Distr.GENERAL

CERD/C/MNE/CO/116 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones

16 de febrero a 6 de marzo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

MONTENEGRO

1.El Comité examinó el informe inicial de Montenegro (CERD/C/MNE/1), en sus sesiones 1924ª y 1925ª (CERD/C/SR.1924 y 1925), celebradas el 2 y el 3 de marzo de 2009. En sus sesiones 1930ª y 1931ª (CERD/C/SR.1930 y 1931), celebradas el 5 y el 6 de marzo de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación oportuna del informe inicial de Montenegro, así como sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones antes del período de sesiones, complementadas con contestaciones y explicaciones exhaustivas en respuesta a las preguntas del Comité. El Comité expresa su agradecimiento por la presencia de una delegación de alto de nivel de Montenegro durante el examen del informe, así como por el diálogo sincero y abierto entablado entre el Comité y la delegación.

GE.09-41103 (S) 020409 060409

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra las múltiples medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para establecer un marco para la promoción y protección de los derechos humanos y, en particular, la eliminación de la discriminación en esferas que afectan a la Convención, incluida la aprobación de:

a)La nueva Constitución en 2007, que incorpora una prohibición general de la discriminación, al prohibir la discriminación directa e indirecta basada en cualquier motivo, contempla medidas positivas y establece la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno;

b)La Ley de asilo, en 2006, la creación de la Oficina de Asilo y de la Comisión Estatal de Apelaciones en materia de Asilo en 2007, y

c)La Ley de empleo y trabajo de extranjeros, en marzo de 2007, que contempla una serie de posibilidades de empleo justo para los refugiados reconocidos como tales y las personas que gozan de la protección subsidiaria prevista en la Ley de asilo.

4.El Comité celebra la creación de una serie de instituciones para la promoción y la protección de los derechos humanos, en particular el Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías y la Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Defensor del Pueblo).

5.El Comité celebra la aprobación de la estrategia para la reforma de la Justicia para el período 2007-2012, con el objetivo de mejorar su independencia y autonomía y fortalecer su eficacia, así como los programas de capacitación para los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario, los jueces y los fiscales.

6.La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación del plan de acción para la aplicación del Decenio de inserción de los romaníes 2005-2015, así como la Estrategia para la mejora de la situación de personas pertenecientes a las minorías romaní, ashkelia y egipcia (RAE) en Montenegro, para el período 2008-2012.

7.La Comisión observa con satisfacción que Montenegro se ha constituido como Estado sucesor en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes anteriormente para Serbia y Montenegro. El Comité también toma nota de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en octubre de 2006, así como del Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Convenio Nº 111) en 2006.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información contenida en el informe inicial sobre estadísticas relativas a la composición étnica del Estado parte, toma nota de las limitaciones del censo de 2003 y desea recibir información adicional sobre las características y la situación particular de las diversas minorías étnicas.

En consonancia con su R ecomendación general Nº 8 (1990) y con los párrafos 10 a 12 de las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/2007/1), el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados sobre los niveles educativos, sociales, económicos y de empleo.

9.El Comité observa que aún no existe una ley general para dar efecto de manera más concreta a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, aunque celebra la información facilitada por el Estado parte de que está ultimando dicha ley (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que a celere sus esfuerzos para aprobar una ley sobre la no discriminación que incorpore todas las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

10.Al Comité le preocupa la lentitud con la que se armoniza la legislación vigente con las disposiciones más avanzadas de la Constitución de 2007 (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que a celere sus esfuerzos para armonizar su legislación interna, como la Ley de derechos y libertades de las minorías, de 2006, con las disposiciones de la Constitución de 2007 y con la Convención.

11.El Comité ha observado que en la jurisprudencia de Montenegro en materia de derechos humanos no se hace referencia a la Convención y que tampoco los ciudadanos han interpuesto acciones legales para obtener reparación invocando las disposiciones de la Convención. Esto puede obedecer a que la Convención no es bien conocida entre la ciudadanía y entre las personas encargadas de la aplicación de la ley, incluidos los miembros del poder judicial (arts. 2, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que la ciudadanía y las administraciones públicas, en particular los miembros del poder judicial, conozca n mejor la Convención , y que promueva la aplicación de sus disposiciones y los mecanismos de reparación ante los tribunales de Mo ntenegro y las administraciones, según proceda.

12.El Comité observa que el informe presentado por el Estado parte no contiene suficiente información sobre la aplicación práctica de las medidas legislativas y administrativas adoptadas para eliminar la discriminación racial conforme a la Convención (art. 2).

El Comité pide al Estado parte que prepare su próximo informe periódico de acuerdo con las directrices aprobadas en su 71º período de sesiones para la presentación de informes específicos del Comité (CERD/C/2007/1) y que en él incluya información sobre los progresos alcanzados y los obstáculos encontrados al aplicar las disposiciones de la Convención.

13.El Comité expresa su preocupación por los limitados recursos humanos y financieros asignados al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades para que pueda desempeñar de manera eficaz e independiente su mandato (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos financieros y humanos suficientes para permitir a la Oficina del Protector desempeñar de manera independiente y llevar a cabo eficazmente su mandato. También alienta al Estado parte a incrementar sus campañas de sensibilización acerca de las funciones del Protector, a fin de facilitar el acceso de las personas pertenecientes a minorías étnicas.

