Distr.GENERAL

CMW/C/PHL/CO/122 de mayo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORESMIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Décimo período de sesiones,20 de abril a 1º de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

FILIPINAS

1.El Comité examinó el informe inicial de Filipinas (CMW/C/PHL/1) en sus sesiones 105ª y 107ª (véanse los documentos CMW/C/SR.105 y SR.107), celebradas los días 23 y 24 de abril de 2009, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 114º sesión, celebrada el 30 de abril de 2009.

A. Introducción

2.El Comité, aun lamentando la demora en la presentación del informe inicial del Estado parte, acoge con satisfacción tanto el informe como las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, el Comité agradece el constructivo y fructífero diálogo que mantuvo con una delegación competente y de alto nivel. Dicho diálogo se basó en el informe y en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y en su transcurso se aportó información más específica sobre cuestiones de índole a la vez jurídica y práctica relativas a la aplicación de la Convención.

GE.09-42649 (S) 150609 220609

3.El Comité reconoce que Filipinas es principalmente un país de origen con gran número de migrantes en el extranjero.

4.El Comité observa que muchos de los países donde trabajan migrantes filipinos todavía no se han adherido a la Convención, lo cual puede constituir un obstáculo al disfrute por esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B . Aspectos positivos

5.El Comité observa con reconocimiento el compromiso del Estado parte para con los derechos de los trabajadores migratorios, reflejado en el marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo del país, que contiene varios mecanismos institucionales.

6.El Comité celebra que la cuestión de la migración sea prioritaria en las políticas internas y externas del Estado parte.

7.El Comité también observa con reconocimiento la participación activa de Filipinas en la labor destinada a promover la ratificación de la Convención por los países de origen, tránsito y destino.

8.El Comité acoge también con agrado la participación activa de Filipinas en las iniciativas regionales de lucha contra la trata, especialmente en el seno de la ASEAN.

9.El Comité también celebra la reciente ratificación o adhesión de Filipinas a los siguientes instrumentos:

a)La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

d)El Convenio Nº 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

10.El Comité acoge con satisfacción los acuerdos bilaterales sobre la seguridad social celebrados por el Estado parte, por cuanto promueven los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares.

11.El Comité toma nota de la importante función que desempeña la sociedad civil en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

C. Circunstancias y dificultades

12.El Comité reconoce que la geografía de las miles de islas que componen el Estado parte complica mucho el seguimiento eficaz de la circulación de personas, y el control de fronteras para evitar la migración irregular y para proteger los derechos de todos los trabajadores migratorios.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

13.El Comité toma nota con interés de la multitud de iniciativas y programas emprendidos por el Estado parte en respuesta a los desafíos surgidos en torno a su política sobre la migración laboral. Al mismo tiempo, preocupa al Comité que la aplicación, el seguimiento y la evaluación de estos programas sean insuficientes.

14. El Comité recomienda que se adopten procedimientos de seguimiento apropiados y objetivos claros, mensurables y vinculados a unos plazos precisos p ara facilitar su cumplimiento.

15.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación del Estado parte acerca de su política en materia de migración laboral y, en particular, celebra las medidas adoptadas para cerciorarse de que los trabajadores migratorios filipinos se trasladan únicamente a países donde se respetan sus derechos. No obstante, preocupa al Comité que las políticas del Estado parte, especialmente las establecidas en las Órdenes administrativas Nos. 247 y 248, de 2008 y 2009 respectivamente, parezcan orientadas a promover el empleo de los trabajadores migratorios en el extranjero.

16. El Comité recomienda al Estado parte que revise su política en materia de la migración laboral para que los derechos humanos de los trabajadores migratorios ocupen en ella un lugar primordial, de conformidad con el objetivo profesado por el propio Estado parte en la Ley de la República (RA) N º 8042 .

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

17.El Comité observa que Filipinas no ha formulado aún las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención con miras a reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares.

18. El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Recopilación de datos

19.El Comité toma nota con interés de las estadísticas facilitadas por el Estado parte, pero se muestra preocupado por la escasez de información sobre el número y la circulación de los trabajadores migratorios filipinos. El Comité lamenta que no esté todavía en marcha el comité interinstitucional para el sistema compartido de información sobre migración del Gobierno, cuya creación se había previsto por orden ejecutiva. Asimismo, el Comité observa con pesar la escasez de información sobre el número, las calificaciones y la situación laboral de los filipinos en el extranjero y de datos exactos sobre los migrantes que retornan y los filipinos de segunda y tercera generación en el extranjero, así como la poca información que se da sobre los trabajadores migratorios de otros países en el Estado parte.

