Naciones Unidas

CAT/C/GTM/CO/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de noviembre de 2018

Original: español

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Guatemala *

1.El Comité contra la Tortura examinó el séptimo informe periódico de Guatemala (CAT/C/GTM/7) en sus sesiones 1689ª y 1692ª (CAT/C/SR.1689 y 1692), celebradas los días 16 y 19 de noviembre de 2018, y aprobó en su 1711ª sesión, celebrada el 3 de diciembre de 2018, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico de Guatemala y observa que dicho informe se presentó de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, que permite centrar mejor el diálogo entre el Estado parte y el Comité.

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y la información adicional aportada durante y con posterioridad al examen del informe periódico.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas legislativas en ámbitos relacionados con la Convención:

a)La promulgación, en 2016, del Decreto 18-2016 por el que se crean fiscalías especializadas en los delitos de trata de personas y femicidio en el Ministerio Público, y del Decreto 21-2016 por el que se aprueba la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, con el objetivo de garantizar atención especializada a las mujeres;

b)La promulgación, en 2016, del Decreto 44-2016, por el que se aprueba el nuevo Código de Migración, definiendo el procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y asistencia humanitaria.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de mejorar la protección de los derechos humanos y aplicar la Convención, en particular:

a)La creación de juzgados y fiscalías especializadas en delitos de violencia contra la mujer y la inauguración, en 2018, de la Sala Segunda de Apelaciones de femicidio;

b)La adopción, en 2014, de la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas (2014-2024) y en 2018, del Plan de Acción Nacional contra la Trata (2018-2022);

c)La Política Nacional de la Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica (2014-2034) y su Plan de Acción Nacional, así como la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito (2017-2027);

d)La adopción, en 2014, de la Política Nacional de la Reforma Penitenciaria (2014-2024);

e)La adopción, en 2014, del Protocolo de Implementación de Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas a favor de las y los Defensores de Derechos Humanos, y en 2018, de la Instrucción General 5-2018 por la que se aprueba el Protocolo de Investigación de Delitos cometidos contra defensoras y defensores de derechos humanos;

f)La aprobación por parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en 2018, del procedimiento del abordaje médico legal en los casos que se investigue tortura o tratos crueles e inhumanos o degradantes; el procedimiento para el abordaje médico legal en personas vivas en los casos que se investigue y o sospeche tortura o tratos crueles e inhumanos o degradantes; y el Manual de evaluación psicológica forense especializada, que incorpora los criterios del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas y del Manual para la investigación y documentaciones eficaces de la tortura y otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

g)La adopción en 2018 de la Instrucción General 2-2018 del Ministerio Público, que aprueba el modelo de atención y persecución penal especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal y de la Instrucción 3-2018, que contiene mecanismos para la atención, coordinación, investigación e intervención en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.

6.El Comité aprecia el hecho de que el Estado parte mantenga su invitación permanente a los mecanismos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, lo que ha permitido la visita de expertos independientes al país durante el período que se examina, y alienta a que se mantenga esta práctica.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentaciónde informes

7.En el párrafo 28 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/GTM/CO/5-6), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información relativa al seguimiento dado a una serie de recomendaciones, cuya aplicación consideraba prioritaria, en concreto las formuladas en el párrafo 13, relativo a la violencia contra la mujer; en el párrafo 14 sobre ataques a defensores de derechos humanos; y en el párrafo 18 respecto de las condiciones de detención. El Comité agradece al Estado parte las respuestas remitidas al respecto el 17 de julio de 2014 en el marco del procedimiento de seguimiento (CAT/C/GTM/CO/5-6/Add.1). Habida cuenta de esa información, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 14 y 18 de las anteriores observaciones finales se han aplicado solo parcialmente (párrs. 20, 21 y 36 a 39 infra).

Tipificación del delito de tortura

8.Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya adecuado la tipificación del delito de tortura, en particular los artículos 201 bis y 425 del Código Penal, con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, y ello pese a las reiteradas recomendaciones del Comité (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 10 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 8) y a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 17 de julio de 2012, aunque acoge con satisfacción la creación de una mesa técnica con el propósito de presentar una iniciativa de ley en diciembre de 2018 que modifique la tipificación del delito de tortura (arts. 1 y 4).

9. El Estado parte debe cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, reiteradas en el compromiso contraído en el diálogo con el Comité, y agilizar el proceso legislativo con el fin de enmendar, con carácter prioritario, las disposicione s pertinentes del Código Penal, tipificando penalmente la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 9 de su observación general núm. 2 (2008) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, en el que se afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad. El Comité reitera su recomendación ( CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 8) relativa a la necesidad de garantizar que los actos de tortura no queden sujetos a ningún régimen de prescripción .

Alegaciones de tortura y malos tratos y garantías legales fundamentales

10.El Comité reitera su preocupación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 9) ante las alegaciones de tortura y malos tratos procedentes de fuentes fidedignas, que incluirían prácticas de asfixia con bolsas impregnadas con gas pimienta y descargas eléctricas, principalmente por parte de agentes policiales, y acoso y violencia sexual durante la detención y dentro de los lugares de privación de libertad. El Comité lamenta que las salvaguardias legales fundamentales no se respeten en todo momento, en particular, el derecho a ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente en el plazo que indica la ley. El Comité lamenta asimismo que el Estado parte no haya facilitado información sobre los procedimientos para garantizar el respeto en la práctica de las salvaguardias y las normas de procedimiento (arts. 2, 4, 12 y 16).

