Naciones Unidas

CRPD/C/LVA/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Letonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Letonia (CRPD/C/LVA/1) en sus sesiones 344ª y 345ª (véanse CRPD/C/SR.344 y SR.345), celebradas los días 21 y 22 de agosto de 2017 respectivamente. En su 354ª sesión, celebrada el 28 de agosto de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con agrado el informe inicial de Letonia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/LVA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité aprecia el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, integrada por el Secretario de Estado, el Ministro de Bienestar Social y otros representantes de las autoridades encargadas de la aplicación de la Convención.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte procure hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. Asimismo, elogia al Estado parte por la aprobación de:

a)Un plan de acción sobre la aplicación de la Convención (2015-2017);

b)La Ley de Construcción, el 9 de julio de 2013, para garantizar la accesibilidad al entorno físico y la promoción de los principios del diseño universal, gracias a los cuales algunos lugares históricos y zonas turísticas son actualmente accesibles para las personas con discapacidad;

c)El artículo 3, párrafo 3 e), de la Ley del Idioma Oficial del Estado, que asegura la utilización de la lengua de señas letona;

d)El documento marco para el desarrollo de los servicios sociales (2014-2020) y el plan de acción para llevar a cabo la desinstitucionalización (2015-2020)

5.El Comité acoge con satisfacción los proyectos experimentales para aplicar mecanismos de adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas afectadas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité se muestra preocupado porque:

a)Existe un enfoque de la evaluación de la discapacidad orientado a la deficiencia, que se basa en el modelo médico y se centra en la incapacidad para el trabajo;

b)Los niños con discapacidad intelectual o auditiva cuya deficiencia no considera suficientemente grave la Comisión Médica para la Discapacidad pueden no tener derecho a que les sea reconocida oficialmente la discapacidad ni a recibir el consiguiente apoyo financiero y otro tipo de apoyo estatal;

c)El Consejo Nacional de Asuntos de Discapacidad carece de poder decisorio para aplicar las políticas sobre los derechos de las personas con discapacidad y no garantiza la participación significativa de sus organizaciones representativas;

d)Los conceptos de ajustes razonables y diseño universal no están definidos en la legislación ni integrados en los reglamentos municipales, ni se aplican mediante mecanismos de supervisión de manera explícita y general;

e)Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad no reciben suficientes fondos para apoyar la efectividad de los derechos de dichas personas.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la determinación de la discapacidad se haga en función de un modelo basado en los derechos humanos, incluya una evaluación de las necesidades, la voluntad y las preferencias de las personas afectadas, prestando especial atención a los niños con discapacidad intelectual o auditiva, y se centre en la eliminación de las barreras y la promoción de la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad;

b) Mejore la capacidad del Consejo Nacional de Asuntos de Discapacidad para adoptar decisiones encaminadas a diseñar, coordinar y evaluar las políticas relacionadas con la discapacidad en todos los sectores y niveles de la administración pública en los ámbitos nacional y local, mediante una cooperación significativa con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

c) Evalúe la eficacia del plan de acción sobre la aplicación de la Convención (2015-2017) tras su vencimiento y establezca un nuevo plan de acción con parámetros e indicadores claros, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

d) Incorpore los conceptos de ajustes razonables y diseño universal en su totalidad a todas las leyes, políticas y reglamentos nacionales y municipales pertinentes, y asegure su aplicación efectiva mediante la supervisión;

e) Proporcione suficiente financiación para las actividades, proyectos y programas diseñados y ejecutados por las organizaciones que representan a las personas con discapacidad a fin de reforzar sus derechos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.Preocupa al Comité que la Ley de la Discapacidad tenga un alcance y una finalidad limitados, no prohíba explícitamente la discriminación basada en todos los tipos de discapacidad y no reconozca que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. El Comité lamenta la falta de mecanismos de denuncia eficaces en caso de discriminación por motivos de discapacidad, y la ausencia de datos desglosados sobre casos de tal discriminación y la forma en que se resolvieron.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación para incorporar una definición de discriminación que se refiera expresamente a todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, con inclusión de la discapacidad intelectual y psicosocial, en todos los sectores y ámbitos de la vida, y que reconozca la denegación de ajustes razonables y las formas de discriminación múltiple e interseccional ;

