Naciones Unidas

CCPR/C/ETH/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

102 º período de sesiones

Ginebra, 11 a 29 de julio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Etiopía

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Etiopía (CCPR/C/ETH/1) en sus sesiones 2804ª, 2805ª y 2806ª (CCPR/C/SR.2804, 2805 y 2806), celebradas los días 11 y 12 de julio de 2011, y aprobó en su 2823ª sesión (CCPR/C/SR.2823), celebrada el 25 de julio de 2011, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Etiopía y la información en él expuesta, si bien lamenta que se haya presentado con nada menos que 17 años de retraso. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus respuestas escritas (CCPR/ETH/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, que se complementaron con las respuestas verbales ofrecidas por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación, en 2004, del Código Penal Revisado, que tipifica como delito todos los actos de tortura y de trato o pena cruel, inhumano o degradante, la violencia sexual y las prácticas tradicionales nocivas; y

b)La presentación de un exhaustivo documento básico común acorde con las directrices revisadas sobre presentación de informes, en el marco de un proyecto de presentación de informes sobre tratados ejecutado conjuntamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Etíope de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2010;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2007;

c)El Convenio Nº 29 de la OIT sobre trabajo forzoso, en 2003; y

d)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, también en 2003.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Si bien toma nota de que los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado parte ha ratificado priman sobre las leyes nacionales, aunque no sobre la Constitución, preocupa al Comité que ninguna de las disposiciones del Pacto haya sido invocada ante los tribunales nacionales y que el Pacto no haya sido traducido a los idiomas locales y publicado íntegramente en la Gazeta Negazit Federal (art. 2).

El Estado parte debería adoptar medidas adecuadas para sensibilizar a las disposiciones del Pacto a los jueces, los abogados y los fiscales y obtener así que sean tenidas en cuenta por los tribunales nacionales. A este respecto, el Estado parte debería tomar medidas efectivas para difundirlo ampliamente en los idiomas nacionales. El Estado parte debería también considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

6.Si bien el Comité celebra el establecimiento de la Comisión Etíope de Derechos Humanos, observa que todavía no es acorde con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). No obstante, el Comité toma nota de que dicha Comisión no ha formulado ninguna recomendación en relación con leyes nuevas o vigentes, ha emprendido muy pocas investigaciones sobre alegaciones de violaciones de derechos humanos y sus recomendaciones y propuestas tras la inspección de las instituciones penitenciarias que llevó a cabo, no han sido aplicadas por el Estado parte (art. 2).

El Estado parte debería adoptar rápidamente las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y el buen funcionamiento de la Comisión Etíope de Derechos Humanos, así como tom ar todas las disposiciones precisas para garantizar su independencia, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

7.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte para instaurar la igualdad entre hombres y mujeres, en particular mediante la inclusión del principio correspondiente en la Constitución y la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre igualdad de género, el Comité toma nota con preocupación de que existen importantes disparidades en cuanto a la mejora de la situación de las mujeres en las diferentes regiones (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debería continuar desplegando esfuerzos para incrementar en la práctica el acceso de la mujer al empleo, la vida pública, la educación, la vivienda y la salud en todas las regiones del país. El Estado parte debería incluir datos estadísticos desglosados sobre esta cuestión e n su próximo informe periódico.

8.Preocupa al Comité que en el Código Penal Revisado no figure el delito de violación conyugal (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debería tipificar como delito la violación conyugal , perseguir y cast igar enérgicamente dichos actos y da r a la policía directrices claras al respecto, además de fomentar la sensibiliza ción y tomar otras medidas de formación.

9.Preocupa al Comité que, a pesar de estar prohibida de jure a nivel federal, la poligamia siga estando difundida y sea todavía legal en la legislación sobre la familia de determinados estados regionales de Etiopía. El Comité recuerda su opinión de que la poligamia atenta contra la dignidad de la mujer, según dice en la Observación general Nº 28 (2000) relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, párrafo 24 (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debería velar por que la poligamia sea efectivamente perseguida en el plano federal y esté también prohibida y sea perseguida judicialmente a todos los niveles . El Estado parte debería perseverar en su esfuerzo de mejora r la sensibiliz ación a fin de cambiar las mentalidades y erradicar la poligamia , que es una forma de discriminación contra la mujer .