11. El Estado parte debe:

a) Reafirmar inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y advertir públicamente que cualquier persona que cometa actos de tortura, o bien sea cómplice de torturas o las consienta o instigue , será considerada personalmente responsable ante la ley, será objeto de un proceso penal y recibirá las debidas sanciones ;

b) Adoptar medidas eficaces para garantizar que todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio mismo de su privación de libertad de conformidad con las normas internacionales, en particular los derechos : i) a ser asistidos sin demora por un abogado o defensor público; ii) a solicitar y recibir un examen médico a cargo de un médico cualificado e independiente, garantizando que los médicos informen sobre indicios de tortura o malos tratos, de manera confidencial y sin temor a represalias, a una autoridad investigadora independiente; iii) a ser informados de las razones de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les imputan en un idioma que comprendan; iv) a que se registre su detención , velando por que se vigile escrupulosamente el cumplimiento del sistema de registro de la detención y penalizando a los funcionarios que no lo cumplan o que no se aseguren de que sus subordinados lo hagan ; v) a informar con prontitud de su detención a un familiar o a un tercero de su elección , y vi) a ser llevados ante un juez sin demora en el plazo establecido por la ley;

c) Garantizar la grabación audiovisual de los interrogatorios que se realicen a las personas privadas de libertad, el almacenamiento de esas grabaciones en un lugar seguro y bajo el control de los órganos de vigilancia, y que estas estén a disposición de los investigadores, los detenidos y los abogados;

d) Velar por que los jueces, fiscales y defensores públicos supervisen adecuadamente las detenciones, preguntando activamente a los detenidos por el trato recibido durante la detención y solicitando un reconocimiento médico forense siempre que tengan motivos para creer que una persona que comparezca ante ellos pueda haber sido sometida a tortura o coacción.

Actos de corrupción

12.El Comité expresa su profunda preocupación por las numerosas alegaciones de actos de corrupción en el sistema judicial, penitenciario y en la policía del Estado parte, así como por los informes que indican que la mayoría de estos actos permanecen impunes. Preocupa además al Comité que la decisión de no renovar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala pueda generar un retroceso en la lucha contra la impunidad y en la cooperación internacional en esta materia. En particular, el Comité nota con preocupación que persiste la práctica conocida como la “talacha”, por la que personas privadas de libertad son extorsionadas a pagar sobornos para así evitar el castigo físico, obtener atención médica, alimentos y cualquier otro beneficio carcelario (arts. 2, 10 y 12).

13.El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y urgentes para erradicar la corrupción en el sistema judicial, penitenciario y policial, lo cual representa un obstáculo para la aplicación eficaz de la Convención. En particular, el Estado parte debe reforzar el apoyo a la Fiscalía y fortalecer su capacidad para investigar y enjuiciar los casos de corrupción, e iniciar auditorías independientes y programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos para garantizar la transparencia de sus actuaciones. El Comité invita además al Estado parte a reconsiderar su decisión de no renovar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala en 2019. También pide al Estado parte que le informe sobre las medidas que se hayan tomado y las dificultades encontradas en la lucha contra la corrupción, y que le proporcione información sobre el número de funcionarios, incluidos los de alto rango, que hayan sido enjuiciados y castigados por corrupción.

Mecanismo nacional de prevención de la tortura

14.Si bien toma nota del nombramiento en agosto de 2018 de tres de los cinco relatores integrantes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y de la intención de aumentar su presupuesto, preocupa al Comité que los procesos de selección que han tenido lugar hasta la fecha hayan sido cuestionados por su opacidad, demora injustificada y por no haberse exigido la experiencia o especialización en derechos humanos como criterio de selección. Asimismo, preocupan al Comité los informes que denuncian el incumplimiento del mandato legal de esa Oficina en relación a la ausencia de pronunciamientos públicos y de seguimiento de sus recomendaciones ante las autoridades competentes, la mala gestión de los recursos, el escaso impacto de su labor y la falta de una composición interdisciplinaria y pluricultural. El Comité se muestra especialmente alarmado por la utilización de la institución como instrumento de presión a jueces que luchan contra la corrupción, tal y como evidencian las acusaciones contra las juezas Iris Yassmin Barrios y Erika Lorena Aifan Dávila en el caso Bitkov, alegando que sus actuaciones judiciales podrían constituir tortura. El Comité lamenta la escasa participación de la sociedad civil en la labor de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, al no haberse integrado su consejo consultivo, la falta de reglamentación de la ley que rige la Oficina conforme a estándares internacionales y la ausencia de una política para minimizar el riesgo de represalias de los denunciantes (art. 2).

15. El Comité urge al Estado parte a garantizar que la próxima elección de relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura sea a través de un proceso público, transparente, participativo e incluyente, de conformidad con los criterios de independencia, equilibrio de género y étnico, con base a una evaluación objetiva de méritos de idoneidad, probidad y reconocida capacidad en diversas áreas multidisciplinarias, incluido en materia de atención de la salud (artículo 18 del Protocolo Facultativo y CAT/OP/12/5, párrs. 17 a 20). El Comité insta asimismo al Estado parte a:

a) Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura , inclusive el manejo de recursos y el proceso de selección del personal;

b) Garantizar que la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura pueda tener acceso sin demoras a todos los lugares de privación de libertad y entrevistarse con los detenidos de manera confidencial, haga un seguimiento de los hallazgos que tra n sfiere a las autoridades competentes y de las recomendaciones que emite, y que respete y garantice en todo momento la independencia judicial;

c) V elar por que las organizaciones no gubernamentales tengan libre acceso a todos los lugares de privación de libertad , e stablecer el c onsejo c onsultivo del m ecanismo n acional de p revención de la t ortura y asegurar su funcionamiento efectivo;

d) Fortalecer los métodos de trabajo de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura , inclusive la adopción de un reglamento interno de conformidad con el Protocolo Facultativo y adoptar una política para minimizar el riesgo de represalias de los denunciantes de tortura y malos tratos, incluido durante las visitas.

