Naciones Unidas

CCPR/C/IRN/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

17 de octubre a 4 de noviembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

República Islámica del Irán

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de la República Islámica del Irán (CCPR/C/IRN/3) en sus sesiones 2834ª, 2835ª y 2836ª (CCPR/C/SR.2834, CCPR/C/SR.2835 y CCPR/C/SR.2836), celebradas los días 17 y 18 de octubre de 2011. En sus sesiones 2857ª y 2858ª (CCPR/C/SR.2857 y CCPR/C/SR.2858), celebradas el 2 de noviembre de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de la República Islámica del Irán y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas por escrito (CCPR/C/IRN/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/IRN/Q/3), complementadas con las respuestas orales proporcionadas por la delegación.

3.No obstante, el Comité señala con preocupación el período de 18 años transcurrido entre el examen de los informes periódicos segundo y tercero, y espera que el diálogo constructivo iniciado por el Estado parte con el Comité en su 103º período de sesiones continúe con la aplicación efectiva de las presentes recomendaciones y la presentación en tiempo oportuno de su cuarto informe periódico.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido:

a)La firma del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en septiembre de 2010;

b)La adhesión a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en octubre de 2009;

c)La adhesión al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2007;

d)La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en julio de 1994.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité observa con inquietud la referencia que se hace en el sistema del Estado parte a determinados preceptos religiosos como normas primordiales.

El Estado parte debe velar por que se respeten plenamente todas las obligaciones derivadas del Pacto y que no se invoquen las disposiciones de sus normas internas para justificar el incumplimiento de dichas obligaciones.

6.Al Comité le preocupa que en el ordenamiento jurídico no se especifique la categoría de los tratados internacionales de derechos humanos en la legislación interna, lo que dificulta que se hagan plenamente efectivos los derechos contemplados en el Pacto.

El Estado parte debe garantizar la implementación y aplicación efectiva s de las disposiciones del Pacto , independientemente del lugar que el Pacto ocupe en e l ordenamiento jurídico interno.

7.Inquieta al Comité que el Estado parte no haya establecido todavía una institución nacional unificada con competencias en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) (art. 2).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en materia de dichos derechos y proporcionarle recursos humanos y financieros suficientes con arreglo a los Principios de París (resolución 48/134, anexo , de la Asamblea General).

8.Al Comité le preocupa el escaso número de mujeres con cargos directivos en el sector público. También le preocupa que algunos cargos públicos nunca hayan sido ocupados por mujeres, como el Consejo de Guardianes o puestos de alto nivel en el Consejo de Discernimiento, y que se excluya a las mujeres de ciertos puestos públicos como los puestos de juez (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe tomar medidas para aumentar el número de mujeres en cargos directivos y órganos judiciales a todos los niveles y en todas las esferas. Debe asimismo organizar programas especiales de capacitación para mujeres y campañas periódicas de sensibilización a este respecto.

9.El Comité muestra su inquietud por la continua desigualdad de las mujeres en relación con las cuestiones del matrimonio, la familia y las sucesiones (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe modificar el Código Civil e introducir nuevas enmiendas en el proyecto de ley de protección de la familia para: a) abolir el requisito de la aprobación del padre o del abuelo paterno para legalizar un matrimonio; b) co nceder a las mujeres iguales derechos en cuanto al divorcio; c) otorgar iguales derechos de custodia a la madre, incluso después de que el hijo cumpla los 7 años o la madre contraiga nuevo matrimonio; d) conceder la tutela de un hijo a la madre en caso de fallecimiento del padre; e) conceder a las mujeres los mismos derechos de sucesión que a los hombres; f) eliminar la obligación legal de obediencia de la mujer al marido; g) eliminar el requisito de la aprobación del marido cuando la mujer tenga intención de salir del país; h) prohibir la poligamia; e i) suprimir el poder concedido al hombre para impedir que su esposa acceda a un empleo. El Estado parte debe también aprobar leyes que concedan a las mujeres iraníes el derecho de transmitir la nacionalidad a sus hijos.

