Número de personas censadas en laselecciones de 1993

Número de personas censadas en laselecciones de 1997

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

2.209.944

82

478.790

18

3.364.796

73

1.272.073

27

Total: 2.688.734

Total: 4.636.796

20.La mujer ha participado en dos elecciones a la Cámara de Representantes. En las primeras, celebradas en 1993, había 41 candidatas, y en 1997, 23. En cada una de las elecciones resultaron elegidas dos mujeres.

21.Las mujeres participaron también en la verificación de la imparcialidad de las elecciones. Entre los miembros principales de la Junta Suprema encargada de esta verificación había dos mujeres con cargos de secretario general adjunto. Las mujeres estuvieron representadas también en el Comité de Supervisión y asistieron a los observadores internacionales. La función de la mujer no se limitó meramente a la verificación de las elecciones, puesto que ha estado presente y ha tenido una amplia participación en los partidos políticos, lo que la ha convertido en una verdadera fuerza política que no puede dejarse de tener en cuenta. Asimismo, las mujeres han asumido con éxito cargos gubernamentales importantes.

22.A pesar de los numerosos esfuerzos del Gobierno para lograr el adelanto de la mujer y acrecentar su contribución y participación en la estructura de la sociedad, sigue habiendo diversos obstáculos y dificultades, todos atribuibles al legado social y cultural y a la situación económica. Estas dificultades podrán superarse con un mayor apoyo.

23.La participación económica y social de la mujer es paralela a su participación política y es sinónima de ésta. Las mujeres desempeñan la misma función que los hombres en los cargos que ocupen. En la esfera de la cultura, es evidente la contribución de la mujer a las asociaciones culturales y diversas actividades. Se atienden en particular las necesidades de las mujeres y las jóvenes en materia de educación y formación, puesto que pueden matricularse en las instituciones de enseñanza gratuitamente, gracias a que el Gobierno ha decidido eximirlas de las tasas de matriculación.

24.Asimismo, la mujer ha podido participar en la vida económica y social en pie de igualdad con el hombre, en especial en las esferas de la administración pública y en el trabajo por cuenta propia.

IV. ARTÍCULO 4 DEL PACTO

Párrafo 1

25.En la República del Yemen el estado de emergencia se declara por medio de un decreto de la República. Esta declaración debe presentarse a la Cámara de Representantes en un plazo de siete días desde la fecha de su proclamación, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución. Si se hubiera disuelto la Cámara de Representantes, deberá convocarse a la Cámara anterior de conformidad con la Constitución. Si no se pidiera la convocatoria de la Cámara o si, en caso de haber sido convocada, no se presentara la proclamación, el estado de emergencia expiraría de conformidad con la Constitución. El estado de emergencia sólo puede proclamarse en circunstancias de guerra, desórdenes internos o desastres naturales y sólo con duración limitada que no puede prorrogarse sin la aprobación de la Cámara de Representantes.

Párrafo 2

26.La declaración del estado de emergencia no prejuzga bajo ninguna circunstancia las libertades de los ciudadanos ni restringe los derechos humanos fundamentales, puesto que en la República del Yemen no hay normas legislativas que permitan restringir estos derechos durante el estado de emergencia.

Párrafo 3

27.Cabe citar como ejemplo las luchas que tuvieron lugar en verano de 1994, que fueron provocadas por los separatistas para socavar los pilares que unían a la patria yemenita y crear un sentimiento de inseguridad e inestabilidad entre los ciudadanos. Por consiguiente, el Gobierno del Yemen tuvo que declarar el estado de emergencia, con arreglo al Decreto de la República Nº 20 de 1994, por un plazo de 30 días a partir del 5 de mayo de 1994. El decreto se presentó a la Cámara de Representantes, que lo ratificó por medio de la Ordenanza Nº 4 de 1994, de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución. Como se sabe, el estado de emergencia concluyó al eliminarse las causas que lo habían hecho necesario o, en otras palabras, después de que remitieran los desórdenes y las luchas provocadas por los separatistas y una vez cesaron las operaciones militares, exigidas por las condiciones adversas a que estaba sujeto el pueblo yemenita. No obstante, la situación excepcional que supuso el estado de emergencia no provocó ninguna violación o prejuicio de las libertades ni derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, la cuestión no se zanjó así, puesto que se concedió una amnistía general a todos cuantos hubieran participado en los desórdenes, lo que contribuyó positivamente a reducir la magnitud de los combates e hizo que los conspiradores perdieran su oportunidad.

V. ARTÍCULO 5 DEL PACTO

Párrafo 1

28.La República del Yemen declara que no interpreta ninguna de las disposiciones del Pacto en el sentido de conceder derecho alguno para violar los derechos reconocidos en el Pacto o para limitarlos en mayor medida que la prevista en él y que no se propone dar al Pacto una aplicación restrictiva. Al contrario, el Yemen concede generosamente a la persona derechos en mayor grado y medida que los que se reconocen en el Pacto, puesto que es un Estado islámico en el que se trata a los seres humanos con arreglo a los preceptos de la ley cherámica. La Constitución y las demás leyes también reconocen amplios derechos a los ciudadanos. El Yemen considera que los derechos reconocidos en el Pacto completan el contenido de las normas legislativas yemenitas.

Párrafo 2

29.El Yemen declara también su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de la Liga de Los Estados Árabes y las normas reconocidas del derecho internacional en general.

VI. ARTÍCULO 6 DEL PACTO

Párrafo 1

30.En el artículo 230 del Código Penal se define al individuo como sigue: "Se considera individuo a todo recién nacido, independientemente de que la sangre circule por todo su cuerpo o parte de él y de que se haya cortado o no su cordón umbilical. Se le considerará vivo cuando empiece a llorar, estornude o respire, o haga un movimiento que confirme que está vivo". El Gobierno de la República del Yemen está resuelto a garantizar este derecho reduciendo las tasas de mortalidad infantil y materna. En los últimos años, la tasa de mortalidad se ha reducido considerablemente, lo cual se ha atribuido a que el Gobierno del Yemen ha otorgado prioridad a la prestación de servicios médicos a la familia, en particular a las madres y a los niños. Se han organizado diversas campañas de sensibilización sobre las epidemias estacionales (enfermedades infecciosas) y otras enfermedades como la poliomielitis, con la intención de que el Yemen sea en breve plazo uno de los países donde se haya erradicado esta enfermedad. Las sucesivas campañas actuales se basan en acrecentar la sensibilización social en materia de salud mediante la prensa escrita y audiovisual.

31.La salvaguardia de este derecho exige recursos materiales que exceden las posibilidades del Gobierno del Yemen. Sin embargo, el Gobierno está intentando lograr este objetivo con los recursos de que dispone. La Constitución reconoce que cada individuo tiene derecho a la vida mientras ésta dure. El artículo 47 de la Constitución estipula: "La responsabilidad penal es personal. No existe delito ni pena fuera de lo definido por la ley cherámica o la legislación. Toda persona acusada es inocente mientras no se declare su culpabilidad en virtud de una sentencia judicial definitiva". El artículo 4 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 13 de 1994) estipula también: "La persona acusada de un delito será considerada inocente mientras no se haya demostrado su culpabilidad. La persona acusada tendrá el beneficio de la duda y no se le impondrá pena alguna mientras no se haya realizado un juicio de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en que se le garantice el derecho a la defensa".

Párrafo 2

32.La pena de muerte de aplica en el Yemen dentro de los límites más estrictos y de conformidad con la ley cherámica. El Código de Procedimiento Penal en vigor concede a las personas condenadas a esta pena diversas garantías, incluso el derecho a pedir indulto. Antes de la ejecución de la pena capital, deben presentarse los casos al Presidente de la República, quien interpone sus buenos oficios ante la parte acusadora con el fin de que conmute la pena. La pena capital se impone en caso de asesinato, bandidismo (robo con homicidio en carretera) y secuestro con propósito homicida.

Párrafo 3

33.Queda firmemente establecido que las normas legislativas de la República del Yemen, en particular el Decreto de la República Nº 12 de 1994 (el Código Penal), prohíben categóricamente cualquier violación del derecho a la vida del individuo, incluso el genocidio. Toda violación en este sentido comporta las penas más rigurosas.

34.Durante los acontecimientos de 1986 en lo que se conocía como República Popular Democrática del Yemen hubo algunos casos de desapariciones forzosas que fueron investigados posteriormente. La República del Yemen ha cooperado con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el examen de algunos casos. Se entabló contacto con los familiares de las personas desaparecidas y el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos publicó un anuncio para que quien tuviera un familiar desaparecido informara al Comité de modo que pudiera ocuparse del caso.

35.Los familiares de las víctimas de los acontecimientos de 1986 reciben asistencia financiera del Estado. Desde que los dos Estados unieron su identidad en uno solo, en la República del Yemen, no ha habido más desapariciones. Sin embargo, con arreglo a la legislación del Yemen, se da por muerta a toda persona que permanezca desaparecida más de cinco años, tras lo cual su familia tiene derecho a repartir sus bienes y su esposa a contraer matrimonio de nuevo.

