Naciones Unidas

CMW/C/PHL/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derecho s de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Filipinas *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Filipinas (CMW/C/PHL/2) en sus sesiones 249ª y 250ª (CMW/C/SR.249 y SR.250), celebradas los días 3 y 4 de abril de 2014 y aprobó las siguientes observaciones finales en su 260ª sesión (CMW/C/SR.260), celebrada el 11 de abril de 2014.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y la información oral complementaria proporcionada por la nutrida delegación multisectorial de alto nivel, encabezada conjuntamente por Rosalinda Dimapilis Baldoz, Ministra de Trabajo y Empleo de Filipinas, y Cecilia B. Rebong, Representante Permanente de Filipinas ante las Naciones Unidas en Ginebra, e integrada por cinco Viceministros que representaban al Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Dirección Filipina de Empleo en el Extranjero, el Departamento de Justicia y el Comité de Derechos Humanos de la Presidencia, así como otros funcionarios gubernamentales. Esto permitió que el Comité conociera mejor el amplio y avanzado marco jurídico y de políticas para la aplicación de la Convención en el Estado parte.

3.El Comité reconoce que Filipinas, que es principalmente un país de emigración y tiene más de 10 millones de trabajadores migratorios en el extranjero, ha realizado progresos considerables en la protección de los derechos de esas personas. Con todo, Filipinas sigue enfrentando toda una serie de problemas como país de origen, tránsito y destino de trabajadores migratorios.

4.El Comité observa que algunos de los países en que se da empleo a los trabajadores migratorios filipinos todavía no son partes en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el ejercicio por esos trabajadores de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité reitera su satisfacción por la voluntad política, expresada a alto nivel en el Estado parte, de atender las necesidades de los trabajadores migratorios en el extranjero, como lo demuestran los numerosos programas y estructuras de apoyo para los trabajadores filipinos del extranjero, que abarcan todas las etapas del proceso migratorio. El Comité valora especialmente el examen de las políticas del Estado parte destinadas a promover los derechos de los trabajadores migratorios y fortalecer los procedimientos de aplicación de los programas, el fomento de la capacidad y la racionalización de los recursos.

6.El Comité celebra como medida positiva que se hayan aprobado los siguientes instrumentos:

a)La Carta Magna de la Mujer (Ley de la República Nº 9710), en agosto de 2009;

b)La Ley de los Trabajadores Migratorios y de los Filipinos Expatriados en su forma enmendada (Ley de la República Nº 10022), en marzo de 2010;

c)La Orden Ejecutiva Nº 34, por la que se crea el Equipo de Preparación y Respuesta en el Extranjero, que se ocupa de prestar asistencia de emergencia a los migrantes; la Orden Ejecutiva Nº 41, de abril de 2011, por la que se reactiva el Grupo Presidencial de Trabajo contra la Contratación Ilegal; y las campañas contra la contratación ilegal destinadas a familiarizar a los trabajadores migratorios con los trámites previos a la contratación y la partida;

d)Las Directrices y Procedimientos que se adoptarán para armonizar la elaboración de acuerdos laborales bilaterales entre Filipinas y otros países (Orden Administrativa Nº 28), de 2012;

e)La Ley de Trabajadores Domésticos (Ley de la República Nº 10361), de 18 de enero de 2013; y

f)La Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas (Ley de la República Nº 10364), por la que se refuerza la protección a las víctimas de la trata y los proveedores de servicios, de enero de 2013.

7.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 17 de abril de 2012; y

b)El Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011, el 5 de septiembre de 2012.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité agradece la información detallada que se le proporcionó acerca de los avances logrados en el establecimiento del marco jurídico y de políticas y las demás medidas prácticas que forman parte de la infraestructura necesaria para la migración en situación regular. Sin embargo, observa que el Estado parte no ha facilitado información suficientemente pormenorizada sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para aplicar las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/PHL/CO/1). El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CMW/C/PHL/CO/1, párrs. 40 y 44) de que se intensifiquen los esfuerzos para prevenir la migración irregular de ciudadanos filipinos y se fortalezcan los programas de reintegración, entre otras cosas con medidas que fomenten la creación de empleo.

9. Se pide al Estado parte que aplique todas las recomendaciones formuladas por el Comité y adopte las medidas necesarias para velar por que las leyes y políticas nacionales se ajusten a las disposiciones de la Convención.