10.Al Comité le preocupa que los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trans sean objeto de acoso, persecución, castigos crueles e incluso de la pena de muerte. Le preocupa asimismo que estas personas sufran discriminación por razón de su orientación sexual, en relación con, entre otras cosas, el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención de salud, así como la exclusión social en el seno de su comunidad (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe revocar o modificar todas las leyes que establezcan o puedan dar lugar a discriminación, persecución o castigo de las personas por razón de su orientación sexual o su identidad de género. Debe as imismo asegurar que cualquier persona detenida exclusivamente en razón de actividades sexuales consentidas libre y mutuamente , o de su orientación sexual , sea puesta en libertad inmediatamente y sin cond iciones. El Estado parte debe además tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para eliminar y prohibir la discriminación basada en la orientación sexual entre otros ámbitos , en relación con el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención de salud, y garantizar que se proteja a las personas de diferente orientación sex ual o identidad de género frente a la violencia y la exclusión social en el seno de la comunidad. El Comité reafirma que todas estas cuestiones corresponden plenamente al ámbito de los derechos recogidos en el Pacto y , por consiguiente , al ámbito d el mandato del Comité. Asimismo, insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por los miembros de la comunidad lesb iana, gay, bisexual y trans .

11.Inquieta al Comité la falta de disposiciones concretas sobre la violencia doméstica en el Código Penal, así como la falta de investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores de ese tipo de violencia. También le preocupa que un marido quede exento de castigo por homicidio voluntario en el caso de que dé muerte a su esposa por sospecha de adulterio (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe aprobar leyes que tipifique n como delito la violencia doméstica , y tomar medidas para combatir la eficazmente. Asimismo debe garantizar que las víctimas tengan acceso inmediato a medidas de reparación y protección, incluso mediante la creación de un número suficiente de albergues . El Estado parte debe asegurar que los actos de violencia doméstica se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciado s y sancionados. También debe asegurar q ue un marido no quede exento de castigo por homicidio voluntario en caso de que dé muerte a su esposa por sospecha de adulterio.

12.El Comité sigue profundamente preocupado por el número sumamente elevado y cada vez mayor de condenas a muerte pronunciadas y ejecutadas en el Estado parte, por la definición amplia, y con frecuencia vaga, de los delitos por los que se aplica la pena de muerte, y por el gran número de delitos capitales y métodos de ejecución. Al Comité le preocupa también que siga recurriéndose a las ejecuciones públicas, así como a la lapidación como método de ejecución. El Comité observa con inquietud el elevado número de ejecuciones en zonas ocupadas por minorías étnicas (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte o , al menos , de revisar el Código Penal para limitar la imposición de la pena de muerte únicamente a los "delitos más graves" en el sentido del artículo 6, párrafo 2 , del Pacto y de la Observación general Nº 6 (1982) del Comité sobre el derecho a la vida. Asimismo, debe garantizar que , siempre que se imponga , se respeten plenamente los requisitos de los artículos 6 y 14 del Pacto. También debe garantizar que toda persona condenada a muerte , después de haber agotado todos los medios legales de recurso , tenga una oportunidad real de ejercer el derecho a solicitar a las autoridades pertinentes e l indulto o la conmutación de la sentencia . El Estado parte debe además prohibir el uso de las ejecuciones públicas , así como la lapidación como método de ejecución.

13.Al Comité le causa seria inquietud que continúen las ejecuciones de menores, y que se imponga la pena de muerte a personas que habían cometido un delito cuando eran menores de 18 años, lo que prohíbe el artículo 6, párrafo 5, del Pacto (art. 6).

El Estado parte debe poner fin inmediatamente a la ejecución de menores y , además , modificar el proyecto de ley de investigación de delitos cometidos por menores , así como el proyecto de código penal islámico , con el fin de abolir la pena de muerte para las personas que hubieran cometido un delito cuando eran menores de 18 años. Debe también conmutar todas las condenas a muerte dictadas contra delincuentes que hubieran cometido un delito cuando eran menores de 18 años.