20. El Comité recuerda que es indispensable disponer de información fidedigna y de calidad para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, evaluar la aplicación de la Convención y diseñar políticas y programas adecuados. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Establezca un sistema compartido de información sobre migración del Gobierno que adopte la forma de una base de datos armonizada conforme a lo dispuesto en la Convención, contenga datos desglosados y sirva de instrumento para la elaboración de políticas sobre migración laboral más eficaces y para la aplicación de las disposiciones de la Convención;

b) Estreche la colaboración con las embajadas y consulados de Filipinas para mejorar la labor de recopilación de datos;

c) Cree un mecanismo armonizado para recoger estadísticas sobre la migración irregular por medio de estudios o de estimaciones cuando la información sea insuficiente;

d) Siga colaborando con las entidades competentes en el análisis y la interpretación de los datos estadísticos y las corrientes migratorias;

e) Vele por la asignación de fondos en cantidad suficiente para todos estos fines .

Formación y difusión de la Convención

21.El Comité observa con interés que tanto el Estado parte como las organizaciones no gubernamentales (ONG) han elaborado material informativo y educativo sobre la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité que en la información recibida no quede claro cuáles son los grupos a quienes van dirigidos el material y los programas formativos ni la forma en que se ha efectuado la difusión de la Convención. El Comité toma nota de que en los seminarios y sesiones de orientación que se imparten a los trabajadores filipinos antes de su partida se promueven los derechos recogidos en la Convención, pero lamenta que se le haya facilitado muy poca información sobre los eventuales estudios acerca de la eficacia de estas actividades.

22. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Evalúe los programas de formación y las campañas de información en curso a los efectos de garantizar su eficacia y repercusión entre los funcionarios públicos que desempeñan funciones relacionadas con la migración, en particular los funcionarios consulares, los guardas de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales;

b) Vele por que los seminarios y sesiones de orientación impartidos a los trabajadores migratorios antes de su partida cuenten con unos objetivos claros, comprendan información específica sobre los países correspondientes y tengan un alcance nacional desde una perspectiva basada en los derechos;

c) Colabore con las organizaciones de la sociedad civil y otros asociados pertinentes para difundir información sobre los derechos de los migrantes en virtud de la Convención y para proporcionar información exacta a los trabajadores filipinos que piensen emigrar al extranjero. Asimismo, lo alienta a que colabore con los medios de comunicación;

d) Asigne fondos suficientes a la formación y -en colaboración con los asociados pertinentes, en particular las ONG- lleve a cabo actividades de fomento de la capacidad en favor de los organismos oficiales con competencias en materia de migración, como la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, la Dirección de Empleo en el Extranjero y el Departamento de Relaciones Exteriores.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

23.El Comité toma nota con interés de que el principio de no discriminación existe de jure en la Constitución de Filipinas, RA Nº 8042, así como en diversos instrumentos legislativos. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la práctica sólo se concedan derechos a los trabajadores extranjeros en Filipinas bajo ciertas condiciones, como la reciprocidad, que pueden no ajustarse a la Convención.

24. El Comité reitera que el ejercicio de los derechos humanos no se basa en el principio de la reciprocidad y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación interna con la Convención.

25.En relación con los trabajadores filipinos en el extranjero, el Comité observa la labor que realiza el Departamento de Relaciones Exteriores y las actividades del Asesor Jurídico para Asuntos de los Trabajadores Migratorios con objeto de defender los derechos de los trabajadores migratorios filipinos en los casos en que resulta jurídicamente imposible presentar reclamaciones individuales. Además, el Comité observa con interés el Fondo de Asistencia Jurídica que se ha establecido para los trabajadores migratorios filipinos, pero lamenta que no se haya proporcionado información suficiente sobre las cuestiones tratadas y los países interesados.

26. El Comité recomienda al Estado pa rte que prosiga sus esfuerzos po r:

a) Continuar y reforzar sus actividades de presta ción de asistencia jurídica a los trabajadores migratorios filipinos;

b) Informar a los trabajadores migratorios filipinos sobre los recursos administrativos y judiciales de que disponen por conducto del Departamento de Relaciones Exteriores.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

27.Si bien toma nota con aprecio de las actividades realizadas por la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina y de la legislación promulgada para mejorar la situación de las migrantes filipinas, el Comité observa con interés el importante número de trabajadoras migratorias. Además, al igual que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observa con preocupación que en la mayoría de los casos las mujeres trabajan en sectores que atraen específicamente a personas de sexo femenino, como el cuidado de otras personas, el entretenimiento y el trabajo doméstico, en los que son vulnerables al abuso físico, sexual y verbal, al impago o el retraso del sueldo, a una remuneración insuficiente y a condiciones laborales no equitativas.

