Distr.GENERAL

CERD/C/SWE/CO/1823 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

73º período de sesiones

28 de julio a 15 de agosto de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

SUECIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 17º y 18º de Suecia, que fueron presentados en un solo documento (CERD/C/SWE/18), en sus sesiones 1894ª y 1895ª (CERD/C/SR.1894 y 1895) los días 11 y 12 de agosto de 2008. En sus sesiones 1901ª y 1902ª (CERD/C/SR.1901 y 1902) el 15 de agosto de 2008, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado puntualmente su informe, elaborado de conformidad con las directrices para la preparación de informes, y las respuestas exhaustivas por escrito a la lista de cuestiones. Felicita al Estado parte por los intentos de resolver los problemas señalados por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CERD/C/64/CO/8).

3.El Comité valora el diálogo franco y abierto con la delegación integrada por expertos de diferentes ministerios, como el Ministerio de Integración e Igualdad de Género, y el reconocimiento franco por el Estado parte de que la discriminación racial existe en determinados sectores de la sociedad sueca, así como el aumento de los delitos motivados por la xenofobia, la islamofobia o el antisemitismo. Ese reconocimiento es un paso importante en la aplicación de la Convención.

GE.08-44188 (S) 141008 131108

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte en julio de 2008 de una nueva ley de prohibición de la discriminación (Ett starkare skydd mot discriminering) que refunde la legislación en vigor en la materia para brindar mayor protección.

5.El Comité alaba al Estado parte por la próxima fusión de los cuatro cargos de Ombudsman en una sola institución y recomienda que la nueva entidad consolidada, una vez establecida, solicite acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

6.El Comité celebra la aprobación en 2006 de la Ley de extranjería que dispone el derecho a interponer recurso ante un órgano de apelación independiente y una utilización más frecuente de las vistas orales en las actuaciones de asilo, amplía el campo de aplicación de la definición de refugiado a las mujeres que huyen de la violencia en razón del género y ofrece formas complementarias de protección a quienes escapan de la violencia generalizada.

7.El Comité celebra la adopción de un segundo plan de acción nacional en pro de los derechos humanos para el período 2006-2009, que gira en torno a la protección contra la discriminación, y el próximo seminario de seguimiento de su ejecución.

8.El Comité valora los intentos del Estado parte de promover los derechos de la minoría romaní, como la organización de una conferencia de trabajo sobre los derechos de la mujer romaní en diciembre de 2007 con el fin de intercambiar información y las mejores prácticas entre los encargados de formular políticas y las redes de romaníes en toda Europa.

9.El Comité valora la aceptación por el Estado parte de nuevos métodos de investigar y combatir la discriminación, incluidos proyectos piloto de ensayo de situaciones y presentación de solicitudes de empleo anónimas, así como para conceder a las víctimas de discriminación racial una indemnización muy superior.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité señala la postura del Estado parte con respecto a la recopilación de datos sobre la composición étnica de la población, pero reitera su preocupación por la poca información disponible a ese respecto para el seguimiento de la aplicación de la Convención y lamenta la falta de información relativa a los criterios utilizados para recopilar datos relativos a la enseñanza en la lengua materna.

De conformidad con los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda que el Estado parte suministre información sobre la composición de su población, el uso de lenguas maternas, los idiomas que se hablan habitualmente u otros indicadores de la diversidad étnica, junto con la información derivada de encuestas sociales específic a s de participación voluntaria, efectuad a s respetando plenamente el derecho a la vida privada y el anonimato de l o s interesados , a fin de poder evaluar la situación de su población en los planos económico, social y cultural . El Estado parte debería proporcionar además al Comité información sobre la composición étnica de la población carcelaria.

