RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE FILIPINAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CMW/C/PHL/Q/1) FORMULADAS POR EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS EN RELACIÓN CON EL INFORME INICIAL DE FILIPINAS (CMW/C/PHL/1)*

[Recibidas el 2 de febrero de 2009]

I. INFORMACIÓN GENERAL

1. Sírvanse describir el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención, en caso de que desempeñen alguno, y en la redacción del informe del Estado parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párrafo 3d)).

1.La importante función que desempeñan las ONG como asociados de las entidades oficiales en la aplicación de la Convención está reconocida por el Gobierno de Filipinas. La sección 2 h) de la Ley de la República Nº 8042 o "Ley de los trabajadores migratorios y de los filipinos expatriados de 1995", dispone explícitamente que:

"h)Las organizaciones no gubernamentales, reconocidas debidamente como legítimas, son colaboradores del Estado en la protección de los trabajadores migratorios filipinos y la promoción de su bienestar. El Estado cooperará plenamente con estas organizaciones con un espíritu de confianza y respecto mutuo."

2.El informe incluye aportaciones e información recibidas de los organismos oficiales de Filipinas, en particular el Departamento de Trabajo y Empleo y sus organismos adscritos, a saber, la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas y la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Justicia y sus organismos adscritos, a saber, la Oficina de Inmigración, el Departamento del Interior y de Administración Local (DILG) y sus organismos adscritos, la Policía Nacional de Filipinas (PNP), el Departamento de Defensa Nacional, el Departamento de Finanzas y sus organismos adscritos, a saber, la Oficina de Aduanas y la Oficina de Rentas Internas, el Departamento de Educación, la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, la Autoridad Nacional de Desarrollo Económico, la Comisión de Filipinos en el Extranjero, el Sistema de Seguridad Social, el Banco Central ng Pilipinas (Banco Central de Filipinas), el Comité Presidencial de Derechos Humanos, y la Comisión de Derechos Humanos (CHR), en consulta con diversas ONG y organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales, por ejemplo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el WAGI-Miriam College, el Migrant Forum Asia y la ONG local recién establecida Lola Grande Foundation for Women and Children, Inc.

2. Sírvanse explicar si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y personas apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

3.Con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención a los refugiados y personas apátridas de conformidad con el artículo 3 de la Convención, se han adoptado las siguientes leyes, normas y reglamentos nacionales:

-Manual operativo de la Oficina Penitenciaria (30 de marzo de 2000):

"Sección 11. Reclusos apátridas: los nacionales de un Estado sin representación diplomática o consular en el país y los refugiados o apátridas podrán comunicarse con las autoridades diplomáticas del Estado encargado de sus intereses o con cualquiera autoridad nacional e internacional encargada de su protección."

-Orden Nº 11-97 del Departamento de Relaciones Exteriores, que contiene las normas y reglamentos para la aplicación de la Ley Nº 8239 de la República, conocida como Ley de pasaportes de Filipinas, de 1996, y que define un documento de viaje como medio de certificación o identificación que incluye la descripción y otras circunstancias personales del portador, expedido para viajar directamente a Filipinas o desde Filipinas y que es válido por cortos períodos de tiempo o para un viaje determinado.

El documento de viaje se expide únicamente a las personas cuya reivindicación de la ciudadanía filipina es dudosa o que pertenecen a cualquiera de las categorías enumeradas a continuación: "... 5) Una persona apátrida que sea también un residente permanente o un refugiado al que se ha reconocido la calidad de tal o que ha obtenido el asilo en Filipinas".

La sección 13 e) de la Ley de pasaportes de Filipinas, de 1996, dispone además que "podrá expedirse un documento de viaje, en lugar de pasaporte, a una persona apátrida que sea también un residente permanente o un refugiado al que se ha reconocido la calidad de tal o que ha obtenido el asilo en Filipinas".

-Orden Nº 12-01 del Departamento de Trabajo y Empleo, titulada "Directrices generales para la expedición de permisos de trabajo a los nacionales extranjeros", y que dispone lo siguiente:

"De conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 40 del Decreto presidencial Nº 442, en su forma enmendada, y las disposiciones de la regla XIV, libro 1 de su reglamento ejecutivo, sección 17 5), capítulo 4, título VII del Código Administrativo de 1987, se promulgan por la presente las siguientes directrices generales para la expedición de permisos de trabajo:

Regla I. Cobertura y exenciones.

1.Deberán solicitar el permiso de trabajo para extranjeros las siguientes personas:

1.1.Todos los nacionales extranjeros que deseen ser admitidos en Filipinas para trabajar:

...

1.5.Los refugiados no indochinos que soliciten asilo y hayan obtenido el estatuto de refugiado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o del Departamento de Justicia en virtud de la Orden Nº 24 del Departamento de Justicia, serie de 1998, "Nacionales extranjeros residentes que soliciten empleo en Filipinas"."

-Proclamación Nº 984 (26 de marzo de 1997), titulada "Creación y designación del municipio de Morong, provincia de Bataan, incluida la zona del Centro de tramitación de refugiados en Filipinas (PRPCC) como Zona económica especial de Morong, de conformidad con la Ley de la República Nº 7227, y transferencia de las tierras que incluyen el Centro PRPCC al Departamento de Desarrollo y Reconversión de Bases (BCDA).

-Orden ejecutiva Nº 249 (29 de mayo de 1995) titulada "Concesión del estatuto de residente permanente a ciertos ciudadanos vietnamitas e hijos de filipinovietnamita, de conformidad con la sección 47 de la Ley de inmigración de 1949".

-Orden ejecutiva Nº 332 (12 de agosto de 1988) sobre "Reconstitución del grupo de tareas sobre asistencia y administración internacional de los refugiados, y otros fines".

-Orden ejecutiva Nº 554 (21 de agosto de 1979) sobre "Creación de un grupo de tareas sobre asistencia y administración internacional de los refugiados, por la que se consignan fondos con este y otros fines".

-Sección 47 b) de la Ley de inmigración de Filipinas de 1940.

-Orden departamental Nº 94, de 1994, sobre "Adopción de un procedimiento para tramitar las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado".

-Orden del Departamento de Justicia Nº 12, de 2001, titulada "Directrices generales para la expedición de permisos de trabajo a los nacionales extranjeros".

-Orden del Departamento de Trabajo y Empleo Nº 19-02, serie de 2002: modificación de ciertas disposiciones de la Orden del Departamento Nº 12, serie de 2001, titulada "Directrices generales para la expedición de permisos de trabajo a los nacionales extranjeros".

-Memorando del Departamento de Trabajo y Empleo: aplicación de la regla II, párrafos 3.2 y 3.3 de la Orden Nº 12 del Departamento, serie de 2001, titulada "Directrices generales para la expedición de permisos de trabajo a los nacionales extranjeros".

3. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para difundir y promover la Convención. Indíquese también si existen programas específicos de formación sobre la Convención para los funcionarios públicos pertinentes, como los agentes de policía de fronteras y los asistentes sociales, y para los jueces, los fiscales y los funcionarios competentes del Estado.

4.La Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA), adscrita al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene como una de sus principales funciones garantizar la protección de los trabajadores, e intensificar su campaña de educación e información. A tal efecto, se llevan a cabo seminarios de orientación previa al empleo (PEOS) y otros seminarios destinados a combatir la contratación ilegal en todo el país, así como seminarios de orientación previa a la partida (PDOS) destinados a todos los trabajadores contratados mediante acuerdos entre gobiernos y a título personal.

5.La participación en los seminarios de orientación es un requisito previo para la expedición de pasaportes con el fin de trabajar en el extranjero, y ofrece a los presuntos trabajadores filipinos en el extranjero información sobre cómo evitar la contratación ilegal, las condiciones de trabajo y empleo en distintos países de destino y las realidades del trabajo en otro país. En el marco de su programa de seminarios de orientación previa, la Dirección de Empleo en el Extranjero está ampliando su red de colaboradores y tratando de obtener el apoyo de diversos organismos nacionales, administraciones locales, asociaciones empresariales y agrupaciones de profesionales.

6.El programa de seminarios de orientación previa al empleo constituye una estrategia del Gobierno para proteger a los trabajadores contra la explotación y los abusos de reclutadores y empleadores sin escrúpulos.

7.Su contraparte, el Seminario de orientación previa a la partida, supervisado por la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero del Departamento de Trabajo y Empleo, exige también a los presuntos trabajadores en el extranjero unos cursillos de orientación sobre la cultura de los países de acogida antes de partir para el extranjero.

8.Con este sistema, el Gobierno de Filipinas ha fortalecido su marco de protección de los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención.

9.El Ministerio de Relaciones Exteriores de Filipinas exige también que asistan a estos seminarios de orientación previa a la partida, los diplomáticos, funcionarios consulares y personal de las embajadas de Filipinas antes de salir del país para incorporarse a su primer destino en el extranjero. Estos cursillos imparten, entre otros conocimientos, amplia información relacionada con la asistencia a los nacionales, uno de los pilares más importantes del Servicio Exterior de Filipinas. Gracias a esta información, el personal diplomático en el extranjero puede conocer las necesidades especiales de las respectivas comunidades de trabajadores migratorios filipinos, los problemas con que se enfrentan estas comunidades y la asistencia que pueden necesitar, así como los recursos legales y sistémicos para hacer frente a estos problemas.

4. Sírvanse proporcionar información sobre cómo coordinan sus actividades los distintos organismos públicos encargados del empleo en el extranjero y de la protección de los trabajadores migratorios filipinos.

La sección 20 de la Ley de la República Nº 8042 dispone la creación de un sistema de información compartida del Gobierno para la migración, cuyas principales disposiciones se citan a continuación a título de referencia:

"Sección 20. Se establecerá un comité interinstitucional, integrado por el Departamento de Relaciones Exteriores y su organismo adscrito, la Comisión de Filipinos en el Extranjero, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Dirección de Empleo en el Extranjero, la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, el Departamento de Turismo, el Departamento de Justicia, la Oficina de Inmigración, la Oficina Nacional de Investigación y la Oficina Nacional de Estadísticas, con el fin de aplicar un sistema de información compartida del Gobierno para la migración. Este comité interinstitucional utilizará inicialmente la información contenida en las bases de datos y registros existentes. En una segunda fase, se establecerá una interconexión informática para permitir el libre intercambio de datos entre los organismos interesados.

El comité interinstitucional se reunirá para determinar las bases de datos existentes cuyo carácter confidencial se levantará y que podrán ser compartidos entre los organismos miembros. Estas bases de datos compartidas incluirán la información siguiente, aunque sin limitarse a ella:

a)Un registro de trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, clasificados por categorías de ocupación o trabajo, estado civil, país o Estado de destino y categoría de visado;

b)Un registro de causas judiciales pendientes en que haya implicados trabajadores migratorios filipinos u otros nacionales filipinos, incluidos aquellos que cumplan penas de prisión;

c)Un registro de entradas y salidas de filipinos;

d)Perfiles estadísticos de los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero y turistas filipinos;

e)Un registro de extranjeros en listas negras o indeseables;

f)Datos básicos sobre los sistemas jurídicos, políticas de inmigración, leyes sobre el matrimonio y códigos civil y penal de los países receptores, en particular de aquellos en los que hay un importante número de filipinos;

g)Una lista de los instrumentos laborales y otros instrumentos de derechos humanos que hayan firmado los países receptores;

h)Un sistema de recuperación de datos sobre causas pasadas y en curso, desglosadas por sexo, en que hubiera habido implicados trabajadores migratorios de ambos sexos; e

i)Una lista de las oficinas en el extranjero que puedan prestar asistencia a los filipinos en el extranjero en general y a los trabajadores migratorios en particular."

La sección 23 de la Ley de la República Nº 8042 dispone también que los siguientes organismos del Gobierno desempeñarán las tareas que se señalan a continuación para promover el bienestar y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y, en la medida de lo posible, de todos los filipinos en el extranjero:

a)Departamento de Relaciones Exteriores. Este Departamento, a través de su oficina en el país o de las oficinas en el extranjero, tomará medidas con carácter prioritario o se pondrá en contacto con las autoridades extranjeras competentes para proteger los derechos de los trabajadores migrantes y otros filipinos en el extranjero y prestarles asistencia inmediata, incluida la repatriación de los trabajadores migrantes en situación difícil o apurada y otros filipinos en el extranjero.

b)Departamento de Trabajo y Empleo. El Departamento de Trabajo y Empleo se asegurará de que las leyes laborales y de asistencia social de los países extranjeros se aplican con justicia a los trabajadores migratorios y, en su caso, a otros filipinos en el extranjero, incluida la prestación de asistencia jurídica y la transferencia a centros médicos u hospitales adecuados:

b.1)Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas. Con sujeción a las disposiciones de las secciones 29 y 30, la Dirección regulará la participación del sector privado en el reclutamiento y colocación en el extranjero de los trabajadores, estableciendo a tal efecto un sistema de licencias y registro. Asimismo formulará y aplicará, en coordinación con las entidades competentes en caso necesario, las condiciones de empleo de los trabajadores filipinos teniendo en cuenta su bienestar y las necesidades nacionales de mano de obra.

b.2)Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero. El oficial de asistencia social, o en ausencia suya el oficial coordinador, ofrecerá a los trabajadores migratorios filipinos y sus familias toda la asistencia que puedan necesitar para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los organismos o entidades o sus responsables. En el desempeño de sus funciones, este oficial podrá hacer reclamaciones a los organismos o entidades responsables y pedir la convocación de reuniones de conciliación con objeto de solucionar las controversias o problemas señalados a su atención.

El denominado "enfoque basado en los equipos en los países" se describe en la sección 28 de la Ley de la República Nº 8042, en los siguientes términos:

"Enfoque basado en los equipos en los países. Según el enfoque basado en los equipos en los países, todos los funcionarios, representantes y personal del Gobierno filipino que estén destinados en el extranjero, con independencia del órgano del que procedan, actuarán en cada país como un solo equipo con una misión, a las órdenes del embajador. A tal fin, el embajador podrá recomendar al Secretario de Relaciones Exteriores que retire a los funcionarios, representantes y personal del Gobierno filipino destinados en el extranjero cuando cometan actos contrarios al interés nacional, por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa, la negligencia en la prestación de los servicios necesarios para defender los derechos de los filipinos expatriados.

Al recibir la recomendación del embajador, el Secretario de Relaciones Exteriores, en el caso de los funcionarios, representantes y personal de otros departamentos, transmitirá esta recomendación al secretario del departamento competente para que tome las medidas oportunas. Mientras dure la investigación a cargo del órgano competente en Filipinas, el embajador podrá colocar en situación de suspensión preventiva a la persona cuyo retiro se recomienda.

En los países de acogida en que haya consulados de Filipinas, estos consulados formarán también parte del equipo en el país bajo la dirección del embajador.

En el marco del enfoque basado en los equipos en los países se facilitará pleno apoyo e información a las delegaciones visitadoras de Filipinas."

La sección 20 de la Ley de la República Nº 9208, conocida también como Ley contra la trata de personas de 2003, dispone lo siguiente:

"Sección 20. Consejo Interinstitucional contra la Trata. Por la presente se establece el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT), que estará integrado por el Secretario del Departamento de Justicia en calidad de Presidente y el Secretario del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo como Copresidente y que contará con los siguientes miembros:

a)Secretario de Relaciones Exteriores;

b)Secretario de Trabajo y Empleo;

c)Administrador de la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas;

d)Comisionado de la Oficina de Inmigración;

e)Director General de la Policía Nacional de Filipinas;

f)Presidente de la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina; y

g)Tres (3) representantes de las ONG, a saber un representante de cada uno de los sectores que representan a las mujeres, a los trabajadores filipinos en el extranjero y a los niños, con antecedentes demostrados en la prevención y represión de la trata de personas. Los representantes de los órganos del Gobierno en el Consejo presentarán las candidaturas de estos representantes para su nombramiento por el Presidente, con un mandato de tres años."

El mandato y funciones del Consejo Interinstitucional contra la Trata se exponen en la sección 21 de la Ley de la República Nº 9208 en los siguientes términos:

"El Consejo tendrá las siguientes facultades y funciones:

a)Formular un programa exhaustivo y de conjunto para prevenir y suprimir la trata de personas;

b)Promulgar las normas y reglamentaciones oportunas para que se cumpla la ley de manera efectiva;

c)Vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de la ley;

d)Coordinar los programas y proyectos de los diversos órganos afiliados al Consejo para tratar, de manera efectiva, las cuestiones y los problemas relativos a la trata de personas;

e)Coordinar la difusión de información a gran escala y la realización de una campaña general sobre la existencia de la ley y las cuestiones y los problemas diversos relativos a la trata por medio de las administraciones locales, los órganos interesados y las ONG;

f)Instruir a otros órganos para que respondan inmediatamente a los problemas que se señalen a su atención y le informen de las medidas que adopten;

g)Ayudar a interponer denuncias contra personas, órganos, instituciones o establecimientos que infrinjan las disposiciones de la ley;

h)Formular un programa de reinserción de las personas que hayan sido víctimas de la trata en cooperación con el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, la TESDA, la Comisión de Educación Superior, las administraciones locales y las ONG;

i)Recabar de todo departamento, dirección, oficina, órgano o dependencia del Gobierno o de las ONG y demás organizaciones de la sociedad civil la asistencia que precise para cumplir la ley;

j)Complementar el sistema compartido de información del Gobierno sobre migración instituido en virtud de la Ley de la República Nº 8042, o Ley de los trabajadores migratorios y los filipinos expatriados, de 1995, con datos sobre los casos de trata de personas y velar por que los órganos competentes investiguen y estudien, de manera continuada, los métodos y modalidades de dicha trata, lo que constituirá la base de la formulación de políticas y la orientación de los programas;

k)Elaborar un mecanismo que vele por que se dé respuesta oportuna, coordinada y efectiva a los casos de trata de personas;

l)Recomendar medidas para potenciar la cooperación y la asistencia mutua entre los países extranjeros por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales y con objeto de impedir y erradicar la trata de personas;

m)Coordinarse con el Departamento de Transporte y Comunicaciones, el Departamento de Comercio e Industria y diversas ONG para supervisar la promoción de campañas contra la trata en la Internet;

n)Adoptar medidas y políticas para velar por los derechos y las necesidades de las víctimas de la trata que sean nacionales extranjeros que se hallen en Filipinas;

o)Poner en marcha programas de capacitación para determinar la intervención o la asistencia que necesiten las víctimas de la trata y efectuar dicha intervención o prestar dicha asistencia; y

p)Ejercer todas las facultades y las demás funciones que sean precisas para cumplir los propósitos y objetivos de la ley."

5. Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina destinadas a mejorar la situación de las trabajadoras migratorias (párrafo 68 del informe). ¿Cómo hace frente la Comisión Nacional al fenómeno de la feminización del empleo en el extranjero?

10.La Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina (NCRFW) se creó el 7 de enero de 1975, en virtud del Decreto presidencial Nº 633, como órgano consultivo del Presidente y del Gabinete sobre políticas y programas para el adelanto de la mujer. La Comisión tiene el mandato de "revisar, evaluar y recomendar medidas, incluidas las prioridades, para garantizar la plena integración de la mujer en el desarrollo económico, social y cultural a nivel nacional, regional e internacional; y asegurar una mayor igualdad entre hombres y mujeres".

11.La Comisión Nacional ofrece asistencia técnica a los organismos que se ocupan de la migración, como el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo y la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero con el fin específico de integrar la perspectiva de género en sus políticas, mecanismos de organización (por ejemplo, planificación, supervisión y evaluación) y programas y servicios.

12.Las recientes actividades de asistencia técnica llevadas a cabo por el Departamento de Relaciones Exteriores formaban parte del proyecto de la Comisión Nacional destinado a fortalecer la capacidad de determinados organismos para responder a las observaciones finales a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas presentados en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Este proyecto, realizado en cooperación con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas (UNJP) se centró en el fortalecimiento de la capacidad de supervisión y evaluación en relación con las preocupaciones prioritarias señaladas en las observaciones finales entre las cuales figuran la migración y la trata de mujeres. Gracias a este proyecto, el Departamento de Relaciones Exteriores pudo aclarar y mejorar la coordinación y enlace con otros organismos competentes, como la Oficina Nacional de Investigaciones, para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas y los progresos realizados en los casos de víctimas de trata repatriadas.

13.Como parte de su función de supervisión, la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina vigila estrechamente el cumplimiento, por parte del Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo y la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, de las políticas presupuestarias en materia de género y desarrollo. Se presta especial atención a los tipos y al contenido de los programas y actividades previstos o llevados a cabo, así como a los resultados obtenidos.

14.Como parte de la labor constante de vigilancia y cooperación con los organismos que se ocupan de la migración, la Comisión Nacional ha tomado medidas para atender las preocupaciones relacionadas con la migración de la mujer. Como ejemplo cabe señalar que el Organismo de Empleo en el Extranjero (POEA) tomó una iniciativa para ofrecer oportunidades de empleo y condiciones de trabajo más seguras a las mujeres en sectores vulnerables, como el de las trabajadoras de servicio doméstico y en la industria del espectáculo.

15.El Proyecto de medidas económicas con perspectiva de género para la transformación de la mujer (GREAT Women) es una iniciativa que lleva a cabo actualmente la Comisión Nacional con apoyo de la Organización Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA). En el marco de este proyecto, la Comisión Nacional coopera con determinadas administraciones nacionales y locales para promover un entorno propicio (por ejemplo, políticas, mecanismos institucionales, capacidad técnica de los funcionarios, programas y servicios) a fin de favorecer el desarrollo de las mujeres en las microempresas. Con este proyecto se pretende abordar algunos aspectos de la migración como: a) la pobreza, b) la falta de productividad y vulnerabilidad de las empresas y los ingresos de la mujer en la economía no estructurada, que constituye una parte importante del sector, y c) la falta de protección o la asistencia social mínima de la mujer.

16.En agosto de 2008, la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer y las organizaciones internacionales asociadas, como el UNIFEM, la OIT, el UNICEF, el WAGI‑Miriam College y el Migrant Forum Asia, así como la recién establecida Lola Grande Foundation for Women and Children, Inc., celebraron la Conferencia internacional sobre el género, la migración y el desarrollo. En esta Conferencia, de dos días de duración, se reunieron representantes de los gobiernos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, representantes del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, e instituciones académicas de 36 países en 5 continentes. Aparte de un productivo intercambio de conocimientos, buenas prácticas y preocupaciones sobre los aspectos de la migración relacionados con el género, los participantes identificaron problemas concretos e hicieron recomendaciones y propusieron medidas para atender estas preocupaciones, integrar la perspectiva de género y promover un enfoque basado en el reconocimiento de los derechos en las políticas, programas y servicios relacionados con la migración. En el documento final de la Conferencia, el Llamamiento a la Acción de Manila, los participantes se comprometen a seguir trabajando para aplicar estas recomendaciones. En particular se destacaron y consideraron prioritarias las recomendaciones siguientes: a) la difusión de información que tenga especialmente en cuenta las cuestiones de género y programas de información previa a la partida de los migrantes; b) la reintegración socioeconómica y psicosocial completa de las mujeres migrantes; c) la protección legal de las trabajadoras domésticas; d) datos desglosados por género sobre las remesas; y e) la aplicación más estricta de las leyes contra la trata. Este documento puede ser utilizado por los países participantes como instrumento de referencia para seguir trabajando en favor de la promoción, protección y realización de los derechos humanos de las mujeres migrantes en los países de origen, de tránsito y de destino.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

6. Sírvanse indicar qué leyes no se aplican a los trabajadores migratorios y por qué estos trabajadores no tienen derecho a poseer bienes inmuebles en Filipinas (párrafo 76 del informe).

17.Filipinas, consciente de las normas fundamentales de derechos humanos, ha garantizado que todas las personas que residen en su territorio, sin distinción por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedades, u otros indicadores de su situación, reciban un trato justo e igual de acuerdo con la cláusula de "protección igual" de la Constitución de Filipinas.

18.Se ha señalado que ni la Convención ni los dos principales Pactos, a saber el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales existen en un vacío. Ambos Pactos reconocen el hecho de que el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte de dar efecto a los derechos reconocidos en los Pactos debe tener lugar de acuerdo con los procesos constitucionales nacionales, teniendo en cuenta ciertas consideraciones, relativas en particular a la seguridad nacional y la política pública.

19.En este contexto, las leyes de Filipinas son aplicables a los migrantes extranjeros no residentes que se encuentran en el país, salvo en el caso de las leyes de naturaleza política que son aplicables explícitamente únicamente a los ciudadanos del país. Así pues, la cláusula de protección igual no deja de tener limitaciones.

Hay derechos y privilegios que la ley reserva exclusivamente a los ciudadanos filipinos, como son las siguientes:

a)El derecho de sufragio;

b)El derecho a ocupar cargos públicos;

c)El derecho a operar servicios públicos;

d)La aplicación de las normas sobre sucesión de los nacionales extranjeros, conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 16 y en el artículo 1039 del Código Civil de Filipinas;

e)El derecho limitado a adquirir la propiedad de sociedades o empresas, por ejemplo: las empresas con un capital desembolsado equivalente en pesos filipinos a menos de 2,5 millones de dólares de los EE.UU. se reservarán exclusivamente a los ciudadanos filipinos y a las sociedades que sean de propiedad exclusiva de ciudadanos filipinos; y un 45% del interés o las acciones en un proyecto de condominio deberá ser de propiedad exclusiva de ciudadanos filipinos; y

f)El derecho a adquirir tierras, salvo si la adquisición se realizó con anterioridad a la Constitución de 1935, la adquisición por sucesión hereditaria o la adquisición por un nacional extranjero que sea un antiguo nacional por nacimiento, con sujeción a las limitaciones impuestas en virtud de la Batas Pambansa Bilang (Ley nacional) Nº 185 y la Ley de la República Nº 8179.

20.La adquisición de la propiedad de la tierra por filipinos se basa en motivos de política pública reconocidos en la Constitución. Así, la sección 3, artículo XII (Economía y patrimonio nacional) de la Constitución de 1987 dispone:

"Sección 3. Las tierras de dominio público se clasifican en tierras agrícolas, bosques o tierras forestales, tierras minerales y parques nacionales. Las tierras agrícolas de dominio público pueden clasificarse además, de acuerdo con la ley, según los usos a que se destinen. Las tierras enajenables de dominio público se limitarán a las tierras agrícolas. Las sociedades o asociaciones privadas no podrán poseer estas tierras enajenables de dominio público salvo en arrendamiento, por un período que no exceda de 25 años, renovable por otro período que no exceda de 25 años, y cuya superficie no exceda de 1.000 ha. Los ciudadanos de Filipinas no podrán arrendar más de 500 ha o adquirir más de 12 ha de estas tierras de dominio público mediante compra, cesión como "homestead" o donación."

21.Los extranjeros, incluidos los trabajadores migratorios extranjeros no residentes, no podrán adquirir ni tierras de dominio público ni tierras privadas, salvo en los casos de sucesión hereditaria conforme a lo dispuesto en la sección 7, artículo XI, de la Constitución, a saber:

"Sección 7. Salvo en los casos de sucesión hereditaria, no podrán transferirse o cederse tierras de propiedad privada, excepto a los particulares, sociedades o asociaciones cualificadas para adquirir o poseer tierras de dominio público."

22.El Tribunal Supremo ha juzgado siempre que la frase "sucesión hereditaria", en la mencionada disposición constitucional, debe interpretarse como una sucesión intestada (es decir, por ministerio de la ley) y no como una sucesión testamentaria (es decir, en virtud de un testamento), ya que de otra forma la prohibición podría eludirse fácilmente.

23.Otra excepción por lo que respecta a la prohibición de la adquisición de la propiedad de la tierra en Filipinas por parte de un nacional extranjero se encuentra en la sección 8, artículo XII, de la Constitución de 1987, que dispone:

"Sección 8. No obstante la disposición de la sección 7 de este artículo, un ciudadano por nacimiento de Filipinas que haya perdido su nacionalidad filipina podrá adquirir tierras privadas con sujeción a las limitaciones previstas por la ley."

7. Sírvanse proporcionar ejemplos de fallos judiciales en que los tribunales hayan aplicado directamente la Convención.

24.Desde que Filipinas ratificó en 1995 la Convención, que no entró en vigor hasta 2006, no ha habido decisiones judiciales que hayan aplicado directamente sus disposiciones. Sin embargo, Filipinas desea comunicar al Comité, que incluso antes de que entrara en vigor la Convención, ya se habían decidido casos relativos a trabajadores migratorios filipinos entre 1997 y 2006 de conformidad con la Ley de la República Nº 8042 o Ley de los trabajadores migrantes y filipinos en el extranjero de 1995, que entró en vigor el 16 de julio de 1995, y sus reglas de aplicación general.

25.Además, durante el período 2005-2008, la División de Asistencia Jurídica de la Administración de Empleo en el Extranjero de Filipinas prestó asistencia a un total de 20.172 víctimas de agencias autorizadas de contratación, por violaciones de las normas de contratación, así como a un total de 3.592 víctimas de contratación ilegal. Durante el mismo período, la División de Enjuiciamiento de la Dirección de Empleo recibió de la División de Asistencia Jurídica un total de 1.545 casos por contratación ilegal, que afectaban a 2.673 víctimas; de los 1.545 casos recibidos, 1.123 se trasladaron a la fiscalía correspondiente para que procediese a una investigación preliminar.

8. Sírvanse proporcionar más información sobre las actividades del Asistente Jurídico para los Asuntos de los Trabajadores Migrantes establecido en el artículo 24 de la Ley de los trabajadores migratorios y de los filipinos expatriados de 1995 (Ley de la República Nº 8042). En particular, ¿cuántos trabajadores migratorios filipinos han recibido asistencia jurídica? (párrafo 83 del informe). Sírvanse proporcionar más información sobre cuándo se creó el Fondo de Asistencia Jurídica y cómo se ha utilizado éste en la práctica (párrafos 85 y 86 del informe). ¿Cuántos trabajadores migratorios filipinos han recibido pagos con cargo a dicho Fondo, para recibir qué servicios jurídicos y en qué países?

26.El Asistente Jurídico para los Trabajadores Migrantes se encarga sobre todo de la coordinación global de los servicios de asistencia jurídica a los trabajadores migrantes filipinos, así como a los filipinos en el extranjero en difícil situación. En el ejercicio de estas responsabilidades primordiales, el Asistente Jurídico desempeña las siguientes funciones:

-Establecer directrices, procedimientos y criterios para la prestación de servicios de asistencia jurídica a los trabajadores migratorios filipinos;

-Establecer una colaboración estrecha con los organismos pertinentes del Gobierno, en particular con el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), la Dirección de Empleo en el Extranjero (POEA) y la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero (OWWA), así como con las ONG que prestan asistencia a los trabajadores migratorios a fin de garantizar una coordinación y la cooperación efectivas en la prestación de asistencia jurídica a estos trabajadores;

-Recurrir a la ayuda del Colegio Unificado de Juristas de Filipinas (IBP) y otras asociaciones y despachos jurídicos de prestigio, de acuerdo con las necesidades, como complemento de los servicios y recursos del Gobierno para prestar asistencia jurídica a los trabajadores migratorios;

-Administrar el Fondo de Asistencia Jurídica para Trabajadores Migratorios y autorizar la realización de pagos con sujeción a las directrices y procedimientos aprobados que rigen su utilización, disposición y desembolso;

-Mantener un sistema de información relativo a la migración conforme a lo dispuesto en la sección 20 de la Ley de la República Nº 8042; y

-Preparar su presupuesto para incluirlo en el presupuesto del Departamento de Relaciones Exteriores de acuerdo con la Ley del presupuesto general anual.

27.Desde 1996 hasta noviembre de 2008 han recibido asistencia un total de 14.662 trabajadores filipinos en el extranjero con cargo al Fondo de Asistencia a los Nacionales (ATN) y al Fondo de Asistencia Jurídica (LAF). Este último está previsto en la sección 25 de la Ley de la República Nº 8042 y se utiliza exclusivamente para ofrecer servicios de asistencia jurídica a los trabajadores migratorios y a los filipinos en el extranjero en situaciones difíciles.

28.De conformidad con la Orden Nº 12-08 del Departamento de Relaciones Exteriores, el Fondo de Asistencia Jurídica puede utilizarse para los siguientes fines:

-Honorarios de abogados privados competentes, locales o extranjeros, que no excedan la suma de 3.000 dólares de los EE.UU. por acusado;

-Fianzas para lograr la libertad condicional de los trabajadores detenidos, que no excedan la suma de 3.000 dólares de los EE.UU. por acusado;

-Costas de los tribunales, que no excedan la suma de 500 dólares de los EE.UU. por acusado;

-Gastos razonables de litigación, incluidos los gastos necesarios para llegar a una solución amistosa del caso, que no excedan de 3.000 dólares de los EE.UU. por acusado;

-Gastos de viaje, incluidos los gastos razonables de transporte y dietas, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables; y

-Gastos de comunicación en relación con los casos de asistencia jurídica, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables.

9. En cuanto a la afirmación del Estado parte de que sólo enviará a trabajadores migratorios a los países en donde se salvaguarden sus derechos (párrafo 89 del informe), sírvanse explicar cómo se cumple este compromiso en la práctica.

29.De conformidad con la Ley de trabajadores migratorios y filipinos en el extranjero (1995), el Estado sólo permite enviar trabajadores a los países en que están protegidos los derechos de los trabajadores migratorios filipinos de conformidad con la legislación laboral y las leyes sociales existentes, los acuerdos bilaterales concertados, las convenciones multilaterales, las declaraciones y resoluciones y otras medidas de protección.

30.La cooperación para el desarrollo de los recursos humanos ha sido un aspecto importante de los acuerdos bilaterales de trabajo que el Gobierno concluye con los países receptores de trabajadores filipinos. Hasta la fecha, el Gobierno ha concertado acuerdos de cooperación para el desarrollo de los recursos humanos con las provincias occidentales del Canadá, a saber Saskatchewan, Columbia Británica y Manitoba, y con los Emiratos Árabes Unidos.

31.El Gobierno también ha concluido un acuerdo con Bahrein, a fin de promover la cooperación entre Filipinas y Bahrein en relación con los servicios de salud, en particular programas de desarrollo de los recursos humanos para profesionales filipinos de la salud.

32.Habida cuenta de las dificultades para concluir acuerdos bilaterales de trabajo con algunos países receptores, así como la complejidad del proceso de negociación, Filipinas ha recurrido a otros sistemas alternativos para fortalecer los mecanismos de protección de los trabajos en el extranjero, en particular en los países de acogida con los que Filipinas no tiene acuerdos bilaterales. A tal efecto, se trata de concertar acuerdos bilaterales de carácter oficioso y de convenir modalidades operativas en esferas de mutuo interés, como los procedimientos de entrada, la verificación de los documentos de contratación, el intercambio de información y bases de datos para facilitar el intercambio de trabajadores, la creación de comisiones conjuntas que se reúnen periódicamente para dialogar y resolver de manera oficiosa problemas de carácter bilateral, incluidas las cuestiones laborales, y la creación de comités técnicos en las embajadas extranjeras.

33.Al 20 de noviembre de 2008, se habían concluido 19 acuerdos bilaterales de trabajo en relación con los trabajadores filipinos en tierra en el extranjero entre el Gobierno de Filipinas y los siguientes Gobiernos:

1)Estados Unidos de América, 28 de diciembre de 1968;

2)Reino Unido, 30 de julio de 2003;

3)Emiratos Árabes Unidos, 9 de abril de 2007;

4)Taiwán, 12 de enero de 2001 (renovado el 20 de marzo de 2003 y el 30 de marzo de 2006);

5)Suiza, 9 de julio de 2002;

6)España, 29 de junio de 2006;

7)Qatar, 5 de mayo de 1981, 11 de marzo de 1997, 18 de octubre de 2008;

8)Papua Nueva Guinea, 14 de marzo de 1979;

9)Noruega, 26 de junio de 2001;

10)Libia, 18 de octubre de 1979, 17 de julio de 2006;

11)Kuwait, 14 de septiembre de 1997;

12)República de Corea, 23 de abril de 2004, 20 de octubre de 2006;

13)Jordania, 5 de noviembre de 1981, 3 de noviembre de 1988;

14)Iraq, 25 de noviembre de 1982;

15)Indonesia, 18 de enero de 2003;

16)Islas Marianas Septentrionales, 14 de septiembre de 1994, modificado el 18 de diciembre de 2000;

17)Canadá (Alberta), 1º de octubre de 2008;

Canadá (Columbia Británica), 29 de enero de 2008;

Canadá (Manitoba), 8 de febrero de 2008;

Canadá (Saskatchewan), 18 de diciembre de 2006;

18)Bahrein, 4 de abril de 2007.