Impunidad por los actos de tortura y malos tratos

16.Habida cuenta de las alegaciones de tortura y malos tratos, el Comité considera preocupante que hasta la fecha solo haya habido cuatro sentencias por tortura entre 2012 y 2018. Asimismo, nota con preocupación que a pesar de las 188 denuncias registradas entre 2012 y 2015 por la Fiscalía por actos de tortura, y las 308 denuncias por crímenes relacionados, así como las 233 denuncias registradas por la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura entre 2015 y 2018, la mayoría permanezcan en fase de investigación. El Comité nota además con preocupación que la mayoría de los casos registrados contra agentes policiales y penitenciarios fueron investigados bajo figuras delictivas más benignas y lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos estadísticos sobre el número de investigaciones que los fiscales han abierto de oficio. También lamenta el Comité la falta de información proporcionada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad de las investigaciones a cargo del Ministerio Público (arts. 2, 12, 13 y 16).

17. El Estado parte debe:

a) Garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas con prontitud e imparcialidad, asegurando que no exista relación institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores y velando por que se inicien de oficio las investigaciones siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos;

b) Establecer un mecanismo independiente, efectivo y confidencial para facilitar a las víctimas de torturas y malos tratos que estén privadas de libertad en todos los lugares de detención y en las prisiones la presentación de denuncias directamente a la Fiscalía , y hacer que, en la práctica, los denunciantes y las víctimas estén protegidos contra todo acto de represalia ;

c) Promover una reforma estructural de la Policía Nacional Civil, incluyendo la revisión de los mecanismos de investigación interna, con el fin de aumentar su efectividad y asegurar su total independencia institucional y jerárquica respecto de las personas investigadas;

d) Observar el principio de presunción de inocencia de las personas investigadas por actos de tortura y malos tratos y, asimismo, garantizar que estas sean suspendidas de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existiese riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación;

e) Velar por que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos. El Comité destaca lo dispuesto en el párrafo 10 de su observación general núm. 2, en la que subraya que sería una violación de la Convención enjuiciar únicamente como malos tratos conductas en las que también están presentes los elementos constitutivos de tortura;

f) I ncrementar la capacitación de fiscales, médicos forenses y jueces con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones, el análisis científico de las pruebas, la correcta calificación de los hechos delictivos y su juzgamiento.

Uso excesivo de la prisión preventiva

18.El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 20 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 17) respecto al uso excesivo de la prisión preventiva, que representa el 51,58 % de la población carcelaria, según datos proporcionados por la delegación. Preocupa además al Comité que una gran parte de los detenidos permanezca en prisión preventiva por delitos leves, incluso después de haber vencido los plazos. El Comité nota con preocupación que el Código Procesal Penal impone la prisión preventiva obligatoria en caso de reincidencia o en relación con determinados delitos, incluidos los comprendidos en la Ley contra la Narcoactividad. También preocupan al Comité los informes que denuncian el alto nivel de suspensión de audiencias, la presión mediática y el clamor social por la seguridad como factores que influyen en la aplicación casi sistemática de la prisión preventiva y en su duración prolongada. Si bien nota la adopción en 2016 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, el Comité lamenta que la utilización de los dispositivos electrónicos deba ser financiada por las propias personas beneficiarias, salvo criterio del juez competente, lo que puede impactar de manera discriminatoria en las personas que no pueden cubrir su costo (arts. 2, 11 y 16).

19. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para subsanar la excesiva aplicación de la prisión preventiva, en particular:

a) R educir el uso de la prisión preventiva, que debería aplicarse de manera excepcional, con base a una determinación individualizada de que dicha medida resulta proporcional, razonable y necesaria conforme a los requisitos legales de riesgo de fuga u obstaculización del proceso, y en ningún caso debe ser preceptiva para todas las personas acusadas de un delito concreto ;

b) Fomentar y supervisar la aplicación de alternativas a la prisión preventiva y garantizar que su aplicación, en particular de los mecanismos de monitoreo electrónico, se adecue a criterios de igualdad y no discriminación;

c ) Establecer un registro unificado y automatizado de los procesos de las personas privadas de libertad que permita identificar el vencimiento de plazos de la prisión preventiva o de la pena de prisión;

d ) Velar por que el P oder J udicial continúe sus esfuerzos de controlar la necesidad, proporcionalidad y duración de la prisión preventiva y agilice las actuaciones procesales para evitar la suspensión de audiencias;

e ) Otorgar indemnización a las víctimas de prisión preventiva injustificada.