Párrafo 4

36.Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el indulto. El artículo 539 del Código de Procedimiento Penal establece: "El pleno indulto, concedido mediante disposición legislativa, despenaliza un delito. Es inadmisible el enjuiciamiento por razón de los actos despenalizados, y los procesos incoados a raíz de tales actos no podrán realizarse una vez sobreseídos. Si se ha dictado una condena, ésta se considerará nula e írrita. El indulto será concedido por decisión del Presidente de la República sobre la base de una recomendación del Ministro de Justicia posterior a una sentencia definitiva. El indulto condonará la pena en forma total o parcial, la conmutará por una pena menor o se aplicará a una pena suplementaria". El indulto no prejuzga la naturaleza de los derechos de terceros, salvo que éstos den su consentimiento. Se considerará que los derechos de terceros comprenden la retribución (qasas), la indemnización por daños corporales (diya) y la indemnización por derramamiento de sangre (arsh) (indemnización por lesiones). El artículo 479 dispone: "Las penas de muerte, de castigo doctrinal (hadd) o retribución (qasas) impuestas a la parte culpable no se ejecutarán hasta que el Presidente de la República haya ratificado la sentencia".

Párrafo 5

37.Con arreglo al artículo 31 del Código Penal, la persona que no hubiere cumplido los 18 años en el momento de cometer el acto constitutivo de delito no incurre en responsabilidad penal. Si la pena prescrita fuera la pena capital, se le condenará a una pena de prisión de tres años como mínimo y cinco como máximo.

38.La pena de muerte tampoco podrá aplicarse a las mujeres encintas ni en los días festivos o feriados, con arreglo al artículo 484 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: "Ni la pena de muerte ni las penas de retribución (qasas) o de castigo doctrinal (hadd) que entrañan la pérdida de la vida o de un miembro se ejecutarán en los días feriados oficiales ni en los días festivos de la religión de la persona condenada. La ejecución de la pena contra una mujer encinta se suspenderá hasta que dé a luz y contra una mujer que amamante a su hijo hasta que haya transcurrido un período de dos años, siempre que el niño tenga un tutor. Tales mujeres estarán encarceladas hasta que se ejecute la sentencia".

39.La legislación del Yemen prohíbe la aplicación de esta sentencia a las mujeres encintas o que amamanten a sus hijos. La pena no puede aplicarse a menos que el niño tenga un tutor.

Párrafo 6

40.La abolición de la pena capital es fundamentalmente incompatible con el principio de justicia, puesto que la impunidad es un crimen contra los derechos humanos. Los impedimentos a la abolición de la pena capital son atribuibles a la religión, a la Constitución y a las circunstancias sociales.

VII. ARTÍCULO 7 DEL PACTO

41.El artículo 48 de la Constitución del Yemen prohíbe la tortura física y psicológica, así como que se obtengan confesiones por la fuerza durante las investigaciones. Toda persona cuya libertad haya sido restringida tiene derecho a abstenerse de hacer declaraciones salvo en presencia de su abogado. Está prohibido encarcelar o detener a una persona en lugares que no estén previstos en la Ley sobre la organización de las cárceles, y la tortura y los tratos inhumanos están prohibidos tanto en el momento de la detención como durante la prisión preventiva o la privación de libertad.

42.Esto se subraya en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal: "Están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos a un acusado para obtener una confesión por la fuerza. Se considerará nula y sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado haya hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas señaladas". Los artículos 166, 167 y 168 del Código Penal contienen disposiciones por las que se prohíben y se penan los actos que conduzcan a confesiones forzosas, la vulneración de la libertad de la persona y el uso de la fuerza. Asimismo, el artículo 50 de la Constitución establece: "Las penas no podrán aplicarse por medios ilícitos. Su aplicación se reglamentará con arreglo a la ley".

43.Cabe citar como ejemplo un caso en el que el acusado murió como resultado de las torturas a que había sido sometido por un agente de seguridad de la provincia de Mahwit y dos agentes de policía. El Gobierno declaró culpables a los tres y los expulsó del servicio, al tiempo que impuso al director de seguridad una pena de diez años de prisión, el pago a los familiares de la víctima de 3 millones de riyals (unos 19.000 dólares de los EE.UU.) por haber derramado sangre (diya) y sendas penas de cinco años de prisión a los dos policías.

44.El Comité Nacional Superior de Derechos Humanos organizó un seminario de sensibilización para agentes de orden público y el personal del ministerio fiscal del 17 al 20 de octubre de 1999 en la capital, Sana. En 2000 la campaña se llevó a cabo en todas las provincias de la República. El objetivo de este seminario era capacitar a los jefes de comisaría y a sus sustitutos, a los agentes de seguridad política, a los jueces de instrucción penal, al personal del ministerio fiscal y a los agentes del contraespionaje militar y de la policía militar penal de todas las provincias y sensibilizarlos acerca de los derechos humanos y, en particular, los derechos de los sospechosos con miras a que no cometieran violaciones por desconocimiento de los procedimientos legales que deben seguirse durante la detención, la instrucción y el interrogatorio. El seminario se concentró también en el principio de la primacía de la ley y el respeto de los derechos humanos en el Yemen a partir de dos cuestiones fundamentales como los derechos humanos de los sospechosos con arreglo al derecho nacional e internacional y las posibles violaciones de los derechos humanos y las penas contempladas en estos casos en el derecho nacional e internacional.

VIII. ARTÍCULO 8 DEL PACTO

Párrafos 1 y 2

45.Hace ya mucho tiempo que no existe en el Yemen la trata de esclavos en su forma tradicional. La forma contemporánea de trata de esclavos, como la trata de mujeres o su prostitución forzada, se contempla como un delito grave en el derecho yemenita, que establece penas severas, incluida la pena capital, con arreglo al artículo 280 del Código Penal. Estos delitos y las penas correspondientes están previstos en los artículos 277 a 281 de la Ley, cuyo artículo 278 prevé la pena de "prisión de tres años como máximo o una multa a toda persona que practique la fornicación o la prostitución". El artículo 279 establece que a quienes inciten a otros a ejercer la prostitución se les impondrán penas de prisión de tres años como máximo. Si la persona incitada fuere menor de 15 años y llegara a cometer ese delito, a la persona responsable de haberla incitado se le podrían imponer penas de prisión de hasta 15 años. Quien incite a su esposa o a una pariente próxima a ejercer la prostitución podrá ser condenado a muerte, con arreglo al artículo 280 de la misma Ley.

Párrafo 3

46.La esclavitud ha dejado de estar presente en la sociedad yemenita y la ley prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio. El artículo 29 de la Constitución establece: "El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el desarrollo de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a ejercer la ocupación de su elección, dentro de los límites de la ley, y no se pueden imponer trabajos forzosos a los ciudadanos a no ser que lo requiera la ley para el desempeño de un servicio público a cambio de una remuneración equitativa". El artículo 24 de la Constitución dispone también: "El Estado garantizará la igualdad de oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales a todos los ciudadanos y promulgará la legislación necesaria a esos efectos". Asimismo, el artículo 9 de la Ley del trabajo Nº 5 de 1970 establece: "Todos los yemenitas tendrán igual derecho a trabajar".

IX. ARTÍCULO 9 DEL PACTO

Párrafo 1

47.Tanto la Constitución como el Código de Procedimiento Penal contienen diversas disposiciones por las que se garantizan las libertades de los ciudadanos y se salvaguarda su dignidad y seguridad, como se describe a continuación. El artículo 48 de la Constitución establece:

"a)El Estado garantizará la libertad personal de los ciudadanos y salvaguardará su dignidad y seguridad. La ley determinará las circunstancias en que pueda privarse a un ciudadano de su libertad, y nadie podrá ser privado de ella excepto por orden de un tribunal competente.

b)Con excepción de casos de flagrante delito, no se podrá arrestar, registrar o detener a nadie sin un mandamiento emitido por un magistrado o el ministerio fiscal, de conformidad con la ley, cuando tal arresto, registro o detención venga impuesto por las necesidades de una investigación o el mantenimiento del orden o la seguridad públicos. No se podrá poner bajo vigilancia o investigar a ninguna persona excepto de la manera prescrita por la ley".

Párrafo 2

48.Los incisos c) y d) del artículo 48 de la Constitución establecen que debe informarse a la persona detenida acerca de las causas de su detención y de las acusaciones contra ella. Asimismo, debe quedar establecido un plazo de detención, como prevé el inciso c): "El magistrado o el ministerio fiscal deberá informarle de los motivos del arresto, así como interrogarle y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar cualquier queja. El magistrado deberá expedir inmediatamente una orden fundamentada para que se la mantenga detenida o se la ponga en libertad. El ministerio fiscal no podrá, bajo ninguna circunstancia, mantener detenida a una persona más de siete días a no ser que se expida otra orden judicial. La ley determinará el plazo máximo de detención". El inciso d) establece: "Cuando se detenga a una persona por el motivo que sea, deberá notificarse inmediatamente a una persona designada por el detenido. Ello también se hará cuando se expida una orden judicial para que siga en detención. Si la persona detenida no puede designar a nadie, se notificará a sus familiares o a quien pueda incumbir".

Párrafo 3

49.En relación con las salvaguardias y garantías de la detención, el inciso c) del artículo 48 de la Constitución establece: "Toda persona que sea detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber cometido un delito deberá comparecer ante un magistrado dentro de las 24 horas desde el momento de su detención. El magistrado o el ministerio fiscal deberá informarle de los motivos del arresto, interrogarla y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar cualquier queja. El magistrado deberá expedir inmediatamente una orden fundamentada para que se la mantenga detenida o se la ponga en libertad. El ministerio fiscal no podrá bajo ninguna circunstancia mantener a una persona detenida más de siete días a no ser que se expida otra orden judicial. La ley determinará el plazo máximo de detención".

