Naciones Unidas

CCPR/C/USA/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de los Estados Unidos de América (CCPR/C/USA/4 y Corr. 1), aprobada por el Comité en su 107º período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

1.Sírvanse aclarar las siguientes cuestiones:

a)La interpretación del Estado parte del ámbito de aplicación del Pacto respecto de las personas que están sujetas a su jurisdicción pero se encuentran fuera de su territorio, en tiempos de paz, así como en tiempos de conflicto armado;

b)Las medidas que se han adoptado para velar por que las autoridades estatales y locales apliquen plenamente el Pacto;

c)Si el Estado parte prevé dar un nuevo impulso a la Orden presidencial Nº 13107/1998 de aplicación de los tratados de derechos humanos.

2.Sírvanse aclarar si el Estado parte constituirá una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en la materia, de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

3.Sírvanse aclarar si el Estado parte examinará sus reservas al Pacto con vistas a retirarlas.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículos 2, párrafo 1; 3 y 26)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las desigualdades raciales en el sistema de justicia penal, en particular a la excesiva proporción de reclusos pertenecientes a minorías raciales y étnicas en las prisiones. Sírvanse presentar al Comité el último informe trienal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América sobre la naturaleza y las características de la relación entre los residentes en los Estados Unidos y la policía y aclarar si el Estado parte ha realizado un estudio sobre las disparidades entre los grupos de población y, de ser así, informar sobre las conclusiones de dicho estudio.

5.Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para eliminar y combatir todas las formas de elaboración de perfiles delictivos en función de la raza con respecto a los árabes, los musulmanes y los asiáticos meridionales e indicar si las Directrices sobre la utilización de criterios raciales por los órganos federales de policía contemplan la elaboración de perfiles en función de la religión, la apariencia religiosa o el origen nacional. Sírvanse facilitar información sobre la práctica y la justificación de vigilar a los musulmanes en el Estado parte, en vista de que no ha llevado a ningún proceso judicial. Sírvanse aclarar si se ha previsto examinar todos los programas de control de la inmigración pertinentes, incluidos los Acuerdos de cooperación en comunidades para mejorar la seguridad (Programa de búsqueda de delincuentes extranjeros, Programa de seguridad en las comunidades y acuerdos en virtud del artículo 287 g)) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, para determinar si establecen perfiles delictivos en función de la raza. Proporcionen también información sobre el número de denuncias de elaboración de perfiles delictivos en función de la raza que recibe anualmente la Oficina de Derechos y Libertades Civiles contra el personal del Departamento de Seguridad Interior, así como sobre los resultados de las investigaciones realizadas y las medidas disciplinarias impuestas. Faciliten también información sobre las acciones emprendidas para abordar el uso discriminatorio e ilícito que hace la policía de Nueva York de la práctica de parar y cachear en la calle a las personas sospechosas.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la imposición de sanciones penales a personas que viven en la calle. Faciliten también información sobre la aplicación de la Ley de ayuda a las familias para salvar su vivienda de 2009 y sobre la creación de alternativas duraderas a la criminalización para hacer frente al problema de las personas sin hogar.

7.Sírvanse facilitar información sobre los obstáculos para que los migrantes indocumentados accedan a los servicios de salud y a las instituciones de educación superior, así como a los programas estatales y federales para superar dichos obstáculos.

Derecho a la vida (artículo 6)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El número de condenas a muerte impuestas, el número de ejecuciones llevadas a cabo, el motivo de cada condena, la edad de los reos en el momento de cometer el delito y su origen étnico;

b)Si se ha condenado a muerte a personas con discapacidad mental o intelectual desde el fallo dictado por el Tribunal Supremo en 2002 en la causa Atkins c. Virginia en el que se eximió de la pena de muerte a las personas con "retraso mental";

c)Las medidas tomadas para garantizar el acceso a la revisión federal de las condenas a muerte dictadas por los tribunales estatales a la luz de los estrictos límites que imponen la Ley de lucha contra el terrorismo y aplicación efectiva de la pena de muerte de 1996 y la Ley de mejora y reautorización de la Ley patriótica de 2005 a la disponibilidad del recurso del habeas corpus federal para los condenados a muerte;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que no se impone la condena a muerte de inocentes;

e)Las medidas adoptadas para mejorar los programas de defensa penal y representación letrada de las personas indigentes en los juicios por delitos castigados con la pena capital, en particular en Alabama y Texas, así como en los procedimientos civiles, en especial si pertenecen a minorías raciales, étnicas y nacionales.

