Naciones Unidas

CCPR/C/IRL/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico de los Estados partes

Irlanda *

[25 de julio de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–64

II.Información general del marco político y jurídico de Irlanda7–144

A.Administración pública84

B.Policía9–105

C.Legislación contra la discriminación115

D.Derecho internacional en materia de derechos humanos en el marcojurídico de Irlanda12–145

III.Artículos del Pacto (1 a 27)15–8306

Artículo 1. Derecho de libre determinación156

Artículo 2. Obligación de aplicar las disposiciones del Pacto16–736

Artículo 3. Igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechosciviles y políticos74–18915

Artículo 4. Derechos limitados de suspensión19034

Artículo 5. Derechos limitados de suspensión19134

Artículo 6. Derecho a la vida192–22236

Artículo 7. Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes223–25738

Artículo 8. Derecho a no ser sometido a esclavitud258–30145

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la seguridad personales302–34757

Artículo 10. Trato humano de las personas privadas de libertad348–53664

Artículo 11. Derecho a no ser encarcelado por no poder cumplir una obligacióncontractual53793

Artículo 12. Derecho a circular libremente538–54294

Artículo 13. Derechos de los extranjeros543–54594

Artículo 14. Derecho a un trato justo y equitativo ante la ley546–60795

Artículo 15. Derecho a que no se impongan condenas penales retroactivamente608106

Artículo 16. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica609106

Artículo 17. Derecho a la vida privada610107

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión611–647107

Artículo 19. Derecho a la libertad de expresión648–658114

Artículo 20. Prohibición de la propaganda a favor de la guerra o de incitaciónal odio659–672115

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica673–677117

Artículo 22. Derecho a asociarse libremente678–697118

Artículo 23. Derechos de familia698–712122

Artículo 24. Derechos del niño713–772124

Artículo 25. Derecho de participación en los asuntos públicos773–786135

Artículo 26. Derecho de igualdad ante la ley787–791138

Artículo 27. Minorías étnicas y lingüísticas792–830139

IV.Consultas con los representantes de la sociedad civil831–984147

A.Introducción831–833147

B.Aspectos generales de las cuestiones planteadas en el marco delos artículos del Pacto834–977148

C.Cuestiones generales planteadas978–981168

D.Miembros de la sociedad civil que participaron en el proceso de consultas982–983168

E.Cambios en el informe984170

Anexo

Estructura de los departamentos del Gobierno de Irlanda 2007-2011171

I.Introducción

1.Irlanda celebra esta oportunidad de presentar su cuarto informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con su artículo 40. En el informe se esbozan las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo que se han adoptado en Irlanda para hacer efectivas las disposiciones del Pacto desde la presentación del tercer informe periódico de Irlanda, en 2007.

2.El informe se basa en la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.

3.La información contenida en el informe complementa la que se proporcionó en el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero presentados al Comité de Derechos Humanos (el Comité) (CCPR/C/68/Add.3, CCPR/C/IRL/98/2 y CCPR/C/IRL/3), y también la que figura en el documento básico de Irlanda (HRI/CORE/1/Add.15/Rev.1).

4.En la preparación de este informe, se ha prestado la debida atención a las directrices para la presentación de informes del Comité (CCPR/C/2009/1), las observaciones generales del Comité y las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Irlanda (CCPR/C/IRL/CO/3).

5.En el informe se responde a las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Irlanda, artículo por artículo.

6.El informe está dividido en cuatro partes:

En la primera parte (cap. II) se describe la estructura política general del Estado y el marco jurídico de protección de los derechos humanos en el país.

La segunda parte (cap. III) contiene una serie de secciones dedicadas a los diversos artículos del Pacto, y en ella se resumen las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas en Irlanda para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del Pacto. Incluye también las respuestas a las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Irlanda, ordenadas artículo por artículo.

En la tercera parte (cap. IV) se brinda una visión general de las cuestiones planteadas por los representantes de la sociedad civil en el proceso de consultas llevado a cabo por el Estado, como parte de la preparación de este informe.

En la cuarta parte (anexo) se indican los cambios estructurales en los departamentos del Gobierno de Irlanda de 2008 a 2011.

II.Información general del marco político y jurídico de Irlanda

7.En cuanto a la información general del marco político y jurídico de Irlanda, véanse el documento básico (HRI/CORE/1/Add.15/Rev.1) y el tercer informe periódico de Irlanda (CCPR/C/IRL/3). En los párrafos que figuran a continuación se actualiza esa información.

A.Administración pública

8.A finales de 2011 había cerca de 36.600 funcionarios, de los que aproximadamente 1.500 eran trabajadores industriales. A finales de marzo de 2009, el Gobierno introdujo una moratoria con respecto a la contratación y los ascensos. La moratoria permite algunas excepciones generales en los sectores de la educación y la salud para cubrir determinados puestos fundamentales, así como en algunos puestos importantes de las administraciones locales.

B.Policía

9.Irlanda tiene un único servicio nacional de policía, la Garda Síochána. Cuenta aproximadamente con 13.600 miembros a tiempo completo y 935 miembros de la Garda Reserve. La Garda Síochána también se ocupa de la seguridad del Estado y del servicio de inteligencia.

10.La Garda Síochána fue establecida en la legislación pertinente, y su administración interna está sujeta a los reglamentos dictados por el Ministro de Justicia e Igualdad. Funciona de forma independiente, de acuerdo con el marco económico y reglamentario general establecido por el Ministro.

C.Legislación contra la discriminación

11.En la actualidad, Irlanda dispone de un amplio régimen contra la discriminación en las esferas del empleo y del acceso al empleo, y también con respecto a la provisión de bienes y servicios, tanto en el sector público como en el privado, lo que incluye el acceso a la educación y a la vivienda. En las Leyes de igualdad en el empleo de 1998 y de 2011 y las Leyes de igualdad de la condición jurídica de 2000 a 2011 se prohíbe la discriminación por nueve motivos en el empleo, la búsqueda de empleo y la participación en la formación profesional, así como con respecto a la demanda de bienes y servicios. Estos motivos son el sexo, el estado civil, la situación familiar, la orientación sexual, las creencias religiosas, la edad, la discapacidad, la raza o la pertenencia a la comunidad nómada. En esas leyes también se prohíbe la victimización, esto es, la discriminación contra una persona por haber incoado un proceso o presentado pruebas con arreglo a la legislación en materia de igualdad, o por haberse opuesto por medios lícitos a una discriminación prohibida por esa legislación.

D.Derecho internacional en materia de derechos humanos en el marco jurídico de Irlanda

12.Irlanda ha ratificado los siguientes tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

La Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

13.Irlanda ha firmado los siguientes tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas:

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

14.Se están adoptando medidas para hacer posible la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se prevé llevar a cabo a principios de 2012.

III.Artículos del Pacto (1 a 27)

Artículo 1Derecho de libre determinación

15.No ha habido ninguna novedad en relación con este artículo del Pacto desde que Irlanda presentó el último informe al Comité.

Artículo 2Obligación de aplicar las disposiciones del Pacto

1.Infraestructura en materia de derechos humanos e igualdad

16.En los párrafos 11 a 13 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto figuran las medidas legislativas y administrativas relativas a la protección contra la discriminación de hecho y de derecho en los ámbitos del empleo (Leyes de igualdad en el empleo) y del suministro y el acceso a los bienes y servicios (Leyes de igualdad de la condición jurídica).

17.Desde 2006, esas leyes se han enmendado nuevamente. Además de algunas modificaciones técnicas para mejorar la eficacia y facilitar el funcionamiento del Tribunal de la Igualdad en la tramitación de las denuncias, las enmiendas han aumentado el nivel de compensación que se puede ordenar, para proporcionar una mayor reparación en situaciones de empleo mal remunerado. Se efectuaron pequeñas enmiendas a las Leyes de igualdad de la condición jurídica para que se aplicara plenamente en el derecho nacional la Directiva del Consejo 2004/113/CE, que prohíbe la discriminación de género en el suministro y el acceso a los bienes y servicios, y para cumplir con las obligaciones de Irlanda, como miembro de la Unión Europea, de poner en práctica las iniciativas comunitarias.

18.El marco institucional de protección de los derechos humanos vigente se explica en los párrafos 39 a 61 del primer informe de Irlanda en el marco del proceso del examen periódico universal de las Naciones Unidas (A/HRC/WG.6/12/IRL/1). El informe de Irlanda en el marco del examen periódico universal se puede consultar en: http://www.justice.ie/en/JELR/Pages/UPR_Rpt.

19.Ese marco institucional está formado por la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, la Dirección de la Igualdad, el Tribunal de la Igualdad, la Dirección Nacional de Derechos del Trabajo, la Dirección de Seguridad e Higiene, la Dirección Nacional sobre la Discapacidad, el Defensor del Pueblo y Comisionado de Información, el Defensor de las Fuerzas de Defensa, el Defensor del Niño, el Comisionado de Protección de Datos, el Defensor del Lector y Consejo de la Prensa, An Coimisinéir Teanga (el Comisionado de la Lengua), el Inspector de Prisiones, la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud, el Defensor de los Usuarios de los Servicios Financieros, la Comisión de Salud Mental e Inspección de los Servicios de Salud Mental, la Comisión de Información al Ciudadano, el Servicio de Asesoramiento Financiero y Presupuestación, la Comisión de Propietarios de Residencias de Alquiler Privadas y el Tribunal de alquileres.

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 7 de las observaciones finales sobre el tercer informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/IRL/CO/3)

20.Se resumen a continuación las propuestas de enmienda a este marco institucional.

21.En septiembre de 2011, el Gobierno de Irlanda anunció su decisión de reforzar la infraestructura de derechos humanos de Irlanda, mediante la fusión de la Comisión de Derechos Humanos y la Dirección de la Igualdad en una nueva Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, con el fin de promover las cuestiones relativas a los derechos humanos y la igualdad de una manera más eficaz, eficiente y coherente. Se estableció un grupo de trabajo, integrado por un presidente independiente, miembros de los dos órganos existentes y funcionarios del Departamento de Justicia e Igualdad, que celebró un proceso de consultas para recabar las opiniones de la sociedad civil y los miembros del público sobre las cuestiones que el nuevo órgano debería abordar, sus características y funciones, la manera en que se debería estructurar y sus métodos de trabajo.

22.Se prevé que la legislación necesaria para establecer el organismo fusionado de manera oficial se publicará en 2012. La nueva Comisión se establecerá de conformidad con los Principios de París, y la cuestión de las relaciones de dependencia con el Oireachtas (Parlamento) se abordará en el proyecto de ley.

23.De forma análoga, el Gobierno anunció la decisión de reagrupar los cinco organismos que se ocupan de las relaciones laborales (el Tribunal de la Igualdad, la Comisión de Relaciones Laborales, la Dirección Nacional de Derechos del Trabajo, el Tribunal de Apelación para litigios relativos a las relaciones laborales y el Tribunal Laboral) en un organismo más accesible y coherente. En 2011 se realizó un proceso de consultas con las partes interesadas, en particular con las organizaciones de empleadores, los sindicatos y los profesionales del derecho.

2.Decisiones de los tribunales

24.Al concluir las investigaciones, todas las decisiones del Tribunal de la Igualdad se publican íntegramente. Además, el Tribunal publica resúmenes anuales de las cuestiones jurídicas que han surgido en las decisiones adoptadas, tales como la interpretación de los conceptos de discriminación indirecta y discriminación múltiple, en el contexto de la política general del Tribunal de hacer que sus decisiones sean lo más accesibles y transparentes posible para el público general. Dado que la mediación es de carácter privado y los acuerdos (que son legalmente exigibles ante los tribunales) no son públicos, el Tribunal publica informes anuales sobre sus características más importantes. La base de datos de las decisiones, los resúmenes jurídicos anuales y los informes de mediación se pueden consultar en el sitio Web del Tribunal de la Igualdad: http://www.equalitytribunal.ie.

3.Lucha contra la discriminación y promoción de buenas prácticas

25.La Comisión de Información al Ciudadano proporciona y difunde resúmenes accesibles de los derechos y las obligaciones en virtud de la legislación sobre igualdad y derechos laborales, tanto en línea como por medio de sus oficinas en todo el país, que asesoran y derivan a las personas a los organismos públicos pertinentes. En 2010, la Dirección de la Igualdad y la Dirección Nacional de Derechos del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, prepararon el Reglamento de los derechos laborales, reconociendo la necesidad de que la información sobre los derechos laborales, la igualdad y las licencias familiares fuera precisa y accesible, tanto para los empleadores como para los empleados. El Reglamento se dio a conocer mediante un cartel y una campaña nacional en las vallas publicitarias en el verano de 2010, y se distribuyó por medio del Centro de información pública de la Dirección de la Igualdad, así como en una serie de conferencias y actos organizados por organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos y redes empresariales.

26.Cofinanciada por la Unión Europea, en el marco del Programa operativo 2007-2013 del Fondo Social Europeo de inversión en el capital humano, se ha puesto en marcha una actividad de incorporación de la perspectiva de la igualdad para facilitar y apoyar el cambio institucional en los ámbitos de los proveedores de educación y capacitación profesional, los programas del mercado de trabajo y las pymes. Con la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil, y gestionado por la Dirección de la Igualdad, se pretende que el programa consiga su objetivo mediante el fortalecimiento de la capacidad de esas organizaciones para combatir la discriminación, promover la igualdad y dar cabida a la diversidad. Este enfoque se basa en la constatación, en un estudio publicado por la Dirección de la Igualdad, de una fuerte correlación entre la existencia de políticas oficiales de igualdad en las organizaciones y la percepción de igualdad en materia de remuneración y condiciones en el lugar de trabajo por parte de los empleados. Actualmente, un 84% de los empleados trabajan en una organización que cuenta con una política oficial de igualdad (Encuesta nacional de los lugares de trabajo, 2009).

27.El desarrollo de las políticas se sigue basando en la investigación que realizan los organismos públicos sobre la amplitud y el efecto de las prácticas que pueden ser discriminatorias y la eficacia de las intervenciones legislativas y de otra índole. En las investigaciones publicadas por la Dirección de la Igualdad en el período de referencia, se ha tenido en cuenta la experiencia de la discriminación percibida, la desigualdad entre los géneros con respecto al uso del tiempo, el origen étnico y la nacionalidad en el mercado de trabajo, los ensayos de situaciones de discriminación en la contratación, las repercusiones de las políticas de igualdad y los horarios de trabajo flexibles, y el embarazo durante el trabajo. Todas las publicaciones se pueden consultar en su sitio web: www.equality.ie.

28.Irlanda tiene la firme voluntad de seguir prestando apoyo a la educación y formación en materia de derechos humanos a nivel nacional, a fin de mejorar el reconocimiento y el respeto de esos derechos. Las cuestiones relativas a los derechos humanos se tratan en la enseñanza primaria y posprimaria, y también hay programas de derechos humanos en algunas instituciones de enseñanza superior. Los derechos humanos también ocupan un lugar destacado en todos los niveles de la formación de la policía y las fuerzas armadas. La Comisión de Derechos Humanos de Irlanda imparte formación a los funcionarios públicos sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos.

29.En Irlanda, la formación judicial está a cargo del propio poder judicial, a fin de garantizar el pleno respeto a su independencia constitucional. En 2011, en el marco de un proyecto cofinanciado por la Unión Europea, el Comité de Estudios Jurídicos elaboró la Guía judicial en materia de igualdad de trato, que actualmente es utilizada por la judicatura. La legislación para establecer un consejo judicial probablemente permitirá precisar la cuestión de la formación judicial.

4.Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Irlanda al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

30.Irlanda presentó sus informes periódicos tercero y cuarto combinados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 22 de diciembre de 2009 (CERD/C/IRL/3-4). Todos los departamentos gubernamentales pertinentes fueron consultados y contribuyeron a la elaboración del informe combinado.

31.Se invitó a una serie de grupos de la sociedad civil y a miembros del público a presentar observaciones, que sirvieron de base para la preparación del informe. A finales de 2008 se celebró una reunión de consulta con la sociedad civil. La reunión estuvo presidida por un experto independiente, y un relator independiente elaboró un informe de la reunión. Algunas de las opiniones expresadas en esa reunión figuran en la Parte IV del informe combinado.

32.En febrero de 2011 tuvo lugar un diálogo muy positivo entre la delegación de Irlanda y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Irlanda.

5.Estrategia nacional sobre discapacidad

33.A continuación se presenta una actualización de la información contenida en los párrafos 28 y 29 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud el Pacto.

34.La Estrategia nacional sobre discapacidad, que se puso en marcha en 2004, sigue siendo el elemento central de la política gubernamental para este sector. En el Programa de gobierno, publicado en marzo de 2011, el Gobierno se comprometió a elaborar, "después de una amplia consulta, un plan de ejecución realista de la Estrategia nacional sobre discapacidad", que incluiría "planes sectoriales con plazos y metas alcanzables y los recursos disponibles, y a garantizar en todo el ámbito gubernamental la participación y el seguimiento de la Estrategia, en colaboración con el sector de la discapacidad".

35.El plan de ejecución revitalizará y dará un nuevo impulso a la Estrategia, e incorporará objetivos para hacer efectivas y aplicar cabalmente diversas medidas que los organismos públicos ya ha puesto en marcha, así como las previstas para el futuro. Ese plan con objetivos se elaborará en 2012, junto con un programa dirigido a alcanzar los objetivos y ejecutar el plan.

36.El Ministro de Discapacidad, Igualdad, Salud Mental y Personas de Edad ha establecido, y preside personalmente, un nuevo Grupo de ejecución de la Estrategia nacional sobre discapacidad, encargado de desarrollar y poner en práctica el plan. El Grupo de ejecución está compuesto por representantes de los departamentos gubernamentales, la Dirección Nacional sobre la Discapacidad (el principal organismo público para el sector), directores de las administraciones locales y un grupo de interesados en la discapacidad, formado por representantes de las principales organizaciones de personas con discapacidad, así como por personas designadas por el Ministro para que aporten su experiencia directa en este proceso.

37.Este grupo ha reemplazado al Grupo de interesados para el seguimiento de la Estrategia nacional sobre discapacidad, que se encargaba de supervisar la aplicación de la Estrategia.

6.Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

38.Irlanda formó parte del primer grupo de países que procedió a firmar, con sujeción a su ratificación, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad cuando fue abierta a la firma el 30 de marzo de 2007.

39.El Gobierno de Irlanda tiene el propósito de ratificar esta Convención lo antes posible, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que se cumplan todos los requisitos legislativos y administrativos necesarios que se establecen en ella. Irlanda no es parte en los tratados hasta que no se encuentra en condiciones de cumplir las obligaciones impuestas en ellos, lo que incluye la modificación de las leyes nacionales cuando es necesario.

40.La aplicación en curso de la Estrategia nacional sobre discapacidad abarca en diversos aspectos muchas de las disposiciones de la Convención. Además, el Comité Interdepartamental sobre la Convención supervisa las demás medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer posible la ratificación. A petición de este Comité, la Dirección Nacional sobre la Discapacidad, que es el organismo legalmente responsable del sector, ha evaluado de forma independiente el resto de los requisitos necesarios para la ratificación, a fin de garantizar que se aborden todas esas cuestiones de forma concluyente.

41.Uno de los requisitos fundamentales a ese respecto es la promulgación de la ley de capacidad mental. Se prevé que el proyecto de ley de capacidad mental se publique a mediados de 2012. Mediante ese proyecto de ley, se sustituirá el sistema de tutela judicial por un marco reglamentario moderno que regirá la adopción de decisiones en nombre de las personas adultas que carecen de capacidad. La aprobación de este proyecto de ley impulsará notablemente la puesta en práctica general de los requisitos para la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

42.Los principios rectores del proyecto de ley de capacidad mental se basarán en los principios de la Convención de respetar la dignidad y la autonomía de cada persona, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. En el proyecto de ley se reafirmará la presunción del common law de que una persona tiene capacidad a menos que se establezca lo contrario. También se protegerá el derecho de toda persona de decidir sobre todos los aspectos de su vida, y se establecerá que no se podrá tratar a una persona como incapaz de tomar una decisión salvo que hayan fracasado todas las medidas posibles para ayudarla a hacerlo. Si una persona es incapaz de tomar decisiones, ya sea por sí misma o con ayuda, todos los actos o decisiones efectuados con ella o en su nombre deben realizarse en la forma menos restrictiva de los derechos de la persona y su libertad de acción; y se debe respetar el derecho de toda persona a la dignidad, la integridad física, la privacidad y la autonomía.

7.Tratamiento y protección de las personas de edad en los centros geriátricos y las instituciones de salud residenciales

43.En la Ley de salud de 2007 se dispone el registro y la inspección de los centros residenciales para personas de edad (residencias geriátricas), tanto privados como públicos. En esa ley se asigna la responsabilidad de la función de registro e inspección a un organismo oficial independiente: la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud.

44.El Reglamento de 2009 de la Ley de salud de 2007 (Cuidado y bienestar de los residentes en centros para personas de edad), en su forma enmendada, contiene disposiciones para garantizar los estándares adecuados de esos centros. El Reglamento refuerza las Normas nacionales de calidad de los centros residenciales para personas de edad, aprobados por el Ministro de Sanidad. Esas normas incluyen criterios complementarios para las dependencias específicas de salud mental de las instituciones residenciales para las personas de edad.

45.En 2011, se elaboró y publicó una política nacional sobre el uso de la restricción física en los centros residenciales, titulada "Hacia un entorno libre de medios de restricción en las residencias geriátricas".

46.La política con respecto al maltrato de las personas de edad se basa en el informe de 2002 del Grupo de trabajo sobre el maltrato a las personas de edad, titulado "Proteger nuestro futuro", en el que se definía y establecía un marco y un programa de trabajo para combatir el maltrato a los ancianos, así como en la actualización de ese informe correspondiente a 2009. El Servicio contra los Malos Tratos a los Ancianos del Instituto Nacional de Salud incluye de una red de personal especializado en todo el país, un sistema unificado de recopilación de datos, mecanismos nacionales y regionales de supervisión, un centro de investigación con sede en el Colegio Universitario de Dublín y programas de sensibilización y formación.

47.La red de personal está compuesta por 32 asistentes sociales (asistentes sociales para mayores) y 4 funcionarios designados del servicio contra los malos tratos a los ancianos. Una de las responsabilidades de los asistentes sociales para mayores, junto con los proveedores de servicios médicos correspondientes, es realizar una evaluación o investigación en caso de sospecha de prácticas de malos tratos a ancianos, y prestar el apoyo que sea necesario. Entre otras tareas, los funcionarios del Servicio se encargan de la supervisión, el examen y la elaboración de políticas de ámbito local y nacional.

8.Dependencia de igualdad en la administración pública

48.Actualmente, la Dependencia de igualdad en la administración pública forma parte de la Dependencia de gestión de los recursos humanos en la administración pública del Departamento de Gasto Público y Reforma. La Dependencia de igualdad gestiona la Iniciativa de la administración pública sobre el cuidado de los niños, que se encarga de siete guarderías.

49.En 2006, se publicó un Informe de las iniciativas de igualdad en la administración pública, que se puede consultar en: http://www.finance.gov.ie/documents/publications/reports/C.SEqualityInit.pdf.

50.En diciembre de 2011, el porcentaje de directoras adjuntas era del 39%, y el objetivo fijado por el Gobierno era el 33,3%. En esa misma fecha, el porcentaje de oficiales superiores de sexo femenino era del 31%, y el objetivo del Gobierno era el 27%.

51.En 2007, la Dependencia de igualdad publicó un Código de prácticas para el empleo de personas con discapacidad en la administración pública de Irlanda, que se puede consultar en: http://per.gov.ie/wp-content/uploads/codepractdisability2007.pdf.

52.En la parte 5 de la Ley de discapacidad de 2005 se estipula la realización de un informe preceptivo sobre el empleo de las personas con discapacidad en el sector público, para determinar si por lo menos el 3% de las personas empleadas son personas con discapacidad. La Dependencia de igualdad es el comité que se encarga del seguimiento de los organismos públicos cuyo personal está compuesto por funcionarios, esto es, los departamentos y oficinas gubernamentales y sus organismos dependientes integrados por funcionarios.

53.En 2010, los 15 departamentos gubernamentales empleaban a 19.631 personas, de las que 811 (el 4,1%) tenían alguna discapacidad. Todos los departamentos cumplen el objetivo del 3%, ya que sus porcentajes oscilan entre el 3,1% y el 5,9%. Este sector representaba el 9,3% del empleo en el sector público y el 14% de los empleados con discapacidad. Se recopilaron 47 conjuntos de datos de los organismos públicos integrados por funcionarios. Este sector empleaba a 15.554 personas, de las que 541 (el 3,5%) tenían alguna discapacidad, lo que representaba el 7,4% del empleo total en el sector público y el 9,4% de los empleados con discapacidad.

54.El puesto de asesor en discapacidad ya no existe. Se ha publicado el código de prácticas (véase supra) y se ha establecido la Red de oficiales de enlace para la discapacidad, que desempeña un papel fundamental en cuanto a asegurar la aplicación del código de prácticas.

55.La Dependencia de igualdad está revisando la política de la administración pública contra el hostigamiento, el acoso sexual y la intimidación de 2005; la información a este respecto se puede consultar en: http://per.gov.ie/wp-content/uploads/APWENov05.pdf.

9.Educación en materia de derechos humanos

56.Irlanda tiene la firme voluntad de seguir prestando apoyo a la educación y formación en materia de derechos humanos, a fin de mejorar el reconocimiento y el respeto de esos derechos. Las cuestiones relativas a los derechos humanos se tratan en la enseñanza preescolar, primaria y posprimaria, y también hay programas de derechos humanos en algunas instituciones de enseñanza superior.

a)Formación docente y derechos humanos, incluido el Consejo de Docencia

i)Formación del personal de los centros preescolares

57.En julio de 2010, el Gobierno aprobó una iniciativa, financiada con cuentas inactivas, para que se impartiera formación en materia de igualdad y diversidad al personal de los grupos de centros preescolares de todo el país de manera coordinada, por medio de la red de comités de atención infantil de las ciudades y los condados.

ii)Maestros de enseñanza primaria

58.Las cinco escuelas públicas de magisterio imparten la licenciatura de maestro de enseñanza primaria, que es la principal vía para acceder a la docencia en la enseñanza primaria. En cuatro de ellas (todas excepto la escuela de magisterio de la Iglesia de Irlanda), también se imparte un curso de posgrado en enseñanza primaria, de 18 meses de duración. Además de estas cinco escuelas públicas, también hay una universidad privada que imparte, de manera acreditada, formación docente inicial de enseñanza primaria y secundaria (para graduados), así como otros cursos de posgrado.

59.En los programas iniciales de formación docente de enseñanza primaria se imparten diversos cursos, módulos y materias optativas, entre los que figuran: la inclusión, la desventaja educativa, la educación intercultural, la igualdad y la diversidad cultural y la justicia social (local y mundial). Se trata de cursos de formación docente inicial, que se pueden impartir de forma optativa u obligatoria. Las metodologías pedagógicas que se enseñan en las escuelas de magisterio hacen hincapié en el fomento de aulas inclusivas.

iii)Profesores de enseñanza secundaria

60.La formación docente inicial de los profesores de enseñanza posprimaria puede basarse en dos modelos, uno simultáneo y otro consecutivo. Las instituciones de enseñanza superior son autónomas y el contenido de los cursos puede variar. Las metodologías pedagógicas hacen hincapié en el fomento de aulas inclusivas. Los programas de estudio tienen una amplia variedad de asignaturas optativas y módulos que tratan la igualdad y la diversidad, la justicia social, el multiculturalismo y la inclusión.

iv)Consejo de Docencia

61.En Irlanda, el Consejo de Docencia tiene la función oficial de examinar los requisitos necesarios para acceder a la profesión docente, en particular el nivel de conocimientos, aptitudes y competencias para ejercer la docencia. Todos los programas de formación docente del país deben estar profesionalmente acreditados para que los graduados puedan registrarse en el Consejo de Docencia.

62.En 2009, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley del Consejo de Docencia de 2001, el Consejo inició el proceso de examen y acreditación de los 42 programas de formación docente de Irlanda, y actualmente está en curso la segunda ronda de examen.

63.En 2011, el Consejo de Docencia publicó los nuevos criterios que deben cumplir las instituciones de enseñanza superior que imparten programas de formación docente en Irlanda. El Consejo ha señalado que esos criterios deben guiar la reconfiguración de los programas de esas instituciones, para asegurar que cumplen los requisitos de acreditación profesional. A partir de 2012-2013, la duración de los programas simultáneos será de cuatro años como mínimo, y la de los programas de posgrado será de más de dos años a partir de 2014-2015.

64.Los criterios hacen referencia a una amplia gama de cuestiones, que incluyen el diseño de los programas, las materias de estudio, la duración de los programas, la cantidad de personal y su cualificación, las instalaciones y los recursos. En lo fundamental, los criterios:

Establecen las materias de estudio y los programas obligatorios, que incluyen la aritmética básica y la lectoescritura, la gestión del comportamiento, el papel de los padres en la educación, la tecnología de la información y las comunicaciones, la educación inclusiva (la educación especial, la interculturalidad y la desventaja educativa, entre otras cuestiones) y la legislación relativa a la escuela y el aula;

Determinan los resultados del aprendizaje, establecidos por el Consejo, que abarcan los estándares de la enseñanza, los conocimientos, las aptitudes y la competencia, así como los valores, las actitudes y la disposición profesional, que son esenciales para la práctica docente, lo que incluye aquellos factores que favorecen o dificultan un aprendizaje eficaz, la influencia del origen y la identidad de los alumnos en el aprendizaje, y la necesidad de asegurar un desarrollo integral del educando, en particular mediante enfoques diferenciados.

65.Los criterios se han formulado en un documento, Formación docente inicial: criterios y directrices para los que imparten el programa (2011), que se ha distribuido a todas las instituciones de enseñanza superior que imparten formación docente inicial. Este documento se basa en la política del Consejo sobre la formación permanente del profesorado, publicada también en julio de 2011, en la que se establece la orientación del Consejo para la formación docente en todas las etapas de la carrera profesional, lo que incluye la formación docente inicial, la incorporación a la profesión y el desarrollo profesional continuo.

b)Formación del funcionariado

66.La Comisión de Derechos Humanos de Irlanda imparte formación a los funcionarios sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos. En 2011, el Departamento de Educación y Formación Profesional puso en marcha la formación de su personal en derechos humanos, según lo indicado por la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, mediante la que se brindó una visión general de los tratados, las convenciones y las declaraciones pertinentes, así como de las obligaciones del personal y los departamentos, haciendo particular hincapié en los deberes del Estado con respecto al derecho a la educación.

10.Garda Síochána (Cuerpo Nacional de Policía)

67.En esta sección figura la información actualizada con respecto a los párrafos 57 a 61 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto.

a)Principio general

68.En el Documento de estrategia de la Garda (2010-2012) se establecen los objetivos fundamentales de la Garda para esos tres años. En uno de ellos, "Trabajar con las comunidades", se establece que la Garda debe prestar un servicio policial que reconozca las diversas necesidades y prioridades de todas las personas y comunidades de Irlanda. Una de las iniciativas identificadas para lograr este objetivo es "Continuar generando confianza entre las distintas comunidades mediante la puesta en práctica de la Estrategia de la Garda sobre la diversidad".

69.Se ha establecido una Unidad de gestión de la diversidad, cuya función es promover la política de diversidad en el cuerpo.

b)Oficina de asuntos raciales y de diversidad cultural de la Garda

70.Se ha ampliado la competencia de la antigua Oficina de asuntos raciales y multiculturales para incluir la cuestión de la diversidad. La Oficina de asuntos raciales y de diversidad cultural brinda asesoramiento e imparte capacitación a todos los miembros de la Garda Síochána sobre las medidas que se deben adoptar en la actividad profesional de la policía en la comunidad. Esta orientación hace hincapié en la necesidad de que los policías ejerzan sus funciones, autoridad y competencias de conformidad con la ley y de manera no discriminatoria en todo momento.

c)Formación de la Garda en materia de derechos humanos

71.La Garda Síochána cuenta con un sistema global de enseñanza, capacitación e información para el desarrollo profesional de todos sus miembros. Ese programa de desarrollo incluye la formación en materia de derechos humanos:

Se ha formulado y puesto en marcha un programa de formación en derechos humanos y lucha contra el racismo destinado a los instructores, "Primeros pasos";

En todos los cursos de desarrollo destinados a los sargentos e inspectores hay un módulo sobre derechos humanos y lucha contra el racismo de dos días y medio de duración;

Se ha incorporado la formación en materia de derechos humanos y lucha contra el racismo en el programa de educación y formación de los estudiantes de la Academia y los policías en período de prueba;

Se ha elaborado un programa de formación en derechos humanos destinado a todos los oficiales cuyo rango sea de superintendente jefe o superior.

72.A nivel operativo, hay una serie de iniciativas prácticas, en las que participan la Garda Síochána y varios grupos de la sociedad, cuyo propósito es asegurar que se adopten todas las medidas posibles para defender los derechos humanos individuales y hacer frente a los incidentes racistas y homófobos.

73.Entre otras iniciativas en curso figuran las siguientes:

Coordinación entre la Garda Síochána y la Oficina de promoción de la integración de los migrantes con respecto a la integración de los migrantes y el control de los incidentes racistas;

Ampliación de la competencia de la Oficina de asuntos raciales y multiculturales de la Garda, que tiene la responsabilidad de coordinar, supervisar y asesorar en todos los aspectos de la actividad policial en la esfera de la diversidad étnica y cultural, lo que incluye los asuntos relativos a la diversidad y la colaboración con los grupos que representan a las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT), y con las organizaciones de las personas con discapacidad;

Al 31 de diciembre de 2011, había 321 oficiales de enlace étnico designados en el conjunto del país;

Adaptación del sistema informático de registro de incidentes PULSE de la Garda para incluir los incidentes de carácter racista;

Interacción activa con los miembros de las comunidades étnicas minoritarias, en el marco de los objetivos de la Garda Síochána en virtud del Plan de Acción Nacional contra el Racismo;

Estrecha colaboración con la Red de Gays y Lesbianas (GLEN) para formular conjuntamente una guía de mejores prácticas en la actividad policial relacionada con las comunidades LGBT;

Actualmente, en el marco de la formación profesional de los nuevos policías, se han incluido planes para poder tener un oficial capacitado en los asuntos relacionados con las comunidades LGBT en cada división de la Garda.

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos

1.La Constitución y el papel de las mujeres

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 10 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

74.En sus observaciones finales sobre el tercer informe de Irlanda, seguía preocupando al Comité de Derechos Humanos que Irlanda no tuviera la intención de cambiar el artículo 41.2 de la Constitución de manera que su formulación fuera neutra desde el punto de vista del género.

75.La expresión "las mujeres en el hogar" hace referencia al artículo 41.2.1 de la Constitución, que dice que "[e]n particular, el Estado reconoce que con su vida dentro del hogar la mujer brinda al Estado un apoyo sin el cual no se podría conseguir el bien común", y al artículo 41.2.2, que dice que el Estado "se esforzará, por consiguiente, en garantizar que las madres no se vean obligadas por necesidades económicas a dedicarse al trabajo descuidando sus deberes en el hogar". De conformidad con su Programa de gobierno, el nuevo Gobierno tiene previsto organizar una Convención Constituyente para considerar la necesidad de una amplia reforma constitucional, con el mandato de estudiar, entre otras cosas, la enmienda de lo dispuesto en relación con las mujeres en el hogar y la inclusión de disposiciones para fomentar una mayor participación de la mujer en la vida pública.

76.La información detallada acerca de la Estrategia nacional sobre la mujer 2007-2016 y los progresos realizados en esa esfera figuran en los párrafos 82 a 89 infra.

2.Medidas tomadas para eliminar las costumbres y prácticas tradicionales que atentan contra la dignidad y la integridad personal de las mujeres y las niñas

Mutilación genital femenina

77.En enero de 2011, el Gobierno publicó el proyecto de ley de justicia penal (mutilación genital femenina) para prohibir expresamente la mutilación genital femenina y otros delitos conexos, siendo aplicable la jurisdicción extraterritorial en determinadas circunstancias. La legislación propuesta adopta el enfoque de los derechos humanos, y en ella se estipula que el derecho a practicar las propias tradiciones culturales y creencias no puede utilizarse para justificar la mutilación genital femenina, que ha sido reconocida internacionalmente como una forma de violencia de género. Este proyecto de ley pondrá a Irlanda en conformidad con las mejores prácticas internacionales, y brindará una claridad jurídica indiscutible sobre esta cuestión.

78.En julio de 2011, el proyecto de ley fue aprobado en la primera etapa de control parlamentario y se tratará en la Dail Eireann (Cámara de Diputados) a principios de 2012. Su aprobación está prevista para antes del receso del verano de 2012.

79.Una vez aprobado el proyecto de ley, el Instituto Nacional de Salud publicará folletos informativos sobre la mutilación genital femenina. También está previsto incluir en el Plan de servicios del Instituto Nacional de Salud del próximo año la prevención de la mutilación genital femenina y la atención de las mujeres a las que se les haya practicado, como una de las esferas de resultados más importantes, lo que permitirá formular un indicador básico del desempeño en los años posteriores.

80.Por otra parte, en los dos últimos años, el Instituto Nacional de Salud ya ha adoptado importantes medidas para sensibilizar y capacitar a los profesionales sanitarios y de atención social en esta esfera, mediante los progresos alcanzados en los objetivos en materia de salud del Plan de Acción Nacional contra la Mutilación Genital Femenina. La iniciativa más reciente en este ámbito ha sido el establecimiento del Registro Nacional de Salud Materna. Se utilizará un nuevo formulario para todas las mujeres que requieran atención de maternidad, y se ha incluido por primera vez a nivel nacional la mutilación genital femenina como un factor de riesgo para la atención obstétrica.

3.Igualdad de género

81.El enfoque del Gobierno de Irlanda para conseguir la igualdad entre los géneros se basa en tres componentes:

Consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia nacional sobre la mujer 2007-2016;

Puesta en práctica de medidas de acción positiva; e

Incorporación de la perspectiva de género.

a)Estrategia nacional sobre la mujer 2007-2016

82.La Estrategia nacional sobre la mujer 2007-2016 se publicó en abril de 2007. Constituye un compromiso general y proactivo por parte del Gobierno de Irlanda de poner en práctica un amplio conjunto de medidas destinadas a promover una mayor igualdad entre los géneros, así como el bienestar y la seguridad de las mujeres en el país.

83.En la Estrategia se propone la meta de conseguir "una Irlanda donde todas las mujeres gocen de igualdad de derechos con los hombres y puedan alcanzar su pleno potencial, teniendo, al mismo tiempo, una vida segura y satisfactoria".

84.La Estrategia está estructurada en torno a tres elementos fundamentales: equiparar las oportunidades socioeconómicas de hombres y mujeres; asegurar el bienestar de las mujeres; y conseguir que las mujeres participen como ciudadanas activas y en condiciones de igualdad. La Estrategia contiene 20 objetivos fundamentales y más de 200 medidas de aplicación.

85.La responsabilidad de poner en práctica la Estrategia corresponde a varios departamentos gubernamentales y organismos públicos, y en algunas esferas requiere también la colaboración o la participación activa de los interlocutores sociales, en particular las organizaciones de empleadores, los sindicatos y las asociaciones del personal, así como la de los partidos políticos en cuanto a la participación de las mujeres en la actividad política.

86.La supervisión de la ejecución de la Estrategia está a cargo de un Comité de supervisión, del que forman parte todos los departamentos gubernamentales y organismos públicos pertinentes y los interlocutores sociales, y está presidido por el Ministro de Discapacidad, Igualdad, Salud Mental y Personas de Edad.

87.La financiación de las actividades de la Estrategia se brinda en el contexto de las asignaciones aprobadas para los departamentos gubernamentales que son responsables de los distintos objetivos.

88.Anualmente, la División de igualdad entre los géneros del Departamento de Justicia e Igualdad prepara un informe sobre la aplicación, que se presenta al Comité de supervisión de la Estrategia y al Gobierno y, al mismo tiempo, se difunde ampliamente.

89.La Estrategia incorpora el compromiso de llevar a cabo un examen cada tres años, y el primero de ellos se realizará a principios de 2012. En ese examen se analizarán los logros alcanzados hasta la fecha, el entorno de trabajo y, si fuera necesario, se formularán recomendaciones al Gobierno para modificar la Estrategia. Este mecanismo está en correspondencia con las observaciones finales del Comité, en las que se señalaba que Irlanda debería velar por que la Estrategia nacional sobre la mujer se actualizara y evaluara periódicamente en relación con objetivos específicos.

Principales logros alcanzados en el marco de la Estrategia nacional sobre la mujer 2007‑2016

a.Empleo de la mujer

90.La tendencia a la baja en el número de personas empleadas sigue afectando más directamente a los hombres que a las mujeres. A finales de 2010, había 233.600 hombres empleados menos que en el segundo trimestre de 2007, cuando se publicó la Estrategia nacional sobre la mujer, mientras que la disminución del empleo femenino en ese período fue de 57.100 personas. Sin embargo, en 2010, por primera vez desde que comenzó la recesión, la cantidad de mujeres que se quedaron sin empleo (17.200) superó a la de los hombres (14.400). En el primer trimestre de 2007, había 891.000 mujeres empleadas mayores de 15 años. A principios de 2008, llegaron a ser 925.200 y, en el tercer trimestre de 2011, había solo 837.000 mujeres empleadas. El empleo masculino aumentó, pasando de 1.196.600 personas en el primer trimestre de 2007 a 1.225.900 a principios de 2008, aunque volvió a disminuir, llegando a 968.000 hombres empleados en el tercer trimestre de 2011. En el tercer trimestre de 2011, la tasa de desempleo masculina era del 17,6%, y la de las mujeres, del 11,5%.

b.Brecha salarial entre hombres y mujeres

91.La brecha salarial entre hombres y mujeres, que es un indicador calculado por la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), muestra que, en Irlanda, la brecha salarial entre hombres y mujeres ha disminuido, pasando del 17,1% en 2007 al 15,7% en 2009. El índice del 15,7% de Irlanda, correspondiente a 2009, fue inferior al de la media de la Unión Europea, que era en ese año del 17,1%.

c.Salud de las mujeres

92.En el marco del Programa nacional de lucha contra el cáncer, se han establecido ocho centros de tratamiento de los síntomas mamarios (más otro centro satélite). Todas las pacientes que presentan algún tipo de síntoma mamario se derivan y tratan en esos centros. En 2010, mediante el programa BreastCheck, se examinó a 118.846 mujeres.

93.A partir del 1 de septiembre de 2008, el programa CervicalCheck pasó a estar a disposición de más de 1,1 millones de mujeres de entre 25 y 60 años de edad. En el informe del programa correspondiente a 2010, se indicaba que se había reconocido a más de 284.800 mujeres entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009. En 2010, mediante este programa, se examinó a 250.834 mujeres.

94.En 2010, el Ministro de Salud y de la Infancia puso en marcha una nueva Política de enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y vasculares periféricas. Se realizan actividades de sensibilización sobre la incidencia de las enfermedades cardiovasculares entre las mujeres mediante todos los programas de formación en salud de la mujer, que se dirigen tanto a las mujeres como a los profesionales sanitarios.

95.El Instituto Nacional de Salud ha puesto en marcha algunas nuevas iniciativas para tratar la depresión posnatal y sensibilizar sobre esta dolencia.

d.Salud sexual y reproductiva

96.En 2010, el Centro de prevención de embarazos no deseados del Instituto Nacional de Salud continuó llevando a cabo un amplio programa de iniciativas para promover la utilización de anticonceptivos y reducir el número de embarazos no deseados.

97.La tasa de abortos estimada ha disminuido hasta 4,4 por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 44 años (en comparación con 7,5 por cada 1.000 mujeres en 2001). En 2010, se asignaron más de 3 millones de euros a la esfera de los embarazos no deseados, la orientación posterior a la interrupción del embarazo y los reconocimientos médicos, lo que ha incluido la mejora de los estándares de atención mediante la formación y la supervisión, así como el curso de orientación sobre embarazos no deseados, impartido por la Universidad Nacional de Irlanda, Maynooth, y el seminario de posgraduados conexo.

98.En 2010, hubo aproximadamente 86.000 solicitudes de información en el servicio Positive Options (opciones positivas) del programa de embarazos no deseados del Instituto Nacional de Salud (mediante SMS y visitas a la página web), y unas 50.000 visitas a la página web www.positiveoptions.ie. En 2010, se distribuyeron unos 95.000 materiales de difusión de Positive Options en los servicios de orientación sobre embarazos no deseados, los consultorios de medicina general y las universidades. En 2010 se diseñó nuevamente la campaña, lo que incluyó una nueva campaña publicitaria mediante la televisión, la radio, Internet y la colocación de carteles.

e.Violencia contra la mujer

99.En la Estrategia nacional sobre la mujer, en una de las iniciativas correspondientes al Objetivo 12, se propone el establecimiento de una oficina ejecutiva que asegure una respuesta bien coordinada del "Gobierno en su conjunto" para combatir la violencia contra la mujer.

100.Por decisión del Gobierno, en junio de 2007, se estableció la Cosc, la Oficina nacional para la prevención de la violencia doméstica, sexual y de género, cuya responsabilidad fundamental es asegurar la ejecución de una respuesta bien coordinada del "Gobierno en su conjunto" ante el fenómeno de la violencia doméstica, sexual y de género. Su labor abarca los problemas relacionados con la violencia doméstica y sexual ejercida contra mujeres u hombres, con inclusión de las personas de edad de la comunidad. La Oficina es un organismo ejecutivo del Departamento de Justicia e Igualdad.

101.En marzo de 2010, el Ministro de Justicia e Igualdad presentó la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género 2010-2014.

102.El enfoque de la estrategia se centra en las medidas basadas en la intervención primaria y secundaria. La intervención primaria hace referencia a la prevención de la violencia doméstica, sexual y de género mediante un aumento de la comprensión, el reconocimiento y la sensibilización. La intervención secundaria se ocupa de la respuesta a la violencia, garantizando una mejor prestación de servicios y la protección de las víctimas, mejorando la coordinación y tratando la conducta delictiva de los autores.

103.El objetivo general de la Estrategia es crear un marco sólido para la intervención a largo plazo, que permita evitar y combatir eficazmente la violencia doméstica, sexual y de género.

f.Lucha contra la trata de personas

104.En febrero de 2008, de conformidad con el Objetivo 13 de la Estrategia nacional sobre la mujer, Combatir el problema de la trata de mujeres y niños, se estableció, en el Departamento de Justicia e Igualdad, la Dependencia contra la trata de personas, a fin de asegurar que la respuesta del Estado a la trata de seres humanos sea coordinada, integral y holística. Colabora estrechamente tanto con los organismos públicos como con las ONG, y es el órgano responsable de la aplicación del Plan de Acción Nacional para prevenir y combatir la trata de personas en Irlanda (2009-2012), que fue presentado por el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica en junio de 2009.

105.En el Plan de Acción también se establecen los organismos que hacen posible que Irlanda cumpla sus obligaciones internacionales, lo que permitió, en 2010, ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

g.Procesos de adopción de decisiones

106.A finales de 2010, se creó un subcomité en el Comité de supervisión de la Estrategia nacional sobre la mujer para abordar la cuestión de la representación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones. El subcomité ha examinado los problemas subyacentes en la escasa participación de las mujeres en puestos directivos, y formulará recomendaciones para mejorar esa situación, cuando sea oportuno, con respecto a las esferas siguientes: el empleo en las empresas (tanto del sector público como del privado); los consejos directivos empresariales o públicos; el ámbito político; el cuerpo diplomático; y la judicatura. El subcomité se reunió en 2011 y debe presentar su informe en breve.

b)Acciones positivas

107.La Iniciativa para la igualdad de la mujer, que se puso en marcha en 2008, es una medida de acción positiva para promover la igualdad de oportunidades de las mujeres y complementar la Estrategia nacional sobre la mujer 2007-2016 del Gobierno. Esta medida recibe apoyo del Programa operativo 2007-2013 del Fondo Social Europeo de inversión en el capital humano. En un principio, la Iniciativa para la igualdad de la mujer se centra en cuatro esferas principales:

Acceso al empleo;

Fomento de la capacidad empresarial de las mujeres;

Impulso de la carrera profesional; y

Promoción de las mujeres como responsables de la adopción de decisiones.

108.El 27 de mayo de 2008, el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica presentó la esfera 1, Acceso al empleo, en el Castillo de Dublín. Esta esfera tiene como objetivo dotar a las mujeres (que estén fuera del mercado laboral y vivan en zonas socioeconómicas desfavorecidas) de las habilidades sociales, la educación y la capacitación necesarias para que puedan reincorporarse al mercado de trabajo.

109.En 2009, se asignó una financiación de 30.000 euros por proyecto, que se puso a disposición de 36 grupos y, en mayo de 2010, tras el relanzamiento de la Iniciativa para la igualdad de la mujer, se asignó un total de 1,9 millones de euros en subvenciones, que se pusieron a disposición de 43 proyectos, lo que permite que una combinación de grupos comunitarios y organismos nacionales brinde apoyo al desarrollo y la formación de mujeres que están fuera del mercado laboral, para ayudarlas a volver obtener un empleo, apoye a las mujeres empresarias, o, si ya están en el mercado de trabajo, las ayude a desarrollar su carrera profesional.

c)Incorporación de la perspectiva de género

110.Todos los departamentos del Gobierno de Irlanda que presenten propuestas de políticas para que el Gobierno adopte una decisión deben incluir un breve análisis de sus repercusiones con respecto a la igualdad de género.

111.De acuerdo con la política de la Unión Europea, la igualdad de género sigue siendo tratada como una cuestión horizontal en la ejecución de los programas que reciben apoyo de los fondos estructurales de la Unión Europea. Esto incluye los dos programas operativos regionales que se refieren, en gran medida, a las infraestructuras, así como el Programa operativo de inversión en el capital humano, que se centra en el empleo. Este último Programa también pone a disposición fondos para aplicar un programa de medidas positivas destinadas al desarrollo de las mujeres.

112.En 2008, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica (en la actualidad, el Departamento de Justicia e Igualdad) solicitó y recibió fondos del programa PROGRESS de la Unión Europea para estudiar la incorporación de la perspectiva de género y mejorar la situación a ese respecto en todo el proceso de adopción de decisiones de los departamentos gubernamentales y sus organismos asociados. El aspecto central del proyecto era elaborar un marco que garantizara que en esos organismos se incluyera la igualdad de género en la adopción de decisiones.

113.Tras un examen de las publicaciones especializadas y la realización de visitas a varios países socios de la Unión Europea, se formuló un marco sistemático para incorporar la perspectiva de género de una manera más estructurada. No obstante, los avances con respecto a esta iniciativa se han aplazado de forma temporal, debido a que la administración pública del país está siendo objeto de un proceso de reestructuración general.

114.Además, el Departamento de Justicia e Igualdad asesora a otros departamentos gubernamentales con respecto a la incorporación de la perspectiva de género en los documentos de estrategia trienales respectivos.

115.El Departamento de Justicia e Igualdad también participa en el diálogo interdepartamental sobre una amplia gama de temas, en particular la inclusión social y el empleo.

d)Representación de las mujeres en los consejos de Estado

116.En marzo de 1993, el Gobierno se propuso conseguir un mayor equilibrio en los nombramientos directos a los consejos de Estado para que un 40% fueran mujeres.

117.A finales de 2010, el porcentaje de mujeres en los consejos de Estado había aumentado hasta alcanzar el 34,65%, y el porcentaje de mujeres designadas por organismos externos había aumentado hasta alcanzar el 34%, en comparación con el 30% de 2004. El porcentaje de mujeres que presidían esos consejos había aumentado en dos puntos porcentuales en 2010, aunque todavía había solo un 20% de mujeres presidentas. Tanto con respecto al porcentaje de mujeres que son miembros o presidentas, los resultados no son uniformes entre los distintos consejos, y el porcentaje de mujeres es acusadamente mayor en aquellos consejos que se centran en cuestiones sociales, más que en los que se ocupan de asuntos económicos o de infraestructura.

118.En el actual Programa de gobierno figura el compromiso de "adoptar medidas para asegurar que en la composición de todos los consejos de Estado ninguno de los dos géneros tenga una representación menor al 40%".

e)Representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas

119.En Irlanda, según un informe de 2010 de la Comisión Europea sobre la igualdad entre mujeres y hombres, solo el 8% de los miembros de los máximos órganos de decisión de las principales empresas que cotizan en bolsa son mujeres. El promedio de la UE-27 a ese respecto es el 12%, y solo 6 de los 27 Estados miembros de la UE tienen un porcentaje menor al de Irlanda.

120.El lento avance conseguido con respecto a lograr una participación igualitaria de mujeres y hombres en los consejos de administración ha generado un debate en toda Europa. Cada vez se utilizan más los códigos de gobernanza empresarial que alientan a las empresas a tomar medidas para promover una participación igualitaria en los consejos de administración. La Sra. Viviane Reding, Vicepresidenta y Comisaria de Justicia de la Comisión Europea, pidió a las empresas de la Unión Europea que cotizan en bolsa que tomaran medidas voluntarias para aumentar la participación de las mujeres en los consejos de administración, a fin de que ese porcentaje alcance el 30% en 2015 y el 40% en 2020. La Comisaria Reding señaló asimismo que examinaría la situación en marzo de 2012 y que, si no se conseguían avances creíbles, estaba dispuesta a adoptar las medidas legislativas necesarias a nivel comunitario.

f)Representación de las mujeres en la administración pública

121.Gran parte del aumento del empleo femenino en los últimos diez años se ha producido en el sector público, ya que ha habido mayores oportunidades de empleo en los sectores de la salud y la enseñanza, en los que predominan las mujeres, lo que ha resultado fundamental en el aumento del empleo femenino.

122.El cuadro que figura a continuación se basa en las estadísticas recopiladas por el Departamento de Gasto Público y Reforma, y muestra las cifras desglosadas por sexo en los principales niveles (no técnicos) de la administración pública de Irlanda en 2004 y 2011.

Cuadro 1

Administración pública: personal de servicios generales, porcentaje en cada nivel por sexos

Grado

2004

2011

Varones (%)

Mujeres (%)

Varones (%)

Mujeres (%)

N=

Secretario General

94,1

5,9

81,0

19,0

21

Subsecretario o secretario adjunto

90,1

9,9

82,0

18,0

150

Oficial principal

77,6

22,4

70,4

29,6

648

Suboficial principal

66,2

33,8

62,0

38,0

1 848

Oficial administrativo

43,6

56,4

41,6

58,4

243

Oficial ejecutivo superior

51,5

48,5

50,8

49,2

3 183

Oficial ejecutivo

33,8

66,2

34,6

65,4

5 076

Oficial de personal

20,5

79,5

23,1

76,9

1 481

Oficial administrativo

19,0

81,0

24,5

75,5

9 930

Oficial de servicios

87,1

12,9

89,5

10,5

715

Oficial adjunto de servicios

88,7

11,3

Total

34,6

65,4

37,0

63,0

Número total de personas

8 395

15 870

8 628

14 667

23 295

Fuente: Departamento de Finanzas y Oficina Central de Estadística.

123.Aunque en el cuadro se puede observar una disminución del porcentaje total de mujeres que participan en la administración pública, en los cinco grados superiores ha habido un aumento significativo, lo que es más importante. Aunque eso es positivo, será necesario adoptar más medidas para alentar que haya más mujeres que compitan por puestos en los tres grados superiores, en particular, el de subsecretario o secretario adjunto, ya que los secretarios generales suelen proceder de ese rango. Un avance reciente consiste en que casi todos los puestos de los tres grados superiores (grado de secretario adjunto y superiores) se anuncian públicamente, lo que permite que personas que no son funcionarios, tanto hombres como mujeres, puedan competir por ellos.

g)Representación de las mujeres en el cuerpo diplomático

124.La red diplomática de Irlanda está formada por 76 misiones en el extranjero, además de oficinas en Armagh y Belfast. La red está integrada por 58 embajadas, 7 misiones multilaterales y 11 consulados generales y otras oficinas en el extranjero. En julio de 2011, se designó a 11 mujeres (más del 18% con respecto al total) como embajadoras. Con inclusión de los consulados y otras oficinas, se designó a 15 mujeres (casi el 19% con respecto al total) en puestos de jefe de misión o equivalentes, con distintos grados en la administración pública. Estos datos guardan coherencia con el promedio registrado en los Estados miembros de la Unión Europea, según los datos disponibles.

h)Representación de las mujeres en la judicatura o en puestos jurídicos superiores

125.Hay un 25% o más de jueces mujeres en todos los tribunales, con excepción del Tribunal Superior, en el que las mujeres representan poco más del 14%. Los datos indican claramente que, en Irlanda, las mujeres están llegando a los puestos más altos de la judicatura en un grado mucho mayor que en cualquier otro ámbito de adopción de decisiones, aunque todavía se está lejos de la meta del 40%, que permitiría una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

126.En la actualidad, por primera vez en Irlanda, son mujeres la Presidenta del Tribunal Supremo, la Fiscal General del Estado y la Directora del Ministerio Público. También es mujer la Presidenta del Tribunal de Distrito.

i)Representación de las mujeres en la actividad política

127.Uno de los elementos fundamentales de la Estrategia nacional sobre la mujer 2007‑2016 es "Conseguir que las mujeres participen como ciudadanas activas y en condiciones de igualdad".

128.En 2009, un subcomité de la Comisión Parlamentaria Conjunta de Justicia, Igualdad, Defensa y Derechos de la Mujer realizó un examen sobre ese tema a fin de:

a)Analizar los problemas a los que hacen frente las mujeres con respecto a la participación en la política a nivel local, nacional y europeo;

b)Estudiar posibles iniciativas para alentar a las mujeres a considerar el ejercicio de una carrera política;

c)Valorar si se podría adoptar en Irlanda alguna medida de "discriminación positiva" empleada con éxito en otros países;

d)Formular recomendaciones para ampliar las funciones de las mujeres que ya se desempeñan en la actividad política.

129.El subcomité identificó cinco problemas a los que hacen frente las mujeres para incorporarse a la actividad política, que se consideran universales:

Cuidado de los hijos: es más probable que las mujeres tengan esa responsabilidad;

Disponibilidad de dinero en efectivo: las mujeres tienen menos acceso a los recursos que los hombres;

Confianza: es menos probable que las mujeres avancen para ser seleccionadas;

Cultura: predomina una cultura que establece distinciones según el género, incluso en los partidos de izquierda;

Procedimientos de elección de los candidatos: se ha determinado que los procedimientos mediante los que los partidos políticos eligen a los candidatos suponen un considerable obstáculo para la participación de las mujeres en la política.

130.El subcomité analizó la posibilidad de llevar a cabo campañas de sensibilización e iniciativas de promoción para atraer a más candidatas, y en el informe también se estudia la aplicación de cupos, tanto en la lista de candidatos como en los cargos a ocupar. La labor del subcomité concluyó con la formulación de una serie de recomendaciones para abordar cada uno de los problemas identificados.

131.Posteriormente, la Comisión Conjunta sobre la Constitución examinó el papel desempeñado por las mujeres en la actividad política y presentó el informe correspondiente en julio de 2010, en el que abordaba una amplia gama de cuestiones, en particular la representación de las mujeres. Entre las recomendaciones formuladas por la Comisión figuraban las siguientes:

Que los partidos políticos establecieran medidas positivas para promover la igualdad de género entre sus miembros, en particular al seleccionar a los candidatos que se presentan en las elecciones;

Que se solicitara a la Directora del Ministerio Público que analice las repercusiones constitucionales de una medida propuesta, en virtud de la cual la financiación pública de los partidos políticos se regularía de tal manera que una parte de la financiación asignada a un partido estaría determinada por el número de candidatas presentadas en las elecciones;

Que se requiriera a los partidos políticos, como una de las condiciones para recibir financiación pública, que presenten una declaración anual a la Comisión Electoral (un órgano cuya creación también se propone en el informe) para su publicación, en la que figuren las políticas y medidas detalladas que defienden para promover la igualdad de género entre sus candidatos y representantes parlamentarios.

132.En las elecciones locales de 2009 se produjo un leve cambio en cuanto a la representación de las mujeres en la política. En las elecciones locales de 2004, el 18,24% de los candidatos y el 17,21% de los candidatos electos eran mujeres. En las elecciones locales de 2009, el 16,87% de los candidatos y el 16,53% de los candidatos electos fueron mujeres.

133.Tras las elecciones generales celebradas en febrero de 2011, el porcentaje de mujeres electas en la Dail Eireann (Cámara de Diputados) fue del 15%, lo que representó un pequeño aumento en comparación con el 13% de las elecciones anteriores. El porcentaje correspondiente en las elecciones de 2011 al Seanad Eireann (Cámara Alta del Parlamento o Senado) es más positivo, ya que el 30% de los senadores son mujeres.

134.En las elecciones generales de 2011 solo hubo 86 candidatas mujeres (el 15,2%). En 9 de los 43 distritos electorales no hubo mujeres candidatas. Dado que las mujeres representaron el 15% de los candidatos y también el 15% de los candidatos electos, no parece que se haya producido un sesgo entre los votantes con respecto a las mujeres, aunque esta cuestión no se ha comprobado estadísticamente.

135.En el período posterior a las elecciones, se debatió con cierto detalle la participación de las mujeres en el proceso electoral, y ese tema se incluyó en el Programa de gobierno acordado por los socios de la coalición, en particular los compromisos siguientes:

[El Gobierno] reconoce que es necesario que se produzca un aumento sustancial del número de mujeres que participan en la política. El Gobierno solicitará a la Convención Constituyente, que está estudiando la reforma electoral, que formule recomendaciones sobre los posibles mecanismos para aumentar el número de mujeres que participan en la política.

La financiación pública de los partidos políticos se vinculará al porcentaje de mujeres que figuren como candidatas en esos partidos.

136.En diciembre de 2011, el Ministro de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local publicó el esquema general del proyecto de enmienda de la Ley electoral (Financiación de los partidos políticos) de 2011. Este proyecto de ley incluye una disposición en la que se establece que los partidos políticos perderán la mitad de su financiación pública si en las próximas elecciones generales sus candidaturas no incluyen, como mínimo, un 30% de hombres o de mujeres. Posteriormente, en un plazo de siete años, ese porcentaje será del 40%.

