CCPR/C/IRL/CO/330 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

Ginebra, 7 a 25 de julio de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS

PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

IRLANDA

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de Irlanda (CCPR/C/IRL/3) en sus sesiones 2551ª y 2552ª, celebradas los días 14 y 15 de julio de 2008 (CCPR/C/SR. 2551 y 2552). En sus sesiones 2563ª y 2564ª, celebradas los días 22 y 23 de julio de 2008 (CCPR/C/SR.2563 y 2564), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado, a pesar de cierta demora, el tercer informe periódico, detallado e informativo, del Estado parte. El Comité agradece las respuestas por escrito dadas previamente por el Estado parte, así como las respuestas de su delegación a las preguntas verbales del Comité.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para mejorar la protección y promoción de los derechos humanos reconocidos en el Pacto desde el examen del segundo informe periódico, entre ellas el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda en 2000; la promulgación de la Ley de salud mental en 2001; la incorporación al derecho interno del Convenio Europeo de Derechos Humanos en 2003; y el establecimiento de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochaná en 2007.

GE.08-43352 (S) 110808 120808

4.El Comité toma nota además de los progresos realizados en la lucha contra la violencia doméstica, incluidos el aumento de la asignación presupuestaria para las medidas adoptadas al respecto y el establecimiento de la Autoridad de Igualdad, el Tribunal de Igualdad y la Oficina nacional para la prevención de la violencia doméstica, sexual y de género.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 10 y al artículo 14 del Pacto, pero lamenta su intención de mantener las relativas al párrafo 2 del artículo 19 y al párrafo 1 del artículo 20.

El Comité insta al Estado parte a que convierta en hechos su intención de retirar sus reservas al párrafo 2 del artículo 10 y al artículo 14 del Pacto. El Estado parte debería examinar también sus reservas al párrafo 2 del artículo 19 y al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto, con vistas a retirarlas total o parcialmente.

6.El Comité observa que, a diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto no es directamente aplicable en el Estado parte. A este respecto reitera que algunos de los derechos enunciados en el Pacto superan el alcance de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2).

El Estado parte debería velar por que todos los derechos protegidos en el Pacto se hagan plenamente efectivos en el derecho interno . El Estado parte debería proporcionar al Comité una exposición detallada de la forma en que el Pacto queda protegido por las disposiciones legislativas o constitucionales.

7.El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, aunque lamenta la insuficiencia de los recursos de que dispone, así como su vinculación administrativa con un departamento gubernamental (art. 2).

El Estado parte debería reforzar la independencia y la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda para que ésta cumpla su mandato eficazmente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París, resolución  48/134 de la Asamblea General), dotándola de recursos adecuados y suficientes, y vinculándola al Oireachtas (Parlamento).

8.El Comité toma nota con satisfacción de la intención del Estado parte de aprobar un proyecto de ley de uniones civiles, pero le preocupa que en la actualidad no se tenga previsto incluir en dicho proyecto disposiciones relativas a la tributación y el bienestar social. Le preocupa además que el Estado parte no haya reconocido el cambio de género de las personas transgénero permitiendo que se les expidan nuevas partidas de nacimiento (arts. 2, 16, 17, 23, y 26).

El Estado parte debería velar por que su legislación no sea discriminatoria contra las formas no tradicionales de unión, en particular en materia de tributación y prestaciones sociales. El Estado parte debería reconocer también el derecho de las personas transgénero a cambiar de género permitiendo que se les expidan nuevas partidas de nacimiento.

9.El Comité toma nota de los esfuerzos considerables que realiza el Estado parte para luchar contra la violencia doméstica, pero le sigue preocupando la impunidad todavía existente a causa de las altas tasas de retiro de denuncias y las escasas condenas. Lamenta también la falta de estadísticas sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en los casos de violencia contra la mujer (arts. 3, 7, 23 y 26).