10.Al Comité le preocupa que el artículo 29 a) 2) de la Ley de Inmigración, que permite prohibir la entrada u ordenar la expulsión de los trabajadores migratorios que sufran una infección o enfermedad y de las migrantes embarazadas, con independencia de su desempeño en las tareas para las que hayan sido contratados, pueda dar lugar a la discriminación de los trabajadores migratorios.

11. Si bien toma nota de la promulgación de la Ley de Lucha contra la Discriminación por VIH/SIDA, el Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Inmigración para evitar la discriminación de los trabajadores migratorios por su condición de salud, entre otras la condición de seropositivo, real o supuesta, o el embarazo, y que vele por que todos los reconocimientos médicos se realicen de manera voluntaria y sin coacción.

12.El Comité está preocupado por la falta de información suficiente, incluidos datos estadísticos, sobre la eficacia del Programa de trabajadores domésticos de 2006 con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios empleados en el servicio doméstico.

13. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la eficacia y supervise la aplicación del Programa de trabajadores domésticos de 2006, en particular el cumplimiento de los contratos de trabajo por los empleadores en el extranjero en lo referente al pago de salarios adecuados y la concesión de prestaciones laborales, y que proporcione información cualitativa y datos estadísticos al respecto en su próximo informe periódico.

14.El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir las comunicaciones de Estados partes y de particulares.

15. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención lo antes posible (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 18).

16.El Comité observa que el Estado parte no se ha adherido a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 131 (1970) sobre la fijación de salarios mínimos; Nº 167 (1988) sobre seguridad y salud en la construcción; y Nº 181 (1997) sobre las agencias de empleo privadas.

17. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse a los Convenios de la OIT Nº 131 (1970) sobre la fijación de salarios mínimos ; Nº 167 (1988) sobre seguridad y salud en la construcción; y Nº 181 (1997) sobre las a gencias de empleo privadas.

Reunión de datos

18.El Comité observa con interés que ha aumentado la variedad de estadísticas referidas a las corrientes de trabajadores migratorios filipinos y celebra la voluntad del Estado parte de organizar el intercambio de información electrónica entre el Departamento de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, la Dirección de Empleo en el Extranjero y la Oficina de Inmigración. Sin embargo, observa que existen diversos sistemas de información departamentales, lo cual provoca una falta de datos desglosados y de carácter centralizado que permitan evaluar la aplicación efectiva de la Convención, en especial en lo que se refiere a los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero y sus condiciones laborales, a la situación de los retornados, a los migrantes en tránsito, a las mujeres y los niños no acompañados migrantes y a los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte, incluidos los trabajadores migratorios de temporada.

19. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 20) y alienta al Estado parte a que establezca una base de datos sólida, centralizada y amplia que abarque todos los aspectos de la Convención e incluya datos desglosados, en la medida de lo posible, para facilitar la adopción de políticas de migración con miras a aplicar eficazmente las disposiciones de la Convención. El Estado parte debe velar por que el Sistema Compartido de Información sobre Migración del Gobierno disponga de los recursos humanos y financieros necesarios, estrechar la colaboración con las embajadas y consulados de Filipinas para reunir datos y, entre otras medidas, tratar de evaluar sistemáticamente la situación de los migrantes en situación irregular.

Formación y difusión acerca de la Convención

20.El Comité observa que falta claridad con respecto a los grupos destinatarios de los programas de formación y demás material sobre la Convención que se han elaborado y en relación con los medios para difundir esa información entre todos los interesados, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil.

21. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Intensifique la formación sobre los derechos consagrados en la Convención para todos los funcionarios públicos que trabajan en la esfera de las migraciones, en particular los agentes de policía y de control de fronteras, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes, así como los funcionarios públicos nacionales, regionales y locales y los trabajadores sociales;

b) Siga adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientaciones sobre los derechos que les reconoce la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, en particular mediante los seminarios de orientación previa al empleo y a la partida; y

c) Siga colaborando con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, incluidos los de ámbito provincial, para difundir información y promover la Convención.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

22.Aunque toma nota con interés de que el principio de no discriminación se recoge en la legislación del Estado parte, el Comité lamenta que los trabajadores extranjeros solo puedan disfrutar de los derechos fundamentales de los trabajadores si se cumplen ciertas condiciones restrictivas, como la reciprocidad, algo que contraviene lo dispuesto en la Convención.

23. El Comité reitera su recomendación anterior de que el ejercicio de los derechos humanos no se base en el principio de reciprocidad y recomienda al Estado parte que modifique la legislación interna para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que residen en Filipinas puedan disfrutar de los derechos consagrados en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con sus artículos 1 y 7.

