Naciones Unidas

CRC/C/UZB/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Uzbekistán, aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones(27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Uzbekistán (CRC/C/UZB/3-4) en sus sesiones 1798ª y 1799ª (véanse CRC/C/SR.1798 y 1799), celebradas los días 4 y 5 de junio de 2013, y aprobó en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/UZB/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/UZB/Q/3-4/Add.1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité considera positiva la aprobación de las siguientes disposiciones legislativas:

a)La Ley de "los órganos de guarda" en octubre de 2011;

b)La Ley de "prevención del fenómeno de los niños de la calle y de las transgresiones de la ley cometidas por menores" en septiembre de 2010; y

c)La Ley de "garantías de los derechos del niño" en enero de 2008.

4.El Comité celebra la ratificación de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en diciembre de 2008;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en diciembre de 2008;

c)El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco de 2003, en agosto de 2012;

d)El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo en marzo de 2009;

e)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en diciembre de 2008; y

f)El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en junio de 2008.

5.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas normativas e institucionales:

a)La creación en 2012 del Departamento de Información y Análisis y del Departamento de Cultura, Educación, Salud y Protección Social en el seno de la Oficina Ejecutiva del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán;

b)La constitución en 2012 de un grupo de trabajo interinstitucional encargado de estudiar la situación del respeto de los derechos y las libertades por las fuerzas del orden y otros órganos del Estado; y

c)La creación en 2011 de la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento de la Legislación en el seno del Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para poner en práctica las observaciones finales de 2006 sobre su segundo informe (CRC/C/UZB/CO/2), lamenta que algunas de las recomendaciones contenidas en ellas no se hayan aplicado plenamente.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a aquellas recomendaciones de las observaciones finales (CRC/C/UZB/CO/2) que no se hayan aplicado o que se hayan aplicado de forma insuficiente, y en particular recomienda al Estado parte que:

a) Cree un órgano a nivel interministerial con el mandato definido de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y que lo dote de los recursos humanos, técnicos y económicos y de las facultades necesarias, o que encomiende ese mandato a algún órgano ya existente en la administración;

b) Siga mejorando su sistema de reunión de datos a fin de facilitar datos periódicos , verificables de manera independiente y comparables entre sí , y de analizar los datos reunidos para poder evaluar los progresos en la realización de los derechos del niño y diseñar políticas y programas para aplicar la Convención; los datos deben estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y entorno socioeconómico con el fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular en lo concerniente a todas las formas de trabajo infantil, prestando especial atención a la industria algodonera, los niños con discapacidad y de minorías étnicas, la calidad de la enseñanza y los resultados escolares, la asistencia escolar, la calidad de los servicios de salud maternoinfantil, la prevalencia de l VIH, las necesidades de los adolescentes y los resultados de la protección social; a tal efecto , se alienta al Estado parte a recabar la asistencia técnica y el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

c) Fortalezca el papel del Defensor del Pueblo de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General), teniendo en cuenta la Observación general N º 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones de derechos humanos nacionales independientes en la promoción y protección de los derechos del niño, y proporcione al Defensor del Pueblo recursos humanos y financieros adecuados; fortalezca más la capacidad del Defensor del Pueblo para atender quejas presentadas por niños o en nombre de niños; garantice que el procedimiento para la tramitación de estas quejas esté adaptado al niño, y que sea de fácil acceso; y prosiga con el establecimiento del Defensor de los Derechos del Niño previsto en la Ley de garantías de los derechos del niño del Estado parte;

d) Desarrolle programas sistemáticos de capacitación relacionados con los principios y las disposiciones de la Convención, a nivel nacional y local, para todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los maestros, los jueces, los parlamentarios, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los trabajadores municipales, las majallias (órgano de autogobierno) , el personal de salud, comprendidos los psicólogos y los asistentes sociales, y el personal de las instituciones pertinentes;

e) Aumente rápidamente a los 18 años la edad mínima para que las niñas puedan contraer matrimonio y vele por que se respete siempre dicha edad en todo el país, en particular en las zonas rurales y alejadas;

f) Redoble sus esfuerzos para adoptar una estrategia integral y activa a fin de eliminar la discriminación por cualquier motivo, en particular estudiando programas específicos para combatir la discriminación de las niñas y de todos los niños en situaciones vulnerables como refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, niños con discapacidad, abandonados, de minorías étnicas y los que viven en instituciones y en regiones con problemas de desarrollo socioeconómico; adopte medidas para que el sistema obligatorio de registro de residencia que existe actualmente (propiska) no limite los derechos y las libertades de los niños; y en el próximo informe periódico incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general N º 1 (2001) sobre los propósitos de la educación;

g) Lance campañas eficaces de sensibilización y adopte medidas para informar, guiar y asesorar a los padres para, entre otros fines, prevenir la violencia contra los niños; emprenda campañas sistemáticas de capacitación y concienciación a nivel nacional y local destinadas a todos los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, así como los comités "majallia" , sobre la prevención de los malos tratos y el descuido de los niños en el seno de la familia, las escuelas y las instituciones; establezca un sistema eficaz para la presentación de informes sobre los casos de maltrato y descuido de niños y ofrezca capacitación a los profesionales que trabajan para los niños y con ellos acerca de la manera de recibir, examinar e investigar y presentar a los tribunales las denuncias, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño; ponga a disposición de padres e hijos servicios sistemáticos de apoyo y sensibilización para prevenir la violencia intrafamiliar y un mecanismo de denuncia para que los niños soliciten ayuda si la necesitan; y garantice que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a servicios de orientación así como a la asistencia necesaria para su recuperación y reintegración social; y

h) Establezca una política nacional completa y dicte directrices que rijan la adopción para asegurar que la adopción nacional e internacional se efectúe en plena armonía con el interés superior del niño y las garantías jurídicas apropiadas de conformidad con la Convención; vele por que los niños adoptados que hayan alcanzado la edad pertinente tengan derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos y estén preparados para ello; y refuerce su vigilancia de las adopciones internacionales, en particular ratificando y aplicando el Convenio de La Haya N º 33 relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Legislación

8.Si bien toma nota de que en el preámbulo de la Constitución del Estado parte se hace referencia al rango jurídico de los acuerdos internacionales, el Comité lamenta que ni en el texto central de la Constitución ni en la Ley de las "disposiciones jurídicas normativas" se mencione explícitamente la Convención como fuente de derecho. Asimismo, al Comité le preocupa que la Convención no sea directamente aplicable por los tribunales ni sea citada en las sentencias judiciales.

9. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente en su legislación nacional los principios y las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos facultativos para reforzar más los derechos del niño y facilite guías claras para aplicar de manera sistemática y directa las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos.

Política y estrategia globales

10.El Comité celebra que el Estado parte haya desarrollado su Plan de Acción Nacional para el bienestar del niño, que persigue aumentar la capacidad del Gobierno de aplicar la Convención, y que se haya constituido el Grupo de Trabajo Nacional Intersectorial para el Bienestar del Niño con el fin de supervisar la aplicación y el seguimiento que se hace de la Convención. Si bien toma nota de que las regiones de Karakalpakstán, Jorezm y Bujará han elaborado planes de acción regionales para el bienestar del niño, al Comité le preocupa que todavía no se hayan adoptado. Esta situación socava la aplicación efectiva de la Convención de una forma que responda a las necesidades locales específicas, especialmente en las zonas rurales con mayores necesidades y vulnerabilidades.

11. El Comité recomienda al Estado parte que , además de adoptar planes regionales , elabore y ponga en práctica una política global y una estrategia de aplicación y que vele por que respondan a las necesidades locales específicas. Tales medidas se debe n integrar con los demás planes de acción sectoriales y regionales relacionados con los niños, prestando especial atención a su aplicación efectiva en las zonas rurales. El Comité insta al Estado parte a que proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación satisfactoria de la política y estrategia globales y a que celebre consultas amplias, transparentes y periódicas, en particular con la sociedad civil, para evaluar la efectividad de su ejecución.

Asignación de recursos

12.El Comité valora positivamente la elevada proporción de recursos presupuestarios destinados al sector social. Sin embargo, expresa su preocupación por que:

a)Los actuales mecanismos y procedimientos de asignación de recursos a la aplicación de la Convención no tengan en cuenta como corresponde las necesidades locales específicas;

b)La disminución de la financiación destinada a programas de protección social para familias de renta baja con niños haya conllevado una reducción sustancial del número de hogares que reciben apoyo, y el consiguiente aumento en el número de niños que son acogidos fuera del hogar;

c)No se destinen recursos suficientes a gastos no salariales de las instituciones educativas y médicas como los gastos corrientes, el mantenimiento de las instalaciones y otros insumos; y

d)No haya mecanismos de supervisión adecuados para evaluar la eficacia de los recursos destinados a los derechos de los niños.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para mejorar la eficacia de los recursos que destina a la aplicación de la Convención, en particular:

a) Estudiando la posibilidad de descentralizar las decisiones sobre la asignación de recursos a fin de aumentar su capacidad de atender a las necesidades locales específicas;

b) Aumentando los recursos destinados a las medidas de protección social, en particular para las familias de renta baja;

c) Garantizando que se destinen los recursos necesarios para los gastos corrientes, el mantenimiento y los insumos, en particular en las instalaciones médicas y educativas; y

d) Desarrollando un sistema de supervisión y evaluación desde la perspectiva de los derechos del niño, que incluya tanto la cobertura como los indicadores de calidad para evaluar y seguir la repercusión que tienen los recursos asignados en los derechos del niño.

Corrupción

14.El Comité valora positivamente que el Estado parte se uniera en marzo de 2010 al Plan de acción de Estambul contra la corrupción de la Red anticorrupción para Europa Oriental y Asia Central y que se haya creado un grupo de trabajo para elaborar un proyecto de ley de lucha contra la corrupción. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por la gravedad y la presencia generalizada de la corrupción en el Estado parte, en particular en la inscripción de los nacimientos y expedición de las partidas de nacimiento y el acceso a la salud y la educación, lo que representa un serio obstáculo al uso eficaz de los recursos del Estado parte y a su aplicación de la Convención. Asimismo, al Comité le preocupa que las sanciones vigentes contra los responsables de la corrupción sean insuficientes.

15. El Comité insta al Estado parte a reforzar rápidamente sus mecanismos para vigilar de manera transparente la corrupción a todos los niveles y en todos los sectores y a mejorar el acceso a canales seguros de denuncia y darlos a conocer mejor . El Comité recomienda que en el contexto de la corrupción en los ámbitos de la inscripción de los nacimientos y las partidas de nacimiento, la salud y la educación, el Estado parte estudie medidas para que haya información sobre la línea de atención telefónica de lucha contra la corrupción claramente visible en lugares en los que las personas puedan necesitar ese servicio. El Comité también recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de reforzar más sus leyes de procedimiento y sus mecanismos para que se castigue con diligencia y con sanciones acordes con la gravedad de los hechos a quienes cometan actos de corrupción.

Difusión y sensibilización

16.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte como la creación del Centro de Recursos para los Derechos del Niño en el Parlamento y la distribución generalizada de folletos informativos para dar a conocer las disposiciones de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa que el conocimiento de la Convención siga siendo limitado entre los niños y el público en general.

17. El Comité recomienda al Estado parte que incluya módulos obligatorios sobre los derechos humanos y la Convención en los planes de estudio de las escuelas y en la formación de profesores. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que aumente el número de programas de sensibilización, en particular de campañas orientadas a los niños, sobre la Convención. Para ello , se alienta al Estado parte a que solicite la participación de los medios de comunicación y vele por que se respete la libertad de expresión, en particular haciendo un mayor uso de la prensa, la radio, la televisión, Internet y otros medios, y por que los niños intervengan activamente en los programas de divulgación pública.