10.Aunque toma nota del reciente descenso en el número de casos de mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas, según se indica en el informe del Estado parte, el Comité lamenta que dichas prácticas persistan. El Comité lamenta también la disparidad en las estadísticas ofrecidas por las diferentes fuentes en relación con estas prácticas, de modo que es difícil para el Comité hacerse una idea clara de cuál es la situación en el país. El Comité también deplora la falta de información sobre posibles casos de enjuiciamiento de los autores de estas prácticas (arts. 2, 3, 7 y 26).

El Estado parte debería intensificar su esfuerzo p or prevenir y erradicar las prácticas tradicionales nociv as, en particular la mutilación genital femenina, así como reforzar sus programas de sensibiliz ación y educación al respecto, en particular en aquellas comunidades en las que la práctica sigue estando generaliza da. Debería también velar por que los culpables sean enjuiciados y presentar datos sobre esta cuestión en su próximo informe.

11.Si bien el Comité es consciente de los esfuerzos del Estado parte para hacer frente y combatir la trata de mujeres y niños, sigue preocupándole la prevalencia de este fenómeno en Etiopía, la falta de información sobre la investigación y enjuiciamiento de casos de trata y la protección de los derechos de las víctimas (arts. 3, 8, 24 y 26).

El Estado parte debería reforzar sus medidas para combatir la trata de mujeres y niños y enjuiciar y castigar a los culpables. El Estado parte debería recopilar datos sobre la cuestión y presentarlos en su próximo informe periódico. El Estado parte debería también poner en marcha programas sólidos de apoyo a los derechos humanos de las víctimas.

12.El Comité está preocupado por la penalización de los "actos de homosexualidad y otros actos indecentes" al igual que los están otros órganos de tratados internacionales de derechos humanos. Como señala el Comité, dicha penalización viola los derechos a la vida privada y a la protección contra la discriminación contemplados en el Pacto. No disipa las inquietudes del Comité la información ofrecida por el Estado parte de que la disposición en cuestión no se aplica en la práctica ni su declaración de que es importante cambiar las mentalidades antes de modificar la ley a este respecto (arts. 2, 17 y 26).

El Estado parte debería adoptar medidas para despenalizar las relaciones sexuales consen suale s entre adultos del mismo sexo a fin de adaptar su legislación a l Pacto. El Estado parte debería también adoptar las medidas necesarias para poner fin a la estigmatización social de la homosexualidad y enviar el mensaje claro de que no tolera ninguna forma de acoso, discriminación o violencia contra las personas en razón de su orientación sexual.

13.Si bien el Comité celebra el hecho de que desde agosto de 2010 se haya desarrollado una política de desmantelamiento de los campos de refugiados eritreos y es consciente de que la población de refugiados es cada vez más importante dentro de sus fronteras, le preocupan las dificultades con que otros refugiados tropiezan y que impiden hallar para ellos una solución a largo plazo, aparte del reasentamiento (arts. 2 y 26).

El Estado parte debería hacer lo posible por promover la integración de los solicitantes de asilo y los refugiados, inclusive mediante la ampliación de la política de desmantelamiento en la mayor medida posible . El Comité invita al Estado parte a que ratifi que la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para reducir los casos de apatridia (1961).

14.El Comité toma nota con preocupación de que no existe un mecanismo global establecido por el Estado parte para hacer frente a las necesidades de protección de los desplazados internos y en particular de los desplazados a resultas de un conflicto (arts. 2, 3, 12 y 24).