Derecho a un recurso efectivo

24.Aunque toma nota de las medidas y los mecanismos adoptados por el Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores migratorios en el extranjero, el Comité expresa preocupación ante la persistencia de algunos obstáculos para el acceso a la justicia, entre ellos las demoras en los procedimientos, la corrupción y el abuso de autoridad, como en los casos de explotación en el extranjero de trabajadoras filipinas en situación precaria por parte de miembros del personal del servicio exterior y de los servicios de empleo y bienestar. Al Comité también le preocupa la falta de asistencia jurídica gratuita en los casos de contratación ilegal, el acceso limitado al Fondo de Asistencia Jurídica y el escaso número de denuncias presentadas ante la Dirección de Empleo en el Extranjero y la Oficina de Trabajo en el Extranjero de Filipinas. El Comité toma nota de la falta de información adecuada sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles, las reparaciones solicitadas y obtenidas por los trabajadores migratorios y los países en que se emprendieron estas actuaciones, así como por la falta de personal diplomático y consular en el extranjero y su escaso conocimiento sobre los recursos disponibles en los países de empleo.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue y sancione todos los casos de corrupción de funcionarios públicos, ponga en marcha mecanismos para detectar a los funcionarios públicos que abusan de su autoridad y aumente las medidas de protección de los centros de asistencia para los trabajadores filipinos;

b) Informe sistemáticamente a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole disponibles, y garantice su acceso en pie de igualdad a los procedimientos de denuncia y a una asistencia jurídica efectiva, entre otros conductos mediante el Fondo de Asistencia Jurídica, así como la obtención de reparación ante los tribunales y otros mecanismos cuando se vulneren los derechos que les confiere la Convención; y

c) Asigne suficientes recursos materiales y personal competente del servicio exterior y de los servicios de empleo y bienestar para llevar a cabo de manera eficaz la labor en el extranjero, y vele por que se brinden a ese personal frecuentes oportunidades de fomento de la capacidad y las competencias, en colaboración con las correspondientes entidades de la sociedad civil y comunidades de trabajadores, con respecto a las vías de recurso disponibles en los países de empleo, en particular los considerados "altamente problemáticos".

26.El Comité reconoce la determinación del Estado parte de proteger los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, pero observa con preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas no tiene un mandato global con respecto a los derechos de los trabajadores migratorios y que carece tanto de los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo su cometido de manera eficaz como de procedimientos claros y transparentes para la selección y destitución de sus miembros.

27. El Comité pide al Estado parte que:

a) Dote a la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas de un mandato amplio para que pueda promover y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, con arreglo a lo dispuesto en la Convención;

b) Proporcione recursos financieros y humanos suficientes a la Comisión para que pueda cumplir eficazmente su mandato en plena conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo); y

c) Establezca procedimientos claros y transparentes para la selección y destitución de los miembros de la Comisión.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

28.El Comité observa con preocupación que la concesión del permiso de trabajo se condiciona a la existencia de un empleo y que la pérdida del empleo conlleva la pérdida del permiso de trabajo, lo que afecta a la situación jurídica de los trabajadores migratorios.

29. El Comité recomienda al Estado parte que armonice la legislación y la práctica nacionales con el artículo 8, párrafo 1, de la Convención de modo que los trabajadores migratorios no vean revocado su derecho a residir en el país por motivos laborales si pierden el empleo prematuramente.

30.El Comité observa con satisfacción los progresos realizados en la mejora y ampliación de los servicios consulares del Estado parte, en particular el nombramiento de mujeres funcionarias y asistentes sociales. No obstante, le preocupa la insuficiencia de la dotación de personal consular y la falta de información sobre los servicios de protección y asistencia que los consulados del Estado parte prestan a los trabajadores migratorios en el extranjero, sobre todo en los casos en que interviene una privación de libertad o una orden de expulsión.

31.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para reforzar su dotación de personal consular, de modo que sus servicios consulares promuevan y protejan con mayor eficacia los derechos de los trabajadores migratorios filipinos y de sus familiares cuando sea preciso y, en particular, puedan brindar la asistencia necesaria a aquellos que se encuentren en situación de privación de libertad o hayan sido objeto de una orden de expulsión. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que mejore la asistencia prestada por las embajadas y los consulados a los trabajadores migratorios víctimas del sistema de kafala (patrocinio), especialmente en los países del Golfo, para posibilitar la denuncia, investigación y sanción efectivas de todos los casos de explotación y abuso.