Cooperación con la sociedad civil

18.El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para extender las consultas del Gobierno con la sociedad civil, en particular las actuales deliberaciones en torno a una nueva legislación que mejore el entorno en el que operan las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que la libertad de asociación aún está sumamente restringida, en particular para estas organizaciones. Asimismo, el Comité considera preocupante que el actual sistema de registro y autorización oficial de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de los derechos del niño exponga a la mayoría de estas entidades al riesgo de perder su independencia, en los planos económico y político, entre otros.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para dar un reconocimiento legítimo y transparente a los defensores de los derechos humanos y su labor, crear un clima de confianza y cooperación con la sociedad civil y fomentar la participación sistemática de las comunidades y la sociedad civil, en particular de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de los derechos del niño, en la planificación, la ejecución, la supervisión y la evaluación de las políticas, los planes y los programas en el ámbito de los derechos del niño. En particular, se insta encarecidamente al Estado parte a revisar su legislación que requiere la inscripción obligatoria de las organizaciones de la sociedad civil , y su régimen de sanciones contra los llamados actores y organizaciones " ilegales " de la sociedad civil. Asimismo, se insta al Estado parte a que adopte medidas que eliminen las restricciones a las fuentes de financiación de las organizaciones de la sociedad civil y a fomentar su independencia.

Derechos del niño y sector empresarial

20.El Comité agradece la explicación dada durante el debate interactivo sobre las medidas vigentes adoptadas por el Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de un marco jurídico y normativo integral que garantice que los derechos del niño no se vean perjudicados por las actividades del sector empresarial.

21. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y recomienda al Estado parte que elabore y aplique una normativa que garantice que el sector empresarial cumpla con las normas nacionales e internacionales en materia laboral, medioambiental, de derechos humanos y de otra índole, en particular en lo concerniente a los derechos del niño, y teniendo presente s las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, de 18 de junio de 2008 (párr. 4 d)) y 17/4, de 16 de junio de 2011 (párr. 6 f)). En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulador claro para las industrias que operen en el Estado parte para que sus actividades no perjudiquen a los derechos humanos ni contravengan las normas medioambientales y de otra índole, especialmente las relativas las a los derechos del niño y de la mujer;

b) Vele por que las empresas, especialmente las industriales, apliquen las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, por que se supervise correctamente la aplicación de estas normas y se apliquen las sanciones correspondientes y se ofrezcan medios de defensa en caso de incumplimiento, así como por que se obtenga la certificación internacional pertinente ;

c) Exija a las empresas que evalúen, consulten y den a conocer públicamente la repercusión de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos y sus planes para atajar dichos efectos; y

d) Se guíe por el Marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, aceptado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos al aplicar estas recomendaciones.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Interés superior del niño

22.Al Comité le preocupa que el derecho del niño a que se tengan en cuenta sus intereses no esté debidamente incorporado como consideración primordial en la legislación nacional del Estado parte, que hace referencia únicamente a los "intereses legítimos del niño" o "intereses del niño". Vista la falta de referencias explícitas al principio del interés superior del niño, preocupa al Comité que no se respete como corresponde el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial.

23. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art . 3, párr . 1) y recomienda al Estado parte que introduzca explícitamente el principio del interés superior del niño en su legislación. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para integrar debidamente y aplicar sistemáticamente el principio del interés superior del niño en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que afecten o guarden relación con los niños . Asimismo, se alienta al Estado parte a formular criterios que ayuden a determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos, y los difunda entre las instituciones de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

24.Al Comité le preocupa que la definición que da el Estado parte de nacido vivo no se ajuste a la definición internacionalmente reconocida de la Organización Mundial de la Salud, lo que impide un análisis objetivo de las tasas reales de mortalidad neonatal y la aplicación eficaz de criterios para combatir ese fenómeno.

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte una definición de nacido vivo conforme con la Organización Mundial de la Salud y a que se base en los datos recabados de acuerdo con esta definición para analizar las causas de la mortalidad infantil y neonatal y el alcance de dicho fenómeno. Ello supone identificar las intervenciones necesarias como la asistencia materna, el acceso a la atención obstétrica de emergencia y la asistencia profesional en el parto, así como " hospitales amigos del niño" , en los que las madres permanezcan junto con sus recién nacidos y se vele por que los padres reciban la información necesaria sobre las necesidades de desarrollo de sus hij os, en particular la lactancia.

Respeto por las opiniones del niño

26.El Comité celebra el establecimiento de los parlamentos de los niños y toma nota de que el derecho del niño a ser escuchado está recogido en la Ley de garantías de los derechos del niño, recién aprobada por el Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta que la interpretación que el Estado parte hace de este derecho "no garantice la libertad de expresión en el sentido que consagran las normas internacionales", tal y como se menciona en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones del Comité (CRC/C/UZB/Q/3‑4/Add.1, respuesta a la pregunta 6 en la página 9). Asimismo, al Comité le sigue preocupando que en el Estado parte rijan normas que estipulan que la libertad de pensamiento y de expresión del niño puede ser limitada conforme a lo establecido en la ley. Otro motivo de preocupación para el Comité es que aún, en la práctica, las actitudes tradicionales con respecto a los niños en la sociedad sigan limitando el respeto de sus opiniones, en el seno de la familia, en las escuelas, otras instituciones y en la sociedad en general.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado y le recomienda que adopte medidas para ajustar su política y su legislación al respecto al artículo 12 de la Convención. En ese sentido , recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aplicar efectiva mente leyes que reconozca n a todos los niños, y especial mente a los niños en situaciones vulnerables, el derecho de expresar sus opiniones en los procedimientos legales pertinentes y en relación con las políticas públicas que les afecten, en particular estudiando la posibilidad de crear sistemas o procedimientos que posibiliten que los niños ejerzan plenamente este derecho y modifiquen las actitudes sociales por las que se considera a los niños sujetos pasivos de las decisiones adoptadas por los adultos.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

28.Si bien toma nota de que la delegación ha reiterado que la inscripción del nacimiento es universal, el Comité sigue preocupado por el cobro de tasas por la expedición de las partidas de nacimiento, lo que dificulta la inscripción del nacimiento de los niños, especialmente de los que padecen situaciones socioeconómicas adversas, los refugiados y de cuantos viven en otras situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, el Comité considera preocupantes las informaciones que señalan discrepancias entre la cifra de recién nacidos y las partidas de nacimiento expedidas.

29. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sean inscritos inmediatamente al nacer, a que garantice que la legislación nacional relativa a la inscripción de los nacimientos sea acorde con las disposiciones del artículo 7 de la Convención y a que la inscripción del nacimiento y la expedición de las partidas de nacimiento sean gratuitas. El Comité insta también al Estado parte a crear un mecanismo para que el Ministerio de la Salud y el Ministerio de Justicia crucen sus datos sistemáticamente para identificar y poner fin a las discrepancias en las inscripciones de los nacimientos de un modo que respete la Convención y no perjudique los d erechos de los niños afectados.

Libertad de expresión

30.Al Comité le preocupan las limitaciones a la libertad de expresión del niño. En particular, considera preocupante que las "Normas éticas para centros de educación superior" dictadas por el Ministerio de Educación Superior y Educación Secundaria Especial prohíban a los estudiantes publicar textos críticos con los centros o que no "se correspondan con los valores nacionales". El Comité también expresa su preocupación por que la recién aprobada Ley de seguridad de la información de los menores no contenga garantías suficientes de la libertad de expresión.

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que los niños disfruten plenamente de la libertad de expresión modificando su legislación a fin de eliminar las trabas a este derecho y creando mecanismos que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho. El Comité recomienda además al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para eliminar otros obstáculos en los procedimientos y facilitar el proceso para garantizar que los niños puedan ejercer plenamente este derecho de conformidad con la Convención.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

32.El Comité toma nota de que el artículo 31 de la Constitución del Estado parte consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Sin embargo, al Comité le preocupa que, en la práctica, solo se permitan las religiones mayoritarias, tales como las confesiones musulmanas, judías y cristianas reconocidas, mientras que las prácticas religiosas no inscritas, que a menudo corresponden a las minorías, están sujetas a sanciones penales o administrativas, lo que constituye una restricción de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del niño.

33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de todos los niños a la libertad de religión y el pleno respeto al derecho y al deber de los padres de guiar a sus hijos en el ejercicio de este derecho de modo coherente con el desarrol lo de las capacidades del niño.

Protección de la vida privada

34.El Comité considera preocupante que no se respete lo suficiente la vida privada de los niños, y en particular la falta de privacidad de los efectos personales y la correspondencia de los niños en los centros de cuidado alternativo y de justicia juvenil.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para salvaguardar el respeto a la vida privada de los niños y que, a tal efecto , facilite la promoción de los niños como personas y sujetos de derechos, en particular velando por que a los niños que viven fuera del entorno familiar se les garantice la debida privacidad en lo concerniente a sus efectos personales y su correspondencia.

Acceso a la información pertinente

36.El Comité observa con preocupación que los niños del Estado parte no tienen acceso suficiente a información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales, en particular de Internet, necesarios para su desarrollo.

37. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de revisar su regulación de los medios de comunicación y la información con vistas a garantizar el acceso a información y a material de diversas fuentes nacionales e internacionales, en particular de Internet. A tal efecto , el Estado parte debe definir claramente en la ley lo que se considera " ajeno a la forma de vida y la mentalidad del pueblo uzbeko " y garantizar que todo límite al flujo de información esté basado en criterios objetivos compatibles con las normas internacionales sobre la libertad de expresión.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Tortura u otros tratos o penas crueles o degradantes

38.Si bien celebra la aplicación de un programa de acción nacional para la aplicación de la Convención contra la Tortura, el Comité lamenta que la definición de tortura que figura en el artículo 235 del Código Penal del Estado parte no se ajuste plenamente a la definición enunciada en la Convención contra la Tortura, tal y como señaló el Comité contra la Tortura en sus últimas observaciones finales sobre el Estado parte (CAT/C/UZB/CO/3, párr. 5). Asimismo, el Comité sigue profundamente preocupado por las informaciones continuas sobre la práctica habitual de torturas y malos tratos en las investigaciones, incluso en el caso de personas menores de 18 años. Al Comité también le preocupa sobremanera el uso de celdas de aislamiento (kartcers) como castigo en las prisiones de menores. Asimismo, el Comité considera muy preocupante el uso frecuente de trabajos forzados como forma de castigar a los niños en instituciones públicas como escuelas y orfanatos.

39. En relación con su Observación general N º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y su Observación general N º 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a:

a) Reforzar más las medidas para investigar eficazmente las denuncias de tortura y malos tratos de personas menores de 18 años, y adoptar todas las medidas necesarias para enjuiciar a los presuntos perpetradores y a plicarles las sanciones acordes con la gravedad de los hechos;

b) Garantizar que las condiciones y el trato dispensado a los niños en las prisiones de menores respeten plenamente la Convención y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (A/RES/45/113), en particular poniendo fin al uso de celdas de aislamiento (kartcers) ; y

c) Prohibir por ley el uso de trabajos forzados como forma de castigar a los niños en instituciones públicas como escuelas y orfanatos.

Castigos corporales

40.Si bien toma nota de la declaración formulada por el Estado parte durante el diálogo interactivo sobre la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos, preocupa al Comité que, en la práctica, el castigo corporal siga siendo frecuente en el contexto doméstico y en el marco de modalidades alternativas de cuidado.