14.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos desglosados sobre los miembros de los grupos minoritarios empleados en los organismos centrales y locales del Estado, en las fuerzas de policía y en el poder judicial (art. 5 c)).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para recopilar datos estadísticos desglosados que permitan evaluar la representación de los diversos grupos minoritarios en los organismos e instituciones públicas. El Comité pide al Estado parte que incluya esa información, de conformidad con las directrices aprobadas en su 71º período de sesiones para la presentación de informes específicos del Comité (CERD/C/2007/1), en su próximo informe periódico.

15.Al Comité le preocupan las dificultades que experimentan un gran número de "desplazados" de Croacia y de Bosnia y Herzegovina y "desplazados internos" de Kosovo, en particular para acceder al empleo, el seguro de salud, el bienestar social y los derechos de propiedad, debido a la incertidumbre de su situación jurídica. El Comité toma nota con interés de los esfuerzos en curso para encontrar una solución rápida y duradera a este problema (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para resolver la situación jurídica incierta de los "desplazados" de Croacia y de Bosnia y Herzegovina , así como los "desplazados internos" de Kosovo, en particular concediendo la ciudadanía, la residencia de larga duración, o el estatuto de refugiado, cuando proceda. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia, aprobada en 1961.

16.El Comité reconoce las diversas medidas para mejorar la situación de los romaníes. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de la obligatoriedad de la educación y de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte, como la Iniciativa para la Educación de los romaníes, que facilitó la incorporación de asistentes romaníes en algunas escuelas, no esté escolarizado un número desproporcionadamente elevado de niños romaníes, que la tasa de abandono escolar en ese grupo sea elevada y que sean también muchos los que no terminen los estudios de enseñanza superior. Al Comité también le preocupa el gran número de romaníes de Kosovo que tienen problemas para acceder a la educación debido a su falta de dominio del idioma montenegrino, así como por la falta de documentos (art. 5 e), v)).

El Comité recomienda al Estado parte que siga ocupándose de los diversos factores responsables del bajo nivel educativo de los romaníes, con miras a mejorar su escolarización y la conclusión de los estudios. También recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para facilitar la integración de los alumnos de las minorías en las enseñanzas generales, en particular proporcionando apoyo lingüístico en la enseñanza preescolar.

17.Al Comité le preocupa que las condiciones socioeconómicas y las condiciones de vida de los romaníes sigan siendo precarias y discriminatorias por lo que respecta a la educación, el empleo, la atención de salud y el bienestar social (art. 5 e)).

El Estado parte debería fortalecer las medidas especiales dirigidas a la comunidad romaní a fin de que en la práctica puedan tener acceso a la educación, el empleo en la administración pública, la atención de salud y el bienestar social sin ningún tipo de discriminación, teniendo debidamente en cuenta la R ecomendación Nº XXVII (2000) relativa a la discriminación de los romaníes.

18.El Comité, teniendo presente su Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, sigue preocupado por la persistencia de denuncias de brutalidad policial y malos tratos, así como por el hecho de que no se haya incoado ninguna investigación pronta e imparcial de esos casos, con respecto a los grupos étnicos marginados, especialmente los romaníes, que son en particular objeto de esos abusos (arts. 5 b) y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure que se documenten y se investiguen con rigor, independencia y prontitud todas las denuncias de malos tratos y brutalidad policial y que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados.

19.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte en relación con los cuatro casos de crímenes de guerra ante los tribunales de Montenegro (art. 6).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar que las investigaciones de larga data de los crímenes de guerra se completen rápidamente como una demostración de la voluntad de Montenegro de reprimir los delitos por motivos étnicos.

20.El Comité celebra las medidas adoptadas para fomentar el entendimiento entre los grupos étnicos presentes en el Estado parte y para promover un ambiente de tolerancia, en particular la educación de los funcionarios públicos a todos los niveles, pero sigue preocupado por las informaciones sobre el aumento de las tensiones étnicas en un país vecino, país de la ex Yugoslavia. El Comité observa que, históricamente, las tensiones étnicas en la ex Yugoslavia han podido extenderse por toda la región (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble los esfuerzos para promover la armonía entre las distintas etnias y en general la tolerancia entre la ciudadanía. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que correspondan para asegurar que no se extienda a Montenegro ningún posible recrudecimiento de las tensiones étnicas en un país vecino de la ex  Yugoslavia.

21.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

22.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I) al incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, en particular en lo referente a los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información concreta sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional. El Comité alienta también al Estado parte a que siga participando activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban, así como en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

23.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. Al respecto, el Comité se remite a la resolución 63/243 de la Asamblea General, de 22 de enero de 2009, en la que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención y a que notificasen con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

24.El Comité recomienda que el Estado parte haga públicos sus informes en el momento de su presentación, y que dé la misma difusión a las observaciones finales del Comité relativas a dichos informes en los idiomas oficiales y nacionales.

25.El Comité recomienda que el Estado parte consulte a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

26.El Comité alienta al Estado parte a que presente su documento básico con arreglo a las directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices relativas a un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

27.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento modificado, el Comité pide al Estado parte que le informe, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, acerca de las medidas que haya adoptado para dar curso a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 10 y 15.

28.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un documento único, a más tardar el 3 de junio de 2011, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde en él todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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