137.En julio de 2010, el entonces Ministro de Estado para la Igualdad, la Integración y los Derechos Humanos entabló conversaciones con los secretarios generales y los representantes electos de los partidos políticos a fin de llegar a un consenso sobre algunas de las cuestiones más importantes que se señalaban en los dos informes citados. Estando esas conversaciones en curso, a principios de 2011, cayó el Gobierno de coalición. El posterior Ministro de Discapacidad, Igualdad, Salud Mental y Personas de Edad continuó con esa labor y preside el subcomité que se ocupa de las mujeres y los procesos de adopción de decisiones, cuyo informe debe presentarse en breve.

j)Otras cuestiones

i)Comisión Parlamentaria Conjunta de Justicia, Defensa e Igualdad

138.La Comisión de Derechos de la Mujer, compuesta por miembros de ambas cámaras del Oireachtas, se creó en 1983 y, desde entonces hasta 1997, las sucesivas Dail Eireann establecieron comisiones conjuntas de derechos de la mujer. Posteriormente, esa labor estuvo a cargo de la Comisión Conjunta de Justicia, Igualdad y Derechos de la Mujer, que se constituyó tras la formación de un nuevo Gobierno, en julio de 1997. En la actualidad, los derechos de la mujer se incluyen en el cometido de la Comisión, que abarca también otras cuestiones.

ii)Consejo Nacional de Mujeres de Irlanda

139.El Consejo Nacional de Mujeres de Irlanda reúne a aproximadamente 160 ONG representativas de los intereses y las preocupaciones de las mujeres. El Gobierno lo reconoce como el organismo encargado de exponer las preocupaciones y perspectivas de las mujeres. Recibe casi toda su financiación básica del Gobierno, en calidad de medida de acción positiva. En 2011, la financiación ascendió a 571.000 euros. De acuerdo con el presupuesto de 2012, se asignará al Consejo ese año hasta 350.000 euros. Esta decisión ha sido necesaria debido a las restricciones en las finazas públicas de un Departamento que debía dar prioridad a los servicios nacionales de seguridad, como la Garda Síochána, los tribunales y las prisiones, entre otros. Se había recortado la financiación en todas las demás esferas, y el Ministró consideró que la única opción era conceder prioridad a los organismos encargados de prestar servicios con respecto a aquellos cuya labor principal es la promoción y la investigación. El Ministro celebró una reunión satisfactoria con el Consejo Nacional de Mujeres de Irlanda, que está fijando sus prioridades en este contexto. El Consejo también puede complementar su financiación básica mediante donaciones para proyectos específicos provenientes de diversas fuentes.

140.El Consejo es totalmente independiente del Gobierno en lo que se refiere a las políticas, y solo debe rendir cuentas a sus propios miembros y al comité ejecutivo elegido. Además de su función en el terreno del desarrollo, se reconoce su aportación como organismo bien informado y constructivo en relación con la aplicación y el examen de las iniciativas de políticas, y sus responsables mantienen un contacto frecuente con los cargos políticos de alto nivel y los encargados de la formulación de las políticas.

iii)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

141.Irlanda se adhirió a la Convención el 23 de diciembre de 1985, y presentó su primer informe en 1987 (CEDAW/C/5/Add.47). El informe más reciente de Irlanda, que reúne los informes cuarto y quinto, fue presentado por el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica en junio de 2003 (CEDAW/C/IRL/4-5). El informe fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en julio de 2005. Las observaciones finales y las recomendaciones del Comité se distribuyeron a todos los departamentos gubernamentales competentes. Se está preparando el próximo informe de Irlanda en virtud de esta Convención.

4.Violencia doméstica y de género

a)Panorama general

142.Seis departamentos gubernamentales, sus organismos y hasta 100 ONG participan en la prevención y mitigación de la violencia doméstica y los abusos sexuales. El compromiso de Irlanda de hacer frente a la violencia contra las mujeres quedó notablemente reforzado mediante la decisión de crear una oficina especializada con ese fin, adoptada en 2007. En junio de 2007 se estableció la Cosc, la Oficina nacional para la prevención de la violencia doméstica, sexual y de género, como organismo ejecutivo del Departamento de Justicia e Igualdad. La responsabilidad fundamental de la Cosc es asegurar la ejecución de una respuesta bien coordinada del "Gobierno en su conjunto" ante el fenómeno de la violencia doméstica, sexual y de género.

143.La Cosc, tras celebrar consultas con una amplia gama de partes interesadas, tanto en el ámbito gubernamental como en el de las ONG, elaboró la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género 2010-2014. En enero de 2010, el Gobierno aprobó la Estrategia, que se puso en marcha en marzo de ese mismo año. La Cosc dirige la aplicación de la estrategia, y los informes de los progresos realizados se publican en su página web (www.cosc.ie).

144.La Estrategia nacional constituye una declaración de las medidas prioritarias del Gobierno para combatir la violencia doméstica, sexual y de género en Irlanda en el período quinquenal que abarca desde principios de 2010 hasta finales de 2014. En ella se establece un plan de actuación del "Gobierno en su conjunto" para combatir más eficazmente ese tipo de violencia. El objetivo general de la Estrategia es crear un marco sólido para la intervención a largo plazo, que permita evitar y combatir eficazmente la violencia doméstica, sexual y de género. Presenta datos que ayudan a comprender la complejidad de este tipo de violencia y sirven de base para la formulación de respuestas. El enfoque de la Estrategia se centra en las intervenciones primarias y secundarias, haciendo hincapié en la evaluación coordinada de las repercusiones y en la obtención de datos que sustenten sólidamente la formulación de políticas y la planificación de los servicios.

145.Los cuatro objetivos de alto nivel de la Estrategia son los siguientes:

1)Promover una cultura de prevención y reconocimiento mediante una mayor comprensión de la violencia doméstica, sexual y de género;

2)Prestar un servicio eficaz y coherente a las personas afectadas;

3)Asegurar una mayor eficacia en la planificación de las políticas y los servicios; y

4)Garantizar que la Estrategia se aplique de manera eficaz y eficiente.

146.Los objetivos de alto nivel se concretan en 14 objetivos fundamentales, 23 medidas y 59 actividades. También se definen los indicadores de progreso y los mecanismos de aplicación. Se ha previsto un examen de mitad de período de la Estrategia, que se realizará a mediados de 2012, y un examen posterior a principios de 2014, que servirá de base para la formulación estratégica futura.

147.El Comité Directivo Nacional sobre la Violencia contra la Mujer está compuesto por representantes de organismos públicos y ONG, que colaboran para combatir la violencia doméstica y los abusos sexuales. Las funciones actuales del Comité Directivo incluyen lo siguiente:

Asesorar en la formulación y aplicación de políticas y directrices sobre la violencia doméstica y sexual contra las mujeres, en particular en lo que atañe a los servicios y el apoyo, los autores, y la intervención del Estado;

Orientar sobre la investigación y los estudios necesarios a nivel nacional;

Ayudar a la Cosc a impulsar la colaboración interdepartamental y el intercambio de información;

Ayudar y prestar asesoramiento a la Cosc en la formulación de códigos de prácticas para recopilar datos estadísticos y respuestas de supervisión;

Ayudar y prestar asesoramiento a la Cosc en la difusión de los problemas que afectan a la violencia contra las mujeres;

Ayudar y asesorar a la Cosc en la identificación de las cuestiones legales que incumben a la prevención y la respuesta a la violencia contra las mujeres;

Compartir información sobre los avances en el plano internacional con respecto al problema de la violencia contra las mujeres.

148.Todas las ONG nacionales que se ocupan de la violencia contra las mujeres están representadas en el Comité Directivo Nacional sobre la Violencia contra la Mujer, que presta asesoramiento a la Cosc en aquellas cuestiones relacionadas con este problema. También colaboran con el Comité Directivo los comités asesores regionales, que están formados por los servicios de apoyo de las autoridades locales y las ONG. Tanto los organismos regionales como el Comité Directivo Nacional participan en la supervisión de la Estrategia nacional.

b)Comité Directivo Nacional sobre la Violencia contra los Hombres

149.A finales de 2011, la Cosc estableció el Comité Directivo Nacional sobre la Violencia contra los Hombres, con el fin último de mejorar la protección y los servicios prestados a los varones que son, o pueden ser, víctimas de la violencia doméstica.

150.Se espera que este Comité Directivo desempeñe una función útil para hacer frente a la violencia doméstica contra los varones. Su asesoramiento servirá de base a la labor de la Cosc con todas las partes interesadas para aplicar medidas concretas, facilitar la labor entre los distintos organismos y aprovechar al máximo las mejoras que se producen en el conjunto del sistema.

151.Las funciones del Comité Directivo Nacional sobre la Violencia contra los Hombres son las siguientes:

Asesorar sobre la aplicación de la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género 2010-2014 con respecto a la violencia doméstica que se ejerce contra los varones;

Prestar asesoramiento sobre la formulación y aplicación de políticas y directrices sobre la violencia doméstica y sexual contra los varones, en particular en lo que atañe a los servicios y el apoyo, los autores, y la intervención del Estado;

Ayudar a la Cosc a impulsar la colaboración interdepartamental y el intercambio de información;

Ayudar y prestar asesoramiento a la Cosc en la difusión sobre los problemas que afectan a la violencia contra los varones;

Ayudar y asesorar a la Cosc en la identificación de las cuestiones legales que incumben a la prevención y la respuesta a la violencia contra los varones;

Orientar la investigación y los estudios necesarios a nivel nacional;

Compartir información sobre los avances en el plano internacional con respecto al problema de la violencia contra los varones.

152.La composición del Comité Directivo Nacional sobre la Violencia contra los Hombres se basa en los principios siguientes:

Pueden formar parte del Comité organismos públicos y ONG;

Solo podrán formar parte del Comité las organizaciones que cuenten con una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes;

Las organizaciones deben contar con experiencia significativa y representativa al más alto nivel en asuntos relacionados con la violencia contra los varones;

Los miembros deben reunir condiciones para aportar al Comité conocimientos especializados en las esferas más importantes;

Las organizaciones que formen parte del Comité deben ser representativas de las partes interesadas más destacadas en la actividad de evitar y combatir la violencia contra los varones;

La composición debe facilitar que la labor del Comité Directivo sea eficaz, y se estudiará cuidadosamente si la admisión de nuevos miembros podría perjudicar la eficacia del funcionamiento del Comité Directivo.

c)Legislación sobre el maltrato en el hogar: respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 9 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

153.El Programa de gobierno 2011-2016 incluye un compromiso concreto de examinar la legislación sobre la violencia doméstica. Mediante la Ley de las uniones civiles y determinados derechos y obligaciones de los convivientes de 2010, se extendió la aplicación de las órdenes relativas a la violencia doméstica a las uniones civiles, tal como se determina en esa ley (se puede consultar la Ley de 2010 en http://www.irishstatutebook.ie/pdf/2010/en.act.2010.0024.PDF).

154.Por medio de la Ley de derecho civil (Disposiciones varias) de 2011 se introdujeron importantes enmiendas a las Leyes sobre violencia doméstica de 1996 y de 2002, para ampliar la competencia del tribunal de ordenar la protección de personas en los casos de violencia doméstica.

155.Las enmiendas introducidas mediante la Ley de 2011 a la Ley sobre violencia doméstica de 1996 permiten que:

a)Un progenitor pueda solicitar una orden de protección contra el otro progenitor de su hijo, incluso si ambos padres no residen conjuntamente o no han vivido nunca juntos. Esto garantiza que se pueda aplicar la plena protección de la ley si el contacto con un hijo se convierte en una ocasión para cometer actos de intimidación, o incluso de violencia, entre los progenitores que mantienen un litigio.

b)Las protecciones de la ley son aplicables sobre la misma base a las parejas no casadas, tanto de distinto sexo como del mismo sexo, que no se hayan registrado como unión civil.

c)Ya no es necesario que las parejas que no han contraído matrimonio o no estén registradas como unión civil hayan residido conjuntamente durante un período mínimo determinado para que se pueda conceder a un miembro de la pareja una orden de protección contra el otro.

156.No obstante, cabe señalar que las parejas mencionadas en los inciso a) y c) supra son aquellas que hayan convivido "en una relación íntima y de compromiso" antes de la aplicación de la orden. El período mínimo de convivencia establecido para aplicar una orden de alejamiento sigue siendo de seis meses en total durante los nueve meses inmediatamente anteriores a la aplicación. Estas disposiciones de la Ley de derecho civil (Disposiciones varias) de 2011 sobre la violencia doméstica entraron en vigor, con efecto inmediato, el 2 de agosto de 2011.

157.Las respuestas a los demás aspectos de esta observación final figuran en los párrafos 171 a 189 infra.

d)Información sobre la formación para combatir la violencia doméstica y sexual

i)Garda Síochána

158.En la Política contra la violencia doméstica de la Garda Síochána se hace hincapié en la necesidad de que los policías encargados de la investigación brinden un asesoramiento preciso sobre los servicios jurídicos y otros servicios de apoyo. Este asesoramiento debe incluir información tanto sobre los servicios públicos como privados. En marzo de 2010, se actualizó la Política sobre la investigación de delitos sexuales de la Garda.

159.En ambas políticas se destaca la necesidad de respetar los derechos humanos de la víctima y de brindar información precisa sobre los servicios de apoyo disponibles en la zona. En la capacitación de la Garda también se subraya que se debe proporcionar la información de contacto del policía encargado de la investigación, así como la relativa al seguimiento de la denuncia.

160.La Dependencia de investigación sobre violencia doméstica y agresión sexual de la Garda Síochána se ocupa de la perspectiva estratégica de la investigación de la violencia doméstica y la agresión sexual. Depende de la Oficina Nacional de Investigaciones Penales, cuyo cometido es la investigación de todas las formas de delitos graves. Una de las tareas de esta Dependencia es la formulación de políticas y procedimientos sobre violencia doméstica, así como la aplicación estratégica de las Leyes sobre violencia doméstica y la Política de intervención contra la violencia doméstica de la Garda Síochána. A ese respecto, se ha designado a un inspector de policía en cada división para supervisar la aplicación de esta Política en relación con las mejores prácticas y la observancia de las directrices. Se imparte formación a todo el personal en servicio sobre la aplicación y el cumplimiento de la política sobre la violencia doméstica. La Dependencia aporta conocimientos especializados a las demás dependencias de la Garda Síochána en la investigación de los delitos de naturaleza sexual, en particular los que hacen referencia al maltrato o la explotación infantil, y también en los relacionados con la violencia doméstica. La Dependencia colabora estrechamente con la Cosc, y representa a la Garda Síochána en todos los foros nacionales que tratan la violencia doméstica o sexual.

ii)Oficina del Director del Ministerio Público

161.En el primer trimestre de 2008, se creó la Dependencia de política de enjuiciamiento en la Oficina del Director del Ministerio Público. Se determinó que la violencia doméstica, sexual y de género era una esfera prioritaria de la política de enjuiciamiento. Se están preparando directrices, que incluirán orientaciones detalladas para los fiscales, sobre la manera de aplicar la legislación en materia de violencia contra la mujer.

162.La Oficina del Director del Ministerio Público ha nombrado un fiscal en la sección del tribunal de distrito (que entiende en la mayoría de casos de violencia doméstica), que tiene una responsabilidad particular en todos los asuntos relacionados con la violencia doméstica.

iii)Instituto Nacional de Salud

163.El Instituto Nacional de Salud tiene funcionarios designados en cada región, que se encargan de promover y coordinar los servicios y la formación de los profesionales sanitarios en la esfera de la violencia contra la mujer. El Instituto Nacional de Salud cuenta con un funcionario encargado de la formación y el desarrollo para la prevención de la violencia contra la mujer. Este funcionario ha preparado y organizado talleres para los profesionales sanitarios sobre el reconocimiento y la respuesta a la violencia contra las mujeres.

164.El Instituto Nacional de Salud también ha formulado una política sobre violencia doméstica, sexual y de género, que incluye medidas con respecto a la formación, las normas del servicio y la recopilación de datos. Estas medidas se han incluido en la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género.

e)Información sobre las campañas de sensibilización

165.Desde 2005, Irlanda ha llevado a cabo campañas todos los años, que han tratado tanto la violencia doméstica como la violencia sexual, organizadas a menudo en colaboración con servicios de apoyo nacionales de voluntariado.

166.La Cosc tiene el objetivo claro de sensibilizar sobre la naturaleza y el alcance de la violencia doméstica, sexual y de género; informar acerca de los servicios que tienen a su disposición las personas que sufren esas formas de violencia; e identificar y cambiar las actitudes y los comportamientos que contribuyen a esos tipos de violencia. En la actualidad, la Cosc financia una amplia gama de actividades de sensibilización. Algunas de ellas son puestas en marcha directamente por la Cosc, en asociación con diversas organizaciones de ámbito nacional, y otras actividades tienen un alcance local y se financian mediante los programas de subsidios de la Cosc.

167.En enero de 2009, la Cosc puso en marcha su campaña nacional de sensibilización más reciente, con el lema "Tu silencio alimenta la violencia". Esa campaña alienta decididamente al público a adoptar una postura activa de apoyo a las personas que sufren malos tratos en el hogar. El mensaje de la campaña expresa que la inactividad en cuanto a la violencia doméstica permite que los malos tratos continúen. Alienta al público a conocer y estar informado sobre los lugares en los que se puede obtener ayuda especializada. En la página web de la Cosc figura una lista exhaustiva de todos los servicios disponibles (www.cosc.ie). La campaña comenzó con anuncios de alcance nacional en la televisión, la radio, Internet y en vallas publicitarias, y continuó con la distribución de materiales publicitarios en las oficinas estatales, las comisarías, las oficinas públicas y los servicios de las ONG.

168.La Cosc también apoya a las ONG de ámbito local en la promoción de sus servicios de apoyo a las víctimas, así como en las actividades anuales de sensibilización sobre la violencia doméstica y sexual, por medio de sus programas de subsidios. Algunos subsidios se asignan a la promoción de actividades en el marco de los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género de las Naciones Unidas.

169.En el marco de la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género, se ha preparado un plan quinquenal de información, que se está poniendo en práctica. Dicho plan se basa en gran medida en el asesoramiento y las aportaciones brindados por las ONG y personas que están bien informadas sobre los destinatarios concretos. Todos los años, además del público en general, se selecciona un grupo de alto riesgo y un grupo profesional como destinatarios de la sensibilización acerca de este tipo de violencia y de la información sobre los servicios disponibles.

170.Los resultados de toda esta actividad sirven de base a la labor del Comité de Datos. La sensibilización pone de manifiesto la importancia de disponer datos sobre una amplia gama de actividades relacionadas con la violencia contra la mujer. Se espera que las mejoras en este ámbito permitan conseguir una mayor eficacia en las políticas y la planificación de los servicios, y que sirvan de base a la supervisión y el examen de la aplicación de la Estrategia.

f)Datos estadísticos

171.El párrafo 9 de las observaciones finales formuladas en 2008 incluye una recomendación que abarca diversos aspectos de la lucha contra la violencia doméstica. Uno de ellos es la recomendación en cuanto a la preparación de estadísticas adecuadas. La presente sección está relacionada con ese elemento de las observaciones finales.

172.Se reconoce que existe una deficiencia considerable en materia de datos sobre la violencia doméstica en particular y que es necesario resolver esa cuestión. La Estrategia nacional contiene una medida de aplicación específica cuyo objetivo es mejorar la disponibilidad de datos sobre la violencia doméstica y sexual. Se ha establecido un Comité de Datos que se ocupará de ello, compuesto por representantes de la Garda Síochána, el Servicio Judicial, el Instituto Nacional de Salud, la Oficina Central de Estadística y el Servicio de Libertad Condicional.

173.Además de esa medida de aplicación, se ha completado un proyecto sobre los datos, en el que:

Se identifican y analizan las dificultades prácticas concretas de los actuales sistemas de recopilación de datos;

Se analizan las mejores prácticas en cuanto a la recopilación, la compilación, el análisis y la presentación de informes de datos; y

Se formulan recomendaciones para disponer de datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual.

g)Recursos asignados a la asistencia de las víctimas de malos tratos en el hogar

174.El párrafo 9 de las observaciones finales de 2008 incluye una recomendación que abarca diversos aspectos de la lucha contra la violencia doméstica. Uno de ellos es la recomendación en cuanto a la disponibilidad de servicios para las víctimas, en particular, de servicios de rehabilitación. La presente sección está relacionada con ese elemento de las observaciones finales.

175.En Irlanda, la prestación de servicios relacionados con la violencia doméstica y sexual está a cargo de un gran número de ONG y organizaciones y organismos públicos. Se brinda una considerable financiación a las ONG por medio de los servicios de apoyo de los organismos públicos.

i)Servicios de apoyo en casos de violencia doméstica

176.En Irlanda existe una amplia gama de servicios de apoyo en casos de violencia doméstica. Entre ellos figuran servicios para los refugiados, líneas telefónicas especiales, servicios de apoyo comunitarios y de asesoramiento. Desde 2000, ha aumentado el número de proveedores de este tipo de servicios. Como consecuencia de ello, el nivel de densidad de los servicios también ha aumentado, por lo que el nivel de actividad en el sector de apoyo en casos de violencia doméstica satisface la mayoría de los criterios establecidos por el Consejo de Europa.

177.En Irlanda, en 2007, había 49 servicios de apoyo en casos de violencia doméstica, lo que equivalía a un servicio de apoyo por cada 36.259 mujeres. Ello representaba un aumento del nivel de densidad de los servicios en comparación con 2000, ya que entonces había 31 servicios de apoyo por violencia doméstica (un servicio de apoyo por cada 48.790 mujeres).

ii)Servicios de apoyo en casos de violencia sexual

178.En Irlanda, en 2007, había 17 servicios de apoyo en casos de violencia sexual, que ofrecían apoyo, información y asesoramiento tanto a los hombres como a las mujeres víctimas de violencia sexual. Desde 2000, se agregó un servicio de apoyo. En 2000, había un servicio de apoyo en casos de violencia sexual por cada 94.530 mujeres y, en 2007, había un servicio de apoyo por cada 102.380 mujeres. A pesar de haber aumentado en un servicio de apoyo de 2000 a 2007, el nivel de densidad de los servicios disminuyó. Esto se debió, en gran medida, al gran aumento de la población experimentado durante ese período.

iii)Oficina de Víctimas de la Delincuencia

179.El mandato básico de la Oficina de Víctimas de la Delincuencia, que es un organismo ejecutivo del Departamento de Justicia e Igualdad, es mejorar la continuidad y la calidad de los servicios prestados a las víctimas de la delincuencia.

180.La Oficina promueve la información y el cumplimiento de la Carta de la Víctima. La Carta, titulada "Carta de derechos de las víctimas y Guía del Sistema de Justicia Penal", establece por escrito un marco no reglamentario de los derechos y las atribuciones que las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de la violencia contra la mujer, pueden utilizar para valorar el nivel y las normas del trato recibido en su relación con cualquiera de los sectores del sistema de justicia penal.

181.Desde marzo de 2005, ha estado funcionando la Comisión de Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia, que depende del Departamento de Justicia e Igualdad, y que ha alentado la continuidad de los servicios prestados por las ONG que se ocupan del apoyo a las víctimas de delitos. Una gran parte de esas organizaciones se ocupan de la violencia contra la mujer. La Comisión:

Proporciona fondos a las organizaciones que se ocupan de las víctimas, en particular para el acompañamiento ante los tribunales;

Promueve la colaboración entre las ONG, y entre estas y el sector público, para asegurar que en el sistema de justicia penal se preste una especial atención a las víctimas;

Trabaja conjuntamente con las ONG por medio del Foro Consultivo de las Víctimas de Delitos.

iv)Dependencia de tratamiento de las víctimas de agresión sexual

182.El primer servicio especializado de Europa destinado a los hombres y las mujeres que han sido víctimas de delitos sexuales, la Dependencia de tratamiento de las víctimas de agresión sexual, se estableció en el Rotunda Hospital (Dublín) en 1985. En la actualidad hay seis dependencias de este tipo en todo el país. Además de la dependencia del Rotunda Hospital, hay otras en Cork (establecida en 2001), Waterford (establecida en 2004), Letterkenny (que presta servicios desde 1998), Mullingar (establecida en febrero de 2009) y Galway (que presta servicios desde septiembre de 2009). El personal de todas las dependencias recibe la formación necesaria y presta una atención integral, clínica, forense, psicológica y en materia de anticonceptivos, las 24 horas del día y los siete días de la semana.

183.Todas las dependencias cuentan con un Director del Servicio Médico, uno o dos enfermeros clínicos/comadronas especializadas (que han completado un grado superior de enfermería en examen forense de agresiones sexuales), un enfermero clínico/comadrona, y un gestor administrativo/personal de apoyo. Casi todas las dependencias cuentan con un equipo de médicos y enfermeros auxiliares de urgencias que realizan guardias, en su mayoría, de forma externa.

184.Los profesionales de las dependencias de tratamiento de las víctimas de agresión sexual colaboran muy estrechamente con la Garda Síochána y los centros locales de ayuda en casos de violaciones, a fin de asegurar que las víctimas de agresiones sexuales reciban una atención de alta calidad. Se realizan reuniones de coordinación trimestrales entre el personal médico y de enfermería de las dependencias, el de los centros de ayuda en casos de violaciones y los policías de la Garda Síochána. Las dependencias de tratamiento de las víctimas de agresión sexual pueden brindar atención a los hombres o las mujeres que no deseen denunciar un incidente de agresión sexual a la policía. Ello ha supuesto un importante avance, ya que se reconoce que la prestación temprana de atención médica y apoyo psicológico puede reducir los efectos a largo plazo de una agresión.

185.Recientemente, la dependencia del Rotunda Hospital ha preparado y puesto en marcha una base de datos segura, que se mantiene de forma sistemática a fin de recopilar información demográfica de los usuarios del servicio. Se ha proporcionado a todas las dependencias del país el documento modelo de la base de datos, junto con la formación necesaria, para facilitar la recopilación de datos estadísticos a nivel nacional. Todo ello, además de facilitar la recopilación de datos y la presentación de informes médicos periódicos, servirá de base a las auditorías locales y nacionales y ayudará a planificar adecuadamente los servicios.

h)Medidas para abordar las tasas de retiro de denuncias

186.En el párrafo 9 de las observaciones finales formuladas en 2008 se trata la cuestión de las tasas de retiro de denuncias. La presente sección hace referencia a ese aspecto de las observaciones finales.

187.La Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género contiene una medida de aplicación (Medida Nº 12) para reducir al mínimo las tasas de retiro de denuncias en los casos de violencia doméstica o sexual, cuando corresponda. La labor a este respecto ha sido llevada a cabo por un comité establecido por la Cosc, compuesto por representantes de los organismos públicos que participan en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia doméstica o sexual. Este comité reconoció que, a menudo, existen motivos legítimos para que una denuncia no sea tramitada hasta obtener una condena. El retiro de una denuncia de violencia doméstica puede ser una elección consciente, deliberada y no influenciada de la víctima. En los casos en los que las mujeres han quedado satisfechas, porque la situación se ha calmado debido a la presencia o a la rápida actuación de la policía, la decisión de la víctima de no continuar podría considerarse como un "retiro de denuncia positivo", ya que se habrían satisfecho sus necesidades. De forma análoga, si se ha dictado una orden civil de protección, la víctima podría decidir de forma independiente no continuar con la acusación.

188.El Comité de retiro de denuncias formuló 13 recomendaciones en un informe sobre esta cuestión que se presentó en febrero de 2011. Las recomendaciones abarcaban las siguientes cuestiones:

Evaluación inicial del riesgo;

Comprensión y reconocimiento de la violencia doméstica y sexual por el público en general, los posibles miembros de los jurados y destinatarios específicos;

Preparación de materiales para las víctimas de la violencia doméstica o sexual, destinadas a disipar cualquier mito o concepción previa equivocada acerca del proceso judicial;

Contacto entre el sistema de justicia penal y la víctima a lo largo del período comprendido entre la denuncia del delito y la celebración del juicio;

Importancia y valor de las pruebas fotográficas en los casos de violencia doméstica y sexual;

Información que se presta a la víctima sobre los servicios jurídicos y de apoyo, y relación más eficaz entre el sector judicial y los servicios de apoyo;

Plazos de las notificaciones en los juicios (en particular, la notificación de interrogar a los testigos sobre los antecedentes sexuales), como factor que influye en el retiro de denuncias en los casos de violencia sexual;

Contrainterrogatorio sobre los antecedentes sexuales, para analizar específicamente si es un factor que influye en el retiro de denuncias en los casos de violencia sexual;

Presentación de las órdenes de alejamiento de emergencia en los casos de alto riesgo al subcomité de asuntos jurídicos para su consideración posterior;

Sensibilidad del personal judicial ante la complejidad de factores que subyacen en la violencia doméstica y sexual;

Tribunales especializados;

Acompañamiento ante los tribunales;

Inclusión de la divulgación de las peticiones en la etapa preliminar del juicio.

189.Estas recomendaciones han sido enviadas a los organismos correspondientes para su puesta en práctica.

Artículo 4Derechos limitados de suspensión

190.No ha habido ninguna novedad en relación con este artículo del Pacto desde que Irlanda presentó el último informe al Comité.

Artículo 5Derechos limitados de suspensión

191.No ha habido ninguna novedad en relación con este artículo del Pacto desde que Irlanda presentó el último informe al Comité.

Artículo 6Derecho a la vida

1.Modernización del Servicio del juez instructor especial (Coroner)

192.En el proyecto de ley sobre el servicio de los jueces instructores especiales de 2007 se dispone un cambio fundamental y una mejora en el proceso de investigación de los fallecimientos por los jueces instructores especiales en Irlanda, para posibilitar que estos investiguen las muertes en las mejores condiciones posibles y dotarlos del apoyo administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones.

193.Las nuevas medidas modificarán la legislación y la organización actual, y permitirán el establecimiento de un nuevo Servicio del juez instructor especial. Estos dos elementos son interdependientes y, conjuntamente, son decisivos para lograr que la reforma se realice con éxito.

194.El proyecto de ley proporciona un marco reglamentario que amplía el alcance de la investigación, pasando de la investigación de la causa próxima de la muerte al establecimiento de cuáles fueron las circunstancias en las que la persona falleció.

195.El Servicio del juez instructor especial actual, que funciona a tiempo parcial y cuya administración está a cargo de los propios jueces instructores especiales (48 jurisdicciones), junto con las autoridades locales, será reemplazado por un servicio a tiempo completo, coordinado a nivel nacional, que dependerá del Departamento de Justicia e Igualdad. El servicio se organizará sobre una base regional y el Ministro establecerá el número y la extensión de las regiones. El nuevo Servicio del juez instructor especial estará compuesto por un director, un vicedirector, un determinado número de jueces instructores especiales a jornada completa y un número menor de jueces instructores especiales a tiempo parcial. Se designará un director del Servicio, que será responsable de la administración cotidiana del nuevo servicio.

196.La transición desde el actual servicio fragmentado al nuevo servicio coordinado a nivel nacional requerirá una preparación y planificación considerables. Se ha establecido un pequeño equipo de establecimiento del servicio para disponer las medidas necesarias que permitan poner en marcha el nuevo servicio.

197.En la Ley de derecho civil (Disposiciones varias) de 2011 se disponen algunas primeras modificaciones con respecto a los asuntos relativos a los jueces instructores especiales, en particular una unificación de los distritos del condado y la ciudad de Dublín.

2.Comisión independiente de localización de los restos de las víctimas

198.La información que figura en esta sección actualiza la que se brindó en los párrafos 146 a 148 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto.

199.La Comisión independiente de localización de los restos de las víctimas se estableció de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mediante el que se establece la Comisión independiente de localización de los restos de las víctimas, firmado el 27 de abril de 1999, y por medio de las leyes promulgadas en ambas jurisdicciones. En Irlanda, la legislación pertinente a este respecto es la Ley de justicia penal (Localización de los restos de las víctimas) de 1999 y, en el Reino Unido, la Ley de Irlanda del Norte (Localización de los restos de las víctimas) de 1999.

200.En el Acuerdo del Viernes Santo se establecía específicamente que era fundamental reconocer y dar respuesta al sufrimiento de las víctimas de la violencia como un elemento necesario para la reconciliación. El establecimiento de la Comisión independiente de localización de los restos de las víctimas por ambos Gobiernos era una de las medidas esenciales adoptadas para hacer efectivo ese compromiso.

201.La Comisión independiente es responsable de facilitar la localización de los restos de las víctimas de la violencia paramilitar que fueron asesinadas y enterradas en secreto (conocidas como "los desaparecidos"). La Comisión se ocupa de las víctimas asesinadas antes del 10 de abril de 1998 como consecuencia de los actos cometidos en nombre de una organización ilícita, o en relación con ella. Se consideró que esa fecha era apropiada debido a que es la de la firma del Acuerdo del Viernes Santo.

202.La prioridad primordial de la Comisión es devolver los restos de las víctimas a sus familiares, para que puedan ser enterradas dignamente y que las familias puedan, al menos en cierta medida, superar o aceptar su muerte.

203.La Comisión tenía el propósito de finalizar su labor a finales de 2009. Sin embargo, en algunos lugares las condiciones climatológicas adversas impidieron los trabajos, y fue necesario ampliar el plazo para poder completar las búsquedas. Además, se añadieron otras dos víctimas a la lista de desaparecidos, lo que también repercutió en los plazos.

204.La lista de desaparecidos de la Comisión consta en total de 16 personas y, hasta la fecha, gracias a la labor de la Comisión, se han recuperado los restos de siete de ellas.

205.En 2011, la Comisión independiente prácticamente había finalizado su trabajo de búsqueda y excavaciones en el terreno, con la excepción de una zona pantanosa delimitada en relación con el caso de Columba McVeigh, que se prevé excavar en el año en curso, cuando las condiciones meteorológicas lo permitan. En la actualidad, dado que no se dispone de más información fidedigna, no se han previsto nuevas búsquedas. No obstante, la Comisión seguirá en funcionamiento para recibir y evaluar cualquier nueva información que pueda surgir y para decidir, sobre la base de cada caso concreto, si corresponde proceder a su investigación.

3.Investigación de la colusión Cory y Tribunal de Smithwick

206.La información que figura en esta sección actualiza la que se brindó en los párrafos 152 a 154 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto.

207.Se prevé que el Tribunal de Smithwick presente su informe final en octubre de 2012.

4.Tasas de natalidad, muertes causadas por el parto y embarazos no deseados

a)Datos estadísticos

Cuadro 2

Año

Número

Tasa (por cada 1 000 personas)

2008*

75 065

17,0

2009**

74 728

16,7

2010**

73 724

16,5

Fuente: Fecha de nacimiento, Oficina Central de Estadística.

* Final: sobre la base del número de nacimientos.

** Provisional: sobre la base del número de nacimientos inscritos.

208.Los datos estadísticos sobre las tasas de natalidad y fertilidad de 2001 a 2010 se pueden consultar en: http://www.dohc.ie/statistics/key_trends/population_and_life_expectancy/table_1-3.html.

209.En 2008, 2009 y 2010 se registraron tres casos de defunciones maternas, lo que representa una tasa de 4 por cada 100.000 mujeres.

210.No se dispone de estadísticas sobre el número de abortos que tienen lugar en Irlanda anualmente. La información relacionada con el tratamiento ambulatorio de las mujeres con embarazos ectópicos se registra como tratamiento de embarazos ectópicos en el sistema del Programa hospitalario de investigación de los tratamientos ambulatorios. En ese sistema no se diferencia entre los procedimientos para poner fin a un embarazo ectópico y los posteriores a los abortos espontáneos debidos a un embarazo ectópico, o los procedimientos para tratar un embarazo ectópico interrumpido.

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 13 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

211.El Programa de prevención del embarazo no deseado del Instituto Nacional de Salud (antiguo Centro de prevención del embarazo no deseado) se creó inicialmente en octubre de 2001. En enero de 2010, el antiguo Centro pasó a formar parte del Instituto Nacional de Salud.

212.La función principal del Programa de prevención del embarazo no deseado es preparar y poner en práctica una estrategia para hacer frente al problema de los embarazados no deseados, en colaboración con los departamentos pertinentes del Estado y otras personas que se consideren apropiadas. En 2007, se formuló y publicó la segunda estrategia del Programa, que abarcaba hasta 2011. En 2010, se comenzó a preparar la tercera estrategia nacional, que corresponde al período 2011-2016.

b)Medidas para prevenir los embarazos no deseados

213.La Estrategia es el mecanismo mediante el que se pretende cumplir los tres mandatos del Programa:

1)Lograr una reducción en el número de embarazos no deseados, impartiendo educación y asesoramiento y prestando servicios de anticonceptivos;

2)Conseguir una reducción en el número de mujeres con embarazos no deseados que optan por el aborto, ofreciendo servicios y apoyos que hagan más atractivas otras opciones; y

3)Prestar asesoramiento, servicios médicos y otros servicios de salud después del embarazo no deseado.

214.Desde el establecimiento del Centro de prevención del embarazo no deseado, en 2001, se ha registrado una disminución constante en el número de mujeres que dan una dirección de Irlanda en las clínicas del Reino Unido que practican abortos, así como en el número de partos de madres adolescentes. El número de mujeres que dan una dirección de Irlanda en las clínicas del Reino Unido que practican abortos ha descendido en un 34%, pasando de 6.673 en 2001 a 4.402 en 2010. En 2010, el número y el porcentaje de abortos disminuyeron por noveno año consecutivo, registrándose un descenso del 38% desde 2001. El número de partos de madres adolescentes ha descendido de 3.087 casos en 2001 a 2.019 en 2010. Los partos de madres adolescentes han disminuido en un 35% desde 2001.

215.Los servicios de asesoramiento sobre embarazos no deseados están a disposición de todas las mujeres que residen en Irlanda, de forma gratuita, en 50 localidades del país. También están a su disposición en Irlanda, de forma gratuita, servicios de orientación y de reconocimiento médico tras la práctica del aborto en el extranjero. Todos estos servicios son financiados por el Estado mediante el Programa de prevención del embarazo no deseado del Instituto Nacional de Salud.

i)Derecho a viajar y a acceder a la información

216.No se puede impedir que las mujeres viajen al extranjero para practicar un aborto. Es legítimo brindar información en Irlanda sobre la práctica del aborto en el extranjero, de acuerdo con ciertas condiciones estrictas. No es legítimo alentar o promover la práctica del aborto los casos individuales.

ii)Grupo de expertos sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A, B y C c. Irlanda

217.En diciembre de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó la causa presentada por tres mujeres, en la que se señalaba que el hecho de que el Estado de Irlanda no hubiera permitido la práctica del aborto en circunstancias en las que una mujer deseaba llevarlo a cabo constituía una violación de sus derechos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa (la causa A, B y C).

218.La sentencia del Tribunal confirmó que el artículo 40.3.3 de la Constitución está en conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal aceptó ese artículo, tal como lo interpretó el Tribunal Supremo en la causa X, en la que sostuvo que, si se determina que existe una alta probabilidad de riesgo real y considerable para la vida de la madre, a diferencia de un riesgo para la salud, que solo se puede evitar mediante la interrupción del embarazo, ello es legítimo en Irlanda. La sentencia no ha modificado este criterio.

219.El Tribunal decidió lo siguiente:

En el caso de las demandantes primera y segunda (las Sras. A y B), el Tribunal desestimó sus demandas, constatando que no había habido ninguna violación de sus derechos en virtud del Convenio;

En el caso de la tercera demandante (la Sra. C), el Tribunal estimó que Irlanda no había respetado la vida privada de la demandante, en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, ya que no había un procedimiento accesible y eficaz que le permitiera determinar si tenía derecho a poner fin a su embarazo de conformidad con las leyes del país.

220.El Tribunal declaró que "no se ha establecido en la legislación de Irlanda … ningún criterio o procedimiento … mediante los que se pueda evaluar o determinar el riesgo, lo que da lugar a incertidumbre…", y sostuvo que era necesaria una mayor claridad jurídica.

221.El 16 de junio de 2011, el Gobierno presentó, como se instaba en el texto de la sentencia, un plan de acción al Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A, B y C c. Irlanda. El plan de acción incluía el compromiso del Estado de Irlanda de establecer un grupo de expertos que contara con los conocimientos especializados médicos y jurídicos apropiados, y que recomendaría diversas opciones para aplicar la sentencia.

222.Ese grupo de expertos se estableció el 13 de enero de 2012, y está presidido por un juez del Tribunal Superior. Está formado por 14 miembros, que son expertos en la esfera de la obstetricia, la psiquiatría, la medicina general, la normativa profesional y las políticas públicas. El grupo de expertos presentará un informe por escrito al Gobierno en un plazo de seis meses desde su creación.

Artículo 7Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

1.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

223.La información que figura en esta sección actualiza la que se brindó en el párrafo 157 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto.

224.Irlanda firmó el Protocolo Facultativo el 2 de octubre de 2007. La Fiscalía General del Estado ha asesorado sobre la legislación necesaria para hacer efectivo el Protocolo. En mayo de 2011, el Gobierno aprobó la preparación de un esquema general del proyecto de ley que, cuando entre en vigor, permitirá que Irlanda adopte las medidas necesarias para proceder a la ratificación del Protocolo Facultativo. Su redacción está en curso y, como existen también otras prioridades legislativas, se prevé que el esquema general del proyecto de ley esté terminado en 2012.

2.Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 11 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

225.Aunque en Irlanda no hay una ley general sobre el terrorismo, en la Ley de justicia penal (Delitos de terrorismo) de 2005 se establece que determinados delitos pueden también ser considerados como delitos de terrorismo si se cometen, entre otras cosas, con el propósito de intimidar gravemente a la población, obligar indebidamente a un gobierno o a una organización internacional a realizar o a abstenerse de realizar una acción, o desestabilizar o destruir gravemente las instituciones políticas, constitucionales, económicas o sociales de un Estado o de una organización internacional. Esos delitos, que ya están estipulados en virtud de otras leyes, incluyen, aunque no se limitan a ello, el asesinato, el homicidio, la violación y otros delitos sexuales, la tortura y el secuestro de aeronaves, como se estipula en la Parte 1 del Anexo 2 de la ley.

226.Las personas acusadas de delitos graves de terrorismo (y algunos delitos relacionados con la delincuencia organizada), en la práctica, no se juzgan con la participación de un jurado, sino por un tribunal de tres jueces del Tribunal Penal Especial. Este Tribunal ya se ha establecido y funciona de conformidad con la Constitución y la legislación de Irlanda. Su labor se enmarca en la estructura general del derecho penal, y se conceden a las personas juzgadas ante este Tribunal todas las garantías procesales existentes en los procesos penales en general. Las personas condenadas por este Tribunal pueden apelar su condena ante los tribunales superiores de Irlanda o solicitar la consideración de otras cuestiones de derecho constitucional o penal.

227.Las personas sospechosas de delitos con fines terroristas tienen los mismos derechos de acceso a un abogado o de asistencia jurídica que las personas sospechosas de esos mismos delitos sin esos fines. Todas las personas detenidas por la policía tienen derecho a consultar a un abogado en tantas ocasiones como deseen. Sin embargo, no se permite que los abogados estén presentes en los interrogatorios policiales. Se proporciona esta información verbalmente a los detenidos y también mediante una comunicación escrita. El momento en el que se brinda la información verbalmente y la comunicación por escrito se registra en el expediente de detención, donde consta el reconocimiento de la persona detenida.

228.Las personas enjuiciadas por el Tribunal Penal Especial tienen los mismos derechos de solicitar la libertad bajo fianza que las que están acusadas de otro tipo de delitos. En la Ley de libertad bajo fianza de 1997 se estipula que las personas tienen derecho a la libertad bajo fianza con la excepción que figura en el artículo 2: "Cuando una petición de libertad bajo fianza sea formulada por una persona acusada de un delito grave, el tribunal puede denegarla cuando lo considere razonablemente necesario para evitar la comisión de un delito grave por esa persona". La expresión "delito grave" se define en el anexo de la ley, y hace referencia a aquellos delitos (tanto los delitos comunes como los delitos de terrorismo) en los que una persona, declarada culpable, puede ser condenada a prisión por un período de cinco años o más. En virtud del artículo 3 de la ley, si se ha denegado a una persona la libertad bajo fianza y, transcurridos cuatro meses desde esa denegación, el juicio no se ha iniciado, esa persona puede volverla a solicitarla, basándose en la demora del proceso de enjuiciamiento.

a)Acusaciones de entregas extrajudiciales

229.No hay pruebas de que ningún aeropuerto de Irlanda se haya utilizado nunca para efectuar entregas extrajudiciales de personas a países en los que existiera riesgo de que fueran objeto de torturas o malos tratos, práctica a la que el Gobierno de Irlanda se sigue oponiendo tajantemente.

230.Después de los informes iniciales sobre la entrega extrajudicial de 2004, los Estados Unidos proporcionaron garantías claras y categóricas al más alto nivel de que no habían trasladado prisioneros utilizando el espacio aéreo de Irlanda, y que no lo harían sin el permiso del Gobierno. En los años siguientes, esas garantías se reiteraron en numerosas ocasiones. Tras examinar cuidadosamente esta cuestión, el Gobierno considera que tiene derecho, en virtud de la Convención de Viena, a basarse en garantías fácticas claras y explícitas otorgadas por el Gobierno de un Estado amigo, sobre un asunto que está bajo el control directo de ese Gobierno. Las deliberaciones han incluido el examen del dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho de una parte contratante a basarse en "garantías diplomáticas" formuladas por un tercer Estado, en el contexto bastante diferente de la extradición o expulsión de determinadas personas a ese Estado.

231.Además, las autoridades de Irlanda han dejado claro que, de conformidad con la legislación nacional e internacional pertinente, bajo ninguna circunstancia se concedería permiso para el tránsito por el espacio aéreo de Irlanda de una aeronave que participara en alguna entrega extrajudicial, ni en cualquier otro acto ilícito. Ningún ministro puede consentir lícitamente el tránsito por el territorio de Irlanda de un prisionero si tiene conocimiento o motivos sustanciales para creer que existe un riesgo real de que ese prisionero sería objeto de torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

232.Solo hay dos circunstancias en las que la legislación de Irlanda permite que las autoridades de otro Estado detengan a un prisionero en su territorio:

a)De acuerdo con el artículo 40 1) de la Ley de extradición de 1940, se permite el tránsito por el territorio de Irlanda de una persona que esté siendo trasladada de un país a otro, de conformidad con un acuerdo que tenga la calidad de un acuerdo de extradición. El Ministro de Justicia e Igualdad debe autorizar el traslado, que estará sujeto a las disposiciones sobre extradición pertinentes y a cualquier condición que el Ministro juzgue conveniente. Conforme al Acuerdo de extradición entre Irlanda y los Estados Unidos, se permite la detención en tránsito por funcionarios de los Estados Unidos, pero solamente con el consentimiento del Ministro.

b)En virtud de la Ley de traslado de condenados de 1995, el Ministro de Justicia e Igualdad puede autorizar el traslado de una persona condenada, de conformidad con el Convenio sobre el traslado de personas condenadas de 1983, si considera que es aplicable el artículo 16.

b)Régimen de inspección

233.Las aeronaves civiles en tránsito por la jurisdicción de Irlanda son objeto de control, se les presta servicios y se despachan de conformidad con las normas prácticas establecidas en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, que regula el sector de la aviación civil en todo el mundo. El encauzamiento de este tráfico se rige también por las normas y prácticas establecidas en los instrumentos multilaterales que regulan el tráfico aéreo. De acuerdo con el Convenio de Chicago, se autoriza a los vuelos no regulares a volar y aterrizar en Irlanda con fines no comerciales sin necesidad de obtener un permiso previo, como sucede con los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

234.Se sabe que un pequeño número de aeronaves fletadas comercialmente, que pasaron por el aeropuerto de Shannon con fines comerciales legítimos, podrían haber participado en alguna otra ocasión en actividades relacionadas con entregas extrajudiciales. No obstante, no hay pruebas que indiquen que trasladaban prisioneros en ningún momento cuando transitaron por los aeropuertos de Irlanda. La identificación de determinados vuelos o aeronaves como sospechosos solo fue posible mediante la realización de un amplio análisis retrospectivo de la información reunida considerable tiempo después de que sucediera el hecho. Según el Convenio de Chicago, las aeronaves civiles privadas que realizan escalas técnicas en tránsito en terceros países deben indicar, mediante un preaviso establecido, su distintivo de llamada y sus escalas anterior y posterior, pero no su destino final. En el período 2004-2008, cuando se formularon las acusaciones relacionadas con las entregas extrajudiciales, se registraron unos 1.750 desplazamientos de aeronaves privadas en los aeropuertos de Irlanda cada mes. Teniendo en cuenta la cantidad de información disponible y el número de aeronaves afectadas, resulta difícil imaginar la manera en la que un régimen de inspección como el propuesto podría haber identificado, o podría identificar en el futuro, una actividad ilícita conexa en el curso de un "circuito de entregas" en el que ninguna víctima de la entrega estuviera a bordo. Además, el Gobierno no tiene conocimiento de que exista un régimen de esas características en otros países.

235.En virtud del common law, la Garda Síochána puede tener potestad de allanamiento, registro e incautación, en el marco de sus funciones, para evitar y detectar delitos, así como para proteger el derecho constitucional de las personas (todas las personas, independientemente de su nacionalidad), cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido un delito. Además, en las Leyes de navegación y transporte aéreos de Irlanda de 1988 y 1998, se establece que, si se sospecha que se está cometiendo un delito en una aeronave civil, un funcionario autorizado (que incluye a los policías) puede, en el interés del funcionamiento adecuado o la seguridad y la protección de un aeródromo, las personas, una aeronave u otras propiedades afectadas, detener sin orden judicial a cualquier persona que realice actos de agresión, o de la que se tengan sospechas razonables de que ha agredido, a otra persona.

236.En el artículo 49 de la Ley de 1998 se establece la potestad de un funcionario autorizado, de acceder a una aeronave en un aeropuerto de Irlanda si lo considera necesario para ejercer cualquier facultad que le haya sido otorgada en virtud de esa ley o de la Ley de 1988. En el apartado 3) se dispone que el funcionario autorizado puede, en cualquier momento y si lo considera necesario, requerir al operador o al propietario registrado de la aeronave que presente los documentos de la aeronave, de los pasajeros o de los bienes a bordo de la aeronave; o inspeccionar la aeronave para asegurarse de que cumple las leyes correspondientes.

237.Cualquier otro régimen de inspección debe estar plenamente en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y las garantías constitucionales consagradas en la legislación de Irlanda. Un policía debe tener motivos razonables, en ese momento, para considerar que una persona a bordo de una aeronave en un aeropuerto de Irlanda ha cometido, o está cometiendo, un delito antes de que se pueda autorizar razonablemente una inspección. El número de registro de una aeronave por sí solo no proporciona pruebas suficientes de una actividad sospechosa.

238.El Gobierno considera que las facultades que tiene actualmente la Garda Síochána son suficientes para investigar cualquier información concreta de cualquier entrega de personas a países en los que pudieran correr el riesgo de ser sometidas a torturas o malos tratos. Además, existen serias objeciones acerca de la eficacia, la viabilidad, la proporcionalidad y la razonabilidad de un régimen de inspección de ese tipo, tanto si es aleatorio como con respecto a una lista concreta de aeronaves sospechosas. En ese contexto, no se considera que la introducción de un régimen para controlar los vuelos sospechosos sea necesaria ni útil ni que esté justificada por los hechos y las probabilidades de la situación, tal como se conoce.

c)Investigación de las denuncias

239.El Gobierno ha instado continuadamente a que cualquier persona que tuviera información sobre personas trasladadas en Irlanda en operaciones de entregas extrajudiciales la presentara a la Garda Síochána, para poder efectuar una investigación completa. Desde 2004, se han presentado 17 denuncias a la Garda Síochána sobre supuestos vuelos de entregas que aterrizaron o despegaron desde el aeropuerto de Shannon. Todas esas denuncias han sido investigadas por funcionarios superiores de policía, de conformidad con la legislación de Irlanda. Algunas investigaciones se basaban en varias denuncias. Dos de ellas dieron lugar a expedientes que se remitieron al Director del Ministerio Público de Irlanda. El Director del Ministerio Público es la autoridad responsable de decidir, de forma independiente de la Garda Síochána y el Gobierno de Irlanda, si se acusa a una o varias personas de haber cometido delitos y de formular los cargos correspondientes. No obstante, el Director del Ministerio Público no ha iniciado ninguna acusación. Se indican a continuación las investigaciones realizadas desde 2004:

Octubre de 2004: cuatro personas presentaron una denuncia de que se había utilizado una aeronave (matrícula N379P) para trasladar prisioneros a lugares donde se practicaba la tortura, y que había transitado por el aeropuerto de Shannon en varias ocasiones. La Garda Síochána se encargó de investigar esta denuncia. Se interrogó a los cuatro denunciantes. Se concluyó que estos basaban por completo sus afirmaciones en el contenido de un documental de la televisión de Suecia. Se presentó un expediente al Director del Ministerio Público, pero no había pruebas para basar una acusación de tortura.

Diciembre de 2004: se presentó una denuncia, mediante una carta, en la que se indicaba que la misma aeronave (matrícula N379P) se utilizaba para trasladar a sospechosos de terrorismo y que había transitado por Irlanda. Se contactó al denunciante, quien reconoció a los investigadores que su denuncia se basaba casi por completo en información de los medios de comunicación y, cuando se le solicitó, no presentó más pruebas. Se presentó un expediente al Director del Ministerio Público; se consideró que la acusación no estaba justificada.

Noviembre de 2005: se presentó una denuncia de que una aeronave blanca sin distintivos, que transportaba municiones de guerra, había aterrizado en el aeropuerto de Shannon. Se investigó la denuncia y se concluyó que, en esa oportunidad concreta, la aeronave se había utilizado para transportar caballos de carreras desde Shannon a Dubai.

Noviembre de 2005: un miembro del Oireachtas (Parlamento) se puso en contactó con la Garda Síochána para presentar una denuncia relacionada con una aeronave ya mencionada (matrícula N379P) en el aeropuerto de Shannon. El Comisionado de la Garda designó a un comisario jefe para investigar el asunto exhaustivamente. Este se reunió con el parlamentario, que no pudo presentar pruebas que apoyaran la denuncia y que, aparentemente, se basaba en informes de otras jurisdicciones relacionados con las actividades de determinada aeronave, aunque no en Irlanda. En marzo de 2006, cuando se le entrevistó nuevamente, el parlamentario no quiso formular una declaración y expresó que no tenía nada más que añadir. No se pudo continuar con la investigación.

Febrero de 2006: un miembro del Oireachtas realizó copias de documentos reunidos por el personal, que podían suponer posibles infracciones de la legislación internacional y nacional, ocurridas supuestamente en una aeronave de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Se designó a un comisario jefe para que se pusiera en contacto con el parlamentario. En una reunión posterior, el parlamentario informó al comisario jefe designado de que carecía de pruebas concretas que apoyaran las alegaciones.

Mayo de 2006: se presentó una denuncia sobre una aeronave (matrícula N44CX). Se constató que esa aeronave era de propiedad privada y que realizaba un vuelo de una empresa comercial.

Septiembre de 2007: surgieron preocupaciones acerca de una aeronave (matrícula N259SK) que aterrizó en el aeropuerto de Shannon. Tras la investigación, se supo que los ocupantes de la aeronave estaban en Irlanda en un viaje destinado a practicar el golf.

3.Medidas tomadas para eliminar las prácticas y costumbres tradicionales que atentan contra la dignidad y la integridad personal de mujeres y niñas

Mutilación genital femenina

240.Además de la información ya expuesta en la parte 3.2.1 sobre la Ley de justicia penal (mutilación genital femenina) de 2012, esta práctica puede constituir un delito de tortura en virtud de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, si se realiza a instigación de un funcionario público (lo que incluye a cualquier persona que actúe en el ejercicio de sus funciones públicas).

4.Garda Síochána

a)Generalidades

241.La Ley de la Garda Síochána de 2005 preveía el establecimiento de la una Comisión del Ombudsman de la Garda, de carácter independiente; ese organismo comenzó a funcionar en mayo de 2007. Las funciones primordiales de la Comisión del Ombudsman son investigar las denuncias del público contra los miembros de la Garda Síochána y promover la confianza del público en el procedimiento de resolución de esas denuncias. La Comisión tiene amplios poderes de investigación para ocuparse de las denuncias, y le incumbe el control último y la supervisión de todas las denuncias tramitadas de conformidad con las disposiciones de dicha ley.

242.La Comisión del Ombudsman está facultada para investigar por iniciativa propia, es decir, sin que se presente una denuncia, cualquier caso que afecte a la Garda Síochána en el que se haya producido la muerte o daños graves a una persona o, cuando sea deseable en interés público, cualquier cuestión que parezca indicar que un miembro de la Garda Síochána puede haber cometido un delito o haberse comportado de una manera que justifique un procedimiento disciplinario. El Comisionado de la Garda remitirá a la Comisión del Ombudsman cualquier asunto que le parezca indicar que la conducta de un policía puede haber dado lugar a la muerte o a lesiones graves de una persona.

243.La Comisión del Ombudsman puede, a solicitud del Ministro, examinar una práctica, una política o un procedimiento de la Garda Síochána, a fin de evitar o disminuir las denuncias a causa de estos. La Comisión también puede recomendar al Ministro que se examine una práctica, una política o un procedimiento en particular.

244.En diciembre de 2011 terminó el mandato de la primera Comisión del Ombudsman, y los actuales comisionados fueron nombrados inmediatamente por el Presidente, después de la designación por el Gobierno y las recomendaciones formuladas por ambas cámaras del Oireachtas.

245.Uno de los objetivos de la Ley de la Garda Síochána de 2005 es reforzar la dimensión de los derechos humanos en la actividad policial de Irlanda. De conformidad con la nueva legislación, se ha modificado el juramento que debe prestar cada miembro de la Garda Síochána al ingresar en el cuerpo, en el sentido de que se compromete a desempeñar fielmente sus deberes en materia de derechos humanos. Además, uno de los objetivos de la Garda Síochána al prestar servicios policiales y de seguridad para el Estado consiste en defender los derechos humanos de las personas.

b)Grabación de los interrogatorios

246.La grabación audiovisual de todas las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána se rige por el Reglamento de 1997 de la Ley de justicia penal de 1984 (Grabación electrónica de los interrogatorios) y el Reglamento enmendado de 2010 de la Ley de justicia penal de 1984 (Grabación electrónica de los interrogatorios).

247.Se han instalado sistemas de grabación audiovisual en 147 comisarías, en un total de 252 salas de interrogatorio. La disposición de un sistema de custodia con circuito cerrado de televisión se ha incluido en los requisitos de todas las nuevas comisarías. Dado que no todas las comisarías son apropiadas para detener e interrogar a los sospechosos, no se prevé que todas las comisarías dispongan de instalaciones que permitan la grabación electrónica de los interrogatorios. Se trata de asegurar que en cada división de la Garda Síochána haya un número suficiente de comisarías que dispongan de las instalaciones requeridas, para garantizar que se graben todos los interrogatorios, como se especifica en los reglamentos. Actualmente se graban más del 99% de lo interrogatorios.

248.Los reglamentos son estrictos en cuanto al funcionamiento, en particular con respecto a cualquier interrupción o suspensión de la grabación electrónica de los interrogatorios. Según los reglamentos, se deben grabar las interrupciones y la copia original debe sellarse y etiquetarse. Los miembros de la Garda Síochána deben cumplir esas normas.

249.Todas las grabaciones en vídeo tienen un fechador del período de funcionamiento que permite verificar cualquier manipulación de la grabación. Cualquier interrupción de una grabación es claramente evidente al visualizar la cinta. Existe un procedimiento en vigor para asegurar que se revisan los dispositivos de grabación antes e inmediatamente después de todos los interrogatorios, y también un contrato con una entidad independiente y externa para reparar cualquier desperfecto.

250.Si surge en el juicio cualquier cuestión relacionada con el comportamiento de un policía durante el interrogatorio, o con el contexto en el que se realizó la admisión, el abogado defensor puede solicitar una copia de la cinta al juez encargado del juicio.

5.Instituciones de la Magdalena

251.Cuando se fundó el Estado, en los años veinte, había diez instituciones de la Magdalena dirigidas por cuatro diferentes congregaciones religiosas de monjas. Todas continuaron en funcionamiento hasta la década de 1960, en la que se cerró la primera de ellas, y la última institución se cerró en 1996.

252.En 2009, se reclamó la atención del Estado mediante una campaña en la que se alegaba que en esas instituciones se habían practicado malos tratos de forma sistemática, incluyendo el trabajo forzoso y la reclusión, y se solicitó al Estado que brindara una disculpa y una indemnización.

253.Las siguientes cuestiones están todavía por determinar:

¿Son ciertas las alegaciones de malos tratos sistemáticos?; y

En caso afirmativo, ¿qué parte o partes son responsables y qué sanciones o indemnizaciones serían apropiadas?

254.Muchas de las acusaciones, si fueran ciertas, serían constitutivas de delitos. La legislación de Irlanda no permite la tortura, la esclavitud, la privación arbitraria de libertad ni el trabajo forzoso. El principal recurso a disposición de las víctimas de un comportamiento delictivo es la realización de una investigación penal que dé lugar, si corresponde, al procesamiento y el castigo de los autores. En Irlanda no hay prescripciones extintivas de los delitos, y siempre se ha dejado en claro que cualquier persona que disponga de pruebas de cualquier conducta delictiva por las personas que participaban en las instituciones de la Magdalena debía informar de esos asuntos a la policía para proceder a su investigación. Hasta donde se puede saber, no se han realizado denuncias concretas a la policía sobre conductas delictivas contra las personas que dirigían esas instituciones, y este asunto nunca se ha planteado ante los tribunales.

255.Otro recurso que permite obtener una indemnización por cualquier conducta indebida, lo que incluye cualquier violación de los derechos por el Estado, es la demanda ante los tribunales civiles. Al leal saber del Gobierno, no se ha planteado ante los tribunales ninguna acción civil relacionada con prácticas de maltrato en las instituciones de la Magdalena.