50.El Código de Procedimiento Penal contiene varias garantías, entre ellas la estipulación de que un investigador de delitos graves no puede interrogar al acusado o enfrentarlo con otros acusados o con testigos mientras no se haya citado a su abogado, si dispone de uno. Es más, el investigador informará al acusado de su derecho a guardar silencio en ausencia de su abogado. También la ley prohíbe que se ordene la detención provisional de un acusado mientras no se lo haya interrogado y no se cumpla una serie de requisitos, entre ellos la existencia de pruebas suficientes del cargo. Otros requisitos son que el delito sea legalmente punible con no más de tres meses de prisión; que el acusado tenga más de 15 años de edad; que se emita una orden de un funcionario competente del ministerio fiscal escrita en papel de esquela oficial; la detención provisional tendrá lugar únicamente en los lugares destinados específicamente a ese propósito.

51.En los casos de delitos graves, la ley permite que el ministerio fiscal, ya sea por propia iniciativa o a petición del acusado detenido, ordene la puesta en libertad de este último, en cualquier momento, con o sin fianza, siempre que el acusado se comprometa a presentarse cuando se lo cite y no se oponga a la ejecución de sentencia alguna que pueda pronunciarse en su contra.

52.En los casos de delitos menores, el ministerio fiscal debe poner en libertad al acusado siempre que éste tenga un domicilio conocido en el país.

Párrafo 4

53.El Código de Procedimiento Penal establece que la persona acusada deberá comparecer ante un magistrado dentro de las 24 horas desde el momento de su detención. El magistrado deberá expedir inmediatamente una orden fundamentada para que se la mantenga detenida o se la ponga en libertad. En ninguna circunstancia la persona podrá estar detenida más de siete días a no ser que se expida otra orden judicial.

Párrafo 5

54.El inciso e) del artículo 48 de la Constitución establece que el acusado tiene derecho a recibir indemnización por la detención ilícita y que la ley establece las penas que se impondrán a las personas que contravengan las disposiciones de cualquiera de los párrafos del artículo, además de la indemnización por los daños que haya podido sufrir la persona como consecuencia de la infracción. Como ya se ha señalado, la Constitución garantiza el derecho del acusado a recibir indemnización por cualquier daño que pueda ocasionarle un procedimiento arbitrario.

55.No pueden pasarse por alto las dificultades de las autoridades para aplicar estas disposiciones y garantizar los derechos humanos de los acusados con arreglo a las salvaguardias prescritas. Por consiguiente, se están dedicando grandes esfuerzos a hacer que se cobre mayor conciencia acerca de la importancia del cumplimiento de estas disposiciones, y los organismos del ministerio fiscal organizan periódicamente inspecciones en los lugares de detención.

56.La función de los abogados ha cobrado cada vez mayor importancia y contribuye al cumplimiento de estas disposiciones. Debido a la escasez de recursos financieros y técnicos, en algunos casos los agentes de orden público pueden mantener a una persona por plazos superiores a los legalmente establecidos, aunque cada día sea menos frecuente.

X. ARTÍCULO 10 DEL PACTO

Párrafo 1

57.Tanto la Constitución como la legislación contienen diversos principios y disposiciones por las que se garantiza el trato humano y digno de los presos, como se ilustra a continuación. El inciso b) del artículo 48 de la Constitución establece: "Debe salvaguardarse la dignidad de cualquier persona cuya libertad se haya restringido de algún modo. Está prohibida la práctica de la tortura física o psicológica, así como que se obtengan confesiones por la fuerza durante las investigaciones". El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal establece "Queda garantizada la libertad personal y no puede acusarse a un ciudadano de haber cometido un delito ni restringir su libertad salvo por orden de las autoridades competentes señaladas en el presente Código". El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal dispone: "Están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos a un acusado para obtener una confesión por la fuerza. Se considerará nula y sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado o testigo haya hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas señaladas". El artículo 13 del Código estipula asimismo: "Toda persona que tenga conocimiento de que un individuo ha sido detenido o encarcelado sin justificación legal o en un lugar distinto de los destinados específicamente a ese propósito deberá informar de ello a un funcionario del ministerio fiscal, quien adoptará de inmediato las medidas necesarias para poner en libertad a la persona detenida arbitrariamente. Si se determina que la persona fue encarcelada con justificación legal, se la trasladará de inmediato a una institución penal. En todos los casos se elaborará un informe sobre las medidas tomadas".

Inciso a) del párrafo 2

58.Con respecto a la clasificación de los presos, el artículo 32 de la Ley Nº 48 de 1991 sobre la organización de las cárceles dispone:

"La cárcel contará con un centro de admisión. La función de este centro será entrevistar a los presos a su llegada. Se clasificará a los presos de la siguiente manera:

-Se aislará a los condenados por primera vez de los presos que hayan sido condenados previamente;

-Se aislará a los presos que hayan cometido delitos sociales extremadamente graves;

-Se separará a los presos extranjeros de los yemenitas;

-Se separará a los jóvenes de los adultos;

-Se separará a las mujeres de los hombres."

59.El artículo 71 del Código de Procedimiento Penal establece:

"Toda persona detenida será puesta en un lugar distinto de los destinados a los presos condenados. Se la presumirá inocente y no se la agredirá física o mentalmente con el fin de obtener una confesión o con cualquier otro fin".

Inciso b) del párrafo 2

60.El inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 24 de 1992 sobre los menores establece: "Una persona de menos de 12 años de edad no podrá ser retenida en una comisaría o en otro establecimiento de seguridad. Se podrá pedir a su tutor o apoderado o a otra persona digna de confianza que asuma la responsabilidad de su custodia; si ello no se consigue, se podrá colocar al menor en el centro correccional de menores más cercano durante un período que no exceda de 24 horas. Si su puesta en libertad representa un peligro para el menor o para terceros, se remitirá su caso al ministerio fiscal para que lo examine a la luz de las disposiciones de esta ley".

61.El inciso b) del mismo artículo estipula también: "De ser necesario, un menor que ya haya cumplido los 12 años de edad podrá ser retenido en una comisaría durante un período de hasta 24 horas, siempre que se lo mantenga en un lugar especial para impedir que se relacione con otros detenidos de más edad". El artículo 13 de la ley dispone que los casos en que están implicados menores deben considerarse urgentes y deben ser tramitados rápidamente por las autoridades judiciales y que la puesta en libertad de los menores en cualquier etapa de la investigación o del juicio es la disposición preferible en todos los casos siempre que no perjudique a la administración de justicia y que no constituya un peligro.

62.El artículo 14 prohíbe que se maltrate a los menores encausados, que se les pongan esposas de hierro o que se recurra a la coerción física en la ejecución de las sentencias dictadas contra ellos con arreglo a la ley, que dispone también el establecimiento de uno o más tribunales especiales de menores por decisión del Consejo Superior de la Magistratura y a propuesta del Ministro de Justicia. Deberán determinarse también las características especiales de estos tribunales. Hasta septiembre de 1999, los menores estaban recluidos en pabellones independientes de la cárcel principal de Sana. Sin embargo, actualmente todos han sido trasladados a un centro de corrección de menores.

Párrafo 3

63.La Ley Nº 48 de 1991 sobre la organización de las cárceles contiene diversas disposiciones por las que se reglamentan la atención y el tratamiento de los presos en las instituciones penales con miras a garantizar su reeducación, reforma, rehabilitación y reinserción social. El artículo 3 especifica los objetivos del tratamiento de los presos en las cárceles con miras a garantizar su reeducación, reforma, rehabilitación y reinserción social. En el artículo 3 se especifican los objetivos del tratamiento de los presos dentro de las cárceles, como por ejemplo:

"1.La reforma, corrección y rehabilitación de los presos mediante la utilización de todos los medios e influencias, tanto educativas como médicas, así como la capacitación profesional, los servicios sociales, los deportes, las actividades culturales y de esparcimiento;

2.La creación en los presos de la aspiración e inclinación a llevar una vida respetable como ciudadanos útiles."

64.La sección 4 de la mencionada ley se refiere a los principios de la reforma, la rehabilitación y la capacitación profesional de los presos. El artículo 12 dispone "La administración penitenciaria debe organizar el trabajo en las cárceles en condiciones parecidas a las condiciones de trabajo externas en cuanto a tipos de trabajo, formas de realizarlo y clases de herramientas y material utilizados". Según el artículo 13, el trabajo debe formar parte del cumplimiento de la pena por los presos y no parte de la pena misma, y el trabajo debe considerarse necesario para mantener la entereza del recluso y amparar los intereses de la sociedad. Según los artículos 14 y 15, la jornada de trabajo no debe durar menos de cuatro ni más de seis horas. Además, está prohibido el trabajo de los presos en los feriados oficiales y días de descanso semanales y el de las personas en detención provisional. Conforme al artículo 17, la finalidad del trabajo en las cárceles debe ser rehabilitar al preso y capacitarlo profesionalmente para promover su reintegración social y convertirlo en un ciudadano útil.

65.El artículo 18 estipula que deben respetarse las medidas de seguridad laboral en los lugares de trabajo de las cárceles. El artículo 19 dispone que el preso tiene derecho a recibir un salario por su trabajo e indemnización por las lesiones que sufra durante el trabajo de conformidad con la Ley del trabajo. Según los artículos 20, 21 y 22 de la mencionada ley, los presos deben tener acceso a servicios apropiados y medios que permitan, en particular a los analfabetos, estudiar durante su estancia en la prisión. Los presos que deseen y sean capaces de continuar sus estudios deben tener la posibilidad de hacerlo. Debe asignarse al menos un predicador (director espiritual) a cada prisión con el fin de promover el deseo de rectitud moral entre los presos y alentarlos a cumplir sus deberes religiosos. Cada cárcel debe contar por lo menos con un especialista en ciencias sociales y psicología y organizar programas culturales para mantener a los presos ocupados durante el tiempo libre. Los presos también deben tener la posibilidad de dedicarse a los deportes y actividades de esparcimiento.