Condiciones de reclusión

20.Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte (párr. 5, apdo. d) supra) y los planes de construcción y remodelación de nuevos centros de detención, el Comité continúa preocupado ante el crecimiento constante de la población penitenciaria, alcanzando un nivel de ocupación del 269,66 %, conforme a los datos proporcionados por la delegación, y el 500 % en algunos centros. Preocupa al Comité que, debido a la situación de hacinamiento penitenciario, el Estado parte continúe utilizando estaciones de policía como centros de detención permanente. Asimismo, y pese a las informaciones ofrecidas por la delegación, el Comité permanece preocupado ante informaciones que denuncian: i) la falta de separación efectiva entre personas procesadas y sentenciadas; ii) la insuficiencia de los programas de rehabilitación y reintegración social; iii) la falta de higiene y de servicios sanitarios, de acceso a agua potable y a una alimentación suficiente y adecuada; y iv) la insuficiencia de las terapias ofrecidas a personas consumidoras de drogas y con discapacidad mental. También lamenta la falta de personal médico, de medicamentos y equipos, así como las deficiencias en la organización de los traslados a hospitales, aunque aprecia que se haya suscrito un protocolo interinstitucional para coordinar apropiadamente dichos traslados. El Comité lamenta, en particular, la ausencia de un examen médico sistemático y exhaustivo de entrada que permita la temprana identificación de enfermedades infecciosas, como el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y la tuberculosis, y su tratamiento inmediato (arts. 2, 11 y 16).

21. El Estado parte debe tomar medidas urgentes con el fin de adecuar las condiciones de reclusión a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular:

a) Intensificar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en los centros de reclusión, principalmente mediante la aplicación eficaz de las medidas sustitutivas existentes, como la rendición de penas y el régimen progresivo;

b) Poner fin a la utilización de dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de detenidos;

c) Asegurar la separación de procesados y condenados y un tratamiento conforme a su situación jurídica;

d) Dotar a la p olítica de r eforma p enitenciaria de una proyección presupuestaria específica y e jecutar los planes de construcción, remodelación y ampliación de centros de detención, velando por que las condiciones de higiene y salubridad, la cobertura alimentaria y el acceso al agua potable sean adecuados;

e) Velar, en cooperación con los servicios de salud pública, por la continuidad de tratamientos en prisión, en particular de VIH, tuberculosis, de la drogodependencia, de salud mental y de seguimiento del embarazo, así como el traslado rápido en casos de urgencia médica;

f) Garantizar un número suficiente de personal médico, de material y medicamentos apropiados así como el acceso de los reclusos a un examen médico de entrada tan pronto como sea posible y tan a menudo como sea necesario, con el fin de detectar las necesidades de salud, enfermedades infecciosas y posibles malos tratos;

g) Incrementar el acceso de los detenidos a programas de rehabilitación y reinserción social .

Violencia entre reclusos y muertes en custodia

22.El Comité reitera su preocupación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 18) ante el incremento de muertes violentas en prisión, elevándose a 42 muertes violentas y 52 por causas naturales entre enero y octubre de 2018, así como por las informaciones que denuncian la falta de protocolos de actuación para investigar estas muertes. Frente a estas informaciones, el Comité lamenta la falta de información oficial acerca del resultado de las investigaciones y las medidas preventivas adoptadas. También muestra su inquietud ante la persistencia de altos niveles de violencia entre grupos de reclusos rivales, que respondería a estructuras delictivas y de extorsión dentro de las cárceles, ejerciendo funciones de autogobierno. A este respecto, nota con preocupación las informaciones acerca de la venta y consumo extendido de drogas y el contrabando y uso de armas de fuego en el medio carcelario. Asimismo, muestra su inquietud ante informaciones que denuncian el trato degradante, las agresiones y la violencia sexual a reclusos por parte del personal penitenciario (arts. 2, 12, 13 y 16).

23. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con el fin de:

a) Registrar y documentar todos los incidentes de violencia conforme al Protocolo de Estambul e investigar con prontitud y de manera exhaustiva e imparcial todos los casos de violencia, muertes, tortura y malos tratos ocurridas en los centros de detención , practicando en su caso las autopsias correspondientes conforme a l Protocolo de Minnesota, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes estatales y sus superiores, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas;

b ) Potenciar las medidas para prevenir y reducir la violencia entre reclusos, investigar el ingreso y contrabando de armas de fuego y de drogas y las redes de extorsión dentro de los centros penitenciarios y retomar el control efectivo de los mismos. El Estado parte debe, asimismo, revisar la eficacia de los programas de prevención de suicidios que se siguen en estos centros, y recopilar datos detallados al respecto ;

c) Contratar y capacitar a un número suficiente de funcionarios de prisiones para que exista una adecuada proporción de reclusos por cada funcionario .

Muertes y malos tratos en hogares de acogida y centros de detenciónde adolescentes

24.El Comité se muestra alarmado por el incendio que tuvo lugar en el Hogar Virgen de la Asunción el 8 de marzo de 2017, en el que murieron 41 niñas después de haber sido encerradas en un aula tras un intento de fuga y no haber sido liberadas a tiempo por la policía que las custodiaba. Si bien toma nota de las investigaciones en curso, preocupan al Comité las informaciones acerca de la calificación de los hechos como delitos menores, sin tener en cuenta la intimidación como posible finalidad, la falta de investigación acerca de las alegaciones de malos tratos, abuso sexual y trata en dicho centro y el retraso para percibir la pensión vitalicia concedida a las supervivientes y el subsidio familiar al resto de los familiares, aunque toma nota de que dicha compensación se otorgará de manera retroactiva. El Comité reitera su preocupación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 19) ante el persistente hacinamiento, a pesar de su considerable reducción, las condiciones insalubres y los altos índices de violencia, motines e incendios en los centros de adolescentes en conflicto con la ley penal, aunque aprecia el proyecto de crear nuevos centros de reinserción y resocialización y la adopción de protocolos de investigación adaptados a las necesidades de los adolescentes en conflicto con la ley (párr. 5, apdo. g) supra). Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación acerca de la separación de los adolescentes en conflicto con la ley por grupo etario, continúan preocupando al Comité los informes acerca de la ausencia de separación entre adolescentes y jóvenes adultos en los centros llamados “Gaviotas” y “Gorriones” (arts. 2, 4, 12 a 14 y 16).