256.Ningún tribunal, corte u organismo de investigación imparcial e independiente ha formulado ninguna constatación de hechos sobre esta cuestión. Además, dada la naturaleza histórica de esas instituciones y las alegaciones formuladas, y al tratarse de instituciones privadas y religiosas, los hechos fundamentales acerca de su funcionamiento no son del dominio público.

257.En 2011, teniendo en cuenta lo expuesto supra, el Gobierno decidió establecer un comité, presidido de forma independiente por el Senador Martin McAleese, con el objetivo de determinar los hechos que involucraran al Estado. Todos los organismos gubernamentales tienen la obligación de colaborar plenamente con el comité. En el informe preliminar del Senador McAleese se indica que las cuatro órdenes religiosas afectadas habían ofrecido su plena colaboración, y el comité se ha puesto en contacto con todos los grupos que representan o defienden a las personas que estuvieron en las instituciones de la Magdalena. Se prevé que el informe del comité se presente a mediados de 2012, y se hará público. El Gobierno decidirá qué otras medidas son apropiadas después de recibir y examinar el informe.

Artículo 8Derecho a no ser sometido a esclavitud

1.Trata de personas

a)Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 16 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

258.No hay ninguna obligación de colaborar con la investigación o el enjuiciamiento en el período inicial de 60 días de recuperación y reflexión. Al finalizar ese período, si una supuesta víctima no desea colaborar con la investigación policial sobre la denuncia de trata, y no tiene ninguna otra justificación para permanecer en el país, en virtud del artículo 3 de la Ley de inmigración de 1999, puede recurrir ante el Ministro de Justicia, Igualdad y Defensa y aportar los motivos por los que no debería dictarse la orden de expulsión (por ejemplo, por motivos humanitarios). Si el Ministro concluye que no es apropiado dictar una orden de expulsión, puede otorgar a esa persona un permiso temporal de residencia en Irlanda, lo que se notificará por escrito a la persona afectada y a su representante legal.

259.Irlanda ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en junio de 2010, que entraron en vigor el 17 de julio de 2010. Irlanda también ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró en vigor en Irlanda el 1 de noviembre de 2010.

b)Generalidades

260.En Irlanda se han establecido estrictas medidas legislativas, administrativas y de carácter práctico para evitar y combatir la trata de personas, sea con fines de explotación sexual o laboral, o de extracción de órganos.

261.En febrero de 2008, se creó una Dependencia contra la trata de personas especializada en el Departamento de Justicia e Igualdad, para asegurar que la respuesta de Irlanda a la trata de seres humanos sea coordinada, integral y holística.

262.En junio de 2009, se publicó el Plan de Acción Nacional para prevenir y combatir la trata de personas en Irlanda (2009-2012). El principal objetivo del Plan de Acción Nacional es asegurar que la respuesta de Irlanda a la trata de personas se adecua a la naturaleza y la escala del problema, de conformidad con las mejores prácticas internacionales. En un examen preliminar del Plan de Acción Nacional, de finales de 2011, se concluyó que la inmensa mayoría de las 144 medidas identificadas en el Plan se habían llevado a cabo o habían avanzado notablemente.

263.Además, se ha establecido una Dependencia de investigación y coordinación contra la trata de personas en la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda, una Dependencia contra la trata de personas en el Instituto Nacional de Salud y un equipo jurídico especializado en la trata de personas en el Servicio de Asistencia Jurídica. Estas dependencias se han creado para brindar servicios a las víctimas de la trata. También se ha designado personal especializado para tramitar los procesos de acusación en la Oficina del Director del Ministerio Público y la Dependencia de solicitantes de asilo y nuevas comunidades del Instituto Nacional de Salud.

c)Formación de todos los funcionarios públicos involucrados en la lucha contra la trata

264.Desde la creación de la Dependencia contra la trata de personas se han puesto en marcha algunas iniciativas de sensibilización y capacitación. Sus propósitos han sido tanto el de identificar y ayudar a las víctimas como el de reducir la demanda de trata de personas.

i)Sensibilización

265.Se indican algunas de las iniciativas realizadas en materia de sensibilización:

La participación de Irlanda en una campaña llevada a cabo por seis países (Irlanda, Reino Unido, Polonia, Países Bajos, España e Italia). El 21 de octubre de 2008, el Ministro de Justicia e Igualdad y el Comisionado de la Garda presentaron por primera vez la campaña de sensibilización Blue Blindfold (Venda Azul) en Irlanda. El lema central de la campaña es "No cierres los ojos ante la trata de personas". La República de Irlanda e Irlanda del Norte relanzaron conjuntamente la campaña el 18 de enero de 2011, para reforzar su mensaje fundamental, que duró hasta el 28 de marzo de 2011.

La publicación de artículos o anuncios publicitarios en diversos medios de comunicación, como el Judicial Studies Journal, el anuario de la Irish Taxi Drivers Federation, programas deportivos de la Gaelic Athletic Association (GAA), Informatia (un boletín rumano), el Public Sector Journal y Forum (una revista dedicada a los médicos generalistas).

La Dependencia contra la trata de personas realiza regularmente conferencias y seminarios informativos sobre este problema.

La Dependencia contra la trata de personas ha publicado marcadores de libros, folletos y tarjetas informativas de distribución masiva.

El 18 de octubre de 2010, coincidiendo con el Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos y a fin de sensibilizar sobre este problema, la Dependencia contra la trata de personas organizó un festival de cine de un día de duración, en el que se proyectaron dos películas. Tras la proyección, se organizó un debate con expertos en la materia.

En septiembre de 2011, se distribuyeron materiales pedagógicos sobre la trata de personas y la esclavitud a todos los centros de enseñanza secundaria de Irlanda, en el contexto del módulo sobre derechos humanos del curso de educación cívica, social y política.

En 2011, la Dependencia contra la trata de personas publicó una Guía de procedimientos para las víctimas de la trata en Irlanda.

En 2011, se publicó un folleto informativo del Servicio de Asistencia Jurídica, en el que se detallan los servicios jurídicos gratuitos a disposición de las víctimas de la trata, así como las directrices para el personal del Departamento de Protección Social que puede entrar en contacto con las víctimas.

En 2011, la Dependencia contra la trata de personas y la Unidad de investigación y coordinación contra la trata de personas organizaron una conferencia sobre el tema, dirigida a diplomáticos de Irlanda destinados en el extranjero, y se distribuyeron materiales informativos sobre la trata de personas al personal y las misiones del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio en el extranjero.

En febrero de 2012, la Dependencia contra la trata de personas organizó un concurso de arte entre los jóvenes de las escuelas de enseñanza secundaria y los proyectos Youthreach, para elegir las ilustraciones de la Guía de servicios para las víctimas de la trata de personas de la Dependencia. En www.blueblindfold.gov.ie se pueden consultar todos los detalles de la labor de sensibilización emprendida hasta la fecha.

ii)Cursos de formación de instructores

266.La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) formuló, diseño y llevó a cabo un programa de formación de instructores en nombre de la Dependencia contra la trata de personas, que posteriormente se extendió al personal de los organismos gubernamentales que probablemente entrarán en contacto con las víctimas de la trata. El programa se basa en que los participantes en el curso capaciten posteriormente a otras personas de sus organizaciones sobre las cuestiones relacionadas con la trata. Se han completado tres cursos de formación de instructores, en los que han participado 40 personas de 13 organizaciones distintas. La OIM supervisa la difusión posterior de la capacitación impartida. Desde que finalizó la formación, los participantes han impartido capacitación sobre la trata de personas a otras 180 personas de cuatro organizaciones. Se prevé impartir capacitación a 81 personas más en los próximos meses y la intención es continuar con la formación en el futuro.

iii)Formación en materia de sensibilización

267.La OIM impartió formación básica en materia de sensibilización a 139 personas, con la contribución de varias ONG, la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda y la Dependencia contra la trata de personas. Entre los participantes, hubo representantes de los siguientes organismos:

Dirección Nacional de Derechos del Trabajo;

Dirección de Seguridad Privada;

Departamento de Empresa, Comercio e Innovación;

Servicio de Naturalización e Inmigración de Irlanda;

Instituto Nacional de Salud;

Departamento de Protección Social;

Oficina del Comisionado para las Solicitudes del Estatuto de Refugiado;

Dependencia contra la trata de personas;

Línea telefónica especial de apoyo a las víctimas;

Oficina de Víctimas de la Delincuencia.

iv)Capacitación de la Garda Síochána

268.En la Garda Síochána se ha prestado especial importancia a garantizar que sus miembros reciban la formación necesaria para combatir la trata de personas. Se ha preparado un curso de formación profesional continua, titulado "Combatir la trata de personas: prevención, protección y enjuiciamiento". La formación incluye la identificación de las víctimas por medio de indicadores de reconocimiento de la trata.

269.El propósito del curso es alertar al personal en servicio de la Garda Síochána sobre la existencia del fenómeno de la trata y capacitarles para identificar a las víctimas, de manera que puedan ocuparse de su bienestar y asegurar que se inicien las investigaciones penales cuando corresponda. También se ha impartido esta formación a algunos miembros del Servicio de Policía de Irlanda del Norte, la Dirección de Fronteras del Reino Unido y la Policía Metropolitana de Londres, y el anterior Director del Centro del Reino Unido contra la trata de seres humanos intervino en todos los cursos de formación, poniendo de relieve la colaboración internacional y transfronteriza entre las fuerzas policiales.

270.Se ha impartido capacitación detallada a más de 630 policías en servicio de la Garda, para que puedan identificar a las víctimas, remitirlas a los servicios de apoyo y tramitar el procesamiento si corresponde. También se ha impartido capacitación en materia de sensibilización a otros 3.196 funcionarios, como parte de la etapa final de su formación. En la actualidad, esta capacitación está incluida en la etapa final de formación de todos los nuevos policías. Todo el personal de la Garda puede acceder a una página en línea de PULSE, el sistema computarizado de la Garda Síochána. En un sistema de búsqueda en la red del sistema computarizado, se muestra al funcionario de la Garda una guía detallada sobre lo que debe hacer si sospecha que una persona puede ser víctima de la trata. Además, se ha impartido formación básica en materia de sensibilización a 42 miembros de la Garda Reserve, y capacitación en trata de personas a 80 funcionarios superiores responsables de las investigaciones de la Garda y a 192 oficiales de enlace étnico (4 de ellos eran oficiales de enlace con el Servicio de Policía de Irlanda del Norte). En enero de 2010, la Oficina Nacional de Investigaciones Penales impartió un curso sobre prostitución organizada, de un día de duración, al que asistieron aproximadamente 100 miembros de la Garda Síochána.

v)Servicio de Asistencia Jurídica

271.En septiembre de 2009, se organizó un curso de formación especializada para el personal del Servicio de Asistencia Jurídica, que ofrece asistencia jurídica y asesoramiento a las posibles víctimas de la trata de personas.

272.Algunos funcionarios policiales de la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda han participado en cursos impartidos por la Escuela Europea de Policía (CEPOL) sobre la delincuencia organizada y la trata de personas.

273.Algunos funcionarios policiales de otras jurisdicciones han participado en los cursos sobre la trata de personas organizados por la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda, en particular, siete del Servicio de Policía de Irlanda del Norte, dos de la Policía Metropolitana de Londres y un funcionario policial de Rumania.

d)Legislación contra la trata y todas las formas de servidumbre

274.En la Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008, que entró en vigor el 7 de junio de 2008, se prevén penas que pueden llegar a la imposición de la cadena perpetua y, si el tribunal lo considera, una multa sin límite especificado, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, o de extracción de los órganos de una persona. En esa ley se define la explotación laboral como "obligar a una persona a realizar un trabajo forzoso", "obligarla a prestar servicios a otra persona", someter a una persona a esclavitud, u "obligar a una persona a practicar la servidumbre o a trabajar en condiciones similares a esta". La Ley de 2008 se basa en la Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998, en la que ya se tipificaba como delito la trata de niños con fines de explotación sexual. El término "trata" está ampliamente definido en la ley. Por ejemplo, según la ley, constituye un delito proporcionar alojamiento o empleo a una persona con fines de explotarla mediante trabajo forzoso si se utiliza la coacción o el engaño. Para que una acción constituya un delito no es necesario que exista un traslado transfronterizo o la entrada ilegal en el país.

275.Asimismo, el 7 de junio de 2008, se aprobaron las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas. En virtud de estas Disposiciones, si una persona carece de fundamento jurídico para permanecer en el país se la puede proteger concediéndole un período de 60 días de recuperación y reflexión. No hay ninguna obligación de colaborar con la investigación o el enjuiciamiento en ese período. Si la persona objeto de trata desea colaborar con la Garda Síochána u otras autoridades competentes en cualquier investigación o enjuiciamiento relacionados con la trata alegada, se le puede conceder un permiso temporal de residencia renovable de seis meses.

276.Una persona víctima de la trata que no sea ciudadano del Espacio Económico Europeo puede solicitar que se le reconozca la condición de refugiada, de conformidad con la Ley del refugiado de 1996 (en su forma enmendada), cuando se considere que existe un temor fundado a ser objeto de persecución si es devuelta a su país de origen. Si la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la persona víctima de la trata no es aceptada, o si ella retira la solicitud, y carece de ninguna otra base jurídica para permanecer en el país, se le puede conceder un permiso temporal de residencia renovable de seis meses, de conformidad con las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas, si desea colaborar con la Garda Síochána u otras autoridades competentes en cualquier investigación o enjuiciamiento relacionados con la trata alegada. Las Disposiciones administrativas tendrán carácter legislativo mediante el proyecto de ley de inmigración, residencia y protección.

e)Procesamiento de los tratantes

i)Procesamientos ante los tribunales, 2011

277.En 2011, se juzgaron siete casos de delitos relacionados con la trata de personas.

Cuadro 3

Procesamientos ante los tribunales, 2011

Caso

Ley

Cargos

Acusado

1

Ley de inmigrantes ilegales (Trata de personas) de 2000

Trata de una persona indocumentada en el país, y control de la prostitución y organización de burdeles.

Mujer adulta

Ley de justicia penal (Delitos sexuales) de 1993

2

Artículo 2 de la Ley de justicia penal (Violación) (Enmienda) de 1990

Agresión sexual y explotación sexual de un niño, además de posesión de pornografía infantil.

Una mujer y un varón adultos

Artículo 3 de la Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

3

Artículo 3 de la Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Agresión sexual a un niño.

Varón adulto

4

Artículo 3 de la Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Explotación sexual de un niño.

Varón adulto

5

Artículo 3 de la Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Intento de secuestro con fines de explotación sexual de un niño.

Varón adulto

6

Artículo 3 de la Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Contratación mediante engaño y explotación sexual de un niño.

Varón adulto

7

Artículo 3 de la Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Explotación sexual de un niño.

Varón adulto

Cuadro 4

Condenas y penas, 2011

Caso

Ley

Cargos

Acusado

Pena

1

Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Control y explotación sexual de un niño con fines de prostitución.

Mujer adulta

4 años de prisión con los dos últimos años suspendidos

2

Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Explotación sexual de un niño.

Varón adulto

3 años de prisión

3

Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Control y explotación sexual de un niño con fines de producir pornografía infantil.

Varón adulto

Condenado y multado con 100 euros

4

Ley de justicia penal (Delitos sexuales) de 1993

Control y organización de la prostitución.

Varón adulto

2 años y medio de prisión, con los últimos 15 meses suspendidos

ii)Procesamientos ante los tribunales, 2010

278.En 2010, se juzgaron cinco casos de delitos relacionados con la trata de personas.

Cuadro 5

Procesamientos ante los tribunales, 2010

Caso

Ley

Cargos

Acusado

1

Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Trata de un niño con fines de explotación sexual.

Mujer adulta

Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

2

Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual.

Varón adulto

Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Ley de correos (Enmienda) de 1951

3

Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual mediante agresión sexual.

Varón adulto

4

Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual y de producción de pornografía infantil.

Varón adulto

5

Ley de justicia penal (Delitos sexuales) de 2006

Inicio de la investigación por trata de personas, aunque los cargos están relacionados con otros delitos sexuales.

Varón adulto

Cuadro 6

Condenas y penas, 2010

Caso

Ley

Cargos

Acusado

Pena

1

Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual.

Varón adulto

En espera (ante por los tribunales en mayo de 2010).

2

Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual.

Varón adulto

3 años de pena suspendida, inscripción en el registro de autores de delitos sexuales durante 5 años, con el compromiso de mantener buen comportamiento durante 3 años.

3

Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual y de producción de pornografía infantil.

Varón adulto

10 años de prisión, inscripción en el registro de autores de delitos sexuales durante toda la vida y supervisión durante 15 años tras la puesta en libertad.

Ley de justicia penal (Violación) (Enmienda) de 1990

4

Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Explotación sexual de un niño – exhibicionismo.

Varón adulto

8 meses de pena suspendida.

5

Ley contra la trata de niños y la pornografía infantil de 1998

Incitación a la trata de un niño con fines de explotación sexual e incitación a la posesión de pornografía infantil.

Varón adulto

Apelación con petición de indulgencia. Se consideró que no se debía suspender ningún período de la pena de 6 años de prisión ni la orden de supervisión durante 20 años tras la puesta en libertad.

iii)Condenas en 2009

279.Se procesó a seis personas por delitos relacionados con la trata de personas:

Se acusó a una persona de tres delitos relacionados con un niño.

Se consideró culpable a una persona de un delito de intentar la trata de un niño con fines de explotación sexual y se la condenó a seis años de prisión.

Se acusó a tres personas en Rumania del delito de trata con fines de explotación laboral en Irlanda: se condenó al jefe de la banda a siete años de prisión y a los demás acusados a cinco años de prisión. El caso consistía en la trata de 28 personas (una de ellas era menor de edad), llevadas a Irlanda con fines de explotación laboral, pagándoles salarios bajos, obligándolas a trabajar en un entorno controlado, teniendo una deuda de 2.500 euros que debían pagar, y en condiciones en las que se las amenazaba, se las golpeaba y, en ocasiones, se las retenía amenazándolas con armas de fuego. (Todas las pruebas de este caso se reunieron en Irlanda.).

Se procesó a una persona por hechos que tuvieron lugar en 2004.

f)Medidas concretas tomadas para proteger y rehabilitar a las víctimas de la trata

280.Se ha brindado protección y apoyo a todas las posibles víctimas de la trata de personas.

i)Identificación de las víctimas de la trata

281.La identificación de las posibles víctimas sigue siendo uno de los problemas más difíciles a los que se hace frente en una estrategia de lucha contra la trata. Esto se debe no solo a que los tratantes procuran evitar su identificación, sino también porque las posibles víctimas, debido a múltiples razones, a menudo hacen todo lo posible para ocultar su experiencia a las autoridades públicas. Cuando se identifica a las víctimas, o cuando se presentan ante la policía, el proceso de identificación suele ser complejo y lento, y requiere orientación profesional y apoyo específico para que la víctima se encuentre en un ambiente seguro. Es por ello que, en la primera toma de contacto con un organismo del Estado, se informa a todas las posibles víctimas de que tienen a su disposición los servicios especializados de las dependencias de lucha contra la trata, tanto en el Servicio de Asistencia Jurídica (asistencia y la orientación jurídicas) como en el Instituto Nacional de Salud (servicios médicos, psicológicos y sociales). Estos servicios no están condicionados a la colaboración que pueda prestar la víctima a los investigadores policiales, y están disponibles en las mismas condiciones tanto para los ciudadanos del Espacio Económico Europeo como para los que no lo son.

282.En las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas de Irlanda se establece que a toda persona identificada como posible víctima de la trata de personas por un miembro de rango superior de la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda se le concederá un permiso para permanecer legalmente en el país durante un período de 60 días (un "período de recuperación y reflexión") si lo necesita, esto es, si la persona carece de algún permiso para permanecer en el país legalmente.

283.Al determinar si una persona es una posible víctima de la trata, la Garda Síochána tiene en cuenta toda la información disponible en el momento en el que se examina ese caso. Las fuentes de información pueden ser la posible víctima, otros organismos, ONG u otras. El Estado y la Garda Síochána tienen la firme voluntad de asegurar que ninguna persona que pueda ser víctima de la trata sea expulsada del país mientras esté en curso su identificación como posible víctima. Al mismo tiempo, el asunto es objeto de investigación por la Garda Síochána.

284.La Garda Síochána pone en práctica el modelo recomendado por la OIM, en el que se establece que el proceso de investigación para determinar si una persona es víctima de la trata tiene dos etapas. La primera consiste en una evaluación de los diversos indicadores que se pueden analizar antes de proceder al interrogatorio, y, después, se realiza un interrogatorio detallado a la persona en cuestión. Los tipos de indicadores que utiliza la Garda Síochána en estos casos se basan en los indicadores generales publicados en el estudio Delphi, realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Europea, así como en los publicados por la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas (UN.GIFT), e incluyen averiguar lo siguiente: si la persona ha sido engañada con respecto a la naturaleza del trabajo que realizaría o el lugar en el que trabajaría; si sus documentos han sido confiscados; si hay servidumbre por deudas; y si existe una amenaza de violencia. También se utilizan otro tipo de indicadores, como los siguientes: el tipo de engaño empleado; la situación ilegal de la persona; si se la ha obligado a mentir a sus amigos o a las autoridades; y si la persona depende de las personas que la han explotado.

285.El resultado de la entrevista servirá de base a la decisión del funcionario superior de la Garda con respecto a si existen motivos razonables para creer que esa persona es víctima de la trata. La Garda Síochána tiene en cuenta el compromiso de Irlanda en virtud del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en particular el artículo 10 y la nota explicativa adjunta.

286.Los funcionarios de prevención del delito de la Garda Síochána asesoran sobre su protección a todas y cada una de las posibles víctimas. Si es necesario, también se dispone de programas de protección de testigos.

ii)Asistencia que se presta a las víctimas de la trata

287.El Estado brinda una amplia asistencia a las posibles victimas de la trata:

El Organismo de Acogida e Integración les brinda alojamiento. Se trata de un sistema de alojamiento con manutención directa, que incluye pensión completa y la prestación de algunos servicios auxiliares a los residentes.

El Instituto Nacional de Salud ofrece atención médica, que incluye un plan de atención individualizada.

La rehabilitación de la víctima se lleva a cabo mediante un plan de atención de nueve puntos, preparado por el funcionario responsable del equipo de lucha contra la trata del Instituto Nacional de Salud junto con la víctima. Los planes de atención personalizados suelen incluir lo siguiente:

Reconocimiento médico general y derivación a los médicos generalistas;

Salud sexual, incluida la remisión al servicio de ayuda en caso de violación, las dependencias encargadas de las agresiones sexuales en los hospitales de corta estada y la realización de pruebas de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual;

Servicios de salud mental y psicológica y de asesoramiento;

Relaciones familiares: las personas con hijos pequeños se derivan a un enfermero de salud pública. También se derivan, si es conveniente, al servicio de bienestar y protección infantil;

Asistencia con respecto a cuestiones sociales y espirituales, incluido el vudú y el juju;

Ayuda para la administración económica;

Investigación penal: cuestiones tales como la explicación del proceso y el acompañamiento a los interrogatorios policiales;

Asistencia y asesoramiento en relación con la condición de inmigrante;

Asistencia y asesoramiento con respecto a la educación, la formación y el empleo, y el alojamiento.

Los funcionarios de prevención del delito de la Garda Síochána asesoran sobre la prevención del delito a todas y cada una de las posibles víctimas.

La OIM organiza la repatriación voluntaria cuando corresponde.

El Servicio de Asistencia Jurídica presta ayuda y asesoramiento jurídicos. Este servicio posibilita que todas las personas puedan adoptar una decisión fundamentada sobre lo que más les conviene. Este servicio es gratuito para las víctimas. No existe ninguna lista de espera, a menos que un gran número de personas sean encontradas al mismo tiempo. La Dependencia contra la trata de personas del Servicio de Asistencia Jurídica presta asistencia con respecto a lo siguiente:

La solicitud de asistencia en virtud de las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas (a fin de solicitar el período de recuperación y reflexión y el permiso temporal de residencia);

La solicitud de asilo;

La solicitud de indemnizaciones en virtud de la legislación de protección en el empleo;

La información sobre la regularización de su estancia en el país;

Un juicio penal, por ejemplo, explicándole de qué se trata;

Las indemnizaciones, tanto penales como civiles;

El regreso voluntario a su lugar de origen.

Cuando son necesarios, se brindan servicios de traducción e interpretación.

Si se concede a las posibles víctimas la residencia temporal en virtud de las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas, se les otorga un permiso de inmigración que les da derecho al trabajo. También pueden solicitar el apoyo al mantenimiento de los ingresos y a la vivienda. La Dependencia de solicitantes de asilo y nuevas comunidades del Departamento de Protección Social les presta apoyo para mudarse a alojamientos independientes, sea en el sector privado del alquiler, en viviendas de protección social o comunitaria, o en viviendas públicas o sociales, según lo desee y se corresponda con sus necesidades. También se han dispuesto medidas para que el Instituto Nacional de Salud remita a las posibles víctimas de la trata que estén preparadas para recibir formación profesional al FÁS (el organismo estatal de formación y empleo) y a otros proveedores de capacitación, como parte de su plan de atención personalizado.

288.Las medidas sobre los servicios para las víctimas de la trata de personas siguen siendo objeto de supervisión y actualización cuando corresponde.

iii)Indemnización

289.Actualmente en Irlanda, las víctimas disponen de varios mecanismos para obtener una indemnización. La legislación de Irlanda otorga una potestad general que permite a los tribunales ordenar el pago de una indemnización a la víctima. Mediante el artículo 6 de la Ley de justicia penal de 1993, se otorga a los tribunales la capacidad de exigir a los autores de delitos que paguen una indemnización a la parte damnificada. En ese artículo se establece que, al condenar a una persona por un delito, el tribunal puede dictar una orden de indemnización, mediante la que se exija a esa persona que pague una indemnización a la víctima por las lesiones o los perjuicios sufridos a resultas del delito, o en razón de cualquier otro delito que el tribunal haya tenido en cuenta al determinar la pena, a cualquier persona que haya sufrido la lesión o el perjuicio. Al determinar la cuantía de la indemnización, se debe tener en cuenta la situación económica del autor del delito, y no podrá superar el valor al que se tendría derecho en un proceso civil. La indemnización no se paga ante el tribunal, sino que se ocupa de ello la Guarda Síochána.

290.Las posibles víctimas de la trata también pueden interponer una demanda civil por daños y perjuicios. La demanda puede basarse en diversas disposiciones legales o normas del common law, relacionadas con la situación en el empleo o las lesiones personales, esto es, la agresión sexual, la privación ilícita de libertad, el secuestro y otros delitos. La cuantía de la indemnización es la establecida por el tribunal que se ocupa de la causa. Un tribunal de distrito puede ordenar indemnizaciones por daños y perjuicios de hasta 6.348,69 euros, un tribunal de circuito puede ordenar indemnizaciones por daños y perjuicios de hasta 38.092 euros, y el Tribunal Superior tiene la potestad de imponer indemnizaciones por daños y perjuicios sin ninguna limitación. El Servicio de Asistencia Jurídica puede brindar asesoramiento y asistencia jurídicos que pueden ser decisivas para las personas que deseen interponer ese tipo de demandas.

291.Las personas víctimas de la trata con fines de explotación laboral pueden solicitar legalmente la reparación e indemnización por medio de varios organismos públicos que se ocupan específicamente de los derechos laborales. Entre ellos figuran el Tribunal de Apelación para litigios relativos a las relaciones laborales, la Comisión de Relaciones Laborales, el Tribunal Laboral y el Tribunal de la Igualdad. Las demandas que se interponen ante estos organismos de derechos laborales no suponen el abono de ningún tipo de tasas, y no es necesario contar con representación jurídica en las audiencias. El Servicio de Asistencia Jurídica puede proporcionar el asesoramiento y la asistencia jurídicos necesarios.

292.También se puede obtener una indemnización por medio del Tribunal encargado de la concesión de indemnizaciones por lesiones sufridas como resultado de un delito, que se ocupa del denominado Régimen de indemnización por lesiones personales resultantes de un delito. La financiación de este régimen está a cargo del Departamento de Justicia y Reforma Jurídica. En las demandas de indemnización no es necesaria la representación jurídica y, generalmente, no es necesario que los demandantes comparezcan ante el tribunal personalmente, aunque el Servicio de Asistencia Jurídica puede brindar asistencia y asesoramiento jurídicos. Mediante este régimen se otorgan indemnizaciones por gastos y pérdidas (gastos corrientes y facturas) ocasionados como consecuencia directa de un delito violento o al ayudar, o intentar ayudar, a evitar la comisión de un delito o salvar una vida.

g)Medidas adoptadas para acabar con la demanda de la trata

293.La Garda Síochána dirige las operaciones destinadas a evitar y combatir los delitos de prostitución. Ello incluye la realización de redadas en locales que se utilizan como burdeles y la vigilancia de otras instalaciones y entornos que pueden atraer a personas que participan o facilitan la trata de personas. En 2009, la Garda Síochána estableció una dependencia especializada, que depende de la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda: la Unidad de investigación y coordinación contra la trata de personas.

h)Cooperación internacional

294.Algunos funcionarios de la Garda Síochána y del Departamento de Justicia e Igualdad han participado en las actividades de organizaciones internacionales, como la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Alianza contra la Trata de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), las Naciones Unidas y la UN.GIFT, la OIM y el Grupo de trabajo sobre la trata de las Consultas Intergubernamentales en materia de Migraciones y Asilo (IGC).

295.Existe una cooperación bilateral al más alto nivel posible entre la Dirección de Irlanda del Norte, la Garda Síochána y el Departamento de Justicia e Igualdad; entre el Ministerio del Interior del Reino Unido, el Centro contra la Trata de Seres Humanos del Reino Unido, la Garda Síochána y el Departamento de Justicia e Igualdad; y entre el Gobierno de Escocia, la Garda Síochána y el Departamento de Justicia e Igualdad. Los funcionarios se reúnen periódicamente para compartir la información y las mejores prácticas.

296.Irlanda se ha encargado de dirigir el módulo relativo a la sensibilización de una iniciativa contra la trata de personas que se puso en marcha en 2008, y en la que participaban seis países (Polonia, Países Bajos, España, Italia, Reino Unido e Irlanda), la Europol, la INTERPOL y Eurojust. La campaña tenía el emblema de la Blue Blindfold (Venda Azul) y su lema central era "No cierres los ojos ante la trata de personas". En enero de 2011, se relanzó la campaña de sensibilización de manera transfronteriza entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte. La Dependencia contra la trata de personas continúa difundiendo el emblema y el lema en todas sus actividades de sensibilización.

2.Reglamento penitenciario de 2007

297.En esta sección figura la información actualizada con respecto a los párrafos 170 y 171 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto.

298.En el artículo 28 del Reglamento penitenciario de 2007 se exige que todos los reclusos condenados trabajen en "la realización de las tareas necesarias para el mantenimiento y el funcionamiento de la prisión". Además de limpiar y barrer los rellanos, los patios y otras partes de la prisión, los reclusos prestan apoyo a diversos servicios penitenciarios, como el servicio de comidas, la lavandería, la gestión de residuos y la limpieza industrial. En esas actividades se imparte capacitación acreditada para mejorar la empleabilidad, las habilidades y las competencias de los reclusos, a fin de que tengan mayores oportunidades de acceder a un empleo tras su puesta en libertad.

299.Según el artículo 29 del Reglamento penitenciario de 2007, y de acuerdo con lo dispuesto en la parte 3 de la Ley de prisiones de 2007, cada recluso tiene derecho a percibir una gratificación según la cuantía fijada por el Ministro de Justicia e Igualdad, con el consentimiento del Ministro de Finanzas. El nivel de los pagos puede variar según las distintas prisiones, las clases de reclusos y el nivel de participación en las actividades autorizadas. Desde el 1 de enero de 2004, el salario diario de gratificación pagadero a todos los reclusos se ha establecido en 2,35 euros, y se ha pagado sin distinción con respecto a la prisión, la clase de reclusos o el nivel de participación en las actividades. Los reclusos de las prisiones de régimen cerrado pueden percibir gratificaciones adicionales por determinados trabajos penitenciarios, como los servicios de comidas. La cuantía de las gratificaciones adicionales son fijadas por el director de cada institución y, en la actualidad, esas prestaciones suelen ser de aproximadamente 10 euros por semana.

300.Se puede consultar el Reglamento penitenciario de 2007 en http://www.irishstatutebook.ie/2007/en/si/0252.html.

3.Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT

301.Irlanda se ha comprometido a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos aprobado por la OIT en 2011, y se está examinando cuáles serían los mejores mecanismos para poder cumplir debidamente todas sus obligaciones.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

1.Actualización general en materia de detención

302.En esta sección figura la información actualizada con respecto a los párrafos 181 a 186 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto.

a)Duración de la detención

303.Existen algunas disposiciones legales pertinentes en las que se dispone la detención de los sospechosos antes de la formulación de cargos. Se indican a continuación las más importantes:

i)Ley de justicia penal de 1984

304.En el artículo 4 de la Ley de justicia penal de 1984 se fija un máximo de 24 horas de detención (con exclusión de los períodos de descanso) en los casos de delitos que no requieren de una orden de detención. En la Ley de derecho penal de 1997, en su forma enmendada, se definen los delitos que no requieren de una orden de detención como aquellos que se castigan con una pena de cinco o más años de prisión, e incluyen la tentativa de comisión de esos delitos.

305.El plazo máximo de 24 horas comienza con un período inicial de hasta 6 horas, que puede ser ampliado dos veces. La primera ampliación, de hasta 6 horas, debe ser autorizada por un oficial de rango superior, y la segunda, de hasta 12 horas, por un comisario jefe.

ii)Ley de justicia penal de 2007

306.En el artículo 50 de la Ley de justicia penal de 2007 se autoriza la realización de detenciones de hasta siete días en el caso de determinados delitos (que incluyen el asesinato con arma de fuego, las lesiones graves, la detención ilícita y las amenazas de muerte o de lesiones graves).

307.Las primeras 48 horas se inician con un período de 6 horas, seguido de dos posibles ampliaciones. La primera, de hasta 18 horas, debe contar con la autorización de un oficial de rango superior, y la segunda, de hasta 24 horas, con la de un comisario jefe.

308.Para mantener detenida a una persona por un período superior a estas 48 horas es necesaria una autorización judicial. Un primer período de ampliación de hasta 72 horas debe estar autorizado por el tribunal de distrito o de circuito, a solicitud de un comisario jefe, y una última ampliación, de hasta 48 horas, también debe estar autorizada por el tribunal de distrito o de circuito a solicitud de un comisario jefe.

iii)Otras leyes

309.En la Ley de delitos contra el Estado de 1939, en su forma enmendada, y en la Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1996 hay disposiciones similares que autorizan períodos de detención de hasta siete días de duración.

b)Prórroga de la detención por los oficiales superiores de la Garda

310.En todos los casos en los que se pide a un oficial de rango superior de la Garda que autorice una prórroga del período de detención, este deberá tener motivos fundados para considerar que es necesaria para realizar una investigación apropiada del delito por el que la persona ha sido detenida. Si la legitimidad de una ampliación de un período de detención se pone en cuestión, el oficial superior de la Garda deberá justificar su decisión ante los tribunales.

311.En todas las disposiciones acerca de la detención se exige la puesta en libertad de cualquier persona detenida cuando la continuidad de su detención ya no es necesaria para realizar una investigación apropiada del delito que ha motivado la detención.

2.Audiencias judiciales sobre la ampliación de la detención

312.Mediante la Ley de justicia penal (Enmienda) de 2009, se modificaron las facultades que permitían que los sospechosos detenidos en relación con la investigación de delitos graves pudieran estar detenidos para realizar una investigación apropiada de esos delitos. Las enmiendas tratan en particular de las solicitudes que se presentan al tribunal para prorrogar la detención de esas personas por un período superior a 48 horas. Esas solicitudes se plantean en el marco del artículo 30 de la Ley de delitos contra el Estado de 1939 (que permite un período máximo de detención de hasta 72 horas), el artículo 2 de la Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1996 y el artículo 50 de la Ley de justicia penal de 2007 (estas dos últimas leyes permiten un período de detención de hasta siete días).

313.En las enmiendas se establece que, para evitar que se perjudique la investigación en cuestión, el juez puede ordenar que:

i)La audiencia de la solicitud no tiene que ser necesariamente pública (solo se permite la asistencia de las partes y sus representantes); o

ii)El público quedaría excluido, pero pueden estar presentes los representantes de buena fe de la prensa, el personal judicial y las partes y sus representantes.

314.También se estipula que, con respecto a determinadas informaciones, el juez, a solicitud del mismo policía que presentó la demanda inicial (en todos los casos un policía con el rango de comisario jefe o superior), o a iniciativa propia, puede ordenar que, en interés público, "determinada información se presente sin la presencia de ninguna otra persona", excepto el policía o los policías cuya presencia sea necesaria para presentar la información (así como los secretarios judiciales que el juez considere necesario). Esta disposición se aplica cuando:

i)Un policía presentará una prueba determinada en la audiencia (con inclusión de las repreguntas) que afecta a las medidas adoptadas, o que se van a adoptar, en la investigación de la persona detenida, o de otra persona afectada por el delito de que se trate, o de cualquier otro delito; y

ii)La naturaleza de la prueba podría perjudicar materialmente el curso de la investigación.

315.Una vez presentada la prueba, el juez puede ordenar que se vuelva a presentar en audiencia pública, si considera que ello no perjudicaría efectivamente la investigación (aunque si algunas partes ya habían sido excluidas de la audiencia en general, seguirían estando excluidas).

316.En las enmiendas también se establece que si se va a presentar, o se ha presentado, una solicitud de prórroga del período de detención, y ese período no ha expirado en el momento en el que la persona objeto de la solicitud llega al juzgado, aunque expiraría antes o durante la celebración de la audiencia (con inclusión de cualquier aplazamiento), se considerará que el período de detención no ha expirado hasta que no se dicte un fallo definitivo sobre la solicitud.

Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1996

317.Mediante la Ley de justicia penal (Enmienda) de 2009, se derogó el artículo 11 de la Ley de 1996, donde se establecía que algunos artículos de la Ley de 1996 suspendían su aplicabilidad si no se prorrogaban periódicamente mediante una resolución de cada cámara del Oireachtas. Entre los artículos que requieren ser prorrogados figura el artículo 2, que autoriza la detención de hasta siete días de las personas sospechosas de delitos relacionados con el tráfico de drogas. La consecuencia de esta enmienda es que esos artículos se continuarán aplicando sin que sea necesario prorrogarlos periódicamente.

3.Derecho de las personas detenidas de acceder a la asistencia jurídica: respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 14 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

a)Funcionamiento eficaz de la Comisión del Ombudsman de la Garda

318.La Comisión del Ombudsman de la Garda ha adoptado algunas medidas destinadas a reducir la acumulación de casos a un nivel que permita atenderlos debidamente, y ha obtenido buenos resultados. Irlanda desea asegurar al Comité que la Comisión del Ombudsman solicita asistencia a las autoridades de la Garda en las investigaciones (tanto las que están sujetas a supervisión como las que no lo están), de conformidad con el artículo 94 de la Ley de la Garda Síochána de 2005, en particular las relacionadas con delitos de carácter disciplinario no penal.

319.El mandato de los primeros miembros de la Comisión ha finalizado, y la Comisión recientemente designada está realizando un examen del funcionamiento con el propósito de presentar un documento al Ministro sobre todas las cuestiones pertinentes, en particular la formulación de propuestas legislativas para actualizar el mecanismo de presentación de denuncias. Por último, cualquier enmienda legislativa que se plantee en esta esfera será objeto de debate y examen parlamentarios, de la manera habitual.

320.Al mismo tiempo, el Gobierno considera que se ha proporcionado a la Comisión del Ombudsman de la Garda todos los recursos necesarios para que pueda cumplir su función eficazmente.

321.El análisis de los casos recibidos pone de manifiesto que aproximadamente el 47% de las denuncias son casos de abuso de poder, el 26% de descortesía y el 24% de incumplimiento del deber.

b)Derecho a acceder a un abogado, derecho a guardar silencio, disposiciones sobre inferencias

322.Todas las personas, en cuanto son detenidas por la policía, tienen derecho a consultar a un abogado en tantas ocasiones como lo consideren necesario. En el Reglamento de 1987 de la Ley de justicia penal de 1984 (Trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána ), se establece que el policía responsable de una comisaría debe informar, sin demora, a toda persona detenida (o asegurar que se le informe) de que tiene derecho a consultar a un abogado. Esa información se brinda verbalmente y también mediante una comunicación escrita. El momento en el que se brinda la información verbalmente y la comunicación por escrito se registra en el expediente de detención, donde consta el reconocimiento de la persona detenida.

323.Se ha promulgado una nueva ley, la Ley de justicia penal de 2011, en la que se establece que no se puede iniciar un interrogatorio hasta que la persona detenida no haya consultado efectivamente a un abogado, excepto si la persona renuncia a su derecho, o en determinadas circunstancias en las que exista una razón de fuerza mayor, como el riesgo para la vida o la destrucción de las pruebas. En la nueva ley también figura una disposición para garantizar totalmente el derecho a consultar con un abogado antes de que se puedan inferir conclusiones adversas del silencio de una persona detenida, sujeto también a la posibilidad de renunciar al mismo y a excepciones concretas. Aunque se están preparando las normas necesarias para que estas disposiciones entren en vigor, cabe dejar en claro que esta ley solo brindará un marco normativo a lo que ya constituye la práctica habitual de la Garda a este respecto.

324.En las enmiendas de 2011 también se estipula el "reloj de la detención", lo que significaque el tiempo transcurrido desde el momento en el que la persona detenida solicita el acceso a un abogado hasta que comienzan las consultas no se cuenta en el período de detención, hasta un máximo de tres horas (o seis horas en algunas detenciones que suceden por la noche). El propósito de esta disposición es facilitar la labor de la policía para satisfacer la solicitud del detenido de acceder a la asistencia jurídica. Si las consultas con el abogado no han tenido lugar en un plazo de tres horas (o seis horas, si procede), el "reloj de la detención" vuelve a ponerse en marcha. No obstante, el interrogatorio no puede comenzar hasta que el detenido no haya consultado con el abogado, excepto que se trate de circunstancias de fuerza mayor, como se ha expuesto supra.

325.Mediante las enmiendas de 2011 también se han reforzado las salvaguardias que se aplican antes de que un tribunal o un jurado pueda inferir conclusiones adversas del silencio de un acusado ante preguntas de la Garda relacionadas, entre otras cosas, con circunstancias sospechosas que requieren claramente una respuesta (arts. 18 y 19 de la Ley de justicia penal de 1984, en su forma enmendada), o del hecho de que un acusado no mencione alguna cuestión en el interrogatorio y que después la intente responder ante el tribunal (art. 19A de la Ley de justicia penal de 1984). En las enmiendas se establece que no se puede inferir una conclusión, salvo si la persona ha sido informada antes de no contestar, o negarse a contestar, de que tenía derecho a consultar a un abogado, y que pueda consultarle, excepto que renuncie a ese derecho. Con anterioridad, en la ley solo se requería que el acusado hubiera tenido una oportunidad razonable de consultar a un abogado antes de no contestar o negarse a ello. La jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incitado a la formulación de estas enmiendas. Se prevé que las enmiendas de 2011 entren pronto en vigor, mediante una orden ministerial. Irlanda participa de manera plena y constructiva en las negociaciones relativas a la directiva europea sobre el derecho de acceso a un abogado, a fin de elaborar un texto final que será considerado para su adopción.

4.Suspensión de la reclusión - Ley de justicia penal de 2011

326.El objetivo fundamental de la Ley de justicia penal de 2011 es facilitar una investigación más eficaz de los delitos de guante blanco. La ley se ocupa de delitos graves, específicos y complejos (a los que se hacer referencia como los "delitos pertinentes"), en particular en los ámbitos del sector bancario y financiero, el derecho de sociedades, el blanqueo de dinero, el fraude y la corrupción.

327.En el artículo 7 de la ley se establece un nuevo sistema para aprovechar más eficazmente los períodos de reclusión cuando la Garda Síochána detiene a alguna persona en relación con alguno de los delitos pertinentes.

328.Según el artículo 4 de la Ley de justicia penal de 1984, la Garda Síochána puede suspender el período de reclusión y poner en libertad a la persona, cuando haya motivos razonables para creer que la suspensión de la reclusión es necesaria para permitir que avance una investigación adecuada del delito en cuestión.

329.La suspensión de la reclusión de una persona solo puede efectuarse en dos ocasiones. El período total durante el que se puede suspender la reclusión de una persona no puede exceder de los cuatro meses desde la fecha de la primera suspensión. Se debe notificar por escrito a la persona afectada de la suspensión de la reclusión, la fecha y el momento en el que debe volver para continuar con el período de reclusión, la comisaría a la que se debe dirigir y las consecuencias que tendría si no lo hiciera.

5.Derecho a la libertad bajo fianza

330.La disposición de la Constitución de Irlanda sobre el derecho a la libertad, que regula la potestad de los tribunales con respecto a la fianza, es el artículo 40.4.1, que dice que "Ningún ciudadano será privado de su libertad personal, salvo de conformidad con la ley".

331.La decisión de otorgar la libertad bajo fianza en un caso particular corresponde al tribunal, que, sujeto únicamente a la Constitución y a la ley, es independiente en el ejercicio de sus funciones judiciales.

332.Antes de 1996, se podía denegar la libertad bajo fianza solamente si era probable que una persona se fugara o interfiriera con los testigos o las pruebas. Debido a la preocupación que suscitaba el aumento de los delitos cometidos por personas en libertad bajo fianza, tras la celebración de un referéndum en 1996, se enmendó la Constitución para permitir que los tribunales denegaran la libertad bajo fianza si había motivos para creer que la persona procesada podría cometer algún delito grave.

333.El artículo 2 de Ley de libertad bajo fianza de 1997 hace efectiva la enmienda a la Constitución. Permite que un tribunal deniegue la libertad bajo fianza de una persona acusada de un delito grave (punible con cinco o más años de prisión) si lo considera razonablemente necesario para evitar la comisión de un delito grave por esa persona.

334.En el artículo 6 de la Ley de libertad bajo fianza de 1997 (enmendado mediante el art. 9 de la Ley de justicia penal de 2007), se establecen las condiciones de la libertad bajo fianza. Una de ellas es el compromiso del procesado de comparecer ante el tribunal al finalizar el período de prisión preventiva y no cometer ningún delito en el período de libertad bajo fianza. Ese compromiso también puede estar sujeto a otras condiciones que el tribunal considere apropiadas.

6.Remisión de la pena de reclusos en virtud de la Ley de justicia penal (Perturbación mental) de 2006

335.Mediante la Ley de justicia penal (Perturbación mental) de 2006, se modificó la legislación sobre la responsabilidad penal de las personas que padecen trastornos mentales que puedan haber cometido delitos. Se ha establecido un organismo oficial independiente, la Junta de Examen Penal sobre Salud Mental, que examina la detención de las personas por orden de un tribunal en un centro determinado (el Hospital Psiquiátrico Central) de acuerdo con la ley, tras haber constatado que no pueden ser sometidas a juicio o declaradas no culpables por padecer algún trastorno mental.

336.La Junta de Examen está presidida por un ex magistrado del Tribunal Superior, el juez Brian McCracken. Los miembros de la Junta son el Dr. Michael Mulcahy, que es psiquiatra, y la Sra. Nora McGarry, que es psicoterapeuta.

337.En el artículo 13 de la Ley de 2006 se establece que la Junta de Examen debe realizar exámenes periódicos de la detención de las personas en un centro determinado, de acuerdo con la ley. Esos exámenes deben realizarse al menos cada seis meses. En el ejercicio de sus funciones, la Junta de Examen debe tener en cuenta el bienestar y la seguridad de las personas afectadas y el interés público.

338.En la Ley de 2006 no se regulaba la cuestión de la potestad de la Junta de Examen con respecto a los casos en que debiera decidir la remisión de la pena de una persona sujeta a determinadas condiciones, esto es, residir en un lugar concreto, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, o seguir un tratamiento médico particular. En la Ley de justicia penal (Perturbación mental) de 2010 se aborda esta cuestión, modificando la Ley de 2006, y se establece que la Junta de Examen debe añadir las condiciones jurídicamente exigibles cuando ordene la remisión de la pena de un paciente. La Junta de Examen solo puede dictar una orden de remisión de la pena cuando el director médico del centro asignado haya adoptado las disposiciones necesarias. Ello incluye las medidas para facilitar el cumplimiento por la persona de las condiciones establecidas, la supervisión de esa persona y el retorno de la persona al centro si ha cometido una violación grave de la orden de remisión de la pena.

339.Se deben comunicar por escrito las condiciones a la persona en cuestión. Se le deben explicar los efectos de la orden y las consecuencias del incumplimiento de las condiciones. La Junta de Examen puede modificar o eliminar una condición, así como imponer condiciones nuevas, a solicitud de la persona afectada o del director médico.

340.Se considerará que existe incumplimiento material de la orden de remisión de la pena si el director médico del centro asignado, por motivos fundados, considera en primer lugar que la persona ha incumplido una o más de las condiciones y, en segundo lugar, que existe una gran probabilidad de que la persona cause daños graves a sí misma o a otros, o de que necesite atención o tratamiento hospitalarios. El director médico puede disponer las medidas necesarias para conseguir que la persona vuelva al centro asignado. Se debe informar a la Junta de Examen del regreso de la persona, para que, en consecuencia, examine su detención.

7.Internamiento en hospitales psiquiátricos

a)Ley de salud mental de 2001

341.La Ley de salud mental de 2001 establece un marco reglamentario moderno para la admisión y el tratamiento de las personas con trastornos mentales, e incluye medidas de protección muy elevada para los pacientes involuntarios. En la ley se dispone la creación de la Comisión de Salud Mental, la designación de un inspector de los servicios de salud mental y el establecimiento de los tribunales de salud mental.

342.En la ley se estipula que toda decisión de un psiquiatra de ingresar a un paciente de forma involuntaria, o prorrogar el período de internamiento, deberá ser examinada por un tribunal de salud mental, integrado por un abogado, un psiquiatra y una persona no especializada. El examen es independiente, automático y debe llevarse a cabo en los 21 días siguientes a la firma de la orden de ingreso o de prórroga. Si el tribunal considera que el paciente padece un trastorno mental, confirma la orden, y si no lo considera, revoca la orden y ordena que el paciente reciba el alta. Si un paciente no está de acuerdo con la decisión de un tribunal, tiene derecho a apelar ante el tribunal de circuito, alegando los motivos que justifican que no padece un trastorno mental. Los pacientes internados en virtud de la Ley de salud mental de 2001 tienen derecho, automáticamente, a representación jurídica gratuita.

Cuadro 7

Ingresos involuntarios

Año

2007

2008

2009

2010

2011

Nº de ingresos involuntarios

2 126

2 004

2 024

1 952

2 057

343.La Ley de salud mental de 2001 otorga amplias competencias al inspector de los servicios de salud mental. El inspector debe visitar e inspeccionar anualmente todos los centros homologados, así como cualquier otro centro donde se presten servicios de salud mental que considere conveniente. En el proceso de inspección, evalúa en qué medida los centros homologados cumplen los reglamentos, las normas y los códigos de prácticas formulados en el marco de la ley. El inspector cuenta con la asistencia de un equipo multidisciplinar y publica un informe cada año.

344.Aunque la Ley de 2001 armoniza la legislación de Irlanda sobre salud mental con los convenios internacionales, el Gobierno se ha comprometido a efectuar un examen de la ley basado en los derechos humanos. El examen hará referencia a los notables cambios en la concepción de los servicios de salud mental que se han producido en los últimos diez años, en particular de los servicios de carácter comunitario, la adopción de un enfoque de recuperación en todos los aspectos de los servicios, y la participación de los usuarios como asociados en su propio cuidado y en el desarrollo de los servicios. También se analizará en qué medida las recomendaciones de la política sobre salud mental del Gobierno, que figuran en el documento "Perspectiva para el cambio", podrían o deberían reforzarse mediante nuevas leyes y las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

345.En 2011 se estableció un pequeño grupo de trabajo encargado de supervisar el examen. Este grupo ha terminado de celebrar amplias consultas para recoger las opiniones del público y de las partes interesadas pertinentes, y está preparando el informe preliminar. Después de que el Ministro examine ese informe, comenzará la labor sustantiva del examen y se espera que el informe final esté terminado a mediados de 2012.

b)Procedimientos para la presentación de quejas

346.En la Ley de salud de 2004 se establecieron disposiciones normativas estrictas sobre el tratamiento que el servicio de salud debe prestar a todas las quejas, y el Instituto Nacional de Salud ha publicado una política a ese respecto, titulada Your Service, Your Say (su servicio, su opinión). En ella se especifica un amplio procedimiento que abarca la tramitación, las soluciones extraoficiales y la investigación de las quejas. Se detallan los procedimientos de los mecanismos de examen, tanto internos como externos, así como los procesos de gestión de los datos de las quejas, a fin de que esa información sea útil para realizar mejoras organizativas y comprobar la eficacia del proceso de administración de quejas. Además, se han designado funcionarios responsables de las quejas en todo el ámbito del Instituto Nacional de Salud, en coherencia con las mejores prácticas y de conformidad con los requisitos legislativos.

347.Por otra parte, cabe señalar que en los centros homologados, todos los usuarios de los servicios de salud mental pueden acceder a un servicio de asistencia independiente entre pares, que está a cargo de la Irish Advocacy Network. Los usuarios de ese servicio pueden, en todo momento, formular una queja a la Comisión de Salud Mental para que sea examinada de manera independiente.

Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad

1.Detención de los solicitantes de asilo: respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 17 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

348.En Irlanda no hay una política de detención sistemática de adultos o de niños solicitantes de asilo.

349.Las circunstancias en las que los solicitantes de asilo pueden ser detenidos, aparte de las relacionadas con asuntos penales, se establecen en el artículo 9 de la Ley del refugiado de 1996 (en su forma enmendada). En ese artículo también se aclara que esa disposición no se aplica a los menores de 18 años.

350.En la Ley del refugiado de 1996 (en su forma enmendada) también hay amplias disposiciones que hacen referencia a la comparecencia de los solicitantes de asilo detenidos ante un juez del juzgado de distrito para que examine su detención.

351.Además, se dispone que las solicitudes de los solicitantes de asilo detenidos tienen prioridad.

352.En la ley también se establece que, si un niño soltero menor de 18 años está bajo la tutela de una persona que es detenida, el funcionario de inmigración o el miembro de la Garda Síochána debe informar al Instituto Nacional de Salud sin demora acerca de la detención y sus circunstancias. Si existe alguna duda sobre la edad de la persona, corresponde al Instituto Nacional de Salud determinarla.

353.Las disposiciones sobre el trato de los solicitantes de asilo en caso de detención y el lugar donde deben estar detenidos figuran en el Reglamento de 2000 de la Ley del refugiado de 1996 (Lugar y condiciones de la detención). En ese Reglamento se establecen amplias disposiciones sobre la información que se debe proporcionar a los terceros (la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el abogado del solicitante, entre otros) sobre la detención de una persona. También se regulan las visitas y las comunicaciones, el trato de la persona detenida y la prohibición del maltrato durante la detención, los derechos y la dignidad de la persona, así como la necesidad de tener en cuenta cualquier necesidad especial que pueda tener. También se debe permitir que los detenidos estén en contacto con sus familias, de manera razonable, tanto si los demás miembros de su grupo familiar están detenidos como si no lo están.

354.En el Reglamento se estipula asimismo que una persona no debe estar detenida por un período continuado superior a las 48 horas en una comisaría de la Garda, o superior a dos pernoctaciones consecutivas.

355.Las personas que no hayan sido condenadas por un delito y que estén detenidas en una prisión por motivos relacionados con la inmigración (por ejemplo, para su traslado), se alojan con los reclusos que están en prisión preventiva, teniendo en cuenta la situación común de ambos grupos, ya que se trata de personas que no han sido condenadas por un delito.

2.Actualización general

a)Oficina del Inspector de Prisiones

356.La Oficina del Inspector de Prisiones se ha establecido sobre una base jurídicamente independiente, de conformidad con la parte 5 de la Ley de prisiones de 2007. Según el artículo 31 de esa ley, el Inspector visitará periódicamente las instituciones penitenciarias y, con ese fin, puede entrar en cualquiera de ellas cuando lo considere oportuno. El inspector puede reclamar la atención del Director General del Servicio de Prisiones de Irlanda o del Ministro de Justicia e Igualdad sobre asuntos concretos que susciten preocupación identificados en esas investigaciones. El Inspector debe presentar un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones, que incluirá los detalles sobre cada una de las instituciones penitenciarias inspeccionadas, y hará referencia, en particular, a la administración general de cada una de ellas; las condiciones de los reclusos en materia de salud y bienestar; la conducta y la eficacia de las personas que trabajan en la institución; el cumplimiento de las prácticas nacionales e internacionales; los programas e instalaciones de los que disponen los reclusos y su nivel de participación; la seguridad y la disciplina. Desde su designación, en 2008, el actual Inspector ha presentado tres informes anuales, varios informes de inspección y varias guías al Ministro de Justicia e Igualdad. Entre las guías publicadas figuran las siguientes:

Guía de mejores prácticas sobre las denuncias de los reclusos y la disciplina penitenciaria (2010);

Guía de mejores prácticas sobre la investigación de las muertes bajo custodia policial (2010);

Normas para la inspección de los centros penitenciarios en Irlanda (2009);

Suplemento sobre las mujeres reclusas;

Suplemento sobre los jóvenes.

357.Mediante la nueva legislación que se preparará, se espera que los comités de visitadores sean más eficaces en el desempeño de sus funciones. Se modificarán las disposiciones sobre la composición de los comités y se determinará la relación entre los comités de visitadores y el Inspector de Prisiones.

b)Ley de prisiones de 2007

358.La Ley de prisiones entró en vigor en octubre de 2007. En la parte 3 de la ley se establece un nuevo mecanismo de apelación a disposición de los reclusos contra sanciones impuestas por las autoridades penitenciarias que impliquen la pérdida de la remisión debido al incumplimiento de la disciplina del centro. Se dispone la celebración de una audiencia ante un tribunal de apelación independiente y la representación jurídica profesional independiente para el recluso, si él lo solicita. El tribunal puede ratificar o anular la constatación inicial y puede mantener, variar o revocar la pena aplicada inicialmente.

359.La entrada en vigor de la Ley de prisiones de 2007 coincidió con la puesta en práctica del nuevo Reglamento penitenciario. El Reglamento penitenciario de 2007 trata todos los aspectos de la vida penitenciaria, en particular el alojamiento, el derecho de visita, la disciplina, la salud y la educación. En él también se determinan los deberes y las responsabilidades de los funcionarios penitenciarios y los directores de las prisiones. En el nuevo reglamento se disponen las pruebas obligatorias de detección del consumo de drogas de los reclusos.

360.Este Reglamento penitenciario constituye la primera gran reforma de los reglamentos penitenciarios en el país desde 1947. El Reglamento incorpora las Reglas Penitenciarias Europeas del Consejo de Europa y las mejores prácticas a nivel internacional, y no se ocupa solo de la actividad de los reclusos, sino también de la de los funcionarios penitenciarios y los directores de los centros.

c)Prisión de Cork

361.Recientemente, el Servicio de Prisiones de Irlanda elaboró una estrategia titulada "Desarrollar las alternativas comunitarias: una propuesta para Cork". El 29 de febrero de 2012, el Ministro de Justicia e Igualdad anunció que procedía a poner en práctica la estrategia, destinada a resolver el hacinamiento y los problemas de alojamiento en la prisión de Cork. La estrategia tiene dos elementos fundamentales:

Analizar la viabilidad de reemplazar la prisión actual mediante la construcción de una nueva, que disponga de todos los servicios conexos y auxiliares de apoyo, en el lugar contiguo donde está ahora el aparcamiento de la prisión (alcanzando una capacidad en la región de 250 reclusos); y

Mejorar la gestión de las penas, el tratamiento de los reclusos y la libertad condicional planificada de los reclusos cuya evaluación del riesgo es aceptable en un ámbito comunitario, sobre la base de un enfoque interinstitucional.

362.El Ministro de Justicia e Igualdad ha solicitado al Servicio de Prisiones de Irlanda que prepare planes para poner en práctica este enfoque, en el marco del actual Programa de inversiones en justicia 2012-2016. Cuando se hayan completado detalladamente los planes, el diseño y los costos, se adoptará una decisión definitiva.

363.El segundo elemento de la estrategia "Desarrollar las alternativas comunitarias: una propuesta para Cork" se centra en la reducción del hacinamiento crónico que padece actualmente la prisión. Partiendo de un enfoque interinstitucional, y en colaboración con el Servicio de Libertad Condicional, el Servicio de Prisiones de Irlanda está diseñando mecanismos para alentar la coordinación y la colaboración entre la prisión de Cork y los servicios comunitarios, a fin de identificar programas comunitarios eficaces que podrían servir como alternativa a la detención, en los casos de reclusos que cumplen condenas cortas en la prisión de Cork y cuya evaluación del riesgo sea aceptable.

364.El objetivo no es solamente reducir el hacinamiento, sino también aplicar un enfoque más integrado del trato a los delincuentes, tanto si están en prisión como si están en libertad provisional en un programa comunitario. Establecer vínculos desde la comunidad hacia la prisión asegura que los reclusos puedan acceder a los servicios de apoyo y los programas disponibles en sus comunidades con anterioridad, lo que resulta fundamental para facilitar su reinserción en la comunidad tras su puesta en libertad y para reducir la reincidencia.

365.Además, el Servicio de Prisiones de Irlanda está preparando un proyecto de Plan estratégico 2012-2014, que en abril se presentará al Ministro de Justicia e Igualdad para su examen. También está preparando un Plan de inversión en activos fijos, de 40 meses, que será un elemento fundamental del Plan estratégico, junto con la mejora del bienestar de los reclusos y las funciones de reinserción.

d)Condiciones de la detención

366.En febrero de 2010, una delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes visitó Irlanda. Tras la visita, el Comité alentó firmemente a las autoridades del país a invertir los recursos necesarios en las instalaciones penitenciarias actuales para asegurar que las condiciones de detención de todos los reclusos sean dignas.