34.Por otra parte, se han celebrado cinco acuerdos bilaterales de trabajo en relación con los trabajadores marítimos filipinos en el extranjero entre el Gobierno de Filipinas y los siguientes Gobiernos:

1)Chipre, 7 de septiembre de 1984;

2)Dinamarca, 2000;

3)Liberia, 10 de agosto de 1985;

4)Países Bajos, 31 de mayo de 2001;

5)Singapur, 25 de agosto de 2001.

35.Aparte de los acuerdos bilaterales de trabajo relativos a los trabajadores marítimos, se celebraron 34 convenciones sobre normas de capacitación, certificación y vigilancia (STCW) con los siguientes países:

1)Antigua, 16 de octubre de 2001;

2)Australia, 21 de octubre de 2002;

3)Bahamas, 10 de septiembre de 2001;

4)Barbados, 22 de abril de 2002;

5)Bélgica, 12 de junio de 2003;

6)Belice, 1979;

7)Brunei, 23 de agosto de 2001;

8)Camboya, 14 de octubre de 2002;

9)Dominica, 25 de abril de 2003;

10)Chipre, 13 de septiembre de 2001;

11)Dinamarca, 3 de agosto de 2001;

12)Georgia, 6 de mayo de 2003;

13)República Helena, 12 de marzo de 2003;

14)Región Administrativa Especial de Hong Kong, 29 de octubre de 2001;

15)Indonesia, 16 de septiembre de 2002;

16)Irlanda, 18 de marzo de 2003;

17)Isla de Man, 11 de enero de 2002;

18)Italia, 24 de abril de 2002;

19)Japón, 21 de enero de 2000;

20)Kuwait, 1995;

21)Liberia, 5 de junio de 2002;

22)Luxemburgo, 28 de junio de 2002;

23)Malasia, 31 de julio de 2002;

24)Malta, 20 de diciembre de 2001;

25)Islas Marshall, 8 de octubre de 2001;

26)Mongolia, 5 de junio de 2003;

27)Países Bajos, 31 de mayo de 2001;

28)Noruega, 19 de noviembre de 2001;

29)Panamá, 3 de abril de 2002;

30)Polonia, 2 de septiembre de 2004;

31)Singapur, 25 de agosto de 2001;

32)Suecia, 29 de febrero de 2002;

33)Ucrania, 2 de septiembre de 2004;

34)Vanuatu, 2001.

10. Sírvanse indicar qué tipos de iniciativas ha adoptado el Departamento de Asuntos Exteriores para fomentar el acceso a la Convención de los países que reciben trabajadores filipinos (párrafo 92 del informe).

36.Los días 27 a 30 de octubre de 2008, el Departamento de Asuntos Exteriores acogió en Manila el Segundo Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, con el tema central "La protección y el empoderamiento de los migrantes para el desarrollo". En el Foro Mundial de Manila participaron países de origen, tránsito y destino de los migrantes, y países en diversas fases de desarrollo económico, social y político representados por funcionarios de distintos organismos gubernamentales, incluidos los ministerios y departamentos de inmigración, desarrollo, trabajo, relaciones exteriores, igualdad de género, asuntos internos, justicia, interior, integración y nacionales en el extranjero.

37.El Grupo Mundial de Manila se benefició también de los conocimientos y experiencias de los organismos internacionales, incluidos los que integran el Grupo Mundial sobre Migración (UNCTAD, OIT, OIM, Banco Mundial, ACNUDH, ACNUR y otros), organizaciones y órganos regionales, instituciones académicas, ONG, sindicatos, el sector privado, y sobre todo los migrantes.

38.El Gobierno de Filipinas eligió como tema central "la protección y el empoderamiento de los migrantes para el desarrollo", con el fin de destacar el aspecto humano de la migración en un debate que con frecuencia sólo tiene en cuenta las consecuencias económicas nacionales de la migración para el desarrollo. Los gobiernos, tanto de los países de origen como de los países de acogida, se mostraron complacidos por la oportunidad de discutir los derechos de los migrantes y las formas de protegerlos y empoderarlos a fin de mejorar su desarrollo sin adoptar una actitud dogmática. Los gobiernos participantes expresaron su deseo de participar en los debates con un espíritu compartido de responsabilidad y colaboración.

39.En el marco de la ASEAN, Filipinas es hasta la fecha el único país que ha ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

40.En 2007, por iniciativa de Filipinas en la Cumbre de la ASEAN celebrada en Cebu, la ASEAN dio un paso transcendental para abordar la cuestión de los trabajadores migratorios cuando sus dirigentes firmaron la Declaración de la ASEAN sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migratorios. En la Declaración se hace un llamamiento a los países de la ASEAN para que promuevan una protección justa y adecuada del empleo, el pago de los salarios y unas condiciones de trabajo y de vida dignas de los trabajadores migratorios. En la Declaración se pide también un claro compromiso de proteger los derechos, la dignidad y la asistencia social de los trabajadores migratorios, facilitándoles el acceso a servicios jurídicos, unas condiciones justas y equitativas de trabajo y promoviendo la tolerancia entre las comunidades de migrantes y las poblaciones del Estado de acogida.

41.Como seguimiento de esta Cumbre, Filipinas acogió también en Manila la Reunión Ministerial/Posministerial de la ASEAN, que culminó con la Declaración sobre el establecimiento de un comité para aplicar la Declaración de la ASEAN sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migratorios. A este comité se le encomendó la tarea de elaborar un instrumento de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios.

B. Parte III de la Convenci ón

Artículo 11

11. Sírvanse proporcionar más información sobre:

a) Las medidas que se hayan adoptado para combatir el fenómeno de la concertación por correo de matrimonios y sus repercusiones (párrafo 69 del informe).

42.Con el fin de combatir la práctica de la "concertación por correo de matrimonios" se han adoptado las siguientes leyes y reglamentos:

-Ley de la República Nº 6955 (13 de junio de 1990), titulada "Ley que declara ilegal la concertación por correo de matrimonios de filipinas con extranjeros y otras prácticas similares, incluida la publicidad, publicación, impresión o distribución de folletos, prospectos y otro material de propaganda para promover estas prácticas, y se establecen sanciones al respecto";

-Ley de la República Nº 8042 (7 de junio de 1995) titulada "Ley para instituir las políticas de empleo en el extranjero y establecer una norma superior de protección y promoción de la asistencia social a los trabajadores migratorios, a sus familias y a los filipinos en el extranjero que se encuentren en situación difícil, y para otros fines";

-Ley de la República Nº 9208, "Ley contra la trata de personas de 2003: aplicable a las mujeres y a los niños".

43.El Gobierno de Filipinas ha promulgado las siguientes disposiciones para garantizar la protección de los trabajadores migratorios filipinos dondequiera que se encuentren y para prevenir la prostitución de las trabajadoras filipinas en el extranjero:

-Directrices para el registro de migrantes filipinos y cónyuges y otros compañeros de nacionales extranjeros (15 de junio de 2004 y 8 de febrero de 2007).

-Orden ejecutiva Nº 406 (8 de febrero de 2005), por la que se crea un grupo de tareas especial para abordar los problemas de trata de personas, en particular los que afectan a las artistas interpretativas filipinas en el Japón, con las atribuciones y responsabilidades correspondientes.

-Orden ejecutiva Nº 425 (12 de octubre de 1990), por la que se someten al control y supervisión del Gobierno regional autónomo las agencias y oficinas correspondientes del Gobierno nacional de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán que se ocupan del trabajo y empleo, administración local, turismo, medio ambiente y recursos naturales, asistencia social y desarrollo, ciencia y tecnología y otras actividades.

-Carta de instrucciones Nº 1367 (25 de noviembre de 1983). Se desestimarán las solicitudes de compra de divisas extranjeras con cualquier fin (incluso premios y viajes) presentadas por, o en nombre de, artistas extranjeros, grupos culturales a su llegada o salida, espectáculos benéficos o de modas, deportes (golf, basketball, etc.) y otras actividades similares no esenciales.

-Reglas y reglamentos que rigen el empleo en el extranjero, en su forma enmendada (21 de mayo de 1985):

"Regla II. Expedición de licencias y permisos: en el caso de los organismos o entidades que contratan o emplean artistas interpretativos, para el personal y las instalaciones adicionales siguientes:

1)Un estudio provisto de vestuarios, equipo de gimnasia y otro equipo para ensayar con espacio suficiente para los ensayos o audiciones, o para la actuación real de los bailarines;

2)Un juego completo de instrumentos de música, para que puedan practicar o ensayar los grupos musicales o los grupos de cantantes;

3)Un instructor, adaptador o compositor profesional de música encargado por el organismo o entidad para la enseñanza o instrucción de vocalistas e instrumentalistas; y

4)Un instructor profesional de baile encargado por el organismo o entidad para instruir a los bailarines o hacer los arreglos de coreografía.

Cualesquiera otras necesidades que decida la administración."

b) Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres contratadas en el extranjero, sobre todo en el Japón, como "artistas interpretativas" o "artistas interpretativas expatriadas" no acaben involucradas en la prostitución forzada (párrafo 53 del informe).

44.Con el fin de asegurar la protección de las artistas interpretativas filipinas en el Japón, se celebró un acuerdo entre la Organización Internacional del Japón sobre Cooperación para la Capacitación (JITCO) y la Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica (TESDA).

45.Con la reciente entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación Económica entre el Japón y Filipinas (JPEPA), el 11 de diciembre de 2008, la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA) y los Servicios de Cooperación en materia de Asistencia Social del Japón (JICVLS) concertaron un memorando de entendimiento para la contratación de candidatas filipinas como "kangoshi" (enfermeras) y "kaigofukushishi" (cuidadoras) para trabajar en el Japón. El memorando de entendimiento abarca la aceptación y colocación de enfermeras y cuidadoras filipinas y define las funciones y responsabilidades de los dos países para garantizar que los trabajadores filipinos en el extranjero tengan una protección social adecuada mientras se capacitan y trabajan en el Japón.

46.En general, las autoridades del Gobierno de Filipinas persiguen a los reclutadores sin escrúpulos que destinan a sus empleadas a la prostitución, con el fin de neutralizar sus actividades e impedir que se aprovechen de otras víctimas incautas.

47.El Departamento de Trabajo y Empleo advierte claramente a los futuros trabajadores filipinos en el extranjero que desconfíen de los reclutadores ilegales y que comuniquen inmediatamente a las autoridades del Gobierno cualquier actividad sospechosa. La cooperación de los futuros trabajadores en el extranjero permite a las autoridades neutralizar las actividades ilegales de contratación y evita que se engañe a las víctimas. Esta cooperación es esencial para iniciar acciones contra los reclutadores ilegales.

48.Paralelamente a sus iniciativas para facilitar el empleo, el Departamento de Trabajo y Empleo ha intensificado su campaña contra la contratación ilegal, en cooperación con la Oficina Nacional de Investigaciones (NVI), la Policía Nacional Filipina (PNP) y las administraciones locales (LGU).

49.En el marco de su campaña contra la contratación ilegal, la Dirección de Empleo en el Extranjero ha concertado actualmente acuerdos con las administraciones locales en Metro Manila, como los concluidos con las ciudades de Valenzuela, Malabon, Mandaluyong, Las Piñas, Muntinlupa y Quezon City. La base de estas iniciativas es la Orden Ejecutiva Presidencial Nº 548-A, que define claramente y refuerza la función del Gobierno en la lucha contra la contratación ilegal.

50.Además, con 33 oficinas laborales en el extranjero, repartidas en cuatro continentes, el Departamento de Trabajo y Empleo se centra en prestar asistencia y servicios a 1.221.000 trabajadores filipinos en el extranjero, la mayoría de ellos mujeres, en más de 190 países de acogida.

51.El Gobierno de Filipinas mantiene su prohibición actual de contratar muchachas filipinas "au  pair" en países europeos.

52.A nivel regional, Filipinas continuará sus esfuerzos como punto focal de la ASEAN en la lucha contra el tráfico de personas y la promoción de los derechos de las mujeres y los niños, los trabajadores migratorios y otras personas, procurando integrar al mismo tiempo las consideraciones de derechos humanos en otras cuestiones como la delincuencia trasnacional, la migración y el VIH/SIDA.

Artículo 16

12. En cuanto a la información que aparece en el párrafo 208 del informe de que "en el momento de la detención el agente encargado de la misma estará obligado a informar a esa persona del eventual motivo de la detención" (sin cursiva en el original), sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares pueden ser arrestados sin motivo alguno (párrafo 208 del informe). Sírvanse proporcionar información sobre los extranjeros detenidos en Filipinas. Indiquen si en la práctica se respeta su derecho a la asistencia gratuita de un intérprete y de qué manera.

53.Ninguna persona, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, puede ser detenida sin motivo. Una persona sólo puede ser detenida cuando exista una orden debidamente expedida a ese respecto por un juez competente o en los casos en que la detención pueda llevarse a cabo sin necesidad de orden judicial de conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Código Revisado de Procedimiento Penal, que quedan también recogidas en el artículo 11 del Procedimiento de las operaciones de la Policía Nacional de Filipinas.

54.Además, la persona encargada de la detención deberá informar al sospechoso/acusado, en un idioma que éste pueda entender, de sus derechos de acuerdo con la ley. Esta disposición obliga al agente encargado de la detención o investigación a recabar los servicios de intérpretes en caso de que el detenido sea extranjero. En este sentido, se mantiene la coordinación con los organismos gubernamentales apropiados y las embajadas (artículo 2 de la Ley de la República Nº 7438).

55.De acuerdo con la información proporcionada por la Oficina de Inmigración, al 26 de enero de 2009 había 62 extranjeros detenidos en el Centro de Detención de la Oficina de Inmigración, Campamento de Bagong Diwa, Bicutan, en la ciudad de Taguig. Al 31 de diciembre de 2008 había 125 reclusos extranjeros en las cárceles urbanas y municipales de todo el país.

56.Como procedimiento operativo normal, se informa a todos los detenidos extranjeros de su derecho a recibir visitas de los funcionarios consulares acreditados de sus respectivas embajadas o consulados, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

57.En la causa Lao Alfonso c. Vivo (16 SCRA 10), el Tribunal Supremo dictaminó que el artículo 37 a) de la Ley de inmigración de Filipinas de 1940 exigía dos órdenes: una de detención y otra de expulsión del extranjero. La orden de detención corresponde al Comisionado de la Oficina de Inmigración, o a cualquier funcionario autorizado por él, mientras que la orden de deportación es expedida por el Comisionado de la Oficina de Inmigración "previa determinación por la Junta de Comisionados de la existencia del motivo de expulsión de que se acuse al extranjero".

58.Además, en la causa Neria c. Vivo (29 SCRA 701), se determinó que las autoridades de inmigración no podían expedir una orden de detención antes de que se hubiera emitido una orden final de expulsión. No podrá ordenarse la detención de un extranjero admitido legalmente en el país mientras no quede establecido que entró por medios ilegales y se haya decretado definitivamente su expulsión.

Limitaciones impuestas a las órdenes de detención expedidas por el Comisionado de la Oficina de Inmigración en casos de expulsión

59.En las causas Po Siok Pin c. Vivo (62 SCRA 363) y Ngo Ang Chiong c. Galang(67 SCRA 338), el Tribunal Supremo dictaminó sistemáticamente que el Comisionado de la Oficina de Inmigración podía ordenar la detención de un extranjero una vez que la Junta de Comisionados hubiera adoptado una decisión definitiva de expulsión. Sin embargo, las autoridades de inmigración no pueden expedir una orden de detención con fines de expulsión antes de que se haya dictado una orden definitiva de expulsión o antes de que los cargos hayan sido plenamente sustanciados (véase Tiu c. Vivo (47 SCRA 23), Santos c. el Comisionado de la Oficina de Inmigración (74 SCRA 96)). De hecho, el Tribunal Supremo dictaminó en el caso Santos que no era indispensable que el extranjero permaneciese detenido durante la investigación.

60.En las causas Dalamal c. la Junta de Deportación (9 SCRA 382), Morano c. Vivo (20 SCRA 562), Contemprate c. el Comisionado interino de Inmigración (35 SCRA 624) y Sy  c. el Comisionado Domingo (GR Nº 97152 y GG Nº 97159) de 20 de marzo de 1991, el Tribunal Supremo determinó que la expedición de órdenes de detención por el Comisionado de la Oficina de Inmigración únicamente con fines de investigación y antes de que se hubiera dictado una orden definitiva de expulsión, era contraria al derecho de la persona a las debidas garantías procesales, tanto si esa persona era nacional de Filipinas como extranjera. Además, el Comisionado de la Oficina de Inmigración no puede eludir la ley calificando la orden de detención de simple "orden de misión" a los efectos de hacer comparecer al extranjero ante las autoridades de inmigración para la investigación preliminar. El Tribunal Supremo como tribunal de apelación ha dictaminado sistemáticamente que una orden de misión a modo de orden de detención dictada por el Comisionado de la Oficina de Inmigración sólo con fines de investigación se considerará nula y sin efecto por ser inconstitucional (véase Rossi y otros c. la Junta de Comisionados (GR Nº 27853, de 28 de mayo de 1992), Qua Chee Gan c. la Junta de Deportación (9 SCRA 27), Ng Hua To c. Galang (10 SCRA 411) y La Junta de Comisionados c. De la Rosa (197 SCRA 853)).

Artículo 17, párrafo 7

13. Sírvanse explicar por qué, de conformidad con las normas del procedimiento de expulsión, no se otorga la libertad provisional a ningún extranjero (párrafos 222 y 238 del informe). Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que aquellos extranjeros detenidos en Filipinas que estén a la espera de ser expulsados tengan debidamente acceso a los tribunales y abogados y sus casos sean examinados por las autoridades competentes sin dilaciones indebidas (párrafo 239 del informe).

61.La facultad de expulsar a los extranjeros es un atributo de la soberanía. Esa facultad se basa en el principio aceptado del derecho internacional de que cada nación soberana tiene el derecho inherente esencial a la autoconservación y a prohibir la entrada de extranjeros en su territorio (Morano c. Vivo, 20 SCRA 63).