41. En relación con su Observación general N º 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales, el Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar que su legislación prohíba explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, en particular en el hogar y en las modalidades alternativ as de cuidado , y a establecer mecanismos de supervisión y denuncia para hacer efectiva dicha prohibición;

b) Acometer una labor de sensibilización, en particular campañas, para promover formas participativas, positivas y no violentas de criar a los niños y de imponerles disciplina , en lugar del castigo corporal; y

c) Llevar a cabo una investigación para conocer la opinión pública y las actitudes de los profesionales, los padres y los hijos en torno al castigo corporal a fin de ajustar mejor los programas de sensibilización y de formación, y velar por que se den a conocer un estilo de paternidad en positivo y la comunicación no violenta.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

42. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Recomienda además al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general N º  13, y en particular que:

a) Formule una estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste particular atención a la dimensión de género de la violencia; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Servicio de asistencia telefónica

43.Al Comité le preocupa que el Estado parte no disponga de un servicio de asistencia telefónica sobre cuestiones relativas a la Convención o los delitos previstos en sus Protocolos facultativos, destinado a los niños y los profesionales que trabajen con o para ellos.

44. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un servicio de asistencia telefónica sobre cuestiones relacionadas con la Convención y sus Protocolos facultativos destinado a los niños y los profesionales que trabajen con o para ellos y que vele por que abarque a todo el país, disponga de una división/departamento de Internet , sea accesible las 24 horas del día y tenga un número de 3 o 4 dígitos fácil de recordar. A tal efecto , el Estado parte debe garantizar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que la línea telefónica de ayuda responda a las necesidades de los niños y emprender las acciones necesarias.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

45.El Comité valora positivamente la Ley de garantías de los derechos del niño del Estado parte, que garantiza el derecho del niño a crecer en un entorno familiar y a mantener el contacto con los padres en supuestos de divorcio o reclusión. El Comité también toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Protección Social cuenta con 12 centros de rehabilitación y orientación profesional para personas con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que la inmensa mayoría de los aproximadamente 40.000 niños que viven en instituciones sean niños con discapacidad, lo que pone de manifiesto con contundencia que las medidas de apoyo para que estos niños vivan con sus familias son insuficientes. Asimismo, el Comité considera preocupante que los servicios sociales y los demás servicios de apoyo a la familia sigan siendo deficientes.

46. El Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible por mejorar la calidad y la disponibilidad de los servicios locales de apoyo a la familia, en particular los servicios comunitarios, especialmente para las familias con niños con discapacida d y en situaciones vulnerables.

Niños privados de un entorno familiar

47.El Comité toma nota de que el Estado parte cuenta con marcos jurídicos y sistemas para la modalidad alternativa de acogimiento familiar y otras medidas vigentes destinadas a mitigar la acogida en instituciones. Sin embargo, expresa su preocupación por que:

a)La acogida en instituciones sea el medio predominante en lugar de una medida de último recurso para atender las necesidades de los niños privados de un entorno familiar, puesto que la mayoría de los niños en estos centros están acogidos por dificultades socioeconómicas, divorcios, abandonos o la falta de servicios de apoyo a las familias;

b)La decisión de confiar un niño a una institución no se base en el interés superior de este, no tenga en cuenta su opinión y la de su familia y no sea objeto de revisiones periódicas;

c)Los niños privados de un entorno familiar sean acogidos en instituciones y no haya sistema alguno para seleccionar, preparar, apoyar y supervisar el acogimiento en hogares de guarda y en la familia ampliada;

d)Los actuales sistemas de cuidado alternativo no dispongan de mecanismos de supervisión o apoyo, lo que conlleva, entre otras cosas, que no haya planes individuales de atención a los niños y que se denuncien casos de niños acogidos en instituciones que han sufrido malos tratos y actos de violencia sexual;

e)No haya medidas suficientes para facilitar que los niños acogidos en instituciones mantengan el contacto permanente con su familia;

f)No se respete sistemáticamente el principio de no separar a los hermanos;

g)El actual sistema solo prevea la asistencia a los niños hasta los 16 años, lo que implica que los niños que superen esa edad se vean privados de asistencia y apoyo; y

h)Los servicios de apoyo y asistencia a los niños tras abandonar las instituciones de acogida sean inadecuados.

48. Teniendo en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la colocación de niños en instituciones por motivos socioeconómicos y dé prioridad al acogimiento familiar antes que a los acogimientos en instituciones, entre otras vías, sensibilizando a la población acerca de los efectos negativos de la acogida en instituciones en el desarrollo del niño;

b) Vele por que, la colocación en instituciones, solo se realice partiendo del interés superior del niño, teniendo plenamente en cuenta la opinión del niño y de su familia, y con la obligación de examinar periódicamente la decisión de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

c) Vele por que tanto los miembros de la familia amp liada como los hogares de guard a sean evaluados y formados debidamente y cuenten con los recursos y la supervisión necesarios;

d) Cree mecanismos de supervisión y apoyo sistemáticos par a las instituciones de acogimiento, en particular velando por que se preparen y se apliquen planes individuales de asistencia a niños acogidos de forma compatible con la Convención y se faciliten mecanismos accesibles para denunciar e investigar casos de malos tratos o violencia;

e) Vele por que se ponga a disposición de los niños en acogida procedimientos e instalaciones para que mantengan el contacto con sus familias;

f) Vele porque los niños acogidos en instituciones ingresen en los centros con sus hermanos cuando ello sea posible y responda a su interés superior;

g) Revise su sistema actual, en particular modificando su legislación, para que todos los niños menores de 18 años cuenten con las modalidades de cuidado necesarias , en particular el acogimiento en instituciones cuando ello responda a su interés superior; y