367.El Comité recomendó que se incorporara un calendario de plazos para las investigaciones internas de las denuncias, una política con respecto a las denuncias y alegaciones de los reclusos, y que, cuando hubiera transcurrido un período adecuado, se evaluara la eficacia de la nueva política. También solicitó información sobre la adopción de cualquier nuevo procedimiento para asegurar una investigación eficaz e imparcial de las denuncias graves.

368.En consecuencia, se informó al Comité sobre la nueva política con respecto a la investigación de las denuncias de los reclusos, que incluye lo siguiente:

Se ha establecido un plazo de cuatro semanas para el componente interno de la investigación;

El funcionario responsable de la investigación no debe haber estado implicado en el incidente;

No se debe entregar el formulario completo de la denuncia a los funcionarios implicados en el incidente;

La inclusión de las declaraciones de los reclusos testigos;

El plazo de tramitación, investigación y publicación de las constataciones de todas las denuncias y alegaciones no excederá de siete días laborables;

Los reclusos pueden acceder con facilidad a los formularios de denuncia y a un mecanismo para presentarlas directamente al Director de la institución;

Se debe informar inmediatamente al Director de cualquier alegación de uso excesivo de la fuerza, e informar al policía;

Se debe utilizar y mantener un sistema de registro eficaz y efectivo, que incluya un diario normalizado.

369.Este procedimiento revisado se ha puesto en práctica en todos los centros penitenciarios. El Departamento de Justicia e Igualdad presentará una enmienda al Reglamento penitenciario, que dotará de sustento jurídico a este procedimiento e introducirá un mecanismo independiente, mediante el que todas las pruebas deberán reunirse en cuatro semanas desde la presentación de la denuncia y, una vez que estén reunidas todas las pruebas, el director de la prisión presentará el asunto al Director General, que designará un equipo externo responsable de la investigación. Los proyectos de enmiendas al Reglamento penitenciario que harán efectivos estos cambios se han enviado a la Fiscalía General del Estado para su examen. Actualmente se están examinando las recomendaciones formuladas por la Fiscal General del Estado.

370.El Servicio de Prisiones de Irlanda considera que los nuevos procedimientos permitirán asegurar una investigación eficaz e imparcial de las denuncias.

371.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes también instó a las autoridades de Irlanda a eliminar las instalaciones de saneamiento de vaciado manual del sistema penitenciario. Hasta que todas las celdas tengan servicio sanitario dentro de las celdas, el Comité recomendó que se adoptaran medidas para reducir al mínimo los efectos degradantes del vaciado manual, y solicitó a las autoridades que aseguraran que los reclusos que necesitaran utilizar este servicio pudieran salir de sus celdas sin demoras indebidas en todo momento (también por la noche). El Comité añadió que la aplicación de esta medida debería ser supervisada por el nivel superior de la administración.

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 15 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

a.Saneamiento de vaciado manual

372.El Gobierno se ha comprometido a eliminar el saneamiento de vaciado manual en todas las prisiones y los lugares de detención. En el Programa de gobierno figura el objetivo de que haya servicios sanitarios dentro de las celdas de todas las prisiones y, en la medida de los recursos disponibles, mejorar las instalaciones penitenciarias donde sea posible. Actualmente, el 72% de los centros penitenciarios disponen de servicios sanitarios dentro de las celdas. Cuando se inaugure la ampliación que se está construyendo en la prisión de Midlands, a finales de este año, ese porcentaje alcanzará el 80%.

373.Se ha completado un proyecto de remodelación del ala C de la prisión de Mountjoy, y todas las celdas de esa ala tienen servicios sanitarios dentro de las celdas. Esas celdas se ocuparán a partir de marzo de 2012. Está en marcha un proceso de licitación para la remodelación completa del ala B de la prisión de Mountjoy, que incluye la instalación de servicios de saneamiento, lavabos y agua potable en todas las celdas. Se prevé que el proceso de evaluación terminará en breve y que en marzo se procederá a la contratación.

b.Celdas de observación especial y de supervisión directa

374.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes instó a las autoridades de Irlanda a disponer salas seguras en los hospitales a los que se suele enviar a los reclusos. Se está modificando el Reglamento penitenciario para distinguir claramente entre las celdas de observación especial, que solo se deben utilizar por razones médicas, y las celdas de supervisión directa, que están destinadas a vigilar a los reclusos violentos.

375.En el artículo 107A se estipulará que las celdas de observación especial solo se pueden utilizar con fines médicos. Todas las decisiones en relación con esas celdas las tomará el personal médico. Se han presentado a la Fiscalía General del Estado para su examen los proyectos de enmiendas del Reglamento penitenciario que harán efectivos estos cambios. Actualmente se están examinando las recomendaciones formuladas por la Fiscal General del Estado.

376.Las respuestas a los demás aspectos de esta observación final figuran en los párrafos 380 a 393 y 501 a 509 infra.

e)Procedimiento de presentación de quejas

377.En la Ley de prisiones (Comités de visitadores) de 1925 se establece que se debe constituir un comité visitador por cada prisión del país, y que uno de sus deberes normativos es atender cualquier queja que le pueda plantear un recluso.

378.El Ministro de Justicia e Igualdad también se ha ocupado de la cuestión de la gestión corporativa del sistema penal en general, y se han concertado acuerdos para reforzar la supervisión independiente de las prisiones, lo que implicará una estrecha colaboración entre los comités de visitadores y el Inspector de Prisiones. Se presentarán propuestas legislativas al Gobierno a su debido tiempo.

379.El Ministro de Justicia e Igualdad también ha pedido al Inspector de Prisiones que tenga en cuenta esta cuestión, y que asesore sobre el enfoque más apropiado en el contexto de Irlanda, a fin de asegurar el cumplimiento de las mejores prácticas. Las opiniones del Inspector a este respecto se tendrán en cuenta en la preparación del Reglamento penitenciario.

3.Alojamiento de los reclusos

380.En el párrafo 15 de las observaciones finales de 2008 figura una recomendación que abarca diversos aspectos relacionados con las condiciones de detención. Un elemento de la recomendación hace referencia a la construcción de nuevas instalaciones de alojamiento. En la presente sección se trata ese elemento de las observaciones finales.

381.Irlanda es consciente del grado de hacinamiento de las prisiones y de su repercusión en los servicios prestados a los reclusos. El aumento de la población reclusa en los últimos años ha sido constante. Por lo tanto, el hacinamiento en las prisiones sigue siendo una cuestión problemática que, lamentablemente, no se podrá resolver en un plazo breve.

382.Irlanda está haciendo frente a este problema fundamentalmente de dos maneras: mediante instalaciones nuevas y reformadas, y estableciendo un marco legislativo que facilite una mayor aplicación de soluciones alternativas a la detención.

383.El Estado ha iniciado un programa de inversiones que está en curso. En 2009-2010, se añadieron casi 700 nuevas plazas penitenciarias.

384.También están en marcha algunos proyectos, de los que el más destacado es la construcción de un nuevo bloque de alojamiento en la prisión de Midlands. Ello proporcionará 300 nuevas plazas, una cocina nueva y un espacio de trabajo, capacitación y formación, así como la ampliación de las zonas de visitas y recepción. Se prevé que el nuevo bloque esté completamente contratado a mediados de 2012.

385.Por otra parte, un edificio administrativo del centro de Dóchas se ha convertido en un nuevo bloque de alojamiento, lo que proporcionará plazas adicionales. Estas plazas se empezarán a utilizar a principios de 2012.

386.Se sigue trabajando en las medidas sustitutivas de la privación de libertad, y se han conseguido algunos avances. De conformidad con la Ley de justicia penal (Servicios a la comunidad) (Enmienda) de 2011, el juez que impone la condena debe considerar la prestación de servicios a la comunidad como medida sustitutiva de una pena privativa de libertad cuando corresponda imponer una pena de prisión de 12 meses como máximo.

387.Por medio de la Ley de multas de 2010 se introdujeron medidas para evitar el encarcelamiento automático de las personas que deben multas. Está prevista la presentación de nuevas propuestas legislativas para introducir un sistema de "órdenes de embargo", que permitiría embargar una pequeña cantidad de dinero de los salarios o las prestaciones sociales, lo que facilitaría el pago de la deuda o la multa al cabo de un tiempo. Entre el conjunto de opciones no privativas de libertad a disposición de los tribunales también se incluye la justicia restaurativa. El aspecto central es alentar que se aplique ese tipo de opciones en la mayor medida posible.

388.Además, se ha introducido y extendido a todo el ámbito nacional un programa de incentivos de la libertad provisional merecida, el Programa de reingreso en la comunidad, mediante el que se ofrece a los delincuentes que no supongan una amenaza para la comunidad la libertad provisional anticipada, a cambio de un servicio a la comunidad supervisado. El Servicio de Libertad Condicional, junto con el Servicio de Prisiones de Irlanda, puso en marcha como experiencia piloto este programa en el último trimestre de 2011, hasta finales del primer trimestre de 2012. Inmediatamente después, se evaluará y se pondrán en práctica futuras opciones (a lo largo del segundo trimestre de 2012). De acuerdo con el enfoque de la gestión integrada de las penas, este programa facilita la puesta en libertad de determinados reclusos para que lleven a cabo una labor con fines concretos en la comunidad, como alternativa a su continuidad en la prisión.

389.Los reclusos que hayan cumplido entre uno y ocho años de condena y que, según la evaluación del Servicio de Prisiones de Irlanda y el Servicio de Libertad Condicional, sean aptos para participar en el Programa de reingreso en la comunidad, pueden obtener la libertad condicional participando en un programa tras haber cumplido la mitad de su condena. Todas las evaluaciones se realizan caso por caso.

390.Al valorar si un recluso reúne las condiciones para participar en un servicio comunitario, se examinan los factores que el Servicio de Prisiones de Irlanda y la Junta de libertad condicional suelen tener en cuenta cuando evalúan la autorización de libertad condicional o libertad anticipada de un recluso, que incluyen los siguientes:

La naturaleza y la gravedad del delito por el que esa persona cumple una condena;

La condena en cuestión y cualquier recomendación formulada por el tribunal en relación con la pena impuesta;

La posible amenaza contra la protección y la seguridad del público (incluida la víctima del delito que ha motivado la condena) que supondría la puesta en libertad de esa persona;

Los antecedentes penales anteriores de esa persona;

El riesgo de que la persona pueda cometer un delito en cualquier período de libertad condicional;

El riesgo de que la persona no cumpla cualquiera de las condiciones de la libertad condicional;

El nivel de utilización de los servicios terapéuticos y la probabilidad de que el período de libertad condicional mejore las perspectivas de reinserción.

391.En el marco de este programa, se concede a algunos reclusos la libertad condicional revisable, y una de las condiciones para ello es que deben participar en un servicio comunitario concreto durante un período determinado. A cualquier recluso que no cumpla esa condición, o cualquier otra condición práctica de su libertad condicional, se le retirará la libertad condicional y tendrá que volver a prisión a cumplir la condena pendiente.

4.Separación de las personas procesadas

392.En el párrafo 15 de las observaciones finales de 2008 figura una recomendación que abarca diversos aspectos relacionados con las condiciones de detención. Un elemento de la recomendación hace referencia a la separación de los presos preventivos. En la presente sección se trata ese elemento de las observaciones finales.

393.En la medida de los recursos disponibles, el Servicio de Prisiones de Irlanda procura que los reclusos condenados y los que aún no han sido juzgados se alojen en zonas separadas. El 23 de febrero de 2012 había 604 reclusos en el sistema de prisión preventiva. El 71% de los presos preventivos se alojan en espacios especiales para la prisión preventiva en la prisión de Cloverhill (375 reclusos) o en el ala de prisión preventiva de la prisión de Castlerea (53 reclusos). La mayoría del resto de los reclusos preventivos están detenidos en las prisiones de Cork, Limerick y Midlands.

5.Reclusas

394.En breve se establecerá un grupo que se ocupará del examen estratégico general de la política penal, que incluirá el estudio y el análisis de todos los aspectos en esta esfera, lo que incluye la cuestión de las reclusas.

395.Aparte de la labor que llevará a cabo ese grupo, el Servicio de Prisiones de Irlanda hace todo lo posible por tratar adecuadamente las complejas necesidades de salud física y psíquica predominantes entre las reclusas. El Servicio de Prisiones procura establecer un sistema sólido con los asociados del sector público y del voluntariado, para mejorar la integración y ampliar los servicios. El Servicio de Prisiones también colabora con el Instituto Nacional de Salud para asegurar que todos los reclusos que lo necesiten accedan a los servicios psiquiátricos generales de la comunidad, mediante debates que están en curso sobre la mejora del acceso a los equipos comunitarios de salud mental.

396.En 2011, el Departamento, por medio del Servicio de Libertad Condicional, asignó financiación a 48 organizaciones comunitarias que se ocupan sobre todo de los delincuentes adultos. Algunas organizaciones, por ejemplo, prestan servicios en materia de alojamiento, apoyo familiar y programas relacionados con el consumo de drogas, para tratar los problemas específicos que enfrentan las reclusas al reintegrarse en sus comunidades. El Servicio de Libertad Condicional también colabora estrechamente con los organismos que se ocupan de la vivienda de emergencia y las personas sin hogar, para resolver el alojamiento de las mujeres sin hogar. Además, el Servicio está examinando los programas y las metodologías actuales que hacen referencia a la contratación y el empleo de las reclusas.

6.Educación de los reclusos

a)Antecedentes

397.La educación en las prisiones se imparte mediante una asociación entre el Servicio de Prisiones de Irlanda, el Departamento de Educación y Formación Profesional y los comités locales de educación profesional. Hay otros organismos que también participan en los servicios de educación penitenciaria, como la Universidad Abierta, el Consejo de las Artes y el Colegio Nacional de Arte y Diseño. El objetivo es impartir un programa educativo de alta calidad, amplio y flexible, que ayude a los reclusos a sobrellevar su condena, lograr un desarrollo personal, prepararse para la vida tras la puesta en libertad y adquirir una mayor habilidad para la educación permanente.

b)Personal

398.El Departamento de Educación y Formación Profesional brinda recursos a los comités de educación profesional que permiten que los colaboradores impartan más de 159.000 horas de enseñanza (que equivalen aproximadamente a 220 profesores a tiempo completo), cuyo costo estimado es de 13,6 millones de euros por año. Esas horas son aprobadas por los comités de educación profesional, que tienen asignadas prisiones de su zona geográfica, y los profesores son empleados de los comités. Cada dependencia educativa cuenta con un profesor responsable y varios profesores auxiliares cualificados.

c)Servicios educativos

399.La participación en la educación en el contexto del sistema penitenciario depende de factores tales como el acceso, las instalaciones, el remplazo de la población y la separación de los reclusos. La tasa de participación varía según las prisiones, oscilando entre el escaso 14% de las prisiones de Mountjoy y Dublín y el 62% de las prisiones de Shelton Abbey y County Wicklow. En 2010, la tasa de participación media en las 14 prisiones fue del 35% (fuente: Informe anual del Servicio de Prisiones de Irlanda, 2010), y hubo 17.179 órdenes de ingreso, con una población diaria media de 4.290 personas. En 2011, la tasa de participación aumentó nuevamente y alcanzó una media del 38%.

400.La oferta de cursos y programas permite que los reclusos accedan a un amplio programa de estudios, que se adapta y tiene en cuenta sus necesidades. Las actividades de capacitación se seleccionan a fin de que permitan obtener empleo en la prisión en la mayor medida posible, y para que los reclusos adquieran habilidades que les facilite conseguir un empleo cuando salgan en libertad.

401.Los cursos y programas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Enseñanza básica: lectoescritura, aritmética básica, inglés como segunda lengua y habilidades de comunicación;

Materias generales: historia, idiomas, geografía, economía doméstica y literatura, y otras;

Tecnología: carpintería, metalistería, diseño con ayuda de computadoras, tecnología de la información, horticultura, y otras;

Preparación para la vida cotidiana: desarrollo personal, estudios sobre adicción, educación parental, higiene alimentaria, y otras;

Aptitudes creativas: artes plásticas, teatro, artesanía, música, creación literaria, producción de películas, y otras;

Vida saludable: gimnasia, educación física, deportes, educación sanitaria, alimentación y nutrición, y otras.

402.Por otra parte, en las instituciones penitenciarias se imparte capacitación formal, por ejemplo en el servicio de comidas y la lavandería.

403.Según las necesidades del alumno, se pueden obtener distintos certificados, en particular el certificado de estudios elemental, el certificado de enseñanza secundaria, la Acreditación Europea de Manejo de Ordenador (European Computer Driving Licence, ECDL) o los títulos de la Universidad Abierta. La cantidad cada vez mayor de reclusos requiere un plan de estudios más flexible, con diversos niveles de acceso y de culminación de grados, que tenga en cuenta el nivel de estudios anterior. En consecuencia, se utiliza mucho la acreditación del Consejo de Educación y Formación Complementarias, mediante la evaluación del curriculum. Todas las dependencias educativas penitenciarias cumplen las normas mínimas de calidad requeridas por el Consejo de Educación y Formación Complementarias.

404.En los últimos años ha habido una considerable ampliación y desarrollo de los programas de formación profesional y, en la actualidad, hay más de 100 talleres en marcha en las prisiones del país, con capacidad para impartir formación a más de 800 reclusos por día. En 2010, también se experimentó un notable aumento del número de reclusos que participaron en los cursos de formación profesional acreditados en comparación con 2009, ya que en 2010 asistieron a esos cursos 874 reclusos y, en 2009, 376, lo que supone un aumento del 132%.

405.Los programas educativos se adaptan para tener en cuenta la diversidad de la población reclusa y la naturaleza compleja de la vida en la prisión, lo que incluye los requisitos de separación y el elevado nivel de remplazo de los reclusos. Los cursos y los planes de estudio tradicionales, que se basan en el estudio individual de una o más ramas de asignaturas en un año académico y la aprobación de unos exámenes finales, solo es apropiada para un pequeño número de reclusos.

406.El programa Troika Soft Skills es una iniciativa multidisciplinar impartida por personal de las dependencias educativas, el Servicio de capacitación profesional y Business in the Community, mediante la que se imparte un conjunto acordado de cursos de aptitudes interpersonales, que permiten obtener la acreditación del Consejo de Educación y Formación Complementarias. En los cursos se han seleccionado diversas aptitudes interpersonales: preparación para el empleo; eficacia personal; comunicación y autopromoción. En el curso académico 2009-2010, se han preparado e impartido estos módulos como experiencia piloto en el complejo de Mountjoy y en la prisión de Wheatfield. En ese período concedieron más de 270 certificados de nivel 3 del Consejo de Educación y Formación Complementarias entre los participantes. El programa se está extendiendo a otras prisiones en etapas sucesivas.

d)Auditoría de los servicios penitenciarios

407.El Servicio de Prisiones de Irlanda ha encargado una auditoría de los servicios disponibles en las prisiones, que servirá para planificar y prestar un servicio de manera más eficaz. El Inspector de Prisiones recomendó, en su informe anual de 2010, que el Servicio de Prisiones encargara una auditoría independiente en la que se examinara el tipo de enseñanza que se impartía, el número de personas que participaban y el costo económico de esa actividad. Se han reunido los informes y se han enviado al Inspector.

e)Grupo Directivo de Educación Penitenciaria

408.El Departamento estableció el Grupo Directivo de Educación Penitenciaria, formado por representantes del Departamento, los comités de educación profesional y el Servicio de Prisiones, con el objetivo de planificar de manera más eficaz los servicios de educación penitenciaria y mejorar la calidad de los resultados. El Grupo Directivo se ha reunido en varias ocasiones y está a la espera de recibir las conclusiones de la auditoría de los servicios penitenciarios para continuar su labor.

f)Otros servicios

409.Aparte de los servicios educativos que se prestan en las prisiones, se dispone de servicios de bibliotecas, en colaboración con las autoridades locales. También se imparten en las prisiones programas de capacitación destinados a brindar oportunidades de empleo tras la puesta en libertad.

7.Servicios médicos

410.La atención médica se presta mediante el modelo de la atención primaria, que es el elemento central del sistema penitenciario de atención sanitaria. La eficacia de este elemento es vital para los servicios de atención secundaria y terciaria. El Servicio de Prisiones de Irlanda tiene el propósito de que el servicio esté estructurado y organizado de tal manera que consiga que los pacientes estén en las mejores condiciones posibles. En la actualidad, el servicio médico está a cargo de un grupo de médicos a jornada completa y a tiempo parcial, que atienden las diferentes prisiones durante distintos períodos de tiempo. Se aplica un modelo multidisciplinar y procesos de trabajo intradisciplinarios. Este servicio se basa en gran medida en el apoyo que prestan los enfermeros y el personal auxiliar. El Servicio de Prisiones de Irlanda está haciendo todo lo posible para disponer de una estructura que permita que un personal adecuadamente preparado atienda un sistema que asegure el reconocimiento médico sistemático de todos los pacientes.

411.La estrategia de atención de la salud del Servicio de Prisiones de Irlanda tiene como elemento central la prestación de servicios de atención primaria de calidad. La evaluación médica inicial resulta fundamental, ya que a partir de ella se establecen los posibles tratamientos y se evalúan las necesidades médicas. El Servicio de Prisiones está preparando un plan de atención basado en la informatización normalizada de los datos, que incluirá, entre otras cosas, la fecha de los reconocimientos médicos, la atención de los pacientes diabéticos y las clínicas de vacunación. El reconocimiento médico inicial se aprovecha para aconsejar sobre la salud general, la vacunación contra la hepatitis, las enfermedades de transmisión sexual, las enfermedades infecciosas, y para realizar un reconocimiento de salud mental, y todo ello sirve de base para elaborar un plan de atención. El servicio de atención primaria hace todo lo posible para prestar una atención de salud proactiva, centrándose en la información sanitaria y la medicina preventiva.

8.Reclusos con discapacidad

412.Todas las personas que ingresan en una prisión son reconocidas por el personal médico y, lo antes posible, el médico de la prisión les realiza un reconocimiento completo. Para que el médico pueda realizar un examen completo del paciente, este debe comunicarle si padece alguna discapacidad que podría requerir una atención especial. El Servicio de Prisiones de Irlanda evalúa las necesidades de cualquier recluso con discapacidad, y tiene en cuenta la naturaleza de la discapacidad, esto es, si es motriz o de otro tipo, y adopta las medidas razonables para brindar una atención apropiada mientras esté recluido.

413.Además, en los nuevos recintos se dispone de salas y celdas accesibles con silla de ruedas, como el bloque de alojamiento de Loughan House, los nuevos bloques de alojamiento de Wheatfield y Portlaoise y el nuevo bloque de alojamiento de Midlands, y todos los alojamientos nuevos que se están construyendo tendrán instalaciones adaptadas para los reclusos con discapacidad.

9.Reclusos con enfermedades mentales

a)Actualización general

414.El Programa de inversiones del Instituto Nacional de Salud 2012-2016 incluye financiación para ejecutar las obras de infraestructura previstas en el Servicio Nacional Forense Psiquiátrico. Ello incluye la construcción de un nuevo hospital con capacidad para 120 camas, que reemplazará al Hospital Psiquiátrico Central, la construcción de una unidad forense psiquiátrica de discapacidad intelectual con 10 camas, una unidad forense psiquiátrica para niños y adolescentes con 10 camas, así como cuatro unidades regionales de rehabilitación con cuidados intensivos.

415.Se ha planificado la construcción del nuevo Hospital Psiquiátrico Central y las unidades forenses psiquiátricas de discapacidad intelectual y para niños y adolescentes en Portrane, condado de Dublín. El Instituto Nacional de Salud ha dirigido un llamamiento a los equipos de diseño que puedan estar interesados en este proyecto, y se espera que la labor de diseño comience en los próximos meses. Se prevé que la construcción comience en 2014 y que la instalación esté acabada y entre en funcionamiento en 2016.

416.La construcción del nuevo hospital que remplazará el actual Hospital Psiquiátrico Central aumentará la capacidad de admitir reclusos que padecen enfermedades mentales. La disponibilidad de camas adicionales mejorará considerablemente la administración penitenciaria y la labor del personal sanitario, en lo que respecta a las listas de espera de reclusos que requieren su internación en el Hospital Psiquiátrico Central, para brindarles una atención de salud mental adecuada y tratar a los que padecen enfermedades mentales graves.

417.Las unidades regionales de rehabilitación con cuidados intensivos se ubicarán en lugares adecuados por todo el país, y servirán de canal de remisión entre los servicios comunitarios de salud mental y el servicio forense. Una de ellas estará en Portrane, y en breve se decidirá la ubicación de las otras tres.

b)Enfermos mentales

418.Al entrar en prisión se realiza un examen médico a todos los reclusos. Ello incluye un reconocimiento de salud mental, que puede servir para elaborar un plan de atención individualizado. Si el informe médico lo indica, se puede remitir al recluso a un médico clínico forense que, de acuerdo con sus constataciones, puede formular algunas recomendaciones al director de la prisión para el tratamiento del recluso. Si, según la opinión profesional, es necesario internar al recluso en el Hospital Psiquiátrico Central, se dispone el internamiento lo antes posible, de acuerdo con la situación de la lista de espera de internamientos en esa institución. El personal médico del Hospital Psiquiátrico Central revisa semanalmente la lista de espera de admisión partiendo de los informes médicos recibidos.

c)Unidad de apoyo de emergencia

419.En diciembre de 2010, se creó la unidad de apoyo de emergencia en la unidad médica de la prisión de Mountjoy, con una capacidad de nueve camas. Esta unidad presta apoyo especializado, complementario y de corta duración en los casos de reclusos que padecen una fase de trastorno agudo de una enfermedad mental o necesitan una mayor observación por una dolencia física, con riesgos asociados más graves. Esta unidad brinda un entorno más controlado y especializado en el caso de reclusos vulnerables que requieren una intervención de corto plazo. Se han establecido unidades de apoyo de emergencia en las prisiones de Cloverhill, Cork y Castlerea. A finales de 2012, todas las prisiones de régimen cerrado podrán acceder a las unidades de apoyo de emergencia.

d)Suspensión del encausamiento

420.En el Servicio de Prisiones de Irlanda se apoya la aplicación del sistema de suspensión del encausamiento de las personas que padecen enfermedades mentales, para que no participen en el sistema de justicia penal. El sistema de suspensión del encausamiento asegura, en la medida de lo posible, que las personas cuya infracción se debe a una enfermedad mental, al comparecer ante el tribunal, o incluso en etapas anteriores del sistema de justicia penal, se deriven y sean tratadas adecuadamente.

421.El Servicio de acceso psiquiátrico y enlace judicial está en la prisión de Cloverhill, que es el centro de prisión preventiva más grande del país. Este servicio obtuvo varios premios en los Irish Health Care Awards 2009, como mejor proyecto hospitalario. En 2011 se suspendió el encausamiento a 132 personas.

422.El Servicio de Prisiones de Irlanda está estudiando la posibilidad de extender este sistema a los reclusos en prisión preventiva de las prisiones de Cork, Limerick y Castlerea. Se han celebrado conversaciones preliminares con el Servicio Nacional Forense Psiquiátrico para que los reclusos en prisión preventiva cuyo examen médico inicial indique que padecen una enfermedad mental grave puedan derivarse al Servicio de acceso psiquiátrico y enlace judicial de la prisión de Cloverhill para su reconocimiento psiquiátrico.

423.Por último, se ha establecido un grupo interministerial para examinar la cuestión de las personas que padecen enfermedades mentales y están sometidas al sistema de justicia penal. El grupo está compuesto por representantes del Departamento de Salud y de la Infancia, el Departamento de Justicia e Igualdad, el Servicio Nacional Forense Psiquiátrico, la Garda Síochána, el Instituto Nacional de Salud y el Servicio de Prisiones de Irlanda. Se prevé que este grupo presente su informe a finales de 2012.

10.Servicios psicológicos

424.Las principales funciones del Servicio de Psicología del Servicio de Prisiones de Irlanda son prestar servicios de salud mental a los reclusos y ayudarlos a hacer frente a los factores que pueden llevarlos a reincidir. Su personal cuenta en la actualidad con 20 profesionales: 1 jefe del servicio, 6 psicólogos principales y 13 psicólogos. Este personal se ocupa de los servicios psicológicos de todas las prisiones, una de ellas a tiempo parcial y tres cuando se les solicita.

425.En 2011, se realizaron 1.623 remisiones al Servicio de Psicología para que realizara tratamientos terapéuticos a los reclusos a nivel individual. En 2011, el Servicio trató a 858 personas, completó 1.301 evaluaciones iniciales y realizó 6.138 sesiones de tratamiento. La duración de los tratamientos individuales varía notablemente según el caso, oscilando entre una única sesión o más de 20. El tratamiento individual suele centrarse en dos esferas: las cuestiones relativas a la salud mental (por ejemplo, superar la reclusión, la depresión o la ansiedad) y las cuestiones relacionadas con los delitos (por ejemplo, la motivación para el cambio, la agresividad, el consumo indebido de sustancias, los delitos sexuales y los delitos violentos). Los programas dirigidos a grupos se centran en los problemas relacionados con los delitos (por ejemplo, el control de la agresividad, el aumento de la capacidad de reflexión y los factores de riesgo para la reincidencia en delitos violentos o sexuales), el consumo indebido de sustancias (por ejemplo, el aumento de la motivación y la prevención de las recaídas), y la superación y el desarrollo personal (por ejemplo, el control de la angustia, la gestión de las relaciones y la gestión del sueño).

426.El consumo indebido de sustancias es uno de los problemas principales de las prisiones y, dada su comprobada relación con la reincidencia, representa un importante factor criminógeno. El Servicio de Psicología de la prisión de Mountjoy ha adaptado al contexto de una prisión un programa motivacional estandarizado para consumidores de drogas. Este programa se basa en el modelo transteórico del cambio de comportamiento y en los principios de la psicología motivacional y cognitivo conductual. El propósito del programa es aumentar la motivación de los reclusos para cambiar su comportamiento con respecto al consumo de drogas.

427.El Servicio de Psicología también lleva a cabo una amplia variedad de intervenciones grupales en las instituciones penitenciarias, destinadas a mejorar la salud mental y el bienestar psicológico de los reclusos. Entre esos programas figuran los siguientes: reducción consciente del estrés, talleres de salud mental y control de la agresividad.

11.Suicidio entre la población reclusa

428.En las instituciones hay estrategias y planes de prevención del suicidio. En todas ellas existe un gran nivel de conciencia y atención con respecto a la prevención del suicidio. Se aplican medidas especiales a los reclusos en situación de riesgo, alojándolos en celdas de observación especial y vigilándolos cada 15 minutos. También se controla de cerca a los reclusos que pueden haber recibido malas noticias, como la muerte de algún familiar o el hecho de haber perdido una apelación.

429.No obstante, a no ser que los reclusos carezcan de intimidad en todo momento, la posibilidad del suicidio no se puede evitar en mayor medida que en la sociedad en general.

430.Los funcionarios penitenciarios reciben una capacitación adecuada para el reconocimiento y tratamiento del comportamiento suicida, que está incluida en el programa de formación de los nuevos funcionarios de prisiones. Además, se imparten cursos de familiarización y se entrega una carpeta informativa en esta materia a los oficiales de enlace para la capacitación de todos los centros. Se está implantando un nuevo sistema de capacitación entre los grupos de funcionarios principales de las prisiones. Esta iniciativa ha surgido de los debates en curso entre el Servicio de Prisiones de Irlanda, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina Nacional de Prevención del Suicidio. Esta formación la imparten conjuntamente los oficiales de enlace para la capacitación y los representantes del Instituto Nacional de Salud.

431.En algunos centros se lleva a cabo el programa para las prisiones Listener (Oyente) de la organización Samaritans. Mediante este programa se forma a reclusos seleccionados para que presten apoyo psicológico a otros reclusos. Los voluntarios de Samaritans se ocupan de la capacitación y el apoyo a los "oyentes" de la prisión, y también de la coordinación con los funcionarios penitenciarios en cuanto a la gestión y el apoyo al programa.

432.También se presta asistencia a todas las personas afectadas por un suicidio, tanto si se trata de reclusos como de funcionarios penitenciarios.

12.Reinserción

433.El Servicio de Prisiones de Irlanda aplica un conjunto de programas de reinserción que tienen el doble objetivo de que los reclusos realicen actividades útiles mientras cumplen la condena, y el de alentarlos y capacitarlos para que lleven una vida satisfactoria tras la puesta en libertad. Estos programas incluyen servicios de salud, psiquiátricos, psicológicos, educativos, de trabajo y capacitación, de formación profesional, de asesoría, de bienestar y espirituales. Estas intervenciones son importantes para tratar el comportamiento delictivo, la adicción a las drogas y a las bebidas alcohólicas, las carencias en materia educativa y de formación profesional, el control de la agresividad y el autocontrol, con el propósito de alentar un desarrollo personal positivo entre los reclusos, así como el de prepararlos para la reinserción y la reincorporación tras la puesta en libertad. Estos programas se llevan a cabo en todas las prisiones y todos los reclusos pueden acceder a estos servicios.

434.De acuerdo con una recomendación formulada por el Inspector de Prisiones en su informe anual de 2010, el Servicio de Prisiones de Irlanda ha encargado una auditoría independiente sobre la idoneidad, la eficacia y la pertinencia del sistema educativo penitenciario.

435.El Servicio de Prisiones de Irlanda financia el Gate Service, que es un programa ejecutado por Business in the Community de Irlanda, que incluye actividades de capacitación, educación y búsqueda de empleo para los reclusos y ex reclusos. El Gate Service se aplica en 7 de las 14 instituciones del país. El Programa de enlace de Business in the Community brinda un servicio similar en el resto de instituciones, y se lleva a cabo en colaboración con el Servicio de Libertad Condicional. Con la cofinanciación del Servicio de Prisiones y el Fondo de Cuentas Durmientes, Business in the Community también organiza el Servicio de mentores en Castlerea, Cork y la Dependencia de formación. Los servicios de mentores han obtenido resultados satisfactorios a nivel internacional en la reinserción y el cambio de conducta de los ex reclusos.

436.Focus Ireland presta un servicio para personas sin hogar como experiencia piloto en la prisión de Cloverhill, que ayuda a los reclusos en prisión preventiva a acceder a servicios y alojamientos adecuados mientras consiguen vivir de forma independiente. Este proyecto recibe apoyo del Servicio de Prisiones de Irlanda, el Servicio de Libertad Condicional y el Instituto Nacional de Salud. En las prisiones de Cork y de Limerich también se prestan servicios de apoyo para las personas sin hogar. El Servicio de bienestar de la comunidad del Instituto Nacional de Salud, por medio de la Oficina de personas sin hogar, presta un servicio de asesoramiento semanal en diez prisiones. Las remisiones suelen realizarse en la etapa anterior a la puesta en libertad, y los funcionarios de bienestar de la comunidad brindan información y asesoramiento, y ayudan a conseguir alojamiento de emergencia o de otro tipo, prestaciones complementarias y tarjetas sanitarias con tramitación acelerada.

437.La reinserción de los reclusos también es un objetivo del sistema de gestión integrada de las penas del Servicio de Prisiones. Este sistema se aplica en todas las prisiones y su propósito es que se aplique una gestión integrada de las penas, con un enfoque multidisciplinar, centrado en la reinserción del recluso desde el momento de la condena hasta su puesta en libertad.

438.Por último, el Servicio de Prisiones de Irlanda está preparando un nuevo Plan estratégico 2012-2014, que el Director General presentará al Ministro en la primera semana de abril de 2012. La mejora del bienestar de los reclusos y las funciones de reinserción son elementos fundamentales de este Plan estratégico.

13.Tratamiento y rehabilitación de toxicómanos

439.Como se ha indicado supra, el consumo indebido de sustancias es uno de los problemas principales de las prisiones y, dada su comprobada relación con la reincidencia, representa un importante factor criminógeno.

440.El Servicio de Prisiones de Irlanda continúa aplicando la política y estrategia en materia de estupefacientes titulada "Mantener las drogas fuera de la prisión", que se puso en marcha en mayo de 2006. Ello ha supuesto la aplicación de medidas estrictas para evitar que se introduzcan estupefacientes en las prisiones y, al mismo tiempo, el mantenimiento de la inversión en servicios para reducir la demanda de drogas ilícitas por la población reclusa y satisfacer las necesidades de los reclusos en materia de tratamiento y rehabilitación.

441.Dado el elevado número de reclusos que requieren servicios de desintoxicación, el Servicio de Prisiones de Irlanda, cuando la demanda es elevada, procura aplicar una amplia gama de medidas. Los programas de rehabilitación para los reclusos requieren la participación multidimensional de diversos servicios generales y especializados, prestados por el Servicio de Prisiones y organizaciones externas, financiadas o no por el Estado.

442.Actualmente, hay zonas libres de estupefacientes en la prisión de Wheatfield y la institución de St. Patrick. Además, se consideran instituciones libres de estupefacientes la Dependencia de formación, Arbour Hill, Loughan House y Shelton Abbey.

443.Merchants Quay Ireland presta un servicio de asesoramiento en materia de adicciones, que contacta aproximadamente con 1.500 reclusos al mes. Este servicio está a cargo de 21 asesores. En 2011 se remitieron a este servicio 2.792 personas. Un asesor realiza una evaluación inicial a cada persona para determinar su adicción y acordar un plan de tratamiento.

444.El Instituto Nacional de Salud presta servicios dirigidos por asesores para tratar las adicciones en Cloverhill, Wheatfield y el Complejo Mountjoy. Hay un consultorio de medicina general que se ocupa particularmente del consumo indebido de sustancias en la prisión de Mountjoy, el Complejo de Midlands y Portlaoise, y las prisiones de Limerick y Cork. En las prisiones de Mountjoy, Dóchas, Midlands y Portlaoise hay servicios farmacéuticos de desintoxicación.

445.El Servicio de Psicología de la prisión de Mountjoy ha adaptado al contexto de una prisión un programa motivacional estandarizado para consumidores de drogas. Este programa se basa en el modelo transteórico del cambio de comportamiento y en los principios de la psicología motivacional y cognitivo conductual. El propósito del programa es aumentar la motivación de los reclusos para cambiar su comportamiento con respecto al consumo de drogas.

14.Cartas, llamadas telefónicas, visitas y contactos sociales

446.El Servicio de Prisiones de Irlanda tiene el compromiso de facilitar que los reclusos mantengan relaciones con sus familiares y amigos.

447.Las medidas con respecto a las visitas pueden varias de una institución a otra. El derecho de visita se regula en el Reglamento penitenciario de 2007. De acuerdo con el Reglamento, una persona mayor de 18 años que cumple condena tiene derecho, al menos, a recibir una visita a la semana de 30 minutos. Si el recluso es menor de 18 años tiene derecho, al menos, a recibir dos visitas a la semana de 30 minutos. Un recluso en prisión preventiva tiene derecho a recibir una visita por día de 15 minutos al menos seis días por semana, si es posible, aunque nunca menos de tres días por semana. A menudo, si las circunstancias lo permiten, el director del centro puede autorizar más visitas o que su duración sea mayor. También se permite a los reclusos comunicarse con sus familiares o amigos mediante llamadas telefónicas. De acuerdo con el Reglamento penitenciario, los reclusos condenados tienen derecho, al menos, a una llamada telefónica a la semana, y los reclusos en prisión preventiva, al menos a cinco llamadas por semana. También tienen derecho a mantener contacto con su representante legal y con los miembros de Samaritans. Aunque los reclusos que cumplen condena solo tienen derecho a una llamada telefónica por semana, en realidad reciben más.

448.Los reclusos también tienen derecho a enviar y recibir caratas de sus familiares y amigos. Los reclusos pueden enviar hasta siete cartas por semanas de forma gratuita. Si un recluso que ya ha enviado las siete cartas en una semana, desea enviar una o más cartas en esa misma semana, se le puede requerir que abone el franqueo y los materiales de escritura de esas cartas adicionales.

15.Programa para los autores de delitos sexuales

449.En abril de 2009, el entonces Ministro de Justicia e Igualdad publicó una nueva política sobre el tratamiento de los reclusos que son autores de delitos sexuales, titulada "Política de tratamiento de los autores de delitos sexuales: reducir la reincidencia, mejorar las políticas públicas". La nueva política tiene el propósito de provocar cambios en la vida de los delincuentes que reduzcan el riesgo de reincidencia y mejoren la protección de la población. Forma parte de un conjunto más amplio de medidas puestas en marcha por los organismos comunitarios y de justicia penal.

450.En enero de 2009, se puso en práctica un nuevo programa de intervenciones grupales, que reemplazó al Programa para delincuentes sexuales, que había comenzado en 1994 y finalizó en 2008. El programa Conseguir una vida mejor (Building Better Lives) parte de un enfoque psicológico basado en los puntos fuertes de las personas y tiene tres componentes: Probar una vida mejor (Exploring Better Lives), Practicar una vida mejor (Practising Better Lifes) y Mantener una vida mejor (Maintaining Better Lives).

451.En el grupo "Probar una vida mejor" se procura fomentar la motivación y la confianza con respecto a un cambio positivo. El grupo "Practicar una vida mejor" se centra en comprender más detalladamente el pasado delictivo y desarrollar planes futuros de autogestión que sean positivos y no delictivos. En el grupo "Mantener una vida mejor" se pretende apoyar los progresos y avances conseguidos por quienes cumplen condenas más prolongadas, así como asegurar un plan de atención de conjunto, que abarca tanto la vida en prisión como la asistencia comunitaria.

452.Este programa permite prestar servicios de manera adaptada y flexible a un mayor número de delincuentes que el programa anterior. Las intervenciones tienen en cuenta el riesgo, las necesidades y las capacidades individuales, y se otorga prioridad a los delincuentes que presentan un riesgo mayor. El programa es llevado a cabo por un equipo de psicólogos en Arbour Hill, compuesto por psicólogos clínicos y psicoterapeutas, que han desarrollado conocimientos especializados específicos en práctica clínica, en particular el asesoramiento y la labor terapéutica con hombres condenados por delitos sexuales.

453.La actividad terapéutica en las prisiones con los condenados por delitos sexuales también incluye intervenciones individuales, tratamiento mediante los servicios in situ autorizados y actividades disponibles para los reclusos en general.

454.El 30 de enero de 2012, había 319 reclusos que cumplían condena por un delito sexual. En 2011, 124 personas condenadas por un delito sexual fueron puestas en libertad. De ellas, 49 habían recibido tratamiento del Servicio de Psicología del Servicio de Prisiones de Irlanda en relación con su comportamiento delictivo, y otros 5 reclusos habían recibido otro tipo de tratamientos.

455.Todas las personas condenadas por un delito tipificado en la Ley de autores de delitos sexuales de 2001 tienen la obligación de inscribirse en el registro de la Garda Síochána tras su puesta en libertad.

456.En 2012, han quedado o deberán quedar en libertad 114 personas. De ellas, 39 han recibido tratamiento del Servicio de Psicología del Servicio de Prisiones de Irlanda en relación con su comportamiento delictivo, y otros 6 reclusos han recibido otro tipo de tratamientos. A lo largo del año recibirán tratamiento otros reclusos.

457.En 2011, 162 personas detenidas, condenadas por algún delito sexual, recibieron tratamiento del Servicio de Psicología del Servicio de Prisiones de Irlanda. Según los registros, en ese período 124 autores de delitos sexuales recibieron sesiones individuales y 69 participaron en intervenciones grupales.

16.Gestión integrada de las penas

458.El Servicio de Prisiones de Irlanda ha introducido un sistema de gestión integrada de las penas, para asegurar la coordinación de las interacciones con los reclusos, sobre la base de planes de condena acordados poco después de la reclusión. El sistema se centra en los reclusos con condenas de un año o más de duración. Por supuesto, los que cumplen condenas más cortas también pueden acceder a los mismos servicios.

459.La gestión integrada de las penas implica una nueva orientación en la prestación de servicios a los reclusos, en la que se los alienta a que asuman una mayor responsabilidad personal con respecto a su propio desarrollo, mediante la participación activa en servicios especializados y no especializados en las prisiones. El resultado final es un enfoque centrado en los reclusos y multidisciplinar, en el que se efectúa una evaluación inicial, se fijan objetivos y se realizan exámenes periódicos para medir los progresos alcanzados.

460.El propósito de la gestión integrada de las penas es aplicar una gestión conjunta e multidisciplinar de las penas, centrándose en la recuperación del recluso desde que entra en la prisión hasta su puesta en libertad. Los planes de cumplimiento de la condena se examinan periódicamente y se elaboran planes de integración en la comunidad, teniendo en cuenta las perspectivas de los reclusos cuando se acerca el momento de su puesta en libertad. Actualmente este tipo de gestión se aplica en todas las prisiones y, según las tendencias actuales, se prevé que a finales de 2012 participen en este sistema más de 2.000 reclusos.

17.Servicio de Libertad Condicional

461.El Servicio de Libertad Condicional es el organismo responsable de la evaluación y el tratamiento de los delincuentes en la comunidad. Su función es contribuir a la seguridad ciudadana por medio de: la evaluación y el tratamiento eficaz de los delincuentes, la superación del comportamiento delictivo y la facilitación de la integración de los ex delincuentes.

462.El Servicio desempeña un papel fundamental para ayudar a reducir el nivel de delincuencia, trabajando con los delincuentes para que modifiquen su comportamiento y enmienden el mal que han hecho al delinquir.

463.El servicio a la comunidad es una de las penas administradas por el Servicio de Libertad Condicional y constituye una alternativa directa a la reclusión. El nuevo modelo de servicios a la comunidad establece un proceso simplificado más eficaz, que aprovecha al máximo la capacidad del programa de servicios a la comunidad, y aumenta tanto las prestaciones comunitarias como la reparación por parte de los delincuentes.

464.Una parte importante del presupuesto del Servicio de Libertad Condicional se asigna a la financiación de organizaciones comunitarias, que apoyan al Servicio en la supervisión e integración de los delincuentes en sus comunidades. El Servicio de Libertad Condicional colabora con esas organizaciones para asegurar que llevan adelante programas flexibles y eficaces, que ayudan al Servicio a proporcionar sanciones alternativas a la reclusión. Por ejemplo, Servicios de Justicia Restaurativa es una organización comunitaria financiada por el Servicio de Libertad Condicional, que, en colaboración con el propio Servicio, la Garda Síochána y organizaciones de víctimas y comunitarias, formula y lleva a cabo programas de justicia restaurativa. El programa de reparación por los delincuentes, de Servicios de Justicia Restaurativa, se centra en la responsabilidad con respecto a la rendición de cuentas, la reparación y la no reincidencia.

465.El Servicio de Libertad Condicional también se ocupa de los reclusos en las prisiones y otros lugares de detención, ayudándoles a sobrellevar el encarcelamiento, mantener el contacto con las familias y hacer frente a cuestiones problemáticas, como la adicción. Mediante programas de asesoría personalizados y planificados, se hace frente a los problemas del comportamiento delictivo, identificando los riesgos y las necesidades subyacentes.

466.En el marco de una iniciativa nueva y en colaboración con el Servicio de Prisiones de Irlanda, el Servicio de Libertad Condicional evalúa a los reclusos del programa "Regreso a la comunidad", mediante el que los delincuentes son puestos en libertad provisional para realizar alguna labor de reparación comunitaria bajo la administración del Servicio.

18.Cursos posteriores a la puesta en libertad y relación de la prisión con la comunidad

467.Como se ha señalado supra, el Servicio de Prisiones de Irlanda aplica un conjunto de programas de reinserción que tienen el doble objetivo de que los reclusos realicen actividades útiles mientras cumplen la condena, y el de alentarlos y capacitarlos para que lleven una vida satisfactoria tras la puesta en libertad. Algunos programas y servicios se centran específicamente en el período posterior a la puesta en libertad.

468.El Servicio de Prisiones de Irlanda financia el Gate Service, que es un programa ejecutado por Business in the Community de Irlanda, que incluye actividades de capacitación, educación y búsqueda de empleo para los reclusos y ex reclusos. El Gate Service se aplica en 8 de las 14 instituciones del país. El Programa de enlace de Business in the Community brinda un servicio similar en el resto de instituciones, y se lleva a cabo en colaboración con el Servicio de Libertad Condicional.

469.Con la cofinanciación del Servicio de Prisiones y el Fondo de Cuentas Durmientes, Business in the Community también organiza el Servicio de mentores en Castlerea, Cork y la Dependencia de formación. Los servicios de mentores han obtenido resultados satisfactorios a nivel internacional en la reinserción y el cambio de conducta de los ex reclusos.

470.Focus Ireland presta un servicio para personas sin hogar como experiencia piloto en la prisión de Cloverhill, que ayuda a los reclusos en prisión preventiva a acceder a servicios y alojamientos adecuados mientras consiguen vivir de forma independiente. Este proyecto recibe apoyo del Servicio de Prisiones de Irlanda, el Servicio de Libertad Condicional y el Instituto Nacional de Salud. En las prisiones de Cork y de Limerich también se prestan servicios de apoyo para las personas sin hogar.

471.El Servicio de bienestar de la comunidad del Instituto Nacional de Salud, por medio de la Oficina de personas sin hogar, presta un servicio de asesoramiento semanal en 12 prisiones. Las remisiones suelen realizarse en la etapa anterior a la puesta en libertad, y los funcionarios de bienestar de la comunidad brindan información y asesoramiento, y ayudan a conseguir alojamiento de emergencia o de otro tipo, prestaciones complementarias y tarjetas sanitarias con tramitación acelerada.

472.En los centros de educación penitenciaria, los profesores de los comités de educación profesional imparten programas destinados a facilitar la reinserción de los reclusos en el período anterior y posterior a la puesta en libertad. En la actualidad están siendo objeto de examen, en el marco de la auditoría general independiente de la educación penitenciaria.

473.La reinserción de los reclusos también es un objetivo del sistema de gestión integrada de las penas del Servicio de Prisiones. Este sistema se aplica en todas las prisiones y su propósito es que se aplique una gestión integrada de las penas, con un enfoque multidisciplinar, que se centre en la reinserción del recluso desde el momento de la condena hasta su puesta en libertad.

19.Libertad provisional planificada

474.Los acuerdos de libertad provisional funcionan de forma similar a un sistema de libertad condicional, que constituye una de las características de los sistemas penitenciarios en todo el mundo. Son un medio importante para la reinserción de los delincuentes en la comunidad de manera planificada. La opinión generalmente aceptada es que la reinserción planificada de los delincuentes disminuye el riesgo para la comunidad, en comparación con su reincorporación a la comunidad tras haber cumplido totalmente la pena. El Servicio de Prisiones de Irlanda también ha utilizado prudentemente la libertad provisional como mecanismo para reducir el número de reclusos en momentos de hacinamiento grave. Cada caso se examina individualmente, y la seguridad ciudadana constituye una consideración primordial al adoptar cualquier decisión al respecto. Además, todos los casos de puesta en libertad están sujetos a condiciones, que, en la inmensa mayoría de los casos, incluyen el requisito de que el delincuente se presente periódicamente ante la comisaría de la Garda. Evidentemente, cualquier delincuente que incumpla sus condiciones puede ser detenido y devuelto a la prisión de forma inmediata por la Garda Síochána.

475.En la actualidad, está en funcionamiento un programa de incentivos de la libertad provisional merecida, en virtud del cual a aquellos delincuentes que no supongan una amenaza para la comunidad se les ofrece la libertad provisional anticipada a cambio de un servicio a la comunidad supervisado. En octubre de 2011, se puso en marcha un proyecto piloto en el que se prevé que participen 130 reclusos. En el contexto del desarrollo del Programa de reingreso en la comunidad, se estudiará la publicación de un conjunto de directrices para la Junta de libertad condicional, a fin de aplicar un programa similar destinado a los reclusos con condenas de larga duración.

476.En el cuadro figura el número promedio de reclusos en libertad provisional de 2006 a 2010.

Cuadro 8

Número promedio de reclusos en libertad provisional, 2006-2010

Año

Número

2011

785

2010

732

2009

535

2008

273

2007

153

2006

140

20.Medidas no privativas de la libertad

477.Por medio de la Ley de multas de 2010 se introdujeron medidas para evitar el encarcelamiento automático de las personas que deben multas. La ley se está aplicando por etapas. No obstante, desde el 4 de enero de 2011, con la aplicación del artículo 14, ninguna persona puede ser enviada a prisión por falta de pago debida únicamente a que no está en condiciones de sufragar una multa. En la actualidad, se están preparando otras medidas para posibilitar la recuperación de las multas mediante el embargo de ingresos.

478.El Gobierno ha introducido un conjunto de medidas alternativas de la privación de la libertad, que incluyen las siguientes:

El desarrollo de un programa piloto mediante el que se puede ofrecer a los delincuentes la libertad anticipada merecida a cambio de un servicio a la comunidad. También se darán directrices a la Junta de libertad condicional para que aplique un programa similar destinado a los reclusos con condenas de larga duración.

De conformidad con la Ley de justicia penal (Servicios a la comunidad) (Enmienda) de 2011, el juez que impone la condena debe considerar la prestación de servicios a la comunidad como medida sustitutiva de una pena privativa de libertad cuando corresponda imponer una pena de prisión de 12 meses como máximo.

En julio de 2011, el Gobierno aceptó, en principio, las recomendaciones formuladas por el Grupo de examen de la prisión de Thornton Hall. En el informe se recomienda aplicar una combinación de estrategias sobre la entrada y la salida penitenciaria para reducir la demanda de plazas en las prisiones y desarrollar alternativas no privativas de la libertad que pueden aplicarse y están a disposición de la judicatura.

En 2011, el Servicio de Libertad Condicional introdujo un programa piloto para sacar experiencias de una amplia gama de intervenciones restaurativas para delincuentes adultos. El objetivo del programa es establecer el fundamento de la aplicación de un modelo práctico de justicia restaurativa sólido, que permita aplicar alternativas que no supongan la privación de la libertad cuando correspondan condenas de menos de 12 meses de prisión.

21.Capacitación del personal penitenciario

479.En la capacitación de los funcionarios penitenciarios se hace hincapié en el trato humanitario y los conocimientos de los instrumentos internacionales, así como en el reconocimiento del contexto étnico en el que se deben administrar las prisiones. Toda la capacitación técnica que se imparte se fundamenta en el respeto de la dignidad y la humanidad de todas las personas que participan en la vida penitenciaria. En todos los programas de formación se destaca la necesidad de tratar a los reclusos como personas, con humanidad y respeto, así como de actuar de conformidad con la ley en todo momento.

480.Desde septiembre de 2007, todos los nuevos funcionarios de prisiones completan y deben acreditar que poseen el certificado superior del programa de dos años de atención en instituciones, que ha remplazado la formación inicial anterior, que duraba nueve semanas. El curso incluye módulos de: comunicación y aptitudes interpersonales; derechos humanos; modelos prosociales; salud y seguridad en las prisiones; oficios penitenciarios; desarrollo y práctica profesionales; sociología de la sociedad irlandesa; reconocimiento de la igualdad y la diversidad; atención de la salud en un establecimiento penitenciario; introducción a la psicología social; derecho penitenciario; drogas, toxicomanía y enfermedades transmisibles; atención en instituciones: política y práctica; educación y mentores en la atención en instituciones; criminología y sociología; y ética de la atención en instituciones.

481.Los nuevos funcionarios de prisiones cursan módulos de modelos prosociales para aumentar sus conocimientos sobre el valor de promover comportamientos positivos, además de la amplia capacitación en habilidades de comunicación interpersonal. En la formación se subraya el hecho de que los instrumentos de derechos humanos brindan un conjunto de normas que ayudan al personal penitenciario a desempeñar sus funciones mediante políticas y prácticas que son legítimas, humanas y disciplinadas. La incorporación de esos principios a la práctica cotidiana refuerza la dignidad de la profesión. El respeto de los derechos humanos se ha incluido en la Declaración sobre la misión del Servicio de Prisiones de Irlanda y también se trata en las sesiones sobre el reconocimiento de la interculturalidad y el racismo, y transversalmente en toda la capacitación sobre el procedimiento y los oficios penitenciarios, de manera que el trato humano y los conocimientos de los instrumentos internacionales están incorporados en todos los aspectos de la formación, no solo en los que se ocupan específicamente de los derechos humanos.

482.De conformidad con el Reglamento penitenciario (Código disciplinario de los funcionarios de prisiones) de 1996 (Primer anexo, art. 11), el uso innecesario o indebido de la fuerza constituye una infracción disciplinaria. El artículo 93 del Reglamento penitenciario de 2007 trata concretamente esa cuestión. En las disposiciones pertinentes se incluye el mandato a los funcionarios penitenciarios de informar de cualquier incidente que haya supuesto el uso de la fuerza al Director de la institución (especificando las circunstancias que hicieron necesario el uso de la fuerza y, también, la naturaleza y el grado de la fuerza empleada), así como el requisito de que el Director asegure, cuando sea necesario, que el recluso afectado sea examinado por un profesional sanitario.

483.El Servicio de Prisiones de Irlanda cuenta con un programa de capacitación en materia de control e inmovilización que está a la par de las mejores prácticas a nivel internacional o las supera. Todos los funcionarios deben participar en esa formación como parte de su capacitación básica, y reciben cursos de actualización en determinados períodos a lo largo de su carrera.

22.Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas

484.A finales de 2010, y desde la entrada en vigor de la ley, en noviembre de 1995, se habían presentado 417 solicitudes de traslado a esta jurisdicción, que se comunicaron oficialmente a las autoridades de Irlanda para su consideración. Esa comunicación es un requisito oficial en virtud del Convenio y de la ley, y no significa la aprobación del traslado por las autoridades pertinentes. A finales de 2010, se trasladaron a esta jurisdicción 141 reclusos en virtud del Convenio y de la ley. A finales de ese año se estaban examinando 27 solicitudes de entrada de reclusos.

485.En el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y finales de 2010, se recibieron 361 solicitudes de traslado desde esta jurisdicción a otro Estado. A finales de 2010 y desde la entrada en vigor de la ley, se trasladaron 131 reclusos desde esta jurisdicción. A finales de ese año se estaban examinando 37 solicitudes de salida.

486.El Ministro de Justicia e Igualdad publica un informe anual sobre la aplicación de la ley.

23.Leyes promulgadas

Ley de justicia penal (Servicios a la comunidad) (Enmienda) de 2011

487.Los servicios a la comunidad, como sanción alternativa a la privación de la libertad, se introdujeron por primera vez en virtud de la Ley de justicia penal (Servicios a la comunidad) de 1983. De conformidad con esa ley, un tribunal puede imponer un mandamiento de servicios a la comunidad a una persona mayor de 16 años condenada por un delito al que correspondería imponer una pena de prisión. En el mandamiento de servicios a la comunidad se exige al autor que desempeñe un trabajo que puede durar entre 40 y 240 horas.

488.Para dictar un mandamiento de este tipo se deben cumplir previamente algunas condiciones. Un tribunal no dictará un mandamiento de servicios a la comunidad si no considera, sobre la base de un informe de evaluación realizado por un funcionario de vigilancia penitenciaria, que el autor es una persona apropiada para el propósito de un mandamiento de ese tipo, que se dispone del trabajo apropiado y que el autor ha dado su consentimiento.

489.Mediante la Ley de justicia penal (Servicios a la comunidad) (Enmienda) de 2011, se introdujo el requisito de que los tribunales consideraran la imposición de servicios a la comunidad como pena alternativa a la privación de la libertad en determinadas circunstancias. En la enmienda propuesta se establece que el tribunal que impone la condena, cuando corresponda imponer una pena de prisión de hasta 12 meses, debe considerar, como medida sustitutiva de esa pena, la imposición de un mandamiento de servicios a la comunidad. No obstante, la obligación que se ha introducido en la actualidad es meramente una obligación de considerar la posibilidad de dictar un mandamiento de servicios a la comunidad. La decisión de si el tribunal impone o no un mandamiento de ese tipo corresponde completamente al tribunal.

24.Niños infractores y justicia juvenil

a)Reformas fundamentales en la esfera de la justicia juvenil

490.En diciembre de 2005, en virtud de una decisión del Gobierno, se estableció el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda. Este Servicio financia organizaciones y proyectos que prestan servicios a los jóvenes menores de 18 años que tienen problemas con la ley. Esos niños pueden estar en contacto con la Garda Síochána, el Servicio de Libertad Condicional o el Servicio Judicial. El Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda es también responsable de la administración y la organización de los centros de detención de menores.

491.El mandato del Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda es mejorar la prestación de servicios de justicia juvenil y reducir la delincuencia juvenil. Este objetivo se aborda facilitando las penas alternativas y la rehabilitación, fomentando las intervenciones basadas en la comunidad y promoviendo iniciativas para tratar a los jóvenes que infringen la ley. También constituye una función primordial del Servicio proporcionar a los niños detenidos un entorno seguro y apoyar su reintegración temprana en la comunidad.

b)Traspaso del Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda al Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud

492.En virtud de una decisión del Gobierno de 2011, el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda es actualmente un órgano ejecutivo del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud, con efecto desde el 1 de enero de 2012. El Servicio sigue teniendo el mismo mandato de dirigir y gestionar la reforma en la esfera de la justicia juvenil, y su personal está compuesto por funcionarios del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud y del Departamento de Justicia e Igualdad.

c)Ley de la infancia de 2001 (en su forma enmendada)

493.La principal ley que trata sobre los niños en el sistema de justicia penal es la Ley de la infancia de 2001, y el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda se guía por los principios de esa ley.

494.La responsabilidad con respecto a la Ley de la infancia de 2001 incumbe por ley, de forma compartida, al Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud y al Ministro de Justicia e Igualdad:

El Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud es responsable de tres instituciones correccionales, sitas en Oberstown, Lusk y el condado de Dublín, que dispone de plazas de detención para niñas de hasta 17 años y niños de hasta 16 años, sujetos a prisión preventiva o condenados por cargos penales por los tribunales. El Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud también es responsable de los aspectos de la Ley de la infancia de 2001 que hacen referencia a la atención de la infancia.