El Estado parte debería seguir reforzando sus políticas y leyes de lucha contra la violencia doméstica y preparar estadísticas adecuadas que incluyan el sexo, la edad y el parentesco de las víctimas y sus maltratadores . Además, debería aumentar la disponibilidad de servicios para las víctimas, entre ellos, servicios de rehabilitación.

10.Preocupa al Comité que, a pesar de los considerables progresos realizados en los últimos años con respecto a la igualdad, las desigualdades entre el hombre y la mujer persisten en muchos ámbitos. Toma nota de que los tribunales irlandeses no interpretan el artículo 41.2 de la Constitución al pie de la letra, pero le sigue preocupando que el Estado parte no tenga intención de cambiar dicho artículo, ya que su formulación perpetúa actitudes tradicionales que limitan la función de la mujer en la vida pública, la sociedad y la familia (arts. 3, 25 y 26).

El Estado parte debería reforzar la eficacia de sus medidas para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas, entre otras medidas aumentando la financiación de las instituciones establecidas para promover y proteger la igualdad de género . El Estado parte debería adoptar medidas para cambiar el artículo 41.2 de la Constitución de manera que su formulación sea neutra desde el punto de vista del género . El Estado parte debería velar por que la Estrategia nacional sobre la mujer se actualice y evalúe periódicamente en relación con objetivos específicos.

11.El Comité toma nota de la garantía del Estado parte de que sus medidas de lucha contra el terrorismo son conformes con el derecho internacional, pero lamenta que la legislación irlandesa no contenga una definición de terrorismo ni se haya facilitado información de si se han introducido limitaciones a los derechos protegidos por el Pacto, especialmente con respecto a los artículos 9 y 14. Le preocupan también las denuncias de que se han utilizado aeropuertos irlandeses como lugares de tránsito para los llamados vuelos de entrega de personas a países en que pueden ser sometidas a torturas o malos tratos. El Comité toma nota de que el Estado parte se basa en las garantías oficiales (arts. 7, 9 y 14).

El Estado parte debería introducir en su legislación interna una definición de "actos terroristas" que se limite a los delitos que puedan equipararse justificadamente al terrorismo y sus graves consecuencias . Debería también vigilar escrupulosamente la manera y la frecuencia con que se han investigado y enjuiciado actos terroristas, en particular en lo relativo a la duración de la prisión preventiva y el acceso a defensa letrada . Además, el Estado parte debería ejercer la máxima precaución al basarse en las garantías oficiales . Debería establecer un régimen de control de los vuelos sospechosos y velar por que se investiguen públicamente todas las denuncias de las denominadas entregas.

12.Al Comité le preocupa que el artículo 28.3 de la Constitución del Estado parte no es compatible con el artículo 4 del Pacto y que pueden menoscabarse derechos señalados como no susceptibles de menoscabo en el Pacto, con excepción de los relativos a la pena de muerte (art. 4).

El Estado parte debería cerciorarse de que sus disposiciones relativas a los estados de excepción sean compatibles con el artículo 4 del Pacto . A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 29 (2001) sobre el artículo 4: S uspensión de obligaciones durante un estado de excepción.

13.El Comité reitera su preocupación con respecto a las circunstancias sumamente restrictivas en que la mujer puede someterse legalmente a un aborto en el Estado parte. Aunque toma nota del establecimiento del Organismo de Embarazo Crítico, lamenta que los progresos en este ámbito sean lentos (arts. 2, 3, 6 y 26).

El Estado parte debería ajustar su legislación sobre el aborto al Pacto . Debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos indeseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro (art. 6) o realizarlos en el extranjero (arts. 26 y 6).

14.El Comité lamenta la acumulación de casos en la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána y la consiguiente reasignación de la investigación de algunas denuncias de conductas de Gardaí posiblemente sancionables al Comisionado de la Garda. Le preocupa también que el acceso a asistencia letrada durante los interrogatorios en las comisarías de la Garda no esté establecido en la ley y que la Ley de justicia penal de 2007 limite el derecho de todo inculpado a no declarar (arts. 7, 9, 10 y 14).