11.El Comité teme que la transferencia del mandato y las funciones de la antigua Junta Sueca de Integración a diferentes organismos públicos, como la Junta Sueca de Migración y el titular del cargo de Ombudsman contra la discriminación por motivos étnicos, vaya en detrimento del enfoque holístico de la recopilación de datos y el análisis subsiguiente de la discriminación racial en el Estado parte (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que el cierre de la Junta Sueca de Integración no impida el enfoque holístico de las estrategias de lucha contra la discriminación racial en el Estado parte.

12.El Comité observa la existencia, en el ámbito de la aplicación de la Convención, de un conjunto de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) en el Estado parte, pero desea insistir en la importancia de prestarles un apoyo adecuado (art. 2, 1) e)).

El Comité recomienda que el Estado parte se plantee la posibilidad de prestar apoyo adecuado a las ONG que trabajan en la esfera de los der echos humanos y, en particular, lucha n contra la discriminación racial para que puedan realizar su labor con eficacia.

13.Es motivo de preocupación para el Comité que la nueva Ley de prohibición de la discriminación de julio de 2008 no prevea la adopción de medidas especiales con respecto a los grupos raciales o étnicos vulnerables, salvo algunas medidas relativas a las agencias de empleo de inmigrantes. El Comité recuerda que las medidas especiales destinadas a la promoción de determinados grupos son necesarias cuando las circunstancias lo aconsejan, siempre que no den lugar más adelante al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales (arts. 1 4) y 2 2)).

El Comité alienta al Estado parte a revisar su posición con respecto a la s medidas especiales en vista de las desigualdades persistentes que afectan a las minorías y los grupos indígenas , así como a las personas nacidas en el extranjero.

14.El Comité señala la existencia de disposiciones jurídicas que dan efecto al artículo 4 y la postura del Estado parte de que su legislación se ajusta a lo dispuesto en la Convención, pero le sigue preocupando la ausencia de disposiciones penales explícitas que declaren ilícitas y prohíban las organizaciones que promueven e incitan al odio racial (art. 4).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que revise su posición con respecto a la prohibición de toda organización racista y enmiende su legislación para ponerla en consonancia con el artículo 4 b ) de la Convención. A este respecto, el Comité recuerda su Observación general Nº 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, según la cual todas las disposiciones del artículo 4 tienen carácter vinculante.

15.Con todo y que el Comité celebra los intentos del Estado parte de combatir los delitos motivados por el odio, utilizando por ejemplo nuevos métodos de investigación en el sistema judicial, le preocupa el aumento de denuncias de delitos motivados por el odio racial desde 2000, así como la mayor difusión de música y propaganda en favor de la supremacía de la raza blanca. También es motivo de preocupación para el Comité que los objetivos de las leyes y políticas pertinentes no se logren plenamente en la práctica y que la Fiscalía General sólo haya iniciado actuaciones penales en un número limitado de casos de agitación contra minorías étnicas. Otra causa de inquietud para el Comité es que el poder judicial, la Fiscalía y la policía utilicen definiciones diferentes de los delitos motivados por el odio (arts. 4 y 6).

El Estado parte debería multiplicar sus esfuerzos para prevenir y combatir los delitos motivados por la aversión a determinado s grupo s y las incitaciones verbales al odio , y enjuiciar a los autores y velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones penales pertinentes y las directivas s obre políticas existentes. A es e respecto, el Comité recomienda que el Estado parte reproduzca ciertas prácticas óptimas, como la unidad de lucha contra los delitos motivados por el odio en Estocolmo . El Comité también pide al Estado parte que organice cursos de orientación a fin de sensibilizar a los fiscales de la importancia general de enjuiciar los actos racistas, como la incitaci ón verbal al odio . El Estado parte debería formular una definición común de los delitos motivado s por el odio para uso de todas las autoridades que intervienen en la lucha contra esos actos delictivos .

16.El Comité señala los estudios relevantes emprendidos por el Estado parte, pero le preocupa la discriminación de personas de origen extranjero en el sistema judicial y por las fuerzas del orden. En particular, le preocupan las alegaciones de prejuicios raciales por parte de funcionarios judiciales y la falta de intérpretes autorizados (arts. 5 a) y 6).

Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funciona miento de la justicia penal, el  Comité alienta al Estado parte a desarro llar y fortalecer sus programas contra la discriminación en el sistema judicial y en las fuerzas del orden. A es e respecto, se alienta al Estado parte a poner en práctica las recomendaciones formuladas en el estudio titulado "La discriminación e n el proceso de justicia penal", hecho en 2006 por el Consejo Nacional de Prevención de la Delincuencia, en particular prestando servicios de interpretación y traducción eficaces a todas las personas que comparezcan ante instituciones de derecho y justicia y contratando a personas de origen extranjero en las fuerzas del orden y el sistema judicial.

17.El Comité observa que el Estado parte mantiene su compromiso de integrar a las personas nacidas en el extranjero. Ahora bien, no deja de preocuparle que a pesar de ello, en varias esferas continúa la discriminación de hecho de personas de origen extranjero. Le preocupa en particular la baja tasa de empleo de descendientes de inmigrantes, especialmente las mujeres. Lamenta la falta de información sobre medidas concretas adoptadas para prevenir la discriminación en el ámbito de la salud. El Comité también está preocupado por la prevalencia de la discriminación de hecho en el sector de la vivienda (art. 5 e) y f)).

El Comité recomienda que el Estado parte multiplique sus esfuerzos para combatir la discriminación de las personas de origen extranjero . En particular, el Estado parte debería aumentar la eficacia de su legislación y sus políticas destinadas a eliminar la discriminación en el mercado de trabajo , y ampliar las oportunidades laborales de los descendientes de inmigrantes . Se invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione más información sobre los resultados del proyecto de presentación de solicitudes de empleo anónimas que está destinado a asegurar la igualdad de acceso al empleo . Se alienta además al Estado parte a revisar sus políticas de salud para garantizar la igualdad de acceso a la atención a todos, sea cual sea su origen étnic o. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para combatir la discriminación de hecho en el sector de la vivienda, en especial velando por que se establezcan criterios claros y transparentes para la asignación de viviendas sociales.

18.El Comité celebra los intentos del Estado parte de eliminar la discriminación de los romaníes, como la creación de una delegación sobre los problemas de los romaníes en 2006, y observa el establecimiento de un grupo de trabajo sobre la educación en el marco de esa delegación, pero le sigue preocupando que los miembros de la comunidad romaní no disfruten sino de forma restringida los derechos consagrados en la Convención, especialmente los derechos a la educación, el empleo, la vivienda y el acceso a lugares públicos (arts. 2, 5 y 6).

A la luz de su Observación general Nº 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para elevar el nivel de instrucción de los miembros de las comunidades romaníes, entre otras cosas , creando mayor conciencia de la posibilidad de que los niños romaníes reciban instrucción en su lengua materna e intensificando la contratación de profesores romaníes . También alienta al Estado parte a ofrecer más oportunidades de trabajo a los romaníes, en particular brindando formación profesional a los que estén desempleados y velando por que accedan en condiciones de igualdad a la vivienda y los lugares públicos , para que se cumplan efectivamente las políticas existente s de protección de las minorías. El Estado parte debería redoblar además sus esfuerzos para combatir las actitudes negativas y los estereotipos que existen con respecto a los romaníes.

19.El Comité observa la intención declarada del Estado parte de responder a los informes sobre diferentes investigaciones de las tierras de los sami y sus derechos sobre los recursos naturales mediante un proyecto de ley que se someterá al Parlamento en marzo de 2010, pero reitera su inquietud por los escasos progresos realizados en la resolución de las cuestiones relacionadas con los derechos de los sami. También son motivos de preocupación para el Comité el carácter restringido de las atribuciones de la Comisión de Límites y otras entidades encargadas de estudiar los derechos de los sami, así como la escasez de los recursos asignados para esos estudios (arts. 5 d) v) y e) vi); y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para que los estudios de los derechos de los sami den lugar a actividades concretas, como la aproba ción de nuev a s leyes , en consulta con las comunidades afectadas . Asimismo, se invita al Estado parte a que haga nuevos estudios de los métodos destinados a establecer los derechos de los sami a la tierra y a los recursos, teniendo en cuenta la tradición oral de la cultura sami y la escasez de documentos que prueben los derechos de propiedad de los sami.