El Estado parte debería, de conformidad con las normativas internacionales sobre la cuestión, en particular los Principios Rectores de los desplazamientos internos, adoptar medidas para: a) aumentar la protección a las personas desplazadas; b)  formular y aprobar un marco jurídico y una estrategia nacional que cubra todas las fases del desplazamiento; c) crear condiciones que ofrezcan soluciones duraderas a las personas desplazadas, incluido su regreso voluntario y seguro. El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia de los desplazados internos en África (2009).

15.Si bien reconoce la necesidad del Estado parte de adoptar medidas para combatir los actos de terrorismo, el Comité lamenta la definición poco clara de determinados delitos en la Ley Nº 652/2009 y manifiesta su preocupación ante el alcance de algunas de sus disposiciones, en particular la penalización del fomento del terrorismo y la incitación al mismo en publicaciones, lo que puede acarrear desventajas para los medios de comunicación (arts. 2, 15 y 19).

El Estado parte debería velar por que su legislación contra el terroris mo defina la naturaleza de estos actos con la suficiente precisión como para permitir que las personas regulen su conducta en consecuen cia . El Estado parte debería garantizar que su legislación se limite a delitos que merecen las graves consecuencias asociadas al terrorismo, así como revisar la legislación que impone restricciones indebidas al ejercicio de derechos protegi dos en el Pacto.

16.El Comité observa con preocupación los numerosos informes recibidos sobre graves violaciones de los derechos humanos cometidos en la Estado Regional Somalí de Etiopía por miembros de la policía y del ejército, en particular asesinatos, violaciones, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, tortura, destrucción de bienes, desplazamientos forzados y ataques contra la población civil, así como los recientes informes que hablan de detención de periodistas extranjeros en la región. También preocupa al Comité la inexistencia de casos en los que los autores de graves delitos hayan sido perseguidos y castigados y el hecho de que el Estado parte rehúse una investigación independiente sobre la situación (arts. 2, 3, 4, 6, 7 y 12).

El Estado parte debería poner fin a estas violaciones y cerciorarse de que todas estas alegaciones sean efectivamente investigadas, de que los presuntos autores sean encausados y, de ser condenados, castigados con sanciones adecuadas y de que las víctimas ob tengan una reparación efectiva , en particular una indemnizaci ón sufic iente .

17.El Comité toma nota con preocupación de los numerosos informes de los que parece desprenderse que la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son generales en el Estado parte y utilizados contra detenidos por la policía, los funcionarios de prisiones y los miembros del ejército, especialmente cuando se trata de presuntos miembros de grupos insurgentes armados que operan en determinadas regiones de Etiopía (el Estado Regional Somalí y el Estado Regional de Oromia). Además muy a menudo, los autores quedan, al parecer, impunes (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debería: a) garantizar que todas las alegaciones de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas efectivamente, que los presuntos autores sea n en causados y, de ser condenados, castigados con sanciones adecuadas y que las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva y a una indemnización s uficiente; b) mejorar la form ación de los agentes estatales a este respecto , de forma que todas las personas que sean arrestadas o permanezcan detenidas sean tratadas con respeto; y c) ofrecer, en su próximo informe, datos desglosados sobre todas las alegaciones de tortura.

18.Preocupan al Comité las alegaciones de recurso a una fuerza excesiva y en ocasiones letal por las fuerzas de seguridad, particularmente durante los episodios de violencia que siguieron a las elecciones de 2005 y la forma en que la comisión de investigación establecida para investigar estos sucesos parece haber aplicado un baremo de proporcionalidad y de necesidad totalmente inadecuado, cuyo contenido efectivo el Estado parte no ha aclarado (arts. 6 y 7).

El Estado parte debería adoptar medidas para erradicar todas las formas de uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden. Debería, en concreto: a) establecer un mecanismo para la investigaci ón independiente de las denuncias; b)  incoar procesos contra los presuntos autores; c) dar formación a los miembros de las fuerzas del orden; d) armoniza r sus disposiciones legislativas y sus políticas con los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y e) ofrecer una indemnización adecuada a las víctimas.