14.El Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de uso generalizado de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de detención, en particular de las personas acusadas de delitos relacionados con la seguridad nacional o juzgadas por los Tribunales Revolucionarios, lo que en algunos casos ha provocado la muerte de los detenidos. Al Comité también le preocupa que se hayan utilizado confesiones obtenidas bajo coacción como prueba primaria para obtener acusaciones en los tribunales (art. 7).

El Estado parte debe garantizar que se abra una investigación en cada caso de presuntas torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de detención, y que los autores de estos actos sean juzgados y castigados debidamente. También debe garantizar que se conceda a todas las víctimas una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada. El Estado parte deb e garantizar igualmente que no se oblig ue a nadie a prestar testimonio bajo coacción , contra sí mismo o contra otros , ni a confesarse culpable, y que no se acepte ninguna de estas "confesiones" como prueba ante los tribunales, salvo contra una persona acusada de tortura u otros malos tratos como prueba de que se hizo la "confesión" u otra declaración.

15.Al Comité le preocupa que no se haya procedido a investigar a fondo y de manera imparcial e independiente las alegaciones de muertes, torturas y otros malos tratos durante las elecciones presidenciales de 12 de junio de 2009 y a raíz de las mismas, y que los altos funcionarios responsables de estos actos no hayan rendido cuentas al respecto (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe proceder con urgencia a investigar a fondo y de manera impar cial e independiente las alegaciones de muertes , torturas y otros malos tratos durante las elecciones presidenciales de 12 de junio de 2009 y a raíz de las mismas , y enjuiciar a los funcionarios considerados responsables.

16.Preocupa al Comité que las autoridades judiciales y administrativas continúen imponiendo castigos corporales, en particular amputaciones y flagelaciones, por diversos delitos, incluidos el robo, las ofensas a Dios ( mohareb ) y ciertos actos sexuales. También le preocupa que sea legal imponer castigos corporales de los niños en el hogar, como sentencia de los tribunales y en otras instituciones de cuidados alternativos (art. 7).

El Estado parte debe modificar el Código Penal para abolir la imposición de castigos corporales por las autoridades judiciales y administrativas. T ambién debe prohibir explícitamente (todas las formas de) castigos corporales como parte de la crianza y educación de los niños, entre otros medios, revocando las disposiciones legales que justifican su utilización en e l artículo 1179 del Código Civil, los artículos 49 y 59 del Código Penal y e l artículo 7 de la Ley de protección de la infancia.

17.El Comité expresa inquietud por las denuncias relativas al uso de órdenes de detención generales o globales que no contienen los nombres de los acusados ni se basan en un examen judicial de las pruebas materiales (art. 9).

El Estado parte debe ase gurar que las órdenes de detención incluyan los nombres de los acusados y se basen en un examen de las pruebas materiales realizado por el juez. Debe también poner en libertad a todas las personas que hayan sido detenidas sobre la base de una orden general o global, a falta de pruebas.

18.Al Comité le preocupa la duración media de la prisión provisional y el hecho de que el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal no fije un límite al tiempo que un tribunal puede ordenar que alguien permanezca detenido por las fuerzas del orden. Le preocupan también las denuncias de que algunas personas han estado detenidas en régimen de incomunicación en centros de detención no reconocidos (arts. 7 y 9).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar , en la ley y en la práctica, que la prisión provisional no se prolongue excesivamente , en particular mediante una supervisión judicial independiente y un pronto acceso a los abogados, en plena conformidad con el artículo 9 del Pacto. Debe también adopt ar medidas inmediatas para eliminar la detención en régimen de incomunicación, prestando la debida atención a que esto se cumpla en la práctica.