El Ministro de Justicia e Igualdad mantiene la responsabilidad con respecto a la política y la legislación en materia de delincuencia juvenil, en particular sobre la prevención y la reducción de la delincuencia, la detención, los procesos penales y las sanciones alternativas a la privación de la libertad o comunitarias (incluidos los proyectos comunitarios). El Ministro también sigue siendo responsable de la relación con la Garda Síochána y el Servicio de Libertad Condicional, así como de los niños que están en la institución de St. Patrick, por medio del Servicio de Prisiones de Irlanda.

495.En Irlanda, la edad de responsabilidad penal se establece en el artículo 52 de la Ley de la infancia de 2001, que entró en vigor en 2007 por medio de la Ley de justicia penal de 2006. La edad de responsabilidad penal pasó de los 7 a los 12 años de edad y, en general, los niños menores de 12 años no pueden ser acusados de delitos. No obstante, se puede acusar a un niño de 10 u 11 años de haber cometido delitos graves, como el asesinato, el homicidio, la violación o la agresión sexual con circunstancias agravantes. En la ley se establece una protección adicional cuando un menor de 14 años es acusado de la comisión de un delito, ya que no se pueden continuar las actuaciones judiciales sin el consentimiento del Director del Ministerio Público.

496.Como se estableció en el momento de su promulgación, la Ley de la infancia de 2001 se puso en práctica por etapas, para permitir el desarrollo y el fortalecimiento previstos de los servicios. La entrada en vigor de todas las disposiciones pendientes de la Ley de la infancia de 2001, en su forma enmendada, se completó en marzo de 2007, después de la aprobación de las enmiendas introducidas mediante la Ley de justicia penal de 2006 y la Enmienda sobre el cuidado de los niños de 2007.

497.Se informó a la judicatura sobre los cambios legislativos introducidos en la Ley de la infancia de 2001 mediante la Ley de justicia penal de 2006. Se han celebrado reuniones con los miembros de la judicatura sobre los cambios recientes en el sector de la justicia juvenil y la situación del Tribunal de Menores, y se convocan reuniones de seguimiento cuando son necesarias.

498.En 2007, el Gobierno aprobó la asignación de considerables recursos adicionales para permitir la aplicación efectiva de la Ley de la infancia de 2001, entre los que figuraban los siguientes:

Personal adicional en el Servicio de Libertad Condicional y el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda;

Jueces adicionales en el Tribunal de Menores;

Oficiales de enlace para menores, adicionales, que se designarán durante los cuatro años siguientes.

499.Todos estos recursos adicionales ya se han puesto en práctica.

d)Estrategia nacional de justicia juvenil 2008-2010

500.Un elemento central de la labor del Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda es la Estrategia nacional de justicia juvenil 2008-2010, publicada en marzo de 2008 y formulada en colaboración con las partes interesadas más importantes en el ámbito de la justicia juvenil. Su propósito es brindar un enfoque compartido a todos los organismos que participan en ese sistema. Incluye diversos objetivos y metas para los departamentos y organismos gubernamentales competentes, que ayudan a medir los progresos alcanzados y a evaluar a qué lugar se deberían dirigir los recursos disponibles. Se han conseguido notables progresos en los cinco objetivos de alto nivel de la Estrategia, y se han cumplido la mayoría de los objetivos. El Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda está realizando el seguimiento de la Estrategia, en el contexto del Marco político nacional de la infancia y la juventud, coordinado actualmente por el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud.

25.Medidas distintas de la privación de libertad

501.El párrafo 15 de las observaciones finales de 2008 incluye una recomendación que abarca diversos aspectos relacionados con la detención. Uno de ellos es la recomendación sobre las medidas distintas de la privación de libertad. La presente sección trata ese aspecto de las observaciones finales en el contexto específico de los jóvenes infractores y la justicia juvenil.

a)La detención como último recurso

502.En la Ley de la infancia de 2001 se establece que la detención de un niño debe ser una medida de último recurso. Se señala que cualquier pena impuesta a un niño por un delito debe causar la mínima interferencia posible en las actividades y los intereses legítimos del niño, y que se debe adoptar la forma menos restrictiva posible adecuada a las circunstancias del caso. La detención como último recurso es un principio consagrado en la Ley de la infancia de 2001 (en su forma enmendada).

503.Ha habido una tendencia a la baja en el número absoluto de detenciones. En 2004, el promedio anual de las ocasiones en las que se recurrió a la detención fue de 134. En 2006, esta cifra disminuyó hasta 119 ocasiones, en 2008, a 104, y, en 2011, aún se redujo hasta las 80 ocasiones.

504.Se debe continuar con la introducción de nuevas alternativas a la privación de libertad, el aumento de las medidas de suspensión del encausamiento y la intensificación de la colaboración entre los organismos a fin de reducir el número de detenciones. No obstante, el aumento de la población podría afectar a esta tendencia en los próximos años.

b)Combatir la delincuencia juvenil

505.El sistema de justicia juvenil debería ser considerado en su conjunto, desde el programa de suspensión del encausamiento de la Garda, pasando por los tribunales de menores, hasta las instituciones correccionales. Es importante señalar que no se trata de una simple elección entre el programa de suspensión del encausamiento, las sanciones comunitarias o la detención. Los principios de la Ley de la infancia de 2001 requieren que las distintas autoridades apliquen gradualmente una serie de "filtros" o exámenes a cada caso en el que un niño tiene problemas con la ley.

506.El primer filtro importante es el programa de suspensión del encausamiento de la Garda, que afecta a distintos ámbitos y depende de la gravedad del delito: apercibimiento no oficial (sin supervisión) y apercibimiento oficial (con supervisión), que puede incluir la participación en el proyecto de suspensión del encausamiento para jóvenes de la Garda. El segundo filtro son las sanciones no privativas de la libertad a disposición de los tribunales, en particular el sobreseimiento, en virtud de la Ley de libertad condicional, y las sanciones sin supervisión (multas, inhabilitación, compromiso de buena conducta, restricción de horarios y otras). La siguiente etapa incluye las sanciones de libertad condicional con supervisión (servicios a la comunidad y otras sanciones comunitarias). Finalmente, como último recurso, se puede recurrir a la privación de libertad.

c)Sanciones comunitarias

507.Las sanciones comunitarias previstas en la Ley de la infancia de 2001, en su forma enmendada, entraron en vigor el 1 de marzo de 2007. Estas sanciones permiten que los tribunales dicten sanciones no privativas de la libertad cuando se trata de jóvenes infractores. Entre ellas figura la designación de un mentor o la orden de apoyo a la familia, cuyo propósito es ayudar, asesorar y apoyar al niño y a su familia. Los padres también pueden tener que participar en otras medidas previstas en la Ley de la infancia de 2001, por ejemplo, en conferencias sobre la familia y la justicia restaurativa, así como en acuerdos de buena conducta.

508.El Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda colabora con el Servicio de Libertad Condicional para asegurar que se extiende el conjunto de sanciones comunitarias, introducidas el 1 de marzo de 2007, a fin de asegurar que los tribunales dispongan de esas opciones al ocuparse de jóvenes infractores. Esas sanciones tienen el propósito de reducir el número de niños a los que los tribunales imponen una sanción privativa de la libertad, así como el de mejorar el desempeño de los niños en diversas esferas, como la tasa de reincidencia, la asistencia a la escuela, el apoyo de la familia y el uso indebido de sustancias. Las diez sanciones comunitarias que los tribunales pueden aplicar son las siguientes:

Mandamiento de servicios a la comunidad;

Mandamiento de asistencia a centros de día;

Orden de libertad condicional;

Mandamiento de capacitación o asistencia a determinadas actividades;

Orden de supervisión intensiva;

Orden de supervisión residencial;

Orden de designación de una persona apropiada (atención y supervisión);

Designación de un mentor (apoyo a la familia);

Orden de limitación de la circulación;

Orden doble.

d)Medidas contra el comportamiento antisocial

509.La parte 13 de la Ley de justicia penal de 2006, relativa al comportamiento antisocial de los niños, entró en vigor el 1 de marzo de 2007. En esas disposiciones se establece un procedimiento gradual para tratar ese tipo de comportamiento. Las medidas contra el comportamiento antisocial que se aplican a los jóvenes son distintas de las de los adultos, y son de aplicación las protecciones de la Ley de la infancia de 2001. Con respecto a los niños, las medidas pueden abarcar desde una advertencia por un policía, un acuerdo de buena conducta en el que participe el niño y sus progenitores o un tutor, la remisión al programa de suspensión del encausamiento para jóvenes de la Garda o la imposición de una orden de comportamiento por el Tribunal de Menores. El procedimiento sobre el comportamiento antisocial de los niños es objeto de una estrecha supervisión por el Grupo de vigilancia de la Estrategia nacional de justicia juvenil.

26.Instituciones correccionales

510.Hasta marzo de 2007, el Departamento de Educación y Formación Profesional tenía la plena responsabilidad sobre el funcionamiento de los cinco internados para niños condenados por un delito o detenidos en prisión preventiva por un tribunal, que, en general, tienen hasta 16 años de edad. Estos internados se regían por las disposiciones establecidas en la Ley de la infancia de 1908.

511.En marzo de 2007, cuando entraron en vigor las disposiciones enmendadas de la Ley de la infancia de 2001, la responsabilidad sobre la reclusión y la detención preventiva en cuatro de esos internados pasó a incumbir al Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, y los cinco internados pasaron a ser instituciones de cuidado residencial dependientes del Instituto Nacional de Salud.

512.La principal ley que trata sobre los niños en el sistema de justicia penal es la Ley de la infancia de 2001, enmendada por la Ley de justicia penal de 2006, y el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda se guía por los principios de esa ley. En la ley se establece que debe haber centros de detención preventiva e instituciones correccionales para la detención preventiva y la reclusión de los niños menores de 18 años. Estas disposiciones entraron en vigor el 1 de marzo de 2007.

513.En virtud de una decisión del Gobierno, y a partir del 1 de enero de 2012, la responsabilidad con respecto a la Ley de la infancia de 2001 (en su forma enmendada) incumbe por ley, de forma compartida, al Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud y al Ministro de Justicia e Igualdad:

El Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud es responsable de tres instituciones correccionales, sitas en Oberstown, Lusk y el condado de Dublín, que dispone de plazas de detención para niñas de hasta 17 años y niños de hasta 16 años, sujetos a prisión preventiva o condenados por cargos penales por los tribunales. El Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud también es responsable de los aspectos de la Ley de la infancia de 2001 que hacen referencia a la atención de la infancia.

El Ministro de Justicia e Igualdad mantiene la responsabilidad con respecto a la política y la legislación en materia de delincuencia juvenil, en particular sobre la prevención y la reducción de la delincuencia, la detención, los procesos penales y las sanciones alternativas a la privación de la libertad o comunitarias (incluidos los proyectos comunitarios). El Ministro también sigue siendo responsable de la relación con la Garda Síochána y el Servicio de Libertad Condicional, así como de los niños que están en la institución de St. Patrick, por medio del Servicio de Prisiones de Irlanda.

514.A finales de 2006, había cinco instituciones correccionales en el país. En la actualidad hay tres, con una capacidad total de 52 plazas (44 para niños y 8 para niñas): Trinity House, Oberstown Boys y Oberstown Girls, sitas todas ellas en el complejo de Oberstown, cerca de Lusk (condado de Dublín). En 2007, la escuela especial de St. Joseph pasó a depender del Instituto Nacional de Salud y, en marzo de 2010, se cerró el centro para niños y adolescentes de Finglas y sus servicios y su personal se trasladaron al complejo de Oberstown.

515.En marzo de 2008, el Gobierno aprobó la construcción de nuevas instalaciones de detención ordenada por un tribunal para niños de hasta 18 años. El nuevo centro, que estará en el complejo de Oberstown, permitirá aumentar la capacidad y disponer de suficientes plazas nuevas para poder alojar a los niños de 16 y 17 años que actualmente están a cargo del Servicio de Prisiones de Irlanda. En 2011, el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda preparó un plan más reducido para este proyecto, que refleja la tendencia a la baja de la demanda de plazas de detención de los últimos años, aunque asegura el alojamiento y las instalaciones auxiliares suficientes para permitir que el modelo de detención con atención a la infancia abarque a los niños de 16 y 17 años.

516.El 2 de abril de 2012, el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud anunció que se aseguraba una inversión de 50 millones de euros durante los tres años siguientes para poder poner fin a la detención de los niños de 16 y 17 años en la institución de St. Patrick, mediante la construcción de nuevas instalaciones en el actual complejo de Oberstown, en Lusk (condado de Dublín). Se prevé que la construcción comience en mayo de 2013 y que el proyecto esté totalmente terminado en julio de 2015. Ello significa que, a partir de julio de 2015, la práctica de enviar a los niños varones de 16 y 17 años a la institución de St. Patrick habrá terminado, y desde esa fecha en adelante, todos los niños menores de 18 años condenados por los tribunales estarán detenidos en las nuevas instalaciones de Oberstown.

517.El Gobierno sigue teniendo la firme voluntad de poner fin a la utilización de la institución de St. Patrick para la detención de niños de 16 y 17 años. Con ese fin, se ha encargado al Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda que, en 2012, finalice la labor de diseño y la documentación de licitación para el proyecto de Oberstown.

518.Además, recientemente se han puesto en marcha las siguientes medidas para avanzar con respecto a los nuevos establecimientos para la detención de niños:

Desde el 1 de mayo de 2012, los niños de 16 años de edad detenidos en prisión preventiva o condenados se asignan a las instituciones correccionales de Oberstown. Esto significa que, a partir del 1 de mayo de 2012, ningún niño de 16 años ha sido detenido en prisión preventiva o recluido en la institución de St. Patrick, sino que actualmente se los envía al complejo de Oberstown.

Desde el 1 de julio de 2012, se ha ampliado la potestad del Defensor del Niño, incluyendo a los niños de 16 y 17 años detenidos en St. Patrick hasta que las reclusiones en esa institución cesen por completo.

a)Integración y mejora de los procedimientos

519.El Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda está aplicando una serie de medidas para integrar los organismos actuales y mejorar los resultados con los niños detenidos. Se están preparando políticas generales para todas las instituciones correccionales. El Servicio continúa colaborando con la Junta de Administración y las administraciones de las tres instituciones correccionales para realizar diversas mejoras en su funcionamiento, en particular la aplicación de medidas para integrar los servicios y unificar las políticas y los procedimientos.

b)Políticas de salvaguardia

520.Se ha formulado una Política de salvaguardia para promover el bienestar de los niños, protegerlos de las lesiones y el maltrato, y resguardar al personal de las posibles denuncias falsas de malos tratos. Esta política se ha puesto en práctica después de un examen del documento "Política de protección de la infancia", que se aplicaba en todas las instituciones correccionales. La Política de salvaguardia está acompañada de las medidas, los procedimientos y las directrices siguientes: Función del trabajador social en los procedimientos de protección del niño; Directrices sobre buenas prácticas; Directrices para identificar las prácticas deficientes; Maltrato, problemas de protección; y Procedimientos de presentación de quejas.

521.Además de la Política de salvaguardia, la labor del Defensor del Niño y las inspecciones que realiza la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud, el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda cuenta con un asesor de bienestar de la infancia, que se ocupa del bienestar de los niños y de las cuestiones relativas a la protección, así como de las normas, las inspecciones y los mecanismos de presentación de denuncias de los niños detenidos.

522.Desde el 1 de julio de 2012, se ha ampliado la potestad del Defensor del Niño, incluyendo a los niños de 16 y 17 años detenidos en St. Patrick hasta que las reclusiones en esa institución cesen por completo.

c)Servicios educativos

523.Tras la introducción de enmiendas en la Ley de la infancia de 2001, la responsabilidad sobre la prestación regular de los servicios educativos en las cinco instituciones correccionales recae en los comités locales de educación profesional. A solicitud del Departamento de Educación y Formación Profesional, el Consejo Nacional de Planes de Estudio y Evaluación ha preparado el marco y las directrices de los planes de estudio y la evaluación en los centros de detención y cuidado.

524.Se ha preparado una Estrategia educativa para el servicio de instituciones correccionales 2010-2013. La responsabilidad con respecto a la aplicación y los resultados de esta Estrategia corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional y al Comité de Educación Profesional del condado de Dublín, y también a otros organismos que colaboran en la prestación de estos servicios de manera coordinada, eficaz y oportuna. A este respecto, el Departamento de Educación y Formación Profesional reconoce, en particular, la importancia de la estrecha colaboración y coordinación de los servicios a nivel local, entre el personal docente y el personal encargado del cuidado de los niños, que trabajan en cada institución correccional.

525.La aplicación de esta Estrategia, junto con la Estrategia nacional de justicia juvenil 2008-2010 del Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda, serán supervisadas a nivel nacional por el Grupo nacional de vigilancia de la justicia juvenil, establecido por el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud para asegurar una aplicación eficaz y facilitar la colaboración necesaria entre los distintos organismos. El Grupo de vigilancia cuenta con representantes de todos los departamentos gubernamentales y organismos judiciales pertinentes, así como de otros organismos apropiados.

d)Inspecciones de las instituciones correccionales

526.Las instituciones correccionales son objeto de inspecciones independientes por la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud al menos una vez al año, partiendo de las normas nacionales para los centros de detención. Todos los informes de las inspecciones de la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud se publican en su página web (www.hiqa.ie). Se examinan las políticas y los procedimientos, teniendo en cuenta las constataciones de las inspecciones y, de acuerdo con la naturaleza particular de cada centro de detención, se adoptan medidas para cumplir las recomendaciones de la Dirección.

527.También han visitado o presentado informes sobre las instituciones correccionales los siguientes organismos nacionales o internacionales:

Defensor del Niño;

Consejo de Europa, Comisario Europeo de Derechos Humanos;

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

27.Establecimiento de un servicio nacional especializado para jóvenes

528.El Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda colabora con el Instituto Nacional de Salud en el diseño de un servicio nacional para jóvenes especializado en atención y detención (de conformidad con las medidas 12 y 15 del Plan de aplicación del informe de la Comisión de investigación del maltrato infantil, publicado por el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud en julio de 2009). La preparación de un modelo de este servicio está muy avanzada, y el Instituto Nacional de Salud está en la etapa de contratación del personal (que incluye un puesto de psicólogo). El nuevo servicio nacional incluirá un servicio de evaluación de niños en situación de riesgo de detención. Ello permitirá reducir la necesidad de detener a niños en prisión preventiva con el objeto de efectuar una evaluación. También está previsto establecer un servicio psiquiátrico forense para niños y adolescentes, que, cuando esté en funcionamiento, prestará servicios in situ a los jóvenes detenidos.

28.Unidades de atención especial o de apoyo adicional

529.Las unidades de atención especial o de apoyo adicional brindan atención residencial a niños calificados legalmente como "incontrolables". Este término se refiere a los niños en situación de riesgo que necesitan atención y protección, con un servicio educativo en un entorno seguro y terapéutico. El perfil de edades de estos niños es de entre 12 y 17 años.

530.La atención de apoyo adicional se dedica a los niños con problemas emocionales y de comportamiento graves, cuya problemática no se puede abordar en los servicios generales. Este servicio permite brindar un apoyo reforzado a los jóvenes, mediante una ratio de personal más elevada y un tratamiento terapéutico más intenso. Su régimen es menos restrictivo que el de seguridad.

531.Las instalaciones de atención especial alojan a niños que han sido objeto de un mandamiento de atención especial por un tribunal. Estos mandamientos permiten a la Junta de Salud restringir la libertad de los jóvenes para garantizar su seguridad y bienestar. Los tribunales solo dictan esos mandamientos cuando existe un riesgo sustancial para la salud, la seguridad, el desarrollo o el bienestar del niño.

a)Escuelas especiales de educación primaria

532.Para facilitar los servicios educativos, el Departamento de Educación y Formación Profesional designa determinadas "escuelas especiales de educación primaria", que cuentan con maestros remunerados por el sistema de nóminas de educación primaria y con todas las garantías educativas de las escuelas de educación primaria del sistema general. En la actualidad hay siete escuelas especiales con apoyo adicional.

b)Proporción de alumnos por maestro

533.La proporción de alumnos por maestro en esos centros es la ratio recomendada para los alumnos con trastornos emocionales graves en el Informe del Comité de examen de la educación especial. Según esas recomendaciones, las clases para alumnos con trastornos emocionales graves deben tener un maestro por cada seis alumnos (esto es, una proporción de alumnos por maestro 6:1).

c)Educación

534.El plan y la programación de estudios que se imparte está en líneas generales en consonancia con los de las escuelas de educación primaria y secundaria, con el propósito de que el desempeño de los jóvenes sea positivo. Las escuelas no solo imparten educación, sino que también desempeñan un papel muy importante en su proceso de rehabilitación. Los diferentes programas educativos abarcan desde el apoyo intensivo al aprendizaje en materia de lectoescritura y aritmética básica, hasta una amplia gama de materias académicas y prácticas, que se pueden cursar hasta el nivel de certificación estatal. En la actualidad, las escuelas preparan a los alumnos para presentarse al examen estatal de grado elemental y a los exámenes del Consejo de Educación y Formación Complementarias. De forma similar a lo que se hace en las demás escuelas de este sector, se evalúa la capacidad de aprendizaje individual de los alumnos y se preparan los programas respectivos.

d)Inspecciones escolares

535.La Inspección del Departamento de Educación y Formación Profesional visita estas escuelas y presenta los informes correspondientes.

e)Inspecciones de la atención prestada a los niños

536.De conformidad con el artículo 69 de la Ley de atención de la infancia de 1991, los inspectores de la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud tienen la obligación de inspeccionar las escuelas especiales con apoyo adicional. Aunque el aspecto principal de las inspecciones que realiza la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud no es la educación, sus inspectores pueden formular observaciones sobre el funcionamiento de los servicios educativos en la medida en que repercuta en el cuidado y la protección de los niños.

Artículo 11Derecho a no ser encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 18 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

537.En 2009, Irlanda la Ley sobre ejecución de órdenes judiciales (Enmienda) de 2009, que introdujo salvaguardias adicionales para los deudores a los que se demanda ante un tribunal. Mediante las enmiendas se asegura que, si el deudor no comparece, el tribunal puede publicar una citación judicial para asegurar su comparecencia y, si aún así no comparece, dictar una orden de detención. Esta enmienda permite al tribunal ver al deudor, decidir por sí mismo si el deudor se ha negado obstinadamente a pagar y conocer todas las otras posibles medidas que se hayan adoptado para cobrar la deuda. El tribunal no ordenará el encarcelamiento del deudor excepto que considere que este dispone de medios para pagar, aunque puede posponer la ejecución de una orden de encarcelamiento hasta el momento que el tribunal considere justo. El tribunal informará al deudor del riesgo de ser encarcelado y de su derecho a disponer de asistencia letrada. Mediante esta ley también se otorga al tribunal la plena potestad de modificar una orden de pago a plazos infringida o, en su caso, remitir a las partes a un proceso de mediación.

Artículo 12Derecho a circular libremente

1.Derecho a viajar y a circular libremente

538.Como se ha señalado en los informes periódicos anteriores de Irlanda en virtud del Pacto, el Tribunal Supremo ha declarado que el derecho a viajar y a circular libremente dentro del Estado son derechos individuales garantizados en la Constitución.

539.Los derechos de los refugiados en el Estado se establecen en el artículo 3 de la Ley del refugiado de 1996, e incluyen el derecho a: a) residir en el Estado y b) gozar de los mismos derechos que los ciudadanos irlandeses en lo que se refiere a la entrada y salida del territorio, así como a los viajes dentro del Estado.

540.Ello está sujeto a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del refugiado de 1996, en el que se establece que:

1)Con arreglo al párrafo 2), el Ministro expedirá, previa solicitud por escrito a tales efectos y tras el pago al Ministro del importe prescrito (si procede), con la autorización del Ministro de Finanzas, un documento de viaje a todo refugiado respecto del cual exista una declaración vigente que identifique a su portador como titular de dicha declaración;

2)El Ministro puede, en interés de la seguridad nacional o del orden público, negarse a expedir el documento de viaje.

541.No se prevé restricción alguna en lo tocante al lugar de residencia de los refugiados.

542.Véase la información actualizada sobre la cuestión de la detención de los solicitantes de asilo en los párrafos 348 a 355 supra.

Artículo 13Derechos de los extranjeros

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 19 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

543.En respuesta a las preocupaciones anteriores relativas a la posibilidad de una "expulsión sumaria", el entonces Ministro estuvo de acuerdo en estudiar el proyecto de ley de 2008, con el objetivo de determinar en qué medida podrían mejorarse las disposiciones sobre las notificaciones que ya figuraban en el proyecto de ley, para especificar con más claridad qué personas puede ser objeto de expulsión, y asegurar que estén mejor informadas sobre la posibilidad de abandonar el país voluntariamente (al menos, algunas categorías de personas). Después de haber realizado ese estudio, se han incorporado algunas enmiendas en el proyecto de ley publicado en 2010. Entre ellas figuran disposiciones amplias sobre las notificaciones en todo el proyecto de ley (esto es, en relación con los procesos de examen, en la parte 5), y enmiendas a la parte 6, que tratan de la expulsión del Estado. El propósito es lograr un equilibrio justo entre facilitar que las personas afectadas pongan sus asuntos en orden antes de abandonar el Estado o ser expulsadas y, al mismo tiempo, asegurar un funcionamiento eficaz de la legislación nacional en materia de inmigración.

544.En el proyecto de ley de inmigración, residencia y protección de 2010 se ha dispuesto que es el Ministro quien designa a los miembros del Tribunal de Examen de la Protección, pero después de la celebración de un concurso abierto por el Servicio de Nombramientos Públicos. La situación con respecto a los solicitantes de asilo y el acceso a la asistencia jurídica gratuita figura en el informe periódico de Irlanda correspondiente al período 2004-2007. En resumen, todos los solicitantes de asilo pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita (aparte de una tasa de inscripción simbólica, que en determinadas circunstancias no se exige). Se informa al solicitante sobre el Servicio de Asistencia Jurídica a los Refugiados el día en el que presenta la solicitud. Este Servicio tiene una dependencia en la Oficina del Comisionado para las Solicitudes del Estatuto de Refugiado, que es el organismo legalmente responsable de examinar las solicitudes de asilo.

545.En el Programa de gobierno actual figura el siguiente compromiso: "Se realizarán amplias reformas de los sistemas de inmigración, residencia y asilo, que incluirán el establecimiento de un sistema oficial de apelaciones y la determinación de los derechos y las obligaciones de manera transparente". La cuestión de la apelación de las decisiones relacionadas con la inmigración se abordará en el contexto de la modificación del proyecto de ley.

Artículo 14Derecho a un trato justo y equitativo ante la ley

1.Excepciones al principio de la cosa juzgada

546.En la parte 3 de la Ley de procedimiento penal de 2010 se establecen dos excepciones al principio de la cosa juzgada, permitiendo que el Director del Ministerio Público solicite al Tribunal Penal de Apelaciones la incoación de un nuevo proceso con respecto a una persona absuelta por un delito (tras la celebración de un juicio con cargos):

a)Cuando hayan salido a la luz "pruebas nuevas y convincentes" después de la absolución; o

b)Cuando la persona absuelta u otra persona haya sido condenada por un delito contra la administración de justicia relacionado con el procedimiento inicial (lo que se denomina una "absolución viciada").

547.Teniendo en cuenta las limitaciones constitucionales, la parte 3 solo se puede aplicar de forma prospectiva.

548.La parte 3 se basa en las recomendaciones formuladas en el informe final del Grupo de examen sobre la equidad del derecho penal (el informe se puede consultar en www.justice.ie). El 1 de noviembre de 2006, el entonces Viceprimerministro y Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica estableció ese grupo de examen, presidido por el Dr. Gerard Hogan, asesor jurídico superior (actualmente juez del Tribunal Superior), con el mandato de estudiar y analizar, entre otras cosas, la nulidad de una absolución injusta cuando salen a la luz nuevas pruebas, o pruebas de que un jurado o testigo ha sido coaccionado, o se ha dictado en procedimientos de apelación en los que el tribunal puede revocar la absolución.

a)"Pruebas nuevas y convincentes"

549.Como determinó el grupo de examen, los procedimientos para anular una absolución sobre la base de "pruebas nuevas y convincentes" solo deben aplicarse en casos excepcionales. En consecuencia, antes de que un tribunal ordene la incoación de un nuevo proceso, que anule la absolución de una persona y ordene que sea juzgada nuevamente por el mismo delito, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Hay "pruebas nuevas y convincentes"; y

Se han tenido en cuenta determinadas cuestiones concretas (si es o no probable que cualquier incoación de un nuevo proceso se pueda efectuar de forma justa, el lapso transcurrido desde el acto o la omisión que dieron lugar al auto de procesamiento, los intereses de cualquier víctima del delito y cualquier otra cuestión que se considere pertinente) para asegurar que dictar la orden es, en todas las circunstancias, en interés de la justicia.

550.En la parte 3 se define la expresión "pruebas nuevas y convincentes" como aquellas pruebas que no fueron presentadas por la acusación en los procedimientos en los que la persona fue absuelta (ni en procedimientos de apelación conexos) y que, ejercitando la debida diligencia, no se hubieran podido presentar en esos procedimientos; y son fiables, o de valor probatorio significativo, de tal manera que, en relación con las demás pruebas presentadas en el procedimiento en cuestión (independientemente de quien las haya presentado), un jurado podría considerar razonablemente, más allá de cualquier duda razonable, que la persona es culpable del delito en cuestión.

551.El alcance de esta potestad se limita a los delitos que implican una condena obligatoria o máxima de prisión perpetua, sujeta a una excepción limitada en los delitos tipificados en la Ley de la Corte Penal Internacional de 2006, algunos de los cuales tienen aparejada la imposición de una pena máxima de 30 años de prisión en determinadas circunstancias.

b)"Absoluciones viciadas"

552.En los casos de "absoluciones viciadas" se deben superar estrictas condiciones antes de que se anule la absolución y se ordene la incoación de un nuevo proceso. El tribunal debe considerar que existen pruebas convincentes y que, teniendo en cuenta determinadas cuestiones concretas (si es o no probable que cualquier incoación de un nuevo proceso se pueda efectuar de forma justa, el lapso transcurrido desde el acto o la omisión que dieron lugar al auto de procesamiento, los intereses de cualquier víctima del delito y cualquier otra cuestión que se considere pertinente), puede asegurar que dictar la orden es, en todas las circunstancias, en interés de la justicia. Con ese fin, se define el concepto de "pruebas convincentes" como "pruebas fidedignas, o de valor probatorio significativo, de tal manera que un jurado podría considerar apropiadamente, más allá de cualquier duda razonable, que la persona es culpable del delito en cuestión".

553.En ambos procedimientos se aplican las siguientes salvaguardias:

Teniendo en cuenta que se trata de una persona absuelta, sigue en libertad (a no ser que esté en prisión en relación con otro delito) hasta el momento en que el tribunal ordene la incoación de un nuevo proceso (si es el caso) y adopte una decisión acerca de si la persona debe estar en prisión preventiva o en libertad bajo fianza hasta que se celebre el nuevo juicio;

El Director del Ministerio Público puede solicitar solamente una vez la incoación de un nuevo proceso con respecto a una persona absuelta;

Se debe notificar a la persona absuelta la petición de incoación de un nuevo proceso;

El tribunal que entiende en una solicitud de incoación de un nuevo proceso puede dictar una serie de órdenes (en particular, órdenes de presentación de pruebas y de comparecencia de testigos) y recibir las pruebas presentadas por los testigos, si lo considera necesario para impartir justicia en relación con la solicitud que tiene ante sí;

El tribunal tiene la facultad de dictar órdenes con respecto a la comparecencia en la audiencia y la publicación y difusión de cuestiones relacionadas con la audiencia, a fin de salvaguardar la imparcialidad de cualquier orden de incoación de un nuevo proceso;

El Ministerio Público o la persona absuelta pueden apelar una decisión dictada por el Tribunal Penal de Apelaciones sobre una solicitud de incoación de un nuevo proceso ante el Tribunal Supremo, si atañe a una cuestión legal de importancia pública excepcional y si conviene al interés público que se plantee la apelación ante el Tribunal Supremo;

Existen disposiciones para asegurar la asistencia jurídica a la persona absuelta.

2.Apelaciones interpuestas por la fiscalía en casos en que el tribunal puede revocar la absolución

554.En la parte 4 de la Ley de procedimiento penal de 2010 se amplían las posibilidades la fiscalía de interponer una apelación en los casos de absolución, de tal manera que:

a)Si una persona es juzgada con cargos y absuelta, la fiscalía puede apelar la absolución y el tribunal puede revocar la absolución; o

b)Si la condena de una persona se revoca en apelación ante el Tribunal Penal de Apelaciones, y este Tribunal no ordena la incoación de un nuevo proceso, la fiscalía puede apelar la decisión de no incoar un nuevo proceso en el que el tribunal pueda dictar una condena.

555.Esta apelación se presenta ante el Tribunal Supremo como cuestión de derecho. En ella, la apelación puede dar lugar a la absolución o a la revocación de la decisión del Tribunal Penal de Apelaciones de no incoar un nuevo proceso y a la celebración de un nuevo juicio. Esta posibilidad de apelación por la fiscalía se añade al derecho ya existente de apelar sin que dicha apelación pueda dar lugar a una condena.

556.La apelación que puede dar lugar a una condena se limita a: decisiones que han excluido erróneamente pruebas convincentes; o, en el caso de absoluciones ordenadas por un juez, decisiones que incurren en errores de derecho y en las que las pruebas presentadas en los procesos eran tales que, basándose en ellas, un jurado podría considerar apropiadamente, más allá de cualquier duda razonable, que la persona es culpable del delito en cuestión. El veredicto de un jurado sobre el fondo de una cuestión, basado en la recepción de todas las pruebas admisibles, no puede ser objeto de apelación en virtud de esta parte de la ley. Como en los casos de apelaciones para solicitar la incoación de un nuevo proceso, mencionados supra, se aplican diversas salvaguardias.

3.Apelaciones interpuestas por la defensa

557.Mediante la Ley de procedimiento penal de 2010 también se han simplificado los requisitos para que una persona condenada presente una apelación ante el Tribunal Penal de Apelaciones. Se ha suprimido el requisito de que una persona condenada debía obtener un certificado del órgano juzgador en primera instancia o la venia del Tribunal Penal de Apelaciones para poder apelar ante este tribunal. De forma análoga, se ha eliminado el requisito de que una persona condenada por el Tribunal Penal Especial deba obtener la venia para apelar ante el Tribunal Penal de Apelaciones.

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 20 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

558.Es importante señalar que, en Irlanda, el Tribunal Penal Especial se basa en la Constitución. En el artículo 38.3 de la Constitución se establece lo siguiente:

1.Podrán establecerse por ley tribunales especiales para el enjuiciamiento de delitos en los casos en que se pueda determinar, con arreglo a la ley de referencia, que los tribunales ordinarios son inadecuados para una administración eficaz de justicia y la preservación de la paz y el orden públicos;

2.El establecimiento, las competencias, la jurisdicción y el procedimiento de esos tribunales especiales deberán estar prescritos en la ley.

559.El Gobierno no cree que las circunstancias actuales permitan la abolición del Tribunal Penal Especial. El Gobierno considera que sigue existiendo una amenaza importante de actividades terroristas, en particular de los grupos paramilitares denominados "disidentes". Además, la actividad de algunos grupos de delincuencia organizada ha dado lugar a que surjan preocupaciones por la intimidación a los jurados. En consecuencia, el Gobierno está convencido de que la integridad del proceso judicial requiere que, en casos excepcionales, algunos casos sean juzgados por el Tribunal Penal Especial.

4.Tribunal Penal Especial

a)Ley de justicia penal (Enmienda) de 2009

560.El propósito de la promulgación de la Ley de justicia penal (Enmienda) de 2009 era establecer algunas medidas legislativas adicionales para combatir la delincuencia organizada, en los casos en los que no sería posible lograr una administración de justicia eficaz de otro modo. Entre otras, las medidas que figuran en el artículo 8 establecen que algunos delitos de delincuencia organizada, mencionados en la parte 7 de la Ley de justicia penal de 2006, en su forma enmendada, pueden considerarse como delitos a efectos de la parte V de la Ley de delitos contra el Estado de 1939 (la ley en la que se establece la creación del Tribunal Penal Especial).

561.En la práctica, esto significa que esos delitos deben ser juzgados por el Tribunal Penal Especial, excepto que el Ministerio Público ordene que una persona no debe ser remitida a ese tribunal para ser juzgada.

562.Estas disposiciones se aplican en contadas ocasiones. Desde su promulgación hasta la fecha, no se ha remitido ningún caso al Tribunal Penal Especial para que dicte sentencia en virtud del artículo 8. Además, existe una disposición en la ley en virtud de la cual ese artículo está sujeto al control del Oireachtas (el Parlamento de Irlanda) y requiere una resolución parlamentaria (que se adopta una vez al año) mediante la que se determina su continuidad.

563.En el caso de que el Ministerio Público determine que un caso debe ser juzgado ante el Tribunal Penal Especial, esa decisión puede ser revocada judicialmente.

564.Además, las personas que sean condenadas por el Tribunal Penal Especial pueden apelar su sentencia o recurrir otras cuestiones constitucionales o de derecho penal ante los tribunales superiores de Irlanda.

565.Los jueces que forman parte del Tribunal Penal Especial son miembros independientes de la judicatura, con experiencia en el enjuiciamiento de delitos penales y absolutamente bien informados de las garantías procesales, a fin de asegurar un juicio justo de las personas procesadas.

Examen de la necesidad de la Ley de justicia penal (Enmienda) de 2009 – Control parlamentario

566.En el artículo 8 4) se establece que el artículo 8 dejará de ser aplicable 12 meses después de ser aprobada la ley, excepto que ambas cámaras del Oireachtas (Parlamento) aprueben una resolución en la que se determine que ese artículo se debe continuar aplicando. En el artículo 8 6) se estipula que, antes de que se apruebe la continuidad, el Ministro debe preparar un informe sobre la aplicación de ese artículo en el período objeto de examen, que se presentará a ambas cámaras con antelación. El Oireachtas ha prorrogado la aplicación del artículo en dos ocasiones hasta la fecha. El próximo examen tendrá lugar en junio de 2012.

5.Definición de "actos terroristas" en la legislación

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 11 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

567.Irlanda ha ratificado las diversas convenciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo. El Gobierno de Irlanda no considera que sea necesario incluir la definición de "actos terroristas" en la legislación. En lugar de ello, cuando se trata de actos ilícitos cometidos con fines terroristas, se ha estipulado en la legislación la imposición de condenas mayores que las que se suelen imponer por esos mismos actos si carecen de esos fines. El Gobierno considera que ello es una respuesta adecuada a los actos cometidos con fines terroristas. En Irlanda, las principales leyes de lucha contra el terrorismo son las Leyes de delitos contra el Estado de 1939 y 1998 y la Ley de justicia penal (Delitos de terrorismo) de 2005. Evidentemente, estas leyes se basan en el derecho penal general.

568.En las Leyes de delitos contra el Estado de 1939 y 1998 se tipifica como delito la pertenencia a una organización ilícita. En esas leyes también hay disposiciones específicas sobre las cuestiones probatorias relacionadas con la pertenencia a ese tipo de organizaciones. En la Ley de derecho penal de 1976 se tipifica como delito el hecho de reclutar a otra persona en una organización ilícita, o incitar o invitar a otra persona a unirse a una organización ilícita, o participar, apoyar o asistir a sus actividades. Entre otros delitos pertinentes figura el delito de dirigir una organización ilícita y el de capacitar a otras personas en la utilización de armas de fuego o explosivos, tipificados en las disposiciones de la Ley de delitos contra el Estado (Enmienda) de 1998.

569.En las Leyes de delitos contra el Estado de 1939 y 1998 hay disposiciones específicas sobre las propiedades y los fondos de las organizaciones que han sido declaradas ilícitas a efectos de dichas leyes. Evidentemente, existen otras disposiciones en el derecho penal sobre el producto del delito que también son aplicables a la financiación de las actividades terroristas.

570.Mediante la Ley de justicia penal (Delitos de terrorismo) de 2005 se hacen efectivos en la legislación nacional algunos instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo, como los siguientes: la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo; el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999; el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 1997; y la Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979. Los delitos definidos en esos instrumentos se han tipificado como delitos en la legislación nacional, en los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley de 2005, respectivamente. Esta ley también enmienda la legislación nacional en términos generales para aumentar la capacidad del Estado de combatir el problema del terrorismo internacional.

571.La ley contiene medidas legislativas importantes para contrarrestar la amenaza que suponen los grupos terroristas. En particular, se dispone la imposición de condenas mayores a las personas halladas culpables de delitos cometidos con fines terroristas. Según las condiciones establecidas en la Ley de 2005, determinados delitos se consideran delitos de terrorismo si se cometen con la intención de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a un gobierno o una organización internacional a que realice o se abstenga de realizar un acto, o desestabilizar o destruir considerablemente los órganos políticos, constitucionales, económicos o sociales fundamentales de un Estado o de una organización internacional. Si corresponde, la condena por estos delitos puede implicar la imposición de penas aumentadas.

572.Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley, los grupos terroristas que cometan delitos de terrorismo, tanto dentro como fuera de las fronteras del Estado, se consideran organizaciones ilícitas a efectos de las Leyes de delitos contra el Estado de 1939 y 1998, por lo que las disposiciones pertinentes de esas leyes, en particular los delitos de pertenecer o dirigir una organización ilícita, son aplicables a esos grupos.

573.En la ley también se dispone la congelación de los fondos utilizados, o que se puede tener el propósito de utilizar, con el objetivo de cometer delitos terrorismo, incluida la financiación de actividades terroristas, así como, en última instancia, que puedan ser objeto de una orden de apropiación en favor del Estado mediante una decisión judicial.

a)Número de enjuiciamientos en virtud de la Ley de delitos contra el Estado, 2008-2011

574.Se indican a continuación las cifras de detenciones en virtud del artículo 30 de la Ley de delitos contra el Estado más recientes:

Detenciones:

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2008 = 792

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2009 = 930

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2010 = 880

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2011 = 764

575.El número de enjuiciamientos efectivos difiere notablemente del número de personas detenidas, como se indica a continuación:

Condenas y casos pendientes de resolución:

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2008 = 34 condenas y 154 casos pendientes

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2009 = 39 condenas y 202 casos pendientes

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2010 = 35 condenas y 127 casos pendientes

12 meses anteriores al 31 de mayo de 2011 = 38 condenas y 183 casos pendientes

b)Condiciones en virtud de las cuales las personas detenidas o acusadas de delitos relacionados con el "terrorismo" tienen acceso a defensa letrada

576.Las personas que están en prisión preventiva para efectuar investigaciones relacionadas con asuntos de terrorismo pueden acceder a representación letrada en las mismas condiciones que los sospechosos en las investigaciones penales. No se establece ninguna distinción a este respecto entre los detenidos por actividades relacionadas con el terrorismo y los detenidos por acusaciones penales en general.

577.El acceso a la defensa letrada se establece en el Reglamento sobre el trato de las personas detenidas de 1984. El derecho de acceso a la representación letrada se define claramente en una serie de resoluciones jurídicamente vinculantes de los tribunales superiores. Si un abogado se dirige a una comisaría de la Garda en la que se ha detenido a una persona a efectos de realizar una investigación, debe tener un "acceso inmediato" a su cliente.

578.El período medio desde la formulación de las acusaciones hasta la celebración del juicio de las personas acusadas de delitos relacionados con el terrorismo es el siguiente:

a)Si los procesados están detenidos en prisión preventiva, el período es aproximadamente de 12 meses;

b)Si están en libertad bajo fianza, el período es aproximadamente de 18 meses.

6.Asistencia letrada

a)Asistencia letrada en materia penal

579.En esta sección figura la información actualizada con respecto a los párrafos 390 a 394 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto. De conformidad con lo que establece la Ley de justicia penal (Asistencia letrada) de 1962, se puede conceder asistencia letrada gratuita, en determinadas circunstancias, para garantizar la defensa en los procedimientos penales de las personas con escasos recursos. La asistencia letrada la ofrecen los tribunales; el Departamento de Justicia e Igualdad no participa ni interviene en el proceso.

580.Se remunera a los defensores para las consultas con las personas detenidas en las comisarías de la Garda en los casos en que:

Se detenga a una persona en virtud de las disposiciones de la Ley de delitos contra el Estado de 1939, enmendada mediante la Ley de delitos contra el Estado de 1998 (Enmienda), la Ley de justicia penal de 1984, la Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1996, o el artículo 50 de la Ley de justicia penal de 2007;

La persona goce del derecho a consultar con su abogado;

Los medios de que dispone la persona sean insuficientes para permitirle abonar los honorarios de la consulta; y

Se celebre una audiencia sobre ampliación ante el tribunal de distrito, cuando la policía desea ampliar el período de detención de los sospechosos en virtud de las Leyes de delitos contra el Estado, la Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1996 o la Ley de justicia penal de 2007.

581.En abril de 1998, se creó el régimen de asistencia letrada ad hoc. Este régimen se aplica a las personas que son demandadas o acusadas en determinados procedimientos judiciales que se incoan ante la oficina encargada de los activos relacionados con actividades delictivas. La concesión de asistencia letrada en el marco del régimen ad hoc es una cuestión que compete al tribunal.

582.El costo de la asistencia letrada en causas penales y los regímenes de asesoramiento en 2011 ascendió a 56.115.000 euros. Se asignaron otros 3.581.000 euros al Régimen del Fiscal General del Estado, que es un régimen ad hoc para brindar representación letrada en determinados tipos de causas que no están abarcadas en los regímenes de asistencia letrada, ni en lo civil ni en lo penal. El tipo de causas abarcadas incluyen determinadas categorías de exámenes judiciales, las solicitudes de libertad bajo fianza, las extradiciones, la Orden de Detención Europea y los casos de ha beas corpus.

583.De conformidad con las mejores prácticas a nivel internacional, se está preparando una modificación de la legislación para unificar los servicios de asistencia letrada con el Servicio de Asistencia Jurídica, que es jurídicamente independiente y administra actualmente el programa de asistencia letrada en materia civil. En octubre de 2011, se transfirieron al Servicio de Asistencia Jurídica las funciones administrativas del régimen de asistencia letrada en las comisarías de la Garda, mencionado supra.

b)Asistencia letrada en materia civil

584.En virtud de la Ley de asistencia letrada en causas civiles de 1995, el Servicio de Asistencia Jurídica pone a disposición de las personas de escasos recursos los servicios de un abogado, a cambio de un pequeño pago o gratuitamente, sujeto a una comprobación de los medios de vida. El Servicio de Asistencia Jurídica cuenta con una red de centros de asesoramiento jurídico en todo el país, con 30 centros que funcionan a tiempo completo y 12 a tiempo parcial, además de un número reducido de dependencias especializadas. Además de emplear a abogados y otros profesionales del derecho, el Servicio contrata abogados cuando lo exigen las circunstancias, así como abogados privados en determinadas causas de derecho de familia y asuntos relacionados con la solicitud de asilo, que prestan servicios complementarios en los centros de asesoramiento jurídico.

585.La asignación económica del Gobierno al Servicio de Asistencia Jurídica se ha mantenido relativamente estable en los últimos años (24.125.000 euros para servicios generales de asuntos civiles). No obstante, en estos últimos años ha habido un aumento muy notable de la demanda de estos servicios, en particular desde la contracción de la economía del país. Ello ha dado lugar a períodos de espera más prolongados en algunos de los servicios, y el Servicio de Asistencia Jurídica ha puesto en marcha un sistema piloto que permitirá que cada solicitante pueda consultar a un abogado en el plazo de un mes. A diferencia de lo que ha sucedido en otras jurisdicciones, no se han adoptado medidas para limitar el alcance la asistencia jurídica en materia civil, o para reducir la cantidad de personas que reúnen las condiciones económicas para acceder a estos servicios, ya que, hasta la fecha, el Servicio se ha centrado en reorganizar los servicios para aprovechar sus recursos de la mejor manera posible.

7.Medidas para reducir los retrasos judiciales

586.En los últimos años, se han adoptado algunas medidas destinadas a reducir la demora en los litigios. Entre ellas figuran las siguientes: el establecimiento del procedimiento acelerado en el Tribunal Superior; en 2008, se introdujeron los becarios judiciales, para ayudar a los jueces del Tribunal Superior en la investigación y redacción de las sentencias; en enero de 2010, se nombraron jueces adicionales y se inauguró el nuevo complejo de tribunales de justicia penal, para disponer de más espacio en las salas de los tribunales para los asuntos penales; y la realización de "controles" para asegurar el progreso de las causas en el sistema.

587.En mayo de 2011, el Ministro de Justicia e Igualdad estableció un grupo de expertos, para que elaborara propuestas con respecto al recurso efectivo ante una instancia nacional, como se establece en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con los incumplimientos del artículo 6.1 (juicio en un plazo razonable).

588.En el marco de su labor, el comité está examinando las posibles medidas prácticas que podrían reducir las demoras en la preparación y tramitación de los litigios, tanto civiles como penales, así como los recursos que se podrían poner a disposición de los litigantes en relación con cualquier demora indebida que pudiera surgir en el curso del litigio, una vez que esta haya sido determinada por las partes en litigio, el tribunal nacional o los funcionarios judiciales. Se prevé que el comité presente su informe en los próximos meses.

8.Poder judicial

a)Nombramiento de los jueces

589.De acuerdo con la Constitución, los miembros de la judicatura son designados por el Presidente a propuesta del Gobierno. Las solicitudes de nombramientos judiciales son tramitadas por la Junta Asesora de Nombramientos Judiciales, que se estableció de conformidad con la Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 1995. La Junta está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes del Tribunal Superior, el Tribunal de Circuito y el Tribunal de Distrito, el Fiscal General del Estado, representantes designados del Colegio de Abogados y la Asociación de Juristas, y tres personas nombradas por el Ministro de Justicia e Igualdad.

590.Según el artículo 16 de la ley, si queda vacante un cargo judicial, o antes de que ello ocurra, la Junta Asesora presenta el nombre de todas las personas que le han informado que desearían ser consideradas para la designación de esa vacante, así como el nombre de al menos siete personas que recomienda para ese nombramiento.

591.En el artículo 17 de la Ley de 1995 se establece que esos procedimientos no se deben aplicar si el Gobierno propone al Presidente la designación de un juez en ejercicio. También se establece en la ley que el Gobierno, al asesorar al Presidente con respecto al nombramiento de una persona para un cargo judicial, debe considerar en primer lugar a las personas recomendadas por la Junta. Es importante señalar que la Junta no puede presentar o recomendar el nombre de una persona si esta no cumple los requisitos para ser elegido, establecidos en la ley con respecto al cargo en cuestión.

592.Se indican a continuación los requisitos requeridos para la designación.

i)Requisitos para el nombramiento en el Tribunal de Distrito

593.De conformidad con el artículo 29 de la Ley de tribunales (Disposiciones complementarias) de 1961, enmendado mediante el artículo 6 de la Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 2002, las siguientes personas reunirían las condiciones para su nombramiento como juez del Tribunal de Distrito:

a)Una persona que, en ese momento, es abogado o procurador en ejercicio, y ha ejercido al menos durante diez años;

b)Un abogado o un procurador que ha ejercido su profesión al menos durante diez años que, en ese momento, ejerce un cargo con respecto al cual, en el momento de su designación, se requería por ley que la persona designada para ese cargo debía ser o haber sido:

i)Un procurador en ejercicio, o

ii)Un abogado o un procurador en ejercicio.

594.Si una persona ha ejercido como abogado y como procurador, esos períodos de ejercicio se pueden sumar y tener en cuenta para cumplir el requisito del período de ejercicio mínimo para ser designado juez.

ii)Requisitos para el nombramiento en el Tribunal de Circuito

595.En virtud del artículo 17 de la Ley de tribunales (Disposiciones complementarias) de 1961, enmendado mediante el artículo 2 2) de la Ley de tribunales de 1973, el artículo 30 de la Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 1995, y los artículos 5 y 6 de la Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 2002, una persona que es abogado o procurador en ejercicio, que ha ejercido al menos durante diez años, puede ser nombrado Juez del Tribunal de Circuito:

a)Un juez del Tribunal de Distrito puede ser nombrado juez del Tribunal de Circuito;

b)Un registrador de distrito ( county registrar ) que haya ejercido como abogado o procurador al menos durante diez años antes de ser nombrado registrador de distrito puede ser nombrado juez del Tribunal de Circuito;

c)Si una persona ha ejercido como abogado y como procurador, esos períodos de ejercicio se pueden sumar y tener en cuenta para cumplir el requisito del período de ejercicio mínimo para ser designado juez.

iii)Requisitos para el nombramiento en el Tribunal Superior

596.En el artículo 5 de la Ley de tribunales (Disposiciones complementarias) de 1961, enmendado mediante el artículo 28 de la Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 1995, y enmendado posteriormente mediante los artículos 4 y 6 de la Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 2002, se establece que las siguientes personas reúnen los requisitos para ser designados como juez del Tribunal Superior:

a)Una persona reúne las condiciones para ser nombrada como juez del Tribunal Superior si es en ese momento un abogado o un procurador en ejercicio que ha ejercido durante al menos 12 años, y ha ejercido como abogado o procurador durante un período continuado de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la designación.

b)Una persona que:

i)Es o ha sido en cualquier momento del período de 2 años inmediatamente anterior a la designación en cuestión:

I)Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

II)Juez del Tribunal de Primera Instancia adjunto a ese Tribunal;

III)Abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

IV)Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950);

V)Juez de la Corte Internacional de Justicia, establecida en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

VI)Juez de la Corte Penal Internacional, establecida en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998), relativo a la entrada en vigor de ese Estatuto;

VII)Juez de un tribunal internacional en el sentido del artículo 2 de la Ley de tribunales internacionales de crímenes de guerra de 1998.

ii)Si ha sido abogado o procurador en ejercicio antes de su nombramiento para cualquiera de los cargos indicados en el apartado i) de este párrafo, reuniría las condiciones para su nombramiento como juez del Tribunal Superior.

c)Un juez del Tribunal de Circuito que se haya desempeñado en ese cargo durante un período no inferior a dos años reúne las condiciones para su nombramiento como juez del Tribunal Superior.

597.Si una persona ha ejercido como abogado y como procurador, esos períodos de ejercicio se pueden sumar y tener en cuenta para cumplir el requisito del período de ejercicio mínimo para ser designado juez.

iv)Requisitos para el nombramiento en el Tribunal Supremo

598.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de tribunales (Disposiciones complementarias) de 1961, enmendado mediante el artículo 28 de la Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 1995, las siguientes personas reúnen las condiciones para ser nombradas como juez del Tribunal Supremo:

a)El Presidente del Tribunal Superior;

b)Un juez ordinario del Tribunal Superior;

c)Una persona que en ese momento ejerce como abogado y ha ejercido durante al menos 12 años (a estos efectos, el ejercicio como juez del Tribunal de Circuito, juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o del Tribunal de Justicia de Primera Instancia adjunto a ese Tribunal, o como abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se considerarían como ejercicio de la abogacía).

b)Permanencia en el cargo

599.La permanencia de los jueces en el cargo se rige por las disposiciones de la Ley de tribunales (Disposiciones complementarias) de 1961, en su forma enmendada. Los cargos de jueces son permanentes y a tiempo completo, y la edad legal de jubilación es la siguiente:

Los jueces del Tribunal Supremo se jubilan a los 70 años (si han sido designados para el cargo antes de 1995, a los 72 años);

Los jueces del Tribunal Superior se jubilan a los 70 años;

Los jueces del Tribunal de Circuito se jubilan a los 70 años;

Los jueces del Tribunal de Distritos se jubilan a los 65 años (pueden solicitar una serie de prórrogas en el cargo hasta los 70 años si así lo desean).

600.En el artículo 35.4 de la Constitución de Irlanda se establece que un juez solo puede ser destituido de su cargo por mala conducta o incapacidad declaradas y exclusivamente en virtud de una resolución aprobada por ambas Cámaras del Oireachtas.

601.No ha habido ningún caso en el que se hayan formulado cargos de corrupción.

c)Remuneraciones judiciales

602.Mediante la Ley de la 29ª enmienda de la Constitución (Remuneración de los jueces) de 2011, se permitió que el Oireachtas aplicara al poder judicial el mismo gravamen sobre las pensiones y la misma reducción de los salarios que se habían aplicado a las escalas salariales similares en el conjunto de la administración pública. La redacción de la enmienda constitucional necesaria para ello estuvo a cargo del Ministro de Justicia e Igualdad, en consulta con el Director del Ministerio Público, y fue aprobada por el Gobierno el 26 de julio de 2011. El proyecto de ley sobre la 29ª enmienda de la Constitución (Remuneración de los jueces) de 2011 recibió el apoyo de todos los partidos políticos. El 27 de octubre de 2011 se celebró el referéndum, y un notable 79% de los votantes apoyaron la enmienda. El 17 de noviembre de 2011 se aprobó la ley. Fue necesario aprobar la Ley de medidas económicas de emergencia en interés del público (Enmienda) de 2011 para dar efecto a los cambios en las remuneraciones de los jueces.

603.La Ley de la 29ª enmienda de la Constitución (Remuneración de los jueces) de 2011 no afecta de ningún modo a la decisiva independencia del poder judicial, ni permite la reducción de los salarios judiciales de forma separada a la del resto de la administración pública, ni de manera arbitraria. En dicha ley se mantiene la protección general que suele tener el poder judicial en la mayoría de los países; se reconoce que se pueden imponer impuestos, gravámenes u otras cargas generales, que se aplican asimismo a otros, en los salarios del poder judicial, y se establece que las reducciones salariales pasadas o futuras aplicadas en la administración pública, en interés del público, se pueden aplicar a las remuneraciones judiciales mediante la promulgación de legislación primaria. De hecho, la enmienda constitucional permite que las leyes aplicadas anteriormente a la administración pública se apliquen al poder judicial, esto es, la Ley de medidas económicas de emergencia en interés del público (Retención de las pensiones) de 2009 y la Ley de medidas económicas de emergencia en interés del público (Nº 2) de 2009.

d)Establecimiento de un Consejo Judicial

604.Se está redactando un proyecto de ley sobre el Consejo Judicial, cuya aprobación se prevé en 2012. Según este proyecto de ley, los miembros del público dispondrán de un mecanismo mediante el que podrán presentar denuncias de conducta judicial indebida. Ello se centrará en la definición de infracción de la conducta judicial.

605.Se establecerá un Consejo Judicial, que tendrá la responsabilidad de asegurar un elevado nivel de normas de conducta entre los jueces. El Consejo Judicial también facilitará, en general, la excelencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones. La labor del Consejo Judicial contará con el apoyo de diversos organismos, en particular un comité que será específicamente responsable de la conducta judicial. Este comité tendrá el cometido, entre otras cosas, de examinar e investigar las denuncias a este respecto. Recientemente, el Presidente del Tribunal Supremo ha establecido un Consejo Judicial provisional, para que examine las cuestiones relativas a la normativa, la educación y la ética hasta que se promulgue una ley mediante la que se establezca el Consejo Judicial definitivo.

e)Desglose de los jueces por sexos

606.En la actualidad, a 98 jueces y 34 juezas en los tribunales, distribuidos de la siguiente manera:

Tribunal de Distrito: 40 jueces y 17 juezas

Tribunal de Circuito: 21 jueces y 10 juezas

Tribunal Superior: 30 jueces y 6 juezas

Tribunal Supremo: 7 jueces y 1 juezas.

607.Cabe señalar que cuatro de los más altos cargos judiciales del Estado están ostentados en la actualidad por mujeres, esto es: la Presidenta del Tribunal Supremo, la Fiscal General del Estado, la Directora del Ministerio Público y la Procuradora General.

Artículo 15Derecho a que no se impongan condenas penales retroactivamente

608.No ha habido ninguna novedad en relación con este artículo del Pacto desde que Irlanda presentó el último informe al Comité.

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

Ley de capacidad mental

609.Mediante el proyecto de ley de capacidad mental, cuya publicación se prevé para mediados de 2012, se modificará y sustituirá el sistema de tutela judicial de personas adultas por un marco reglamentario moderno, que regirá la adopción de decisiones de las personas que carecen de capacidad y los casos en los que se hace en su nombre. Se modificará la legislación actual sobre capacidad mental, modificando el enfoque actual de "todo o nada" por uno más flexible y práctico, en el que la capacidad se evalúe de manera particular y de acuerdo a marcos temporales. Este proyecto de ley impulsará el proceso de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y hará efectivo el Convenio de la Haya sobre la protección internacional de los adultos.

Artículo 17Derecho a la vida privada

Delitos sexuales y capacidad

610.La Comisión de Reforma Jurídica está examinando la Ley de delitos sexuales y capacidad para consentir. La Comisión preparó un documento de consulta en octubre de 2011 y publicará un informe final a su debido tiempo.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1.Juramento religioso

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 21 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

611.En 2008, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Irlanda, el Comité de Derechos Humanos reiteró su preocupación acerca de que los jueces deban prestar un juramento religioso. El Comité señaló que el Estado parte debería modificar la disposición constitucional que obliga a los jueces a prestar un juramento religioso y permitirles formular una declaración sin connotaciones religiosas. El Comité constitucional de todos los partidos representados en el Oireachtas examinó la cuestión del juramento religioso en su cuarto informe, "The Courts and the Judiciary" (publicado en 1999). La opinión mayoritaria en el Comité era que un juez debía poder optar entre una declaración con una referencia religiosa y otra sin esa referencia. El Comité indicó que "como a la mayoría de la población de Irlanda tiene convicciones religiosas, no sería deseable suprimir las referencias a Dios en la declaración". Por consiguiente, el Comité recomendó la posibilidad de optar en la declaración. Para modificar la disposición constitucional de que se trata sería necesario celebrar un referéndum y, hasta la fecha, no se ha considerado la posibilidad de adoptar una medida de ese tipo. No obstante, esta cuestión sigue siendo objeto de examen. La organización de una Convención Constituyente para analizar algunas posibles reformas constitucionales es uno de los elementos del Programa de gobierno. Se prevé remitir esta cuestión a la Convención para que la analice con más detalle.