h) Destine todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que todos los niños estén debidamente preparados para abandonar el sistema de acogida y cuenten posteriormente con el suficiente apoyo de seguimiento, fundamentalmente para reintegrarse en sus familias.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité valora positivamente que la Ley de protección social de las personas con discapacidad del Estado parte reconozca el derecho de las personas, incluidos los niños, con discapacidad al respaldo financiero y técnico. También acoge con agrado que se haya traducido al uzbeko la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad con el fin de darla a conocer. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)Los prejuicios y la estigmatización generalizados en la sociedad en contra de los niños con discapacidad;

b)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, que impide desplegar las políticas y los programas necesarios para promover su participación en la sociedad en pie de igualdad;

c)La falta de una definición legal de la educación integradora y las consiguientes deficiencias de las medidas para ofrecer a los niños con discapacidad esa educación integradora que responda a su interés superior;

d)La frecuente inaccesibilidad a los colegios ordinarios para los niños con discapacidad, entre otros motivos, por las barreras físicas, la falta de personal formado y los programas de estudios que no están debidamente adaptados; y

e)El acceso limitado a los servicios de salud para el tratamiento de enfermedades crónicas, a las medidas necesarias de apoyo especial como prótesis y dispositivos visuales y auditivos y los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva destinados a adolescentes con discapacidad.

50. Recordando su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a adoptar un planteamiento basado en los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad, y recomienda específicamente que:

a) Lleve a término programas de sensibilización, en particular campañas, para eliminar la discriminación de los niños con discapacidad, y refuerce sus mecanismos para garantizar el estricto cumplimiento de las leyes que prohíben tal discriminación;

b) Establezca un sistema para la reunión y el análisis de datos desglosados sobre los niños con discapacidad a fin de guiar la elaboración de políticas y programas que garanticen el pleno ejercicio en pie de igualdad de los derecho s de los niños con discapacidad;

c) Incorpore una definición legal clara de la discapacidad de conformidad con la Convención, incluida la discapacidad cognitiva, mental y de aprendizaje, con el fin de identificar a los niños con discapacidad y atender eficazmente sus necesidades, en particular de una educación integradora, de una forma que no resulte discriminatoria;

d) Adopte un modelo social compatible con el artículo 23 de la Convención, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otras normas internacionales, que combata las barreras en las actitudes y en el entorno que impiden la participación social plena y efectiva de los niños con discapacidad en pie de igualdad, en particular adaptando los programas de estudios, aplicando normativas de edificación respetuosa con las necesidades de las personas con discapacidad y formando a todos los profesionales que trabajen con niños con discapacidad o para ellos; y

e) Garantice los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, en particular especialistas en discapacidad para los casos de enfermedades graves o crónicas, y promueva y amplíe los programas comunitarios de rehabilitación para los niños con discapacidad, en particular los grupos de apoyo a los padres.

Salud y acceso a servicios sanitarios

51.Si bien toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado parte para reformar y reforzar su sistema de salud, el Comité considera preocupante que:

a)A pesar de que el artículo 40 de la Constitución del Estado parte reconoce a todas las personas el derecho a la atención médica profesional y gratuita, esté generalizado el cobro de tasas no oficiales para las consultas y los tratamientos, lo que provoca que la mayoría de personas y familias en situaciones socioeconómicas adversas se vean excluidas de los servicios de salud por falta de recursos;

b)Falten con frecuencia medicamentos básicos, agua, electricidad, calefacción, equipamiento y materiales higiénicos en los centros médicos del Estado;

c)La calidad de la atención de salud materna, perinatal y neonatal inicial sea inadecuada, lo que provoca elevadas tasas de mortalidad de madres y recién nacidos; y

d)Si bien la cobertura de vacunaciones es relativamente amplia, una parte sustancial de las vacunas incluidas en los programas de vacunación ordinarios dependa de la financiación de los donantes, lo que siembra dudas sobre su sostenibilidad a largo plazo.

52. En relación con su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art . 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acometa nuevas reformas para reforzar el sector de la salud, en particular implantando las medidas necesarias para eliminar la práctica de las tasas no oficiales y haciendo efectivo el derecho constitucional a la atención médica profesional y gratuita de todas las personas;

b) Vele por que todos los centros médicos del Estado dispongan de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la disponibilidad, entre otros, de los medicamentos, los servicios básicos y los materiales higiénicos necesarios;

c) Lleve a cabo un estudio exhaustivo de las causas específicas de la mortalidad de menores de 1 año, la mortalidad infantil y la materna y use sus conclusiones para aplicar medidas concretas a fin de reducirla y prevenirla; y

d) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros que el Estado parte destina a la vacunación para garantizar su sostenibilidad a largo plazo con independencia de la financiación de los donantes.

Salud de los adolescentes

53.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para disuadir a los niños de consumir estupefacientes y sustancias psicotrópicas y facilitar a los niños y adolescentes afectados por la toxicomanía y el uso indebido de sustancias psicotrópicas servicios médicos gratuitos en centros de tratamiento y prevención. Sin embargo, al Comité le preocupa que siga aumentando el consumo de alcohol y tabaco entre los niños y que no haya demasiada conciencia de los efectos nocivos de la ingesta de alcohol.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna sistemáticamente información exhaustiva sobre el consumo de alcohol y tabaco y de otras sustancias entre los niños y use esta información como punto de partida para diseñar e implantar programas de sensibilización sobre los efectos nocivos de todas las sustancias, y tome además las medidas necesarias para hacer cumplir efectivamente la prohibición de la venta de estos productos a los niños; y

b) Promueva una educación que inculque un estilo de vida saludable en los colegios y demás instituciones infantiles, en particular con información sobre la salud reproductiva y servicios conexos.