62.Dado que un procedimiento de expulsión no es una acción penal (véase Lao Tang Bun c. Fabre (81 Phil. 682); Bengzon c. Ocampo y otros (84 Phil. 611); y Harvey y otros c. el Comisionado Santiago y otros), y que una orden de expulsión no es un castigo por la comisión de un delito (véase Los Estados Unidos de América c. Gosiaco (12 Phil. 490)), el derecho a obtener la libertad bajo fianza garantizado por la Constitución no puede ser invocado por un extranjero. Ni la Constitución ni el Código Administrativo garantizan el derecho de los extranjeros que se enfrentan a la deportación a obtener la libertad provisional bajo fianza (véase Tiu Chun Hai y otros c. la Junta de Deportación (104 Phil. 949)).

63.La libertad provisional bajo fianza en los procedimientos de expulsión no es un derecho del extranjero, sino una cuestión que queda a la discreción del Comisionado de la Oficina de Inmigración. Así, en la causa Ong See Hang c. el Comisionado de la Oficina de Inmigración (4 SCRA 442), la cuestión de la libertad bajo fianza en los procedimientos de deportación se determinó de la siguiente manera:

"La sección 39 de la Ley de inmigración de Filipinas de 1940 (Ley Nº 613, enmendada) confiere al Comisionado de la Oficina de Inmigración, con exclusión de los tribunales de justicia, la facultad discrecional de conceder la libertad provisional bajo fianza y de fijar las condiciones para ello en los procedimientos de deportación, pero no otorga a los extranjeros el derecho a la libertad provisional bajo fianza. La facultad del Comisionado de la Oficina de Inmigración de conceder la libertad provisional en los procedimientos de deportación debe ejercerse mientras el extranjero está sujeto a investigación, y no después de que la Junta de Inmigración haya dictado la orden de expulsión. Dado que los procedimientos de deportación no son acciones penales (Lao  Tang Bun c. Fabre (81 Phil. 682); Los Estados Unidos de América ex. Rel Zapp c. District Director  of Immigration and Naturalization (120 F 2d762)), y que una orden de expulsión no es un castigo por la comisión de un delito (Los Estados Unidos de América c. Go - Siaco (12 Phil. 490); Mahler c. Eby (264 EE.UU. 32)), el derecho a la libertad bajo fianza garantizado por la Constitución no puede ser invocado por un extranjero en dicho procedimiento."

64.A continuación se citan las reglas que rigen la expulsión de conformidad con la Orden presidencial Nº 04-92, "Reglamento de los procedimientos de expulsión":

"Regla VII

Fianza

Sección 1. La libertad bajo fianza no es un derecho. Los extranjeros sometidos a procedimientos de expulsión no tienen un derecho inherente a la libertad bajo fianza. La concesión de la libertad bajo fianza a los extranjeros detenidos es una facultad discrecional del Comisionado de la Oficina de Inmigración, que podrá determinar el importe de la fianza en efectivo y las condiciones que considere necesarias para asegurar la comparecencia de los extranjeros puestos en libertad durante el procedimiento de expulsión. No se podrá conceder la libertad bajo fianza en los casos en que la Junta de Comisionados ya haya emitido una orden de expulsión, ni cuando las pruebas inculpatorias sean convincentes y la probabilidad de que el extranjero no comparezca sea alta.

Sección 2. Solicitud de libertad bajo fianza. Tras la presentación de los pliegos de cargos, el extranjero puede presentar al fiscal especial asignado al caso una solicitud de libertad bajo fianza. El fiscal especial evaluará la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección inmediatamente anterior y presentará su recomendación al Comisionado de la Oficina de Inmigración, que deberá aprobar o desestimar la solicitud.

Sección 3. Condiciones de libertad bajo fianza. Todo tipo de fianza está sujeta a las siguientes condiciones:

a)El compromiso deberá mantenerse en todas las fases del procedimiento hasta su resolución definitiva;

b)El extranjero deberá comparecer ante la Junta de Comisionados siempre que se le requiera;

c)El hecho de que el extranjero no comparezca sin justificación a una audiencia se considerará una renuncia expresa a su derecho a estar presente y la audiencia procederá a examinar el caso en rebeldía;

d)El extranjero deberá presentarse voluntariamente para que se lleve a cabo la orden final de expulsión;

f)En caso de que el extranjero no comparezca ante las autoridades de inmigración, la fianza deberá responder de todos los gastos inherentes a la detención y aprehensión, así como de todos los demás gastos incurridos en relación con la expulsión, la denegación de admisión y la salida del extranjero.

Sección 4. Pérdida de la fianza y nueva detención del extranjero. En caso de incumplimiento de las condiciones de la fianza, ésta se perderá y los depósitos en efectivo se entregarán al Tesoro Nacional:

"El extranjero en libertad bajo fianza que no cumpla las condiciones de la fianza o intente eludir a la justicia podrá ser detenido de nuevo sin que sea necesario dictar una orden de detención."

Sección 5. Cancelación de la fianza. La fianza se cancelará cuando se hayan cumplido sus condiciones, o en caso de fallecimiento del extranjero, o en el momento de la salida del extranjero en aplicación de una orden de expulsión, o si es absuelto en la causa de deportación."

Medidas de protección para garantizar que los casos de deportación se tramiten sin demora

65.La Ley de la República Nº 4906, por la que se exige a los jueces que tramiten sin demora las causas penales en que la parte ofendida sea una persona que se disponga a salir de Filipinas sin fecha definitiva de retorno, dispone lo siguiente:

"... el enjuiciamiento de las causas penales en que la parte ofendida sea una persona que se disponga a salir de Filipinas sin fecha definitiva de retorno tendrá prioridad en los tribunales frente a todos los demás casos, excepto los relacionados con las elecciones y los casos de hábeas corpus. El juicio de esas causas se iniciará en un plazo de tres días a contar desde la fecha en que el acusado haya sido encausado y no se podrá aplazar la audiencia inicial excepto por razones de enfermedad del acusado u otros motivos ajenos a la voluntad del acusado."

Artículo 21

14. Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para evitar que los empleadores o las agencias de empleo retengan los documentos de identidad de los trabajadores migratorios.

66.Todas las embajadas, misiones diplomáticas y consulados acreditados ante el Gobierno de la República de Filipinas son informados por el Departamento de Relaciones Exteriores de que los pasaportes de Filipinas son propiedad del Gobierno. Las oficinas del Servicio Exterior de Filipinas también informan a sus respectivos gobiernos anfitriones sobre ese particular.

67.En ese sentido, el Departamento de Relaciones Exteriores informa periódicamente a todas las embajadas, misiones diplomáticas y consulados acreditados de las notificaciones de pérdida de pasaportes de Filipinas y pide que, en caso de que se encuentren, sean entregados al Departamento de Relaciones Exteriores o a las oficinas del Servicio Exterior de Filipinas.

68.Siempre se recuerda a los titulares de pasaportes de Filipinas, en particular a los trabajadores migratorios filipinos, que, dado que esos pasaportes son propiedad del Gobierno de Filipinas, deben permanecer siempre en su poder y no deben ser entregados a sus empleadores o agencias de empleo.

69.Se instruye a los trabajadores migrantes filipinos para que, en caso de que sean obligados a entregar sus pasaportes a sus empleadores o a las agencias de empleo, informen de ello a la oficina diplomática o consular de Filipinas más cercana para que los recupere.

Artículo 22

15. Sírvanse explicar si un trabajador migratorio que sea objeto de una orden de expulsión puede aducir razones para no ser expulsado y en su caso, cómo debe hacerlo, e indiquen si un recurso de apelación contra una orden de expulsión tienen efecto suspensivo.

70.El artículo 69 del Código Administrativo Revisado dispone que:

"El súbdito de un Estado extranjero que resida en Filipinas no será deportado o expulsado ni se le denegará la entrada a las islas ni será repatriado a su propio país por el Presidente de Filipinas, sin previa investigación, realizada por el citado cargo ejecutivo o por sus agentes autorizados, de los motivos en los que se basaría tal acto. En ese caso, deberá informarse al interesado del cargo o los cargos que pesan contra él, y se le concederán como mínimo tres días para preparar su defensa. Asimismo, tendrá derecho a declarar en audiencia, personalmente o por medio de un letrado, a presentar testigos en su favor y a interrogar a los testigos de la parte contraria."

71.El derecho a declarar en audiencia y a ser informado podrá ejercerse a través de los siguientes procedimientos:

-En virtud de la A.O. Nº 1 (Normas y Reglamentos de Inmigración, de 1º de enero de 1941) se estableció una Junta de Investigación Especial, integrada por un Presidente y dos miembros designados por el Presidente. La Junta tiene competencia para autorizar o denegar la entrada de un extranjero en Filipinas. A tal efecto, la Junta o uno de sus miembros puede tomar juramento, expedir una citación, ordenar la presentación de documentos y tomar declaración.

-Prevalecerá la decisión de dos miembros de la Junta, que deberá ser comunicada a más tardar en un plazo de dos días a partir de la fecha de deliberación. El extranjero podrá apelar ante la Junta de Investigación Especial, que deberá adoptar una decisión en un plazo de 48 horas a partir del momento de recepción de la decisión. Todas las actas se transmitirán al Comisionado de la Oficina de Inmigración para su examen por la Junta de Comisionados.

-El extranjero o su abogado pueden presentar un memorando a la Junta de Comisionados a partir de la fecha de notificación. El Comisionado de la Oficina de Inmigración tiene facultad discrecional para permitir que se presenten alegaciones orales ante la Junta de Comisionados. La decisión de dos miembros de la Junta de Comisionados prevalecerá y será definitiva.

-En cualquier momento antes de que el extranjero sea expulsado, pero no después de siete días a partir de la recepción de una copia de la decisión, podrá presentarse una petición de revisión basada en la existencia de nuevas pruebas. Esa petición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Si la petición está suficientemente fundamentada, el Comisionado de la Oficina de Inmigración podrá suspender cualquier orden de no admisión o expulsión previo depósito por el interesado de una cantidad, que deberá determinar el Comisionado, para sufragar los gastos que puedan surgir en relación con ese caso (Comisionado de la Oficina de Inmigración c. Fernández, Nº L‑22696, 29 de mayo de 1964).

Artículo 26

16. Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, pueden ejercer su derecho a participar en actividades sindicales y explicar por qué este derecho está sujeto a la reciprocidad (párrafo 179 del informe). ¿Cómo se aplica este requisito en la práctica? Indíquese también por q ué el artículo 272 del Decreto p residencial Nº 442 dispone que los ciudadanos extranjeros que infrinjan el artículo 269 del Decreto relativo a las actividades sindicales, serán expulsados inmediatamente y se les prohibirá, a título permanente, volver a entrar en el país. Sírvanse comentar la compatibilidad de esta disposición con el artículo 26 de la Convención (párrafo 181 del informe).

72.El Gobierno de Filipinas reconoce el derecho de asociación a los trabajadores migratorios que residen legalmente en Filipinas. Esos trabajadores pueden crear libremente asociaciones, clubes sociales y agrupaciones con fines que no sean contrarios a la ley. Sin embargo, a nivel de las empresas, los extranjeros no pueden participar, ni directa ni indirectamente, en algunas actividades sindicales, por ejemplo las siguientes:

a)La organización, creación y administración de organizaciones laborales;

b)La negociación y administración de convenios colectivos;

c)Todas las formas de la acción sindical concertada;

d)La organización, dirección o asistencia a convenciones, reuniones, mítines, referendos, intercambios de opinión, seminarios, conferencias e institutos sindicales;

e)Cualquier forma de participación o colaboración en los procedimientos de representación, la elección de representantes, las elecciones mediante acuerdo previo y las elecciones sindicales.

73.No obstante, esa prohibición no es absoluta. Los trabajadores migratorios extranjeros tienen derecho a fundar, afiliarse y asistir a los sindicatos de su propia elección siempre y cuando estén en posesión de un permiso de trabajo válido expedido por los organismos gubernamentales competentes y exista una relación de empleador/empleado entre la empresa y esos trabajadores migratorios.

74.Además, la Orden ministerial Nº 40-C-05, que enmendó la sección 2 de la Regla II de la Orden ministerial Nº 40-03, también reconoce el derecho de sindicación a los extranjeros que residan y trabajen legalmente en Filipinas si esos extranjeros son nacionales de un país que reconozca derechos iguales o similares a los trabajadores filipinos o sea signatario de los Convenios Nos. 87 ó 98 de la OIT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código del Trabajo enmendado. Cabe señalar que el principio de reciprocidad se aplica en el contexto del derecho internacional y responde al esfuerzo por proteger el derecho de los ciudadanos filipinos que trabajan en otros países a crear sus propias asociaciones, proporcionando esa misma protección a los nacionales de los países de acogida.

75.Lo anterior responde al deseo del Gobierno de asumir en todo momento su responsabilidad constitucional de proteger a sus ciudadanos a través de medidas legales, incluidas las destinadas a promover la reciprocidad o el trato justo de los nacionales filipinos en el extranjero de conformidad con el principio de parens patriae.

76.Es importante reiterar que el Gobierno de Filipinas reconoce y respeta el derecho fundamental de asociación de los trabajadores o empleados, incluidos los trabajadores migratorios. A continuación se mencionan algunas disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan a los trabajadores la libertad de asociación y el derecho a afiliarse a cualquier organización.

a) Constitución

77.La Constitución de Filipinas de 1987 estipula lo siguiente:

1)La sección 8, artículo III, dispone que el Estado no restringirá el derecho de las personas, incluidos los empleados en los sectores público y privado, a fundar sindicatos, asociaciones o sociedades con fines que no sean contrarios a la ley;

2)La sección 18, artículo II, establece que el Estado reconoce que el trabajo es la principal fuerza económica y social y se compromete a proteger los derechos de los trabajadores y a promover su bienestar;

3)La sección 3, artículo XIII (Justicia social y derechos humanos), obliga al Estado a lo siguiente: a) proporcionar plena protección a la mano de obra, local y extranjera, organizada y no organizada, y promover el pleno empleo y la igualdad de oportunidades de empleo para todos; b) garantizar a todos los trabajadores los derechos de asociación, negociación de convenios colectivos y realización de actividades pacíficas y concertadas, incluido el derecho de huelga de acuerdo con la ley; c) garantizar los derechos y prestaciones de los trabajadores; d) promover el principio de responsabilidad compartida entre los trabajadores y los empleadores y la utilización preferente de las modalidades voluntarias de solución de controversias; y  e) reconocer el derecho de los trabajadores a percibir su justa proporción de los frutos de la producción y el derecho de las empresas a obtener un beneficio razonable de sus inversiones y a expandirse y crecer.

b) Legislación

78.En respuesta a los mandatos constitucionales, el Código del Trabajo de Filipinas prevé expresamente la protección jurídica de los trabajadores en el ejercicio del derecho de asociación a través de las siguientes disposiciones:

a)El artículo 269 del Código del Trabajo enmendado dispone que todos los extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las organizaciones extranjeras, tienen estrictamente prohibido participar, de manera directa o indirecta, en toda forma de actividad sindical, sin perjuicio de los contactos normales entre los sindicatos filipinos y los centros internacionales reconocidos de trabajadores. Queda entendido que los extranjeros que trabajen en el país con un permiso válido expedido por el Departamento de Trabajo y Empleo, podrán ejercer el derecho de asociación y afiliarse o colaborar con los sindicatos de su elección, a los efectos de negociación de su convenio colectivo, siempre que dichos extranjeros sean nacionales de un país que conceda derechos iguales o análogos a los trabajadores filipinos.

b)El artículo 243 (Cobertura y derecho de asociación de los trabajadores) del Código del Trabajo enmendado dispone que todos los empleados de empresas comerciales, industriales y agrícolas y de instituciones religiosas, benéficas, médicas o educativas, con o sin ánimo de lucro, podrán ejercer el derecho de asociación. La cobertura incluye a los trabajadores ambulantes, intermitentes e itinerantes, los autónomos, los trabajadores agrícolas y los que no tienen empleadores fijos.

c)La Ley de la República Nº 9481 o "Ley de fortalecimiento del derecho de asociación de los trabajadores, por la que se modifica el Decreto presidencial Nº 442, enmendado, denominada también Código del Trabajo de Filipinas", fue firmada el 25 de mayo de 2007 y entró en vigor el 14 de junio de 2007. Esta ley amplía la capacidad de las federaciones legalmente establecidas y de los sindicatos nacionales para organizar y ayudar a sus oficinas locales a obtener carácter representativo a los efectos de la negociación colectiva. Toda federación o sindicato nacional legalmente establecidos pueden crear directamente una oficina local y conferirle personalidad jurídica a fin de que pueda presentar una solicitud de certificación, aun cuando no cumpla el requisito de contar al menos con un 20% de afiliados (aunque este requisito se sigue aplicando a los sindicatos independientes).

c) Disposiciones administrativas

79.La Orden Nº 40 del Departamento de Trabajo y Empleo, de la serie de 2003, establece el mecanismo para establecer otras posibles formas de organización sindical del sector industrial y mutualidades. Con este fin, las normas distinguen entre las organizaciones con fines de negociación de convenios colectivos (sindicatos) y las organizaciones con fines distintos de la negociación colectiva (asociaciones de trabajadores, incluidas las del sector no estructurado).

80.La Orden Nº 40-C del Departamento de Trabajo y Empleo, de la serie de 2005, establece quién tiene derecho a afiliarse a los sindicatos y a las asociaciones de trabajadores. Entre los trabajadores capacitados para ejercer el derecho de asociación se incluye expresamente a los extranjeros con permisos de trabajo válidos.

81.En cuanto a la justificación del artículo 272 del Decreto presidencial Nº 442, también conocido como Código del Trabajo de Filipinas, se promulgó para asegurar la estabilidad de las relaciones entre los trabajadores y los empleadores y proteger el interés económico del país y de sus ciudadanos. Cabe señalar que la estabilidad de las relaciones entre los trabajadores y los empleadores y la paz social son esenciales para la seguridad nacional del país como Estado independiente y para el desarrollo económico y la justicia social para todo el pueblo filipino. Así pues, para garantizar esa estabilidad, es necesario regular las actividades de determinadas personas, organizaciones y entidades, ya sean extranjeros o nacionales, lo que entraña la imposición de controles administrativos razonables y adecuados sobre las actividades de los trabajadores migratorios y las organizaciones extranjeras en el ámbito laboral, incluidos los de países amigos cuya preocupación por el bienestar de los trabajadores filipinos se agradece profundamente.

