Naciones Unidas

CCPR/C/TCD/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de septiembre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Chad *

A.Información general sobre la situación nacional en materia dederechos humanos, con inclusión de nuevas medidas yacontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/TCD/CO/2). Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto, incluida la relacionada con las recomendacionesanteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Considerando las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 3 y 5), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para incorporar plenamente en el ordenamiento jurídico del Estado parte las disposiciones del Pacto. Aporten ejemplos de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Indiquen las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, los abogados, los fiscales y los agentes del orden.

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), informen sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda desempeñar sus funciones conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que pueda cumplir su mandato con eficacia.

Discriminación, igualdad entre los hombres y las mujeres y tradicionesperjudiciales (arts. 2, 3, 17, 23, 25 y 26)

5.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para aprobar una definición de discriminación en su legislación y establecer sanciones apropiadas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para que la legislación del Estado parte: a) prohíba cualquier forma de discriminación en todas las esferas; b) incluya una lista exhaustiva de los motivos prohibidos de discriminación, incluidas la orientación sexual y la identidad de género, y c) prevea vías de recurso de carácter administrativo y judicial que sean efectivas.

6.Sírvanse proporcionar información sobre el nivel de participación de las mujeres en cargos de responsabilidad, tanto en el sector público como en el privado. Indiquen las medidas legislativas y administrativas adoptadas para poner fin a las prácticas y tradiciones nocivas para los derechos de la mujer y su dignidad, así como a la desigualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere a las sucesiones y al régimen matrimonial. Expliquen cuáles son las medidas que ha adoptado el Estado parte para disponer de un Código de la Persona y la Familia plenamente acorde con las disposiciones del Pacto, en particular en lo que se refiere a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 6, 7 y 26)

7.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 10), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y sobre los resultados obtenidos. Proporcionen estadísticas y datos sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones judiciales iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables, así como sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas durante el período examinado. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) facilitar la presentación de denuncias por las víctimas; b) proteger a las víctimas, y c) rehabilitar a las víctimas. Faciliten información sobre las campañas de sensibilización acerca del carácter inaceptable y las consecuencias negativas de la violencia contra la mujer y sobre los programas de fomento de la capacidad para agentes del orden. Indiquen si el Estado parte tiene previsto adoptar una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

8.Indiquen si se han adoptado medidas para reformar la Ley de Represión de los Actos de Terrorismo (Ley núm. 34/PR/2015) y garantizar que sus disposiciones se ajusten a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) definir con precisión el concepto de atentado terrorista; b) reconsiderar el restablecimiento de la pena de muerte, y c) reducir la duración de la detención preventiva a 48 horas en lugar de 30 días prorrogables dos veces.

Derecho a la vida (arts. 2, 6 y 7)

9.Habida cuenta de las observaciones finales (párr. 11), rogamos faciliten información sobre los motivos por los que se restableció la pena de muerte, el número de sentencias en las que los tribunales del Estado parte impusieron la pena de muerte durante el período examinado, el número de ejecuciones, los motivos por los que se impuso esa pena, la edad de los condenados en el momento de la comisión del delito, el número de condenas a muerte en las que se aplicó alguna medida de gracia o la conmutación de la pena y el número de reos en espera de ser ejecutados. En particular, sírvanse proporcionar información específica sobre la ejecución de diez presuntos miembros de Boko Haram en agosto de 2015 y sobre las garantías procesales a que tuvieron acceso en el marco de un proceso justo y equitativo. Proporcionen una lista exhaustiva de los delitos que llevan aparejada la pena capital e indiquen si es obligatoria la imposición de dicha pena para todos esos delitos y si es posible obtener la aplicación de alguna medida de gracia. Indiquen cuándo se promulgará el proyecto de nuevo código penal, en el que se prevé la abolición de la pena de muerte, y si el Estado parte tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

10.Se ruega proporcionen información acerca de las normas jurídicas del Estado parte sobre el empleo adecuado de la fuerza y el uso de armas de fuego por los agentes del orden, así como de la fuente de esas normas en la legislación nacional. Indiquen qué medidas se han adoptado para que esas normas sean respetadas en la práctica por los responsables de la aplicación de la ley y de la seguridad, y proporcionen información sobre los casos en que los agentes del orden hayan recurrido a la fuerza letal.

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información sobre las ejecuciones sumarias y extrajudiciales llevadas a cabo en el territorio del Estado parte por las fuerzas del orden y las fuerzas armadas, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir tales actos y ponerles fin. Indiquen las investigaciones realizadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables, así como los medios de reparación ofrecidos a las víctimas. A este respecto, sírvanse proporcionar información específica sobre las medidas adoptadas en relación con los acontecimientos ocurridos en Miandoum el 14 de noviembre de 2016 y en Goré en febrero de 2017. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger a los civiles de la violencia del grupo terrorista Boko Haram.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 7)