El Estado parte debería tomar medidas inmediatas para velar por el funcionamiento efectivo de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána . Asimismo, debería dar pleno efecto a los derechos de los presuntos delincuentes a recibir asesoramiento jurídico antes de los interrogatorios y a que un letrado esté presente durante éstos . El Estado parte debería modificar además su legislación para evitar que se hagan inferencias de la negativa de un inculpado a declarar, por lo menos si no ha consultado previamente a un letrado . El Estado parte debería proporcionar también información más detallada al Comité sobre los tipos de denuncias presentadas a la Comisión del Ombudsman .

15.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de la detención, en particular de la construcción actual y prevista de nuevas instalaciones, pero sigue preocupado por el aumento de los encarcelamientos. Le preocupa especialmente la persistencia de condiciones adversas en algunas prisiones del Estado parte, como el hacinamiento, las condiciones insuficientes de higiene personal, la falta de separación de los presos preventivos, la insuficiente atención de salud mental para los reclusos y el alto nivel de violencia entre éstos (art. 10).

El Estado parte debería aumentar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de todas las personas privadas de libertad en espera de juicio y después de su condena, cumpliendo todos los requisitos contenidos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos . En particular, debería abordar como cuestiones prioritarias el hacinamiento y el "vaciado manual" de los recipientes de desechos de origen humano . Además, el Estado parte debería mantener a los presos preventivos en instalaciones separadas y fomentar otros tipos de penas distintas de la de prisión. El Estado parte debería presentar al Comité, en su próximo informe periódico, datos que muestren los progresos realizados desde la aprobación de la presente recomendación, en particular con respecto a la promoción y aplicación concretas de medidas distintas de la privación de libertad.

16.Aunque el Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas en relación con la trata de personas, como el establecimiento de la Dependencia contra la Trata de Personas y la capacitación de los guardias fronterizos, los funcionarios de inmigración y los aprendices en esos ámbitos, le preocupa la falta de reconocimiento de los derechos e intereses de las victimas de la trata. En particular le preocupa que, en virtud del proyecto de Ley de derecho penal (trata de personas) de 2007, las víctimas que no quieren cooperar con las autoridades reciben una protección menor (arts. 3, 8, 24 y 26).

El Estado parte debería seguir reforzando sus medidas para combatir la trata de personas, en particular reduciendo la demanda de esa actividad . Debería velar también por la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata . Además, el Estado parte debería velar por que la autorización a las víctimas de la trata para permanecer en su territorio no dependa de su cooperación en el enjuiciamiento de los supuestos autores de la trata . Se invita también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

17.Preocupa al Comité que, en virtud de la Ley de inmigración de 2003, el período de detención de los solicitantes de asilo ha aumentado. El Comité observa también con preocupación que la evaluación por un funcionario de inmigración de que una persona no es menor de 18 años de edad puede llevar a la detención de esa persona, y que dicha evaluación no es contrastada por los servicios sociales. Además, le preocupa que las personas detenidas por razones relacionadas con la inmigración permanecen en instalaciones penitenciarias ordinarias, junto con delincuentes que cumplen condena y presos preventivos, y son sometidas al régimen penitenciario (arts. 10 y 13).

El Estado parte debería examinar sus políticas de detención con respecto a los solicitantes de asilo y dar prioridad a otras formas de alojamiento . Debería adoptar medidas inmediatas y efectivas para que todas las personas detenidas por razones relacionadas con la inmigración permanezcan en instalaciones especialmente diseñadas con ese fin . El Estado parte debería velar también por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no acompañados y separados, y por que los servicios sociales, como la Dirección Ejecutiva de los Servicios de Salud, participen en la evaluación de la edad de los solicitantes de asilo por los funcionarios de inmigración.

18.Preocupa al Comité que el Estado parte no tenga intención de modificar las disposiciones legislativas que podrían permitir de hecho el encarcelamiento de una persona por no cumplir una obligación contractual (art. 11).