28. El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por promover la mejora de la situación de la mujer migrante en situaciones de vulnerabilidad y su empoderamiento , entre otras cosas:

a) Realizando una evaluación exhaustiva de la situación y adoptando medidas concretas para abordar globalmente la cuestión de la feminización de la migración en sus políticas de migración laboral , en particular los ingresos de la mujer en el sector no estructurado y una protección social mínima para la mujer ;

b) Negociando oportunidades de empleo y condiciones más seguras para las mujeres en los sectores vulnerables mediante acuerdos bilaterales en los países en los que el trato discriminatorio y los abusos son más frecuentes ;

c) Llevando a cabo programas de capacitación y sensibilización para los funcionarios que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración, en particular los que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales filipinos en el extranjero que tratan de obtener justicia por abusos en el lugar de trabajo;

d) Aplicando el documento final de la Conferencia Internacional sobre Género, Migración y Desarrollo, que ha recibido el nombre de Llamado a la Acción de Manila ( Manila Call to Action ) , como instrumento para la adopción de políticas bien fundamentadas y para la defensa de los migrantes;

e) Colaborando con las redes de asociados locales e internacionales para brindar servicios y apoyo a los migrantes y defender sus derechos.

29.Al Comité le preocupan los casos documentados en que el personal consular o de embajada en el extranjero no prestó la asistencia debida a sus nacionales por no conocer suficientemente los procesos del país anfitrión. Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el mecanismo alternativo de solución de diferencias, al Comité le preocupan los informes de que los migrantes filipinos son reticentes a denunciar los casos de abuso de sus empleadores en el extranjero por falta de confianza en el sistema judicial o por temor a represalias y desconocimiento de las posibilidades de reparación.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los servicios consulares atiendan con eficacia las necesidades de protección de los trabajadores migratorios filipinos y de sus familiares;

b) Adopte medidas para asegurarse de que su personal consular y de embajada en el extranjero conozca las leyes y los procedimientos de los países de empleo de trabajadores filipinos en el extranjero, especialmente en aquellos países calificados de "sumamente problemáticos" por el Departamento de Relaciones Exteriores y el Departamento de Trabajo y Empleo ;

c) Realice periódicamente inspecciones de l a actividad profesional y financiera del personal y los organismos que se encargan de cuestiones de migración, y supervise sus progresos.

31.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, persisten los casos de abuso y de explotación, especialmente de las mujeres migrantes, y que esos casos se denuncian en una proporción inferior a la real.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un examen de los acuerdos bilaterales y multilaterales, los memorandos de entendimiento u otras medidas de protección concertadas con los países que emplean a trabajadores extranjeros de nacionalidad filipina;

b) En caso de que no se pueda concertar un acuerdo bilateral, mantenga acuerdos de cooperación en esferas de interés mutuo con los países que acogen a trabajadores migratorios filipinos ;

c) Amplíe las vías de difusión para aumentar el conocimiento entre los trabajadores migratorios, en particular las mujeres en el servicio doméstico, de los mecanismos de que disponen para denunciar a sus empleadores, de modo que se investiguen y castiguen todos los abusos, incluidos los malos tratos;

d) Proporcione la debida asistencia, por conducto del personal consular y de embajada en el extranjero, a los trabajadores migratorios víctimas del sistema de "patrocinio" o kafalah , especialmente para las mujeres en el servicio doméstico y muy especialmente en los países del Golfo Pérsico, y haga todo lo posible por negociar una reforma o revisión de este sistema con los países de destino pertinentes.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que est á n documentados o en situación regular (artículos 36 a 56)

33.Al Comité le preocupa que existan restricciones al derecho de los trabajadores migratorios extranjeros que residen legalmente en Filipinas a desplegar directa o indirectamente actividades sindicales, ya que este derecho sólo se reconoce a los trabajadores migratorios que residen y trabajan legalmente en Filipinas si éstos son nacionales de países que otorgan el mismo derecho o derechos similares a los trabajadores filipinos. El Comité considera que el hecho de someter a la reciprocidad el derecho a sindicarse o a crear un sindicato infringe la Convención.

34. El Comité reitera la solicitud de la Comisión de Exper tos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en relación con el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de que el Estado parte adopte las medidas necesarias, incluidas las enmiendas pertinentes a los artículos 269 y 272 b) del Código de Trabajo, para garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que residan legalmente en Filipinas, sin sujeción a la reciprocidad, el derecho a sindicarse o a fundar un sindicato o asociación y a participar en su dirección, de conformidad con e l artículo 40 de la Convención sobre los trabajadores migrantes y con el Convenio Nº 87 de la OIT .