12.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores (párr. 14), faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y combatir los actos de tortura y los malos tratos infligidos por la policía y las fuerzas de seguridad. Proporcionen información sobre el número de denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables, así como sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas. Indiquen las medidas concretas adoptadas en respuesta a las denuncias de torturas infligidas a Ngabo Nabia, Djita Madjitoïngué y Elysée Mbaiadjim, que fueron hallados muertos después de haber sido detenidos. Expliquen las medidas adoptadas con objeto de poner en marcha un mecanismo eficaz e independiente para prevenir la tortura y los malos tratos e investigar toda denuncia por actos de tortura y malos tratos cometidos por fuerzas de la policía y de seguridad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que los miembros de las fuerzas del orden reciban una formación completa y periódica a los efectos de investigar los actos de tortura y malos tratos, lo que entraña la incorporación de la información contenida en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de capacitación. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que en el Código Penal se incluya una definición de la tortura ajustada a las disposiciones del Pacto.

13.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 13), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir las desapariciones forzadas y sobre las investigaciones realizadas, el número de denuncias presentadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables de esas desapariciones. Faciliten información concreta sobre las medidas adoptadas en relación con los casos de Ibni Oumar Mahamat Saleh, detenido por las fuerzas de defensa del ejército nacional el 3 de febrero de 2008, y de los militares desaparecidos el 9 de abril de 2016, después de las elecciones presidenciales.

14.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse informar de las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la prohibición de la mutilación genital femenina, así como de indicar el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, actuaciones iniciadas, sentencias dictadas y penas impuestas a los autores y los medios de reparación ofrecidos a las víctimas. Proporcionen datos sobre los programas de sensibilización e información puestos en marcha para llamar la atención sobre el carácter nocivo de esas prácticas y su incompatibilidad con las disposiciones del Pacto.

15.A la vista de las anteriores observaciones finales (párr. 15), expliquen qué medidas legislativas se han adoptado para prohibir los castigos corporales en todos los contextos, incluidos el entorno familiar, los servicios de guarda y otros servicios de cuidado infantil y las instituciones penales. Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para prevenir y erradicar esos castigos.

Prohibición de la esclavitud, la trata de personas y la servidumbre (art. 8)

16.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 23), faciliten datos sobre el alcance de la esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso y la servidumbre, incluidos los casos con fines de explotación económica y sexual que afectan a niños. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre: a) la magnitud de la venta, la trata y el secuestro de niños para obtener un rescate, en particular en la zona meridional de Salamat; b) las denuncias de secuestro de 21 niños en la región de Mayo-Kebbi Oriental en 2016, y c) las denuncias de reducción a la esclavitud de personas para que cuiden ganado en las regiones de Borkou, Ennedi y Tibesti. Indiquen las medidas adoptadas para la identificación, protección y rehabilitación de las víctimas y los resultados obtenidos. Proporcionen información sobre el número de denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables, así como sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas. Describan las campañas de sensibilización organizadas al respecto, sus efectos y los resultados obtenidos. Sírvanse informar sobre la capacitación impartida en este ámbito a todos los actores involucrados.

Libertad y seguridad personales y trato de las personas privadas de libertad(arts. 7, 9, 10 y 11)

17.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) poner fin a cualquier tipo de detención y privación de libertad arbitrarias; b) asegurar a las personas privadas de libertad el acceso a las salvaguardias legales fundamentales, en particular el derecho a ser informado de los motivos de la detención, a ser llevado sin demora ante un juez, a tener acceso a un abogado y a un médico y a informar a su familia, y c) asegurar que la reclusión preventiva no exceda el límite máximo de 48 horas. Indiquen los progresos realizados para incluir en la legislación del Estado parte la duración máxima de la reclusión preventiva y evitar el uso prolongado y abusivo de esta medida. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner remedio a la situación de las personas que se encuentran desde hace muchos años en reclusión preventiva, en particular la de Khadija Ousmane Mahamat. Faciliten datos estadísticos sobre el número de personas privadas de libertad, incluidas las que se encuentran en reclusión preventiva, y sobre la capacidad total de los centros de reclusión. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para separar en los centros de reclusión a las personas que están en reclusión preventiva de las condenadas, a los menores de los adultos y a las mujeres de los hombres. Sírvanse describir las medidas adoptadas para que la reclusión preventiva se limite a casos excepcionales y para alentar a la aplicación de medidas alternativas.

18.Considerando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), indiquen las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de privación de libertad y de trato en los centros de reclusión con arreglo a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, especialmente las que tienen por objeto eliminar el hacinamiento en las cárceles, mejorar la alimentación y las condiciones de higiene de los reclusos y facilitar las visitas de sus familiares. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos eficaces y confidenciales que permitan a las personas privadas de libertad denunciar las vulneraciones de que sean víctimas, también en lo que se refiere a las condiciones de reclusión, y sobre los resultados obtenidos con la aplicación de esas medidas. Indiquen las medidas adoptadas para la creación de comités de visita a los centros de reclusión y expliquen su funcionamiento y de qué recursos disponen para el desempeño efectivo de su mandato.

