no proporcionar subtitulación mediante estenotipia constituye una violación del artículo 13, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con los artículos 3, 5, párrafo 1, y 29 b) de la Convención.

C.Conclusión y recomendaciones

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, dictamina que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, párrafos 1 y 3; 9, párrafo 1; y 13, párrafo 1, leído por separado o conjuntamente con los artículos 3, 5, párrafo 1, y 29 b), y el artículo 21 b) leído por separado o conjuntamente con los artículos 2, 4 y 5, párrafos 1 y 3, de la Convención. En consecuencia, el Comité formula las siguientes recomendaciones al Estado parte:

a)En lo que respecta al autor, el Estado parte tiene la obligación de:

i)Proporcionarle una reparación efectiva, lo que incluye el reembolso de cualesquiera costas judiciales en que haya incurrido, junto con una indemnización;

ii)Posibilitar su participación en un jurado popular, proporcionándole un ajuste razonable en forma de subtitulación mediante estenotipia de manera que se respete la confidencialidad de las actuaciones en todas las etapas de la selección del jurado y del procedimiento judicial;

b)En general, el Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro, entre otras cosas:

i)Garantizando que cada vez que se cite a una persona con discapacidad para desempeñar la función de jurado se realice una evaluación exhaustiva, objetiva y completa de su solicitud de ajustes y se proporcionen debidamente todos los ajustes razonables para permitir su plena participación;

ii)Efectuando las modificaciones necesarias en las leyes y los reglamentos que proceda, así como en las políticas y los programas pertinentes, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

iii)Garantizando que se imparta formación adecuada y periódica a las autoridades locales, como el Sheriff, los funcionarios judiciales y el personal que participa en la tarea de facilitar la labor del poder judicial, sobre el ámbito de aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo, entre otras cosas en relación con la accesibilidad para las personas con discapacidad.

10.De conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo y el artículo 75 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, que habrá de incluir información sobre las medidas que haya adoptado en vista del dictamen y las recomendaciones del Comité que figuran en la presente comunicación. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, lo haga traducir a su idioma oficial y le dé amplia difusión, en formatos accesibles, a fin de que llegue a todos los sectores de la población.