b) Establezca un mecanismo efectivo para vigilar que se aplique la legislación contra la discriminación en todos sus aspectos, entre otras formas ofreciendo a las personas con discapacidad métodos accesibles para obtener una reparación judicial y sancionando a los autores de actos de discriminación;

c) Ofrezca un mayor número de cursos de formación acerca de la no discriminación de las personas con discapacidad y las obligaciones relativas a un ajuste razonable, preparados en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación de ellas y destinados a integrantes de los sectores público y privado, en particular profesionales del derecho y miembros del poder judicial, miembros de las fuerzas del orden, funcionarios públicos, empleadores, la Inspección Estatal del Trabajo, profesionales de la educación y la salud y las propias personas con discapacidad;

d) Reúna y analice datos desglosados sobre casos de discriminación por motivos de discapacidad y publique información sobre la forma en que se resolvieron, con detalles acerca de las sanciones para los autores y la reparación para las víctimas;

e) Tenga en cuenta el artículo 5 de la Convención a los efectos de la consecución de las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.El Comité está preocupado por:

a) La baja participación de mujeres con discapacidad en la vida pública y política y su falta total de visibilidad en las leyes, las políticas y los programas relativos al adelanto de la mujer;

b) La falta de datos y de investigación acerca de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluido el reconocimiento insuficiente de la discriminación múltiple e interseccional a que estas hacen frente en el Estado parte.

11. El Comité recomienda al Estado parte que, en referencia a su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y en vista de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Incorpore las cuestiones de las mujeres y las niñas con discapacidad en las disposiciones jurídicas y las políticas de lucha contra la discriminación relativas a las mujeres y las niñas, incluidas las destinadas a combatir la violencia de género;

b) Promueva la representación y participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y pública;

c) Reúna sistemáticamente datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y establezca indicadores que puedan utilizarse en la evaluación de los efectos de las medidas adoptadas para combatir la discriminación en su contra en lo que atañe a su participación e inclusión social;

d) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.Inquietan al Comité:

a)Que se siga internando a niños con discapacidad en instituciones de atención a largo plazo debido a la escasez de familias y servicios comunitarios para niños de todas las edades y deficiencias, así como para sus familias;

b)La falta de acceso a la educación general, inclusiva y de calidad;

c)Las denuncias de un elevado índice de actos de violencia doméstica contra niños con discapacidad;

d)El enfoque de caridad y “curación” respecto de los niños con discapacidad que se perpetúa mediante campañas de recaudación de fondos difundidas por la televisión.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los servicios de apoyo para los niños con discapacidad y sus familias en las comunidades locales, promueva la desinstitucionalización, impida cualquier nuevo caso de institucionalización y fomente la inclusión social y el acceso a la educación general, inclusiva y de calidad;

b) Investigue las denuncias de violencia doméstica contra niños con discapacidad y se cerciore de que los autores sean procesados con arreglo a la legislación penal;

c) Impida y reprima las campañas públicas en que se promueva un enfoque de caridad y “curación” respecto de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

14.El Comité expresa preocupación por los prejuicios negativos contra las personas con discapacidad que existen en la sociedad, especialmente respecto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

15. El Comité recomienda que el Estado parte, en estrecha colaboración con las organizaciones que representen a las personas con discapacidad y con la participación y promoción de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, apruebe la realización de una amplia campaña de concienciación sobre la Convención, con el objetivo de crear una cultura de la diversidad basada en la participación e implicación en la vida comunitaria de todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual y psicosocial.

Accesibilidad (art. 9)

16.El Comité muestra inquietud porque no existe en el Estado parte un completo marco jurídico, normativo y estratégico nacional, acompañado de los mecanismos de seguimiento necesarios, para asegurar el cumplimiento de las normas de accesibilidad basadas en el diseño universal que garanticen a las personas con discapacidad el acceso, en condiciones de igualdad con las demás, a todas las instalaciones y servicios abiertos u ofrecidos al público en todo el Estado parte, incluido el acceso a la información, los medios de comunicación y el transporte.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, un amplio plan de acción nacional en materia de accesibilidad que incluya cronogramas, indicadores y parámetros de seguimiento y evaluación, con el fin de aplicar efectivamente las normas de diseño universal para el acceso al entorno físico, el transporte, la información y los medios de comunicación, y que imponga sanciones en caso de incumplimiento;

b) Preste atención a la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad y a la relación que existe entre el artículo 9 de la Convención y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

18.Preocupa al Comité la inexistencia de planes de prevención, protección y asistencia específicos, elaborados de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, destinados a las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias.

19. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan de reducción y gestión del riesgo de desastres que incluya a todas las personas con discapacidad y sea accesible para estas, en el que se designe un punto de contacto único para las situaciones de emergencia y de desastre, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

20.El Comité observa con preocupación que las modificaciones introducidas en el Código Civil en 2013 con respecto a la capacidad jurídica mantienen disposiciones discriminatorias, como la custodia temporal y la capacidad jurídica parcial. También observa con inquietud que, en la práctica, los tribunales recurren por lo general a la sustitución en la adopción de decisiones porque no comprenden las alternativas legales a la restricción de la capacidad jurídica.

21. Recordando el artículo 12, párrafo 2, de la Convención, que dispone que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones del Código Civil relativas a la sustitución en la adopción de decisiones y restablezca la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad mediante un régimen de apoyo a la adopción de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Acceso a la justicia (art. 13)

22.El Comité está preocupado por:

a) El hecho de que en los procedimientos judiciales no se ofrezca sistemáticamente un ajuste a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, ni se les garantice la asistencia letrada en todos ellos;

b) Los informes acerca de la existencia de prejuicios en el poder judicial, con inclusión de los abogados, contra las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c) La falta de acceso a la justicia para las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones residenciales.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se proporcione a todas las personas con discapacidad ajustes en los procedimientos judiciales mediante, entre otras cosas, formatos de lectura fácil, interpretación profesional a la lengua de señas y el uso del braille, y se establezcan las salvaguardias conexas para permitir que las personas con discapacidad participen en todos los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás;

b) Intensifique la formación sobre la Convención para miembros del poder judicial, abogados y miembros de las fuerzas del orden;

c) Vele por que todas las personas con discapacidad que se encuentren en instituciones residenciales tengan acceso a asistencia letrada gratuita;

d) Se guíe por el artículo 13 de la Convención en la consecución de la meta  16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

24.Preocupa al Comité que:

a)La Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social permite que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial sean internadas en centros psiquiátricos cuando no se disponga en la comunidad de los servicios psiquiátricos necesarios;

b)La revisión judicial de los casos de internamiento involuntario en instituciones es ineficaz;

c)Las personas que residen en instituciones pueden hacer frente a restricciones indebidas al libre desplazamiento fuera de ellas;

d)Las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que están privadas de libertad pueden hacer frente a restricciones para tener acceso a su historial médico personal y a los medicamentos que necesitan.

25. El Comité, de conformidad con sus directrices relativas al artículo 14 de la Convención, sobre el derecho a la libertad y seguridad de las personas con discapacidad (2015), recomienda al Estado parte que:

a) Derogue toda la legislación que corresponda a los efectos de impedir la institucionalización de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y aumente la oferta de servicios de salud mental basados en la comunidad;

b) Derogue las disposiciones que permiten internar a personas con discapacidad en instituciones de salud mental contra su voluntad y, hasta que esas disposiciones se hayan modificado, vele por que dichas personas tengan acceso a un tribunal para impugnar toda medida de ese tipo;

c) Garantice la libertad de desplazamiento de las personas que residen en instituciones;

d) Se asegure de que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que estén privadas de libertad tengan acceso a su historial médico personal y a los medicamentos que necesiten.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

26.Inquieta al Comité que la Ley de Tratamiento Médico y el Reglamento núm. 453 del Consejo de Ministros autoricen el tratamiento involuntario.

27. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones legislativas que autorizan el tratamiento forzado y garantice que las decisiones relativas a la integridad física o psíquica de una persona únicamente puedan tomarse con su consentimiento previo, libre e informado.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

28.El Comité expresa su preocupación por:

a)El elevado número de muertes que tienen lugar en instituciones residenciales de adultos con discapacidad intelectual y/o psicosocial y la falta de información acerca de, en primer lugar, si se han realizado investigaciones para determinar la causa de la muerte y, en segundo lugar, si se han iniciado procesos por actos delictivos;

b)Las denuncias de violencia y abusos, incluida la violencia sexual, infligidos contra personas con discapacidad que viven en instituciones;

c)La utilización excesiva de medicamentos neurolépticos, las deficientes condiciones de vida, lo que incluye una nutrición insuficiente, y las escasas actividades útiles en las instituciones.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue con prontitud todos los casos de muerte en instituciones residenciales para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, incluidas las denuncias de violencia y abuso, y se cerciore de que los autores de actos delictivos sean procesados y sancionados;

b) Imparta formación regular y obligatoria al personal de las instituciones sobre la prevención de la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad;

c) Asegure una supervisión independiente y basada en los derechos humanos de todas las instituciones residenciales, en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