Artículo 29

17. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fomentar y facilitar la inscripción en el registro civil de los hijos de trabajadores migratorios filipinos que hayan nacido en el extranjero, sobre todo cuando se trata de trabajadoras migratorias que regresan con sus hijos del extranjero, independientemente de que cuenten o no con documentos (párrafos 265 a 268 del informe).

82.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Filipinas y de acuerdo con el principio de nacionalidad consagrado en el Código Civil, los niños nacidos de padre o madre filipinos también son filipinos por nacimiento.

83.La inscripción en el registro del nacimiento de un niño filipino se inscribe en el mandato de los oficiales consulares acreditados en todas las embajadas y los consulados en el extranjero a los que se hayan delegado atribuciones respecto del registro civil. La inscripción del nacimiento de los niños filipinos en el extranjero es independiente de la condición inmigratoria de su(s) progenitor(es) filipino(s).

84.De conformidad con las normas y los reglamentos existentes, el oficial consular inscribe el nacimiento de un niño filipino en el libro del registro civil y entrega sendos ejemplares originales de la partida de nacimiento, que se ejecuta en cuatro ejemplares originales, al progenitor o los progenitores filipinos, el Registro Civil General de Filipinas-Oficina Nacional de Estadística y el Departamento de Relaciones Exteriores. El Consulado retiene el restante ejemplar original en sus archivos del registro civil. Además de sus sitios web, las embajadas y los consulados utilizan anuncios en la sección consular y la frecuente interacción con la comunidad filipina, mediante programas de divulgación e intervenciones ocasionales a invitación de las emisoras de radio de la comunidad, en las ciudades en que existen, para ofrecer servicios consulares, por ejemplo, entre otros, el de la inscripción de nacimientos.

Artículo 30

18. Sírvanse indicar si los hijos de trabajadores migratorios indocumentados tienen derecho a acceder a la educación y cómo se ejerce este derecho en la práctica.

85.La política del Gobierno de Filipinas, encarnada en su Constitución, es que debe proteger, fomentar y promover el derecho de todos los ciudadanos a una educación asequible de calidad en todos los niveles y adoptar las medidas adecuadas para garantizar que la educación sea accesible para todos.

86.El derecho a acceder a la educación fue reafirmado por el Gobierno de Filipinas en su ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Con la ratificación de las mencionadas Convenciones, el Estado proporciona a todos los niños nacidos de trabajadores migratorios la inscripción del nacimiento en el registro y el acceso a la educación básica y a la atención de salud.

Artículo 33

19. Sírvanse precisar qué información se proporciona a los trabajadores migratorios en el seminario de orientación previo a la partida ( PDOS ) en lo referente a los derechos que salvaguarda la Convención. En particular, indíquese la información que reciben los trabajadores migratorios sobre los recursos administrativos y judiciales que pueden interponer si se vulneran sus derechos, por ejemplo, si se les entrega una lista de números de teléfono, especialmente de embajadas u oficinas consulares y de ONG (párrafo 299 del informe). Sírvanse indicar cuántos trabajadores migratorios se benefician del seminario de orientación previo a la partida y sus países de destino.

87.La Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas lleva a cabo un seminario de orientación previo a la partida para los contratados a título individual y los contratados por la Dependencia de Colocación del Gobierno. El seminario se divide en tres módulos:

a)América/Europa/territorios en fideicomiso;

b)Oriente Medio/África; y

c)Asia y el Pacífico.

88.Todos los módulos contienen los temas siguientes:

a)Introducción (¿Qué es el seminario de orientación previo a la partida? ¿por qué es obligatorio?);

b)Procedimiento de tramitación posterior al seminario para los contratados a título individual y documentación exigida;

c)Procedimientos aeroportuarios (lugares de origen, escala y destino) y consejos de viaje;

d)Realidad del lugar de destino, por ejemplo, perfil del país, cultura y tradiciones, clima, problemas comunes que enfrentan los trabajadores filipinos en el extranjero y sus derechos y obligaciones en el contrato de empleo; y

e)Programas de los bancos corresponsales, como servicios de remesas y otros programas y productos.

89.En los seminarios de orientación previos a la partida los trabajadores reciben orientación e información sobre la realidad del lugar del destino, como el perfil del país, entorno cultural y tradiciones; problemas comunes que enfrentan los trabajadores filipinos en el extranjero y los mecanismos para superarlos; el sistema de apoyo institucional; las obligaciones emanadas del Código de Disciplina para los trabajadores filipinos en el extranjero; y sus derechos y obligaciones en el contrato de empleo.

90.En el transcurso de los seminarios se asesora a los trabajadores sobre sus derechos en virtud de la Ley de los trabajadores migratorios y se les aconseja que comuniquen a la Embajada de Filipinas su llegada al país de destino. Se les proporcionan folletos y prospectos de su país de destino que contienen la dirección, números de teléfono y fax y direcciones de correo electrónico de la Embajada de Filipinas, la Oficina Filipina de Trabajo en el Extranjero y la Administración de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero. También se les aconseja que se pongan en contacto con el agregado laboral o asistente social de su lugar de trabajo para tratar cuestiones relativas a su trabajo en caso de que se quebrante una obligación contractual.

91.En el período comprendido entre septiembre de 2007 y diciembre de 2008, un total de 42.108 trabajadores migratorios se beneficiaron de los seminarios de orientación previos a la partida realizados por la División de Educación de los Trabajadores de la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas (12.463 trabajadores migratorios de septiembre a diciembre de 2007 y 29.645 de enero a diciembre de 2008).

92.Los países de destino, por continente, son los siguientes:

1)África (Angola, Guinea Ecuatorial, Argelia, República del Congo, Madagascar, etc.);

2)América (Canadá, Estados Unidos, Islas Caimán, Bermudas, Guam, etc.);

3)Asia (Taiwán, Hong Kong, Singapur, Japón, República de Corea, etc.);

4)Europa (Italia, España, Chipre, Reino Unido, Federación de Rusia, etc.);

5)Oriente Medio (Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Kuwait, Bahrein, etc.);

6)Oceanía (Australia, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Tonga, Samoa y Nauru);

7)Territorios en fideicomiso (Saipan, Palau, Isla de Yap, Micronesia, Commonwealth de la Isla Mariana del Norte, etc.).

C. Parte IV de la Convención

Artículo 41

20. Sírvanse facilitar información sobre el nivel de participación en las elecciones filipinas de los trabajadores migratorios filipinos que viven en el extranjero, así como sobre cualquier medida que haya adoptado el Estado parte para facilitar dicha participación en la práctica (párrafos 325 a 330 del informe). Sírvanse precisar si los trabajadores migratorios filipinos pueden ejercer su derecho al voto sólo si se comprometen a regresar a vivir en Filipinas en los tres años siguientes a su inscripción en el padrón electoral.

93.El Departamento de Relaciones Exteriores, por medio de sus puestos del Servicio Exterior, en calidad de empadronadores electorales por delegación de la Comisión de Elecciones, logró inscribir 144.828 filipinos más en el extranjero durante el proceso de inscripción de 2006. Sumando la cifra de inscritos de 2003, que era de 359.296, y los nuevos inscritos en 2006, un total de 504.124 votantes ausentes inscritos en el extranjero estaban habilitados para votar en las elecciones de mayo de 2007.

Participación de los votantes

94.De los 504.124 votantes inscritos en el extranjero en 2007, sólo 81.732 llegaron a votar, lo que supone una participación del 16% de los votantes, frente a la participación del 65% registrada en las elecciones nacionales de 2004. Los motivos de la baja participación de los votantes son los siguientes:

a)El primer gran motivo de la baja participación fue el carácter no presidencial de las elecciones de mitad de período de 2007. En los puestos del Servicio Exterior que utilizaron el mismo método de votación que en las elecciones de 2004, es decir, el voto personal, la participación también fue escasa, lo que indica que, pese a que no cambió el método de votación, hubo una falta general de interés de los votantes ausentes en el extranjero por participar en las elecciones de mitad de período.

b)El segundo gran motivo que se señaló fue la movilidad de los trabajadores filipinos en el extranjero. En la mayoría de los casos, los trabajadores contratados tenían contratos de plazo fijo, su situación era muy inestable y su domicilio tendía a cambiar. Después de las elecciones de 2004, la mayor parte había vuelto a Filipinas o se había trasladado a otros países o domicilios. Desafortunadamente, comunicar su cambio de domicilio a la Comisión de Elecciones o a la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero no era su principal preocupación. Así, pese a la adopción del voto por correo para garantizar el derecho al voto de tantos votantes en el extranjero como fuera posible, los cambios de domicilio fueron un obstáculo importante para eficacia general de ese método de votación en particular.

Medidas adoptadas o propuestas para facilitar la participación

95.Las medidas adoptadas para facilitar la participación fueron las siguientes:

a)A fin de facilitar la aplicación de la Ley de los votantes ausentes en el extranjero, en 2007 la Comisión de Elecciones y la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero introdujeron la modalidad de voto porcorreo en 57 puestos para ofrecer una manera más cómoda de depositar el voto.

b)Los puestos también organizaron votaciones in situ y votaciones mediante urnas y puntos de recogida de votos en lugares con un gran número de votantes.

c)La Comisión de Elecciones y la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero emprendieron una campaña masiva para depurar de errores la lista certificada de votantes ausentes en el extranjero, especialmente respecto de los datos de los domicilios de los votantes.

d)El 20 de julio de 2007, la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero, en coordinación con la Comisión de Elecciones, realizó una prueba no vinculante de votación por Internet en Singapur. El proyecto, de 20 días de duración (20 de julio a 8 de agosto de 2007), simuló las elecciones de mitad de período recientemente concluidas en mayo de 2007. La Embajada de Filipinas en Singapur supervisó el estudio experimental e informó de que habían tomado parte en el experimento 311 votantes. La Embajada en Singapur sólo invirtió 2 horas y 30 minutos en recontar los votos y anunciar los vencedores. La Comisión de Elecciones calificó de éxito la prueba. La Comisión presentará en su debido momento un informe definitivo sobre los resultados de la prueba experimental a la Comisión Mixta de Supervisión del Congreso para su examen y aprobación.

Declaración jurada de la intención de regresar

96.El artículo 5 d) de la Ley de la República Nº 9189 dispone lo siguiente:

"Un inmigrante o residente permanente que sea reconocido como tal en el país de destino, a no ser que ejecute, en el momento de la inscripción, una declaración jurada preparada ex profeso por la Comisión en que declare que reanudará efectivamente su residencia física permanente en Filipinas a más tardar tres años después de la aprobación de su inscripción en virtud de la presente ley. En la declaración también deberá constar que el declarante no ha solicitado la ciudadanía en otro país. El no regreso podrá ser causa de la supresión del nombre del inmigrante o residente permanente del padrón nacional de votantes ausentes y de su inhabilitación permanente para votar in absentia."

97.Además, en el artículo 24 9) también se establece que "Los inmigrantes y residentes permanentes que no reanuden su residencia en Filipinas según lo estipulado en su declaración jurada conforme al artículo 5 d) en los tres años siguientes a la aprobación de su inscripción en virtud de la presente ley y, no obstante, voten en las siguientes elecciones en contravención del mencionado artículo, estarán sujetos a una pena de prisión de un año como mínimo y se considerarán inhabilitados conforme a lo dispuesto en el artículo 5 c) de la presente ley. Se estampará en su pasaporte la inscripción "Sin permiso para votar"".

Enmiendas propuestas a la Ley sobre el voto de ausentes en el extranjero

98.Se han presentado propuestas al Congreso de Filipinas para enmendar la Ley de la República Nº 9189 a fin de suprimir la exigencia de la ejecución de una declaración jurada de la intención de regresar para los inmigrantes o residentes permanentes en el extranjero en caso de que se apruebe la votación por Internet, eliminando el requisito de que los Presidentes de la Junta Especial de Empadronadores hagan entrega personalmente de "certificados de padrón" a la Comisión de Elecciones en Manila.

Artículo 46

21. Sírvanse indicar si al regresar definitivamente al país los trabajadores migratorios filipinos están exentos de derechos de importación e impuestos respecto de sus efectos personales y enseres domésticos.

99.En el artículo 105 del Código Arancelario y Aduanero de Filipinas, modificado por la Orden ejecutiva Nº 206, se establecen privilegios de exención de derechos e impuestos a los residentes repatriados, los trabajadores filipinos en el extranjero y los antiguos filipinos.

100.Se reconocen los siguientes privilegios de exención de derechos e impuestos:

1)Residente repatriado. Los efectos personales y enseres domésticos utilizados por el residente en el extranjero durante un mínimo de seis meses y cuyo valor sujeto a derechos arancelarios no supere los 10.000 pesos estarán exentos de derechos e impuestos. Toda cantidad que supere los 10.000 pesos estará sujeta a un impuesto ad  valorem del 50% como norma general.

2)Trabajador filipino en el extranjero. Además de los privilegios reconocidos a los residentes repatriados, el trabajador tiene derecho a importar electrodomésticos por valor de 10.000 pesos exentos de derechos e impuestos, con sujeción a lo siguiente:

a)La cantidad se limitará a un electrodoméstico de cada tipo (por ejemplo, un televisor, un horno de microondas, una lavadora, etc.);

b)No se habrá disfrutado previamente del privilegio en ese año civil;

c)Se presentará el pasaporte del dueño en el aeropuerto o puerto de entrada;

d)Toda suma que supere los 10.000 pesos (moneda filipina) estará sujeta a derechos e impuestos.

3)Filipino repatriado. Instrumentos y utensilios profesionales, herramientas propias de su oficio, ocupación o empleo; vestidos, animales domésticos y enseres domésticos estarán exentos del pago de derechos e impuestos de aduana, con sujeción a lo siguiente:

a)El cambio de residencia se habrá hecho por motivos genuinos;

b)El privilegio de la importación exenta de impuestos nunca se habrá disfrutado anteriormente;

c)Los artículos se habrán traído de su antiguo domicilio.

101.Cabe señalar que los familiares de los residentes repatriados, trabajadores filipinos en el extranjero y antiguos filipinos también tienen derecho a determinados privilegios a condición de que satisfagan o cumplan los requisitos mencionados más arriba.

Artículo 47

22. Sírvanse proporcionar información sobre toda medida adoptada para facilitar las remesas de los sueldos y ahorros de los trabajadores migratorios a Filipinas, incluido cualquier acuerdo que tenga por objeto reducir el costo de esas transacciones para esos trabajadores (párrafos 296 a 298 del informe). Sírvanse precisar si en el artículo 22 del Código del Trabajo, relativo a la Orden ejecutiva Nº 857, se exige que los trabajadores migratorios filipinos envíen entre el 50 y el 70% de sus ganancias en moneda extranjera a su familia en Filipinas. ¿Están las remesas enviadas desde el extranjero sujetas a impuestos?

102.Los párrafos B) y C) del artículo 23 del Código de la Renta Interna Nacional disponen lo siguiente:

"B)Todo ciudadano no residente sólo estará sujeto al pago de impuestos sobre los ingresos derivados de fuentes ubicadas en Filipinas.

C)Todo ciudadano individual de Filipinas que trabaje y obtenga ingresos del extranjero como trabajador contratado en el extranjero sólo estará sujeto al pago de impuestos respecto de los ingresos obtenidos de fuentes ubicadas en Filipinas. Todo marino que sea ciudadano de Filipinas y reciba una remuneración por servicios prestados en el extranjero como miembro de la tripulación de un buque dedicado exclusivamente al comercio internacional será tratado como trabajador contratado en el extranjero."

103.En el artículo 22 E) del Código Fiscal se definen los términos "ciudadano no residente" como:

1)Un ciudadano de Filipinas que establezca, a satisfacción del Comisionado, su presencia física en el extranjero con una intención manifiesta de residir en ese lugar;

2)Un ciudadano de Filipinas que abandone Filipinas durante el año fiscal para residir en el extranjero, ya sea como inmigrante o por motivos de empleo de carácter permanente;

3)Un ciudadano de Filipinas que trabaje y reciba ingresos del extranjero y cuyo empleo en ese lugar le exija estar presente físicamente en el extranjero la mayor parte del tiempo a lo largo del año fiscal;

4)Un ciudadano que haya sido considerado anteriormente ciudadano no residente y que llegue a Filipinas en cualquier momento del año fiscal para residir permanentemente en Filipinas deberá igualmente ser tratado como ciudadano no residente para el año fiscal en que llegue a Filipinas respecto de los ingresos derivados de fuentes en el extranjero hasta la fecha de su llegada a Filipinas.

104.Por consiguiente, los trabajadores filipinos en el extranjero que estén físicamente presentes y trabajen en el extranjero la mayor parte del año son considerados ciudadanos no residentes. Están sujetos al pago de impuestos respecto de los ingresos procedentes de fuentes ubicadas en Filipinas. Sin embargo, los ingresos procedentes de fuera de Filipinas están exentos, como tales, del impuesto sobre la renta.

105.Como corolario de lo anterior, los ingresos en moneda extranjera de los trabajadores filipinos en el extranjero, migrantes e inmigrantes que se envíen o remitan a su familia en Filipinas no están sujetos a impuestos, al formar parte de sus ingresos procedentes de fuentes de fuera de Filipinas. Sin embargo, todos los intereses devengados respecto de las remesas depositadas en bancos, por ejemplo en cuentas de ahorros, estarán sujetos al impuesto final del 20%.

D. Parte VI de la Convención

Artículo 64

23. Sírvanse indicar si se están negociando otros acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con los países y regiones que acogen a elevados números de trabajadores migratorios filipinos y proporcionen información sobre el contenido de dichos acuerdos, en particular los elementos relativos a la protección de los trabajadores migratorios (párrafos 263 y 338 del informe).

106.A fines de 2008, los diez principales países de destino de los trabajadores filipinos en el extranjero de nueva contratación eran: a) Arabia Saudita (34,2%); b) Emiratos Árabes Unidos (19,7%); c) Qatar (12,0%); d) Taiwán (8,2%); e) Kuwait (4,7%); f) Hong Kong (4,5%); g) Canadá (2,3%); h) Bahrein (1,3%); i) Singapur (1,2%); j) Australia (1,0%).