66.Asimismo, el artículo 5 de la Ley se refiere a la atención de la salud de los presos. El artículo 23 estipula que la administración penitenciaria debe prestar la debida atención a los aspectos sanitarios de la vida en prisión y asegurar que los presos tengan acceso a tratamiento y a atención médica y preventiva, para lo cual debe contratar a especialistas médicos de consuno con el Ministerio de Salud. El artículo 24 establece que la administración penitenciaria debe aplicar las directrices e instrucciones que impartan los doctores en lo relativo a la salud física y mental y al tratamiento preventivo de los presos. El artículo 26 dispone que si un preso sufre trastornos psicológicos o mentales deberá ser trasladado a un hospital psiquiátrico. Los artículos 27 y 28 se refieren también a la cuestión de las reclusas encintas y establecen que deben tener acceso a una atención prenatal, perinatal y posnatal adecuada. Se prohíbe consignar en el registro oficial el nombre del niño nacido de una reclusa y que éste permanezca en prisión con su madre una vez cumplidos los dos años, salvo indicación contraria del médico.

67.Asimismo, en la sección 6 se especifican los servicios que se facilitarán a los presos para entrevistarse con su familia, parientes y amigos, recibir correspondencia y contestarla, recibir y hacer transferencias de dinero. En la práctica se observa la mayoría de estas garantías, en particular en las instituciones penales que están suficientemente equipadas y disponen de los recursos humanos y materiales para satisfacer los requisitos que establecen estos artículos. El Departamento de Prisiones ha intentado mejorar los recursos de diversas instituciones penales y actualmente está concluyendo un programa global de mejora de las condiciones en todas las instituciones bajo su jurisdicción, que se aplicará tan pronto como se disponga de los recursos materiales y financieros necesarios.

XI. ARTÍCULO 11 DEL PACTO

68.La sección 4 del Código Civil (Ley Nº 19 de 1992) se refiere a los casos de insolvencia. El artículo 366 define al insolvente como la persona que no posee nada más que los bienes indispensables, exentos de embargo o de venta, como los enseres o las prendas propios de esa persona, las herramientas del oficio que ejerza, los libros si esa persona estuviere estudiando, y el sustento de sí mismo y de sus familiares a cargo.

69.El artículo 367 de esta Ley dispone: "Si un deudor fuera solvente, el acreedor podrá pedir su encarcelamiento para obligarle a saldar la deuda". A contrario sensu, ello implica que no podrá encarcelarse a un deudor insolvente para obligarlo a pagar su deuda. Efectivamente, en aquellos casos en que pueden requisarse los bienes de un deudor en cumplimiento de un fallo, el inciso b) del artículo 252 del Código Civil prohíbe que pueda imponerse al deudor una sentencia de privación de libertad. El artículo 370 del Código Civil no impone más requisito para determinar el estado de insolvencia que una declaración jurada del insolvente que así lo demuestre. El artículo 372 del Código estipula también que si la insolvencia de un deudor es establecida por un fallo judicial, se impedirá que el acreedor tenga acceso a él hasta que se establezca su solvencia.

70.Además, el artículo 368 del Código Civil dispone: "Si un deudor es insolvente, no será sometido a servidumbre por deuda ni será obligado a aceptar un presente ni a obtener dinero por un delito grave intencionado para el cual se prescriba una pena de retribución (qasas). Una mujer insolvente no será obligada a contraer matrimonio para que se pague su deuda con las arras de la boda ni a contraer matrimonio a cambio de unas arras equivalentes a las percibidas por sus iguales, ya que podría hacerlo por unas arras inferiores si así lo desea". Las costumbres sociales también desempeñan una función importante en la afirmación y aplicación de estos artículos.

XII. ARTÍCULO 12 DEL PACTO

Párrafos 1 y 2

71.Las normas legislativas del Yemen garantizan la libertad de circulación, que se contempla como una libertad fundamental de los ciudadanos. El artículo 57 de la Constitución establece: "Se garantizará a todo ciudadano la libertad de circular de un lugar a otro dentro del territorio yemenita. Esta libertad sólo podrá limitarse en los casos prescritos por la ley para garantizar la seguridad y la protección de los ciudadanos. La libertad para entrar o salir de la República estará reglamentada por la ley".

Párrafo 3

72.El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal estipula también: "No se impondrán restricciones a la libertad de reunión, circulación, residencia y tránsito de los ciudadanos, a reserva de lo que se disponga en el presente Código".

Párrafo 4

73.El artículo 57 de la Constitución dispone que: "No se podrá expulsar a ningún ciudadano del territorio yemenita ni impedírsele que vuelva a éste".

XIII. ARTÍCULO 13 DEL PACTO

74.La Ley Nº 47 de 1991 regula el proceso de entrada, residencia y circulación de los extranjeros dentro del territorio de la República del Yemen. Se prevén ciertas restricciones que están determinadas estrictamente por la ley y reconocidas en otros muchos países del mundo, tales como las relacionadas con las normas de entrada y salida de extranjeros y los lugares legítimamente designados a tal efecto por la autoridad competente. Los extranjeros deben tener un pasaporte válido o cualquier documento equivalente y pueden entrar en el país con permiso de la autoridad competente. La ley establece también los procedimientos de registro de los extranjeros y regula su residencia y circulación dentro del territorio. El artículo 31 de la ley dispone: "El extranjero que sea residente particular no podrá ser expulsado a menos que su presencia ponga en peligro la seguridad interior o exterior y la integridad del Estado, su economía nacional, la salud y la moral públicas, o a menos que dependa del apoyo del Estado". La ley estipula también que se procederá a la expulsión por decisión del Ministro del Interior, tras haberse sometido el asunto al Comité de Expulsión.

75.Asimismo, se especifican las categorías de extranjeros a las que no se aplican las disposiciones de la ley relativa a la entrada y la residencia, a saber, los miembros del cuerpo diplomático y consular extranjeros acreditados en la República, siempre que estén al servicio del Estado al que representan con arreglo al derecho internacional, así como la tripulación y los pasajeros de buques y aeronaves que lleguen a la República con arreglo a las condiciones y circunstancias establecidas en el artículo 138 de la ley.

XIV. ARTÍCULO 14 DEL PACTO

Párrafo 1

76.El principio de la igualdad ante la ley es uno de los principios básicos que se subrayan en las normas legislativas del Yemen. Es también uno de los derechos fundamentales más importantes del individuo reconocidos en la sociedad yemenita. Como ya se ha indicado, el artículo 41 de la Constitución establece que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones. El artículo 25 dispone que el fundamento de la sociedad yemenita es la solidaridad social basada en la justicia, la libertad y la igualdad con arreglo a la ley". El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal reitera este principio de la Constitución al disponer: "Los ciudadanos son iguales ante la ley y nadie puede ser castigado ni perjudicado por razón de la nacionalidad, la raza, el origen, el idioma, el credo, la profesión, el nivel de enseñanza o la condición social". Este principio se enuncia claramente en las normas y leyes relativas a los procedimientos judiciales. El artículo 2 de la Ley Nº 1 de 1991 sobre la autoridad judicial establece: "Los litigantes serán iguales ante la ley, independientemente de su condición y sus circunstancias".

77.Asimismo, el Código de Procedimiento Civil exige que los jueces acaten las normas de conducta del poder judicial establecidas en los artículos 16 a 26 del Código y que traten con equidad a los litigantes que comparezcan ante el tribunal. Los jueces no pueden hacer señas a un litigante, darle indicaciones durante un alegato ni sobornar a los testigos. También les está prohibido ofrecer hospitalidad a un litigante o aceptarla de él, recibir obsequios o incumplir las normas o la ética de su profesión dictadas por la ley.

78.Asimismo, el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal establece la igualdad de derechos en cuanto a la presentación de pruebas al disponer que: "Todas las partes en un procedimiento judicial, incluidos el acusado, el representante de la defensa, el demandante civil y la parte que haya incurrido en responsabilidad civil tendrán los mismos derechos y obligaciones. Tendrán derecho a presentar pruebas y referirse a ellas, y a pedir que sean examinadas por expertos con la aprobación del tribunal". Por tanto, es evidente que las normas legislativas del Yemen contemplan el principio por el cual el acusado goza de los mismos derechos fundamentales que los ciudadanos yemeníes. Se trata también de un derecho esencial e importante que asiste al acusado en todas las etapas del sumario y la instrucción.

79.El artículo 1 de la Ley sobre la autoridad judicial establece: "La autoridad judicial es independiente en el ejercicio de sus funciones, y en la administración de justicia los jueces son independientes y no están sujetos a más autoridad que la ley. Nadie podrá injerirse de manera alguna en un proceso judicial o en un asunto de justicia. Tal injerencia se considerará un delito punible por la ley y a la acción judicial contra ella no podrá oponerse ninguna disposición estatutaria".

80.El artículo 5 de la ley dice así:

"a)Las audiencias de los tribunales serán públicas, a menos que los tribunales decidan celebrarlas en privado para mantener el orden o la moral públicos. En cualquier caso el fallo se pronunciará en audiencia pública;

b)Los alegatos tendrán lugar oralmente o por escrito, a menos que la ley prescriba una modalidad determinada."

El artículo 114 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 28 de 1992) prevé también: "Los alegatos se oirán en público a menos que el tribunal decida, a discreción o a petición de las partes en el proceso, oírlos en privado para mantener el orden público o en consideración de la moral pública o del carácter sacrosanto de la vida familiar".