19.El Comité se muestra preocupado por las deficientes condiciones de los centros de privación de libertad, en particular en la prisión de Evin, secciones 350, 2A, 209 y 240. También inquieta al Comité la utilización de la detención en régimen de aislamiento, las limitaciones injustificadas a las visitas de las familias y las denuncias de que se ha denegado tratamiento médico a muchos reclusos en el pabellón 350/Centro correccional 3 de la prisión de Evin (arts. 7 y 10).

El Estado p arte debe tomar inmediatamente medidas para establecer un sistema de supervisión regular y verdaderamente independiente de los centros de privación de libertad y velar por que las condiciones de detención se ajusten a los artículos 7 y 10 del Pacto, así como a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. También debe incluir sistemáticamente los derechos humanos como disciplina normal de los programas de formación de los agentes del orden público, el personal de prisiones y los funcionarios judiciales, en particular la prohibición de la tortura, las técnicas de interrogatorio eficaces, las condicion es de detención y el trato de la s personas privadas de libertad.

20.Al Comité le preocupa que persista la trata de mujeres y niños, en particular de muchachas jóvenes de las zonas rurales, prácticas que suelen verse facilitadas por los matrimonios temporales (" siqeh ") (art. 8).

El Estado parte debe tomar medidas para combatir y prevenir la trata y venta de personas menores de 18 años. Se pide asimismo al Estado parte que facilite al Comité en su próximo informe periódico estadísticas, de carácter anual, sobre el número de detenciones y condenas en virtud de la Ley de 2004 de lucha contra la trata.

21.Preocupan profundamente al Comité las frecuentes violaciones de las garantías de un juicio imparcial previstas en el Pacto, especialmente en los Tribunales Revolucionarios y en el Tribunal de la prisión de Evin. También le preocupa que los funcionarios judiciales invoquen en sus fallos la definición de " mahdoor - ol - dam " (merecedor de la muerte) (arts. 14 y 6).

El Estado parte debe garantizar q ue todas las actuaciones jurídicas se lleven a cabo en plena conformidad con el artículo 14 del Pacto, incluidas las siguientes garantías: a) el derecho a asistencia letrada elegida libremente, incluso de las personas en prisión provisional; b) el derecho a ser informados sin demora de la naturaleza y causa de las acusaciones penales; c) la intervención y presencia de abogados en todos los casos, incluso durante la fase de investigación; d) la presunción de inocencia; e) el derecho a una audiencia pública; y f) el derecho a recurrir una se ntencia. El Estado parte debe eliminar la definición de " mahdoor - ol - dam " (merecedor de la muerte) aplicada a las víctimas, a fin de asegurar que los autores sean enjuiciados y comparezcan ante la justicia por sus delitos. El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

22.Al Comité le preocupa que no se garantice plenamente la independencia de los jueces, y que esta se vea comprometida por la presión injustificada que ejercen el poder ejecutivo, incluida la Oficina de Supervisión y Evaluación de los Jueces, y los clérigos y funcionarios públicos de alto nivel antes de celebrarse los juicios. También le preocupa que los jueces hayan aplicado la ley de la shariay losfatwaspara dictar un veredicto, contraviniendo los derechos y principios establecidos en el Pacto (art. 14).

El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para asegurar y proteger la plena independencia e imparcialidad de los jueces, y garantizar que su actuación esté libre de presiones e injerencias por parte del poder ejecutivo y los clérigos. Además, debe asegurar que los jueces, al interpretar la legislación y aplicar los principios rel igiosos, no dicten veredictos que contravengan los derechos y princ ipios establecidos en el Pacto.

23.Inquieta al Comité la discriminación contra los miembros de la minoría cristiana, incluidas las detenciones basadas en acusaciones de proselitismo, así como la prohibición de celebrar los servicios cristianos en farsi. El Comité también observa con preocupación que han sido detenidas algunas personas que se han convertido del islam, y que el artículo 225 del Código Penal impone la pena de muerte obligatoria para los apóstatas varones condenados (art. 18).