Administración de justicia (art. 14)

19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse especificar las medidas adoptadas para que toda persona —incluidos los miembros de las diversas castas— tenga acceso real y efectivo a un tribunal que cumpla todas las garantías de un proceso judicial equitativo, incluido el derecho a ser asistido por un abogado o un asesor jurídico durante las diferentes etapas del proceso judicial. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la eficacia e independencia del poder judicial, en particular para garantizar, en la legislación y en la práctica, la total imparcialidad e independencia de los jueces respecto del poder ejecutivo. Indiquen las medidas adoptadas para prevenir y reprimir toda amenaza, intimidación o injerencia en la labor de los abogados y jueces, y la adopción de medidas disciplinarias arbitrarias contra ellos. Expliquen los procedimientos y criterios para la selección, el nombramiento, la suspensión y la destitución de los jueces, así como para la imposición de medidas disciplinarias contra ellos. Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto anual destinado a la justicia durante el período examinado y sobre las medidas adoptadas para mejorar la formación y las condiciones de trabajo de los jueces, ampliar su número y optimizar su distribución geográfica.

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para eliminar de manera efectiva las normas y prácticas consuetudinarias y tradicionales contrarias a las disposiciones del Pacto, como la práctica de la “diyya” o “dinero de sangre”.

Libertad de expresión y de reunión (arts. 19 y 21)

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), indiquen las medidas adoptadas para que la legislación nacional se ajuste a las disposiciones del artículo 19 del Pacto, en particular para asegurar el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y de los medios de comunicación y para proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a las amenazas, los actos de intimidación y las detenciones arbitrarias. Sírvanse proporcionar información sobre el número de periodistas condenados al pago de multas y a penas de prisión, los medios de comunicación cuyas actividades hayan sido suspendidas por decisión de las autoridades y las citaciones o detenciones de periodistas por el Alto Consejo de la Comunicación o por las autoridades. Formulen observaciones sobre las denuncias de censura de los órganos de los medios de comunicación públicos. Proporcionen información sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables de actos de hostigamiento, amenazas, intimidaciones y detenciones arbitrarias de periodistas o de defensores de los derechos humanos, así como sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar en la práctica el ejercicio de la libertad de reunión y manifestación pacífica en el Estado parte y que todas las restricciones sean conformes a las disposiciones del Pacto. Proporcionen información, en particular, sobre las medidas adoptadas para que el Decreto núm. 45/INT/SUR, de 27 de octubre de 1962, por el que se regulan las reuniones y manifestaciones públicas, se ajuste al artículo 21 del Pacto. Formulen observaciones sobre la información de que las manifestaciones pacíficas que son críticas con el Gobierno se prohíben sistemáticamente, así como sobre las denuncias de uso excesivo o injustificado de la fuerza para dispersar a manifestantes, que se ha saldado con muertos y heridos. Proporcionen información sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los autores de tales actos de violencia, así como sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas.

Trato de los refugiados y desplazados (arts. 6, 7, 12, 13, 14, 24 y 26)

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Prevenir y proteger a los desplazados y los refugiados contra las vulneraciones del derecho a la vida y a la integridad, contra la violencia sexual y de género y contra los desplazamientos forzosos. Describan las medidas adoptadas para facilitar su acceso a la justicia. Proporcionen información sobre el número de denuncias presentadas por las víctimas y sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones iniciadas, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los autores de tales actos, así como sobre los medios de reparación, la protección y la asistencia que se han ofrecido a las víctimas.

b)Asegurar la inscripción de los nacimientos de los hijos de los refugiados y los desplazados, y la emisión de un certificado de nacimiento a todos los recién nacidos.

c)Garantizar a los desplazados el acceso a los servicios esenciales y a una protección eficaz, la propuesta de soluciones duraderas, el respeto del principio de no devolución, la prevención de la apatridia y el acceso a procedimientos de asilo equitativos y eficaces.

Derechos del niño (art. 24)

24.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), expliquen las medidas adoptadas con miras a establecer una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales y a prevenir y combatir los matrimonios precoces. Describan las medidas adoptadas para reactivar el programa de desmovilización de niños que estén en las fuerzas armadas y los grupos armados, así como los servicios de rehabilitación y reintegración que se hayan establecido para esos niños.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

25.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que las próximas elecciones se desarrollen sin incidentes, y expliquen qué disposiciones legislativas establecen y regulan el calendario electoral. Indiquen las medidas adoptadas por la Comisión Electoral Nacional Independiente y las decisiones emitidas por las instancias que se ocupan de los litigios electorales para sancionar los fraudes que, según ciertas denuncias, se habrían constatado en las elecciones presidenciales de 2016. Rogamos expliquen si el Estado parte tiene la intención de revisar el sistema de circunscripciones electorales para garantizar una mayor igualdad entre las regiones, reforzar la Comisión Electoral Nacional Independiente y asegurar el derecho de voto de todos los electores, incluida la plena participación de las mujeres y las personas con discapacidad en el proceso electoral.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

26.Faciliten datos sobre las medidas adoptadas para difundir información relativa al Pacto y al Primer Protocolo Facultativo e indiquen si el Pacto se ha traducido a algún otro idioma nacional o local.