El Estado parte debería evitar que su legislación pueda utilizarse para encarcelar a una persona por no cumplir una obligación contractual (art. 11) .

19.El Comité acoge con agrado el proyecto de ley de inmigración, residencia y protección de 2008, que introduce un solo procedimiento para decidir todas las quejas de una persona relacionadas con la protección, pero le preocupan algunas de sus disposiciones, incluida la posibilidad de una expulsión sumaria y la falta de la protección jurídica exigida por el artículo 13 del Pacto. Preocupa además al Comité la supuesta falta de independencia del sustituto propuesto para el Tribunal de Apelación de los Refugiados (Tribunal de Examen de la Protección), a causa de los procedimientos de designación de sus miembros a tiempo parcial (arts. 9, 13 y 14).

El Estado p arte debería enmendar el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 para prohibir la expulsión sumaria, que es incompatible con el Pacto, y velar por que los solicitantes de asilo tengan pleno acceso a una representación jurídica pronta y gratuita, a fin de que los derechos que los asisten en virtud del Pacto queden plenamente protegidos . Debería introducir también un procedimiento de apelación independiente para examinar todas las decisiones relacionadas con la inmigración . La iniciación de uno de esos procedimientos, así como el recurso al examen judicial de las decisiones adversas, debería tener un efecto suspensivo con respecto a esas decisiones . Además, el Estado parte debería evitar que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica sea el encargado de designar a los miembros del nuevo Tribunal de Examen de la Protección.

20.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Tribunal Penal Especial siga existiendo y por que se hayan establecido otros tribunales especiales (arts. 4, 9, 14 y 26).

El Estado parte debería vigilar de manera escrupulosa y permanente si las exigencias de la situación en Irlanda justifican que el Tribunal Penal Especial siga existiendo, con miras a abolirlo . En particular, debería velar por que, en cada caso para el cual, según el Director del m inisterio p úblico de Irlanda, sea necesario un juicio sin jurado, se aduzcan motivos objetivos y razonables y exista derecho a impugnar esos motivos.

21.Sigue preocupando al Comité que los jueces deben prestar un juramento religioso (art. 18).

El Estado parte debería modificar la disposición constitucional que obliga a los jueces a prestar un juramento religioso y permitirles formular una declaración sin connotaciones religiosas.

22.El Comité observa con preocupación que la inmensa mayoría de las escuelas primarias de Irlanda son escuelas confesionales privadas que han adoptado un plan de estudios integrado religioso, privando así a muchos progenitores y niños que lo deseen del acceso a una educación primaria laica (arts. 2, 18, 24 y 26).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos por que la población pueda acceder ampliamente a una educación primaria no confesional en todas las regiones de su territorio, habida cuenta de la composición cada vez más diversa y multiétnica de dicha población.

23.Preocupa al Comité que el Estado parte no tenga intención de reconocer a la comunidad nómada como minoría étnica. Le preocupa además que los miembros de esa comunidad no estuvieran representados en el Grupo de alto nivel sobre cuestiones nómadas, así como la tipificación como delito de la entrada no autorizada en propiedades ajenas en la Ley de la vivienda de 2002, que afecta de forma desproporcionada a los nómadas (arts. 26 y 27).

El Estado parte debería adoptar medidas para reconocer a los nómadas como grupo étnico minoritario . El Estado parte debería velar también por que en las iniciativas públicas relativas a los nómadas se incluyan siempre representantes de dicha comunidad . Debería también modificar su legislación para atender las necesidades específicas de alojamiento de las familias nómadas.

24.El Estado parte debería dar amplia difusión al texto de su tercer informe periódico, a las respuestas formuladas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité y a las presentes observaciones finales.

25.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería presentar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 11, 15 y 22.

26.El Comité pide al Estado parte que, en su cuarto informe periódico, que debe presentar a más tardar el 31 de julio de 2012, incluya información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité pide también que en el proceso de preparación del próximo informe se vuelva a incluir a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales presentes en el Estado parte.

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