2.Educación

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 22 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

612.En 2010-2011, había en Irlanda 3.169 escuelas de enseñanza primaria. El 96% correspondían a algún patronato confesional, y el 90%, a patronatos de la iglesia católica romana. En los últimos 20 años, en algunos informes, conferencias y pactos y convenciones internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce que la composición de la sociedad irlandesa es cada vez más diversa. Hay ciudadanos con sistemas de creencias más variados, una minoría importante de no creyentes y padres que desean que sus hijos cursen una enseñanza multiconfesional.

613.En el período comprendido entre los años académicos 2007-2008 y 2011-2012, se han inaugurado nuevas algunas escuelas de enseñanza primaria. La mayoría de ellas son multiconfesionales, como se puede observar en el cuadro 9.

Cuadro 9

Nuevas escuelas de enseñanza primaria inauguradas por patronatos, de 2007-2008 a 2011-2012

Año

Católicas

Educate Together (Educar juntos)

An Foras Patrunachta

Escuelas de la red Educar juntos que tienen patronato propio

Otros organismos confesionales

Otros organismos multiconfesionales

Total

2007-2008

6

3

4

0

1

1

15

2008-2009

3

12

3

0

0

3

21

2009-2010

0

0

0

0

0

0

0

2010-2011

2

2

0

0

0

3

7

2011-2012

0

2

1

0

0

0

3

Total

11

19

8

0

1

7

46

Fuente: Departamento de Educación y Formación Profesional, 2011.

614.En el período 2008-2011, el Departamento de Educación y Formación Profesional puso en marcha algunas iniciativas importantes para abordar la necesidad identificada de ampliar la gama de escuelas, en particular en la enseñanza primaria, que se resumen a continuación.

i)Escuelas nacionales comunitarias

615.Las escuelas nacionales comunitarias representan una nueva iniciativa en materia de políticas, aprobada por el Gobierno en 2007, para atender la creciente diversidad social y la demanda de una mayor posibilidad de elección en la enseñanza primaria. Este nuevo modelo de patrocinio de la enseñanza primaria tiene el propósito de atender a la diversidad en un único establecimiento escolar y no en varias escuelas. Los valores de la escuela se basan en la inclusión, y tienen el objetivo específico de atender a los alumnos de todas las creencias, o de ninguna, en la jornada escolar, de acuerdo con el criterio de los padres. Ello no excluye el futuro establecimiento de escuelas nacionales comunitarias no confesionales, si las comunidades locales desearan un modelo escolar de ese tipo. Se prevé que las escuelas funcionen bajo el patrocinio de los comités locales de educación profesional, de manera que se incorpore el enfoque comunitario del modelo escolar. Este modelo constituye también una alternativa al modelo tradicional del Estado en cuanto al establecimiento de escuelas de enseñanza primaria, basado en las iniciativas de los patronatos del sector privado.

616.Las dos primeras escuelas piloto empezaron a funcionar en 2008 y, en la actualidad, hay cinco escuelas nacionales comunitarias. De las siete nuevas escuelas de enseñanza primaria que se inaugurarán en septiembre de 2012, una se basará en este modelo y, en septiembre de 2013, se inaugurarán otras dos escuelas nacionales comunitarias.

617.Se está aplicando en las escuelas un programa educativo multiconfesional, "Goodness me! Goodness You!", basado en la investigación práctica. De acuerdo con los valores inclusivos de las escuelas, este programa de educación religiosa incluye a los niños de todas las creencias, o de ninguna, según la voluntad de sus padres. Se imparten clases de religión diferenciadas durante períodos de tres o cuatro semanas en cada curso escolar y los padres eligen la opción que desean que cursen sus hijos.

ii)Comisión de Oferta Escolar

618.En septiembre de 2008, se solicitó a la Comisión de Oferta Escolar que llevara a cabo un examen de los criterios y procedimientos para el establecimiento de nuevas escuelas primarias. En febrero de 2011, la Comisión publicó el informe, en el que recomendaba un conjunto de criterios y requisitos que deberían cumplir los patronos en el futuro al solicitar el patrocinio de nuevas escuelas. En el informe también se defiende la idea de que se concierten acuerdos para compartir los complejos escolares, a fin de que escuelas con patronatos distintos compartan las instalaciones.

iii)Cuarenta nuevas escuelas de enseñanza primaria y posprimaria

619.En junio de 2011, el Ministro de Educación y Formación Profesional anunció la inauguración de 20 nuevas escuelas de enseñanza primaria y 20 de enseñanza posprimaria en los seis años siguientes, a fin de satisfacer las necesidades de la creciente población en edad escolar. También anunció nuevas medidas con respecto a las solicitudes de los patronos para establecer escuelas y nuevos criterios para decidir sobre la forma de patrocinio, que hacen especial hincapié en la demanda de los padres de que haya una mayor pluralidad y diversidad en los patrocinios. Las medidas y los criterios para el establecimiento de nuevas escuelas de enseñanza primaria se basan en las recomendaciones formuladas por la Comisión de Oferta Escolar en su informe de 2011.

620.Los criterios que se tendrán en cuenta para decidir sobre el patrocinio de las escuelas de enseñanza primaria son los siguientes:

Los logros conseguidos en las escuelas de un patronato inauguradas recientemente, en particular en la zona determinada, y las posibilidades de crecimiento de esas escuelas;

La gama de diversidad que brindan los patronatos de las escuelas que ya están en funcionamiento en una zona determinada, teniendo en cuenta las opiniones de los padres;

La proximidad de escuelas con valores similares a los de las escuelas que proponen inaugurar los patronos solicitantes;

La manera en la que las escuelas propuestas, dirigidas por los patronos respectivos, facilitarían la extensión o el fortalecimiento de la diversidad de la oferta en cada zona, teniendo en cuenta la opinión de los padres;

La demanda parental del tipo de escuela que el patronato desea inaugurar;

El grado en el que las escuelas con un patronato similar en esa zona ya se han ampliado, llegando al menos a tres líneas escolares;

Si se trata de una zona en la que habrá una única escuela, el grado en el que la escuela podrá satisfacer las necesidades de todos los alumnos de la zona.

621.Los criterios para decidir sobre el patrocinio de las nuevas escuelas de enseñanza secundaria también tratan de ampliar, en general, la diversidad y la pluralidad de los patronatos y la oferta de ese nivel educativo, teniendo en cuenta la demanda de los padres.

Posibles patronos de las 40 escuelas

622.Se han recibido solicitudes de patronazgo para administrar las 20 nuevas escuelas de enseñanza primaria de Educar juntos, algunos comités de educación profesional, An Foras Patrunachta (para escuelas en la que se imparte la enseñanza en irlandés) y Redeemed Christian Church of God y Lifeways Ireland.

623.Se han recibido solicitudes de patronazgo para administrar las 20 nuevas escuelas de enseñanza posprimaria de algunos comités de educación profesional, Educar juntos, Redeemed Christian Church of God, An Foras Patrunachta, el Consejo musulmán de enseñanza primaria, la Iglesia de Irlanda (Archidiócesis de Dublín y Glendalough), la Marist Education Authority, Le Chéile Schools Trust, Loreto Education Trust y Edmund Rice Schools Trust. Los cuatro últimos tienen valores católicos.

624.Las decisiones sobre el patrocinio de las nuevas escuelas de enseñanza primaria y posprimaria se adoptarán en 2012.

iv)Documento de debate sobre un marco normativo de la matriculación escolar (junio de 2011)

625.El Departamento de Educación y Formación Profesional reconoce la necesidad de disponer de un sistema de matriculación equitativo y transparente para todas las escuelas, que no discrimine injustamente a los alumnos ni a los padres. Con ese fin, en junio de 2011, el Departamento publicó un documento de debate sobre un marco normativo de la matriculación escolar, en el que se indican posibles opciones sobre la manera de conseguir que el proceso de matriculación en las escuelas sea más abierto, equitativo y coherente.

626.En el documento de debate se analiza el contenido de una política de matriculación, en particular los criterios que se deberían utilizar cuando la demanda de plazas supera a la oferta (aproximadamente el 20% de las escuelas) y el funcionamiento de la política de matriculación.

627.En cuanto al contenido de la política de matriculación, se formulan en el documento las siguientes propuestas:

La política de matriculación de la escuela tiene que ser de fácil acceso y disponibilidad para todos los interesados;

Se deben señalar con claridad los valores y los objetivos generales de la escuela;

La admisión en la escuela no puede estar condicionada al pago de una contribución económica o un depósito de reserva; y

Debe establecerse la manera de distribuir la demanda que supera la oferta disponible.

628.Actualmente, una de las principales esferas en las que surgen problemas en cuanto a la matriculación escolar es cuando en una escuela la demanda supera la oferta de plazas disponibles. En el documento de debate se establecen algunas cuestiones que se deberían tener en cuenta en esos casos, en particular las siguientes:

La edad del solicitante. Las escuelas deberían otorgar prioridad a los niños con más edad, como suele suceder en la actualidad.

Eliminar las listas de espera. Se considera que perjudican a los recién llegados a una zona.

La práctica de dar prioridad al que llega antes, que puede dar lugar a largas listas de espera en las escuelas e incluso a que se formen colas en los aledaños de la escuela el día de la matriculación. No obstante, si se decide hacer esto, se debe tener en cuenta la manera de distribuir las listas de espera existentes.

Hermanos en la misma escuela. Parecería razonable continuar dando prioridad a los alumnos cuyos hermanos ya asisten a una escuela.

Eliminar la práctica de dar prioridad a un estudiante sobre la base de que es familiar de algún miembro del personal, del equipo directivo, de un antiguo alumno o de un benefactor de la escuela.

Religión. Continuar con el derecho de las escuelas confesionales de dar prioridad a los niños que son de una religión determinada.

Dar prioridad a los alumnos sobre la base de la proximidad a las escuelas.

Sustituir el criterio del dominio de los padres de un idioma determinado por el criterio de que los padres deben respetar la política lingüística de la escuela.

Asegurar que la admisión en una escuela no se basa en las notas o las capacidades del alumno.

La admisión no se debería supeditar al pago de un depósito de reserva.

629.En el documento de debate también se formulan propuestas con respecto a las normas para unificar los plazos de matriculación, los requisitos de notificación, los procedimientos de solicitud, los procesos de adopción de decisiones y los mecanismos de reclamación.

630.El enfoque general del documento de debate consiste en regular solo aquellos aspectos de las políticas y prácticas de matriculación cuando sea aconsejable un enfoque común o nacional. Al mismo tiempo, se mantiene la máxima libertad de decisión posible para las escuelas y los consejos directivos. No obstante, en el documento también se proponen posibles nuevas sanciones en el caso de que una escuela o un consejo directivo no cumpliera cualquier nueva normativa. En esos casos, se propone que un patrono o el Ministro tengan capacidad para designar a un funcionario de admisiones externo y retirar la gestión de la matriculación a un consejo directivo.

631.El documento de debate no tenía el propósito de ser prescriptivo, ni de adoptar decisiones sobre los elementos que figurarán en cualquier normativa o ley que finalmente se apruebe. El objetivo del documento era servir de base y provocar un debate sobre las políticas y prácticas en materia de matriculación. Se pidió la presentación de observaciones sobre el documento de debate a más tardar en octubre de 2011. Actualmente, los funcionarios están coordinando las 89 respuestas recibidas. Las respuestas a estas consultas ayudarán a fundamentar la naturaleza y el alcance de un nuevo marco normativo de la matriculación escolar.

v)Escuelas no confesionales

632.En Irlanda hay un sector de enseñanza no confesional cada vez mayor (esto es, escuelas donde el patronato no representa a una confesión religiosa), sobre todo en la enseñanza primaria. Estas escuelas atienden a todos los niños y su administración no participa en ninguna confesión. Recientemente, el Ministro ha anunciado que comenzaría inmediatamente un proceso de desvinculación (traspaso del patronato) en 44 zonas en las que hay una población estable que probablemente demandará una mayor diversidad de escuelas. La primera fase de ese proceso consistirá en recopilar información sobre la demanda de los padres con respecto a los distintos tipos de escuelas, que comenzará en otoño de 2012.

v)Foro sobre patrocinio y pluralismo en el sector de la enseñanza primaria

633.En el Programa de gobierno y recuperación nacional 2011-2016 del Gobierno (marzo de 2011) figura el compromiso de "poner en marcha un Foro sobre patrocinio y pluralismo en el sector de la enseñanza primaria, con plazos concretos, para que las partes interesadas, en particular los padres, participen en un debate abierto sobre el cambio del patrocinio en las comunidades en los casos en que sea apropiado y necesario".

634.El 28 de marzo de 2011, el Ministro de Educación y Formación Profesional anunció el establecimiento del Foro y, en abril, la designación de un grupo asesor independiente, con un mandato conciso y un plazo máximo de 12 meses para completar su labor.

635.La función del Foro incluye asesorar al Ministro sobre las cuestiones siguientes:

1)El modo en el que se podría asegurar mejor que el sistema educativo pueda disponer de una cantidad y una gama suficientemente diversas de escuelas, que atiendan a todas las religiones y a las personas no religiosas;

2)Los aspectos prácticos en los que el traspaso o la desvinculación de los patronatos afectaría a cada una de las escuelas de enseñanza primaria en aquellas comunidades en las que ello es apropiado y necesario;

3)El modo en el que esos traspasos o desvinculaciones se podrían acelerar para asegurar que la demanda de diversidad de patronatos se pueda identificar y satisfacer de forma generalizada a nivel nacional (también desde la perspectiva del idioma irlandés).

636.En el curso de su labor, el Foro tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes cuestiones:

La buena disposición manifiesta de la iglesia católica romana de estudiar la desvinculación de su patronato de algunas escuelas de enseñanza primaria;

Las restricciones económicas actuales que afectan a la actividad pública, la necesidad de continuar con la austeridad en el futuro y el requisito, en este contexto, de aprovechar al máximo la infraestructura escolar existente para atender la demanda futura.

637.El objetivo general de la labor del Foro es garantizar que las escuelas tengan en cuenta la diversidad y aseguren un entorno inclusivo y respetuoso para todos sus alumnos.

638.El grupo asesor ha adoptado en su labor un enfoque multidimensional. Ha celebrado consultas con las partes interesadas más importantes y también con personas jóvenes. Ha recibido casi 250 comunicaciones escritas. A finales de junio de 2011, celebró una reunión de trabajo abierta de tres días de duración y, en noviembre de 2011, otra reunión en la que el grupo asesor resumió sus conclusiones. Se complementaron las consultas con la interpretación y el análisis de los datos internacionales y nacionales y, finalmente, el grupo asesor preparó su informe.

639.El Ministro de Educación y Formación Profesional publicó el informe del grupo asesor el 10 de abril de 2012. Las recomendaciones formuladas por el grupo asesor se pueden dividir a grandes rasgos en tres esferas principales:

Desvincular los patronatos donde haya una población estable y demanda de diversidad de escuelas;

Ocuparse de las escuelas de enseñanza primaria en irlandés;

Promover una mayor integración en todas las escuelas, en particular en las escuelas "únicas" de una zona donde no es posible la desvinculación del patrocinio a otro organismo.

640.En el informe se recomienda lograr la diversidad de patrocinios basándose en las escuelas actuales, en aquellas zonas en las que la población es estable. Allí donde exista un grupo de escuelas confesionales y también demanda parental de otro tipo de patrocinio escolar, en el informe se recomienda que se ponga en marcha el traspaso del patrocinio con la ayuda del Departamento. El grupo asesor señala que se debería evitar un enfoque de expansión global y rápida, y aconseja que los cambios de patrocinio se realicen escalonadamente, mediante un enfoque basado en las zonas geográficas, teniendo en cuenta las preferencias de los padres. Se recomienda que la primera etapa de esta labor consista en estudiar el patrocinio escolar en 43 municipios y en 4 zonas de Dublín identificados por el Departamento de Educación y Formación Profesional en 2010, sobre la base de una solicitud de la iglesia católica, en las que sería probable que hubiera una demanda importante de diversidad. Ello se podría realizar conjuntamente con un programa de establecimiento de nuevas escuelas en las zonas donde existe un crecimiento de la población, cuyo patrocinio debería basarse en la demanda parental.

641.También se formulan en el informe algunas recomendaciones sobre la disposición de escuelas con enseñanza en irlandés, en particular el ensayo del concepto de escuela "satélite", que estarían vinculadas a una escuela "madre" con enseñanza en irlandés más sólida.

642.Con respecto a las comunidades en las que hay una "única" escuela donde no es posible el traspaso del patrocinio, en el informe se recomienda que se asegure que esas escuelas son todo lo integradoras que sea posible y que atiendan a los alumnos de distintos sistemas de creencias. Existen aproximadamente 1.700 escuelas de ese tipo, cuya distancia a otra escuela cercana es de al menos 3 kilómetros.

643.Además, en el informe se propone la preparación de un protocolo que facilitaría que todas las escuelas elaboraran políticas claras y accesibles a todos los padres sobre la manera en la que gestionan la diversidad y aseguran un entorno inclusivo y respetuoso para todos sus alumnos.

644.Entre otras cuestiones que se propone que se incluyan en el protocolo figuran las siguientes: juntas de administración de las escuelas confesionales que reflejen la diversidad de la comunidad local; establecimiento de mecanismos para que las escuelas autoevalúen en su conjunto su práctica en relación con la diversidad y sus valores; garantía de políticas de matriculación equitativas; resolución efectiva del derecho constitucional de optar por una instrucción que no sea religiosa; garantía de que todos los alumnos puedan acceder a la educación sobre las religiones, las creencias y los valores.

645.En el informe se recomienda que, dado que el plan de estudios general de la enseñanza primaria debería continuar estando integrado, se disponga que la educación y la formación religiosa se enseñe como una asignatura separada, y que la preparación sacramental, o la educación con respecto a ritos religiosos u otros sistemas de creencias no ocupen el tiempo asignado al plan de estudios general. Por otra parte, se propone que haya políticas concertadas sobre las celebraciones religiosas y culturales. También se recomienda la realización de un examen y una actualización de las normas sobre las escuelas nacionales, que datan de 1965. El grupo asesor reclamó la atención sobre la necesidad de establecer procedimientos de reclamación y denuncia para tratar los problemas de matriculación, así como posibles alegaciones de infracciones con respecto a los derechos humanos, constitucionales o legales relacionados con la religión. También hizo hincapié en la importancia de continuar atendiendo a la inclusión social y de los niños con necesidades educativas especiales al ocuparse de la diversidad.

646.El 20 de junio de 2012, el Ministro de Educación y Formación Profesional presentó su respuesta oficial al informe del grupo asesor. Las medidas puestas en marcha incluyen las siguientes:

El proceso de desvinculación comenzará de inmediato en las 44 zonas identificadas (la lista de zonas inicial se ha actualizado para incluir los datos de la población del censo de 2011), cuya población es estable y es probable que los padres demanden una mayor diversidad en las escuelas;

En otoño de 2012 se realizará una consulta pública con respecto a las recomendaciones de promover una mayor integración en todas las escuelas, incluidas las escuelas "únicas" donde no es posible la desvinculación del patrocinio a otro organismo;

Las recomendaciones del grupo asesor y las comunicaciones recibidas de la consulta pública fundamentarán la formulación de un libro blanco a principios de 2013;

Se ha pedido al Consejo Nacional de Planes de Estudio y Evaluación que examine, junto con las partes interesadas del sector educativo, la preparación de los programas de educación en materia de religión, creencias y valores;

La realización de un análisis de la puesta en marcha y el aumento de las escuelas con enseñanza en irlandés, a fin de que sirva de base para la formulación de políticas en esta esfera.

647.En 2011, se creó el Grupo de establecimiento de nuevas escuelas, para asesorar sobre el patrocinio de todas las escuelas nuevas. Se ha ampliado su función para que asesore también al Ministro con respecto al proceso de desvinculación (traspaso del patronato).

Artículo 19Derecho a la libertad de expresión

1.Artículo 19.2

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 5 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

648.En el momento de la ratificación del Pacto, el 8 de diciembre de 1989, Irlanda formuló una reserva con respecto al artículo 19.2.

649.La reserva se expresó en los siguientes términos: "Irlanda se reserva el derecho de conferir un monopolio o de exigir la obtención de licencias a las empresas de radiodifusión".

650.La reserva de Irlanda al artículo 19.2 permitía que el Estado mantuviera un monopolio de radiodifusión y gestionara un sistema de licencias para las empresas de radiodifusión.

651.En julio de 2008, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto, el Comité de Derechos Humanos instó a que Irlanda examinara su reserva al artículo 19.2, con vistas a retirarla total o parcialmente.

652.El 6 de octubre de 2011, durante el examen periódico universal de Irlanda, el Ministro de Justicia, Igualdad y Defensa dijo que Irlanda retiraría la reserva al artículo 19.2 del Pacto.

653.Se consideraba que, desde que se formuló la reserva, en 1989, dos circunstancias fundamentales habían cambiado.

654.En primer lugar, actualmente, en la Ley de radiodifusión de 2009 no hay disposiciones para conferir "un monopolio de empresas de radiodifusión". Por lo tanto, se consideró que esa parte de la reserva podía ser retirada.

655.En relación con la segunda parte de la reserva ("Irlanda se reserva el derecho de … exigir la obtención de licencias a las empresas de radiodifusión"), el Comité de Derechos Humanos indicó que los sistemas independientes de concesión de licencias a las empresas de radiodifusión, cuando son razonables, objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios (como el que existe en Irlanda en virtud de la Ley de radiodifusión de 2009), son compatibles con el artículo 19.

656.En este contexto, se consideró que ya no era legalmente necesario mantener la reserva.

657.Por lo tanto, el 8 de diciembre de 2011, Irlanda firmó el documento mediante el que se retiraba la reserva, que fue retirada totalmente.

2.Ley de difamación

658.Por medio de la Ley de difamación de 2009 se ha establecido un marco reglamentario moderno en materia de difamación, reemplazando la legislación existente, que databa de 1961. Mediante esta ley, que entró plenamente en vigor mediante una orden el 1 de enero de 2010, se ha realizado una amplia reforma y se ha otorgado un rango legal a los avances de la jurisprudencia de los tribunales de Irlanda y de otros tribunales, en particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la ley se respeta el equilibrio necesario entre los derechos contrapuestos de la libertad de expresión y del respeto al buen nombre y a la buena reputación (en el art. 40.3 de la Constitución se garantiza el derecho al buen nombre y, en el artículo 40.6.1, se garantiza el derecho a la libertad de expresión).

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra o de incitación al odio

Prohibición de la incitación al odio

659.En la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 se tipifica como delito, entre otras cosas, usar palabras, publicar o distribuir material escrito, o transmitir cualquier imagen visual o sonidos que sean amenazantes, insultantes u ofensivos y que tengan por objeto o puedan tener, habida cuenta de todas las circunstancias, la incitación al odio. El término "odio" se define como "odio contra cualquier grupo de personas en el Estado o en cualquier otro lugar por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, origen étnico o nacional, pertenencia a la comunidad nómada u orientación sexual".

660.A continuación se presenta una actualización de la información contenida en los párrafos 420 y 421 del tercer informe periódico de Irlanda. Las conclusiones de la investigación sobre el racismo y el derecho penal realizada por el Centro de justicia penal de la Universidad de Limerick se publicaron el 18 de diciembre de 2008.

661.Los autores del informe solo formularon una recomendación con respecto a la legislación penal, y afirmaron que los cambios en la legislación penal no bastarían por sí solos para combatir el racismo. Señalaron que había quedado claramente demostrado, tanto a nivel nacional como internacional, que era más útil aumentar la inversión en medidas sociales y educativas.

662.En el informe se concluyó "que sería inapropiado tipificar delitos con agravante por motivos raciales en la legislación de Irlanda. Más bien, cualquier factor agravante debería tenerse en cuenta al dictar sentencia." También se señala que la vía más eficaz para combatir el racismo en el contexto del derecho penal es mediante las condenas.

663.Los autores también sopesaron los argumentos a favor y en contra de introducir disposiciones que dispusieran el agravamiento de las penas y recomendaron que se incluyera una disposición, inspirada en el artículo 11 4) de la Ley de justicia penal de 1984, que estableciera que, para determinar la pena, los jueces debían considerar el racismo como una circunstancia agravante del delito.

664.La disposición para el agravamiento de las penas se introdujo en la Ley de 1984 (Penas consecutivas) para hacer frente a un problema específico, a saber, las personas acusadas ante los tribunales por haber cometido delitos (a menudo, un concurso de delitos) mientras estaban en libertad bajo fianza. No obstante, la introducción de una disposición que disponga el agravamiento de las penas por motivos raciales requeriría una reestructuración de las penas previstas para los delitos básicos (como la agresión o los daños) a fin de aumentar las penas, y afectaría en mayor medida al derecho penal.

665.En Irlanda, las leyes promulgadas por el poder legislativo suelen prever penas máximas que pueden adoptar la forma de una multa, una pena de prisión o ambas. En general no hay directrices legales sobre la imposición de las penas. En el marco legislativo del país, la determinación de la pena en cada caso corresponde en gran medida al juez, que tiene en cuenta la jurisprudencia, incluidas las causas objeto de apelación. Ello permite a los tribunales tener en cuenta todas las características del delito y todas las circunstancias agravantes y atenuantes. La gravedad del delito, los hechos que rodean su comisión, los antecedentes penales del acusado y las consecuencias para la víctima son algunos de los factores fundamentales que se examinan antes de imponer las penas. El juez debe tener en cuenta las circunstancias del delito y del reo. Además, el Ministerio Público puede recurrir la condena si considera que es excesivamente benigna. En cualquier caso, actualmente no está previsto modificar la legislación en esta esfera.

666.En el artículo 20 del Pacto se establece que toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Además de lo establecido en la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989, si un delito, como la agresión, los daños o los delitos de orden público, se comete por un motivo racista, se juzga como un delito ordinario en el marco del derecho penal general. El juez encargado del juicio puede tener en cuenta las circunstancias agravantes al dictar sentencia, lo que incluye la motivación racial.

667.En general, la responsabilidad penal solo se establece cuando un acusado ha participado en un acto prohibido ( actus reus ) con la intención pertinente ( mens rea ). Para cumplir el requisito relativo a la mens rea, la acusación debe demostrar, más allá de cualquier duda razonable, que el acusado pretendía cometer el delito. Este es un principio fundamental de nuestro derecho penal, establecido desde larga data.

668.No obstante, la Ley de 1989 permite enjuiciar a una persona si existen dos elementos: en primer lugar, si el acusado tenía el propósito de incitar al odio, y, en segundo lugar, si era probable que los actos del acusado incitaran al odio independientemente de la intención. Este enfoque se adoptó tras analizar las dificultades que existen en otras jurisdicciones para dictar condenas basándose solamente en la intención.

669.El material de las páginas web y los sitios de redes sociales están abarcados en la Ley de 1989. La expresión "material escrito" de la ley incluye "cualquier signo o representación visual de otro tipo". A efectos del delito de transmisión que figura en el artículo 3 de la ley, el término "transmitir" está definido con mucha amplitud. Significa "la transmisión, retransmisión o distribución mediante telegrafía inalámbrica, cualquier otro medio, o telegrafía inalámbrica junto con cualquier otro medio de comunicación, de sonidos, signos, imágenes o señales, con el propósito de la recepción directa por el público en general, independientemente de si esas comunicaciones, sonidos, signos, imágenes o señales han sido realmente recibidos o no". Además, en el artículo 6 de la Ley de interpretación de 2005, se prevé que la interpretación de las disposiciones legales incluya cualquier modificación de la legislación, las condiciones sociales y los cambios tecnológicos que hayan ocurrido desde que se promulgó la Ley de 1989.

670.Las autoridades judiciales del país no han informado de ninguna dificultad para llevar adelante los enjuiciamientos sobre la base de la Ley de 1989. El examen de la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 concluyó con la publicación de la investigación realizada por el Centro de justicia penal de la Universidad de Limerick, en diciembre de 2008. La investigación fue un encargo del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo en el marco del Plan de Acción Nacional contra el Racismo.

671.Los autores del informe solo formularon una recomendación con respecto a la legislación penal relacionada con disposiciones que dispusieran el agravamiento de las penas. Esta cuestión se trata en los párrafos 659 a 672 de este informe periódico. En el informe de la Universidad de Limerick no se recomendó la tipificación de delitos con agravante por motivos raciales porque, entre otras cosas, "esos delitos pueden dificultar en la práctica la imposición de condenas debido a que se debe probar el delito y el motivo". Se señaló asimismo que "debido al estigma social asociado al hecho de ser condenado por un 'delito motivado por prejuicios' o 'delito racial', no era probable que los acusados admitieran la culpabilidad de un delito de ese tipo, lo que daría lugar a procesos judiciales prolongados y costosos".

672.En noviembre de 2010, Irlanda informó a la Comisión Europea que cumplía plenamente los requisitos establecidos en la Decisión marco relativa al racismo y la xenofobia de la Unión Europea. En las Leyes de delitos contra el Estado se tipifica como delito la pertenencia a una organización prohibida.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

673.El derecho de reunión pacífica será reconocido. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a restricciones, salvo cuando estas se hallen previstas en la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás.

Orden público

674.La información que figura en el siguiente párrafo actualiza específicamente la que se brindó en el párrafo 424 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto.

675.Las Leyes sobre bebidas alcohólicas de 2000, 2003 y 2008 contienen disposiciones para combatir el uso indebido de bebidas alcohólicas y sus consecuencias para el orden público, e incluyen órdenes de cierre temporal obligatorio cuando se hayan dictado condenas por el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad y otras infracciones, como permitir la embriaguez y la perturbación del orden público. La Ley de 2008 otorga más competencias a la Garda Síochána para el decomiso de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años que se sospeche que serán consumidas en lugares públicos. También se pueden decomisar las bebidas alcohólicas para evitar la perturbación del orden público o los daños materiales. Además, se pueden aplicar multas por las infracciones de embriaguez o de alteración del orden en un espacio público. De este modo, se utilizan los recursos de manera más eficaz y, si el infractor paga la multa, se evitan los procesos ante los tribunales.

676.En virtud de la Ley de justicia penal (Orden público) de 2003, se otorga a la Garda Síochána facultades adicionales para combatir la violencia callejera nocturna y las conductas antisociales atribuibles al consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Para ello, se estipula en la ley el cierre de locales, tales como bares, locales de venta de alcohol, clubes nocturnos y cafeterías, así como la expedición de órdenes de exclusión respecto de determinadas personas, además de otras posibles sanciones de conformidad con de la Ley del orden público de 1994.

677.Las disposiciones indicadas supra se utilizan para mantener el orden público. El número de casos de delitos de orden público registrado en los últimos años es el siguiente: en 2008, 61.822; en 2009, 57.351; y en 2010, 54.687 (actualización de los datos que figuran en el párrafo 426 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto).

Artículo 22Derecho a asociarse libremente

1.Sindicatos

a)Legislación que regula la actividad sindical

678.Las disposiciones legislativas que regulan la actividad de los sindicatos en Irlanda figuran en el tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto (párrs. 427 a 431).

b)Organización de los sindicatos

679.En Irlanda hay una autoridad sindical central, el Irish Congress of Trade Unions (Congreso Irlandés de Sindicatos), fundado en 1959 mediante la unión de dos organizaciones sindicales. El Congreso Irlandés de Sindicatos abarca el conjunto de la isla, con inclusión de Irlanda del Norte, y la inmensa mayoría de los sindicatos de Irlanda están afiliados al Congreso. El Congreso es el organismo nacional de formulación de políticas del movimiento sindical, y celebra negociaciones a nivel nacional en nombre de sus sindicatos afiliados con el Gobierno de Irlanda y las organizaciones de empleadores.

680.Sobre la base de los datos publicados por la Oficina Central de Estadística en su Encuesta Nacional de Hogares del segundo trimestre de 2009, la tasa de afiliación a los sindicatos en Irlanda era del 34% de los empleados, lo que representaba un aumento del 2% en comparación con el segundo trimestre de 2008.

c)Número de miembros y tasa de afiliación

681.En el cuadro 10 figura la información sobre el número de miembros y la tasa de afiliación.

Cuadro 10

Número de miembros y tasa de afiliación, 2003-2009

Año

Tasa de afiliación

Número de miembros

2003

37%

553 000

2004

35%

538 000

2005

34%

542 000

2006

34%

562 000

2007

31%

565 000

2008

32%

561 000

2009

34%

535 000

d)Sectores económicos y características del empleo

682.El número de miembros de los sindicatos varía considerablemente según el sector económico de que se trate. En 2009, la mayor tasa de afiliación correspondía al sector de "Administración pública y defensa", en el que el 81% de los empleados estaban sindicados. La menor tasa correspondía al sector de "Alojamiento y servicios alimentarios", en el que solo el 6% de los empleados estaban sindicados.

683La sindicación también varía según las modalidades de empleo y la forma de las empresas:

Los empleados a tiempo completo son más proclives a formar parte de los sindicatos (37%) que los empleados a tiempo parcial (20%).

Los empleados de grandes empresas (100 empleados o más) son más proclives a estar sindicados (50%) que los de las empresas más pequeñas (1 a 10 empleados) (17%).

La pertenencia a los sindicatos está acusadamente determinada por la edad, siendo los empleados de menor y de mayor edad los menos inclinados a afiliarse a los sindicatos. La menor tasa de afiliación corresponde a los empleados de entre 15 y 19 años de edad (4%) y a los mayores de 65 años (16%), mientras que la tasa de afiliación más elevada corresponde a los trabajadores que tienen entre 45 y 59 años (47%).

En 2009, el 32% de los empleados varones estaban sindicados, en comparación con una tasa de afiliación del 35% entre las mujeres.

Los ciudadanos irlandeses son dos veces más proclives a estar sindicados (37%) que los ciudadanos extranjeros (14%).

La tasa de afiliación de los empleados casados (41%) es bastante mayor que la de los empleados solteros (25%).

e)Licencias de negociación

684.En los últimos 30 años, el número de sindicatos que tienen una licencia de negociación ha disminuido, en gran medida debido a la racionalización, pasando de 96 en 1970, a 86 en 1980, 67 en 1990 y 43 a finales de 2011. El Estado, con el apoyo del movimiento sindical, ha promovido la racionalización del ámbito sindical, ayudando a los sindicatos a sufragar los costos en los que incurren en las unificaciones y simplificando los procedimientos de fusión. La Ley de sindicatos de 1975 se promulgó con ese propósito. Algunos sindicatos cuya sede está en el Reino Unido también desarrollan actividades en Irlanda (tres a finales de 2011). Los sindicatos cuya sede principal está en el Reino Unido, de conformidad con la Ley de sindicatos de 1975, deben traspasar algunas funciones a los miembros de Irlanda.

f)Organizaciones de empleadores

685.Las asociaciones de empleadores, que participan en las negociaciones sobre los salarios o las condiciones de trabajo, también deben obtener licencias de negociación, igual que los sindicatos. A finales de 2011, había en Irlanda 10 asociaciones de empleadores con licencias, que representaban a algo más de 9.000 miembros. La de mayor tamaño, Irish Business and Employers Confederation (Confederación Irlandesa de Empresarios y Empleadores), tenía aproximadamente 3.000 miembros, procedentes de una amplia gama de empresas de la industria y los servicios de todo el país.

g)Apoyo económico del Estado a los sindicatos

i)Subvención para servicios de educación, formación y asesoría

686.Se abona anualmente una subvención al Congreso Irlandés de Sindicatos para ayudar a sufragar los costos de sus Servicios de educación, formación y asesoría (ETAS), que brindan formación y asesoramiento a los responsables y activistas sindicales de los sindicatos asociados. Mediante estos Servicios se imparte una amplia gama de cursos, en particular sobre salud y seguridad, pensiones, promoción de la igualdad y la diversidad, cursos de certificación en negociación colectiva y cursos de licenciatura en estudios empresariales. Los Servicios de educación, formación y asesoría también incluyen la prestación de servicios de asesoría durante todo el año a los sindicatos que forman parte del Congreso Irlandés de Sindicatos.

687.La subvención que concede el Departamento para cubrir los costos en los que incurre el Congreso Irlandés de Sindicatos en los Servicios de educación, formación y asesoría puede alcanzar hasta el 80% del gasto en capacitación y servicios de asesoría destinados a los responsables y activistas sindicales. En el período 2008-2011, se abonaron al Congreso Irlandés de Sindicatos las cantidades que se indican a continuación.

Cuadro 11

Subvenciones otorgadas al Congreso Irlandés de Sindicatos, 2008-2011

Año

Cantidad abonada

2008

1 510 000 euros

2009

1 200 000 euros

2010

804 750 euros

2011

874 000 euros

ii)Fusiones sindicales

688.La Ley de sindicatos de 1975 se elaboró para facilitar las fusiones y los traspasos de funciones entre los sindicatos, mediante la simplificación de los procedimientos de fusión y disponiendo subvenciones del Tesoro para los costos en los que incurrieran los sindicatos en ese proceso. El pago de las subvenciones se regula en el artículo 15 de la ley, enmendado mediante el artículo 22 de la Ley de relaciones laborales de 1990. De 2008 a 2011, se abonaron las siguientes cantidades en concepto de ayuda para sufragar los costos de las fusiones sindicales.

Cuadro 12

Subvenciones abonadas para ayudar a sufragar los costos de las fusiones sindicales, 2008-2011

Año

Cantidad abonada

2008

10 000 euros

2009

-

2010

14  780 euros

2011

-

iii)Fondo de innovación en el lugar de trabajo

689.El Fondo de innovación en el lugar de trabajo se estableció en cumplimiento de una parte del compromiso del Gobierno en el Acuerdo Nacional de Asociación Social, "Towards 2016" ("Hacia el 2016") .

690.El Fondo está dividido en tres capítulos. Mediante el capítulo 2 se proporcionaba "apoyo para el fomento de la capacidad de los interlocutores sociales", y se apoyaban diversas prácticas de los interlocutores sociales que repercutían en la innovación en el lugar de trabajo. Se indican a continuación las cantidades totales abonadas al Congreso Irlandés de Sindicatos en el marco del capítulo 2 para realizar actividades de 2008 a 2011.

Cuadro 13

Cantidades abonadas al Congreso Irlandés de Sindicatos en el marco del capítulo 2, 2008-2011

Año

Cantidad abonada

2008

-

2009

231 788 euros

2010

-

2011

-

2.Comité nacional marco de equilibrio entre la vida y el trabajo

691.El Comité nacional marco de equilibrio entre la vida y el trabajo se estableció en 2000, de conformidad con un compromiso contenido en el Acuerdo Nacional de Asociación Social, "Programa en favor de la Prosperidad y la Justicia". Está compuesto por representantes de los interlocutores sociales y varios departamentos gubernamentales. Se encargó al Comité que apoyara y facilitara la formulación de políticas favorables a las familias, destinadas a ayudar a conciliar la vida laboral y familiar en el ámbito de la empresa. El Congreso Irlandés de Sindicatos recibió la financiación que se indica a continuación en el marco de este Programa en el período 2008-2010.

Cuadro 14

Financiación del Congreso Irlandés de Sindicatos en el marco del Programa en favor de la Prosperidad y la Justicia, 2008-2011

Año

Cantidad abonada

2008

5 000 euros

2009

-

2010

-

692.La financiación del Comité finalizó en 2010.

3.Representación de los empleados

693.La decisión adoptada en 2007 por el Tribunal Supremo en la causa Ryanair c. el Tribunal Laboral suscitó dudas sobre el mecanismo que se había establecido, mediante las Leyes de relaciones laborales de 2001 y 2004, para resolver los problemas entre los empleadores y los trabajadores en lo tocante a la cuestiones relativas a la representación, cuando no se podían resolver mediante los procedimientos en vigor. Antes de la resolución del Tribunal Supremo en la causa de Ryanair, los acuerdos legislativos existentes se habían considerado como un compromiso viable. El modelo legislativo para resolver las cuestiones relativas a la representación de los empleados reflejaba un compromiso compartido de que, cuando había convenios negociados en vigor, el medio más eficaz para resolver las diferencias que surgieran entre los empleadores y los sindicatos que representaban a los empleados era la negociación colectiva voluntaria. En caso de que no se procediera a la negociación colectiva voluntaria, de acuerdo a los criterios acordados, en las Leyes de relaciones laborales de 2001 y 2004 se establecía un mecanismo mediante el que se podía evaluar la legitimidad de las condiciones de trabajo de los trabajadores en su conjunto.

694.Si bien el artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a formar asociaciones y sindicatos, en varias causas judiciales se ha demostrado que la garantía constitucional de la libertad de asociación no asegura a los trabajadores el derecho de que se reconozca que su sindicato puede participar en la negociación colectiva.

695.Mediante el Acuerdo de Asociación Social de transición "Hacia el 2016", de 2008, se adoptó el compromiso de establecer un proceso de examen para estudiar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para que los mecanismos de representación de los empleados que se habían establecido en acuerdos anteriores (así como en la legislación) funcionaran con el propósito previsto. En el Acuerdo también figuraba un compromiso de presentar propuestas legislativas para prohibir la victimización de los miembros de los sindicatos y la incitación a que las personas no se afilien a los sindicatos.

696.El proceso de examen no permitió conseguir avances sustantivos sobre la cuestión.

697.El Programa de gobierno 2011-2016 incluye un compromiso de asegurar que la legislación de Irlanda sobre el derecho de los empleados a participar en la negociación colectiva esté en conformidad con las sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este proceso será necesario celebrar consultas con las partes interesadas, en particular con los representantes de los empleados y los trabajadores, realizar un examen del funcionamiento práctico del marco legislativo actual, tal como se puso en vigor mediante las Leyes de relaciones laborales de 2001 y 2004, y también de las repercusiones de los litigios que han surgido en el curso de la aplicación de esas leyes.

Artículo 23Derechos de la familia

1.Evolución legislativa con respecto a la familia

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 8 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

i)Legislación sobre las uniones civiles

698.La Ley de las uniones civiles y determinados derechos y obligaciones de los convivientes de 2010, mencionada en el párrafo 450 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto, se aprobó en julio de 2010 y entró en vigor el 1 de enero de 2011.

699.Mediante la ley, se establece un sistema de registro de las uniones civiles de las parejas del mismo sexo, que otorga a la pareja una amplia gama de derechos, obligaciones y protecciones de carácter jurídico. Las uniones civiles gozan de protecciones con respecto a la vivienda compartida, tienen obligaciones en cuanto al mantenimiento mutuo, y una amplia gama de derechos en materia de pensiones, herencia y bienes comunes. Las uniones civiles son tratadas de la misma manera que los cónyuges en materia de inmigración y en el marco de los códigos de impuestos y de bienestar social. También se reconoce a las parejas del mismo sexo que mantienen determinadas relaciones inscriptas en otras jurisdicciones, y tienen el derecho y la obligación de ser tratadas de la misma manera que las uniones civiles en el contexto de la legislación nacional.

700.Además, en la ley se establece un conjunto separado de protecciones para los convivientes de distinto sexo y del mismo sexo, que se basan en las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Jurídica. Entre ellas figura la posibilidad de que una persona que ha convivido con otra en una relación íntima y de compromiso durante un período sustancial solicite el mantenimiento a la otra persona, una orden de pago de pensión o de compensación patrimonial o, si la relación termina debido al fallecimiento de uno de los convivientes, la herencia de los bienes del conviviente fallecido.

701.Por otra parte, el Gobierno se ha comprometido a remitir a la Convención Constituyente la propuesta de celebrar un referéndum para permitir o no el matrimonio de las parejas del mismo sexo. Está previsto que la Convención Constituyente se establezca en breve.

702.Las cuestiones relativas a las parejas del mismo sexo que se hacen cargo de hijos conjuntamente se examinará en el contexto de un proyecto de ley sobre el derecho de familia, ya previsto. Se están analizando detalladamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Jurídica en su informe sobre los aspectos jurídicos de las relaciones familiares, en el que se proponen algunas reformas con respecto a la tutela y la patria potestad.

ii)Reconocimiento jurídico de las personas transexuales

703.En 2010 se estableció el Grupo consultivo sobre el reconocimiento del género, a fin de que asesorara al Gobierno sobre la legislación necesaria para reconocer jurídicamente el cambio de género de las personas transexuales. El informe del Grupo, en el que se recomienda un plan para el reconocimiento jurídico de las personas transexuales, fue aprobado por el Gobierno el 12 de julio de 2011, y publicado el 14 de julio de 2011.

704.Desde la publicación del informe, se han celebrado debates con profesionales médicos destacados y representantes de ONG interesadas. También se ha procurado el asesoramiento jurídico sobre las cuestiones más importantes. Esos debates, y el asesoramiento recibido, sirven de base a la redacción del instrumento legislativo, que está en curso. Se prevé que la propuesta de títulos de los capítulos del proyecto de ley esté terminada en mayo o junio de 2012.

2.Servicio de Mediación Familiar

705.El Servicio de Mediación Familiar es un servicio gratuito, profesional y confidencial que ayuda a las parejas que han decidido separarse a llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones relacionadas con su separación. Ayuda a las parejas a resolver las cuestiones respecto de las cuales deberán adoptar decisiones, entre ellas las disposiciones sobre la vivienda después de la separación, los arreglos financieros y las disposiciones relativas a los hijos para que puedan mantener una relación permanente con los dos progenitores.

706.Cuando una pareja ha llegado a un acuerdo, se convoca una reunión con los padres y los hijos para presentar los nuevos arreglos familiares de forma alentadora y positiva.

707.Los beneficios de la mediación familiar como sistema no contencioso para resolver las cuestiones que se plantean en el momento de la separación están cada vez más reconocidos en todo el mundo.

708.Desde la creación de la Dirección de Apoyo a la Familia, el número de parejas que recurren a este servicio es de aproximadamente 1.500 al año.

709.El Servicio de Mediación Familiar tiene 16 centros en todo el país.

710.En marzo de 2011, el Servicio de Mediación Familiar, junto con el Servicio Judicial y el Servicio de Asistencia Jurídica, puso en marcha una iniciativa piloto con el objetivo de alentar a que algunas controversias familiares que afectaban al bienestar de los hijos se resolvieran por medio de un proceso de mediación, en vez de en un proceso judicial. Los primeros datos indican que el proyecto piloto está funcionado muy satisfactoriamente.

711.En noviembre de 2011, la responsabilidad de la gestión del Servicio de Mediación Familiar se traspasó al Servicio de Asistencia Jurídica. El motivo del traspaso era permitir la aplicación de un enfoque más coherente en la resolución de las controversias familiares (ya que la mayoría de los que solicitan servicios jurídicos del Servicio de Asistencia Jurídica plantean asuntos relacionados con controversias familiares).

3.Programa de alfabetización para la familia

712.El Departamento de Educación y Formación Profesional brinda financiación todos los años para un programa de alfabetización para la familia, que proviene del presupuesto para la alfabetización de adultos. El objetivo de este programa es mejorar la capacidad de los padres en esta esfera para que puedan participar en la educación de sus hijos. En 2009, se prepararon directrices de alfabetización para la familia, que se enviaron a los comités de educación profesional, en el marco de la Iniciativa de alfabetización de las familias del Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas. El propósito de las directrices era ayudar a los profesionales a poner en práctica proyectos de alfabetización en el ámbito familiar.

Artículo 24Derechos del niño

1.Programa Nacional de Investigación sobre la Infancia

a)"Crecer en Irlanda", el estudio nacional longitudinal sobre los niños en Irlanda

713.El propósito del estudio "Crecer en Irlanda" es "estudiar los factores que contribuyen o perjudican el bienestar de los niños en las familias contemporáneas de Irlanda y, sobre esa base, contribuir a la formulación de políticas eficaces que tengan en cuenta este aspecto, y al diseño de los servicios para los niños y sus familias". En el marco del estudio se supervisa el desarrollo de casi 20.000 niños (una cohorte de 11.100 niños de 9 meses de edad y otra de 8.570 niños de 9 años), lo que permite extraer información importante sobre cada transición significativa a lo largo de sus jóvenes vidas. La recopilación de datos de las cohortes de niños comenzó en 2007, y se ha completado la primera tanda de recopilación de datos de ambas cohortes. También se ha completado la segunda tanda de recopilación de datos de la cohorte de niños de corta edad, cuyas conclusiones se han publicado. Se prevé que la segunda tanda de recopilación de datos del grupo de niños mayores se completará en marzo de 2012.

714.Se ha publicado una serie de informes y documentos con conclusiones y razonamientos conceptuales y técnicos importantes. Entre la amplia variedad de temas abarcados figuran las estructuras familiares, el ingreso y las condiciones de vida, la salud (en particular, el sobrepeso y la obesidad) y los factores que influyen en el aprendizaje. Además de los informes elaborados por el equipo del estudio, los investigadores en general también utilizan ampliamente los archivos de microdatos anónimos de ambas cohortes, así como los elementos cuantitativos y cualitativos del estudio. La conferencia de 2011 de "Crecer en Irlanda" puso de manifiesto la amplia gama de instituciones y disciplinas que utilizan actualmente los datos del estudio, con documentos sobre temas muy diversos, como la estructura familiar, la salud física, la enseñanza de las matemáticas, el bienestar de los niños migrantes, la pobreza infantil y las familias vulnerables, entre muchos otros.

b)Informes sobre la situación de los niños del país

715.El primer informe de Irlanda sobre la situación de los niños del país, que se basa en un conjunto nacional de indicadores sobre el bienestar de la infancia, se publicó en 2006. Desde entonces, se ha publicado este informe cada dos años, y el cuarto de la serie se debe publicar en 2012. Los informes han ido evolucionando, y se han añadido datos e indicadores nuevos en la medida en la que se iba disponiendo de fuentes de datos nuevas o mejoradas, por ejemplo, datos sobre la mitad de la infancia, la atención infantil y la situación nutricional de los niños. El informe de 2012 incluirá por primera vez datos sobre salud y comportamiento sexual. Todos los indicadores se han desglosado, en la máxima medida posible, por sexo, edad, clase social y ámbito geográfico desde la primera publicación, y en el informe más reciente (2010) se amplió el desglose y se incluyó la discapacidad, la nacionalidad y la pertenencia a la comunidad nómada en todos los indicadores en los que fue posible. El informe de 2010 se difundió electrónicamente por medio de la interfaz de mapeo del Observatorio de investigación para toda Irlanda, y los siguientes informes se divulgarán de la misma manera, además de editarse un volumen impreso.

c)Estrategia nacional de investigación y estadísticas sobre la vida de los niños

716.En noviembre de 2011, el Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud publicó la Estrategia nacional de investigación y estadísticas sobre la vida de los niños, 2011-2016. La Estrategia se elaboró en el contexto de la importante inversión realizada en la esfera de la creación y transferencia de conocimientos, con el objetivo de mejorar la vida de los ciudadanos y prestar más apoyo y atención a las políticas y las prácticas basadas en los datos. En una decisión del Gobierno de 2003, se indicó que todos los departamentos gubernamentales debían elaborar una estrategia en materia de datos y estadísticas, pero el enfoque de esta Estrategia fue más allá en comparación con otros departamentos, que solían centrarse en los datos necesarios para sus actividades básicas, ya que unificó y movilizó esferas fundamentales que atañen tanto a la investigación como a la recopilación de datos sobre la vida de los niños. De ese modo, actualmente se dispone de un marco que permite que todos lo sectores puedan conocer mejor la vida de los niños, lo que incluye a los encargados de la formulación de políticas, los proveedores de servicios, los investigadores, los niños, las familias y las comunidades. El hecho de haber incluido tanto la recopilación de datos como la investigación implica un reconocimiento explícito de la importancia de lograr una comprensión global de la vida de los niños. En la Estrategia se establecen esferas prioritarias para sustentar las políticas, en un marco de cinco esferas de resultados que se basan en el Servicio nacional de resultados del programa de servicios para la infancia. La Estrategia incluye un plan de acción estratégico en el que participan 24 organismos públicos y de investigación, para llevar a la práctica 59 medidas que permitan mejorar las estadísticas y la investigación sobre la vida de los niños en Irlanda.

d)Directrices éticas de la investigación sobre la infancia

717.Se ha establecido un grupo de trabajo para establecer directrices en materia de buenas prácticas con respecto a la ética de la investigación sobre la infancia en nombre del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud. Estas directrices se publicarán en 2012.

2.Educación

a)Preescolar

718.En enero de 2010, se introdujo la enseñanza preescolar universal y gratuita. El curso anual de enseñanza preescolar gratuita está abierto a todos los niños que tienen entre 3 años y 3 meses y 4 años y seis meses el 1 de septiembre de cada año. Todos los niños que residen en Irlanda tienen derecho a recibir educación preescolar, independientemente de su situación legal. Este programa permite acelerar el logro de una educación preescolar integradora, de calidad y financiada con fondos públicos para todos los niños. Desde septiembre de 2010, 63.000 niños han participado en este programa escolar a nivel nacional, lo que representa el 94% de la cohorte que reunía las condiciones para ello. Según los estándares internacionales, no hay precedentes de una participación tan elevada en el primer año de funcionamiento. Otro 4% de niños en edad preescolar asistieron a otros programas públicos. Los proveedores del servicio que participan en el programa reciben una asignación por cada niño apto matriculado. A cambio de ello, se requiere que el servicio imparta un programa de actividades apropiado, basado en los principios que se establecen en el marco nacional de calidad para la educación en la primera infancia (Síolta) y el marco curricular para la primera infancia (Aistear). Véase más información al respecto en www.ncca.ie/en/Curriculum_and_Assessment.

b)Tasas de abandono y de retención escolar

719.En el último informe sobre tasas de retención en las escuelas posprimarias (2011) del Departamento de Educación y Formación Profesional figuran las tasas de retención de los alumnos que empezaron el primer curso del ciclo inferior en el período comprendido entre 1991 y 2004, y que completaron el segundo nivel de enseñanza como máximo en 2010. Según los datos del informe:

El porcentaje de estudiantes que se presentan al examen para obtener el certificado de enseñanza secundaria general ha aumentado en un 8% en 8 años, llegando al 87,7%;

La tasa de retención media (no ajustada) en los cursos de preparación del certificado de enseñanza secundaria de las escuelas que participan en el Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas aumentó en un 5%, pasando del 68,2% al 73,2% entre los estudiantes que comenzaron el segundo nivel de 2001 a 2004, y la tasa de retención (no ajustada) de las escuelas que no participan en el Programa también aumentó, pasando del 85% al 87,4% en la misma cohorte de alumnos.

c)Ley de educación para las personas con necesidades educativas especiales de 2004

720.La aplicación cabal de la Ley de discapacidad de 2005 y la Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004 se ha demorado debido a las actuales circunstancias económicas. Entre tanto, los niños con necesidades educativas especiales continuarán recibiendo una educación adecuada a sus necesidades. En 2011‑2012, se añadirán 350 puestos a los ya establecidos en 2010 para apoyar las necesidades educativas especiales.

721.En septiembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación Especial y el Departamento de Educación y Formación Profesional publicaron un folleto destinado a los padres titulado "Niños con necesidades educativas especiales".

d)Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas

722.En mayo de 2005, el Departamento de Educación y Formación Profesional puso en marcha el Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas, que es el plan de acción para la inclusión educativa. El plan de acción establece un sistema normalizado para determinar los niveles de desigualdad y un nuevo Programa de apoyo a las escuelas. Este año, se han asignado más de 158 millones de euros para proporcionar recursos pedagógicos y otro tipo de apoyos adicionales a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria que participan en el Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas. En la actualidad, hay 669 escuelas de enseñanza primaria y 195 de enseñanza posprimaria abarcadas en el Programa de apoyo a las escuelas del Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas.

723.El Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas presta apoyo tanto a las escuelas de enseñanza primaria como secundaria, y entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:

Menor proporción de alumnos por maestro en las escuelas de enseñanza primaria de las zonas urbanas más desfavorecidas;

Designación de un director administrativo sobre la base de cifras más bajas de las que se suelen aplicar en las escuelas de enseñanza primaria de las zonas urbanas;

Financiación de capitación adicional, sobre la base del nivel de desigualdad;

Financiación adicional para los libros de texto;

Acceso al Programa de alimentación escolar;

Acceso a medios y medidas de apoyo en materia de aritmética básica y lectoescritura en la enseñanza primaria;

Acceso al servicio integral de la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación.

724.El Departamento de Educación y Formación Profesional encargó al Centro de Investigación sobre la Educación que realizara una evaluación independiente de las medidas del Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas durante el período abarcado en el plan de acción, esto es, de 2005 a 2010 (www.erc.ie).

725.En la evaluación del Programa de apoyo a las escuelas del Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas, publicada en enero de 2012, se señala lo siguiente:

El Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas está teniendo un efecto positivo para hacer frente a la desigualdad educativa;

Se están consiguiendo avances en los resultados de aprendizaje de los alumnos de las escuelas de enseñanza primaria de las zonas urbanas que participan en el Programa;

De 2007 a 2010, se han conseguido avances en el nivel de lectoescritura y aritmética básica de los alumnos de las escuelas de enseñanza primaria que participan en el Programa, con mejoras estadísticamente significativas tanto en aritmética como en el nivel de lectura de los alumnos de segundo, tercer y sexto cursos.

726.En enero de 2012, la Inspección del Departamento publicó un informe que coincide, en líneas generales, con las conclusiones del informe del Centro de Investigación sobre la Educación.

727.La evaluación de la Inspección se centró en la calidad de los procesos de planificación utilizados por las escuelas del Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas para conseguir avances en diversas esferas, en particular con respecto a la asistencia, los resultados en materia de lectoescritura y aritmética básica, los resultados en los exámenes (nivel posprimario) y la colaboración con los padres.

728.En los informes se ponen de relieve algunas constataciones alentadoras. Prácticamente todas las escuelas de enseñanza primaria informaron de mejoras significativas y mensurables en el nivel de asistencia de sus alumnos, y la mayoría de las escuelas de enseñanza posprimaria aplican medidas para mejorar en esa esfera. Aunque los objetivos para mejorar la relación con los padres eran amplios, lo que dificulta la consecución de avances significativos, la mayoría de escuelas han puesto en marcha un conjunto de medidas para alentar la participación de los padres en la escuela y en el aprendizaje de sus hijos. En el informe se indica que las escuelas estudiadas en la evaluación de la Inspección han dado prioridad a mejorar los resultados en materia de lectoescritura y aritmética básica.

e)Lectoescritura y aritmética básica

729.En noviembre de 2010, el Departamento de Educación y Formación Profesional publicó el documento de consulta titulado "Mejora de la lectoescritura y la aritmética básica de los niños y los jóvenes: proyecto de plan nacional para mejorar la lectoescritura y la aritmética básica en las escuelas". Se han recibido más de 470 comunicaciones escritas y también se ha realizado un conjunto de reuniones de consulta con partes interesadas seleccionadas. En julio de 2011, se presentó la estrategia definitiva, titulada "Lectoescritura y aritmética básica para el aprendizaje y para la vida: la Estrategia nacional para mejorar la lectoescritura y la aritmética básica entre los niños y los jóvenes, 2011-2020". El texto completo de la Estrategia se puede consultar en la página web del Departamento de Educación y Formación Profesional (www.education.ie).

f)Aplicación de la estrategia en materia de lectoescritura y aritmética básica, julio de 2011 a diciembre de 2011

730.Ha habido un considerable nivel de actividad en relación con la formación docente, los planes de estudio y los ámbitos de evaluación, ya que son elementos centrales de muchas de las primeras medidas de la Estrategia. Se indican a continuación las principales esferas en las que se ha empezado a trabajar.

i)Facilitar que los padres y las comunidades apoyen el avance en materia de lectoescritura y aritmética básica de los niños

731.Incluye lo siguiente:

En octubre de 2011, se organizó un taller para maestros recientemente cualificados, titulado "Colaborar con los padres";

La Asociación de Bibliotecas de Irlanda ha recopilado las buenas prácticas de las bibliotecas en el apoyo a las escuelas y los establecimientos que se ocupan de la atención y la educación en la primera infancia, que servirán de base para la formulación y el apoyo de modelos de colaboración entre las bibliotecas, las escuelas y los establecimientos que se ocupan de la atención y la educación en la primera infancia;

Se han tenido contactos preliminares con las autoridades de Irlanda del Norte para debatir sobre una posible campaña conjunta de información pública sobre la lectoescritura y la aritmética básica.

ii)Mejorar la práctica profesional de los maestros y los encargados de la atención y la educación en la primera infancia

a.Primera infancia

732.A fin de mejorar la práctica profesional, el Departamento de Educación y Formación Profesional, por medio de la Dependencia de políticas de educación en la primera infancia, ha brindado financiación al Consejo Nacional de Planes de Estudio y Evaluación para que formule ejemplos de buenas prácticas. Esta labor se completó en noviembre de 2011.

b.Formación docente inicial

733.La prolongación y el cambio en los contenidos de la licenciatura se han incluido en la Política del Consejo de Docencia sobre la formación permanente del profesorado y la formación docente inicial: criterios y directrices para los proveedores del programa.

734.El Departamento ha celebrado debates con los proveedores de la formación docente inicial y ha comenzado la planificación de las modificaciones necesarias.

c.Iniciación

735.En el curso escolar 2011-2012, ya funcionan dependencias de lectoescritura y aritmética básica en el marco del Programa nacional de iniciación docente.

d.Desarrollo profesional permanente

736.Se ha asignado a algunos miembros del personal, incluido un director adjunto, a la dependencia de desarrollo profesional permanente del profesorado, para apoyar la aplicación de la estrategia en materia de lectoescritura y aritmética básica.