35.El Comité observa complacido que en la RA Nº 8042 se reconoce el derecho de los trabajadores migratorios filipinos a participar en los procesos decisorios democráticos. No obstante, aunque toma nota asimismo de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para facilitar la participación de los trabajadores migratorios en el extranjero en las elecciones a presidente, vicepresidente, senador y representante en listas de partido, preocupa al Comité que la "declaración jurada de la intención de regresar" en un plazo de tres años que deben hacer previamente los inmigrantes o residentes permanentes en el extranjero pueda limitar el ejercicio de su derecho de voto. Además, le preocupa el bajísimo porcentaje de trabajadores filipinos en el extranjero que se han inscrito en el censo electoral.

36. El Comité exhorta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por :

a) Alentar a los trabajadores filipinos en el extranjero a inscribirse en el censo electoral y participar en las elecciones;

b) Llevar un registro de los electores en el extranjero y adopt ar medidas adicionales para facilitar el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios filipinos que residen en el extranjero;

c) Invit ar al Congreso de Filipinas a que examin e las propuestas de enmienda a la RA Nº 9189 a fin de suprimir la exigencia de una "declaración jurada de la intención de regresar".

37.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte para concertar acuerdos bilaterales con los países de destino a fin de promover el empleo, el bienestar y los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, expresa su preocupación ante el hecho de que las disposiciones contenidas en los acuerdos bilaterales concertados hasta la fecha no promueven ni protegen suficientemente los derechos humanos fundamentales de los migrantes.

38 . El Comité recomienda al Estado parte que, en la medida de lo posible, incorpore progresivamente las disposiciones pertinentes y adecuadas de la Convención en los acuerdos bilaterales .

5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 A 71)

39.El Comité toma nota con interés de la política de migración laboral aplicada por el Estado parte, en la que el Gobierno desempeña un papel regulador y de apoyo. El Comité también toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer la Dirección de Empleo en el Extranjero y la labor del Departamento de Relaciones Exteriores en materia de migración irregular. Al mismo tiempo, el Comité está preocupado por el gran número de trabajadores filipinos que prolongan su estancia más allá de lo que su visado permite y por la existencia continua de migrantes filipinos indocumentados y en situación irregular en el extranjero, de los cuales la mayoría son mujeres que prestan servicios como trabajadoras domésticas y pueden ser más vulnerables a los abusos.

40. El Comité recomienda al Estado parte que siga prestando asistencia a los migrantes filipinos irregulares que necesiten protección y que:

a) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la migración irregular de ciudadanos filipinos;

b) Persevere en su empeño por celebrar acuerdos de cooperación con los países de acogida;

c) Fomente la colaboración de sus servicios consulares y agregados laborales en el extranjero con los países que reciben a trabajadores filipinos, a fin de promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas para los trabajadores migratorios.

41.El Comité, aunque toma nota de que el Estado parte ha aumentado la sanción imponible a las agencias que cobran comisiones de colocación exorbitantes, expresa su preocupación por las denuncias de que las agencias privadas de empleo siguen cobrando comisiones excesivas por sus servicios y actúan de intermediario para agencias de empleo extranjeras, lo cual puede aumentar en algunos casos la vulnerabilidad de los migrantes.

42. El Comité recomienda al Estado parte que examine la función que desempeñan las agencias privadas de empleo y hace suya la recomendación del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de reforzar el actual sistema público de otorgamiento de licencias a las agencias de empleo y los mecanismos de regulación y control de la migración.

43.El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por la delegación sobre el programa estratégico del Estado parte para la reintegración de los trabajadores que regresan, incluidos sus familiares. No obstante, el Comité observa que no dispone de información sobre ese programa.

44. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Se asocie con todas las partes interesadas para fortalecer el programa de reintegración existente, especialmente en lo que respecta a la lucha contra el éxodo intelectual y a la concepción de iniciativas o planes de transferencia de conocimientos o de recuperación intelectual;

b) Asigne un presupuesto suficiente a los programas de reintegración, en particular al centro de reintegración que se inauguró en 2007;

c) Fortalezca los programas de reintegración para favorecer el retorno y la participación de los repatriados filipinos en proyectos que puedan dar lugar a la creación de empleo en el Estado parte;

d) Siga ofreciendo cursos de formación profesional, técnica y empresarial para preparar una even tual reintegración en Filipinas y los fortalezca;

e) Adopte medidas conformes a los principios de la Convención cuando estudie la creación de mecanismos institucionales locales para facilitar el regreso voluntario de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como su reintegración social y cultural duradera.