20.El Comité señala que el Estado parte supone que los terratenientes suecos no van a incoar más acciones legales contra los pastores de renos sami, pero reitera que le preocupan esos litigios por la tierra. En particular, le preocupan las resoluciones judiciales anteriores que han dejado a las comunidades sami sin tierras de pastoreo en invierno. El Comité está preocupado asimismo por la discriminación de hecho de los sami en los litigios, puesto que la carga de la prueba de la propiedad de la tierra recae exclusivamente en los sami y porque las aldeas sami litigantes no reciben asistencia jurídica (arts. 5 a), d), v) y e) vi); y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte preste la asistencia jurídica necesaria a las aldeas sami en los pleitos judiciales por los derechos a la tierra y el pastoreo y lo invita a introducir leyes que dispongan una repartición de la carga de la prueba cuando se trate de los derechos de los sami a la tierra y el pastoreo . También alienta al Estado parte a estudiar otras formas de resoluc ión de los litigios por tierras como la mediación.

21.El Comité felicita al Estado parte por su participación activa en la iniciativa de elaborar un convenio nórdico sobre los sami, pero le preocupa la lentitud con que se desarrolla el proceso. También está preocupado porque el Estado parte ha postergado su ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (Nº 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (art. 5 e) vi)).

El Comité alienta al Estado parte a no tardar en aprobar un convenio nórdico sobre los sami y ratifica r el Convenio Nº 169 de la OIT.

22.El Comité expresa preocupación por la continuación de la discriminación de los sami en muchos sectores de la sociedad sueca. También le preocupa que a pesar de que el Estado parte ha intentado informar más de la posibilidad de estudiar en la lengua materna en las escuelas, pocos son los miembros de la comunidad sami que tienen conocimiento de ello (art. 5 e)).

El Comité alienta al Estado parte a cumplir las recomendaciones formuladas por el Ombudsman contra la discriminación por motivos étnicos en el estudio que publicó en julio de 2008 . Se alienta al Estado parte a que sensibilice a los sami de la posibilidad de recibir la instrucción escolar en su idioma materno y ejecute programas de enseñanza a distancia a fin de sortear los problemas de escasez de docentes y recursos . El Comité alienta al Estado parte a aprender de las mejores práctica s adoptadas en otros países con comunidades sami.

23.El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

24.El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I), al incorporar la Convención, en especial los artículos 2 a 7, en su ordenamiento jurídico interno. El Comité insta además al Estado parte a proporcionar en su próximo informe periódico información específicamente sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para poner en práctica en el país la Declaración y el Programa de Acción de Durban. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que participe en todas las actividades del Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban, así como en la propia Conferencia en 2009.

25.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se difunden al público en el momento de su presentación y que se publiquen asimismo en los idiomas oficiales y nacionales las observaciones del Comité sobre dichos informes.

26.El Comité recomienda que el Estado parte siga consultando a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en especial la lucha contra la discriminación racial, en el marco de la preparación del próximo informe periódico.

27.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las que se refieren al documento básico común, que fueron aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

28.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado parte que informe, en un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, del seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 16 y 20 más arriba.

El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 19º, 20º y  21º en un único documento , que deberá presentarse el 31 de julio de 2012, teniendo en cuenta las directrices aprobadas en su 71º período de sesiones para la presentación de informes específicos del Comité (CERD/C/2007/1), y que en é l se traten tod o s l o s puntos plantead o s en las presentes observaciones finales.

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