737.En 2011, más de 10.000 maestros de primaria completaron cursos de verano sobre lectoescritura, más de 1.600 completaron cursos de irlandés, y más de 1.250 completaron cursos de matemáticas.

iii)Fomento de la capacidad de las autoridades escolares

738.Las medidas se centran en el desarrollo profesional permanente, la autoevaluación de las escuelas y programas en materia de dirección destinados a los nuevos cargos directivos de las escuelas y a quienes aspiran a esos puestos.

iv)Mejorar los planes de estudio y la práctica del aprendizaje

739.El Consejo Nacional de Planes de Estudio y Evaluación está otorgando prioridad a la formulación de los planes de estudio que se derivan de la Estrategia. Esto incluye la primera infancia, la enseñanza primaria y también la reforma del ciclo inferior de enseñanza secundaria.

v)Ayudar a que los estudiantes con necesidades adicionales en materia de aprendizaje lleguen al máximo de sus posibilidades

740.Se han puesto en marcha diversas iniciativas. Entre ellas destaca la participación de más de 2.500 alumnos de enseñanza primaria, de entre 7 y 11 años de edad, en los campamentos de lectoescritura en irlandés y en inglés, financiados por el Departamento de Educación y Formación Profesional, organizados en julio y agosto de 2011 y de una semana de duración, en los que se enseñaba lectoescritura, comprensión,lectura y capacidad de razonamiento mediante actividades de plástica, teatro, música y danza.

a.Necesidades especiales

741.La Dependencia de políticas de educación en la primera infancia brindó financiación al Mary Immaculate College para que elaborara un marco de integración de los niños con necesidades especiales en los establecimientos destinados a la primera infancia. Sobre la base de ese marco, el College diseñó un curso de un año de duración que permitía obtener la certificación del nivel 6. Este curso se puso en marcha por primera vez en 2011.

b.Alfabetización de personas adultas

742.También se han puesto en marcha diversas actividades en el contexto de los programas de alfabetización de adultos. Se otorga prioridad a la alfabetización y a la aritmética básica. En particular, se ha avanzado en la incorporación de la alfabetización y la aritmética básica en la formación profesional y la capacitación, en los programas de cualificación, así como en los programas de desarrollo profesional permanente destinados a los tutores.

iv)Mejorar el seguimiento y la evaluación para apoyar el aprendizaje en materia de lectoescritura y aritmética básica

743.Ha habido un considerable avance en el establecimiento de marcos que mejoran los acuerdos de evaluación, no solo con respecto a los establecimientos que se ocupan de la primera infancia, sino también en la enseñanza primaria y posprimaria. En el sector de la enseñanza primaria, se solicita a la administración y al personal de las escuelas que analice sus políticas y prácticas, y que mejoren la presentación de informes sobre el progreso de los alumnos.

744.A partir de septiembre de 2011, la lectoescritura y la aritmética básica se han incluido en todos los informes de la evaluación escolar en su conjunto que prepara la Inspección en la enseñanza primaria.

745.En 2002, se estableció la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación. Este organismo tiene la función oficial de garantizar que todo niño, bien sea mediante su asistencia a la escuela o de otro modo, reciba una educación. La Junta Nacional también es responsable de los niños que son educados fuera de las escuelas (por ejemplo, en sus hogares) y de los que tienen 16 o 17 años y dejan la escuela para dedicarse a trabajar.

746.Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2009, se amplió el mandato de la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación para incluir la responsabilidad con respecto a la Coordinación Comunitaria entre el Hogar y la Escuela, el Programa para la terminación de los estudios, el Servicio de maestros visitantes para los nómadas y el Servicio de asistencia social para la educación. La integración de estos servicios educativos en un equipo de gestión común permite un funcionamiento único, con una organización más focalizada en los ámbitos local, regional y nacional. Este servicio recientemente unificado también actúa como un importante mecanismo de alerta temprana, para identificar a los niños que podrían tropezar con serias dificultades en su vida con suficiente antelación. Es por ello que la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación colabora activamente con el Instituto Nacional de Salud para elaborar protocolos de colaboración y cooperación, y para proceder al intercambio de información, en particular la presentación de informes sobre el bienestar de los niños y las preocupaciones en materia de seguridad. En junio de 2011, las funciones de la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación se traspasaron a la oficina del Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud. Se espera que el traspaso de la Junta Nacional a este nuevo departamento facilite la integración de estos servicios destinados a apoyar a los niños en situación de riesgo.

3.Castigos corporales

747.En septiembre de 2011, el Departamento de Educación y Formación Profesional publicó el documento titulado Procedimientos de protección para las escuelas de enseñanza primaria y posprimaria. Estos procedimientos se elaboraron tras la celebración de amplias consultas con los asociados en la educación y se basan en Los niños primero: directrices de protección y bienestar del niño, 2011. Los procedimientos pretenden garantizar un enfoque unificado con respecto a la política de protección del niño de cada escuela, así como en relación con los acuerdos de supervisión para su aplicación en cada centro.

4.Ley de igualdad de la condición jurídica de 2000

748.No ha habido cambios con respecto a lo expuesto en el párrafo 490 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto en lo que atañe a las obligaciones de las instituciones educativas, de conformidad con las Leyes de igualdad de la condición jurídica, de satisfacer en todo lo razonablemente posible las necesidades de las personas con discapacidad.

5.Proyectos de ley

a)Proyecto de ley sobre una oficina nacional de investigación de antecedentes

749.El proyecto de ley sobre la investigación de antecedentes permitirá establecer un fundamento jurídico para los acuerdos de investigación de antecedentes existentes que están a cargo de la Dependencia de Investigación Central de la Garda. Se establecerá un registro de organizaciones que tendrán acceso a los antecedentes. Las organizaciones que empleen a personas que, por el puesto que ocupan, entran en contacto con niños y adultos vulnerables, deberán investigar previamente los antecedentes de esas personas. De conformidad con el proyecto de ley, la oficina de investigación de antecedentes revelará los detalles de las condenas y acusaciones penales a los futuros empleadores. Además, el proyecto de ley permitirá revelar la información pertinente (o la denominada "información no corroborada"), con en el propósito de proteger a los niños y otras personas vulnerables. Esa información hace referencia a los casos en que la información relativa a una persona puede suscitar una preocupación de buena fe de que esa persona pueda causar o intentar causar daño a un niño o a un adulto vulnerable. Esta información puede aparecer en el contexto de investigaciones penales o administrativas. En el proyecto de ley también se establecerán procedimientos para la solución de controversias y las apelaciones relacionadas con la revelación de información derivada de una investigación de antecedentes.

b)Los niños primero: directrices nacionales de protección y bienestar del niño

750.En julio de 2011, el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud publicó "Los niños primero: directrices de protección y bienestar del niño". Se trata de una guía revisada de las directrices anteriores, que estaban en vigor desde 1991. En las directrices se insta a la colaboración entre todas las organizaciones y personas que trabajan con niños con el propósito de salvaguardarlos y protegerlos. Un comité interministerial, presidido por el Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud, está supervisando un marco de aplicación de las directrices "Los niños primero". El Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud también se ha comprometido a que las directrices tengan rango de ley. Ya se han publicado los títulos de los capítulos del proyecto de ley correspondiente.

6.Ciberseguridad para niños y jóvenes

Acceso a Internet

751.A continuación se presenta una actualización de la información contenida en los párrafos 514 a 518 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto. En 2006 y 2007, la Junta Consultiva sobre Internet prosiguió con su labor de promover la sensibilización sobre la seguridad en Internet y los posibles riesgos para los niños y los jóvenes. También continuó supervisando la labor de la línea directa sobre Internet (línea directa mediante las que las personas pueden informar de forma anónima sobre contenidos sospechosamente ilícitos en Internet).

752.En 2008, se estableció la Oficina de Seguridad en Internet, que es una oficina ejecutiva dependiente del Departamento de Justicia e Igualdad, como respuesta a las crecientes preocupaciones sobre la seguridad en Internet. La Oficina tiene la responsabilidad de coordinar las medidas de manera que se logre un entorno seguro en Internet, en particular para los niños y los jóvenes, en el contexto de un régimen de autorregulación y cooperación. La Oficina se centra particularmente en la lucha contra la pornografía infantil. La Oficina se ha hecho cargo de las responsabilidades que antes correspondían a la Junta Consultiva sobre Internet. La Oficina ha publicado una serie de guías divulgativas sobre distintos aspectos de la seguridad en Internet:

Guía para padres sobre las nuevas tecnologías de la comunicación;

Guía para padres sobre las tecnologías de filtrado;

Guía para padres sobre las páginas de redes sociales;

Guía sobre el ciberacoso.

753.La Oficina gestiona el proyecto "Internet más segura – Irlanda", que recibe financiación del Programa para una Internet más segura de la Unión Europea. En este contexto se han puesto en marcha diversas iniciativas:

i)La línea directa en Internet (www.hotline.ie), cofinanciada y gestionada por la Asociación de Proveedores de Servicios de Internet de Irlanda, que se ocupa de la información confidencial sobre contenidos ilícitos en Internet; la línea directa en Internet de Irlanda forma parte de la Asociación Internacional de Líneas Directas de Internet (INHOPE) (véase www.inhope.org).

ii)Campañas de sensibilización sobre la seguridad en Internet, en particular en colaboración con el Centro nacional de tecnologías en la educación (www.ncte.ie), que gestiona el nodo de sensibilización sobre la seguridad en Internet de Irlanda (www.webwise.ie). El Centro nacional de tecnologías en la educación divulga información sobre la seguridad en Internet mediante los planes de estudio.

iii)La colaboración con las partes interesadas pertinentes, que abarcan los intereses en los ámbitos normativo, industrial y de protección de la infancia, por medio del Consejo Asesor sobre la Seguridad en Internet, que asesora a la Oficina de Seguridad en Internet.

iv)La Sociedad de Prevención de la Crueldad contra los Niños de Irlanda (www.ispcc.ie) gestiona una línea directa confidencial a nivel nacional, CHILDLINE (www.childline.ie), destinada a los niños y los jóvenes que deseen plantear preocupaciones sobre contenidos ilícitos o perjudiciales, relacionadas con su utilización de las tecnologías en línea.

v)El Consejo Nacional de Padres (enseñanza primaria) (www.npc.ie) dispone de un servicio de asistencia telefónica destinado a los padres. Se trata de un servicio de ámbito nacional y confidencial, en el que pueden hallar información y apoyo en caso de que sus hijos tropiecen con problemas en Internet, en particular el ciberacoso.

754.En 2010, se estableció el Grupo asesor de jóvenes para una Internet más segura, para lograr que las opiniones de los niños y los jóvenes se incorporen en las actividades de sensibilización del Centro nacional de tecnologías en la educación y en la labor de formulación de políticas de la Oficina de Seguridad en Internet.

755.En 2012-2013, continuará la labor para desarrollar y mejorar todas las actividades mencionadas supra.

756.En mayo de 2012, el Ministro de Educación y Formación Profesional convocó un foro a fin de analizar los mecanismos para combatir el acoso en las escuelas, incluido el ciberacoso. El Ministro también ha establecido un grupo de trabajo para avanzar en esta esfera y formular métodos para combatir el acoso (incluido el ciberacoso) mediante las redes sociales y los medios de comunicación modernos.

7.Niños infractores y justicia juvenil

757.La cuestión de los niños infractores y la justicia juvenil se trata en la sección que hace referencia al artículo 10. Véanse los párrafos 499 y 500 de este informe.

8.Atención ulterior y jóvenes sin hogar

a)Disposición legal

758.En el artículo 45 de la Ley de atención de la infancia de 1991 se establece el deber legal del Instituto Nacional de Salud de evaluar a cada persona que deja de estar acogida y determinar si existe una "necesidad de asistencia" y, en caso afirmativo, debe brindar los servicios pertinentes de conformidad con la ley y según los recursos disponibles. Todos los jóvenes que tienen un historial de acogida en el Instituto Nacional de Salud, bien sea en un hogar de adopción, en un centro residencial o con un apoyo muy elevado, tienen derecho a un servicio de atención ulterior basado en las necesidades evaluadas. La atención ulterior se suele prestar principalmente a los jóvenes de entre 18 y 21 años, y se puede ampliar hasta que el joven termine un curso educativo hasta los 23 años.

759.El dictamen judicial del Fiscal General del Estado confirmó que el artículo 45 es jurídicamente adecuado y establece una responsabilidad legal para el Instituto Nacional de Salud, de evaluar a cada persona que deja de estar acogida y determinar si existe una "necesidad de asistencia" y que, en caso afirmativo, debe brindar los servicios pertinentes de conformidad con ese artículo y según los recursos disponibles.

b)Política nacional de atención ulterior del Instituto Nacional de Salud

760.El Servicio nacional de atención ulterior del Instituto Nacional de Salud se basa en un documento nacional de políticas y procedimientos, que se elaboró en colaboración con los principales interesados. Antes de la introducción de la política nacional, cada sector tenía sus propias políticas, procedimientos y personal de atención ulterior. La política nacional se formuló con el propósito de establecer un enfoque unificado en la prestación de estos servicios.

761.El Grupo de aplicación de la atención ulterior del Instituto Nacional de Salud es el organismo encargado de aplicar y supervisar en todo el país la política nacional de atención ulterior. La función de este Grupo es garantizar el funcionamiento de un servicio de atención ulterior en todas las zonas que disponen de recursos, así como determinar las deficiencias en materia de recursos.

762.En tanto que el 91% de los niños atendidos se asignan a hogares de acogida, muchos de ellos se quedan hasta que cumplen los 18 años, y el Instituto Nacional de Salud apoya económicamente esa continuidad. Se está recopilando la información sobre el número real de jóvenes que reciben apoyo de este modo.

763.Los jóvenes que dejan de estar acogidos y son más vulnerables son los que han abandonado la educación o la capacitación, así como los que han abandonado la atención residencial. Algunos de ellos tienen problemas de salud mental o alguna discapacidad. El Instituto Nacional de Salud presta especial atención a estos jóvenes y colabora con el Grupo de aplicación a fin de mejorar sus condiciones.

c)Atención especial

Servicio de evaluación, consulta y atención terapéutica

764.El plan de aplicación, publicado en 2009, en respuesta al informe de la Comisión encargada de investigar los casos de maltrato infantil (plan de aplicación del Informe Ryan), incluía el compromiso de que el Instituto Nacional de Salud, en consulta con el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda, establecería un equipo nacional de atención terapéutica y multidisciplinar para los niños detenidos y los que necesitan atención especial.

765.Se ha brindado al Instituto Nacional de Salud toda la financiación necesaria para que establezca este equipo, y el Instituto se ha comprometido en su plan de servicio nacional de 2012 a ultimar el establecimiento de este equipo. Los niños que están detenidos en dependencias de seguridad necesitan un equipo multidisciplinar especializado que se ocupe de la evaluación y el tratamiento. Muchos de esos niños y jóvenes requieren un tratamiento que les permita empezar a hacer frente al impacto causado por el maltrato u otros hechos traumáticos, lo que incluye muchos cambios bruscos de residencia o pérdidas importantes debidos a una separación o un fallecimiento.

766.Este servicio nacional fundamental garantizará que todos los niños alojados en dependencias de seguridad, sea por motivos de atención social o de infracciones, accedan a un tratamiento médico especializado de acuerdo con sus necesidades personales evaluadas. El servicio nacional es un apoyo importante para satisfacer las necesidades de estos niños vulnerables.

d)Investigación

i)"Localización y seguimiento de los niños que son objeto de una solicitud de atención especial"

767.En ese informe, publicado en octubre de 2010, se presenta un panorama general de las solicitudes de admisión en los centros de atención especial formuladas por las oficinas locales de salud del Instituto Nacional de Salud en 2007, y se localiza y realiza un seguimiento de la situación de los niños que han sido objeto de esas solicitudes hasta noviembre de 2009. Esta investigación fue llevada a cabo por Mark Brierley, de Social Information Systems, por encargo de la antigua Junta Consultiva sobre las Leyes de la infancia.

768.El informe se basó en el análisis de las solicitudes de atención especial y sus documentos de apoyo, con datos anónimos, y la realización de entrevistas a trabajadores sociales, niños, padres y cuidadores, personal de las dependencias de atención especial, tutores ad litem y abogados.

769.Social Information Systems ya había investigado previamente el proceso de solicitud y las características de las solicitudes de atención especial formuladas entre enero y junio de 2007 ("Examen de las solicitudes de atención especial", Social Information Systems, julio de 2008).

ii)Examen de los servicios de cuidado alternativos

770.En 2011, el Instituto Nacional de Salud encargó a unos asesores independientes que realizaran un examen de la capacidad de prestar servicios de cuidado alternativos. En ese examen se analizaron los servicios, en particular los servicios de atención especial. El objetivo del examen era supervisar la capacidad y las necesidades en esa esfera, y determinar la necesidad de plazas de atención en el Instituto Nacional de Salud para el período comprendido entre 2011 y finales de 2013. En el examen también se formularon recomendaciones con respecto al desarrollo de los servicios para satisfacer las necesidades previstas para ese período. Se prevé que el Instituto Nacional de Salud publique el informe a mediados de 2012.

9.Propuesta de referéndum

771.El Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud ha continuado su labor con respecto al compromiso del Gobierno de celebrar un referéndum que modifique la Constitución de Irlanda para asegurar que se refuercen los derechos del niño, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Conjunta sobre los Niños y con la Constitución. Esta Comisión conjunta se estableció mediante una resolución de ambas cámaras del Oireachtas, de noviembre de 2007, y ha publicado tres informes. En este contexto, la labor actual se centra en la preparación de un borrador del texto que se someterá a la consideración de la ciudadanía en 2012. Se trata fundamentalmente de asegurar que la propuesta de redacción de la enmienda a la Constitución incorpore las deliberaciones y las conclusiones de la Comisión conjunta, así como el compromiso que figura en el Programa de gobierno.

10.Participación de los niños y los jóvenes

772.El Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud es el organismo nacional responsable de asegurar que la opinión de los niños y de los jóvenes menores de 18 años se tenga en cuenta en la formulación, la prestación y la supervisión de los servicios y las políticas que afectan a sus vidas, tanto a nivel nacional como local. El Departamento garantiza el desarrollo y la mejora de los mecanismos que permiten la participación de los niños y los jóvenes en la adopción de decisiones, como el Dáil na nÓg (Parlamento de los jóvenes) y los Comhairle na nÓg (Consejos de la juventud).

Artículo 25Derecho de participación en los asuntos públicos

1.Derecho de voto

a)Generalidades

773.Las cuestiones relativas al derecho de voto se expusieron en detalle en el tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto (párrs. 567 a 583).

774.En resumen, todos los ciudadanos de Irlanda que cumplen los requisitos en materia de residencia, inscripción y edad pueden votar en las elecciones presidenciales, las elecciones de la Dail Eireann, los referendos, las elecciones del Parlamento Europeo y las elecciones locales. Todos los ciudadanos de Irlanda y del Reino Unido que cumplen los requisitos en materia de residencia, inscripción y edad pueden votar en las elecciones de la Dail Eireann, las elecciones del Parlamento Europeo y las elecciones locales. En las elecciones de la Dail Eireann, las disposiciones de la legislación electoral para los ciudadanos de otros países de la Unión Europea son análogas a las aplicables a los ciudadanos del Reino Unido, siempre que existan disposiciones de derecho de voto mutuo similares para las elecciones a los parlamentos nacionales de ambos países. Todos los ciudadanos de la Unión Europea que residen en Irlanda que cumplen los requisitos en materia de residencia, inscripción y edad pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones locales. Todos los ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea que cumplan los requisitos en materia de residencia, inscripción y edad pueden votar en las elecciones locales.

b)Sistema electoral y medidas adoptadas para garantizar elecciones auténticas, libres y periódicas

775.La responsabilidad de formular y supervisar un sistema electoral moderno, eficaz, accesible y justo corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local. Este Departamento es responsable de los diversos códigos legislativos que regulan la inscripción de los electores y la realización de las elecciones y los referendos. Esta labor incluye, de forma permanente, lo siguiente: el examen de la legislación electoral, los distritos electorales de las elecciones generales y europeas, y las circunscripciones electorales locales; el asesoramiento y apoyo a las autoridades de registro (autoridades locales que mantienen el registro de electores) y los funcionarios escrutadores (los funcionarios oficiales responsables de dirigir las votaciones y escrutar los resultados en el marco jurídico electoral); la información y el asesoramiento al público en general; y la publicación de los resultados electorales.

776.El sistema electoral se basa en el voto secreto de acuerdo con el principio de representación proporcional, en circunscripciones de varios escaños, teniendo cada elector un único voto transferible. De conformidad con la ley, las elecciones generales al Parlamento nacional deben realizarse cada cinco años. Las elecciones presidenciales deben realizarse cada siete años. Las elecciones europeas y las elecciones locales se celebran cada cinco años. Los referendos para modificar la Constitución se celebran ocasionalmente.

777.La recopilación y el mantenimiento del registro de los electores es responsabilidad de cada consejo de ciudad y de condado, que son en total 34 autoridades locales. El registro de electores está dividido en cuatro categorías de electores: los ciudadanos de Irlanda, los ciudadanos del Reino Unido, otros ciudadanos de la Unión Europea y ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea.

c)Aplicación práctica de esas garantías en el período a que se refiere el cuarto informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto

778.En el período a que se refiere el cuarto informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto, se han celebrado unas elecciones generales al parlamento nacional (2011), unas elecciones presidenciales (2011), cuatro referendos (uno en 2008, otro en 2009 y dos en 2011) y cuatro elecciones parciales para sustituir cargos vacantes en el parlamento nacional (dos en 2009, una en 2010 y una en 2011).

d)Medidas adoptadas para superar los factores que impiden a los ciudadanos ejercer el derecho de voto

779.Las medidas adoptadas para ayudar a las personas con discapacidad se han expuesto en el tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto (párrs. 582 y 583).

780.En síntesis, esas medidas son las siguientes:

Ayuda de un guía o el presidente de la mesa electoral para que las personas con discapacidades visuales o físicas, o dificultades de lectura, puedan votar.

Voto por correo para los electores que residan en su vivienda y no puedan desplazarse a la mesa electoral debido a una discapacidad física o a una enfermedad.

Espacios especiales de votación en los hospitales, residencias para personas de edad o instituciones similares, para los residentes que no se pueden desplazar a la mesa electoral debido a una discapacidad física o a una enfermedad.

Utilización de papeletas de voto con fotografías de los candidatos y emblemas de los partidos, para ayudar a las personas con discapacidades visuales o dificultades de lectura.

Exposición de versiones de las papeletas en gran tamaño en las mesas electorales para ayudar a las personas con discapacidades visuales o dificultades de lectura.

Serie de ocho folletos informativos sobre el sistema electoral de Irlanda disponible en Braille, CD de audio, casete y en línea, en PDF. Los folletos tratan temas tales como el procedimiento de inscripción para poder votar, información para los electores con discapacidad e información sobre la manera en que se efectúan las elecciones al parlamento nacional, europeo o local. Esta información se ha distribuido a las autoridades locales para que estén disponibles en las oficinas públicas, las bibliotecas y otros establecimientos.

Si la mesa electoral que corresponde a una persona no está adaptada, puede votar en una mesa electoral alternativa.

781.En la legislación electoral se establece que las autoridades locales, al preparar la celebración de elecciones, procurarán que en todos los colegios electorales haya al menos una mesa electoral que sea accesible en silla de ruedas. Aunque la selección de los edificios que se utilizarán como colegios electorales y centros de recuento al celebrar elecciones o un referéndum corresponde al funcionario escrutador, estos deben, en la medida de lo posible, asegurar que esos edificios sean accesibles en silla de ruedas. Además, los funcionarios escrutadores, siempre que sea posible, deben informar públicamente acerca de qué mesas electorales no son accesibles en silla de ruedas, al menos ocho días antes del día de las votaciones. Si un elector tiene dificultades para acceder a su mesa electoral, puede solicitar por escrito una autorización para votar en otra mesa del mismo distrito electoral.

2.Derecho a presentarse a elecciones y condiciones para ocupar cargos electivos

Condiciones para presentarse a elecciones y para ocupar cargos electivos

782.Estas condiciones, incluido el requisito de edad, se ha explicado en detalle en el tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto. No se han producido cambios desde la presentación de ese informe (párrs. 567 a 583).

3.Acceso a la administración pública

783.La contratación en la administración pública de Irlanda se rige por la Ley de administración de la función pública (Contrataciones y nombramientos) de 2004, y por las Leyes de los reglamentos de la administración pública de 1956 y de 2005. En la Ley de 2004 se dispone el establecimiento de la Comisión de nombramientos de la administración pública y el Servicio de Nombramientos Públicos. La Comisión de nombramientos establece las normas en materia de probidad, mérito, equidad e imparcialidad, así como otros principios que considere apropiados, que se deben seguir en la selección y contratación de personas para cargos de la administración pública y otros organismos públicos. La Comisión ha publicado códigos de prácticas que concretan esas normas. El Servicio de Nombramientos Públicos es el organismo que se encarga centralizadamente de la contratación, la evaluación y la selección, en la administración pública. Además, si se le solicita, brinda ese mismo servicio a las autoridades locales y municipales y al Instituto Nacional de Salud, la Garda Síochána y cualquier otro organismo de servicio público. En la ley también se regula la asignación de permisos de contratación al Secretario o Director General de un departamento del Estado y a otros funcionarios designados de la administración pública.

784.La contratación en la administración pública se realiza mediante concursos abiertos, y todos los concursos convocados por el Servicio de Nombramientos Públicos se anuncian en uno o varios periódicos de tirada nacional, así como en el sitio web del Servicio (www.publicjobs.ie). Los formularios de solicitud, junto con todos los detalles pertinentes, se hacen públicos al anunciar los concursos. Los posibles candidatos pueden inscribirse para un puesto en el sitio web del Servicio y, posteriormente, se les comunica por correo electrónico la fecha de convocatoria de los concursos.

785.La contratación para los puestos de la administración pública se basa en los códigos de prácticas elaborados por la Comisión de nombramientos de la administración pública. Los códigos de prácticas abarcan cuestiones tales como la probidad, el mérito, la equidad, la imparcialidad, la selección sobre la base de mérito, la protección del interés público, y la aplicación de las mejores prácticas y de la buena gobernanza. Cualquier persona puede optar a un cargo en la administración pública, pero los candidatos deben cumplir los requisitos y criterios de elegibilidad del grado o puesto que aspiran ocupar.

4.Supervisión de la igualdad por el Servicio de Nombramientos Públicos

786.El Servicio de Nombramientos Públicos aplica firmemente una política de igualdad de oportunidades que se basa en nueve aspectos, como se establece en la legislación sobre igualdad en el empleo. La supervisión de la igualdad se realiza, en particular, con respecto a las pruebas de selección, a fin de asegurar que los procedimientos de selección sean imparciales, se basen en los méritos y no discriminen injustamente a ningún grupo concreto. Esta supervisión se realiza pidiendo a los candidatos que cumplimenten de forma voluntaria un cuestionario de supervisión de la igualdad, en el que pueden describirse a sí mismos con respecto a nueve aspectos. Se ha informado de que un número elevado de candidatos rellenan los cuestionarios (entre el 70% y el 90%). La información recopilada se utiliza de forma anónima y no influye en la consideración de la solicitud. Esta información se usa para sustentar las normas de cualificación de las pruebas de aptitud, así como para poner de relieve cualquier posible preocupación con respecto al desempeño de distintos grupos.

Artículo 26Derecho de igualdad ante la ley

787.Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

1.Leyes sobre despidos injustos de 1977 a 2001

788.Aunque en los últimos años se han realizado algunas enmiendas menores a las Leyes sobre despidos injustos, las más importantes desde 2007 son las que se han introducido mediante la Ley de protección del empleo (Despidos colectivos excepcionales y asuntos conexos) de 2007. La principal enmienda realizada a las Leyes sobre despidos injustos mediante la Ley de 2007 consistía en aclarar que las leyes se debían aplicar, en una situación de conflicto laboral, en los casos en los que todos los empleados fueran despedidos y ninguno fuera contratado nuevamente (esto es, un despido "no selectivo"). En la Ley de 2007 también se establecen los criterios para determinar la legitimidad o ilegitimidad de los despidos en esas situaciones. Los casos en los que uno o más empleados afectados por un conflicto laboral han sido contratados nuevamente pero los demás no (esto es, un despido "selectivo") ya se habían tratado expresamente en las Leyes sobre despidos injustos, esto es, las situaciones en las que los empleados que no han sido contratados nuevamente pudieron considerar que fueron despedidos de forma injusta.

2.Ley de igualdad en el empleo

789.La situación indicada en los párrafos 592 a 596 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto no ha variado. Las iniciativas de sensibilización y destinadas a cumplir las obligaciones dimanantes de esa ley se indican en las medidas adoptadas en el marco del artículo 2.

3.Diversidad en la profesión docente

790.El Programa de gobierno y recuperación nacional 2011-2016 contiene algunos compromisos a este respecto, y el Gobierno se ha comprometido con que "las personas ateas, de religiones minoritarias o pertenecientes públicamente a la comunidad de homosexuales, bisexuales y transexuales no sean disuadidas de recibir formación o trabajar como maestros en el Estado".

791.En el folleto del Departamento de Educación y Formación Profesional titulado "Constitución y normas de procedimiento de las juntas de administración de las escuelas nacionales", publicado en 2011, así como en las circulares sobre el nombramiento de los maestros, se reclama la atención de las juntas de administración de las escuelas acerca de sus responsabilidades derivadas de las Leyes de igualdad en el empleo de 1998 y de 2011.

Artículo 27Minorías étnicas y lingüísticas

792.En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

1.Nómadas

a)Reconocimiento de los nómadas como minoría étnica

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 23 de las observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3)

793.La expresión minoría nacional no está jurídicamente definida en la legislación de Irlanda. No obstante, la situación especial de la comunidad nómada de Irlanda ha sido reconocida explícitamente en una amplia gama de disposiciones legislativas, administrativas e institucionales, a fin de proteger sus derechos y mejorar su situación. Los nómadas irlandeses no constituyen un grupo separado de la población en su conjunto por motivos de raza, color, descendencia u origen étnico o nacional. Es por ello que, al preparar las leyes en materia de igualdad, se consideró que la discriminación contra los nómadas no quedaría abarcada por la expresión "discriminación por motivos de raza". En consecuencia, se incluyó en esas leyes un motivo separado de discriminación ilícita, la "pertenencia a la comunidad nómada". Esta identificación separada de los nómadas en la legislación en materia de igualdad garantiza que estén protegidos de forma explícita. Hasta la fecha, el Gobierno ha considerado que aunque los nómadas son claramente una comunidad indígena minoritaria, no hay un motivo sólido para formular un "reconocimiento étnico" específico.

794.El Gobierno ha defendido que los nómadas, en Irlanda, tienen los mismos derechos civiles y políticos que el resto de los ciudadanos, en virtud de la Constitución. En los instrumentos de lucha contra la discriminación más importantes, esto es, la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989, las Leyes sobre despidos injustos de 1977, las Leyes de igualdad en el empleo y las Leyes de igualdad de la condición jurídica, se identifica explícitamente a los nómadas como un grupo protegido. En la Ley de igualdad de 2004, mediante la que se incorporó la Directiva de la Unión Europea relativa a la igualdad racial, se dispone la aplicación de todas las protecciones previstas en dicha Directiva por los nueve motivos establecidos en la legislación, en particular el de la pertenencia a la comunidad nómada. Todas las protecciones otorgadas a las minorías étnicas en las directivas de la Unión Europea y en los convenios internacionales se aplican a los nómadas, ya que la legislación de Irlanda que hace efectivos esos instrumentos internacionales dispone explícitamente la protección de los nómadas.

795.En 2011, en el curso de un examen por un grupo de trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del informe de Irlanda presentado ante el Consejo, preparado en el marco de los procedimientos del examen periódico universal, se le preguntó al Ministro de Justicia e Igualdad, Sr. Alan Shatter, entre muchas otras cosas, sobre la situación de los nómadas en la sociedad irlandesa. Una delegación recomendó específicamente que Irlanda debería reconocer a los nómadas como una minoría étnica, y otras intervenciones fueron de carácter más general. El Ministro respondió que se estaba examinando en profundidad la posibilidad de otorgar a ese reconocimiento. Ese examen sigue en curso.

796.De conformidad con las disposiciones de la Ley de vivienda (Alojamiento de la comunidad nómada) de 1998, la responsabilidad de evaluar las necesidades de alojamiento de los nómadas, así como sobre la preparación, aprobación y aplicación de los Programas plurianuales de alojamiento de los nómadas, cuyo propósito es satisfacer sus necesidades en materia de alojamiento, corresponde a cada una de las autoridades en materia de vivienda. El Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local se encarga de asegurar que se disponga de un sistema normativo y económico apropiado para ayudar a las autoridades a brindar ese alojamiento.

797.Los actuales Programas de alojamiento de los nómadas abarcan hasta 2013, y se ha pedido a las autoridades locales que realicen un examen de sus programas, a más tardar, para el 31 de diciembre de 2011. El Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local supervisa la aplicación de los programas por medio de las autoridades locales. Mantiene un contacto regular con las autoridades locales en relación con la disposición de alojamiento específico para los nómadas en condiciones apropiadas y de calidad, las obras de rehabilitación, financiadas por el Departamento, además de las necesidades de alojamiento de los nómadas que se satisfacen mediante el programa general de vivienda social.

798.Cada autoridad local debe realizar periódicamente una evaluación de las necesidades de alojamiento. La evaluación más reciente se llevó a cabo en marzo de 2011, y puso de manifiesto que los nómadas preferían en primer lugar las viviendas estándar, más que los lugares de acampada permanentes. La mayoría de los nómadas viven en la actualidad en viviendas estándar, sea en viviendas facilitadas por las autoridades locales o en viviendas del sector privado con ayuda de las autoridades locales, mediante el pago de un complemento para el alquiler o el Programa de Viviendas de Alquiler (que ayuda a las personas que reciben el complemento para el alquiler, por lo general, más de 18 meses, y que necesitan vivienda a largo plazo).

799.Independientemente de lo expuesto supra, si se solicita, muchas autoridades locales continúan proporcionando alojamiento específico para los nómadas. Por ejemplo, en la segunda ronda de los Programas de alojamiento de los nómadas (2005-2008), se proporcionaron 775 unidades de alojamiento nuevas o rehabilitadas destinadas a los nómadas. Desde 2009, se han proporcionado más de 350 unidades de alojamiento nuevas o rehabilitadas destinadas a los nómadas, con inclusión de más de 150 unidades en lugares de acampada.

800.Además, se ha registrado una disminución importante en el número de familias nómadas que viven en emplazamientos no autorizados. En 1999, antes del primer Programa de alojamiento de los nómadas, según el Recuento anual de familias nómadas, se estimaba que había en el Estado un total de 4.790 familias nómadas. El 25,2% vivían en emplazamientos no autorizados. Según el Recuento anual de 2010 (la información disponible más reciente), había en el Estado un total de 9.470 familias nómadas. Aunque entre 1999 y 2010 se registró un acusado aumento de 4.680 familias, en 2010, solo el 4,7% de las 9.470 familias vivía en emplazamientos no autorizados. Independientemente de los buenos resultados conseguidos, el Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local continúa alentando a las autoridades locales a reducir el número de familias que viven en emplazamientos no autorizados o en alojamientos compartidos.

801.El Gobierno apoya las iniciativas del Movimiento de Nómadas de Irlanda para establecer una asociación de alojamiento voluntario dirigida por nómadas. Se espera que, en el futuro, esta asociación esté en condiciones de formular y gestionar el alojamiento de los nómadas. Este avance podría permitir que los nómadas dirigieran la provisión de su propio alojamiento, lo que también permitiría desarrollar otras modalidades de financiación.

802.Por otra parte, el movimiento Approved Housing Body también podría colaborar con la comunidad nómada para proporcionar alojamiento a esa comunidad.

b)Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas

803.En esta sección figura la información actualizada con respecto a los párrafos 597 y 598 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto. En marzo de 2007, se estableció el Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas. Este Comité sustituyó al Comité de Vigilancia de los Nómadas, que informó sobre la aplicación del informe del Grupo de Tareas de 1995. El Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas es un foro integrador y de base amplia para el diálogo entre los interlocutores sociales pertinentes, y se estableció a partir de un compromiso asumido en el Acuerdo Nacional de Asociación Social, "Hacia el 2016", para impulsar más concentradamente el logro de nuevos progresos para los nómadas. El Comité nacional, del que forman parte cuatro organizaciones nacionales de nómadas, junto con una serie de eminentes representantes de esa comunidad, tiene la competencia específica de asesorar sobre las políticas que afecten a la comunidad nómada.

804.El primer informe consultivo del Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas se presentó al Gobierno para su información en abril de 2010.

c)Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones relativas a los nómadas

805.En esta sección figura la información actualizada con respecto a los párrafos 599 a 601 del tercer informe periódico de Irlanda en virtud del Pacto. En diciembre de 2003, a instancias del Taoiseach y bajo los auspicios del Comité Ministerial sobre la Integración Social, se creó un Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones relativas a los nómadas. Para conseguir su objetivo, que es velar por que los organismos oficiales responsables de prestar servicios específicos a los nómadas mejoren su desempeño, se centrará en mejorar los resultados mediante la integración de los servicios a nivel local. El Grupo presentó un informe al Gobierno en marzo de 2006.

806.Un aspecto fundamental del enfoque recomendado por el Grupo de Alto Nivel es el establecimiento de una coordinación eficaz de las medidas entre los organismos que funcionan en el marco de las 34 juntas de desarrollo de los condados y las ciudades, unido a una consulta efectiva con los nómadas y sus representantes. Desde 2006, se han establecido en cada una de las juntas grupos interinstitucionales sobre los nómadas, para coordinar las iniciativas de los organismos públicos y otras partes interesadas. La Dependencia de políticas sobre los nómadas del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica supervisa los progresos y apoya la difusión de buenas prácticas en la ejecución del enfoque interinstitucional.

d)Leyes en materia de igualdad

807.En Irlanda, los nómadas tienen los mismos derechos civiles y políticos que el resto de los ciudadanos, en virtud de la Constitución. En los instrumentos de lucha contra la discriminación más importantes, esto es, la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989, las Leyes sobre despidos injustos de 1977, las Leyes de igualdad en el empleo y las Leyes de igualdad de la condición jurídica, se identifica explícitamente a los nómadas como un grupo protegido. En la Ley de igualdad de 2004, mediante la que se incorporó la Directiva de la Unión Europea relativa a la igualdad racial, se dispone la aplicación de todas las protecciones previstas en dicha Directiva por los nueve motivos establecidos en la legislación, en particular el de la pertenencia a la comunidad nómada. Todas las protecciones otorgadas a las minorías étnicas en las directivas de la Unión Europea y en los convenios internacionales se aplican a los nómadas, ya que la legislación de Irlanda que hace efectivos esos instrumentos internacionales dispone explícitamente la protección de los nómadas.

e)Estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda

808.Las conclusiones del Estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda se publicaron en septiembre de 2010. El estudio fue llevado a cabo en nombre de los nómadas, por y con los nómadas, introduciendo un enfoque innovador que ha permitido conseguir una elevada tasa de respuesta. En consecuencia, sus resultados se consideran más sólidos y resultarán sumamente útiles para los responsables de la formulación de políticas y los proveedores de servicios. Las conclusiones del estudio brindan datos sólidos para evaluar la prestación de servicios actual y futura. La importancia atribuida por los nómadas al estudio se ha puesto de manifiesto en su tasa de participación, que ha sido muy alta, así como en la amplitud de la información que han proporcionado. Actualmente, el Comité Asesor sobre Salud de la Comunidad Nómada está realizando un examen de las recomendaciones del documento "La salud de los nómadas: una estrategia nacional para el período 2002-2005", sobre la base de las conclusiones del Estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda.

809. Resultados más importantes del Estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda:

En 2008, la población nómada en la isla de Irlanda se estimaba en 40.129 personas: 36.224 en la República de Irlanda y 3.905 en Irlanda del Norte.

Los nómadas de más de 65 años representaban solo el 3% de la población nómada total, mientras que en el conjunto de la población ese grupo de edad representaba el 13%.

La esperanza de vida al nacer de los nómadas varones se ha mantenido, desde 1987, en 61,7 años, siendo 15,1 años menos que la de los hombres de la población en general, lo que representa una ampliación de la diferencia en 5,2 años. Esta esperanza de vida equivale a la que tenía la población en su conjunto en los años cuarenta.

La esperanza de vida al nacer de las nómadas mujeres es en la actualidad de 70,1 años, siendo 11,5 años menos que la de las mujeres de la población en general, lo que representa una reducción de la diferencia de solo 4 años. Esta esperanza de vida equivale a la que tenía la población en su conjunto a principios de la década de 1960.

La mortalidad infantil entre los nómadas se estima en un 14,1 por cada 1.000 nacidos vivos, lo que multiplica por 3,6 la tasa de la población en general, que es de 3,9 por cada 1.000 nacidos vivos. En 1987, la tasa de mortalidad infantil entre los nómadas era de 18,1 por cada 1.000 nacidos vivos, lo que, en ese momento, multiplicaba por 2,4 la tasa de la población en general, que era de 7,4.

Los nómadas, especialmente los varones, continúan teniendo tasas más elevadas de mortalidad según todas las causas de defunción, aunque la diferencia mayor se observa en las muertes por cardiopatías y accidentes cerebrovasculares (los varones multiplican por 4 el resultado en la población en general, y las mujeres multiplican ese resultado por 5), enfermedades respiratorias (los varones multiplican por 7 y las mujeres por 5) y causas externas (los varones multiplican por 5 y las mujeres por 4).

La tasa de suicidios entre los varones nómadas multiplica aproximadamente por 7 la de los varones de la población en general.

Se han registrado mejoras en la salud de las mujeres nómadas, entre las que destacan las siguientes: 1) una reducción de la brecha en la esperanza de vida, 2) una disminución de la tasa de fecundidad, llegando al 2,7 por 1.000, y 3) tasas de realización de exámenes del cuello uterino mayores que las de la población en general y tasas de realización de pruebas de detección del cáncer de mama similares a las de la población en su conjunto.

El acceso a los servicios de salud es bueno, y los nómadas han señalado que su acceso es, al menos, tan bueno como el del resto de la población. Sin embargo, se informó de que la atención médica no era tan buena como la del resto de la población, y tanto los nómadas como los proveedores de servicios indicaron que el principal problema era la comunicación.

En el Estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda se constató que más del 94% de los nómadas tiene tarjetas sanitarias, porcentaje que alcanza el 99% en el grupo de edad de más edad, y que casi el 97% está inscrito en el registro de un médico de familia. El personal de atención primaria de la salud para la comunidad nómada forma parte de los equipos de atención primaria de la salud del Instituto Nacional de Salud.

Aunque la tasa de mortalidad infantil entre los nómadas ha disminuido desde el estudio de 1987, se ha constatado una tasa de mortalidad infantil más elevada entre los nómadas que entre la población en general. En la comunidad nómada, esta tasa era de 12 por cada 1.000 nacidos vivos en 2008-2009 y de 14,1 en 2007-2008, en comparación con la de la población en su conjunto, que era de 3,9 y 3,2 por cada 1.000 nacidos vivos en esos mismos períodos, respectivamente.

f)Educación de la comunidad nómada

i)Informe y recomendaciones para una estrategia de educación de la comunidad nómada

810.En noviembre de 2006, se presentó el documento Informe y recomendaciones para una estrategia de educación de la comunidad nómada. La estrategia abarca, de manera muy amplia, los distintos aspectos de la educación de la comunidad nómada, desde la enseñanza preescolar hasta la educación superior, en un contexto de educación permanente.

811.En la estrategia se recomendó que el criterio para brindar recursos adicionales a todos los niños, incluidos los niños nómadas, debería ser el "principio de las necesidades educativas individuales", más que el de la "identidad nómada". En el informe se formula una orientación para la educación de los nómadas en el futuro, teniendo en cuenta las complejas cuestiones que han afectado históricamente a estos servicios y también las medidas existentes.

ii)Educación de los nómadas

812.Una de las esferas prioritarias inmediatas era la incorporación gradual de los nómadas al sistema general de enseñanza, poniendo fin a su educación segregada en la enseñanza preescolar, primaria, posprimaria y superior.

813.En 2006, se estableció el grupo de aplicación de la comunidad nómada, formado por funcionarios superiores del Departamento de Educación y Formación Profesional responsables de distintos aspectos de la educación de los nómadas, y presidido por el Oficial mayor de la Dependencia de Integración Social, para dirigir la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en la estrategia.

814.A finales de 2009, se estableció el Foro Asesor y Consultivo de la Estrategia de Educación de la Comunidad Nómada, como ámbito de consulta sobre la aplicación en curso de la Estrategia de Educación de la Comunidad Nómada. En él participan partes interesadas fundamentales del sector educativo, que tienen interés o responsabilidad en la educación de los nómadas en Irlanda, así como grupos representativos de la comunidad nómada y personas nómadas a título individual.

815.El propósito del Foro es identificar los factores que afectan a la aplicación de las recomendaciones de la Estrategia de Educación de la Comunidad Nómada, con inclusión de los obstáculos. También analizará las respuestas apropiadas a las cuestiones identificadas e informará al grupo de aplicación de la comunidad nómada, ocasionalmente, para poner de relieve las cuestiones más importantes que susciten preocupación.

iii)Tasa de participación de la comunidad nómada en la enseñanza primaria y posprimaria

816.Tasa de participación de la comunidad nómada en la enseñanza primaria y posprimaria:

En los últimos años se ha registrado un aumento de la tasa de participación de la comunidad nómada en la enseñanza primaria y secundaria. En septiembre de 2009, había más de 11.300 jóvenes nómadas matriculados, 8.301 en la enseñanza primaria y 3.014 en la enseñanza posprimaria general.

En los últimos 25 años, el aumento en la enseñanza primaria ha sido constante. El aumento en la enseñanza posprimaria es más notable en los últimos años. En septiembre de 2009, la tasa de matriculación duplicaba con creces la de septiembre de 2000, momento en el que había 1.165 estudiantes nómadas matriculados en escuelas de enseñanza posprimaria.

El abandono escolar sigue siendo una característica de la comunidad nómada, ya que la mayoría de los jóvenes nómadas no terminan el ciclo superior de la enseñanza posprimaria.

En septiembre de 2009, 813 alumnos nómadas se matricularon en el primer curso.

En 2009, 442 estudiantes nómadas consiguieron el certificado de estudios elemental, mientras que en 2008 fueron 371.

En 2009, 103 estudiantes nómadas consiguieron el certificado de enseñanza secundaria, mientras que en 2008 fueron 91.

En los últimos años, ha aumentado el número de jóvenes nómadas que participan en proyectos Youthreach (comités de educación profesional). En 2007, había 394 nómadas participando en ellos y, en 2010, eran 520.

En 2010, se estimaba que había 857 nómadas que participaban en los cursos de la Iniciativa Volver a Estudiar.

iv)Educación preescolar

817.El objetivo establecido en la Estrategia de Educación de la Comunidad Nómada era la integración de todos los servicios de enseñanza preescolar segregada para nómadas en un período de diez años, esto es, a más tardar, para 2016.

818.En diciembre de 2009, el Departamento de Educación y Formación Profesional solicitó por escrito a los 26 centros de enseñanza preescolar que reciben financiación de ese Departamento que iniciaran el proceso de solicitar la inclusión en el curso del programa de enseñanza preescolar gratuita a partir de septiembre de 2010 o, en caso contrario, que examinaran la posibilidad del cierre de los centros cuando, a nivel local, se dispusiera de plazas suficientes en las escuelas de preescolar comunitarias o privadas. De los 26 centros, 22 decidieron unirse al curso gratuito de enseñanza preescolar, o bien cerrar debido a la disponibilidad de otras plazas en su ámbito local. El Departamento continúa brindando financiación a los otros cuatro centros de enseñanza preescolar para la comunidad nómada y seguirá colaborando con sus juntas de administración, así como con los respectivos comités de atención infantil de las ciudades y los condados, para asegurar que los niños pequeños nómadas continúen teniendo acceso a plazas de educación preescolar.

v)Escuelas segregadas para la comunidad nómada

819.En total, siguen funcionando cuatro escuelas segregadas para la comunidad nómada de enseñanza primaria y posprimaria. En la Estrategia se prevé el cierre progresivo de esas escuelas y la incorporación de todos los alumnos al régimen de enseñanza general.

vi)Apoyo a la comunidad nómada

820.En mayo de 2011, las funciones que se disponen en la Ley de educación (Asistencia social), que incluye a la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación y los servicios integrados que dependen de ella, se traspasaron del Ministro de Educación y Formación Profesional al Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud. El nuevo servicio integrado, al incorporar el Programa para la terminación de los estudios, la Coordinación Comunitaria entre el Hogar y la Escuela y el Servicio de asistencia social para la educación, tendrá un ímpetu renovado y podrá dedicarse y apoyar más eficazmente a todos los niños en situación de riesgo, en particular los niños nómadas.

vii)Transporte escolar

821.Los alumnos nómadas pueden acceder a los servicios de transporte escolar con los mismos criterios que todos los demás. El Departamento retiene ciertos recursos en el programa para hacer frente a casos muy excepcionales, en los que puede hacer falta un servicio de transporte escolar para una única persona. Se trata de situaciones poco comunes, que probablemente se deban al lugar de residencia del niño.

viii)Educación para adultos y formación continua

822.Todos los programas de educación para adultos y de formación continua financiados por el Departamento son accesibles a los nómadas. Hay programas a tiempo parcial, que se financian en el marco del Plan de alfabetización de adultos y educación de la comunidad y la Iniciativa Volver a Estudiar, y programas a tiempo completo, como Youthreach, el Plan de oportunidades de capacitación profesional y el programa para continuar los estudios después de obtener el certificado de enseñanza secundaria. Cada vez son más los nómadas que participan en estos programas.

823.El programa de centros de capacitación para nómadas de la tercera edad ha estado en funcionamiento desde 1974. De acuerdo con la Estrategia de Educación de la Comunidad Nómada y el examen de 2008 de los resultados obtenidos con los recursos empleados en esos centros y en los programas Youthreach, la integración de la educación complementaria de los nómadas se llevará a cabo cerrando gradualmente los centros de capacitación para nómadas de la tercera edad (completando el cierre en junio de 2012) e incluyendo plazas de sustitución en la Iniciativa Volver a Estudiar, dando prioridad a los nómadas. Desde el 1 de enero de 2011 no ha habido nuevas matriculaciones en los centros de capacitación para nómadas de la tercera edad.

ix)Educación superior

824.La Oficina Nacional de Igualdad de Acceso a la Educación Superior, dependiente de la Dirección de Educación Superior (la "Oficina Nacional de Acceso") se encarga de coordinar, proponer y asesorar al Departamento de Educación y Formación Profesional en materia de políticas nacionales. También es responsable de poner en práctica iniciativas de financiación que faciliten un mayor acceso a la educación y oportunidades a los grupos que no están suficientemente representados en la educación superior. La comunidad nómada es uno de los grupos destinatarios identificados en su Plan Nacional de Acceso 2008-2013.

825.En el análisis de los datos recopilados por la Dirección de Educación Superior en nombre del Departamento de Educación y Formación Profesional, correspondientes al período 2010-2011, se indica que había 31 estudiantes en instituciones de educación superior provenientes de la comunidad nómada irlandesa. En 2009-2010 eran 27. Aunque ha habido cierto avance, la participación de los jóvenes nómadas irlandeses en la educación superior (estimada en el 5% de la población nacional total en la cohorte de edad correspondiente) es muy baja en comparación con la tasa de participación nacional total (estimada en el 60% de la cohorte de edad correspondiente). Cabe señalar que es posible que haya más estudiantes pertenecientes a la comunidad nómada que participan en la educación superior, ya que la encuesta de la Dirección de Educación Superior es de carácter voluntario e incluye el principio de la autoidentificación.

826.El Departamento de Educación y Formación Profesional, junto con la Oficina Nacional de Acceso, han acordado recientemente ayudar al Movimiento de Nómadas de Irlanda en relación con la Red de facultades de apoyo a la comunidad nómada. El Movimiento de Nómadas de Irlanda creó esta Red en septiembre de 2009, como un grupo de apoyo entre pares para los nómadas que están cursando la educación superior. El propósito de este grupo es que su labor aliente a más jóvenes nómadas a cursar estudios superiores, y a los nómadas adultos a retomar los estudios.

2.Idioma irlandés

a)Estrategia de 20 años para la promoción del irlandés, 2010-2030

827.En diciembre de 2010, el Gobierno publicó la Estrategia de 20 años para la promoción del irlandés, 2010-2030. El objetivo es promover un enfoque global e integrado con respecto al irlandés, de acuerdo con las mejores prácticas a nivel internacional, y se ha basado en el resultado de la investigación académica y las consultas con las partes interesadas. La Estrategia se basa en el principio fundamental del carácter constitucional del idioma irlandés y se guía por la Declaración del Gobierno sobre el idioma irlandés, publicada en diciembre de 2006.

828.En la Estrategia se establece un conjunto de esferas de actuación para fomentar el idioma irlandés durante el período 2010-2030, esto es, la educación, el Gaeltacht, la familia, la comunidad, los servicios públicos, la economía, los medios de comunicación, la legislación e iniciativas transversales. La Estrategia se centra en aumentar el conocimiento del irlandés entre la población, crear oportunidades para utilizar el idioma irlandés y alentar actitudes positivas con respecto al uso del irlandés.

b)Ley de idiomas oficiales de 2003

829.En noviembre de 2011, el Departamento de Arte, Patrimonio y Gaeltacht inició un examen de la Ley de idiomas oficiales de 2003, que establece un marco legal para la prestación de servicios públicos en irlandés. Los objetivos del examen son: asegurar que la ley sea un mecanismo eficaz que apoye el desarrollo del idioma irlandés de manera eficaz y eficiente en función de los costos; y que las obligaciones derivadas de la ley sean apropiadas para garantizar una prestación satisfactoria de servicios en irlandés por los organismos públicos, de acuerdo con la demanda de la sociedad. Una vez completado el examen se considerará la posibilidad de modificar la ley.

c)El idioma irlandés en la Unión Europea

830.Con la asistencia del Gobierno de Irlanda, se están poniendo en marcha una serie de ayudas para asegurar que, en 2017, se disponga de suficientes recursos para que no sea necesario omitir la traducción de determinados documentos al irlandés. Entre esas ayudas figura la provisión de terminología, así como la financiación de cursos de tercer nivel en algunas instituciones para asegurar que haya un mayor número de profesionales cualificados y calificados en la esfera de la traducción y la interpretación. Actualmente, las codecisiones se traducen al irlandés, y este volumen de trabajo ha aumentado considerablemente desde la ratificación del Tratado de Lisboa. En la actualidad, Irlanda figura en el décimo cuarto lugar entre las 23 lenguas oficiales por el número de términos que figuran en IATE (Terminología Interactiva para Europa), a pesar de haber conseguido recientemente el estatus de idioma de trabajo. Desde que se reconoció al irlandés como idioma de trabajo ha aumentado la cantidad de personal dedicado a la traducción al irlandés en la Comisión, el Consejo y el Parlamento.

IV.Consultas con los representantes de la sociedad civil

A.Introducción

831.Reconociendo el importante papel que desempeña la sociedad civil en los asuntos de derechos humanos, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio, en la preparación de este informe, llevó a cabo un proceso de consultas con la sociedad civil. Más abajo figura una lista completa de los que participaron en él.

832.El proceso de consultas tenía un triple objetivo:

Asegurar que el cuarto informe periódico de Irlanda implicara una amplia reflexión sobre la situación actual de los derechos civiles y políticos en Irlanda;

Precisar las preocupaciones más importantes de la sociedad civil y darle una oportunidad de presentar sus opiniones ante los funcionarios gubernamentales sobre la manera en la que Irlanda podría lograr una aplicación más plena del Pacto; y

Garantizar que la aplicación por Irlanda del Pacto se evaluara desde otra perspectiva y que ese enfoque figurara en una parte concreta de este informe.

833.Se celebró una reunión informativa inicial con los representantes de la sociedad civil, en la que se resumió el proceso de redacción y se los invitó a presentar listas de cuestiones que desearían que se incluyeran en el informe. Después de la redacción del informe, el Departamento convocó una reunión de consulta e invitó a los representantes de la sociedad civil a presentar comunicaciones por escrito. Se enviaron las comunicaciones a los departamentos gubernamentales, lo que ofrecía la posibilidad de introducir cambios en el informe. Los cambios introducidos después del proceso de consultas se indican en el informe. En los párrafos que figuran a continuación se resumen las cuestiones planteadas tanto en las comunicaciones escritas como en la reunión de consulta. Estos párrafos están ordenados artículo por artículo.

B.Aspectos generales de las cuestiones planteadas en el marco de los artículos del Pacto

Artículo 2Obligación de aplicar las disposiciones del Pacto

834.Con respecto a la cuestión de la recesión económica, un participante expresó su preocupación por la escasez de detalles, en el informe, de las repercusiones que tenían sobre los derechos civiles y políticos los recientes recortes presupuestarios y la suspensión de la contratación en el sector público. También se expresó preocupación por el hecho de que no se indicaban las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar un retroceso en materia de derechos civiles y políticos, en particular para los grupos marginados.

835.En relación con los solicitantes de asilo, un participante señaló que, en el marco del sistema de manutención directa, los solicitantes de asilo no podían participar en la sociedad irlandesa, ya que todo el tiempo que tenían ocupado en ese sistema repercutía negativamente en sus posibilidades de lograr ser miembros autosuficientes e independientes en la sociedad. También se observó que los residentes en el sistema de manutención directa carecían de un mecanismo de presentación de quejas independiente y de recursos para las personas agraviadas. Otro participante planteó que los solicitantes de asilo no estaban incluidos en el ámbito de actuación del Defensor del Niño, y que eso repercutía negativamente en los niños involucrados en el sistema de asilo.

836.Con respecto a hacer efectivas las disposiciones del Pacto, un participante recomendó que el Pacto se incorporara en la legislación nacional, a fin de garantizar que los derechos consagrados en él fueran plenamente efectivos.

837.Algunos participantes expresaron preocupación por el hecho de que, desde la presentación del último informe de Irlanda, los recortes presupuestarios habían afectado a la infraestructura en materia de igualdad y derechos humanos, y uno de ellos observó que esos recortes habían sido desproporcionados y habían reducido la capacidad del Estado para hacer frente a los incidentes de racismo. También preocupaban los recortes que afectaban a las ONG comunitarias y de voluntariado que se ocupaban de combatir el racismo, y las consecuencias perjudiciales que ello tenía en el reconocimiento y en las funciones de su labor. El participante señaló asimismo la cuestión de que la legislación de Irlanda en materia de igualdad no incluía determinadas funciones del Estado, en particular en materia de inmigración, procedimiento de residencia y servicios de bienestar social, por lo que se indicó que se debería incluir la prestación de servicios públicos a determinados grupos de ciudadanos no irlandeses.

838.Sobre la propuesta de fusión de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda y la Dirección de la Igualdad, algunos participantes recomendaron que la nueva Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda debería ser un organismo sólido, independiente y eficaz, que tuviera capacidad para representar a las personas o a las organizaciones, según fuera apropiado, emprender acciones judiciales si fuera necesario e intervenir en calidad de amicus curiae en los casos pertinentes. Un participante instó a que el racismo fuera un tema prioritario en el programa de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, y pidió que se realizara una consulta específica al respecto a las partes interesadas pertinentes. Además, se recomendó que la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad mantuviera las funciones actuales de ambos organismos y que, al mismo tiempo, ampliara sus funciones, de conformidad con los avances en el ámbito de la igualdad que se habían conseguido en la Unión Europea.

839.Otro participante señaló que en el informe se deberían indicar las funciones jurídicas específicas del pilar de la igualdad de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, y el procedimiento de tramitación de las denuncias por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad y la nueva Comisión de relaciones en el lugar de trabajo, de conformidad con las Leyes de igualdad de la condición jurídica.

840.Aunque algunas iniciativas de lucha contra el racismo fueron acogidas con satisfacción, en especial la Estrategia Intercultural de Salud y la Estrategia de educación multicultural, numerosos participantes expresaron su preocupación por la desaparición del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo en 2008, y por el hecho de que, después del Plan de Acción Nacional contra el Racismo 2005-2008, ese plan no hubiera tenido continuidad. Se recomendó que la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad incorporara las funciones del Organismo de Lucha contra la Pobreza y el Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo, así como la protección de los derechos establecidos en las Leyes de igualdad de la condición jurídica.

841.Otro participante acogió con satisfacción la aprobación de leyes sobre la mutilación genital femenina.

842.En cuanto a la capacitación de la Garda Síochána, un participante señaló que era fundamental que se dispusiera de los conocimientos y la capacidad suficientes para hacer frente a los delitos racistas, y para poder identificar y resolver los problemas relacionados con el racismo en el seno del cuerpo policial.

843.Refiriéndose concretamente a la sección de este informe sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (párrs. 38 a 42 supra), un participante estuvo de acuerdo en que el proyecto de ley de capacidad mental sería fundamental para el cumplimiento por el Estado de la Convención, pero le preocupaba que en el informe no se indicara el enfoque que se adoptaría en ese proyecto de ley. El participante consideraba que podría existir un riesgo de que el Estado adoptara un enfoque obsoleto, basado excesivamente en la tutela y la sustitución en la toma de decisiones, centrándose limitadamente en la mejora de las protecciones y las referencias al apoyo, y sin determinar claramente la obligación legal del Estado a ese respecto. Otro participante consideró que la necesidad de modificar la legislación en materia de capacidad mental no era el único obstáculo para la ratificación de la Convención, ya que había otros, como los efectos de la legislación en vigor sobre el derecho a casarse y fundar una familia, y sobre el derecho a participar en los asuntos públicos.

844.Haciendo referencia a la Estrategia nacional sobre discapacidad, un participante observó que tanto la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales habían expresado su preocupación por la omisión en la Ley de discapacidad de 2005 del derecho de la personas con discapacidad de recurrir a los tribunales si no se aplicaba alguna disposición de la ley.

845.El mismo participante expresó su preocupación debido a que el derecho a que se realizara una evaluación independiente de las necesidades en materia de salud y educación de las personas con discapacidad, establecido en la Ley de discapacidad de 2005, solo se hubiera empezado a aplicar parcialmente. Señaló también que la Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004 todavía no se aplicaba cabalmente.

846.Refiriéndose en particular a la sección sobre el tratamiento y la protección de las personas de edad en los centros geriátricos y las instituciones de salud residenciales (párrs. 43 a 47 supra), un participante señaló que, si bien la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud había introducido un reglamento que reforzaba las Normas nacionales de calidad de los centros residenciales para personas de edad, no se había aplicado una protección obligatoria análoga para los servicios residenciales destinados a las personas con discapacidad. El participante expresó su preocupación por el hecho de que, aunque se habían establecido normas que funcionaban como orientaciones, no existía un marco reglamentario para la inspección de esas normas. Indicó asimismo que en el Programa de gobierno de 2011 figuraba un compromiso de formular las Normas nacionales para las personas con discapacidad como marco jurídico, pero que no se había avanzado a ese respecto.