9.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El número de víctimas del uso violento de las armas de fuego, incluidas aquellas que se producen en el contexto de la violencia doméstica, y las medidas adoptadas para proteger mejor a las personas de los riesgos vinculados con la proliferación de las armas de fuego. Proporcionen también información sobre la aplicabilidad de las leyes de legítima defensa de las personas dentro de sus propiedades e indiquen si dichas leyes ofrecen total impunidad a quienes usen la fuerza del modo definido y permitido por dichas leyes.

b)El uso que la policía hace de las armas de fuego y el número de casos en que dicho uso haya causado la muerte de personas, así como las investigaciones y procesos judiciales en tales casos.

10.Por lo que respecta a la protección de la vida en los conflictos armados:

a)Sírvanse aclarar en qué forma las matanzas selectivas cometidas mediante ataques con aeronaves no tripuladas en el territorio de otros Estados y las víctimas civiles incidentales son compatibles con las obligaciones establecidas en el Pacto. Expliquen cómo vela el Estado parte por que ese uso de la fuerza se ajuste plenamente a su obligación de proteger la vida.

b)Sírvanse aclarar si el Estado parte ha investigado y castigado de manera efectiva a los soldados de rango inferior por las ejecuciones ilegales, incluidos los posibles crímenes de guerra, cometidas en sus operaciones internacionales, y si ha exigido responsabilidades a los altos mandos con arreglo al principio de la responsabilidad de mando. Aclaren también si se han iniciado investigaciones similares en contra de los contratistas privados y los organismos de inteligencia civil.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la libertad y a la seguridad personales; y trato de las personas privadas de libertad (artículos 7, 9, 10, 12, 13 y 14)

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Si el Estado parte ha iniciado investigaciones independientes de los casos de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de personas privadas de libertad bajo el control de los Estados Unidos de América fuera de su territorio. Aclaren si se ha enjuiciado y castigado a los responsables y si el Estado parte ha juzgado a los antiguos altos cargos del Gobierno y del ejército que autorizaron esas torturas y malos tratos.

b)Si el Estado parte considera que las llamadas "técnicas intensivas de interrogatorio" ahora prohibidas por el Estado parte, incluido el "submarino", son contrarias al artículo 7 del Pacto. Indiquen también si el Estado parte ha adoptado medidas para enjuiciar a oficiales, empleados, miembros de las fuerzas armadas u otros agentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, incluidos los contratistas privados, por haber utilizado esas técnicas, y qué iniciativas se están poniendo en marcha para prevenir el uso de esas técnicas en el futuro. Aclaren también qué reparación se ha ofrecido a las víctimas de estas técnicas.

c)Los motivos por los que no hay legislación que prohíba explícitamente la tortura en el territorio del Estado parte.

12.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Grupo de trabajo especial interinstitucional sobre políticas de interrogatorios y traslado. Aclaren también si desde la publicación de ese informe el Estado parte evalúa sistemáticamente las garantías diplomáticas de los países receptores, si se han establecido mecanismos de seguimiento en todos los casos, si los presos devueltos han denunciado la vulneración de las garantías, y si el Estado parte ha tomado alguna medida de reparación en respuesta a esas denuncias.

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, en particular contra personas pertenecientes a minorías raciales, étnicas o nacionales y contra los migrantes indocumentados que cruzan la frontera entre México y los Estados Unidos de América, y para exigir responsabilidades a los autores de esos abusos.

b)Las medidas adoptadas para regular estrictamente el uso de los dispositivos que provocan contracciones musculares por medio de descargas eléctricas. Aclaren si se utilizan únicamente en sustitución de armas letales y si se emplean para inmovilizar a las personas privadas de libertad.