VIH/SIDA

55.El Comité valora positivamente el Programa estratégico de lucha contra la propagación del VIH/SIDA en Uzbekistán para 2007-2011. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por el aumento incesante de la prevalencia del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual entre niños y adolescentes, en particular las infecciones por transmisión de madres a hijos o contraídas por falta de higiene en los centros hospitalarios. Si bien toma nota de que los estudiantes pueden solicitar el asesoramiento de las enfermeras escolares en materia de salud reproductiva, no existe ningún tipo de educación sexual obligatoria e integral en los programas de estudios puesto que se considera "contraria a los valores nacionales". Asimismo, el Comité considera preocupante la discriminación que sufren los niños con VIH/SIDA.

56. En vista de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca e introduzca la salud reproductiva, en particular la información sobre los anticonceptivos y las prácticas sexuales seguras , como parte del programa de estudios obligatorio de los niños, además de su actual formación sobre salud reproductiva;

b) Tome medidas concretas para poner a disposición de las mujeres embarazadas pruebas de detección del VIH/SIDA con el objetivo de prevenir la transmisión de madres a hijos y garantice la presencia del equipamiento, los materiales higiénicos y los procedimientos necesarios en los hospitales para prevenir dicha transmisión; y

c) Solicite la asistencia técnica, entre otros organismos, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para dar cumplimiento a las recomendaciones anteriores.

Lactancia materna

57.El Comité valora positivamente que la mayoría de bebés del Estado parte sean amamantados durante los primeros meses de vida. Sin embargo, le preocupa la baja tasa de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida. Asimismo, considera preocupante que el Estado parte no disponga de ninguna ley que regule la comercialización de los sucedáneos de la leche materna.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por promover y apoyar la lactancia, en particular la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses;

b) Adopte el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en su legislación y cree mecanismos para su aplicación y cumplimiento efectivo;

c) Estudie la posibilidad de ampliar la licencia de maternidad tras el nacimiento a fin de permitir la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses; y

d) Implante la iniciativa "Hospitales amigos del niño" en todos los centros hospitalarios que presten servicios de maternidad.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28,29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.El Comité valora positivamente que la alfabetización sea prácticamente universal en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que:

a)La corrupción siga perjudicando a la calidad de la educación, ya que a menudo se compran las notas y los títulos y se pagan tasas no oficiales, lo que limita el acceso a la educación, en particular de los niños en situaciones socioeconómicas adversas;

b)La calidad de la educación en las zonas rurales siga siendo deficiente al contar con un porcentaje sensiblemente inferior de profesores plenamente cualificados;

c)La falta de oportunidades de acceso a la educación en la primera infancia y preescolar dificulte el desarrollo de los niños y la actividad laboral de las madres; y

d)A pesar de los avances al respecto, la industria algodonera siga incidiendo directamente en el derecho a la educación de los niños, al continuar recabando la participación de los profesores y los niños mayores de 16 años.

60. Teniendo presente su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para combatir específicamente la corrupción en el sistema educativo, en particular velando por que haya mecanismos de denuncia adecuados y eficaces y sanciones proporcionales para castigar la corrupción en las instituciones educativas y eliminando todos los costos ocultos o no oficiales de la escolarización;

b) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación y ofrezca a los profesores formación de calidad, otorgando prioridad y especial atención a las zonas rurales;

c) Ofrezca atención y educación para la primera infancia accesible, gratuita de ser posible, y de alta calidad a todos los niños hasta que estén en edad escolar, en particular apoyando a los padres para que mejoren sus aptitudes para la crianza de los hijos; y

d) Vele por que las prácticas de la industria algodonera no pongan en peligro directa o indirectamente el derecho de los niños a la educación, en particular garantizando que puedan seguir recibiendo la enseñanza de profesores cualificados con una proporción adecuada entre profesores y alumnos durante todo el año académico.

H.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

61.El Comité valora positivamente las medidas significativas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los desplazados internos en su territorio. Sin embargo, se muestra profundamente preocupado por la situación de los niños solicitantes de asilo. En este contexto, le preocupa que:

a)Se hayan producido casos de expulsión por el Estado parte de personas con la condición de refugiadas, en particular a familias enteras y a personas con riesgo de sufrir persecuciones y tortura, por su estancia "ilegal" sin un visado o un permiso de residencia válido;

b)Haya personas y familias residentes en el Estado parte cuya condición de refugiadas está internacionalmente reconocida privadas de acceso a derechos socioeconómicos básicos, en particular a los servicios públicos, la salud, la justicia y el empleo en condiciones legales; y

c)Haya personas refugiadas casadas con ciudadanos uzbekos a quienes se les deniega la inscripción de su matrimonio y los permisos de residencia, lo que implica, entre otras cosas, violar los derechos de sus hijos.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus leyes y procedimientos respeten plenamente el principio de no devolución de acuerdo con las normas internacionales sobre refugiados y derechos humanos y abandone la práctica de devolver por la fuerza a los niños refugiados y solicitantes de asilo y a sus familias a sus países de origen, cuando corran peligro de ser sometidos a tortura o persecución;

b) Estudie la posibilidad de implantar un régimen de protección temporal en Uzbekistán a los niños refugiados y a sus familias que no puedan o no deseen volver a su país de origen y cuyas solicitudes de reasentamiento en países terceros hayan sido rechazadas en múltiples ocasiones, entre otras cosas, mediante la concesión de permisos de residencia y de trabajo;

c) Estudie la posibilidad de reconocer la condición jurídica y brindar la oportunidad de integración local de los refugiados bajo el mandato del Alto Comisionado casados con ciudadanos uzbekos y cuyos hijos nazcan en Uzbekistán o sean ciudadanos del país; y

d) Estudie la posibilidad de volver a abrir la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su territorio y de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Niños afectados por la migración

63.Al Comité le preocupa que haya una gran cantidad de niños cuyo progenitor o progenitores trabajan como trabajadores migrantes en otros Estados, lo que les deja en situaciones de particular vulnerabilidad y sin medidas de protección especial.