847.El participante observó también que el Instituto Nacional de Salud había publicado el documento titulado "Time to Move on From Congregated Settings Reports" ("Informes: momento de salir de las instituciones colectivas"), en el que se identificaba a 4.000 personas con discapacidad que vivían en instituciones colectivas (institución residencial con 10 o más personas) y se establecía una vía para conseguir un apoyo más apropiado para esas personas. El participante expresó su preocupación debido a que en el informe no se indicaba con más detalle cómo se llevaría a cabo ese cambio.

848.Otro participante expresó considerable preocupación por la falta de reglamentación e inspección de los servicios para las personas con discapacidad destinados a los adultos vulnerables y a los niños con discapacidad intelectual. Señaló que, a pesar de las observaciones formuladas en algunos estudios e investigaciones, los servicios residenciales para personas con discapacidad seguían careciendo de reglamentación e inspección. Expresó también una seria preocupación por el hecho de que los adultos con discapacidad intelectual siguieran alojándose en hospitales psiquiátricos, y no se dispusiera de unidades específicas para el tratamiento intensivo de las personas con discapacidad intelectual que padecían trastornos mentales graves.

849.Se destacó asimismo el hecho de que no se había establecido un servicio de asistencia letrada personal, previsto en la Ley de información a los ciudadanos de 2007. Se observó que, como consecuencia, los abogados que intentaban apoyar a los adultos vulnerables que estaban en centros residenciales carecían de potestad jurídica para realizar investigaciones con respecto a la persona vulnerable de la manera que consideraran apropiada.

850.En lo tocante a la educación en materia de derechos humanos (párrs. 56 a 66 supra), un participante acogió con satisfacción la declaración de que Irlanda tenía la firme voluntad de seguir prestando apoyo a la educación y formación en materia de derechos humanos, pero consideraba que en el informe se debería haber mencionado un informe de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda publicado en 2011. En ese informe se identificaban importantes deficiencias en la educación sobre derechos humanos en todos los sectores educativos de Irlanda.

851.Un participante planteó la cuestión de los derechos de las personas adoptadas. Consideraba que había una denegación constante del derecho de las personas adoptadas de Irlanda a conocer su identidad, así como una discriminación contra las personas adoptadas debido a las circunstancias de su nacimiento. El participante consideraba que había una negación oficial constante de las ilegalidades cometidas en las prácticas de adopción en Irlanda, y que no se disponía de ningún remedio eficaz para aquellos que no habían podido tener una vida en un entorno familiar debido a las adopciones forzosas. También expresó preocupación por los ensayos con vacunas ilícitos y no autorizados que se realizaron en los hogares para madres y bebés. El participante observó que, en 2003, se había suspendido de forma permanente la investigación sobre los ensayos con vacunas en el marco de la Comisión contra el maltrato infantil, como consecuencia de un proceso de examen judicial. Expresó asimismo preocupación debido a la imposibilidad de acceder a los registros médicos sobre esa cuestión y a la denegación de acceso a un recurso efectivo.

852.Con respecto a los nómadas, un participante señaló que los nómadas sufrían discriminación en algunos ámbitos, en particular en el de la educación, el empleo y el acceso a lugares públicos. En el Estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda se ponía de relieve esa discriminación. El participante expresó preocupación con respecto a los recortes presupuestarios que afectaban a la infraestructura en materia de igualdad, derechos humanos y lucha contra el racismo, ya que socavaban la protección de los derechos de los nómadas, y también la de los derechos de la comunidad romaní y otros grupos minoritarios. Al participante no le resultaba claro que el Gobierno pudiera garantizar que las personas siguieran teniendo acceso a la representación jurídica después de la fusión de la Dirección de la Igualdad y la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda.

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos

853.En relación con la solicitud de asilo y la inmigración, un participante se refirió a las consecuencias negativas que estaba teniendo la condición de residencia habitual para las mujeres migrantes que huían de la violencia doméstica, ya que su condición de inmigrante estaba vinculada a la de su pareja. El participante recomendó que la condición de residencia habitual no se aplicara de manera tal que afectara negativamente a las personas obligadas a abandonar una relación por sufrir malos tratos, en cuanto a su acceso a las prestaciones sociales.

854.Otro participante planteó la cuestión de que no había un mecanismo para asegurar la igualdad entre los géneros en el sistema de asilo, y mencionó que no se disponía de alojamientos exclusivos para las mujeres vulnerables. También suscitaba preocupación la imposibilidad de elegir el género del entrevistador y el intérprete, como sucede en las mejores prácticas.

855.Refiriéndose en particular a la sección de este informe sobre violencia doméstica y de género (párrs. 142 a 189 supra), un participante planteo su preocupación por la necesidad de un reconocimiento oficial de la violencia doméstica en la legislación sobre inmigración. Se señaló que se debería permitir a los miembros dependientes de la familia solicitar su permanencia en Irlanda alegando su condición de víctimas de la violencia doméstica, pudiendo acceder a alojamientos de emergencia seguros y a prestaciones sociales básicas. Un participante instó a que hubiera una respuesta administrativa coordinada por parte del Servicio de Naturalización e Inmigración de Irlanda, el Departamento de Protección Social y el Instituto Nacional de Salud a corto plazo, y una respuesta en el ámbito legislativo a más largo plazo.

856.En cuanto a la Estrategia nacional sobre la mujer, un participante expresó su preocupación debido a que no se aplicaba de forma adecuada, en particular en cuanto a la formulación de los objetivos, los indicadores y los resultados. También le preocupaba la disminución de la financiación disponible a fin de aplicar la Iniciativa para la igualdad de la mujer, y la reasignación de financiación de la Iniciativa hacia otros departamentos gubernamentales. Subrayó la necesidad de que se realizara un examen independiente de la Estrategia nacional sobre la mujer, y de que se reservaran fondos para aplicar plenamente la Estrategia revisada.

857.Otro participante expresó preocupación debido a que en el informe no se indicaba el enfoque del Gobierno para abordar las cuestiones indicadas en la Estrategia nacional sobre la mujer, en particular el aumento del desempleo femenino y la brecha de ingresos entre hombres y mujeres. Recomendó que el Gobierno adoptara una estrategia sostenible sobre el empleo, con un conjunto de programas sobre el mercado de trabajo, que fueran suficientemente flexibles y estuvieran adaptados a las mujeres en materia de habilidades, necesidades y pautas de trabajo. El mismo participante recomendó el establecimiento de un sistema de guarderías asequible, accesible, dotado de los recursos necesarios y de calidad, para que las mujeres pudieran aprovechar al máximo sus posibilidades de participar en todos los aspectos de la vida económica y pública.

858.Sobre la participación de las mujeres en la política, un participante estimó que, en el ámbito de la política electoral, se seguía dando bastante la espalda a las mujeres, en particular a las que provenían de grupos desfavorecidos o minoritarios. Reconoció que, mediante el sistema de cuotas del 30%, se estaba resolviendo parcialmente la insuficiente representación de las mujeres en la política. Sin embargo, consideraba que la ley no era suficientemente ambiciosa y que los cambios se producían con demasiada lentitud.

859.También suscitaba preocupación la escasez de medidas proactivas adoptadas para conseguir una representación equilibrada entre hombres y mujeres en las juntas de administración públicas y empresariales. El participante observó que el Gobierno tenía el compromiso de lograr una representación femenina del 40% en las juntas de administración públicas, pero que ese objetivo no se había conseguido. Consideraba que el Gobierno debería poner en marcha una reforma que promoviera la compatibilidad con la vida familiar en el Parlamento, introducir medidas para asegurar la máxima participación en la política de mujeres con distinto origen, y aprobar leyes en las que se exigiera reequilibrar todas las juntas de administración públicas para cumplir el objetivo mínimo del 40%.

860.En cuanto a las consecuencias de la recesión económica, un participante consideró que en el informe se debería haber mencionado con más detalle la repercusión de la contracción económica en la vida de las mujeres de Irlanda, en particular las que sufrían múltiples formas de discriminación.

861.Un participante expresó su preocupación por el efecto desproporcionado de los recortes presupuestarios en la capacidad de las organizaciones de mujeres, y recomendó que el Gobierno reservara fondos para restablecer un nivel apropiado de prestación de servicios y de apoyo efectivo a la promoción de los grupos de mujeres a nivel local, regional y nacional. Otro participante señaló con preocupación que, en el presupuesto de 2012, se había reducido la financiación del Gobierno para el Consejo Nacional de Mujeres de Irlanda. Consideraba que el Estado había adoptado una decisión que no permitía financiar la labor de promoción. Recomendaba que el Gobierno continuara financiando a las organizaciones dedicadas a la promoción y reconociera la contribución de la sociedad civil en materia de responsabilidad y participación democrática.

862.Con respecto a la discriminación contra las mujeres, un participante expresó su preocupación por el hecho de que en el informe, en la sección correspondiente al artículo 3, no se abordaban apropiadamente los problemas particulares a los que hacían frente las mujeres que tenían distintos orígenes, en particular los que se indicaban en las leyes sobre igualdad de Irlanda. Consideraba que el análisis y el enfoque actual en materia de desigualdad no tenían suficientemente en cuenta la amplitud de la discriminación o las formas de la discriminación múltiple contra determinados grupos de mujeres.

863.En cuanto a la violencia contra las mujeres, un participante expresó que la financiación de los servicios especializados existentes debería, como mínimo, estar protegido contra posibles recortes futuros, y que debería aumentarse. También consideraba que, para asegurar el acceso a un alojamiento seguro y de emergencia de las mujeres que sufrían violencia doméstica, se debería acordar que, al menos, hubiera un lugar seguro por cada 10.000 personas. También recomendó que Irlanda ratificara el convenio internacional pertinente a este respecto.

864.Un participante acogió con satisfacción el compromiso del Gobierno de celebrar una Convención Constituyente en la que se examinará el artículo 41.2 de la Constitución de Irlanda (véase el párr. 75 supra). Recomendó la eliminación del artículo 41.2 de la Constitución y la inclusión de un texto que tuviera en cuenta las cuestiones de género. También acogió favorablemente la vinculación explícita formulada por el Gobierno de la eliminación del artículo 41.2 y la promoción en la mayor medida posible de la participación de las mujeres en la vida pública. Apoyó asimismo la decisión del Gobierno de considerar la posibilidad de realizar una reforma electoral y parlamentaria, y señaló la importancia de asegurar la máxima participación de las mujeres en esas instituciones.

865.El participante expresó su preocupación por el formato y el procedimiento de la Convención Constituyente, y añadió que esta debería ser completamente participativa y democrática, y que debería otorgársele la capacidad de acordar su propio programa y de promover actividades encaminadas a la reforma de la Constitución, teniendo en cuenta que todas las reformas, evidentemente, deberían ser aprobadas por los ciudadanos en referéndum.

866.Refiriéndose a la sección sobre la violencia contra la mujer (párrs. 99 a 103 supra), y, en particular, al enfoque de la "incorporación de la perspectiva de género" en relación con los nómadas, observó que en la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género 2010-2014 no se hacía suficiente hincapié en las necesidades específicas de las mujeres nómadas. Consideró que, en vez de adoptar un enfoque de solución única para todos los casos, el Gobierno debería haber analizado sistemáticamente las necesidades de los grupos minoritarios y la manera de incluirlos en las estrategias nacionales.

867.Con respecto al Consejo Nacional de Mujeres de Irlanda (párrs. 139 y 140 supra), se observó que el recorte del 35% en el presupuesto del Consejo había reducido las iniciativas para combatir la desigualdad entre los géneros, lo que afectaba en particular a las mujeres de grupos étnicos minoritarios que padecían múltiples formas de discriminación.

868.Un participante acogió con agrado la inclusión de la sección sobre salud sexual y reproductiva (párrs. 96 a 98 supra), y añadió que los derechos en materia de salud sexual y reproductiva eran indispensables para lograr la igualdad entre los géneros. Observó que en esa sección se debería incluir la reciente reforma de las políticas en esa esfera, esto es, la disponibilidad, desde 2010, de métodos anticonceptivos de emergencia sin receta médica. Consideraba que ese cambio en las políticas había mejorado considerablemente los derechos de salud reproductiva de las mujeres.

869.El participante expresó su preocupación por el elevado costo de los métodos anticonceptivos y por la falta de un marco legislativo claro con respecto al acceso de los jóvenes a dichos métodos. Consideraba que en el informe se debería incluir información sobre la estrategia del Gobierno para abordar la seguridad jurídica. También estimaba que el informe debería incluir información sobre la formulación de una estrategia nacional de salud sexual, y sobre la educación sexual y su efecto positivo en la igualdad entre los géneros y en hacer efectivos los derechos de salud sexual y reproductiva. En su opinión, esa educación sexual debería abordarse también en las secciones del informe que tratan de la educación, por ejemplo, las que tratan de las prisiones, los jóvenes que están en centros de acogida y los derechos de las minorías.

870.Un participante consideró que, en la sección sobre violencia doméstica y de género (párrs. 142 a 189 supra), se debería incluir el propósito de Irlanda en cuanto a la firma y la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Expresó su insatisfacción por el hecho de que la situación de las mujeres nómadas no estuviera incluida en esa sección.

Artículo 6Derecho a la vida

871.Con respecto a la cuestión del aborto, un participante recomendó que el informe brindara más detalles sobre la labor del grupo de expertos, en particular sobre si el grupo asesorará acerca de la legalidad de la interrupción del embarazo en caso de anomalías fetales graves, aunque la vida de la madre no corriera peligro.

872.Otro participante consideró que en el informe no se reflejaba apropiadamente la preocupación planteada por algunos organismos de derechos humanos, incluidos el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, sobre la regulación restrictiva del aborto en Irlanda. También recomendó que: se derogara de inmediato la Ley de delitos contra la persona de 1861; se promulgara legislación para dar efecto a la sentencia del Tribunal Supremo en la causa X, a fin de aclarar las circunstancias en las que era lícita la práctica del aborto; se aprobaran medidas para que las leyes y las políticas de Irlanda estuvieran en conformidad con el Pacto; y se resolviera la violación de los derechos de C en la causa A, B y C c. Irlanda.

873.Refiriéndose en particular a la sección sobre las medidas para evitar las muertes causadas por el parto (párrs. 208 a 212 supra), un participante consideró que en el informe se debería brindar más información sobre la recopilación de estadísticas acerca de la mortalidad materna y sobre la Encuesta confidencial sobre la salud de la madre y el niño, y que se deberían valorar sus repercusiones. Otro participante expresó preocupación por el hecho de que esta sección no resultaba suficientemente clara.

874.En cuanto a la sección sobre las medidas para prevenir los embarazos no deseados (párrs. 213 a 222 supra), un participante acogió satisfactoriamente la inclusión de ese párrafo, aunque observó que, en relación con la causa A, B y C c. Irlanda, no se mencionaba en el informe la supervisión reforzada a la que estaba sujeta la ejecución de la sentencia. Tampoco se mencionaba la decisión publicada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en septiembre de 2011, con respecto al proceso de supervisión reforzada. El participante observó que esas decisiones ponían de relieve la necesidad de aprobar medidas sustantivas para aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y solicitó que en el informe se incluyera información sobre las medidas preliminares que se habían puesto en marcha hasta que se ejecutara la sentencia.

875.El participante consideraba asimismo que la sección sobre las medidas para prevenir los embarazos no deseados no respondía apropiadamente a las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos en 2008 con respecto a algunos aspectos importantes de la cuestión del aborto, que fueron planteados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y en el marco del examen periódico universal de Irlanda, en 2011. El participante expresó preocupación por el hecho de que no se mencionara en el informe la cuestión de la práctica del aborto en condiciones de riesgo.

876.Otro participante opinó que el informe debería incluir los buenos resultados de Irlanda en cuanto a la protección de la vida de las mujeres durante el embarazo, así como en relación con la concesión de protección jurídica al nonato.

Artículo 7Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

877.Sobre la cuestión de las expulsiones, algunos participantes expresaron preocupación sobre la manera en la que se llevaban a cabo, ya que en ocasiones podrían equipararse a los tratos o penas inhumanos o degradantes. Se criticó específicamente la práctica de reunir a las mujeres, los niños y los hombres para su expulsión a primeras horas de la mañana, sin aviso previo.

878.En cuanto al procedimiento de solicitud de asilo, algunos participantes consideraron que, teniendo en cuenta la obligación del Estado de no devolución en virtud del Pacto, en el informe no se prestaba la atención suficiente a evaluar la eficacia del sistema de concesión de asilo o protección, qué fallos o deficiencias había y de qué manera se podrían subsanar. A ese respecto, un participante dijo que había una gran cantidad de apelaciones ante el Tribunal Superior sobre las decisiones del Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado, con considerables atrasos y demoras para los demandantes, que tenían que esperar para que se evaluaran sus necesidades en materia de protección. El participante observó que, en consecuencia, muchas personas seguían en el sistema de "manutención directa" durante años, lo que provocaba hacinamiento y falta de privacidad en muchos centros, en particular para las familias y los niños.

879.Con respecto a los supervivientes de las Lavanderías de la Magdalena, algunos participantes señalaron con preocupación que no se tuviera en cuenta esa cuestión en el informe. Consideraban que el informe debería incluir una referencia al compromiso del Estado de asegurar el acceso a la justicia de las víctimas de las instituciones de la Magdalena. Indicaron que esta cuestión se había tratado en el marco del examen periódico universal de Irlanda y que el Comité contra la Tortura también la había mencionado en 2011. Los participantes recomendaron que el Gobierno cumpliera las recomendaciones del Comité contra la Tortura y de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, de iniciar una investigación oficial y establecer un plan de indemnizaciones para las víctimas de malos tratos en las Lavanderías de la Magdalena. Un participante consideró que el Estado debería presentar toda la información al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acerca de cuándo comenzaría la investigación oficial y su labor, así como del momento en el que el Estado pediría perdón a los sobrevivientes de las instituciones de la Magdalena. Ello haría efectiva la justicia restitutiva para los sobrevivientes. A este respecto, un participante expresó la opinión de que el Estado violaba el artículo 2 del Pacto, debido a que no proporcionaba un remedio eficaz ni garantizaba una investigación con prontitud e imparcialidad.

880.En cuanto a los castigos corporales, un participante recomendó que el Estado considerara la posibilidad de exponer los detalles sobre los planes que pudiera tener para introducir nuevas leyes que derogaran el argumento del "castigo razonable" invocado como defensa en el common law, en el ámbito de la familia y en los centros de acogida, así como las iniciativas para fortalecer los sistemas de apoyo a la crianza positiva de los hijos.

881.Refiriéndose específicamente a la sección sobre las entregas extrajudiciales (párrs. 225 a 239 supra), algunos participantes expresaron su decepción por la respuesta del Estado a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. En particular, señalaron que la respuesta del Estado parecía basarse en lo que denominaban una interpretación limitada de la utilización de un aeropuerto con el propósito de realizar entregas extrajudiciales, que abarcaba solamente la utilización de un aeropuerto por una aeronave que en ese momento transportara a una víctima de una entrega. Los participantes expresaron preocupación por la posibilidad de que el Gobierno considerara que una aeronave que estuviera repostando en el transcurso de un circuito de entregas no formaría parte de la utilización del aeropuerto con el propósito de realizar entregas si en ese momento no había ningún prisionero en la aeronave. En ese contexto, un participante puso en cuestión la afirmación que figuraba en el informe, de que no había pruebas de que ningún aeropuerto de Irlanda se hubiera utilizado nunca para efectuar entregas extrajudiciales, y pidió que se modificara.

882.Algunos participantes expresaron preocupación porque, a pesar de la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos en 2008, de establecer un sistema de inspecciones de los vuelos sospechosos, el Estado no hubiera establecido ningún sistema de esas características. Un participante instó a que se realizara un examen de la legislación de Irlanda que regulaba el registro y la inspección de los supuestos vuelos de entrega para asegurar que las autoridades civiles tuvieran las competencias necesarias a ese respecto. Además de expresar su insatisfacción por las investigaciones realizadas hasta la fecha, un participante expresó su preocupación por el hecho de que solo se hubieran enumerado siete investigaciones, y solicitó información sobre la manera en que se había investigado cada una de las denuncias.

883.En cuanto a la cuestión de basarse en las garantías oficiales, un participante subrayó que la confianza depositada en esas garantías oficiales no era suficiente para cumplir con las obligaciones internacionales de Irlanda en materia de derechos humanos.

884.Un participante observó que en el informe se indicaba que el Comité del Gabinete sobre aspectos relacionados con los derechos humanos internacionales solo se había reunido tres veces, y que no había publicado ningún informe ni formulado recomendaciones.

885.Haciendo referencia a la sección sobre la Comisión del Ombudsman de la Garda (párrs. 241 a 250 supra), un participante consideró que la descripción de la función y las facultades de la Comisión del Ombudsman de la Garda debería dejar en claro que la Comisión solo puede llevar a cabo un examen más amplio de las prácticas, las políticas y los procedimientos de la Garda Síochána de conformidad con los artículos 67 2) F) y 106 de la Ley de la Garda Síochána de 2005, si así se lo solicitara el Ministro. El Ministro podía formular una solicitud después de una recomendación de la Comisión del Ombudsman de la Garda de que se examinara esa práctica, política o procedimiento, pero no tenía ninguna obligación al respecto. Otro participante expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de la observación final del Comité de Derechos Humanos en 2008, en la que se solicitaba información más detallada sobre los tipos de denuncias presentadas a la Comisión del Ombudsman, en el informe se brindaban pocos detalles. El participante también expresó preocupación por que las principales estadísticas que figuraban en el informe hacían referencia solo a tres de los cuatro tipos de denuncias, a las que la propia Comisión del Ombudsman definía como "más comunes", y se omitía el cuarto tipo, esto es, los "delitos sin resultado de muerte".

Artículo 8Derecho a no ser sometido a esclavitud

886.Sobre la cuestión de la lucha contra la trata de personas, algunos participantes criticaron el requisito, en virtud de las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas, de que una persona fuera identificada oficialmente como víctima de la trata por un miembro de la Garda Síochána de rango superior. Se alegó posteriormente que las personas que hubieran solicitado el asilo estarían excluidas del ámbito de las Disposiciones administrativas y no se beneficiaban del período de recuperación y reflexión, ni del permiso temporal de residencia.

887.Refiriéndose concretamente a las secciones sobre la lucha contra la trata de personas (párrs. 104 y 105 supra) y sobre la trata de personas (párrs. 258 a 296 supra), un participante subrayó que los derechos otorgados a las víctimas de la trata que son solicitantes de asilo, en comparación con otras posibles víctimas de la trata de personas, no eran los mismos. También suscitaba preocupación la exclusión de protección para los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo según la legislación vigente sobre la trata.

888.Refiriéndose en particular a las secciones sobre el Servicio de Asistencia Jurídica (párrs. 271 a 273 supra) y sobre las medidas para proteger a las víctimas de la trata (párrs. 287 y 288 supra), un participante manifestó su preocupación por el requisito de que una posible víctima de la trata se presentara personalmente ante la Garda Síochána e informara sobre su identidad y situación antes de que se considerara si se le podía brindar asistencia jurídica. También se criticaron los mecanismos actuales para que las víctimas de la trata pudieran obtener una indemnización o una compensación económica.

889.Un participante recomendó que el Estado introdujera leyes para tipificar como delito la contratación de servicios sexuales y el trabajo forzoso, mediante una modificación de la Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008, e incluyera una disposición sobre el trabajo forzoso y la servidumbre como delito separado de la trata, y recomendó asimismo que el Estado ratificara de inmediato el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT.

890.En cuanto a la trata de niños, un participante recomendó que, de conformidad con el interés superior del niño, se deberían incluir en la legislación de Irlanda disposiciones específicas sobre la protección de los niños que puedan ser víctimas de la trata, y los derechos concretos de aquellos a los que se concedía la residencia temporal. Un participante recomendó que el Estado considerara la posibilidad de detallar su posición sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además de la información detallada que figuraba en la sección de la trata de personas, el participante recomendó que el Estado adoptara disposiciones para establecer protocolos entre el Instituto Nacional de Salud y la Garda Síochána con respecto a la identificación, el alojamiento, el cuidado y la protección de las víctimas o las supuestas víctimas de la trata de niños.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

891.Refiriéndose concretamente a la sección sobre la detención en hospitales psiquiátricos (párrs. 341 a 347 supra), algunos participantes expresaron la opinión de que la protección de los pacientes voluntarios, pero incapacitados, en los centros homologados no era apropiada, y que el informe debería incluir esa cuestión. Los participantes expresaron preocupación sobre la deficiente protección jurídica de los usuarios de los servicios de salud mental hospitalarios que carecían de capacidad. Recomendaron que la legislación sobre capacidad o sobre salud mental debería disponer que las personas que carecían de capacidad, al ser admitidas en un centro homologado para recibir un tratamiento de salud mental, o las que pasaban a estar incapacitadas después de su admisión en un centro homologado, tendrían derecho a las protecciones y los mecanismos de examen a los que accedían a la sazón los pacientes "involuntarios" en virtud de la Ley de salud mental de 2001. Recomendaron asimismo que se modificara la definición de "paciente voluntario" de la Ley de salud mental de 2001, para que hiciera referencia exclusivamente a una persona con capacidad de dar su consentimiento a la admisión y al tratamiento.

892.Otro participante acogió con agrado la asignación del Gobierno de 35 millones de euros a los servicios de salud mental en el presupuesto de 2012. Refiriéndose concretamente a la sección sobre la Ley de salud mental de 2001 (párrs. 341 a 345 supra), observó que el Gobierno se había comprometido a efectuar un examen de la Ley de salud mental de 2001 basado en los derechos humanos. El participante consideraba que, sin haber realizado aún ese examen, no era apropiado que en el informe se describiera esa ley como "un marco reglamentario moderno para la admisión y el tratamiento de las personas con trastornos mentales".

893.Refiriéndose específicamente a la sección sobre los procedimientos de presentación de quejas (párrs. 346 y 347 supra), un participante indicó la necesidad de mejorar esos procedimientos para las personas detenidas involuntariamente en centros homologados. Los participantes destacaron que la legislación debería establecer un mecanismo de presentación de quejas independiente del proveedor del servicio. El participante señaló también que la Comisión de Salud Mental debería tener directamente la función de recibir, investigar y resolver las quejas sobre la prestación de servicios de salud mental. Se observó asimismo que también se debería establecer en la legislación el apoyo al asesoramiento para formular una denuncia y permitir que se dé poder a una persona para que presente una denuncia en nombre de otra persona incapacitada.

894.El participante opinó que, en los servicios de salud mental de Irlanda, había muchas cuestiones pendientes, como la escasa aplicación de las recomendaciones del documento "Perspectiva para el cambio", la estrategia nacional de salud mental y la necesidad de clausurar las instituciones de tratamiento anticuadas, cuestiones que probablemente se plantearían en el examen final.

895.Con respecto al derecho de acceder a un abogado y a mantener silencio, un participante expresó su preocupación por la respuesta del Estado a las observaciones finales formuladas en 2008 por el Comité de Derechos Humanos, que figuraba en la sección sobre el derecho de las personas detenidas de acceder a la asistencia jurídica (párrs. 318 a 325 supra). El participante destacó la referencia a la Ley de justicia penal de 2011 y la afirmación de que la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos había incitado a la formulación de estas enmiendas. El participante consideraba que en el informe no se explicaba por qué el Estado no había puesto en práctica plenamente esa jurisprudencia.

896.El participante también expresó preocupación por el hecho de que el acceso al asesoramiento jurídico durante el interrogatorio en las comisarías no estuviera prescrito en la ley. Indicó asimismo que, en 2010, el Gobierno había establecido un comité permanente para asesorar sobre el interrogatorio de los sospechosos por la Garda, y expresó preocupación por que no se hubiera publicado un calendario para la labor de ese comité. A este respecto, el participante observó que Irlanda no había participado oficialmente en la propuesta de la Unión Europea para formular una directiva sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho a la comunicación durante la detención.

897.Sobre la detención de los solicitantes de asilo, un participante criticó las disposiciones de la Ley del refugiado que permitían la detención de los solicitantes de asilo, y subrayó que en ellas no se tenían en cuenta las circunstancias especiales de las personas que huían de la persecución.

Artículo 10Derechos de los reclusos

898.Refiriéndose específicamente a la sección sobre los enfermos mentales (párr. 418 supra), un participante opinó que se había omitido la disposición de un tratamiento apropiado para las personas que sufrían lo que se solía denominar un trastorno de la personalidad, y que ello se debería incluir en el informe.

899.Refiriéndose específicamente a la sección sobre la suspensión del encausamiento (párrs. 420 a 423 supra), un participante señaló que había deficiencias en el actual sistema de suspensión del encausamiento, lo que debería constar en el informe. Observó que era necesaria una ley para permitir la suspensión del encausamiento de aquellas personas que podrían beneficiarse de un tratamiento de salud mental, a fin de que se las tratara en el ámbito comunitario en vez de dictar una condena de prisión.

900.Refiriéndose específicamente a la sección sobre las instituciones correccionales (párrs. 510 a 527 supra), un participante expresó preocupación por la práctica continuada de detener a niños en la institución de St. Patrick, y reiteró las recomendaciones anteriores de que el Estado ampliara la potestad del Defensor del Niño para que pudiera recibir las quejas de los niños que estaban en prisión o detenidos en cualquier otro lugar.

Artículo 11Derecho a no ser encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual

901.Sobre la cuestión de la falta de pago de multas, un participante destacó que la Ley de multas de 2010 todavía no se había aplicado cabalmente, dado que en 2010 había continuado el encarcelamiento de personas debido al impago de multas. Recomendó que se pusieran en marcha mecanismos apropiados para asegurar que se evalúen apropiadamente las circunstancias económicas de una persona y que nadie vaya a prisión por deber una deuda civil o una multa debido a que no está en condiciones de pagarla.

Artículo 12Derecho a circular libremente

902.Con respecto a los solicitantes de asilo, un participante señaló que estas personas estaban privadas del derecho a circular libremente y de la libertad de elegir su lugar de residencia, debido a las prolongadas demoras en el procedimiento de asilo y a que no tenían derecho a trabajar. También se planteó una crítica al requisito impuesto a las personas a las que se había dado permiso de residencia de solicitar primero el pasaporte en su país de origen.

903.En el contexto particular del derecho a circular libremente, un participante señaló la necesidad de que el Estado reconociera a los nómadas como grupo étnico minoritario en el país. El participante consideraba que el hecho de no hacerlo implicaba que las organizaciones nómadas de Irlanda tendrían que seguir luchando para que se reconociera un ámbito culturalmente apropiado a la comunidad nómada. Indicó que los nómadas eran objeto de desalojos forzosos. Recomendó que el Estado evaluara los efectos, en los hombres y las mujeres, de la aplicación de la Ley de vivienda (Disposiciones varias) de 2002.

Artículo 13Derechos de los extranjeros

904.Algunos participantes criticaron la incertidumbre acerca de si las enmiendas propuestas al proyecto de ley de inmigración, residencia y protección resolverían las preocupaciones planteadas por el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Irlanda. Los participantes sostuvieron que la redacción de cualquier ley en esta esfera debía estar en total conformidad con el artículo 13 del Pacto.

905.Un participante recomendó que se modificara el proyecto de ley de inmigración, residencia y protección, de manera que tratara las cuestiones de la inmigración y los refugiados de manera separada. Se recomendó la introducción urgente de un procedimiento único para decidir sobre las demandas de asilo y protección.

906.Un participante criticó el escaso porcentaje de concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria en Irlanda. Otro participante señaló que no se disponía de asistencia jurídica temprana en el comienzo del proceso de solicitud de asilo, y que en el proyecto de ley de inmigración, residencia y protección no se hacía referencia a esa cuestión.

907.Algunos participantes pidieron la introducción de un proceso de apelación único e independiente en materia de inmigración y protección, que permitiría hacer efectivo el derecho a un remedio eficaz.

908.Un participante señaló que, a la sazón, había 5.500 personas en el sistema de asilo a las que no les afectarían los nuevos procedimientos propuestos, y que se debería tratar su situación junto con la reforma del procedimiento de protección para los solicitantes futuros.

909.Algunos participantes expresaron su preocupación acerca de los servicios de manutención directa de Irlanda, debido a que, aunque el alojamiento de personas en centros de manutención directa tenía el propósito de ser de corta duración, hasta un máximo de seis meses, muchas personas habían estado alojadas en esos centros durante más de cuatro años. Un participante observó que esos centros no eran apropiados para las mujeres y los niños, y expresó su preocupación por el hecho de que las víctimas de la trata se alojaran en centros de manutención directa. Ello constituía una violación del derecho a un alojamiento con condiciones de seguridad y protección apropiadas, de conformidad con el Protocolo de Palermo y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

910.Algunos participantes recomendaron que el Estado realizara una auditoría de su política de manutención directa y dispersión, para asegurar que cumplía las normas de derechos humanos según la legislación de Irlanda y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. Los participantes señalaron que Irlanda debería respetar, proteger y promover los derechos humanos fundamentales de todas las personas, procurando su protección, independientemente de su condición de inmigrantes.

Artículo 14Derecho a un trato justo y equitativo ante la ley

911.Con respecto a la asistencia jurídica, un participante mencionó la presión a la que hacía frente el Servicio de Asistencia Jurídica debido al aumento de la demanda, la reducción del presupuesto y la moratoria en la contratación de personal del sector público. Recomendó que el Estado adoptara medidas para asegurar que todas las personas que necesitaban y tenían derecho a recibir asistencia jurídica pudieran acceder a esos servicios oportunamente. Puso de manifiesto la falta de asistencia jurídica en relación con el derecho a la vivienda; la representación ante los tribunales, en particular ante la Oficina de Recursos del Bienestar Social, el Tribunal de la Igualdad y el Tribunal de Apelación para litigios relativos a las relaciones laborales, y en los casos de difamación, y observó que nadie debería quedar excluido de acceder a la asistencia letrada debido únicamente a la esfera del derecho a la que corresponde su asunto.

912.Un participante puso en tela de juicio la independencia del Tribunal de Apelación de los Refugiados y la Oficina de Recursos del Bienestar Social.

913.En cuanto al Tribunal Penal Especial, un participante consideró que en el informe se debería haber brindado información sobre las amenazas de las actividades terroristas o de delincuencia organizada que justificaban su continuidad. También creía que el Estado debería informar sobre los motivos por los que se consideraba que los tribunales ordinarios no eran suficientes para administrar justicia en los casos de actividades terroristas o de delincuencia organizada. También creía que en el informe se deberían indicar los criterios en los que se basaba el Gobierno para valorar si concurrían o no determinadas circunstancias que justificaban la continuidad del Tribunal Penal Especial, y brindar información sobre la manera en que se evaluaba su continuidad regularmente. Por último, el participante consideró que en el informe se deberían indicar los "motivos objetivos razonables" en los que se basaba la Directora del Ministerio Público para determinar si un caso debía ser juzgado por el Tribunal Penal Especial y aclarar el motivo por el que la Directora del Ministerio Público no los había hecho públicos.

914.Con respecto a las personas con discapacidad, un participante expresó su preocupación por la falta de legislación en materia de capacidad jurídica en Irlanda, lo que implicaba que las personas con discapacidad intelectual o con trastornos de salud mental carecían del derecho a participar en los procedimientos jurídicos y a prestar testimonio ante un tribunal.

915.El participante expresó preocupación con respecto al sistema de tutela judicial, establecido en virtud de la Ley reglamentaria de la demencia de 1871, que era el único mecanismo oficial para gestionar en Irlanda los asuntos de las personas que carecen de capacidad. Observó que, de acuerdo con el sistema vigente, había habido algunos casos de personas con discapacidad intelectual o trastornos de salud mental que habían sido consideradas no aptas para prestar testimonio o juramento y que, por lo tanto, no habían podido ejercer sus derechos legales.

916.También preocupaba al participante que las personas con deficiencias auditivas tuvieran dificultades para participar en todos los ámbitos de los procedimientos ante los tribunales, debido a que los servicios de intérpretes de la lengua de señas en irlandés eran insuficientes.

917.En relación con los nómadas, un participante recomendó que el Gobierno adoptara medidas para poner fin a la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal.

918.En cuanto a la reforma del sistema jurídico, algunos participantes recomendaron que el Estado incluyera en el informe cualquier medida prevista para establecer un sistema nacional e independiente de tutores ad litem y dotarlo de los recursos apropiados, y para aprobar las disposiciones legislativas necesarias a fin de que los niños sean oídos por derecho propio en los tribunales y en las audiencias administrativas que los afectan directamente.

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

919.Algunos participantes expresaron preocupación debido a que en el informe se indicaba que no había habido acontecimiento alguno desde la presentación del tercer informe periódico de Irlanda. Los participantes consideraban que esa afirmación no era precisa y que se deberían haber tratado algunas cuestiones.

920.Un participante consideró que en el informe se debería haber incluido información sobre la aprobación de leyes sobre capacidad mental. Observó que la legislación en vigor se remontaba a la Ley reglamentaria de la demencia de 1871, que incluía el establecimiento del sistema de tutela judicial.

921.Con respecto a las personas transexuales, un participante expresó su preocupación por que el Gobierno todavía no había aprobado ninguna ley para reconocer jurídicamente a las personas transexuales después de la declaración formulada por el Tribunal Superior de Irlanda sobre la incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y después, asimismo, de que el Estado retirara la apelación contra esa declaración, en 2010. El participante instó a la aprobación inmediata de una ley que permitiera reconocer el cambio de género.

922.Un participante tomó nota del establecimiento por el Gobierno del Grupo consultivo sobre el reconocimiento de género y del proyecto legislativo para reconocer el cambio de género. Sin embargo, expresó su decepción por la recomendación de que una persona casada deba obtener el divorcio para poder asegurar el reconocimiento como transexual. El participante consideraba que las personas transexuales deberían poder obtener un certificado de nacimiento en el que constara su nuevo género, para poder ejercer plenamente sus derechos fundamentales, en particular el derecho a contraer matrimonio o constituir una unión civil.

Artículo 17Derecho a la vida privada

923.En cuanto a la legislación sobre capacidad mental, un participante consideró que el hecho de carecer de ella repercutía en muchas esferas de la vida de las personas, en particular en el derecho a contraer matrimonio, fundar una familia y mantener relaciones sexuales. A ese respecto, observó que, según la Ley de justicia penal (Delitos sexuales) de 1993, constituía un delito el hecho de tener relaciones sexuales con una persona con deficiencias mentales (que no fuera la persona con la que se está casada, o una persona respecto de la que se tuviera motivos razonables para creer que se estaba casada con ella).

924.El participante consideró que el informe debería haber puesto de manifiesto el hecho de que las cuestiones que prevalecían con respecto al derecho a contraer matrimonio o a mantener relaciones sexuales se habían excluido de la primera redacción del marco para la ley de capacidad mental.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

925.Un participante criticó el efecto negativo de la manutención directa en la libertad de la práctica religiosa, señalando en particular los horarios regulares de las comidas y el hecho de que no se tuvieran en cuenta algunos requisitos religiosos en la dieta. Además, se criticó el patrocinio confesional de las escuelas de enseñanza primaria, dado que los centros de residencia estaban generalmente en las zonas rurales.

926.Un participante instó a que la Convención Constituyente enmendara el artículo 44 sobre la religión, para conceder la misma protección contra la discriminación tanto a las personas religiosas como a las no creyentes, así como el artículo 40.1 sobre la igualdad ante la ley, incluyendo el principio de la no discriminación. Este participante también instó a eliminar cualquier referencia religiosa en la Constitución.

927.En cuanto a la cuestión de la libertad religiosa en la educación, algunos participantes consideraron que en el informe no se trataba apropiadamente la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos en 2008 sobre la aplicación continuada de un plan de estudios integrado religioso. Un participante consideró que en el informe se debería indicar más detalladamente el proceso de examen en curso del sistema de admisión en las escuelas. También consideró que en el informe se debería tratar si el Estado tenía la intención de examinar el plan de estudios integrado y, en caso afirmativo, se debería informar del calendario propuesto para ese examen y la aplicación posterior.

928.Algunos participantes recomendaron la eliminación del requisito que se establecía en la Constitución de que el Presidente, los jueces y el Consejo de Estado prestaran un juramento religioso.

929.Algunos participantes criticaron que en el informe no se abordara la cuestión del plan de estudios integrado en las escuelas, y recomendaron que todos los niños pudieran acceder en pie de igualdad a una educación moral, intelectual y social en las escuelas, y no solo a la basada en los valores religiosos.

930.Algunos participantes mencionaron que el Estado no protegía suficientemente los derechos humanos de los padres que deseaban una educación secular de sus hijos, e instaron a que se modificara la legislación en materia de igualdad para garantizar el acceso de los niños a centros educativos y hospitales en los que no se practicara ningún tipo de discriminación.

931.Acerca de la cuestión del patrocinio de las escuelas, se recomendó que el Estado recuperara el control de las escuelas de enseñanza primaria y asegurara que los niños de cualquier religión, o de ninguna, pudieran acceder a todas ellas en las mismas condiciones.

932.Un participante instó a considerar de la misma manera y en todo momento la formulación y la evaluación de la política del Estado en cuanto a los aspectos positivos del derecho a la libertad religiosa, en particular, la libertad de manifestar las propias creencias mediante "el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza", y a la importante contribución de los creyentes y las comunidades religiosas al bien común y al fomento de una sociedad libre y democrática.

933.Refiriéndose específicamente a la sección sobre la educación (párrs. 612 a 647 supra), algunos participantes acogieron satisfactoriamente la declaración sobre la libertad religiosa en las escuelas. Un participante recomendó que el Estado asegurara que en el proceso de ampliación de la diversidad educativa no se debilitara la enseñanza confesional.

934.Un participante recomendó que cualquier legislación futura que regulara las admisiones, el empleo y los planes de estudio, debería promover y proteger la libertad educativa, a fin de alentar y mantener sus valores distintivos, incluyendo también los que pudieran divergir en algunas cuestiones respecto de la "ideología" dominante en la sociedad.

935.Otro participante instó a mantener lo que está establecido en la legislación laboral para proteger los valores de las escuelas, en interés de la libertad religiosa y la libertad de asociación y de expresión de los padres.

936.Un participante planteó también preocupación por que el Estado no protegía suficientemente la libertad de consciencia en el contexto de la legislación nacional, refiriéndose en particular a los códigos de conducta de los organismos oficiales.

Artículo 19Derecho a la libertad de expresión

937.Algunos participantes recomendaron que se modificara la Constitución y la Ley de difamación de 2009 para eliminar el delito de blasfemia.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra o de incitación al odio

938.Un participante observó con pesar la disminución de importancia de la actual Oficina para la Integración. Suscitaba preocupación el alegado mayor nivel de racismo en Irlanda, en particular en relación con el aislamiento y la estigmatización de los solicitantes de asilo en los centros de alojamiento.

939.Algunos participantes manifestaron preocupación por la actual legislación contra la incitación al odio, subrayando que no abarcaba los problemas nuevos, como el racismo en Internet. Se indicó el aumento de casos de incidentes de odio hacia los nómadas en Internet, en particular en páginas web de foros sociales. A ese respecto, un participante consideró que a menudo la Garda Síochána desconocía la legislación existente para hacer frente a los delitos racistas y la manera de hacerla cumplir. Otro participante instó a adoptar un enfoque combinado en el marco jurídico, en el que se reconocieran los delitos con agravantes racistas y se establecieran disposiciones para aumentar las penas.

940.En cuanto a los delitos racistas, un participante consideró que la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 tenía algunas deficiencias, en particular porque la ley hacía referencia a la "incitación", y no al delito racista en sí mismo. También se señaló la dificultad de probar el propósito.

Artículo 23Derechos de la familia

941.Un participante expresó preocupación por los efectos de la recesión entre las familias, en particular las consecuencias perjudiciales que estaban teniendo las reducciones de las prestaciones de bienestar social en el nivel de vida.

942.Acerca de la cuestión de los derechos de las parejas del mismo sexo, un participante acogió con agrado la Ley de las uniones civiles y determinados derechos y obligaciones de los convivientes de 2010, aunque expresó preocupación por que en la ley no se reconocía a las parejas del mismo sexo como familias, con inclusión de sus hijos.

943.Como se ha señalado supra en relación con el reconocimiento del cambio de género, algunos participantes acogieron con satisfacción el proyecto de ley mencionado en los párrafos 698 a 704 supra, pero expresaron preocupación por la exclusión de las personas casadas anteriormente, del marco de reconocimiento del cambio de género si no estaban divorciadas.

944.Como se señaló anteriormente, acerca de la cuestión de la ley de capacidad mental, un participante consideró que en el informe se debería haber incluido el hecho de que, según la legislación vigente, una persona con discapacidad intelectual podría tropezar con dificultades si deseaba contraer matrimonio.

945.Como se señaló también anteriormente, en el contexto de la cuestión de la adopción, un participante consideró que el sistema restringido de adopciones de Irlanda, al estar anticuado y ser secreto, impedía el derecho de las personas adoptadas y los padres biológicos a formar una familia.

Artículo 24Derechos del niño

946.Un participante pidió que se dotara de los recursos apropiados a la Dirección de Apoyo a la Familia y al Niño, observando que este organismo formaba parte de la necesaria reorganización de los servicios dedicados al bienestar y la protección del niño en Irlanda.

947.Un participante solicitó que se pusieran en marcha de forma urgente algunos elementos fundamentales de la Comisión de investigación del maltrato infantil.

948.Un participante instó al establecimiento de un derecho legal a los servicios de atención ulterior para todos aquellos que abandonaban el sistema de acogida, y sugirió que se podría hacer mediante el próximo proyecto de ley sobre la Dirección de Apoyo a la Familia y al Niño.

949.Acogiendo con satisfacción el establecimiento, en 2011, del Servicio de evaluación, consulta y tratamiento, para brindar un tratamiento terapéutico especializado in situ a los niños que necesitan atención especial, apoyo de emergencia o están detenidos, un participante expresó que era necesario realizar un examen del funcionamiento y los resultados del servicio para los niños que habían sido tratado en ese contexto.

950.Un participante expresó su preocupación por el alojamiento de las familias en el marco del sistema de manutención directa, en particular cuando más de una familia tenían que compartir la vivienda, y preguntó si el sistema satisfacía de forma apropiada las necesidades de los niños en materia de protección, atención médica, nutrición, desarrollo y educación. Suscitaba particular preocupación la denegación del pago de la prestación por hijos a las personas que participaban en el sistema de manutención directa.

951.En lo tocante a la salud mental de los niños, un participante sacó a colación el compromiso de la Comisión de Salud Mental de poner fin a la práctica de alojar a los niños con trastornos de salud mental en pabellones psiquiátricos de adultos. Se recomendó que el Estado considerara la posibilidad de incluir en el informe un calendario revisado para cumplir ese compromiso, ya que se había incumplido la fecha límite de diciembre de 2011. También se recomendó que el Estado podría incluir los medios con los que se evaluaban y se prestaban los servicios y apoyos necesarios a los niños que estaban en acogida o detenidos que padecen trastornos de salud mental.

952.Algunos participantes expresaron preocupación debido a que en el informe no se brindaba información acerca de la propuesta de referéndum constitucional sobre los derechos del niño.

953.Con respecto a la adopción, un participante expresó preocupación por que no había ninguna disposición en la legislación en esa esfera que garantizara que los niños adoptados, sea en el país o en el extranjero, estuvieran inscritos adecuadamente en el registro de nacimientos.

954.Algunos participantes expresaron su insatisfacción con respecto al sistema de requerir que los niños nacidos en el sistema de manutención directa tuvieran que solicitar la concesión del estatuto de asilo para poder seguir en ese sistema. También se expresó preocupación por la práctica de trasladar a las familias a otros centros, con la ruptura de vínculos que provocaba en los niños en relación con las escuelas locales y las comunidades. Además, se criticó la práctica de trasladar a un niño, de forma separada, al sistema de manutención directa hasta que cumplía 18 años, y que después ya no estuviera abarcado por el Instituto Nacional de Salud, debido a la interrupción que ello causaba en la escolarización y la vida en general. Aunque se reconoció la disminución del número de niños desaparecidos debido al alojamiento de niños en hogares de adopción y en residencias de acogida, se expresó preocupación con respecto al número de niños separados que todavía no podían acceder a los servicios del Instituto Nacional de Salud.

955.Se expresó preocupación con respecto a la calidad, la accesibilidad y la asequibilidad del sector de la atención y la enseñanza en la primera infancia, en particular por el retraso de los niños de entre 0 y 3 años de edad. También se expresó insatisfacción en cuanto al acceso a la educación, y algunos participantes plantearon preocupaciones sobre algunas deficiencias en el sistema educativo y sobre las limitaciones de los servicios de apoyo de primera línea.

956.Un participante recomendó que se debería mencionar en el informe el "Manual práctico sobre la protección y el bienestar del niño", que es una guía destinada a los profesionales que acompaña a "Los niños primero: directrices de protección y bienestar del niño".

Artículo 25Derecho de participación en los asuntos públicos

957.Como se indicó anteriormente, algunos participantes recomendaron que el Estado adoptara medidas para permitir que las personas sordas fueran miembros de los jurados, prestándoles la asistencia y las protecciones apropiadas para asegurar que se facilitara su participación en este aspecto de los asuntos públicos y que accedieran en pie de igualdad a la administración pública. Otro participante expresó preocupación debido a que recientemente, en 2008, en la Ley de derecho civil (Disposiciones varias) se definía específicamente a las personas que tenían "una insuficiente capacidad para leer, padecen sordera u otra dolencia permanente que les impide ser aptas para participar en un jurado".

958.Un participante acogió con satisfacción el cambio para hacer frente al desequilibrio entre los géneros en los organismos políticos mediante la introducción de legislación para aprovechar al máximo los incentivos a los partidos políticos que seleccionaran a candidatas mujeres. El participante expresó preocupación por que en esa ley no se hubieran incluido las elecciones locales, y también por que el objetivo era demasiado modesto. El participante expresó asimismo su preocupación por el escaso nivel de participación de las mujeres en los consejos directivos y la exclusión de las mujeres de los consejos de administración de las empresas.

959.Con respecto a las personas con discapacidad, un participante consideró que esas personas no estaban representadas apropiadamente en los asuntos públicos de las instituciones de Irlanda y de Europa. En cuanto a la accesibilidad física, el participante observó que, aunque se habían producido avances en la accesibilidad física de los edificios públicos, todavía había casos en los que las mesas electorales no eran completamente accesibles. Se observó que, aunque era posible solicitar un cambio de mesa electoral, el proceso era engorroso.

960.Asimismo, se expreso preocupación por la insuficiente claridad legislativa con respecto a la capacidad de votar de las personas con discapacidad intelectual. Se observó que, aunque que en la legislación se establecía que una persona reunía las condiciones para ser inscrita en el registro de electores si había cumplido 18 años, el presidente de la mesa electoral podía, a su discreción, denegar el acceso al voto de una persona con una discapacidad intelectual si consideraba que no tenía capacidad para ello. El participante expresó preocupación debido a que no había directrices al respecto y porque el proyecto de ley de capacidad mental no incluía la cuestión de la participación en las votaciones.

961.Un participante observó la baja participación de las minorías étnicas, incluidos los nómadas, en la vida pública. También se señaló que los problemas para acceder a la ciudadanía legal influían en cualquier derecho de los migrantes para participar en la vida pública, en particular en el derecho de voto.

Artículo 26Derecho de igualdad ante la ley

962.Un participante recomendó que se abordaran las limitaciones en la legislación sobre igualdad, entre ellas, por ejemplo: la exclusión de determinadas funciones gubernamentales, incluidos los "deberes de control"; otras excepciones, como las relativas al ámbito educativo y a los valores religiosos de determinados organismos e instituciones; y las penas.

Artículo 27Derechos de las minorías

963.Como ya se ha indicado en relación con la manutención directa y los derechos de las mujeres solicitantes de asilo en Irlanda, un participante consideró que se debería realizar una auditoría de la política de manutención directa y dispersión del Gobierno, para asegurar que cumple las normas internacionales de derechos humanos; que se deberían formular directrices en materia de género para el sistema de asilo y recepción, y que se debería establecer un centro de residencia destinado exclusivamente a mujeres solicitantes de asilo que han sido víctimas de la violencia de género. También se deberían recopilar datos desglosados por sexo, reunidos por el departamento gubernamental pertinente, el Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado y los servicios jurídicos de los refugiados.

964.Algunos participantes recomendaron que el Estado adoptara medidas de inmediato para reconocer a los nómadas como un grupo étnico.

965.En cuanto al reconocimiento de los nómadas como minoría étnica, un participante consideró que en el informe se debería haber brindado información sobre las medidas específicas adoptadas para reconocer a los nómadas como minoría étnica, después de la declaración de Irlanda a ese respecto en el marco del examen periódico universal.

966.Otro participante consideró que se debería haber hecho referencia a los nómadas a lo largo de todo el informe y no solo en la sección correspondiente al artículo 27. También se expresó preocupación por el hecho de que en el informe no se mencionaran las comunidades romaníes.

967.Un participante recordó la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos en las observaciones finales formuladas en 2008 respecto a la tipificación como delito de la entrada no autorizada en propiedades ajenas en la Ley de la vivienda de 2002, que afectaba de forma desproporcionada a los nómadas. El participante estimó que la descripción que se hacía de la situación del alojamiento de los nómadas en el informe no reflejaba la realidad sobre el terreno.

968.También suscitaba preocupación la sección sobre el reconocimiento de los nómadas como minoría étnica (párrs. 793 a 802 supra), en la que se indicaba que el Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local se encargaba de asegurar que se dispusiera de un sistema legislativo y económico para ayudar a las autoridades locales a proporcionar el alojamiento. A ese respecto, el participante observó que el presupuesto destinado al alojamiento de los nómadas había sido recortado, a pesar de la necesidad continuada de alojamiento específico para los nómadas, que fuera apropiado y de calidad.

969.Refiriéndose específicamente a la sección sobre el Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas (párrs. 803 y 804 supra), un participante acogió con agrado el establecimiento de este Comité y la participación en él de los nómadas. No obstante, se señaló que era un organismo exclusivamente asesor y que no tenía capacidad para adoptar decisiones.

970.Haciendo referencia, en particular, a la sección relativa al Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones relativas a los nómadas (párrs. 805 y 806 supra), suscitaba preocupación el hecho de que en el Grupo no participaran los nómadas, así como los prolongados períodos que transcurrían entre una reunión y la siguiente.

971.Con respecto al Estudio sobre la salud de los nómadas, se observó que en el informe no se mencionaban las conclusiones fundamentales del estudio que hacían referencia a los determinantes sociales de la salud. También se destacó la necesidad de elaborar una nueva Estrategia nacional sobre la salud de los nómadas o un nuevo plan de acción, con participación de las organizaciones que representan a los nómadas.

972.Refiriéndose en particular a la sección sobre la educación de la comunidad nómada (párrs. 810 a 826 supra), y acogiendo con satisfacción la inclusión de datos estadísticos sobre el número de niños nómadas matriculados en la escuela, un participante solicitó que se incluyeran estadísticas adicionales que indicaran el número de niños nómadas que acababan la enseñanza primaria, secundaria y terciaria.

973.Un participante expresó su preocupación por el cierre del servicio preescolar para los nómadas a fin de promover su integración en los servicios generales, sin brindar apoyos adicionales a esos servicios generales. Además, un participante puso de manifiesto el aumento de las tasas de matriculación de los niños nómadas en la enseñanza primaria, según se indicaba en el informe. El participante consideraba que en el informe se debería indicar el bajo nivel de matriculación de los nómadas en las escuelas de enseñanza posprimaria.

974.El participante consideraba que en el sistema educativo no se reconocía suficientemente a las personas cuya lengua materna era el irlandés. El plan de estudios de Irlanda se basaba en las necesidades de los estudiantes, pero no atendía a las necesidades particulares de los estudiantes de habla irlandesa. El participante consideraba que era necesario distinguir entre las necesidades de las personas cuya lengua materna era el irlandés, otras personas que dominaban el irlandés, y las personas cuya lengua materna era el inglés, y elaborar, en consecuencia, un plan de estudios que tuviera en cuenta las distintas necesidades.

975.El participante consideraba también que hacía falta fortalecer los derechos de las personas que residían en las zonas del Gaeltacht, para que los servicios se prestaran en irlandés.

976.El participante consideraba que no había suficientes funcionarios públicos capacitados para prestar servicios en irlandés.

977.El participante señaló asimismo la decisión del Gobierno de clausurar la oficina del Comisionado para el idioma irlandés como oficina oficial independiente y consideró que se debería haber mantenido su independencia.

C.Cuestiones generales planteadas

978.Además de lo expuesto supra, se plantearon las siguientes cuestiones de carácter general.

1.Convención Constituyente

979.Algunos participantes consideraron que en el informe se debería brindar información más detallada sobre la Convención Constituyente, e incluir las preocupaciones expresadas por la sociedad civil con respecto a su posible composición y función en el futuro.

2.Reservas

980.En cuanto a las reservas planteadas por Irlanda a algunos artículos del Pacto, un participante acogió con agrado la retirada de la reserva de Irlanda al artículo 19.2, aunque expresó preocupación porque en el informe no se brindaba una justificación significativa del mantenimiento de las reservas a los artículos 10 2), 14 y 20 1).

3.Difusión pública de la información

981.Un participante recomendó que el informe debería brindar más detalles sobre cualquier iniciativa de sensibilización del público que se hubiera puesto en práctica en los últimos cuatro años, relacionada con la divulgación e información sobre el Pacto y las recomendaciones anteriores del Comité de Derechos Humanos sobre Irlanda.

D.Miembros de la sociedad civil que participaron en el proceso de consultas

982.Organizaciones:

Amnistía Internacional (Irlanda);

Atheist Ireland (Irlanda Atea);

Autism Rights and Equality Alliance;

Barnardos;

Christian Blind Mission (Irlanda);

Children's Rights Alliance;

Conradh na Gaeilge;

Consejo de Educación de la Conferencia Episcopal Irlandesa;

Consejo sobre la situación de la familia;

Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (Irlanda) (European Anti Poverty Network);

Red Europea contra el Racismo (Irlanda);

Centros de Asesoramiento Jurídico Gratuito (Free Legal Advice Centres);

Consejo de Inmigración de Irlanda;

Inclusion Ireland;

Iona Institute;

Centro de Derechos Humanos de Irlanda, Universidad Nacional de Irlanda, Galway;

Consejo por las Libertades Civiles de Irlanda;

Asociación de Planificación Familiar de Irlanda;

Fundación Irlandesa del Corazón;

Comisión de Derechos Humanos de Irlanda;

Asociación para la Reforma Penitenciaria de Irlanda;

Consejo de Refugiados de Irlanda;

Justice for Magdalenes;

Mental Health Reform;

Centro de Derechos de los Migrantes de Irlanda;

NASC (Centro de apoyo a los inmigrantes de Irlanda);

Consejo Nacional de Mujeres de Irlanda;

Older Women's Network;

Pavee Point;

Pro Life Campaign;

Rehab;

Shannonwatch;

Trinity College de Dublín;

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

Colegio Universitario de Dublín;

Women's Human Rights Alliance.

983.Personas a título individual:

Monica Reilly;

John Suttle.

E.Cambios en el informe

984.Las secciones que figuran a continuación se ampliaron o actualizaron sobre la base de las observaciones planteadas en el proceso de consultas con la sociedad civil:

Capítulo III, artículo 2, sección 6;

Capítulo III, artículo 3, sección 3 a);

Capítulo III, artículo 3, sección 3 j);

Capítulo III, artículo 7, sección 4 a);

Capítulo III, artículo 7, sección 5;

Capítulo III, artículo 8, sección 1 a);

Capítulo III, artículo 8, sección 1 d);

Capítulo III, artículo 8, sección 1 f);

Capítulo III, artículo 8, sección 3;

Capítulo III, artículo 9, sección 3;

Capítulo III, artículo 13;

Capítulo III, artículo 16, sección 1;

Capítulo III, artículo 17;

Capítulo III, artículo 20, sección 1;

Capítulo III, artículo 23, sección 1;

Capítulo III, artículo 24, sección 8;

Capítulo III, artículo 24, sección 9.

Anexo

Estructura de los departamentos del Gobierno de Irlanda, 2007-2011

2007

Departamento del Taoiseach;

Departamento de Finanzas;

Departamento de Transporte;

Departamento de Relaciones Exteriores;

Departamento de Salud y de la Infancia;

Departamento de Empresa, Comercio y Empleo;

Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica;

Departamento de Arte, Deporte y Turismo;

Departamento de Asuntos Sociales y Familia;

Departamento de Asuntos Comunitarios, Rurales y de Expresión Gaélica;

Departamento de Agricultura y Alimentación / Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (en funcionamiento desde el 20 de octubre de 2007);

Departamento de Educación y Ciencia;

Departamento de Defensa;

Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local;

Departamento de Comunicaciones y Recursos Marinos y Naturales / Departamento de Comunicaciones, Energía y Recursos Naturales (en funcionamiento desde el 20 de octubre de 2007).

2010

Departamento del Taoiseach;

Departamento de Finanzas;

Departamento de Transporte;

Departamento de Relaciones Exteriores;

Departamento de Salud y de la Infancia;

Departamento de Empresa, Comercio e Innovación;

Departamento de Justicia y Reforma Jurídica;

Departamento de Turismo, Cultura y Deporte;

Departamento de Asuntos Comunitarios, Igualdad y Expresión Gaélica;

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación;

Departamento de Protección Social;

Departamento de Defensa;

Departamento de Educación y Formación Profesional;

Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local;

Departamento de Comunicaciones, Energía y Recursos Naturales.

2011

Departamento del Taoiseach;

Departamento de Finanzas;

Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio;

Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud;

Departamento de Salud;

Departamento de Empleo, Empresa e Innovación;

Departamento de Justicia e Igualdad;

Departamento de Arte, Patrimonio y Gaeltacht;

Departamento de Transporte, Turismo y Deporte;

Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local;

Departamento de Agricultura, Alimentación y Recursos Marinos;

Departamento de Protección Social;

Departamento de Defensa;

Departamento de Educación y Formación Profesional;

Departamento de Comunicaciones, Energía y Recursos Naturales;

Departamento de Gasto Público y Reforma.