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado para prohibir y prevenir los castigos corporales de los niños en las escuelas (incluida la práctica de los azotes con paleta), las instituciones penitenciarias (incluso como medida disciplinaria en los centros de internamiento de menores), el hogar y todas las formas de acogimiento. Faciliten información sobre las medidas tomadas para hacer frente a la presunta mayor frecuencia del uso de los castigos corporales contra los alumnos afroamericanos y los alumnos con discapacidad.

b)La aplicación de la legislación penal a los menores para resolver las cuestiones disciplinarias que se plantean en los colegios.

15.Sírvanse aclarar en qué forma, en opinión del Estado parte, la posibilidad de usar medicación sin consentimiento en instituciones psiquiátricas y con fines de investigación y experimentación, señalada en el párrafo 31 de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/USA/CO/3/Rev.1), está en conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud del artículo 7 del Pacto.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para reducir la práctica en algunas prisiones de máxima seguridad de mantener a reclusos, incluidos menores y personas con discapacidad mental, en régimen de aislamiento prolongado, así como para mejorar las condiciones y prolongar el tiempo de esparcimiento fuera de la celda. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las personas privadas de libertad puedan mantener un contacto periódico con su familia, en particular con sus hijos menores de edad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los reclusos contra la violencia, incluida la violencia sexual, por parte de otros reclusos y para mejorar las condiciones de privación de libertad de los presos en espera de ejecución. Indiquen el número de denuncias de violaciones de los derechos humanos en las prisiones que recibe cada año el Departamento de Justicia, así como las medidas legales adoptadas al respecto. Sírvanse proporcionar información acerca de todas las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Justicia sobre las condiciones en las prisiones y los centros de internamiento de menores estatales, así como sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se haga un seguimiento de las condiciones en instalaciones de detención privadas. Aclaren también si el Estado parte tiene la intención de prohibir la práctica de encadenar a las reclusas embarazadas durante el transporte y el parto y después del parto, en todas las circunstancias.

17.Sírvanse aclarar si el Estado parte enjuiciará a las personas recluidas en la bahía de Guantánamo y en instalaciones militares en el Afganistán y el Iraq en el sistema de justicia penal y pondrá fin al sistema de detención administrativa sin cargos o juicio. Aclaren si el Estado parte reconocerá a los reclusos el derecho a representación letrada. Sírvanse explicar por qué no se ha efectuado aún ningún examen periódico de la situación de las personas recluidas en Guantánamo con carácter indefinido, en cumplimiento de la Orden presidencial Nº 13567, de 7 de marzo de 2011. Sírvanse indicar cómo se garantizan los derechos consagrados en el artículo 14 del Pacto a los presos juzgados por comisiones militares. Sírvanse aclarar también cuántos detenidos que cumplían los requisitos para ser puestos en libertad siguen detenidos en Guantánamo y qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar su puesta en libertad inmediata.

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los menores estén separados de los adultos durante la detención preventiva y una vez impuesta la condena. Aclaren también si el Estado parte tomará medidas para que los menores no sean trasladados a tribunales de adultos y sean juzgados en tribunales de menores que les ofrezcan una protección específica.

19.Sírvanse aclarar:

a)Si se pondrá fin al internamiento obligatorio de los inmigrantes que carezcan de documentos de identificación o que estén acusados de delitos e indicar cómo se asegura el Estado parte de que el internamiento de los no ciudadanos se decida caso por caso tras una evaluación de su necesidad funcional. Proporcionen también información sobre las acciones emprendidas para garantizar el control judicial de las decisiones de detener a dichos inmigrantes y aclaren si el período de detención está sujeto a un plazo máximo.

b)Aclaren si los inmigrantes privados de libertad acusados de un delito son prontamente informados de los delitos que se les imputan, si son llevados sin demora ante una autoridad judicial y si tienen acceso a asistencia letrada.