81.El artículo 20 de la Ley Nº 24 de 1992 sobre el bienestar de los menores procesados estipula lo siguiente:

"a)Un menor será procesado en audiencia privada; sólo podrán asistir al juicio sus familiares, testigos, abogados, trabajadores sociales y personas autorizadas especialmente por el tribunal;

b)Si lo estima necesario, el tribunal podrá ordenar que se retire el menor después de la audiencia después de haber sido interrogado o que se retire cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo anterior;

c)Si el menor se retira de la audiencia, el tribunal no podrá ordenar que se retiren sus abogados o el trabajador social. Además, el tribunal no podrá dictar sentencia mientras el menor no haya tomado conocimiento de la evolución del proceso en su ausencia;

d)El tribunal podrá eximir al menor de asistir al proceso si lo considera necesario en interés del menor y estima que basta que comparezca en su nombre su tutor o apoderado, en cuyo caso se considerará que el juez ha pronunciado el fallo en su presencia."

Párrafo 2

82.Se considera inocentes a los acusados mientras no se demuestre su culpabilidad. El artículo 47 de la Constitución establece que toda persona acusada es inocente mientras no se declare su culpabilidad en virtud de una sentencia judicial definitiva. Asimismo, el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal establece: "La persona acusada de un delito será considerada inocente mientras no se haya demostrado su culpabilidad. La persona acusada tendrá el beneficio de la duda y no se le impondrá pena alguna mientras no se haya realizado un juicio de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en que se le garantice el derecho a la defensa".

83.La realidad indica que estas disposiciones se cumplen estrictamente. Las autoridades que practican la detención realizan la investigación dentro de los plazos fijados basándose en pruebas rigurosas. Sin embargo, surgen algunas dificultades debido a los escasos recursos y a la falta de personal capacitado. Se ha hecho frente a estas dificultades modernizando las instalaciones y los laboratorios de investigación penal, lo que ha contribuido al esclarecimiento de delitos y a que los culpables no queden impunes.

Inciso a) del párrafo 3

84.En cuanto al derecho de toda persona acusada a un juicio imparcial, el artículo 47 de la Constitución establece que toda persona acusada es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Como ya se señaló, las audiencias de los tribunales deben celebrarse públicamente de la manera indicada. El artículo 73 del Código de Procedimiento Penal dispone: "Toda persona que sea detenida será informada de inmediato de las razones de la detención. Tendrá derecho a examinar la orden de detención, a comunicarse con quien crea que debe ser informado de lo sucedido y a pedir la asistencia de un abogado. También deberá ser informada oportunamente de los cargos que se le formulen".

85.Según el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción debe explicar la acusación al acusado y enfrentarlo con las pruebas en que se basa el cargo. Los jueces de instrucción deben velar por que los acusados ejerzan plenamente su derecho a la defensa, en particular, el derecho a refutar las pruebas presentadas en su contra. En todo momento el acusado tiene derecho a defenderse o a pedir que se realice cualquier investigación.

Inciso b) del párrafo 3

86.Ya se ha mencionado el derecho del acusado a hacerse cargo de su propia defensa o a recurrir a un abogado defensor de su elección, previsto en el inciso b) del artículo 32 de la Constitución. Este derecho está garantizado por la ley y en la práctica.

Inciso c) del párrafo 3

87.Con respecto a la necesidad de que se enjuicie lo antes posible al acusado, la Constitución estipula que el acusado debe comparecer ante un magistrado a más tardar 24 horas después de su detención. Conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Penal, un cargo contra una persona acusada que, por motivo de la acusación, se halle detenida en el momento del juicio, se considera un asunto urgente que requiere del tribunal una rápida decisión. El artículo 299 del Código dispone: "El caso se examinará en una audiencia que se celebrará dentro de una semana a partir de la fecha de su remisión al tribunal competente, el cual, en lo posible, lo examinará en audiencias sucesivas y adoptará una decisión lo antes posible".

88.En la práctica hay muchas dificultades para la aplicación estricta de estos plazos, debido a los escasos recursos técnicos y financieros de que se dispone para concluir las investigaciones a tiempo. Actualmente se están tomando medidas prácticas para reglamentar estos procedimientos, que sólo pueden aplazarse si hay razones jurídicas de peso.

Inciso e) del párrafo 3

89.El inciso a) del artículo 354 del Código de Procedimiento Penal dispone que el tribunal debe oír a los testigos de la acusación. Al concluir la declaración de un testigo, el juez debe preguntarle si el acusado presente es la persona a que se refiere su testimonio y luego debe preguntar al acusado si el testimonio le merece alguna objeción. Entonces el testigo es interrogado por el fiscal y luego por el demandante particular, el demandante civil, el acusado y el titular de responsabilidad civil, en el orden señalado.

Inciso f) del párrafo 3

90.En cuanto a los acusados que no hablen el árabe, el artículo 335 del Código estipula: "Si el acusado o cualquiera de los testigos no estuviera familiarizado con el idioma árabe, el tribunal deberá solicitar los servicios de un intérprete. El artículo 336 del Código establece que no podrá designarse como intérprete a un testigo o a un miembro del tribunal, ni siquiera con el consentimiento de las partes en el proceso. Si no se cumple esta condición, el proceso se considerará sin efecto.

Inciso g) del párrafo 3

91.El artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece que no se obligará al acusado a hacer un juramento ni a responder. Del mismo modo, su negativa a hacerlo no podrá considerarse prueba de las acusaciones en su contra. También se prohíbe que se utilice el engaño o la violencia contra el acusado o que de cualquier manera se le presione para inducirlo u obligarlo a confesar. El artículo 333 también estipula que el acusado y otros litigantes tienen derecho, antes de que concluyan los alegatos, a pedir que se oiga a sus testigos y que se inicie cualquier otro procedimiento. Asimismo, el artículo 360 dispone: "El tribunal no podrá interrogar al acusado sin su consentimiento". El artículo 363 del Código establece: "El acusado no estará expuesto a castigo si se niega a responder a las preguntas o si las respuestas que da son equívocas. Tales respuestas se considerarán una negativa que debe ir acompañada por la presentación de las pruebas".

Párrafo 4

92.Véase la información facilitada en relación con el párrafo 1 de este artículo.

Párrafo 5

93.Con respecto al derecho del acusado a recurrir a una instancia superior, el artículo 7 de la Ley Nº 1 de 1990 sobre la autoridad judicial especifica tres niveles de acción judicial ante los siguientes tribunales:

-el Tribunal Supremo;

-el tribunal de apelación;

-el tribunal de primera instancia.

El volumen 4 del Código de Procedimiento Penal se refiere a las normas, procedimientos y plazos para la apelación contra las sentencias interlocutorias, la apelación ante el Tribunal Supremo y las solicitudes de revisión (véase la estructura del poder judicial en la primera parte del presente informe).

Párrafo 6

94.El artículo 465 del Código dispone: "Si la persona sentenciada solicita una indemnización por los daños sufridos a raíz de un fallo anterior, el tribunal puede concederle una indemnización en el fallo absolutorio". Asimismo, el artículo 466 estipula: "El Estado será responsable de pagar la indemnización concedida y podrá obtener ese monto del demandante particular, del testigo que haya cometido perjurio o del experto o la persona que haya inducido a la condena". Además, el artículo 474 establece: "En caso de que el fallo sea revocado o enmendado en una apelación, la persona sentenciada verá restituidos sus derechos de conformidad con las normas generales".

Párrafo 7

95.Con respecto a la prohibición de volver a enjuiciar a la persona una vez que se haya pronunciado una sentencia firme, el artículo 390 del Código de Procedimiento Penal estipula: "La acción penal contra un acusado y los cargos formulados en esa acción expirarán cuando se pronuncie una sentencia firme al respecto". El artículo 391 del Código dispone también: "Una vez se haya pronunciado sentencia firme en un procedimiento penal, no se podrán incoar nuevos procedimientos por los mismos motivos sobre la base de nuevas pruebas, nuevas circunstancias o un cambio en la definición legal del delito.

XV. ARTÍCULO 15 DEL PACTO

Párrafos 1 y 2

96.Dado que en los procedimientos penales se considera indiscutiblemente que el acusado es la parte desfavorecida, por razones de justicia es esencial que se le garantice que se aplicará la ley más favorable a sus intereses. Por consiguiente, este principio está firmemente arraigado en las normas legislativas penales del Yemen de la manera siguiente:

-El artículo 47 de la Constitución establece: "Se prohibirá la promulgación de cualquier ley que pene actos con efecto retroactivo a partir de la fecha de su promulgación".

-El artículo 376 del Código de Procedimiento Penal dispone también: "Si el tribunal estima que no existen pruebas del acto o que éste no es punible por ley, absolverá al acusado y ordenará su puesta en libertad si está detenido a raíz de ese acto".

-El artículo 377 del Código dispone: "Si el tribunal llega al convencimiento de que en el momento de cometerse el acto la persona acusada se hallaba en un estado que disminuía su responsabilidad o de que existen impedimentos que se oponen al castigo, pronunciará un fallo para que se cierre el caso y se ponga inmediatamente en libertad a esa persona si había sido recluida con arreglo a la ley".

-El artículo 4 del Código Penal establece: "Se aplicará la legislación vigente en el momento de cometerse el delito. Sin embargo, si después de cometer el delito y antes de dictarse la sentencia firme se promulgan una o más leyes al respecto, se aplicará la ley que sea más favorable a los intereses del acusado".