30.El Comité muestra inquietud por:

a)El lento proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y las denuncias de que, so pretexto de desinstitucionalización, se traslada a residentes de una institución a otra;

b)La ausencia de una estrategia para que continúe la desinstitucionalización una vez terminados los recursos que aportan los fondos estructurales europeos;

c)La falta de compromiso demostrado por las municipalidades con el proceso de desinstitucionalización como resultado, en parte, de los escasos conocimientos acerca de la vida independiente;

d)Los excesivos trámites administrativos y la oferta limitada de asistencia personal para personas con discapacidad.

31. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la completa desinstitucionalización de todas las personas con discapacidad en un plazo de tiempo determinado para cerrar todas las instituciones restantes, tanto las administradas por el Estado como las que lo están por las municipalidades, y se asegure de que los residentes no sean trasladados de una institución a otra;

b) Refuerce el compromiso de las municipalidades con la aplicación de la estrategia de desinstitucionalización mediante, por ejemplo, una mayor toma de conciencia acerca de la vida independiente en la comunidad de las personas con discapacidad y vele por que haya una prestación sostenible de servicios para promover la vida independiente una vez terminados los recursos aportados por los fondos estructurales europeos;

c) Se cerciore de que se suministre asistencia personal de calidad que tenga en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad y asegure su inclusión y participación en la sociedad.

Movilidad personal (art. 20)

32.Preocupa el Comité que no se disponga de ayudas para una movilidad de calidad, ni de dispositivos técnicos y adaptaciones según las necesidades individuales de las personas con discapacidad y, en particular, de las mujeres y los niños con discapacidad, ni se brinde apoyo para adquirirlos oportunamente.

33. El Comité recomienda al Estado parte que facilite el acceso a ayudas para una movilidad de calidad, equipo de asistencia, dispositivos y tecnologías para todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, según las necesidades de la persona de que se trate.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

34.El Comité expresa preocupación por la inexistencia de un marco jurídico integral para que las entidades públicas y privadas que prestan servicios al público en general y los medios de difusión que proporcionan información, también a través de Internet, lo hagan en formas y formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, como los formatos de lectura fácil en los sitios web, el subtitulado y la interpretación a la lengua de señas en la televisión.

35. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe un marco jurídico integral para que todos los servicios de información y comunicaciones que se proporcionen al público en general estén a disposición de todas las personas con discapacidad, incluido el acceso a I nternet, los textos en formato de lectura fácil, el subtitulado, el braille y la interpretación a la lengua de señas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

36.Inquietan al Comité:

a)La falta de salvaguardias para proteger la privacidad de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual que están incluidas en el registro de pacientes que sufren ciertas enfermedades y el consiguiente efecto negativo que entraña dicha inclusión para acceder a determinados servicios o solicitar un empleo;

b)Los informes en el sentido de que los recursos para impugnar el acceso de terceros a los datos personales de personas con discapacidad psicosocial recopilados por hospitales sin su autorización no son eficaces;

c)La práctica de los funcionarios públicos que exigen certificados médicos como prueba de la discapacidad y, por consiguiente, desestiman los certificados de discapacidad que expide el Estado.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja en mayor medida la privacidad, incluidos los datos personales, en instituciones y hospitales psiquiátricos, entre otros lugares;

b) Haga que los funcionarios públicos cobren mayor conciencia de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y reprima la práctica que se ha denunciado de exigir certificados médicos para probar la discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

38.Preocupan al Comité:

a)Las personas con discapacidad que viven en instituciones y están casadas y se ven obligadas a vivir separadas en el mismo establecimiento, o en otro diferente si uno de los cónyuges es trasladado;

b)La utilización que hacen los tribunales de la discapacidad de uno de los progenitores como justificación para suspender o revocar los derechos de custodia;

c)La falta de servicios de apoyo para los progenitores con discapacidad intelectual, incluidos servicios adecuados para las madres, lo que les priva de sus derechos como tales.

39. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho al matrimonio, la familia y la paternidad de todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual, y les proporcione servicios de apoyo inclusivos y un nivel de vida adecuado.

Educación (art. 24)

40.El Comité muestra preocupación porque la mayoría de los niños con discapacidad asisten a escuelas especiales o son orientados hacia el aprendizaje en el hogar como solución permanente a la falta de ajustes razonables y de accesibilidad, incluida la accesibilidad física, en la mayoría de las escuelas ordinarias y de las instituciones de enseñanza superior y de aprendizaje permanente.

41. El Comité, recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente sus metas 4.5 y 4.a , insta al Estado parte que se asegure de que no se niegue a ningún niño el ingreso a una escuela ordinaria por motivos de discapacidad y, además, a que asigne los recursos necesarios para garantizar un ajuste razonable a fin de facilitar la accesibilidad de todos los alumnos con discapacidad a una educación inclusiva y de calidad, que comprenda la enseñanza preescolar, el ciclo terciario y las instituciones de aprendizaje permanente.

Salud (art. 25)

42.Inquietan al Comité la inexistencia, falta de adecuación e inaccesibilidad crónicas de servicios de salud generales para todas las personas con discapacidad en todo el país.

43. El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que haya servicios e instalaciones de atención de la salud generales que estén disponibles y sean adecuados y accesibles para todas las personas con discapacidad en todo el país.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

44.El Comité expresa preocupación porque las personas con discapacidad de todo el país, especialmente las que tienen deficiencias graves, deben esperar durante prolongados períodos para recibir servicios de rehabilitación.

45. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la accesibilidad y la prestación oportuna de servicios de rehabilitación en todo el país para todas las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

46.El Comité está preocupado por:

a)La falta de progresos en el aumento de puestos de trabajo para personas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad intelectual, en el mercado de trabajo abierto;

b)La continuidad de las medidas de empleo subvencionado una vez que se acaben los recursos aportados por los fondos estructurales europeos.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se apoye el empleo de todas las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto en entornos inclusivos de empleo y en igualdad de condiciones con las demás;

b) Preste atención a la relación que existe entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

48.Inquietan el Comité la baja cuantía de las prestaciones sociales y las pensiones garantizadas a las personas con discapacidad y la falta de datos desglosados sobre las personas con discapacidad que viven en situaciones de pobreza.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y sus familias, garantizando, entre otras cosas, que los programas de protección social y de reducción de la pobreza tengan en cuenta el costo adicional que entraña la discapacidad;

b) Tenga en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

50.El Comité muestra preocupación por la falta de accesibilidad a los procesos, recintos y material electorales para las personas con discapacidad intelectual o física, así como para las personas ciegas o sordas.

51. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho a votar en forma independiente y, a esos efectos, se asegure de que los procedimientos, los recintos y el material electorales sean adecuados, accesibles y de fácil utilización para todas las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

52.Preocupan al Comité la ausencia de datos desglosados sobre las personas con discapacidad, su difusión en el Estado parte y la falta de participación en este proceso de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

53. Habida cuenta de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, a través del sistema de información sobre la discapacidad de la Comisión Médica Estatal y de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, establezca procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de informes que se ajusten a la Convención, teniendo en cuenta el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington, y que reúna, analice y difunda datos sobre su población con discapacidad desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia, así como datos sobre las barreras a que hacen frente las personas con discapacidad en la sociedad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

54.El Comité observa con preocupación la limitada capacidad de los mecanismos encargados de coordinar y de supervisar la aplicación de la Convención, a saber, el Ministerio de Bienestar y la Oficina del Ombudsman, respectivamente, incluida la falta de una participación sistematizada en esos mecanismos de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

55. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce considerablemente la función y la capacidad tanto del Ministerio de Bienestar como de la Oficina del Ombudsman en su calidad de centros designados como mecanismos para la coordinación y la supervisión, respectivamente, de la aplicación de la Convención, y asegure la asignación de fondos suficientes y la plena participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en los procesos de coordinación y supervisión.

IV.Seguimiento

Difusión de información

56. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 31 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) y 41 (educación).

57. El Comité también solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, las organizaciones de personas con discapacidad y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

58. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

59. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluidas versiones de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

60. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 1 de abril de 2020 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.