El Estado parte debe adopt ar medidas para asegurar el pleno respeto de la libertad de religión o de creencias, incluso garantizar que la legislación y las prácticas se ajusten plenamente al artículo 18 del Pacto. Esto significa que también debe garantizarse plena e incondicionalmente el derecho de toda persona a cambiar de religión si as í lo decide. El Comité también insta al Estado parte a que revoque el artículo 22 5 del proyecto de código penal, y recuerda su Observación general Nº 22 (1993) sobre la libertad de pensamiento , de conciencia y de religión.

24.Al Comité le preocupa que se siga negando a los miembros de la comunidad baha'i su derecho a la libertad de tener o adoptar una religión o creencia. También le preocupa que los miembros de dicha comunidad sigan sometidos a diversas violaciones de sus derechos, como la detención arbitraria, la privación ilícita de la libertad, la confiscación y destrucción de bienes, la denegación de empleo y de prestaciones públicas y la denegación de acceso a la educación superior (arts. 18, 19, 20 y 27).

El Estado parte debe garantizar el pleno respeto de la libertad de toda persona, incluid os los miembros de la comunidad baha'i , de tener o adoptar una religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la en señanza. El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para asegurar que se proteja a la comunidad baha'i contra la discriminación en todas las esferas, que se investiguen inmediatamente las violaciones de sus derechos, que los responsables sean enjuiciados y que se les garanticen recursos eficaces.

25.El Comité muestra inquietud porque los musulmanes sunitas sigan sometidos a discriminación en la legislación y en la práctica, y se les impida ejercer plenamente su derecho a la libertad de manifestar su religión (arts. 18 y 19).

El Esta do parte debe garantizar la libertad de manifestar un a religión o unas creencias y que estas creencias puedan manifestarse individual o colectivamente, tanto en público como en privado. El Comité recuerda al Estado parte que este derecho i ncluye también la construcción de lugares de culto.

26.Al Comité le preocupa que el derecho a la libertad de reunión y asociación esté gravemente limitado, y observa que la celebración de reuniones y marchas públicas, así como el establecimiento de asociaciones, está condicionado al cumplimiento de los "principios del islam", que no están definidos en la legislación nacional. También le preocupan las continuas denuncias de acoso o intimidación, la prohibición o dispersión por la fuerza de manifestaciones, y las detenciones y encarcelaciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos. El Comité observa con inquietud que a los defensores de los derechos humanos y a los abogados defensores se les imponen con frecuencia penas de prisión sobre la base de delitos definidos vagamente, como " mohareb " o la difusión de propaganda contra el régimen. Señala en particular el elevado número de activistas en favor de los derechos de la mujer que han sido detenidos y encarcelados, incluidos voluntarios y miembros de la campaña Un Millón de Firmas (arts. 19, 21 y 22).

El Estado parte debe garantizar el derecho a la libertad de reunión y asociación de todas las personas sin discriminación , y poner en libertad inmediatamente y sin condiciones a toda persona detenida únicamente por ejercer pacíficamente este derecho, entre otros, estudiantes, profesores, defensores de los derechos humanos (incluidos los activistas en favor de los derechos de la mujer), abogados y sindic alistas. El Estado parte debe garantizar también una investigación rápida, efectiva e imparcial de las amenazas, acosos y agresiones contra miembros de estos grupos y, en su caso, enjuiciar a los autores de estos actos. Además, debe retirar su proyecto de ley sobre el establecimiento y supervisión de organizaciones no gubernamentales (ONG) , conforme al cual se establecería un Comité Supremo para supervisar las actividades de las ONG , presidi do por el Ministro del Interior e integrado por representantes del Ministerio de Inteligencia, la policía, el Basij y el Cuerpo de Guardianes de la Revolución.

27.Preocupa al Comité que muchos periódicos y revistas, así como la Asociación de Periodistas, hayan sido clausurados por las autoridades desde 2008, y que muchos periodistas, directores de periódicos, directores de cine y trabajadores de los medios de comunicación hayan sido detenidos y encarcelados desde las elecciones presidenciales de 2009. Le preocupa también la supervisión del uso y los contenidos de Internet, el bloqueo de los sitios web que contienen noticias y análisis políticos, la reducción de la velocidad de Internet y las interferencias de las emisiones extranjeras por satélite, en particular desde las elecciones presidenciales de 2009 (art. 19).