107.Al 20 de noviembre de 2008, había contraídos entre el Gobierno de Filipinas y otros países de destino 19 acuerdos laborales bilaterales relativos a los trabajadores filipinos en el extranjero en actividades en tierra y 5 acuerdos laborales bilaterales relativos a los trabajadores filipinos en el extranjero en actividades en el mar.

108.Los acuerdos laborales bilaterales garantizan que las condiciones básicas de empleo que son aplicables tanto al empleado como al empleador se enuncien en un contrato de empleo individual mutuamente acordado que se ajuste a las leyes, las normas y los reglamentos pertinentes de ambos países partes en el acuerdo. De ese modo se puede contribuir efectivamente a mejorar el bienestar de los trabajadores de los países de que se trate. Dentro de esos acuerdos, hay varios sobre empleo, asistencia social y cooperación general en materia laboral concertados por el Gobierno de Filipinas y los siguientes países, que acogen un número importante de trabajadores migratorios filipinos, en relación con trabajadores en tierra o en el mar:

1)Emiratos Árabes Unidos, concertado el 9 de abril de 2007;

2)Qatar, concertado el 5 de mayo de 1981, el 10 de marzo de 1997 y el 18 de octubre de 2008;

3)Taiwán, concertado el 12 de enero de 2001 (renovado el 20 de marzo de 2003 y el 30 de marzo de 2006);

4)Kuwait, concertado el 14 de septiembre de 1997;

5)Alberta (Canadá), concertado el 1º de octubre de 2008;

6)Columbia Británica (Canadá), concertado el 29 de enero de 2008;

7)Manitoba (Canadá), concertado el 8 de febrero de 2008;

8)Saskatchewan (Canadá), concertado el 18 de diciembre de 2006;

9)Bahrein, concertado el 4 de abril de 2007;

10)Singapur, concertado el 25 de agosto de 2001.

109.Para reforzar todavía más la protección de los trabajadores filipinos en el extranjero, se han iniciado negociaciones con Australia, Grecia y Suecia sobre la posibilidad de establecer un acuerdo sobre seguridad social. En el caso de Grecia, está prevista una segunda ronda de negociaciones en abril de 2009, después de la negociación inicial de mayo de 2008. El acuerdo propuesto con Grecia sobre seguridad social se ajusta a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en la materia. Obedece al propósito principal de garantizar que los migrantes filipinos y sus familiares obtengan cobertura de seguridad social y los mismos derechos a las prestaciones que se conceden a los nacionales del país de destino, y viceversa.

110.Filipinas también ha concertado varios acuerdos para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios filipinos y sus familias. En particular, cabe mencionar los siguientes:

-Acuerdo de alianza económica Japón-Filipinas (diciembre de 2008), en que se prevén los debidos arreglos de bienestar y protección para los filipinos mientras cursen formación y trabajen en el Japón;

-Consultas consulares Filipinas-Japón (febrero de 2008);

-Negociaciones del acuerdo consular Filipinas-China (abril de 2008);

-Memorando de entendimiento entre el Departamento de Trabajo y Empleo y las provincias de Saskatchewan, Manitoba y Columbia Británica (diciembre de 2006, enero de 2008 y febrero de 2008);

-Memorando de entendimiento con los Emiratos Árabes Unidos sobre cuestiones laborales (9 de abril de 2007);

-Memorando de entendimiento con la República de Corea sobre el envío y la recepción de trabajadores en virtud del sistema de permisos de empleo de la República de Corea (20 de octubre de 2006);

-Memorando de entendimiento con la Jamahiriya Árabe Libia sobre cuestiones laborales (17 de julio de 2006);

-Memorando de entendimiento con Saipan sobre la contratación de trabajadores filipinos (29 y 30 de junio de 2006);

-Memorando de entendimiento con la República Democrática Popular Lao sobre cooperación técnica en cuestiones laborales y empleo (28 de diciembre de 2005);

-Memorando de entendimiento con el Reino Unido sobre cooperación en materia de salud y contratación gubernamental de personal de enfermería (30 de julio de 2003);

-Memorando de entendimiento entre los departamentos de trabajo de Filipinas e Indonesia (enero de 2003);

-Memorando de entendimiento con Brunei Darussalam sobre el reconocimiento de certificados de marineros para prestar servicio en buques registrados en Brunei Darussalam (23 de agosto de 2001).

24. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas regionales impulsadas, llevadas a la práctica o respaldadas por el Estado parte a fin de fomentar condiciones de migración adecuadas, equitativas y humanas.

111.Como se ha mencionado anteriormente, los días 27 a 30 de octubre de 2008, el Departamento de Asuntos Exteriores acogió en Manila el Segundo Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, con el tema central "La protección y el empoderamiento de los migrantes para el desarrollo". En el Foro Mundial de Manila participaron países de origen, tránsito y destino de los migrantes, países en diversas fases de desarrollo económico, social y político representados por funcionarios de distintos organismos gubernamentales, incluidos los ministerios y departamentos de inmigración, desarrollo, trabajo, relaciones exteriores, igualdad de género, asuntos internos, justicia, interior, integración y nacionales en el extranjero.

112.El Gobierno de Filipinas eligió como tema central "La protección y el empoderamiento de los migrantes para el desarrollo", con el fin de destacar el aspecto humano de la migración en un debate que con frecuencia sólo tiene en cuenta las consecuencias económicas nacionales de la migración para el desarrollo. Los gobiernos, tanto de los países de origen como de los países de acogida, se mostraron complacidos por la oportunidad de discutir los derechos de los migrantes y las formas de protegerlos y empoderarlos a fin de mejorar su desarrollo sin adoptar una actitud dogmática. Los gobiernos participantes expresaron su deseo de participar en los debates con un espíritu compartido de responsabilidad y colaboración.

113.En el marco de la ASEAN, Filipinas es hasta la fecha el único país que ha ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

114.La inclusión en la Carta de la ASEAN de una disposición sobre el establecimiento de un órgano de derechos humanos de la ASEAN es una iniciativa de Filipinas. Por primera vez en la historia, la ASEAN, como órgano, ha dado el decidido paso adelante de acordar establecer un mecanismo de derechos humanos. En la 41ª Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de la ASEAN, celebrada en Singapur en julio de 2008, se estableció un grupo de alto nivel sobre el mandato del órgano de derechos humanos de la ASEAN.

115.En 2007, por iniciativa de Filipinas en la Conferencia en la Cumbre de la ASEAN celebrada en Cebu, la ASEAN dio un paso trascendental para abordar la cuestión de los trabajadores migratorios cuando sus dirigentes firmaron la Declaración de la ASEAN sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migratorios. En la Declaración se hace un llamamiento a los países de la ASEAN para que promuevan una protección justa y adecuada del empleo, el pago de los salarios y unas condiciones de trabajo y de vida dignas de los trabajadores migratorios. En la Declaración se pide también un claro compromiso de proteger los derechos, la dignidad y la asistencia social de los trabajadores migratorios, facilitándoles el acceso a servicios jurídicos, unas condiciones justas y equitativas de trabajo y promoviendo la tolerancia entre las comunidades de migrantes y las poblaciones del Estado de acogida.

116.Como seguimiento de esta Cumbre, Filipinas acogió también en Manila la Reunión Ministerial/Posministerial de la ASEAN, que culminó con la Declaración sobre el establecimiento de un comité para aplicar la Declaración de la ASEAN sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migratorios. A este comité se le encomendó la tarea de elaborar un instrumento de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios.

117.Entre las demás iniciativas relacionadas con las cuestiones de los trabajadores migratorios que ha promovido Filipinas en la ASEAN cabe mencionar las siguientes:

-Declaración de Bangkok sobre la migración irregular (1999): declara que la migración, especialmente la migración irregular, debe abordarse de modo exhaustivo y equilibrado, teniendo en consideración sus causas, manifestaciones y efectos, tanto positivos como negativos, en los países de origen, tránsito y destino;

-Programa de Acción de Vientiane (2004): dispone que se elabore un instrumento de la ASEAN sobre la promoción y protección de los trabajadores migratorios;

-Esbozo de la comunidad política y de seguridad y esbozo de la comunidad sociocultural de la ASEAN (2008): disposiciones relativas a la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios sin distinción entre indocumentados y legales;

-Declaración conjunta de la Cumbre Conmemorativa ASEAN-Unión Europea (2007): la ASEAN y las Naciones Unidas acordaron buscar maneras de cooperar para asegurar la protección de los derechos y el bienestar de los trabajadores migratorios.

Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre migración y trata de personas

118.Filipinas aboga firmemente por la protección y promoción de los derechos humanos de todos los migrantes, en particular los trabajadores migratorios, las mujeres migrantes y los migrantes indocumentados o irregulares, así como sus familiares.

119.La migración es una cuestión que afecta a varios ámbitos. No se trata sencillamente de una cuestión laboral: es también una cuestión comercial, de desarrollo y de salud, entre otros aspectos.

120.Filipinas se ha destacado siempre por expresar una honda inquietud por el avance de la xenofobia, los actos de violencia y las flagrantes violaciones de los derechos humanos que se cometen contra los migrantes. A ese respecto, Filipinas sigue manifestando su grave aprensión ante el alarmante volumen de la retórica dirigida contra los migrantes y la inmigración en distintas partes del mundo, como si pudiera culparse a la migración y los inmigrantes de todos los problemas y males de los países ante las Naciones Unidas.

121.En el octavo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en junio de 2008, Filipinas apoyó la resolución propuesta por México relativa al mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

122.En el mismo período de sesiones, Filipinas copatrocinó junto con Alemania la resolución 8/12 del Consejo relativa al mandato del Relator especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

123.En el noveno período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en septiembre de 2008, Filipinas también copatrocinó, junto con México, la resolución sobre los derechos humanos de los migrantes, que se aprobó sin proceder a votación.

Artículo 65

25. Sírvanse proporcionar información sobre la repercusión de la Red de Asesoramiento e Información a los Migrantes ( MAIN ) . ¿Qué servicios ofrece actualmente ? ¿En qué países están ubicados los centros de asesoramiento e información de la Red? (párrafo  69 del informe)

124.La Red de Asesoramiento e Información a los Migrantes es una campaña de información de lucha contra la trata de personas creada en 1995. Con la firma de un memorando de acuerdo, se establecieron oficinas de la Red en municipios y provincias, con la facilitación y la coordinación de 11 organismos del Gobierno:

-Departamento del Interior y de Administración Local;

-Departamento de Relaciones Exteriores;

-Departamento de Trabajo y Empleo;

-Departamento de Asistencia Social y Desarrollo;

-Organismo de Información de Filipinas;

-Comisión de Derechos Humanos;

-Dirección de Empleo en el Extranjero;

-Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero;

-Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina.

125.Las oficinas de la Red de Asesoramiento e Información a los Migrantes proporcionan a sus clientes y/o víctimas de la trata de personas y a sus familiares información sobre:

-Iniciación de procedimientos o presentación de denuncias sobre supuestos casos de trata;

-Programas de lucha contra la trata de personas;

-Protección jurídica a las personas víctimas de la trata;

-Derecho preferente al programa de protección de testigos;

-Extranjeros víctimas de la trata;

-Otros servicios para las víctimas de la trata;

-Repatriación de las víctimas de la trata;

-Derechos de las personas detenidas, investigadas o presas.

26. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que los servicios consulares respondan con más rapidez y eficacia a las necesidades de protección de los trabajadores migratorios filipinos y de sus familiares y, en particular, presten ayuda a los que sufren a manos de empleadores abusivos y a los que son víctimas de la trata de personas . ¿Qué tipo de ayuda reciben los trabajadores migratorios para presentar quejas ? Sírvanse indicar también qué tipo de ayuda se ofrece a los trabajadores migratorios filipinos que son víctimas de un sistema de "patrocinio" que tiene por objeto dejarlos bajo el control del patrocinador durante toda su estancia en el Estado en que están empleados y a veces impedirles regresar a Filipinas . Sírvanse indicar de qué forma los trabajadores migratorios y sus familiares se han beneficiado de los servicios que prestan los centros de ayuda para los trabajadores migratorios y demás filipinos expatriados y cuál ha sido su repercusión (párrafo 350 del informe) . ¿Cuántos centros de ayuda se han abierto y en qué países ? ¿Cuáles son los principales problemas u obstáculos con que tropiezan para funcionar eficazmente?

126.Los siguientes sistemas o procedimientos permiten a los servicios consulares responder de manera más rápida y eficaz a las necesidades de los trabajadores migratorios filipinos y sus familiares:

-Las embajadas y oficinas consulares de Filipinas, por conducto de la Dirección de Empleo en el Extranjero, publican advertencias sobre los viajes o difunden información sobre las condiciones laborales y de trabajo, las realidades de la emigración y otros asuntos, así como sobre el grado de respeto de países concretos por las normas internacionales de derechos humanos y de los trabajadores, lo que prepara debidamente a las personas para decidir, con conocimiento de causa y sensatez, si aceptar un empleo en el extranjero.

-El Servicio Exterior repatría sin dilación a los trabajadores migratorios menores de edad, y notifica al Departamento de Relaciones Exteriores, por el medio de comunicación más rápido disponible, la existencia de esos trabajadores y cualquier otra información pertinente.

-La Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios (OUMWA) del Departamento de Relaciones Exteriores responde a las inquietudes o problemas de los trabajadores migratorios filipinos, como los casos en que pueden ser objetos de detención (incluidos los casos de adulterio o inmoralidad, drogas ilegales, falsificación de documentos, asesinato u homicidio, violación o acoso sexual, malversación o fraude, posesión de materiales ilegales o restringidos); los casos relacionados con impagos de salarios, malos tratos, problemas con el contrato de trabajo, etc.; la repatriación de los restos mortales; las reclamaciones monetarias; las prestaciones laborales; el envío de objetos personales; los contactos con familiares; la asistencia en el aeropuerto; el rescate de rehenes; la repatriación individual; las amnistías en masa; la averiguación del paradero y el apoyo financiero; los casos de contratación ilegal y la trata de personas.

-La ley aplicable a la trata de personas es la Ley de la República Nº 9208 (Ley contra la trata de personas de 2003). En virtud de la Ley de la República Nº 9208 se estableció el Consejo Interinstitucional contra la Trata, que tiene como Presidente al Secretario del Departamento de Justicia y como Copresidente al Secretario de Asistencia Social y Desarrollo. El Secretario de de Relaciones Exteriores también integra el Consejo Interinstitucional contra la Trata.

-El Departamento de Relaciones Exteriores actúa de enlace entre las embajadas y consulados de Filipinas, que comunican los casos de trata de personas, y los organismos del Gobierno de Filipinas, que prestan servicios a las víctimas de la trata. Las embajadas y consulados de Filipinas proceden en estrecha coordinación con las autoridades de los países receptores y/o las ONG colaboradoras para prestar asistencia inmediata a las víctimas de la trata. El Gobierno de Filipinas asume el costo de la repatriación, con cargo al Fondo de asistencia a los nacionales.

127.La embajada o el consulado entrevista a las víctimas y las alienta a hacer una declaración jurada detallando su caso. Ésta se transmite a la Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios, para que se dé debidamente trámite a la causa (que se somete a la Oficina Nacional de Investigaciones y al Consejo Interinstitucional contra la Trata, para que se tomen las disposiciones oportunas).

128.Para investigar los posibles casos de trata de seres humanos y determinar las bases para presentar las correspondientes denuncias, el Departamento de Relaciones Exteriores remite directamente las causas a la Oficina Nacional de Investigaciones y al Consejo Interinstitucional contra la Trata. Se pide a las víctimas de la trata que se presentan a la Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios que hagan una declaración jurada sobre su caso, que se someterá inmediatamente a la Oficina Nacional de Investigaciones para que se tomen las disposiciones oportunas.

129.Se han establecido centros de ayuda para los trabajadores filipinos en países en los que hay gran concentración de trabajadores migratorios procedentes de Filipinas. De conformidad con la sección 46 de las normas y los reglamentos de aplicación de la Ley de los trabajadores migratorios y de los filipinos expatriados de 1995, la plantilla de cada centro de ayuda debe estar integrada por un mínimo de cuatro funcionarios, incluidos un agregado laboral (Departamento de Trabajo y Empleo), personal del Servicio Exterior (Departamento de Relaciones Exteriores), un funcionario de asistencia social (Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero), un coordinador del centro (Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero) y, en caso necesario, un intérprete (contratación local).

130.Por otra parte, existen 33 Oficinas Laborales en el Extranjero, dirigidas por agregados laborales y funcionarios de asistencia social. Cuando no hay en el país una Oficina Laboral, sus funciones las asume la embajada o el consulado de Filipinas. En virtud de la Resolución Nº 07 de la serie de 2007 de la Junta de Gobierno, las Oficinas Laborales en el Extranjero se encargan de recibir las denuncias de los trabajadores filipinos en el extranjero sobre violaciones de las normas y los reglamentos de la Dirección de Empleo en el Extranjero. Estas Oficinas prestarán asistencia a los demandantes para preparar la declaración jurada y la recepción de las pruebas, que deberán ser remitidas por la Dirección de Empleo en el Extranjero, para que se tomen las disposiciones oportunas. En los casos tramitados por la Dirección de Empleo en el Extranjero en los que intervienen demandantes o testigos que trabajan en el extranjero, la Oficina de Evaluación debería disponer de todos los medios razonables para verificar la información y los hechos relativos a esos casos. Con tal fin, la Oficina de Evaluación estará facultada para enviar cuestionarios por escrito o preguntas al trabajador filipino que haya interpuesto la denuncia por conducto de la Oficina de Empleo en el Extranjero pertinente. La Unidad de Repatriación de la Dirección de Empleo en el Extranjero actúa sobre la base de los informes sobre problemas laborales preparados por la Oficina de Empleo en el Extranjero, suspendiendo la autorización de las agencias que hubieran incumplido su obligación de repatriar a un trabajador en dificultades (sección 4, regla III, parte VIII de las normas y los reglamentos de 2002 de la Dirección de Empleo en el Extranjero).

131.El empleo de un sistema de listas negras ha demostrado su eficacia para excluir empleadores abusivos y trabajadores problemáticos.