19.Si bien toma conocimiento de la moratoria de facto en relación con la pena de muerte, sigue preocupando al Comité que los tribunales impongan todavía la pena de muerte por delitos que parecen tener una dimensión política y en juicios celebrados en rebeldía y sin las debidas garantías procesales (arts. 6 y 14).

El Estado parte debería considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte. Debería cerciorarse de que, si se impone la pena de muerte, sea s o lo por los delitos más graves y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto. El Estado parte debería sopesar la posibilidad de conmutar todas las sentencias de muerte y ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto. El Estado parte debe garantizar a las personas proces adas en rebeldía un juicio con las debidas garantías.

20.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con las garantías jurídicas durante los procesos penales. No obstante, sigue preocupando al Comité que el tiempo utilizado para el traslado de una persona arrestada ante un juez no se incluya en la norma que exige la presentación a un juez de la persona arrestada antes de que transcurran 48 horas desde su detención. También le preocupan los informes según los cuales, en la práctica, la provisión de asistencia letrada gratuita se vea seriamente obstaculizada por las restricciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en virtud de la Ley Nº 621/2009, relativa al registro de organizaciones benéficas y de asociaciones (CSO), ya que las ONG ofrecían frecuentemente asistencia letrada gratuita dada la falta de medios de la Oficina de los Defensores Públicos (art. 14).

El Estado parte debería velar por que la Oficina de los Defensores Públicos ofre zca a toda persona sospechosa de haber cometido un delito y que no disponga de un abogado asistencia letrada desde el comienzo mismo de su privación de libertad. El Estado parte debería también tomar medidas para garantizar que se aplican en la práctica el resto de las garantías jurídicas. El Estado parte debe además suprimir las restricciones impuestas a las ONG y que les impidan en la práctica prestar servicios de asistencia letrada.

21.El Comité toma nota con preocupación de que una ley del Estado parte descarta totalmente la posibilidad de apelar contra una condena basada en una confesión de culpabilidad. Aunque limitar las cuestiones que se pueden suscitar en apelación en una condena de este tipo pueda no vulnerar el artículo 14, párrafo 5, del Pacto, este no permite excluir totalmente la posibilidad de apelación (art. 14).

El Estado parte debería enmendar esa ley para reconocer, dentro de los límites adecuados, el derecho de las personas condenadas p or un delito tras una confesión de culpabilidad a apelar tanto contra la sentencia como contra la condena.

22.Si bien reconoce que el recurso a los tribunales de la sharia solo se puede efectuar con el consentimiento de las partes, el Comité sigue preocupado por el hecho de que dichos tribunales puedan adoptar decisiones vinculantes, que sean inapelables en cuanto al fondo, en cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la custodia de menores y la herencia. El Comité también observa que el Pacto no forma parte de las leyes aplicadas por los tribunales de la sharia (art. 14).

El Estado parte debe velar por que todos los tribunales y juzgados de Etiopía operen de conformidad con los principios establecidos en el artículo 14 del Pacto y el párrafo 24 de la Observación general del Comité Nº 32 (2007). En consecuencia, los tribunales religiosos no deberían dictar sentencias vinculantes reconocidas por el Estado , a menos que se cumpla n los siguientes requisitos: los procedimientos ante dichos tribunales est án limitados a los asuntos civiles y penales menor es , cumpl en las condiciones básica s de l juicio con las debidas garantías y otras salvaguardias pertinentes contempladas en el Pacto y sus sentencias s on convalidadas por tribunales del E sta do teniendo en cuenta las garantías establecidas en el Pacto y pu e d e n, en caso necesario, ser impugnadas por las partes interesa das en un procedimiento que satisfaga los requisitos d el artículo 14 del Pacto. Estos principios s e aplica rá n sin perjuicio de la obligación general que incumbe al Estado de proteger en virtud del Pacto los derechos de toda persona afectada por el funcionamiento de los tribunales religiosos.