32.El Comité considera preocupante que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, especialmente las trabajadoras domésticas, sigan siendo, en muchos casos, víctimas de explotación y abuso en varios de los países de acogida.

33. El Comité recomienda al Estado parte que siga:

a) Supervisando y evaluando la observancia de los acuerdos laborales bilaterales y multilaterales y los memorandos de entendimiento concertados entre los países de origen y de destino, así como de otras medidas de protección, con el fin de lograr el disfrute efectivo de derechos y prestaciones por parte de los trabajadores filipinos en el extranjero, en particular las mujeres, de conformidad con la Convención;

b) Adoptando medidas para resolver la situación de los trabajadores migratorios víctimas del sistema de patrocinio o kafala , en particular en los países del Golfo, considerando la posibilidad de señalar el problema a los gobiernos de esos países de modo que procedan a eliminar dicho sistema, y celebrando acuerdos bilaterales específicos con los países de destino de los trabajadores migratorios filipinos, con la participación de los actores de la sociedad civil que corresponda, para mejorar la protección de determinadas categorías de trabajadores, en particular las mujeres, frente a la explotación y el abuso; y

c) Ofreciendo información adecuada a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en caso de que se dirijan a países en los que exista el sistema de kafala , sobre el marco normativo, sus derechos y prestaciones, dentro de los seminarios de orientación previa al empleo y a la partida.

34.Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar servicios itinerantes que permitan registrar el nacimiento de los hijos de los migrantes filipinos en el extranjero, al Comité le preocupan las dificultades que al parecer encuentran en algunos casos esas personas, en particular las que están en situación irregular, para registrar el nacimiento de sus hijos, como por ejemplo la lejanía de las oficinas del servicio exterior o el costo que ello conlleva.

35. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para concertarse con los países de destino con respecto al registro de los hijos de trabajadores migratorios, estén estos en situación regular o irregular, y para actualizar las bases de datos que corresponda.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

36.El Comité considera preocupante que los artículos 269 y 272 b) del Código del Trabajo impidan a los trabajadores migratorios en el Estado parte ejercer el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la introducción de enmiendas legislativas, para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a establecer asociaciones y sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

38.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el ejercicio del derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a votar, en virtud de la Ley de los Votantes Ausentes en el Extranjero, en las elecciones para los cargos de presidente, vicepresidente, senador y representante en listas de partido, pero lamenta la escasa participación de los trabajadores filipinos en el extranjero en las elecciones nacionales de mayo de 2013.

39. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho de voto de los trabajadores migratorios filipinos residentes en el extranjero facilitando el registro y la participación de estos en las próximas elecciones presidenciales y nacionales, que siga adoptando medidas para la votación por correo y por Internet, y que destine fondos suficientes para la votación desde el extranjero.

40.Si bien valora la información facilitada por el Estado parte de que los trabajadores migratorios extranjeros son libres de remitir a sus países de origen la totalidad o parte de sus ingresos, el Comité observa que, al parecer, el artículo 22 del Código del Trabajo obliga a determinadas categorías de trabajadores filipinos en el extranjero, como la gente de mar, a remitir hasta el 80% de sus ingresos en moneda extranjera a sus familiares, las personas a su cargo y otros beneficiarios en el Estado parte.

41. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación a este respecto, de modo que se ajuste al artículo 47 de la Convención, de modo que todos los trabajadores migratorios puedan transferir sus ingresos y ahorros como deseen.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

42.Aunque valora la firme voluntad del Estado parte de aplicar unos principios de contratación ética, que se manifiesta por ejemplo en la elaboración del Código Ético para las Agencias de Personal, así como la labor realizada para mejorar el sistema de acreditación de las agencias de empleo, al Comité le preocupa que las agencias de empleo privadas sigan cobrando comisiones excesivas en concepto de gastos de colocación, que en muchos casos faciliten una información incompleta, lo cual puede llevar a que los trabajadores acepten una remuneración inferior al salario mínimo y se vean privados de otras prestaciones laborales, y que sigan funcionando como intermediarias de entidades de contratación abusivas en el extranjero.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas siguientes:

a) Reforzar el régimen normativo de las agencias de empleo privadas y mejorar el sistema vigente de acreditación de las agencias de empleo;

b) Aumentar los controles y las inspecciones de las operaciones de contratación para evitar que las agencias de empleo privadas cobren comisiones excesivas por sus servicios y funcionen como intermediarias de entidades de contratación abusivas en el extranjero;

c) Velar por que las agencias de empleo privadas faciliten una información completa a quienes buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular por cuanto se refiere a los salarios;

d) Investigar y sancionar las prácticas ilegales de las entidades de contratación para poner dichas prácticas en evidencia; y

e) Adoptar una política de "cero comisiones por gastos de colocación" para quienes quieran trabajar en el extranjero.