132.Los familiares del trabajador migratorio también podrían solicitar asistencia a la División de Asistencia Jurídica de la Dirección de Empleo en el Extranjero. El informe de la familia del trabajador se someterá a la Unidad de Repatriación, para que se tomen las disposiciones oportunas; o, según se dispone en el acuerdo bilateral, cuando hubiera alguna diferencia o controversia entre el empleador y el trabajador con respecto al contrato de trabajo, la controversia se someterá a la autoridad correspondiente del Ministerio de Asuntos de Administración Pública y Vivienda para su solución amistosa. Cuando no se logre esa solución amistosa, el asunto se someterá a las autoridades judiciales competentes del país de destino.

Artículo 66

27. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para regular las actividades de contratación en el Estado parte . En particular, sírvanse proporcionar información sobre:

a) Las medidas que se hayan adoptado para combatir violaciones tales como la sustitución del contrato o el cobro de sumas "exorbitantes" a los futuros migrantes por concepto de "gastos de contratación";

b) Los casos de contratación ilegal, presentados por las víctimas, que haya tramitado la Dirección de Empleo en el Extranjero;

c) El número de contratos ilegales que hayan sido objeto de acciones judiciales satisfactorias;

d) Los planes del Tribunal Supremo de designar tribunales especiales para juzgar y adoptar decisiones en los casos de contratación ilegal.

Artículo 67

28. Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores migratorios filipinos que regresan al país y sobre las medidas adoptadas para facilitar su regreso cuando deciden regresar, y propiciar una reintegración social y cultural duradera . ¿Qué tipos de programas de reintegración se ofrecen a los trabajadores migratorios que regresan ? Sírvanse precisar si se les prestan esos servicios.

Artículo 68

29. En el contexto de las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 68, sírvanse proporcionar más información sobre las actividades del Consejo Interinstitucional contra la Trata ( IACAT ), así como sobre sus efectos (párrafo 163 del informe) . Facilítese también más información sobre:

a) El alcance del fenómeno de la trata de personas en el territorio del Estado parte, a través de su territorio y desde él;

b) La creación del fondo de garantía de préstamos para los trabajadores migratorios , de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley contra la trata de personas de 2003 ( Ley de la República Nº 8 0 42 ) y su aplicación práctica (párrafo 366 del informe);

c) El número de víctimas de la trata que se ha beneficiado de la protección otorgada por el artículo 44 de la Ley contra la trata de personas de 2003 ( Ley de la República Nº 9208) y por cuánto tiempo (párrafo 164 del informe);

d) La situación de las denuncias que el Consejo Interinstitucional contra la Trata ha ayudado a interponer desde su creación en 2003, incluidos datos sobre enjuiciamientos, condenas y sanciones;

e) Las medidas que se han adoptado para mejorar los bajos índices de enjuiciamientos y condenas de traficantes en virtud de la Ley contra la trata de personas de 2003 ( Ley de la República Nº 9208);

f) La situación de las denuncias interpuestas en las embajadas y los consulados en el extranjero;

g) El nivel de asistencia que se ha prestado a las víctimas de la trata que interponen denuncias en las embajadas y los consulados en el extranjero.

Sírvanse precisar si esos servicios se ofrecen también a las víctimas de la trata que no desean dar testimonio contra los traficantes .

133.El Consejo Interinstitucional contra la Trata es el órgano creado por ley con el fin de coordinar y controlar la aplicación de la Ley de la República Nº 9208, conocida como "Ley contra la trata de personas de 2003". El Consejo está integrado por los secretarios y jefes de organismos del Gobierno y representantes sectoriales a saber:

a)El Secretario de Justicia;

b)El Secretario de Asistencia Social y Desarrollo;

c)El Secretario de Relaciones Exteriores;

d)El Secretario de Trabajo y Empleo;

e)El Comisionado de la Oficina de Inmigración;

f)El Director General de la Policía Nacional de Filipinas;

g)El Administrador de la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas;

h)El Presidente de la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina;

i)Un representante de las ONG de defensa de los derechos de los niños, perteneciente a End Child Prostitution, Pornography and Trafficking (organización para la erradicación de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la trata de niños) (ECPAT Filipinas);

j)Un representante de las ONG de defensa de los derechos de las mujeres, perteneciente a Coalition Against Trafficking in Persons - Asia-Pacific (Coalición contra la Trata de Mujeres en Asia y el Pacífico) (CATW-AP);

k)Un representante de los trabajadores filipinos en el extranjero.

134.Los miembros por derecho propio son:

a)El Secretario del Interior y de Administración Local;

b)El Jefe del Centro Filipino sobre la Delincuencia Transnacional;

c)El Director de la Oficina Nacional de Investigaciones.

135.El Consejo Interinstitucional contra la Trata lleva a cabo diversos proyectos orientados a la eliminación de la trata de personas en Filipinas, la prevención de los casos de trata, la protección y rehabilitación de las víctimas y la condena de los delincuentes implicados en la trata. Hasta la fecha, el Consejo ha logrado la condena de 11 personas por infracción de la Ley de la República Nº 9208, a saber:

-Dos condenas en la ciudad de Batangas, los días 15 y 28 de noviembre de 2005, respectivamente. Se permitió a los acusados declararse culpables de la violación del artículo 11 de la Ley de la República Nº 9208 (empleo de víctimas de la trata). Fueron condenados a prestar seis meses de servicios a la comunidad.

-Una condena en la ciudad de Zamboanga, el 29 de noviembre de 2005. Tres personas fueron condenadas a cadena perpetua y a una multa de 2 millones de pesos filipinos por violación del artículo 4 en relación con los artículos 6 c) y 10 c) (Delitos graves de trata).

-Cuatro condenas, en la ciudad de Quezon, el 8 de diciembre de 2005. Dos personas (cónyuges) fueron condenadas a cuatro cadenas perpetuas y a una multa de 8 millones de pesos filipinos por violación del artículo 4 en relación con el artículo 6 a) y c) (Delitos graves de trata).

-Una condena, en la ciudad de Zamboanga, el 27 de marzo de 2007. Una persona fue condenada a cadena perpetua y a una multa de 6 millones de pesos filipinos por violación del artículo 4 en relación con los artículos 6 c) y 10 c) (Delitos graves de trata).

-Una condena, en la ciudad de Cebú, el 20 de julio de 2007. Dos personas fueron condenadas a cadena perpetua y a una multa de 3 millones de pesos filipinos por violación del artículo 6 a) (Delitos graves de trata).

-Una condena, en la ciudad de Davao, el 27 de julio de 2007. Una persona fue condenada a cadena perpetua y a una multa de 2 millones de pesos filipinos por violación del artículo 6 a), c) y d), en relación con los artículos 3, 4 a) y 10 c) de la Ley de la República Nº 9208 (Delitos graves de trata).

-Una condena, en la ciudad de Batangas, el 10 de marzo de 2008. Una persona fue condenada a cadena perpetua por violación del artículo 4 a) en relación con los artículos 6 a) y 10 c) (Delitos graves de trata).

-Una condena, en la ciudad de Parañaque, el 27 de noviembre de 2008. Dos personas fueron condenadas a una pena de prisión de 20 años y a una multa de 1 millón de pesos filipinos.

136.En su calidad de signatario del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (o Protocolo de Palermo), el Consejo Interinstitucional contra la Trata, contribuye al informe mundial sobre la trata de personas que publica el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Anualmente, el Departamento de Estado de los Estados Unidos publica un informe sobre la situación mundial de la trata de personas. Sobre la base de informes que los países presentan a las embajadas de los Estados Unidos, el Departamento de Estado evalúa la actuación del país en la lucha contra la trata de personas. Se evalúa la labor de los gobiernos en los tres ámbitos de la campaña de lucha contra la trata, basados en los principios de la Ley de protección de las víctimas de la trata de 2000, a saber:

a)Prevención;

b)Protección; y

c)Recuperación y reintegración.

Creación del fondo de garantía de préstamos para los trabajadores migratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de la República Nº 8042

137.En virtud de la sección 21 de la Ley de la República Nº 8042 se crea un fondo de garantía de préstamos para los trabajadores migratorios destinado a evitar que agencias de contratación ilegales sin escrúpulos y usureros se aprovechen de los trabajadores que buscan empleo en el exterior. Se encargó a la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero que, en coordinación con las instituciones financieras públicas, formulara planes de financiación, como préstamos previos a la partida y préstamos de asistencia familiar, para los trabajadores que se disponen a partir al extranjero y sus familias.

138.En 2004 se aprobaron las normas y los reglamentos conjuntos de la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero y el Banco Hipotecario de Filipinas (LBP) para regular las operaciones del fondo de garantía de préstamos para los trabajadores migratorios.

139.Se trata de un fondo de garantía de crédito de un monto de 100 millones de pesos filipinos, administrado por la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero. El fondo se creó para facilitar el acceso de los trabajadores filipinos en el extranjero miembros de la Dirección de Asistencia Social a fuentes oficiales de financiación sin fianza, proporcionando una garantía de cobertura contra el riesgo de impago de los préstamos previos a la partida y los préstamos de asistencia familiar obtenidos de la institución financiera pública.

140.Las normas y los reglamentos de aplicación estipulan los tipos de préstamos disponibles ‑como los préstamos previos a la partida y préstamos de asistencia familiar, entre otros- y los correspondientes requisitos.

141.El fondo de garantía de préstamos para los trabajadores migratorios tiene los siguientes objetivos:

-Impulsar el desarrollo socioeconómico de los trabajadores filipinos en el extranjero y sus familiares gracias a la prestación de servicios en materia de transferencia de tecnología, vínculos con los mercados, competencias de gestión empresarial, y presentación de información sobre proyectos de alta rentabilidad y con consecuencias positivas para esos trabajadores; y

-Proporcionar servicios de crédito para la subsistencia y las iniciativas comerciales de los trabajadores filipinos en el extranjero.

Número de víctimas rescatadas y repatriadas por el Departamento de Relaciones Exteriores

142.Hasta el año 2007, el Departamento de Relaciones Exteriores prestó asistencia o repatrió a un total de 315 víctimas de la trata. Como se ilustra en el siguiente cuadro, la mayor parte de las víctimas que recibieron ayuda del Departamento de Relaciones Exteriores habían sido objeto de trata con destino a Oriente Medio, Malasia y Brunei Darussalam.

País

N úmero de víctimas que recibieron asistencia o fueron repatriadas

Oriente Medio (Dubai/Manama)

76

Malasia

71

Brunei Darussalam

43

Côte d'Ivoire

27

Tailandia

18

Turquía

18

Viet Nam

8

Emiratos Árabes Unidos

8

China

7

Japón

7

Palau

7

Saipan (Commonwealth de las Islas Marianas Septentrionales)

6

Grecia

5

Estados Unidos de América

4

Bangladesh

2

Corea del Sur

2

Hong Kong

2

Nueva Zelandia

1

Australia

1

Singapur

1

Timor-Leste

1

Total

315

Procedimientos iniciados por el Equipo de Tareas de Lucha contra la Trat a del Departamento de Justicia

143.De 2003 a 2008, se iniciaron un total de 554 procedimientos por trata de personas ante el Departamento de Justicia y sus oficinas regionales. Al 30 de abril de 2008, la situación era la siguiente.

Situación del caso

N úmero de  casos

Iniciado ante los tribunales por violación de la Ley de la República Nº 9208

203

Iniciado ante los tribunales por violación de otras leyes penales

20

Pendiente resolución

196

Desestimado, sobreseído o retirado

120

Desestimado provisionalmente

1

Archivado

2

Absolución

1

Condena en virtud de la Ley de la República Nº 9208

11

Total

554

Número de víctimas que recibieron asistencia del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo

144.El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, en su calidad de Copresidente del Consejo Interinstitucional contra la Trata, desempeña un papel fundamental en la ayuda social a las víctimas/sobrevivientes de la trata. En el siguiente cuadro figura la última información disponible sobre el número de víctimas que recibieron ayuda del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

Año

Sexo

Número total de víctimas

Hombres

Mujeres

2003

6

116

122

2004

23

141

164

2005

154

320

474

2006

69

120

189

NCR 2003-2006

22

478

500

2007

25

334

359

Total

299

1 . 509

1. 808

Proyectos del Consejo Interinstitucional contra la Trata

Manual sobre aplicación de la ley y enjuiciamiento en casos de trata de seres humanos

145.Este manual es una guía detallada para la vigilancia, investigación y detención de los sospechosos de trata, y el enjuiciamiento en casos de trata. Fue preparado por miembros de las fuerzas del orden y fiscales, con ayuda de un consultor. El manual, tras la aprobación de los miembros del Consejo Interinstitucional contra la Trata y algunas actualizaciones, está siendo distribuido y utilizado para la capacitación de los fiscales y las fuerzas del orden.

Manual para la recuperación y reintegración de las víctimas/sobrevivientes de la trata

146.Este manual es una guía destinada a los trabajadores sociales y otros servicios sobre la gestión adecuada de los casos de las víctimas/sobrevivientes de la trata, con miras a su recuperación y reintegración en la sociedad. Este manual también está siendo distribuido y utilizado para la capacitación de los trabajadores sociales y otros proveedores de servicios.

Módulo de orientación general para proveedores de servicios sobre la trata de personas

147.El modulo ofrece información básica sobre la trata que deben conocer en el desempeño de su trabajo los proveedores de servicios. También ofrece información actualizada sobre la situación de la trata en Filipinas, como por ejemplo el número y la demografía de las víctimas, los lugares de origen, tránsito y destino, y el número de casos y condenas, entre otros datos.

Equipo de Tarea s contra la Trata de Personas del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino ( Equipo de Tarea s NAIA contra la Trata)

148.El Equipo de Tareas contra la Trata de Personas del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino se creó para investigar los casos de trata en los aeropuertos, interceptar a los pasajeros indocumentados, prestar asistencia a las víctimas de la trata a su regreso e iniciar acciones contra los traficantes. Este Equipo está integrado por la policía del aeropuerto, agentes de la Oficina Nacional de Investigación y otros miembros de las fuerzas del orden asignados al Equipo de Tareas. Está presidido por el Fiscal Jefe Adjunto del Estado, Severino H. Gana, Jr., en su calidad de Presidente del Equipo Interinstitucional de Tareas contra la Trata (NIATFAT).

149.El Equipo de Tareas se creó el 26 de febrero de 2007. Sus miembros recibieron capacitación de primer nivel sobre los aspectos relacionados con el cumplimento de la Ley de la República Nº 9208, en Tagaytay, los días 26 y 27 de julio de 2007, y 16 y 17 de agosto de 2007.

150.A finales de 2007, el Equipo de Tareas había interceptado un total de 91 pasajeros indocumentados y los había transferido a las autoridades competentes para que tomasen las medidas adecuadas. El Equipo de Tareas había presentado además cinco quejas ante el Departamento de Justicia y el Ombudsman residente de la NAIA contra funcionarios de inmigración presuntamente implicados en actividades de trata. Sin embargo, el Equipo de Tareas no dispone de financiación para necesidades de carácter administrativo, como suministros de oficina, aire acondicionado para su oficina, acceso a Internet, asesoría jurídica, etc.

151.El 1º de agosto de 2008, el Equipo de Tareas de la NAIA dirigido por el Fiscal Jefe Adjunto del Estado, Severino H. Gana, Jr., Departamento de Justicia y la Oficina del Vicepresidente, y el representante del personal político Pablo Cinco, en coordinación con el Grupo PNP-AVSEG, el PNP-CIDG, el PNP R-2-NCRPO, el NBI-NAIA, el NBI-ATHRAD, el PIID-APD, el IJM y el VFFI, llevó a cabo una operación conjunta de rescate que permitió rescatar con éxito a 36 personas, 20 de las cuales eran menores, en el centro de espera del organismo de reclutamiento situado en la aldea de Maharlika, Taguig, Metro Manila, todas ellas mujeres y supuestamente objeto de trata como trabajadoras en el extranjero o en la Arabia Saudita.

Modelo de ordenanza local sobre un proyecto de lucha contra la trata de personas

152.La elaboración de un modelo de ordenanza sobre la lucha contra la trata fue una de las principales actividades de la agenda del Consejo Interinstitucional contra la Trata para 2007. En la segunda mitad del año, el Consejo Interinstitucional contra la Trata, con el apoyo de la Fundación Asia, contrató los servicios de un consultor para llevar a cabo el proyecto. Se procedió a un análisis comparativo de las ordenanzas existentes sobre lucha contra la trata para llegar a un modelo general de ordenanza que presentara todas las características esenciales de una buena ordenanza contra la trata, definiera las competencias de las autoridades locales encargadas de regular los negocios y los establecimientos de sus jurisdicciones respectivas y previera sanciones en caso de incumplimiento.

153.Como medida preliminar de presión para que las administraciones locales aprobaran el modelo, éste también se presentó y difundió en la Conferencia Anual de la Liga de Municipalidades de Filipinas celebrada el pasado mayo en Bohol y Pampanga.

Conferencias subnacionales sobre la lucha contra la trata celebradas en 2007

154.Como seguimiento de la Primera Conferencia Nacional contra la Trata de Seres Humanos, celebrada en septiembre de 2006, se celebraron una serie de conferencias subnacionales sobre la lucha contra la trata de seres humanos en tres importantes archipiélagos de Filipinas, a saber:

-Luzón: 11 y 12 de diciembre de 2007, en el Bayview Park Hotel de Manila;

-Bisayas: 28 y 29 de noviembre de 2007, en el Montebello Villa Hotel de Cebú; y

-Mindanao: 15 y 16 de noviembre de 2007, en el Marco Polo Hotel de Ciudad de Davao.

155.Las conferencias se centraron en la forma de aprovechar los esfuerzos locales para lograr un programa nacional amplio de lucha contra la trata. Los participantes procedían de organismos gubernamentales, consejos interinstitucionales regionales contra la trata (RIACAT), consejos de desarrollo regional (RDG), ONG, administraciones locales, agrupaciones de la sociedad civil, agrupaciones confesionales y mediáticas, la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Filipinas e instituciones internacionales de fomento.

Iniciativa Filipina contra la Trata (FIAT)

156.La Iniciativa Filipina contra la Trata incluye una serie de actividades encaminadas a sensibilizar al público acerca de la trata de personas y se lleva a cabo en zonas seleccionadas del país. La Iniciativa recibe financiación del Proyecto Efectividad del Estado de Derecho (Rule of Law Effectiveness (ROLE)), de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), y entre sus actividades figuran las siguientes:

-Presentaciones en distintas localidades;

-Capacitación de proveedores de servicios (fiscales, miembros de las fuerzas del orden y trabajadores sociales);

-Conferencias de prensa;

-Reuniones de coordinación con las administraciones locales;

-Creación de comités interinstitucionales locales contra la trata y prestación de juramento de sus miembros.