45.El Comité expresa su preocupación por la situación de los niños y los efectos negativos de la migración de sus padres al extranjero. La información de que dispone el Comité indica que, en el caso de los niños que tienen al menos uno de sus padres trabajando en el extranjero, los vínculos familiares son deficientes y el rendimiento escolar es inferior, en particular si es la madre la que está ausente. Ello es motivo de preocupación para el Comité, dado que el 50% de los trabajadores migratorios filipinos son mujeres.

46. El Comité alienta al Estado parte a que realice un amplio estudio sobre la situación de los niños de familias migratorias, con el objetivo de elaborar estrategias adecuadas para velar por su protección y por el pleno disfrute de sus derechos mediante, entre otras cosas, programas de apoyo comunitario, campañas de educación e información y programas escolares. El Comité alienta al Estado parte a que continúe su colaboración con las ONG que se ocupan de esos niños y de sus madres.

47.El Comité, aunque toma nota de los considerables esfuerzos del Estado parte, como las recientes condenas de traficantes y la campaña "No estamos en venta", observa con inquietud el gran número de trabajadores filipinos que son víctimas de la trata en el extranjero. El Comité lamenta además el escasísimo número de causas penales incoadas y de fallos condenatorios dictados contra los autores de la trata y el hecho de que muchas de esas causas se desestimen en las etapas preliminares.

48. El Comité hace suyas las recomendaciones del Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a ese respecto y recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el fenómeno de la trata de personas y recopile sistemáticamente datos desglosados con miras a luchar mejor contra la trata, especialmente la de mujeres y niños;

b) Haga todo lo posible por que se aplique efectivamente la legislación contra la trata de personas y redoble sus esfuerzos para aumentar el número de actuaciones judiciales, fallos condenatorios y penas impuestas a los traficantes y los funcionarios públicos que sacan provecho de la trata o participan en ella, y para encausar a sus autores;

c) Refuerce la campaña contra la contratación ilegal y financie adecuadamente la aplicación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Trata;

d) Siga colaborando con todas las partes interesadas para aumentar las actividades de lucha contra la trata y de información, educación y sensibilización del público en general; y prosiga asimismo sus actividades de de tección temprana y prevención;

e) Coordine y supervise la aplicación de las leyes relativas al trabajo forzoso y la esclavitud y prosiga los programas de formación en identificación de las víctimas de la trata y las actividades necesarias de intervención y de asistencia a esas víctimas; siga formando a los fiscales para que sean plenamente conscientes de los matices de la legislación de lucha contra la trata; y prosiga sus alianzas para aumentar la capacidad técnica y la formación de las fuerzas del orden, los fiscales y los proveedores de servicios;

f) Prosiga su colaboración con los asociados nacionales e internacionales pertinentes, incluidas las ONG , para proporcionar servicios a las víctimas de la trata.

49.El Comité toma nota del gran número de departamentos gubernamentales y organismos conexos, así como de instrumentos legislativos, dedicados a las cuestiones de la migración, como la RA Nº 8042, la Dirección de Empleo en el Extranjero y la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero. Sin embargo, preocupa al Comité que las responsabilidades institucionales estén repartidas entre los diferentes ministerios sin que exista una entidad coordinadora, los medios y la capacidad limitados de que disponen para cumplir correctamente su mandato y la escasa coordinación existente para aplicar de forma efectiva la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

50. El Comité recomienda al Estado parte que, con el fin de mejorar la capacidad institucional para responder a los problemas que afectan a los trabajadores migratorios, simplifique y racionalice la estructura institucional encargada de las cuestiones de la migración y le asigne recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para que sus agentes puedan llevar a cabo eficientemente su labor. Además, el Comité recomienda al Estado parte que garantice una participación más amplia de las ONG de la sociedad civil.

6 . Seguimiento y difusión

Seguimiento

51.El Comité pide al Estado parte que incluya en su segundo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para cerciorarse de que estas recomendaciones se aplican, en particular transmitiéndolas para examen y acción a todas las autoridades nacionales y locales.

52.El Comité alienta al Estado parte a que recabe la participación de organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe periódico.

Difusión

53.El Comité pide asimismo al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, incluso a los organismos públicos y el poder judicial, las ONG y otros miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para darlas a conocer a los migrantes filipinos en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros que residan o se encuentren en tránsito en Filipinas.

7 . Próximo informe periódico

54.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico ajustándose a los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

55.El Comité observa que la presentación del segundo informe periódico del Estado parte está prevista el 1º de julio de 2009. Dadas las circunstancias, el Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de mayo de 2011.

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