44.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte en favor del bienestar de los hijos de migrantes en el lugar de destino, así como de los que se quedan en el país de origen, entre las que figuran programas piloto de tipo educativo, empresarial y formativo. No obstante, al Comité le preocupa que el número de medidas de ese tipo sea escaso, así como el hecho de que estas dependan fundamentalmente de los aportes y la participación de la sociedad civil; además, así como la vulnerabilidad de los niños que se quedan en el país de origen a la violencia, los malos tratos, el abandono y la explotación. El Comité lamenta igualmente la falta de claridad en cuanto a las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios filipinos a su regreso al país, en particular la reunificación con los hijos que se han quedado en el país.

45. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio a nivel nacional sobre los hijos de emigrantes en el lugar de destino y sobre los que se quedan en el país de origen para definir el perfil demográfico de ese colectivo, con el fin de orientar sus políticas y programas;

b) Adopte una estrategia integral de promoción y protección de los derechos de los hijos y los familiares de los trabajadores filipinos, en particular mediante programas de tipo educativo, empresarial, formativo y de bienestar comunitario, y amplíe su cooperación con los actores de la sociedad civil en el lugar de destino y en el país de origen ;

c) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios filipinos a su regreso al país, en particular la reunificación con los hijos que se han quedado en el país.

46.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para prevenir y combatir la trata de seres humanos, en particular a través del Comité Interinstitucional contra la Trata y la Base de Datos Filipina contra la Trata y observa especialmente el aumento del número de autores de trata condenados en los últimos años, en los que ha habido 121 procesos por trata de personas que han dado lugar a condenas y en los que estuvieron implicados 140 autores y 340 víctimas. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la baja tasa de enjuiciamiento por trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños, debido a las dificultades en la aplicación de la ley, ya que, según la información recibida por el Comité, muchas veces los contratadores ilegales son parientes de las víctimas o agencias de empleo extranjeras. También preocupa al Comité que muchos jueces, fiscales, trabajadores sociales y miembros de las fuerzas del orden parezcan no conocer bien la legislación contra la trata, lo cual puede dificultar el buen desarrollo de los procesos de investigación, enjuiciamiento y sanción de ese tipo de actos, además de obstaculizar la asistencia a las víctimas.

47. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, mediante una ejecución firme del plan estratégico nacional diseñado al efecto, la cual debería incluir medid as tendientes  a:

a) Perfeccionar los mecanismos para la identificación y remisión apropiadas a fin de brindar una mejor asistencia a las víctimas de la trata;

b) Investigar, enjuiciar y sancionar con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de seres humanos y otros delitos conexos, y tramitar con celeridad las causas abiertas contra los contratadores ilegales;

c) Reforzar los mecanismos de apoyo, rehabilitación, protección y reparación, en particular los servicios de rehabilitación social financiados por el Estado y los servicios de asistencia para denunciar los casos de trata a la policía, y hacer lo necesario para que sean accesibles a todas las víctimas de la trata, incluso a nivel provincial y local;

d) Mejorar la formación de los agentes de la policía y de otras fuerzas del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los profesores, los profesionales de la salud y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte, y distribuir el Manual de procedimientos para la tramitación de denuncias por trata de seres humanos, contratación ilegal y trabajo infantil y el Manual para investigadores, fiscales, inspectores del trabajo y proveedores de servicios sobre los aspectos laborales de la trata de seres humanos;

e) Facilitar material informativo en todas las terminales de la red de transporte, con el fin de educar a la ciudadanía acerca de la trata y la protección de los migrantes;

f) Recoger sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de seres humanos.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

48. El Comité pide al Estado parte que en su tercer informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y de la Asamblea Legislativa, así como a las autoridades locales, para que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

49. El Comité pide al Estado parte que haga participar más activamente a las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico y en la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

Difusión

50. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, incluidos los de ámbito provincial, y adopte medidas para darlas a conocer a los migrantes filipinos en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros residentes o en tránsito en Filipinas.

7.Próximo informe periódico

51. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2019. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento facultativo fue aprobado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26) .