97.Si después de pronunciarse la sentencia firme se promulga una ley que despenaliza el delito por el cual se ha condenado al acusado, se suspenderá la ejecución de la condena y se invalidarán los efectos penales. Sin embargo, si durante un período determinado se promulga una ley que define como delito un acto u omisión o que incrementa la pena prescrita, la expiración de ese período no impedirá que se aplique esa ley a los delitos perpetrados durante ese período.

98.La ley considerada más favorable a los intereses del acusado se aplica también con respecto a los medios de apelación y las normas sobre los plazos máximos, de conformidad con los párrafos 1 y 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, que estipula que los medios de apelación de las sentencias están sujetos a la legislación en vigor en el momento en que se dictó la sentencia, salvo que haya una nueva legislación más favorable a los intereses del condenado. En ese caso, deberá tenerse en cuenta esa legislación en lo concerniente a la aplicación de las normas relativas a los plazos máximos si éstos son más favorables a los intereses del acusado que cualquier plazo iniciado con anterioridad a la introducción de esas normas y que no haya prescrito.

XVI. ARTÍCULO 16 DEL PACTO

99.El artículo 38 del Código Civil (Ley Nº 19 de 1992) establece: "La personalidad jurídica del individuo comenzará en el momento en que nazca vivo y terminará con su muerte". El artículo 39 del Código estipula: "Los nacimientos y defunciones se consignarán en los registros habilitados a tal efecto...". El artículo 46 del Código establece: "En sus relaciones personales al individuo se le conocerá por su nombre y los nombres de su padre y su abuelo, o por un apellido que lo distinga". Con arreglo a la legislación yemenita este reconocimiento no está restringido localmente.

XVII. ARTÍCULO 17 DEL PACTO

Párrafo 1

100.Las normas legislativas del Yemen prohíben expresamente la injerencia en la vida privada o los asuntos familiares de una persona. El párrafo 1 del artículo 48 de la Constitución establece: "El Estado garantizará la libertad personal de los ciudadanos y salvaguardará su dignidad y seguridad...". Asimismo, el artículo 52 de la Constitución estipula: "Las viviendas, los lugares de culto y las instituciones de enseñanza son inviolables y no pueden ser sometidas a vigilancia o a registro excepto en las circunstancias especificadas por la ley". Además, el artículo 53 de la Constitución dispone: "La libertad y confidencialidad de las comunicaciones por correo, teléfono, telégrafo y cualquier otro medio estarán garantizadas. No pueden ser objeto de vigilancia, registro, divulgación, retraso o confiscación, a menos que así lo disponga una orden del tribunal o en las circunstancias especificadas por la ley".

101.En el Código de Procedimiento Penal figuran también varias disposiciones y normas legales que confirman estos principios constitucionales por los que se garantizan las libertades humanas personales, incluidos los artículos siguientes: el artículo 111 establece: "Se garantiza la libertad personal y sólo podrá acusarse a un ciudadano de haber cometido un delito o restringir su libertad por orden de las autoridades competentes señaladas en el presente Código". El artículo 12 establece: "1.  Las viviendas y los hogares de culto son inviolables y sólo pueden ser objeto de vigilancia o registro por una orden fundamentada del Ministerio Fiscal, de conformidad con el presente Código, cuando la persona que reside en la vivienda que va a ser registrada ya ha sido acusada de haber cometido un delito por el que la pena mínima sea el encarcelamiento, o de ser cómplice en la comisión de dicho delito, o si existen pruebas determinantes que demuestren que está en posesión de artículos relacionados con el delito. En todos los casos, la orden de registro debe estar fundamentada".

102.La Constitución garantiza la libertad y la confidencialidad de las comunicaciones por correo, telegráficas, o de cualquier otra clase. No pueden ser objeto de vigilancia, registro, divulgación, retraso o confiscación, excepto en las circunstancias especificadas por la ley o por orden del Ministerio Fiscal o el tribunal competente". El artículo 14 establece:

"La inviolabilidad de la vida privada de un ciudadano no puede transgredirse en circunstancias que no sean las permitidas en virtud del presente Código. La comisión de cualquiera de los siguientes actos se considerará una violación en esta esfera:

La intercepción, grabación o transmisión de conversaciones realizadas en un lugar privado o por teléfono o por cualquier otro tipo de aparato;

El uso de cualquier aparato para tomar o transmitir una imagen de una persona en un lugar privado;

El examen o la incautación de cartas, correspondencia o telegramas."

103.El artículo 15 establece: "No se impondrán restricciones a la libertad de reunión, circulación, residencia y paso de los ciudadanos excepto de conformidad con las disposiciones de la ley". El artículo 16 dispone: "No obstante las disposiciones del artículo 37, no habrá disminución del derecho a ser oído en un proceso penal en relación con delitos que socaven la libertad o dignidad de los ciudadanos o que constituyan una agresión al derecho de disfrutar de la vida privada".

Párrafo 2

104.La legislación penal prevé condenas y penas por la obstrucción de los asuntos particulares o familiares de una persona. Los artículos 246, 253, 255, 256 y 257 del Código Penal (Ley Nº 12 de 1994) prevén la imposición de penas a toda persona que vulnere estas libertades o que injiera en la vida privada de una persona. El castigo es más severo si comete esta injerencia un funcionario público.

105.Se han presentado ante los tribunales del Yemen varios casos relativos a esta clase de violaciones y se han dictado sentencias para dar reparación a quienes hayan sufrido una intrusión en sus asuntos privados.

XVIII. ARTÍCULO 18 DEL PACTO

Párrafos 1 y 2

106.Los yemenitas han profesado y seguido el islam durante más de 15 siglos y en la actualidad siguen practicándolo como su religión. Se trata de la religión oficial del Estado y la Constitución se basa en su verdadero espíritu. La posición del Estado acerca de los párrafos 1 y 2 de este artículo es, por consiguiente, idéntica a la de todos los Estados islámicos puesto que, si bien cree en la libertad de religión y de conciencia, estima que cambiar de religión y proclamar este cambio crea una discordia sumamente perjudicial para la estabilidad y la seguridad sociales. Habida cuenta de la creencia del Gobierno del Yemen en la importancia de la devoción islámica, la libertad de religión y de conciencia empieza con el individuo propiamente dicho, que es consciente de que la religión de Dios es el islam. En el islam se especifican las condiciones para adoptar y abandonar esta fe. El individuo dispone de libre albedrío, obra y dádiva de Dios. En el Yemen, los no musulmanes gozan de plena libertad para practicar sus ceremonias religiosas y ritos de culto sin coerción alguna.

Párrafos 3 y 4

107.La libertad del individuo para profesar su religión o creencias está sujeta a una disposición de la Constitución del Yemen que deriva de la ley cherámica y se basa en el principio de respeto a las creencias de los demás y de su libertad de elección. Sin embargo, no se permite poner en peligro la paz social general perturbando la estabilidad espiritual ni el sosiego de la fe, ni haciendo nada que pudiera amenazar la seguridad y el orden públicos, así como los derechos y libertades fundamentales de los otros. Los padres deben velar por que la educación religiosa y moral de los hijos coincida con sus creencias sin ser incompatible con los altos valores humanos basados en la tolerancia, la hermandad, la buena voluntad y la paz.

XIX. ARTÍCULO 19 DEL PACTO

Párrafo 1

108.En el Yemen, la libertad de pensamiento y de expresión de la opinión no es un mero estandarte político que se erija o se arríe según la ocasión. Al contrario, se ha convertido en un pilar esencial y en la piedra angular del sistema político tras el establecimiento de la República del Yemen el 22 de mayo de 1990 y ha supuesto también un gran logro político junto con el sistema multipartidista instaurado tras la unificación yemenita. El párrafo 3 del artículo 42 de la Constitución establece: "Todo ciudadano tendrá derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural. El Estado garantiza la libertad de pensamiento y la expresión de opinión en su forma oral, escrita o gráfica, dentro de los límites de la ley".

Párrafo 2

109.Asimismo, el artículo 27 de la Constitución establece: "El Estado garantiza la libertad de investigación científica y de actividad literaria, artística y cultural, de modo acorde con el espíritu y los objetivos de la Constitución y se compromete a proporcionar los medios necesarios a esos efectos. Asimismo, el Estado promoverá en lo posible el adelanto de la ciencia y las artes alentando la creatividad e innovación científicas y artísticas y protegiendo las obras resultantes". Los artículos 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 33 de la Ley de prensa y publicaciones Nº 25 de 1990 contienen varias salvaguardas de la libertad de opinión y de expresión. El texto de estos artículos es el siguiente.

110.Artículo 3: "Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de conocimiento y de pensamiento, a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y comunicación y al libre acceso a los conocimientos y la información con el fin de garantizar su capacidad de expresar sus opiniones en forma oral, escrita, de ilustración o gráfica o a través de cualquier otro medio de expresión. Este derecho está garantizado para todos los ciudadanos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y de la presente Ley".

111.Artículo 4: "La prensa es independiente y disfruta de libertad para cumplir su misión de servir a la sociedad y de formar y expresar la opinión pública por diversos medios dentro del marco de la religión islámica, los principios constitucionales de la sociedad y del Estado, los objetivos de la revolución yemenita y el fortalecimiento de la unidad nacional. No puede haber oposición a su actividad salvo de conformidad con las disposiciones de la ley". Artículo 5: "La prensa es libre de publicar y recibir noticias e información de sus fuentes, aunque sigue siendo responsable de lo que publica, dentro de los límites de la ley".