23.Aunque toma nota de los planes del Estado parte para aliviar el hacinamiento en las cárceles y mejorar las condiciones de detención, especialmente mediante la construcción de nuevas instalaciones, el Comité lamenta no haber recibido detalles concretos sobre este plan y su aplicación. Le preocupa que las actuales condiciones penitenciarias sigan siendo alarmantes, en particular para las mujeres y los niños, e incompatibles con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. El Comité también toma nota con pesar de que no se concede al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el derecho de acceso a las prisiones y otros lugares de detención (art. 10).

El Comité recuerda la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura de que el Estado parte debería establecer un sistema nacional independiente y eficaz para supervis ar e inspeccionar todos los lugares de privación de libertad y para proceder al seguimiento de los resultados de esa supervisión sistemática. Además, el Estado parte debería conceder a los mecanismos internacionales independientes de supervisión acceso a las prisiones, a los centros de detención y a los demás lugares donde haya personas privadas de libertad, incluso en el Estado Regional Somalí.

24.Preocupan al Comité las disposiciones de la Ley sobre la libertad de los medios de difusión y el acceso a la información (Nº 591/2008), en particular las condiciones para el registro de los periódicos, las graves sanciones impuestas por el delito de difamación y la aplicación inapropiada de esta ley en la lucha contra el terrorismo, como ilustran el cierre de muchos periódicos y los pliegos de cargos presentados contra algunos periodistas. También le preocupan los informes recibidos sobre la imposibilidad de acceder a diversas emisoras de radio y sitios web extranjeros (art. 19).

El Estado parte debería revisar su legislación para cerciorarse de que toda limitaci ón del derecho a la libertad de expresión se ajusta estrictamente a lo dispuesto en el ar tículo 19, párrafo 3, del Pacto y en particular debe revisar los requisitos en materia de registro de periódicos y garantizar que los medios de comunicación está n a salvo de acoso e intimidación.

25.Inquietan al Comité las disposiciones de la Ley Nº 621/2009, relativa al registro de organizaciones benéficas y de asociaciones, que prohíbe a las ONG etíopes obtener más del 10% de su presupuesto de donantes extranjeros y, al mismo tiempo, impide a las ONG que el Estado parte considera extranjeras participar en actividades relacionadas con los derechos humanos y la democracia. Esta legislación obstaculiza el goce efectivo de la libertad de asociación y de reunión, como ilustra el hecho de que, con arreglo al nuevo decreto, muchas ONG y asociaciones profesionales no fueran autorizadas a registrarse o tuvieran que modificar su esfera de actividad (arts. 21 y 22).

El Estado parte debería revisar su legislación para velar por que toda limitación del derecho a la libertad de asociació n y reunión se ciña estrictamente a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Pacto y en particular debe considerar la posibilidad de levantar , a la luz del Pacto, las restricciones sobre financiación que pesan sobre las ONG nacionales y autorizar a todas las ONG a trabajar en el sector de los derechos humanos. El Estado parte no debería discriminar a las ONG que tienen algunos miembros residente s en el extranjero.

26.El Comité toma nota del reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas y lingüísticas a la libre determinación a nivel del Estado regional, de conformidad con el "federalismo étnico" establecido por la Constitución, pero observa con preocupación la falta de reconocimiento y de participación en la vida pública de las minorías étnicas y lingüísticas que viven fuera de las designadas como "regiones étnicas" (arts. 1, 2, 25, 26 y 27).

El Estado parte debería reconocer la existencia de las diferentes minorías étnicas y lingüísticas en cada Estado region al y velar por que cuenten con un a representación y participación políticas adecuadas a nivel del E stado regional y en el plano federal.

27.El Estado parte debería difundir ampliamente el Pacto, el texto de su informe inicial, las respuestas escritas que ha facilitado a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de sensibilización de las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como de la población en general. El Comité propone también que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte. El Comité pide además al Estado parte que, al preparar su primer informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil, a la institución nacional de derechos humanos y a las ONG.

28.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debería facilitar, en el plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 16, 17 y 25.

29.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico que habrá de presentar el 29 de julio de 2014, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.