c)Las medidas que se adoptan para que los inmigrantes, en particular los que tengan hijos, y los niños extranjeros no acompañados no sean encarcelados ni recluidos en establecimientos penitenciarios similares a prisiones.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia doméstica, y sobre el efecto de dichas medidas, así como para garantizar la investigación efectiva de los actos de violencia doméstica y el enjuiciamiento y castigo de los autores. Indiquen qué medidas se han adoptado para mejorar la provisión de alojamiento de emergencia, viviendas, servicios de cuidado de los hijos, servicios de rehabilitación y representación legal a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículos 8 y 24)

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Combatir la trata de personas;

b)Proteger a los menores de 18 años que vivan en el Estado parte de la explotación sexual mediante la prostitución y evitar que a esos niños se les juzgue por lo penal.

Derecho a la vida privada (artículo 17)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar el control judicial de la vigilancia llevada a cabo por la Dirección Nacional de Seguridad de las comunicaciones por teléfono, correo electrónico y fax mantenidas dentro y fuera del Estado parte. Especifiquen también las circunstancias que justifican las escuchas telefónicas "aleatorias" a que se hace referencia en el artículo 206 de la Ley patriótica de los Estados Unidos de América.

Libertad de reunión y asociación (artículos 21 y 22)

23.Sírvanse explicar por qué la Ley nacional de relaciones laborales no reconoce a los trabajadores agrícolas y domésticos ni a los contratistas independientes el derecho de sindicación, y proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para que esas categorías de trabajadores puedan ejercer el derecho a la libertad de asociación.

Libertad de circulación, matrimonio, familia y medidas de protección de los menores (artículos 7, 12, 23 y 24)

24.Sírvanse aclarar si, en cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Supremo en las causas Graham c. Florida y Miller c. Alabama, el Estado parte ha examinado la situación de las personas que cumplen cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por un delito cometido cuando eran menores de edad. Aclaren también si el Estado parte abolirá todas las condenas a cadena perpetua sin libertad condicional impuestas a menores, incluidas las condenas discrecionales, las condenas acumuladas sin límite y las condenas mínimas cuya larga duración probablemente exceda de la vida del reo.

25.Sírvanse proporcionar información sobre el número de niños recluidos en centros de detención administrados por los Estados Unidos de América en el Iraq, el Afganistán y la bahía de Guantánamo, así como sobre la duración de su reclusión. Aclaren si se informa sin demora a sus padres o parientes cercanos sobre el lugar de reclusión, si los niños tienen acceso a servicios jurídicos, físicos y psicológicos, así como a un mecanismo de denuncia independiente, y si se tiene en cuenta su condición de niños en las acusaciones formuladas en su contra.

Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los motivos por los que se prohíbe a las personas condenadas por delitos graves votar en las elecciones federales una vez que han cumplido su condena. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los estados restituyan el derecho de voto a los ciudadanos que hayan cumplido íntegramente su condena y a los que hayan sido puestos en libertad condicional. Sírvanse también indicar en qué medida la normativa relativa a la privación del derecho de voto en caso de condena por delitos graves afecta a los derechos de los grupos minoritarios.

b)Las medidas adoptadas por varios estados, tales como las restricciones de acceso a la inscripción electoral, unos requisitos más estrictos para votar o la eliminación de votantes del censo que conduce a la privación jurídica o de facto del derecho de sufragio.

c)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los residentes de Washington D.C. puedan ejercer el derecho a votar y a elegir a sus representantes en el Senado y la Cámara de Representantes.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículo 27)

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger los lugares sagrados indígenas y para velar por que se consulte a los pueblos indígenas y se solicite su consentimiento libre, previo e informado en las cuestiones que afecten directamente a sus intereses. Proporcionen información sobre las medidas que se hayan tomado para aplicar la Orden presidencial Nº 13175, sobre consultas y coordinación con los gobiernos tribales indígenas.