112.Artículo 6: "Los derechos de los periodistas y de los que detentan otros derechos de autor están protegidos y disfrutan de las salvaguardias jurídicas necesarias para el ejercicio de su profesión. Su derecho a expresarse sin que se les pidan cuentas de una manera ilegal está garantizado por la ley, siempre que esa expresión no viole las disposiciones de la ley". Artículo 13: "No se podrá pedir cuentas a los periodistas por las opiniones que manifiesten o por la información veraz que divulguen, y ello no deberá dar lugar a que se les cause perjuicio, salvo si sus actos son contrarios a la ley". Artículo 14: "Los periodistas tendrán derecho a obtener información, noticias, datos y estadísticas de sus fuentes y tendrán derecho a publicarlas o no, así como a mantener la confidencialidad de sus fuentes de información. No se les podrá obligar a divulgar sus fuentes, de conformidad con las disposiciones de la presente ley". Artículo 15: "Los periodistas tienen derecho a abstenerse de escribir o de preparar artículos para un periódico que sean incompatibles con sus creencias y opiniones y que no satisfagan su conciencia periodística. Tendrán derecho a formular las críticas que estimen oportunas para manifestar su opinión y expresar su punto de vista, independientemente de las diferencias de opinión y de juicio intelectual, dentro del marco de las disposiciones de la Constitución y de sus principios". Artículo 16: "Los periodistas tienen derecho a consultar informes, documentación, información y datos oficiales y la parte que disponga de ellos deberá permitirles que los consulten y tengan acceso a ellos". El artículo 17 reconoce también el derecho de los periodistas a "informar sobre cualquier acontecimiento local, nacional o internacional, independientemente de la naturaleza de las relaciones oficiales que vinculen al Estado con el lugar donde se produjere el hecho".

113.Las penas impuestas a los periodistas están sujetas a diversos criterios y restricciones. Con arreglo al artículo 18, "a los periodistas no se les podrá despedir, relegar a funciones no periodísticas, suspender del trabajo, impedir que escriban o pedirles cuentas salvo dentro de los límites que permiten la ley y las normas vigentes". Con arreglo al artículo 19, tienen derecho a "la protección de sus derechos en el marco de su sindicato y por los medios legítimos garantizados constitucional y legalmente o interponiendo recurso directo ante los tribunales con arreglo a las normas vigentes". Desde la unificación yemenita, el sindicato de periodistas ha desempeñado una función en este sentido. Se trata de un sindicato elegido de manera libre y directa que goza del apoyo unánime de todos los periodistas.

114.La publicación y la propiedad de los periódicos se reglamenta con arreglo al artículo 33 de esa ley, el cual establece: "El derecho a publicar y poseer periódicos y revistas se garantiza a todos los ciudadanos, partidos políticos legales, particulares, órganos colectivos, organizaciones de base innovadoras, ministerios e instituciones gubernamentales, de conformidad con las disposiciones de la presente ley". Con arreglo al artículo 34, la persona que desee "publicar un periódico o revista deberá simplemente presentar una solicitud por escrito al Ministerio de Información en la que se incluya la información siguiente:

"Los cuatro elementos del nombre de quien solicita la licencia, así como su apellido y domicilio;

Los cuatro elementos del nombre del director, los directores en funciones y los editores, si procede, así como sus apellidos, domicilios y cualificaciones;

El nombre del establecimiento donde se llevará a cabo la impresión, si no se dispone de uno propio;

El nombre del periódico o la revista, el idioma en que se publica, sus fechas de publicación, su descripción y su dirección. El nombre del diario o la revista no podrá parecerse al de otros ya publicados y que sigan existiendo legalmente;

El emblema del periódico o la revista, ya sea un dibujo, una inscripción o ambas cosas. El emblema no podrá ser idéntico al de otro periódico o revista ya publicados y que sigan existiendo legalmente;

Una declaración del capital del periódico o revista o el nombre del banco con el que trata, como se especifica en las normas que figuran en el párrafo 1 del artículo 46 de la presente ley."

115.El Ministerio de Información decide en materia de licencias de conformidad con el artículo 35 de esta ley. En la decisión relativa al establecimiento de un periódico o revista se consigna la información siguiente: el nombre y la dirección del periódico o la revista, detalles sobre su imprenta privada, si procede, de conformidad con las disposiciones de esta ley, una descripción del contenido (político, económico, social, cultural, técnico o de otra índole) del periódico o la revista, sus fechas de publicación y su director. Esta información no limita en modo alguno la libertad ni la orientación de la revista o el periódico. Asimismo, el párrafo 2 del artículo 36 dispone: "Las personas cuya solicitud de establecer un periódico o revista haya sido denegada podrán impugnar esta decisión ante los tribunales antes de transcurridos 30 días a contar desde la fecha en que se les notificó la denegación o una vez hayan pasado 30 días sin respuesta". Asimismo, el artículo 40 establece: "Los partidos, las organizaciones de base innovadoras, los ministerios y las instituciones gubernamentales estarán exentos de las disposiciones de los artículos 34 y 35 relativas a la publicación y la divulgación de sus periódicos y revistas". La exención de los partidos políticos y las organizaciones de base se considera un incentivo que alienta la publicación y, por consiguiente, una firme garantía de libertad y democracia. Las partes contempladas en este artículo sólo tienen que facilitar al Ministerio la información esencial que prescribe el artículo 41 de la ley, que dispone: "Los partidos políticos, organizaciones de base innovadoras, los ministerios y las instituciones gubernamentales deberán facilitar al Ministerio de Información el nombre de su director y los miembros del equipo periodístico, así como información sobre cualquier cambio o enmienda al antes de transcurridos diez días. Las partes mencionadas en este artículo deberán inscribir sus periódicos, revistas y publicaciones privadas en el Ministerio de Información".

116.Asimismo, el artículo 42 dispone: "El director tendrá plena responsabilidad por todos los artículos publicados en los periódicos de los partidos políticos, organizaciones de base innovadoras, ministerios e instituciones gubernamentales, de conformidad con las disposiciones de esta ley". El artículo 43 dispone: "Todos los periódicos o revistas deben tener un director, que será directamente responsable por lo que se publique y que deberá supervisar su contenido general. Asimismo, el director deberá tener a su mando varios directores en funciones, cada uno de los cuales supervisará una sección particular de la publicación. El propietario del periódico podrá ser el director o uno de los directores en funciones si satisface los requisitos previstos en esta ley".

117.El artículo 46 dispone también: "El propietario del periódico o la revista debe satisfacer los requisitos siguientes: tener la nacionalidad yemenita, tener capacidad jurídica y no haber sido condenado por delitos contra el honor o la confianza, salvo que haya sido rehabilitado con arreglo a la ley. Si el propietario fuera una institución o una empresa, sus acciones deberán ser nominativos y de titularidad exclusivamente yemenita, y el periódico o la revista deberán tener el capital que se especifica en las normas publicadas por el Ministerio de Información. Los periódicos y revistas publicados por partidos políticos, organizaciones de base innovadoras y órganos gubernamentales estarán exentos de este requisito".

118.En cuanto a las condiciones para ejercer el periodismo, el artículo 7 establece: "Toda persona que ejerza el periodismo debe satisfacer las siguientes condiciones:

-Tener la nacionalidad yemenita;

-Tener más de 21 años;

-Tener capacidad jurídica;

-No haber sido condenado por delitos contra el honor o la confianza, salvo que haya sido rehabilitado con arreglo a la ley;

-Haber obtenido una calificación académica de una universidad o instituto, o bien contar con, como mínimo, tres años de experiencia en el periodismo;

-Haber ejercido el periodismo de manera continua y efectiva".

119.El artículo 8 establece: "Además de cuanto se enuncia en el artículo 7, el director del periódico deberá satisfacer las siguientes condiciones:

-No estar empleado por un Estado o partido extranjeros;

-Tener más de 25 años;

-Dominar el idioma en que se publica el periódico;

-Conocer el periodismo y tener como mínimo cinco años de experiencia en él, en el caso de estar especializado como periodista, y ocho años en los demás casos;

-Trabajar a jornada completa".

120.El párrafo 1 del artículo 17 establece: "Los periodistas tendrán derecho a ser corresponsales de uno o más medios de información árabes o extranjeros, siempre que obtengan autorización por escrito, renovable cada dos años, del Ministerio de Información".

121.En cuanto a las condiciones de trabajo de los periodistas árabes y extranjeros, el artículo 27 establece que: "Los periodistas podrán acreditarse como corresponsales de uno o más medios de información de los gobiernos u organismos árabes o extranjeros tras obtener una acreditación de corresponsal". Asimismo, el artículo 28 establece: "El Ministerio de Información podrá acreditar a los periodistas árabes y extranjeros como corresponsales de los periódicos, agencias de noticias y emisoras de radio y televisión árabes y extranjeros por un período prorrogable de un año para que ejerzan el periodismo dentro del país, con arreglo al principio de tratamiento similar. El Ministerio puede denegar o cancelar esta acreditación". El párrafo 1 del artículo 30 estipula también: "Los periodistas y corresponsales de periódicos y otros medios, así como los que trabajan para los periódicos del Yemen deben acatar las leyes y normas vigentes y respetar la soberanía e independencia del país, además del credo, la ley religiosa, la moral, las costumbres y las tradiciones del pueblo yemenita. No deben participar en actividades que puedan dañar la seguridad del país".

122.La importación y distribución de periódicos, revistas y ediciones impresas se reglamenta con arreglo al artículo 56 de la ley, del modo siguiente:

"a)Toda persona que desee dedicarse a la importación, venta y distribución de libros, ediciones impresas y revistas culturales o a organizar exposiciones culturales debe obtener previamente una autorización por escrito del Ministerio de Cultura;

b)Toda persona que desee dedicarse a la importación, venta, distribución o difusión de periódicos y revistas debe obtener previamente una autorización por escrito del Ministerio de Información."