64. A la luz de sus recomendaciones del día de debate general en 2012 sobre el tema de "los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional", el Comité recomienda al Estado parte que sus políticas, programas y medidas para proteger a los niños de la pobreza y la exclusión social abarquen a los niños afectados por la migración, incluidos los que permanecen en el lugar de origen. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas específicas para reforzar la capacidad de sus sistemas nacionales de seguridad social a fin de prevenir y hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la migración con disposiciones específicas destinadas a prestar apoyo, en particular mediante servicios sociales comunitarios, a familias y cuidadores afectados por la migración de modo que se les facilite el ejercicio de sus responsabilidades en el cuidado de los niños. Este apoyo debe incluir también servicios especiales para niños objeto de modalidades alternativas de cuidado y debe centrarse en mitigar los efectos psicosociales que la migración tiene en los niños.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como su labor por combatir el trabajo forzoso de los niños en la industria algodonera. El Comité también acoge con satisfacción que la legislación del Estado parte sea en principio compatible con las normas internacionales. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por:

a)La falta de mecanismos para hacer cumplir efectivamente la prohibición permanente del trabajo infantil, en particular en el ámbito de la industria algodonera;

b)La participación continua de los niños mayores de 16 años en trabajos forzosos en la industria algodonera; y

c)La falta de respuesta positiva a la recomendación formulada en las observaciones presentadas en 2011 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT de aceptar una misión tripartita de alto nivel y de aprovechar la asistencia técnica de la OIT.

66. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Implantar todas las medidas necesarias de supervisión y ejecución para que su entorno de trabajo y empleo sea plenamente conforme con la Convención y las normas internacionales, en la práctica y en todo el territorio, prestando especial atención a la industria algodonera y a otras situaciones de empleo informal o no reglamentado;

b) Velar por que los niños mayores de 16 años que trabajen lo hagan por elección propia y con las garantías suficientes previstas en la Convención y las normas internacionales;

c) Dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, aceptar una misión tripartita de alto nivel y aprovechar la asistencia técnica de la OIT; y

d) Estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Niños de la calle

67.El Comité está profundamente preocupado por el aumento del número de niños que viven y trabajan en las calles y por la falta de datos al respecto y de medidas para poner fin al fenómeno de los niños de la calle, que sufren las peores formas de explotación, en particular la mendicidad, la extrema marginación y la falta de vivienda y corren el riesgo de convertirse en víctimas de la trata y de la explotación sexual.

68. El Comité recomienda al Estado parte, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y los propios niños:

a) Intensificar las medidas para proteger y asistir a los niños que viven en la calle y para sacarlos de esa situación y velar por que accedan a la educación y a los servicios sanitarios, teniendo en cuenta sus opiniones;

b) Mejorar el apoyo y la asistencia a las familias, como medida de prevención y para propiciar el regreso de los niños a sus hogares, según proceda; y

c) Establecer programas y mecanismos que proporcionen a los niños que viven en la calle información pertinente para evitar que sean víctimas de la trata y la explotación económica y sexual, y prestarles asistencia y asesoramiento.

Administración de la justicia juvenil

69.El Comité celebra la labor del Estado parte por aumentar el número de jueces con formación en justicia juvenil y en la Convención. Sin embargo, expresa su preocupación por que:

a)El Estado parte siga careciendo de un sistema de justicia juvenil integral y por que su legislación en la materia esté fragmentada;

b)No se preste a los niños en conflicto con la ley la asistencia letrada necesaria y oportuna;

c)Haya informaciones que señalan que los niños en conflicto con la ley son sometidos a torturas durante los interrogatorios y la reclusión;

d)Las medidas para que los niños en conflicto con la ley, en particular las niñas, ingresen en centros de reclusión separados de los internos adultos sean insuficientes;

e)No haya medidas alternativas adecuadas a la privación de libertad y no se revise periódicamente dicha privación de libertad a fin de analizar si es necesario mantenerla; y

f)Los niños privados de libertad no tengan el acceso necesario a la educación y los servicios de salud.

70. El Comité insta al Estado parte a armonizar plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado Parte a:

a) Establecer un sistema integral de justicia juvenil, que incluya tribunales de menores, basándose en un marco jurídico integral, así como medidas de desjudicialización para evitar que los niños en conflicto con la ley entren en el sistema de justicia formal, y crear más alternativas como el servicio a la comunidad y la mediación entre víctimas e infractores con el fin de evitar la estigmatización y prever su rehabilitación y reinserción social efectivas;

b) Velar por que se ofrezca a los niños en conflicto con la ley asistencia jurídica profesional e imparcial desde el comienzo del procedimiento y a lo largo del proceso judicial ;

c) Garantizar que se investiguen debidamente y con la diligencia necesaria todos los casos de presuntos malos tratos y que se castigue a los autores de tales actos con sanciones acordes con su gravedad ;

d) Promover medidas alternativas a la privación de libertad, como la desjudicialización , la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento, los servicios a la comunidad o la condena condicional, siempre que sea posible, y velar por que la privación de libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración imprescindible y que tal decisión se examine peri ó dica mente con vistas a retira rla ;

e) Velar por que los niños no sean recluidos junto con adultos , ni siquiera en detención provisional, y, en los casos en que la reclusión sea inevitable, velar por que las condiciones se ajusten a las normas internacionales; y

f) Velar por que todos los niños privados de libertad tengan acceso efectivo a educación y servicios de salud .

71. Al hacerlo, el Comité recomienda al Estado parte que utilice los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y las organiz aciones no gubernamentales , y solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil de los miembros del Grupo.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

J.Seguimiento y difusión

73. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Presidente, a los ministerios correspondientes, al Parlamento, al Tribunal Constitucional y a las autoridades locales y regionales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

74. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de información, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

75. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 28 de enero de 2018 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, el Comité señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. De conformidad con la resolución 67/167 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2012, en caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

76. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).