El Estado parte debe garantizar plenamente el derecho a la libertad de expresión y de opinión de los medios de comunicación independientes, y asegurar que los periodistas puedan ejercer su profesión sin temor a ser llevados ante los tribunales. Asimismo, debe poner en libertad, rehabilitar y ofrecer una reparación judicial efectiva y una indemnización a los periodistas encarcelados en contravención de los artículos 9 y 19 del Pacto. El Estado parte debe garantizar que la supervisión del uso de Internet no viole los derechos a la libertad de expresión y a la intimidad definidos en el Pacto. El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 34 (2011) sobre el artículo 19.

28.Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio es demasiado baja y diferente en función del sexo. También le preocupa la práctica de los matrimonios forzados, precoces y temporales de las jóvenes (arts. 23 y 24).

El Estado parte debe eliminar la discriminación basada en el sexo respecto de la edad mínima para contraer matrimonio y asegurarse de que dicha edad mínima se ajuste a las normas internacionales. Asimismo, debe adoptar medidas dinámicas para prevenir los matrimonios forzados, precoces y temporales de las jóvenes.

29.Inquietan al Comité los requisitos establecidos para inscribirse en las campañas electorales (en particular el artículo 28, secciones 1 y 3, de la Ley de elecciones al Maylis) y el derecho del Consejo de Guardianes a rechazar candidatos al Parlamento (según el artículo 3 de la enmienda a la Ley de elecciones al Maylis). El Comité observa con preocupación que en la décima elección presidencial de 2009: 1) solo se aprobó a 4 candidatos, de un total de más de 450 candidatos posibles; 2) no se permitió la entrada de observadores internacionales para supervisar los resultados de la elección; 3) se bloquearon las señales de los teléfonos móviles y el acceso a las redes sociales y sitios web de la oposición; 4) los activistas políticos, miembros de las comunidades religiosas y las minorías étnicas del país, estudiantes, sindicalistas y activistas en favor de los derechos de la mujer fueron objeto de acoso y detenidos arbitrariamente; 5) los resultados de la elección fueron aprobados por el Ayatollah Khamenei antes de su certificación por el Consejo de Guardianes; y 6) en dos provincias, la participación fue superior al 100%. El Comité también observa con preocupación la detención de docenas de miembros de la oposición política en febrero de 2011, así como la disolución por orden de los tribunales de dos partidos políticos partidarios de las reformas (art. 25).

El Estado parte debe introducir enmiendas legislativas para asegurar que los artículos 3 y 28, secciones 1 y 3 , de la Ley de elecciones al Maylis estén en conformidad con los derechos garantizados en el artículo 25 del Pac to. También debe tomar medidas adecuadas para garantizar que las elecciones se celebren de forma libre y transparente en plena conformidad con el Pacto, incluso mediante el establecimiento de una comisión electoral independiente de supervisión.

30.Al Comité le preocupan las restricciones y condiciones impuestas al disfrute de la libertad cultural, lingüística y religiosa de las minorías en el Estado parte, como los curdos, árabes, azeríes y baluch, incluso al uso de los idiomas de las minorías en las escuelas y a la publicación de diarios y periódicos en dichos idiomas (art. 27).

El Estado parte debe garantizar que todos los miembros de las minorías étnicas religiosas y lingüísticas gocen de una protección efectiva contra la discriminación y puedan disfrutar de su propia cultura y utilizar su propio idioma en los medios de comunicación y en las escuelas , participar en los asuntos públicos y disponer de recursos eficaces contra la discriminación.

31.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto del tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparadas por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de concienciación entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité también sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte. Además, pide al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las ONG.

32.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debería facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 12, 13 y 22.

33.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 2 de noviembre de 2014, facilite información concreta y actualizada sobre todas las recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.