Capacitación de proveedores de servicios con apoyo del UNICEF

157.Del 5 al 7 de septiembre de 2007, el Consejo Interinstitucional contra la Trata impartió capacitación a fiscales en la región de Bicol, con el apoyo del UNICEF, que ya ha aprobado las actividades para octubre a marzo de 2009. Entre esas actividades figuran las siguientes:

-Capacitación de segundo nivel para proveedores de servicios, basándose en el Manual sobre aplicación de la ley y enjuiciamiento en casos de trata de seres humanos;

-Creación de una base de datos sobre trata de niños;

-Publicación de material de información, educación y comunicación sobre la trata;

-Creación de equipos de tareas de lucha contra la trata en los aeropuertos internacionales de Laoag, Clark y Davao;

-Supervisión de las funciones de los consejos interinstitucionales locales contra la trata.

Directrices de Filipinas para la protección de los niños víctimas de trata

158.El Consejo Interinstitucional contra la Trata, en colaboración con otros organismos gubernamentales, ONG y otros interesados, impulsó la formulación de las Directrices, para asegurar la protección de los derechos de los niños víctimas de trata mediante el establecimiento de unas normas mínimas que los proveedores de servicios deben observar en todas las etapas del cuidado y el trato de esos niños, especialmente durante la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata.

Creación de consejos interinstitucionales regionales contra la trata

159.Conforme a las normas y los reglamentos de aplicación de la Ley de la República Nº 9208, se crearon distintos consejos interinstitucionales regionales contra la trata. Las oficinas regionales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo actúan como presidencia y las del Departamento de Justicia, como copresidencia. En 2007 había 15 consejos interinstitucionales regionales contra la trata, 15 consejos interinstitucionales provinciales contra la trata, 17 consejos interinstitucionales urbanos contra la trata y 34 consejos interinstitucionales municipales contra la trata.

160.Los miembros de los consejos interinstitucionales regionales contra la trata asistieron a la serie de conferencias subnacionales contra la trata de personas celebradas en 2007, donde formularon planes de acción regionales contra la trata de personas. Se llevarán a cabo actividades de seguimiento de la aplicación de esos planes.

Normas y reglamentos de aplicación propuestos en relación con el tráfico de órganos

161.En virtud de la autoridad conferida al Consejo Interinstitucional contra la Trata en el artículo 29 de la Ley de la República Nº 9208 (Ley contra la trata de personas de 2003), las normas y los reglamentos de aplicación propuestos se promulgan para dar cumplimiento a la sección 4 g) en relación con la sección 3 a) de la ley, para ofrecer plena protección a las personas vulnerables de nuestra sociedad, en su mayoría pobres, contra el fenómeno cada vez más extendido del tráfico de órganos y para instaurar políticas y un mecanismo institucional de apoyo y protección a las víctimas de la trata.

162.Para la elaboración de las normas y los reglamentos de aplicación se creó un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) compuesto por miembros del Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y el Consejo Interinstitucional contra la Trata. Se invitó a expertos de hospitales y asociaciones médicas a realizar aportaciones y formular recomendaciones sobre el aspecto médico de esas normas y reglamentos. Las reuniones del Grupo Técnico de Trabajo tuvieron lugar los días 9, 22 y 29 de julio de 2008. El 15 de octubre de 2008 se celebró un foro público. Las normas y los reglamentos de aplicación se encuentran en su fase final de aprobación por el Grupo Técnico de Trabajo (a saber, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo).

Políticas para regular las medidas/prácticas de contratación destinadas a aumentar su eficacia y reducir sus costos

163.A continuación se indican las políticas para regular las medidas/prácticas de contratación destinadas a aumentar su eficacia y reducir sus costos:

a)Sistema de licencias: política de responsabilidad conjunta y solidaria; política de cero cargos en concepto de gastos de colocación para los países y las categorías vulnerables que prohíba cobrar gastos de contratación a los trabajadores;

b)Registro de los empleadores y documentación de los trabajadores para asegurar que los trabajadores migratorios disfruten de unas condiciones de empleo dignas;

c)Conexión electrónica para los trabajadores filipinos en el extranjero (E-link): un sistema de gobernanza electrónica para asegurar una mayor rapidez y eficacia en la prestación de servicios;

d)Acuerdos entre gobiernos o territorios para combatir las prácticas abusivas en materia de contratación (por ejemplo, en Corea y Taiwán).

164.Nuestras mejores prácticas en materia de regulación de las contrataciones consisten en una red de contratación sistemática, con agencias privadas de contratación autorizadas y un servicio gubernamental de colocación; en la adecuada documentación de los trabajadores y los empleadores para permitir una supervisión eficaz y efectiva; y en nuestro programa de empleo en el extranjero, centrado básicamente en el bienestar y la protección de los trabajadores filipinos en otros países.

Medidas adoptadas para combatir violaciones tales como la sustitución del contrato o el cobro de sumas "exorbitantes" a los futuros migrantes en concepto de "gastos de contratación"

165.Las disposiciones contractuales que suelen violarse con mayor frecuencia son las relativas a: a) el salario (retrasos en los pagos y pagos o prestaciones inferiores a lo convenido), b) la descripción de las funciones y c) el pago de las horas extraordinarias. Los contratos incumplidos suelen referirse a trabajadores poco cualificados o del servicio doméstico. La Dirección de Empleo en el Extranjero ha adoptado una serie de reformas para este tipo de trabajadores que establecen requisitos estrictos, como la preselección de los empleadores (y de las agencias extranjeras de colocación).

166.La Dirección de Empleo en el Extranjero vela por que todos los trabajadores filipinos fuera de su país dispongan de amplia protección y por que se promuevan sus intereses y su bienestar y se les brinde asistencia social. La Dirección exige que las agencias respondan de que sus agencias matrices extranjeras cumplan estrictamente todas las obligaciones contraídas en los contratos de empleo, que deben ajustarse a las leyes y la jurisprudencia de Filipinas y del gobierno anfitrión en que se fijen las normas mínimas de empleo.

167.En respuesta a la cuestión del cobro de sumas "exorbitantes" por concepto de "gastos de contratación", la Dirección de Empleo en el Extranjero ha aprobado reglamentos más estrictos para las infracciones administrativas y sanciones para los casos de prácticas abusivas en la contratación por parte de las agencias y los empleadores, como cobros excesivos en concepto de gastos de contratación.

168.Con anterioridad a la aplicación de las normas y los reglamentos de la Dirección de Empleo en el Extranjero de 2002, el 75% de los casos resueltos se referían a agencias que cobraban comisiones superiores a las permitidas. Consciente de las graves repercusiones de esta práctica para los trabajadores filipinos, la Dirección de Empleo en el Extranjero aumentó en sus normas de 2002 la sanción previa de suspensión de licencia de dos meses y la convirtió en una cancelación de la licencia.

169.En 2008, de las 64 licencias canceladas a las agencias, 41 fueron canceladas por cobrar sumas excesivas en concepto de gastos de contratación [contravención del artículo 2 b), norma I, parte VI de las normas y los reglamentos de la Dirección de Empleo en el Extranjero de 2002].

170.La Dirección de Empleo en el Extranjero también cuenta con un mecanismo de conciliación para resolver denuncias sobre prácticas abusivas en materia de contratación.

171.La Dirección de Empleo en el Extranjero incluye en una lista negra a los empleadores que incumplen de forma sistemática los contratos, y les impide participar en el programa de empleo en el extranjero, de forma temporal o permanente, en función de la gravedad del incumplimiento. El sistema de inclusión en una lista negra ha demostrado su eficacia para excluir a empleadores abusivos y trabajadores problemáticos.

172.Éstas son las políticas y normas rectoras en materia de contratación:

-Racionalización de la Comisión de Filipinos en el Extranjero (CFO) (18 de octubre de 2007);

-Orden ejecutiva Nº 120, de 30 de enero de 1987, sobre la reorganización del Ministerio de Turismo, la definición de sus funciones y competencias y otros fines;

-El Decreto presidencial Nº 1412, de 9 de junio de 1978, para volver a modificar determinadas disposiciones del libro I del Decreto presidencial Nº 442, conocido también como Código Laboral de Filipinas:

Artículo 38. Contratación ilegal

a)Toda actividad de contratación llevada a cabo por personas sin licencia o autoridad para ello será considerada ilegal y punible en virtud del artículo 39 de este Código.

b)El Secretario de Trabajo o su representante debidamente autorizado podrán recomendar la detención y prisión de dichas personas si, tras la debida investigación, se determina que sus actividades constituyen un peligro para la seguridad nacional y el orden público o que supondrían un nuevo medio de explotación de quienes buscan empleo.

Artículo 41. Prohibición y sanciones penales

a)Una vez expedido un permiso de empleo, el trabajador extranjero no podrá cambiar de trabajo ni de empleador sin autorización previa del Secretario de Trabajo.

b)Todo extranjero no residente que acepte un empleo en contravención de lo dispuesto en este Título y en sus normas y reglamentos de aplicación será sancionado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 289 y 290 del Código Laboral.

Dicho trabajador extranjero podrá además ser deportado una vez cumplida la condena impuesta.

-Normas para el trabajo en el extranjero (en su versión enmendada) (21 de mayo de 1985).

Casos de contratación ilegal presentados por las víctimas que ha tramitado la Dirección de Empleo en el Extranjero

173.La Dirección de Empleo en el Extranjero presta asistencia letrada gratuita a las víctimas de contrataciones ilegales y casos similares, de naturaleza administrativa o penal, en particular asesoramiento jurídico, ayuda para la preparación de las denuncias y los documentos justificativos y para iniciar acciones penales y, en caso necesario, asesoramiento durante las vistas y la instrucción preliminar.

174.El Programa de incentivos para las víctimas y los testigos de contrataciones ilegales se creó para ayudar a las víctimas y los testigos de contrataciones ilegales cometidas por varias personas/a gran escala que estuvieran dispuestos a participar activamente en el enjuiciamiento de esos casos. El paquete de incentivos y prestaciones ofrecido consiste en asistencia letrada gratuita en el marco del mandato de la Dirección de Empleo en el Extranjero dispuesto en la Ley de la República Nº 8042, asistencia financiera, asistencia social y asistencia en materia de formación profesional.

Número de contratos ilegales que han sido objeto de acciones judiciales satisfactorias

175.En 2008, el Tribunal Supremo y los tribunales regionales de justicia de ciudad de Malolos, ciudad de Baguio, ciudad de Makati y ciudad de San Fernando (La Unión) dictaron sentencias condenatorias en siete casos de contratación ilegal notificados por la Dirección de Empleo en el Extranjero.

176.De 2005 a 2008, el Servicio de Lucha contra la Contratación Ilegal/la División de Enjuiciamiento recibieron un total de 1.545 casos de contratación ilegal. De esos 1.545 casos, 1.123 se remitieron a las fiscalías pertinentes para proceder a una instrucción preliminar.

Planes del Tribunal Supremo de designar tribunales especiales para juzgar y adoptar decisiones en los casos de contratación ilegal

177.El Gobierno apoya firmemente la propuesta del Tribunal Supremo de designar tribunales especiales exclusivamente para juzgar y adoptar decisiones en casos de contratación ilegal. Sin duda, la aprobación de esta propuesta agilizará la tramitación de los casos de contratación ilegal.

Nivel de asistencia prestada a las víctimas de trata que interponen denuncias en embajadas y consulados en el extranjero

178.Las embajadas y los consulados tienen la obligación de agilizar la tramitación de los casos de trata que les notifique la Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios. Por lo general son las ONG las que ponen los casos en conocimiento de la Oficina. A este respecto, la Oficina también mantiene una estrecha colaboración con las ONG en cuanto a las medidas adoptadas para remediar esos casos.

179.Una vez localizadas las víctimas, se agiliza su repatriación a Filipinas. Los detalles del vuelo se comunican a los familiares cercanos de las víctimas, a los organismos gubernamentales pertinentes y a las ONG, para que se reúnan con ellos y les presten asistencia.

180.Sin embargo, si la repatriación de las víctimas de la trata les expusiera a un riesgo mayor, el Departamento, por conducto de sus embajadas y consulados, solicitará al gobierno anfitrión que se prorrogue la protección y los permisos de residencia correspondientes en la medida que lo permita la legislación de ese país.

181.Durante la primera mitad de 2008, Filipinas tramitó 56 casos de trata, con 155 víctimas implicadas. Los casos se remitieron al Consejo Interinstitucional contra la Trata, a la Oficina Nacional de Investigaciones para su investigación y procesamiento y a la Comisión de Filipinos en el Extranjero para otras formas de asistencia.

182.Las oficinas diplomáticas y consulares han creado una amplia red que incluye a la policía, las autoridades de inmigración y las autoridades judiciales de los gobiernos anfitriones, los voluntarios filipinos, algunas organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones y las ONG, sobre todo agrupaciones que prestan asesoramiento y asistencia letrada de forma gratuita, con el fin de reunir información sobre los destinos habituales de las víctimas de la trata, las operaciones de los autores de esta práctica y otros hechos pertinentes que pudieran ayudar en la investigación y el procesamiento de los casos.

183.La situación de marginación de los filipinos indocumentados en Bélgica indujo a la Embajada filipina en Bruselas, por ejemplo, a poner en marcha un programa insignia denominado "COMPASS", cuyas siglas en inglés representan Participación Comunitaria en la Ayuda a los Nacionales Filipinos. Este proyecto prevé la notificación inmediata de los casos de filipinos que se encuentren en situaciones difíciles, en particular de filipinos que residan fuera de Bruselas, para que la embajada disponga de tiempo suficiente para coordinarse con las autoridades belgas y prestar asistencia de forma inmediata. A tal efecto, los voluntarios filipinos de cada una de las comunas deben informar sobre la situación de los filipinos que residan en sus áreas respectivas por medio del servicio de atención telefónica ininterrumpida ofrecido por la Embajada de Filipinas 24 horas al día, siete días a la semana.

184.Asimismo, las oficinas agotan los recursos ofrecidos por la legislación del país de acogida contra la trata de seres humanos. En el caso de China, véase, por ejemplo, Proyecto subregional del Mekong para combatir la trata de niños y mujeres: The Mekong Challenge - Human Trafficking: Redefining Demand; Destination Factors in the Trafficking of Children and Young Women in the Mekong sub-region.

Artículo 69

30. Sírvanse dar más detalles sobre las operaciones de rescate realizadas para proteger a los trabajadores migratorios filipinos víctimas de trata en sus países de destino . Precísese si existen programas para facilitar el regreso de trabajadores migratorios filipinos en situación irregular que no sean víctimas de trata (párrafos 369 a 371 del informe).

185.Por conducto de su Departamento de Relaciones Exteriores, Filipinas hace uso de todos los recursos y medios legales y diplomáticos posibles para ayudar a los trabajadores migratorios y los nacionales en el extranjero en situaciones difíciles.

186.El Departamento de Relaciones Exteriores actúa de enlace entre las embajadas y los consulados filipinos, que notifican los casos de trata, y los organismos gubernamentales de Filipinas, que prestan servicios a las víctimas. Las embajadas y los consulados filipinos se coordinan estrechamente con las ONG colaboradoras y/o con las autoridades del país anfitrión para prestar asistencia inmediata a las víctimas. El Gobierno de Filipinas sufraga los gastos de repatriación, con cargo al Fondo de asistencia a los nacionales.

187.La embajada/el consulado entrevistan a todas las víctimas y las alientan a prestar declaración jurada sobre sus casos, para remitirlas a la Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios y que el caso se tramite adecuadamente (remisión a la Oficina Nacional de Investigaciones y al Consejo Interinstitucional contra la Trata para que se adopten las medidas oportunas).

188.Con el fin de investigar los posibles casos de trata y determinar las bases para la interposición de denuncias de trata de personas, el Departamento de Relaciones Exteriores remite los casos directamente a la Oficina Nacional de Investigaciones y al Consejo Interinstitucional contra la Trata. A las víctimas que se personan ante la Oficina del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios se les pide que presten declaración jurada sobre su caso, que se remite inmediatamente a la Oficina Nacional de Investigaciones para que se tomen las medidas oportunas.

189.El Departamento, por medio de sus consulados y embajadas en el extranjero, también agota los recursos jurídicos disponibles en el país de acogida para asegurarse de que se respeten los derechos de los trabajadores, tanto documentados como indocumentados, que se encuentren en situaciones difíciles, en particular de que la repatriación de los filipinos indocumentados se lleve a cabo de forma humana y digna.

190.En Europa, por ejemplo, la Embajada de Filipinas en el Reino de Bélgica y en el Gran Ducado de Luxemburgo ayudó a filipinos indocumentados a presentar solicitudes de regularización conforme a la Ley belga de regularización de 1999 y la Ley luxemburguesa de regularización de 2001. Lo mismo puede decirse del resto de consulados y embajadas de Filipinas en países con leyes de regularización.

191.La Embajada de Filipinas en Bruselas también ayudó a migrantes indocumentados a presentar solicitudes con arreglo al artículo 9.3 bis de la Ley belga de inmigración de 1980, en su versión enmendada. Este artículo dispone que, en circunstancias excepcionales, los extranjeros pueden solicitar un permiso temporal para permanecer en Bélgica. Conforme al mismo artículo, un extranjero indocumentado a la espera de recibir respuesta a una solicitud de regularización no podría ser objeto de deportación sumaria hasta que reciba una orden de denegación, definitiva y ejecutoria y, posteriormente, una orden de abandono del territorio. Hay que señalar que, una vez recibida la orden de denegación, el solicitante podría presentar un recurso durante los 30 días siguientes a su recepción. En caso de que el órgano de apelación desestimara el recurso con carácter definitivo, se dictará una orden de abandono del territorio.

192.Para reforzar aún más las medidas existentes de lucha contra la trata y la asistencia prestada a las víctimas, Filipinas ha participado en foros locales e internacionales sobre trata de seres humanos.

193.Filipinas también ha conservado su clasificación como país de nivel 2 en los informes sobre la trata de personas de 2007 y 2008.

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