25. El Comité urge al Estado parte a adoptar medidas efectivas para:

a) Investigar con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todas las alegaciones de homicidios, torturas, malos tratos, abusos sexuales y trata de niños, niñas y adolescentes institucionalizados en el Hogar Virgen de la Asunción, tanto antes como después de los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2017, así como de aquellos custodiados en otros centros de acogida o detención, y velar por que los presuntos autores, así como los superiores jerárquicos que supieran o debieran haber sabido que se estaban cometiendo estos actos, sean enjuiciados, y de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;

b) Proporcionar con prontitud una reparación integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas de estos actos y a sus familias, que incluya una indemnización justa y adecuada, también exigible ante los tribunales, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible;

c) Desarrollar una política pública destinada a evitar el internamiento de niños, niñas y adolescentes en instituciones y apoyar a las familias y los servicios adaptados en el ámbito comunitario y garantizar el carácter excepcional y por el menor tiempo posible de las medidas que impliquen la separación de un niño o niña de su familia por motivos de protección, detención o encarcelamiento;

d) Mejorar urgentemente las condiciones en las instituciones de acogimiento y los centros de privación de libertad para niñas, niños y adolescentes en términos sanitarios, higiénicos y de seguridad, garantizando la separación entre adolescentes y adultos, la aplicación de programas socioeducativos y de rehabilitación adecuados al marco de pertenencia a la diversidad cultural, y que el personal cuente con una formación profesional adecuada, llevando a cabo inspecciones periódicas.

Investigación de los actos de tortura y otras graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno

26.Si bien reconoce los avances recientes en algunos casos vinculados a graves violaciones ocurridas en el conflicto armado interno, tales como las sentencias en los casos Sepur Zarco y Molina Theissen, el Comité continúa preocupado por que la mayor parte de las violaciones permanece en la impunidad. Preocupa especialmente al Comité el impulso a la iniciativa de ley 5377, que pretende introducir una amnistía por graves violaciones de derechos humanos cometidos durante este período. Asimismo, le preocupan los informes que denuncian la estigmatización y querellas espurias contra las víctimas, los testigos y los operarios de justicia, como en el caso Molina Theissen. El Comité muestra su preocupación respecto a la absolución de José Mauricio Rodríguez Sánchez, exjefe de inteligencia militar, pese a que el Tribunal de Mayor Riesgo B reafirmó en la misma sentencia que el Ejército cometió el delito de genocidio en contra de comunidades de origen maya ixil entre 1982 y 1983, aunque nota que la sentencia está pendiente de recurso. También le preocupa la recurrencia de tácticas dilatorias que ponen en riesgo el acceso a la justicia, dada la avanzada edad de las víctimas y los victimarios. El Comité lamenta, asimismo, que el proyecto de ley 3590 para la creación de una comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas no haya avanzado desde 2007, y ello pese a haber sido ordenado judicialmente y a las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 11), si bien toma nota de una nueva iniciativa que pretende impulsar la creación de dicha comisión (arts. 2, 12 y 16).

27. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 15 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr s . 10 y 11) e insta al Estado parte a:

a) Velar por que todas las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, en particular las masacres y los actos de tortura, violencia sexual y desaparición forzada, sean investigadas sin demora, y que los responsables intelectuales y materiales de dichos crímenes, incluido en el caso del genocidio ixil, sean sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos, incluyendo la cadena de mando . El Estado parte debe excluir la posibilidad de conceder una amnistía por el delito de tortura o cualquier otro tipo de indulto, ya que ello vulneraría las disposiciones de la Convención;

b) A segurar la protección efectiva de las víctimas, los testigos y sus familiares y todas aquellas personas que participen en procedimientos penales y su revictimización ;

c) Garantizar las condiciones de independencia y seguridad de los operadores de justicia y adoptar las medidas necesarias frente a las acciones u omisiones, ataques y represalias en su contra que obstaculicen los procesos;

d) Intensificar sus esfuerzos con miras a localizar e identificar a todas las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada durante el conflicto armado interno, mediante el establecimiento de una comisión nacional de búsqueda y un registro único y centralizado de las personas desaparecidas, tal y como se recomendó en la sentencia sobre el caso Molina Theissen .

Reparación

28.Si bien toma nota de los avances realizados por el Estado parte para dar seguimiento a los casos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, preocupan al Comité las informaciones que señalan que las compensaciones ofrecidas a las víctimas no siempre corresponden a los montos otorgados en dichas decisiones y que el Estado parte ha priorizado las indemnizaciones económicas sobre otras medidas. El Comité lamenta, además, que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, otorgadas por los tribunales nacionales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares durante el período que se examina. Respecto de las medidas adoptadas para garantizar la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno, el Comité mantiene su preocupación ante la reducida asignación presupuestaria del Programa Nacional de Resarcimiento, las barreras administrativas y lingüísticas para solicitar reparaciones, debido a la necesidad de documentar los casos, el retraso de los procedimientos y el escaso número de reparaciones otorgadas (art. 14).

29. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, en la que se refiere de forma detallada a la naturaleza y el alcance de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención de otorgar plena reparación a las víctimas de tortura. En particular, el Estado parte debe:

a) Velar por que todas las víctimas de torturas y malos tratos obtengan una reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, medidas de restitución y satisfacción , así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible , y medidas de no repetición;

b) Realizar una evaluación de las necesidades existentes en materia de rehabilitación de las víctimas de tortura en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil especializadas;

c) Seguir avanzando en la adopción de medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que todas las víctimas de tortura durante el conflicto armado interno obtengan una reparación integral, dotando al Programa Nacional de Resarcimiento de los recursos necesarios para su funcionamiento y facilitando el acceso de las victimas mediante mecanismos simplificados que sean sensible a aspectos culturales y cuestiones de género y ofreciendo servicio de interpretación si fuere necesario.

Internamiento forzado y malos tratos en centros para personas condiscapacidad y personas consumidoras de drogas

30.Si bien nota los esfuerzos por separar los pacientes del hospital psiquiátrico Federico Mora respecto de aquellos con imputaciones penales, el Comité continúa preocupado ante los casos de abuso sexual y físico de pacientes, tal y como reconoció la delegación, y lamenta la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre el resultado de las investigaciones relacionadas con abusos durante el período examinado. El Comité expresa además su preocupación ante informaciones relativas al uso del aislamiento y de las sujeciones físicas y químicas de personas con discapacidad en el Hospital Federico Mora, así como de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el Hogar Virgen del Socorro y en Obras del Hermano Pedro, aunque valora la información aportada por la delegación con respecto a la prohibición en 2017 de la medida de aislamiento. Preocupan además al Comité las informaciones que denuncian el internamiento forzado de personas consumidoras de drogas en centros privados de desintoxicación, en donde son sometidos a prácticas crueles (arts. 2, 12, 13 y 16).

31. El Comité reitera su s recomendaciones anterior es (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr s . 20 y 21) y alienta al Estado parte a:

a ) Priorizar la reintegración familiar y los servicios sociales y de salud en las comunidade s como alternativa al i nternamiento de personas con discapacidad mental y psicosocial y de personas consumidoras de drogas;

b) Evitar la hospitalización o la reclusión forzosa por motivos médicos, a menos que sea estrictamente necesaria, como último recurso y por el plazo mínimo necesario y únicamente cuando la medida vaya acompañada de salvaguardias procesales y sustantivas adecuadas, como revisiones judiciales inicial es y periódicas oportunas, el acceso sin restricciones a un abogado, así como a mecanismos de denuncia ;

c ) Velar por que los tratamientos médicos respeten el principio del consentimiento libre, previo e informado de las personas afectadas y que los medios de contención físicos o químicos solo se utilicen como último recurso para impedir el riesgo de daño a la persona o a otros y únicamente cuando todas las demás opciones razonables no permitan satisfactoriamente contener ese riesgo . El Estado parte debe garantizar que el recurso a medios de contención sea rigurosamente consignado en registros especiales y que se investiguen eficazmente los abusos, exigiendo responsabilidades penales cuando proceda ;

d) Velar por que todas las denuncias de malos tratos y abusos sexuales a pacientes internados en el Hospital Federico Mora , en centros para menores con discapacidad y en centros de desintoxicación s ean investigadas con celeridad y de forma exhaustiva e imparcial. El Estado parte debe velar también por que los presuntos autores sean enjuiciados, y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se otorgue una reparación adecuada a todas las víctimas;

e ) Incrementar los recursos y t omar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que puedan existir en el funcionamiento interno del Hospital Federico Mora y de los centros de acogida de menores con discapacidad, en particular aplicando la prohibición de la medida de aislamiento, así como asegurando la correcta atención médica y sanitaria de las personas alojadas y la adecuada selección y capacitación de su personal;

f ) Asegurar la vigilancia periódica de los centros psiquiátricos y de desintoxicación por parte de las autoridades sanitarias y sociales de inspección y de los mecanismos independientes de monitoreo .

Muertes violentas, desalojos y seguridad interior

32.El Comité continúa preocupado por el elevado número de víctimas de muertes violentas en el marco del crimen organizado, en su mayoría por armas de fuego, y las informaciones acerca de la persistencia de los linchamientos, a pesar de las campañas de sensibilización organizadas. Le inquieta además que persistan los desafíos en el control estatal de las empresas de seguridad privada, que en ocasiones usurpan funciones que le corresponden a la Policía Nacional Civil, generando un ambiente de intimidación, en particular en las comunidades indígenas. Con respecto a la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad interior como respuesta a la situación de inseguridad, el Comité permanece preocupado ante informaciones que señalan que las Fuerzas Armadas continúan realizando dichas tareas, a pesar de que la retirada gradual del apoyo que brindaban debía haber finalizado en 2018. A pesar de las informaciones aportadas por la delegación, el Comité permanece preocupado ante informaciones que denuncian la ejecución de desalojos forzosos por parte de la Policía Nacional Civil y del Ejército, así como por grupos de seguridad privada, de manera violenta y haciendo uso de la intimidación y las amenazas, con un gran impacto en las comunidades indígenas (arts. 2, 12 y 16).

33. El Comité, re itera su s anterior es recomendaciones ( CAT/C/GTM/CO/4, párr. 16 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr s . 15 y 16 ), e insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para :

a) P revenir y castigar todos los actos de violencia bajo su jurisdicción, incluyendo las muertes y los linchamientos, así como las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia, y asegurar que estos sean investigados sin demora y de manera eficaz , independiente e imparcial, que los autores sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Elaborar una política de prevención de linchamientos;

c) Elaborar una política que establezca un control más estricto sobre la posesión y portación de armas de fuego;

d) A doptar con urgencia las medidas necesarias para cumplir con el compromiso adquirido por el Estado parte de r etirar definitivamente a las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad ciudadana;

e) A segurar que todas las empresas de seguridad privada cumplan con el registro obligatorio establecido por la legislación vigente y que sus actividades estén sujetas a una adecuada supervisión y rendición de cuentas, sancionando a quie nes no cumplan con la normativa;

f) I mpartir capacitación sistemática a todos los agentes del o rden sobre el uso de la fuerza conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el marco de los desalojos , teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley .

Principio de no devolución y situación de personas migrantes

34.Si bien aprecia la adopción en 2016 del nuevo Código de Migración (párr. 4, apdo. b) supra), el Comité nota con preocupación que algunas de sus disposiciones pueden dar lugar a violaciones del principio de no devolución, al no reconocerse este explícitamente durante el período de duración del procedimiento de asilo y preverse la expulsión de las personas que no hayan cumplido con los requisitos administrativos de ingreso, incluso aquellas con necesidad de protección internacional. Asimismo, observa con preocupación que no existen procedimientos de apelación y que el nuevo Código todavía no se ha reglamentado, aunque toma nota del compromiso estatal de adoptar un reglamento en breve. Inquietan además al Comité los informes que denuncian las expulsiones colectivas y la devolución de niños, niñas y adolescentes no acompañados sin tener debidamente en cuenta el principio de no devolución o el interés superior del niño. El Comité se muestra preocupado ante la situación de inseguridad a la que se enfrentan los migrantes en tránsito, en particular los integrantes de la llamada “caravana de migrantes” procedentes de América Central. También le preocupan las condiciones deplorables de los centros donde están detenidos los migrantes y personas retornadas (arts. 2, 3 y 16).

35. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de asegurar, en la ley y en la práctica:

a) Q ue ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura;

b) E l acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, particularmente en los puestos fronterizos , y a una determinación rápida y justa del estatuto de refugiado, así como el derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo en el que las apelaciones sean examinadas por una instancia independiente;

c) Que los solicitantes de asilo y migrantes puedan acceder a asistencia jurídica, servicios de interpretación y otros servicios básicos y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con los niños , niñas y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo;

d ) Las necesarias condiciones de seguridad y asistencia a los migrantes en tránsito y las condiciones materiales y los servicios básicos necesarios en los centros de recepción.

Femicidios, violencia de género y trata

36.Si bien aprecia las medidas adoptadas para combatir la violencia de género y la trata (párrs. 4, apdo. a), y 5, apdos. a), b) y c) supra), el Comité continúa preocupado ante el incremento de los casos de violencia sexual registrados y el alarmante número de femicidios, alcanzando las 307 muertes en 2018, algunos ocurridos como forma de control social y de intimidación por parte de la delincuencia organizada y 8 por parte de agentes policiales entre 2012 y 2018. Preocupa además al Comité el reducido número de procesamientos y la levedad de las penas que se imponen, así como la falta de cobertura de tribunales especializados en todos los departamentos del país y la disminución de casos de trata detectados entre poblaciones en situación de vulnerabilidad. También le preocupa la falta de reparación a las víctimas y la insuficiencia de los recursos asignados a los centros de apoyo (CAIMUS), así como la falta de servicios de calidad especializados en los albergues para víctimas de trata. Si bien nota la reciente reactivación de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres (CONAPREVI), el Comité lamenta que esta institución haya sido debilitada y no cuente con los recursos necesarios (arts. 2, 12, 13 y 16).

37. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CAT/C/GTM/CO/4, párr. 16 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 13 ), e insta al Estado parte a:

a) Ve lar por que todos los casos de violencia de género y trata , especialmente aquellos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, con enfoque de género y de pertenencia cultural, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada;

b) Promover la creación de fiscalías y órganos jurisdiccionales especializados en todos los departamentos del país ;

c ) Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de género y la trata a todos los funcionarios judiciales y de las fuerzas del orden, y seguir llevando a cabo campañas de sensibilización sobre todas las formas de violencia contra la mujer , incluida la trata, con un enfoque de género y de pertenencia cultural;

d) Dotar anualmente los recursos financieros necesarios a las instituciones responsables de aplicar el marco legislativo en vigor, en particular a los CAIMUS, a la CONAPREVI y a los albergues para víctimas de trata, asegurando la acogida y los servicios de segundo orden a las víctimas de trata;

e) Aumentar la capacidad de detección temprana de los agentes del orden para que identifiquen rápidamente a las víctimas de la trata , tal y como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, párrs. 24 y 25).

Agresiones contra defensores de los derechos humanos y periodistas

38.El Comité reitera su preocupación ante informaciones que denuncian el aumento significativo de las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que van desde repetidas amenazas y hostigamientos hasta asesinatos, registrándose 24 asesinatos de defensores entre enero y octubre de 2018, la mayoría contra defensores de los derechos de los pueblos indígenas, propiedad de la tierra y el medio ambiente. También preocupa al Comité la continua estigmatización y difamación de defensores en los medios de comunicación y redes sociales, así como por miembros del Ejecutivo, y las alegaciones acerca del uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras de derechos humanos, en particular la vigilancia, los arrestos arbitrarios y el uso prolongado de la prisión preventiva en zonas donde prevalece la conflictividad agraria, entre otros. Si bien toma nota de los mecanismos de protección existentes (párr. 5, apdo. e) supra) y las medidas cautelares otorgadas, el Comité lamenta que el proceso de elaboración de una política pública de protección a personas defensoras de derechos humanos todavía no haya concluido. También lamenta el escaso número de condenas por estos actos y la falta de eficacia de la Instancia de Análisis de Ataques Contra Defensores de Derechos Humanos (arts. 2, 11,12, 13 y 16).

39. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 12 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 14 ) e insta al Estado parte a :

a) Adoptar e implementar una política pública de protección a personas defensoras de d erechos h umanos , especialmente de los derechos de los pueblos indígenas, y un programa de protección a periodistas y comunicadores sociales , que sea el resultado de un proceso participativo y a ahondar acerca de las causas de esta violencia sin precedentes hacia estos colectivos;

b) Dar a conocer la Instrucción General 5-2018 del Ministerio Público y a segurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques cometidos contra defensores de derechos humanos y periodistas , y que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos;

c) G arantizar que no se use el sistema de justicia penal para atacar a las personas defensoras y v elar por el respeto de las garantías del debido proceso en los casos de defensores acusados de delitos;

d) D otar de los recursos y capacitación necesaria a los organismos existentes con mandato de protección , de manera que respondan de manera coordinada y con la debida diligencia ;

e) Asegurar que los defensores de los derechos humanos no sean objeto de represalias por las comunicaciones o la información que presenten a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, incluido el propio Comité contra la Tortura .

Violencia por orientación sexual o identidad de género

40.Si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte para garantizar los derechos de las personas LGBTI, el Comité continúa preocupado por el alto índice de violencia al que se enfrentan, en particular por los asesinatos de mujeres transgénero, muchos en el contexto del crimen organizado. Preocupa al Comité que las iniciativas de ley que perpetúan la discriminación basada en la orientación sexual, como la iniciativa de ley 5272, puedan exacerbar este tipo de ataques. El Comité se muestra además preocupado por la situación de vulnerabilidad de las personas LGBTI en detención, especialmente por la reclusión de mujeres transgénero en centros penitenciarios masculinos, exponiéndolas a altos índices de violencia sexual, la segregación por motivo de seguridaddurante períodos prologados y los registros corporales invasivos y humillantes (arts. 2, 12 y 16).

41. El Esta do parte debe:

a) Garantizar la integridad física de las personas LGBTI en todos los ámbitos y el principio de no discriminación por orientación sexual e identidad de género;

b) Velar por que las agresiones por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigadas , enjuiciadas y sancionadas y que las víctimas obtengan reparación, así como por r ecopilar datos sistemáticamente acerca de este tipo de crímenes;

c) Acelerar la adopción y aplicación de protocolos de atención en el sistema penitenciario de las necesidades especiales de las personas LGBTI;

d ) E jercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro personales y garantizar que e st os no sean degradantes, velando por que los registros invasivos solo se efectúen en casos excepcionales, de la manera menos intrusiva posible, por personal calificado del mismo sexo, y respetando plenamente la dignidad de la persona y su identidad de género (reglas 50 a 53 y 60 de las Reglas Nelson Mandela) ;

e) V elar por que la segregación por motivo de seguridad se ajuste a lo previsto en las Reglas Nelson Mandela .

Formación

42.El Comité muestra su preocupación ante la baja cobertura de los cursos de prevención de la tortura impartidos y lamenta que no exista un seguimiento sostenido de las actividades de capacitación a agentes del orden en el período de examen. También lamenta no haber recibido información específica sobre el alcance y cobertura de los programas de formación para jueces, fiscales y personal médico y sobre la formación impartida a otros agentes del orden, personal migratorio, personal de la Defensa Pública y del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, así como sobre las materias impartidas acerca de las necesidades requeridas por grupos privados de libertad en situación de vulnerabilidad. Preocupa además al Comité que el Estado parte aún no cuente con una metodología específica para evaluar la eficacia de estos programas sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos (art. 10).

43. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos para :

a) E labora r y ejecu tar programas de formación obligatoria y regular y asegurar que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas del orden, el Ejército, el sistema penitenciario, los agentes migra torios, el Poder Judicial, el Ministerio Público , la Defensa Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses , estén debidamente familiarizados , y reciban las instrucciones correspondientes, sobre las disposiciones de la Con vención y las obligaciones en materia de prevención, investigación, sanción y reparación de delitos de tortura y malos tratos, así como sobre las necesidades específicas de grupos en situación de vulnerabilidad ;

b) Elaborar programas de formación sobre técnicas de investigación no coercitivas ;

c ) Establecer una metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos;

d ) Continuar velando por que todo el personal competente, incluido el personal médico y el personal de centros para personas con discapacidad , reciba formación específica que le permita identificar y documentar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con el Protocolo de Estambul .

Procedimiento de seguimiento

44.El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 7 de diciembre de 2019 , información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre el m ecanismo nacional de prevención de la tortura (párr. 15 , apdo. b)supra) , muertes y malos tratos en hogares de acogida y centros de detención de adolescentes (párr. 25 , apdos. a) y b)supra) , investigaciones de los actos de tortura y otras graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno (párr. 27 , apdo. a)supra) y muertes violentas, desalojos y s eguridad interior (párr. 33 , apdos. d) y e)supra) . En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el per í odo correspondiente al siguiente informe, algunas o todas las recomendaciones formuladas en las observaciones finales.

Otras cuestiones

45. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a todos los órganos del Estado parte, incluidas las autoridades competentes, y también a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales , y que informe al Comité sobre las actividades de difusión adoptadas .

46. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el octavo , a más tardar el 7 de diciembre de 2022 . Con este propósito, y habida cuenta del hecho que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe . Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirá su octavo informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.