123.El artículo 57 establece: "Los periódicos, revistas o ediciones impresas fuera del Yemen podrán distribuirse siempre que no contengan elementos cuya publicación y difusión esté prohibida con arreglo a la legislación vigente. El ministro competente estará facultado para prohibir la circulación de cualquier periódico, revista o edición impresa cuyo contenido sea incompatible con las disposiciones de esta ley".

124.Asimismo, el párrafo 1 del artículo 58 dispone: "El propietario de un periódico, revista o edición impresa podrá impugnar ante los tribunales la decisión por la que se prohíbe su distribución". En varios de los casos de esta clase presentados a los tribunales se han dictado fallos en los que se concedía reparación a los periódicos que habían sido suspendidos y se les otorgaba una indemnización.

125.Dado que la libertad de opinión y de expresión está garantizada por la Constitución y la legislación, se están importando más de 280 publicaciones, lo que acredita la sinceridad democrática del Gobierno.

Incisos a) y b) del párrafo 3

126.Las libertades que se han mencionado se ejercen sin restricción salvo cuando perjudiquen la libertad de otros o amenacen la seguridad nacional del Yemen. El sentido de la expresión "dentro de los límites de la ley", que aparece a menudo en los textos jurídicos yemenitas, es que la libertad de pensamiento y de expresión de la opinión se ejerce del mismo modo que cualquier otra libertad que no puede reconocerse a todas las personas salvo dentro de los límites que impone el respeto por cada una de ellas de las libertades de los demás. Por consiguiente, fue necesario, de conformidad con la Constitución, incluir estos límites en la ley, con miras a garantizar que estas libertades no se usen para violar las de otros o dañar la seguridad nacional del Yemen

XX. ARTÍCULO 20 DEL PACTO

Párrafo 1

127.El artículo 6 de la Constitución establece: "El Estado afirma su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto de la Liga de los Estados Árabes y a las normas generalmente reconocidas del derecho internacional".

128.El sexto objetivo de la revolución yemenita pide asimismo "el cumplimiento de las cartas de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales y la adhesión a los principios de neutralidad positiva y no alineamiento, y trata de establecer la paz mundial y promover el concepto de la coexistencia pacífica de las naciones".

Párrafo 2

129.El artículo 103 de la Ley de prensa y publicaciones Nº 25 de 1990 establece: "Se prohibirá la publicación y la emisión de todo cuanto fomente la arrogancia o el orgullo tribal, partidista, racial, regional o familiar o que divulgue la discordia y la división entre las personas que componen la sociedad, que exhorte a estigmatizarlos como herejes o que instigue al uso de la violencia y la intimidación". El artículo 5 del Decreto de la República Nº 13 de 1994 (Código de Procedimiento Penal) dispone: "Los ciudadanos son iguales ante la ley y nadie puede ser castigado ni perjudicado por razón de la nacionalidad, la raza, el origen, el idioma, el credo, la profesión, el nivel de enseñanza o la condición social".

130.El artículo 8 de la Ley de organizaciones y partidos políticos Nº 66 de 1991 prohíbe el establecimiento o la actividad continua de cualquier partido u organización política que tenga una base regional, tribal, partidista, clasista u ocupacional, o que discrimine contra los ciudadanos por motivo de sexo, origen o color, o que se oponga a la religión o estigmatice a otros partidos políticos u organizaciones o sociedades y sus miembros como herejes, o que pretenda representar ideales religiosos, patrióticos, nacionalistas o revolucionarios.

131.Con arreglo a ese mismo artículo, se prohíbe asimismo a los partidos y a las organizaciones el recurso al uso de ninguna forma de violencia o de amenaza o de incitación a la violencia durante el curso de sus actividades, y la inclusión en sus programas políticos y publicaciones de elementos que inciten o propugnen la violencia.

XXI. ARTÍCULO 21 DEL PACTO

132.El artículo 58 de la Constitución dispone: "Los ciudadanos en toda la República tienen derecho a formar asociaciones políticas y de trabajo, así como sindicatos, y a formar organizaciones científicas, culturales y sociales y federaciones nacionales para promover los objetivos de la Constitución, siempre que tal organización no contravenga las disposiciones de la Constitución. El Estado garantiza este derecho, adopta todas las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos lo puedan ejercer, y salvaguarda todas las libertades de las instituciones y organizaciones políticas, sindicales, culturales, científicas y sociales". Asimismo, el artículo 5 de la Constitución establece: "El sistema político de la República del Yemen se basa en el pluralismo político y de partidos, con miras a una alternancia pacífica en el poder. Las normas y procedimientos relativos a la formación de organizaciones y partidos políticos y al ejercicio de la actividad política se reglamentan por ley...". La Ley de organizaciones y partidos políticos Nº 6 de 1991 contiene diversas disposiciones que garantizan el derecho de asamblea pacífica y el derecho a formar organizaciones políticas, como el artículo 3, que establece: "Con arreglo a las disposiciones de la Constitución de la República del Yemen, las libertades públicas, incluido el pluralismo político y de partidos basado en la constitucionalidad se contemplan como... la piedra angular del sistema político y social y no pueden abolirse ni restringirse...". El artículo 5 de la Ley de organizaciones y partidos políticos establece que los ciudadanos tendrán "derecho a afiliarse voluntariamente a cualquier organización o partido políticos con arreglo a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley".

XXII. ARTÍCULO 22 DEL PACTO

Párrafo 1

133.Con arreglo al artículo 1 del Decreto-ley Nº 11 de 1963 relativo a las normas y disposiciones que rigen la actividad de las asociaciones, una asociación se define de la manera siguiente: "Para los fines de la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se considerará una asociación todo grupo no lucrativo que esté regularmente organizado por un período especificado o no especificado y que esté compuesto de personas u órganos colectivos".

Párrafo 2

134.El mencionado decreto-ley no impone restricciones de ningún tipo al derecho de establecer o formar asociaciones, excepto en los casos especificados en el artículo 2, tales como la ilegitimidad del propósito para el que se establecen si es probable que perjudiquen la integridad del sistema político del país o si están establecidas de manera contraria a las disposiciones de las leyes vigentes o a la moral pública, lo cual es un principio reconocido en las normas legislativas contemporáneas con miras a proteger a las asociaciones y velar por la legitimidad de sus actividades y los fines para los que se establecieron.

Párrafo 3

135.Los artículos 151 y 152 del Decreto de la República Nº 5 de 1995 garantizan el derecho a establecer organizaciones sindicales. El artículo 151 dispone lo siguiente:

"Los trabajadores y los empleadores tendrán derecho a formar sus propias organizaciones y afiliarse a ellas por iniciativa propia, con el objetivo de que tales organizaciones atiendan sus intereses, defiendan sus derechos y les representen en organismos y consejos y en conferencias, así como en relación con cualquier cuestión que les incumba.

Los sindicatos de trabajadores y las organizaciones de empleadores tendrán derecho a ejercer su actividad con plena libertad sin que haya injerencias ni se influya en sus asuntos."

136.El artículo 152 establece también: "Con arreglo a las disposiciones del artículo 35 de esta ley, no podrán imponerse sanciones de despido ni de otra índole a los representantes de los trabajadores en los comités sindicales por haber ejercido su actividad con arreglo a la presente ley y al Código Penal y a sus respectivas normas y reglamento de aplicación". Asimismo, las normas legislativas del Yemen garantizan que los trabajadores y los empleadores tienen derecho a establecer organizaciones sindicales para atender sus asuntos y proteger sus intereses. Les garantizan también el libre ejercicio de su actividad y prohíben su despido o la imposición de otras medidas punitivas contra ellos por haber ejercido su actividad. Asimismo, el artículo 134 garantiza el derecho de todo trabajador o empleador que haya cumplido los 16 años a afiliarse a un sindicato de un sector o profesión y a abandonarlos cuando así lo deseen sin restricciones ni condiciones. El resto de artículos de esta sección establecen el derecho de todos los sindicatos generales a establecer representaciones en las ciudades y formar comités sindicales en todas las empresas o centros laborales que estén afiliados.

137.En el Yemen existen más de 2.000 asociaciones y docenas de sindicatos profesionales de trabajadores, maestros, ingenieros, médicos, abogados, periodistas y miembros de otras profesiones.

XXIII. ARTÍCULO 23 DEL PACTO

Párrafo 1

138.La Constitución de la República del Yemen considera que la familia es la piedra angular de la sociedad, arraigada en la religión, la moral y el patriotismo. En consecuencia, el artículo 26 de la Constitución establece que "la familia es la base de la sociedad..." y subraya la importancia de mantener la entidad familiar y reforzar sus lazos. El bienestar de la familia se considera fundamental en el criterio de política social adoptado por el Gobierno del Yemen, por lo cual ha establecido una red de seguridad social cuyos objetivos incluyen velar por el bienestar de las familias y mantener su cohesión y continuidad.

Párrafo 2

139.La Ley sobre la condición de la persona Nº 20 de 1992, con enmiendas, reconoce el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio y a fundar una familia. El artículo 6 de la ley estipula: "El matrimonio es una relación entre dos cónyuges de acuerdo con los términos de un contrato legal en virtud del cual la mujer se convierte en legalmente accesible al hombre. Su propósito es superar las diferencias y velar por la fundación de una familia basada en las buenas relaciones conyugales". Esta ley, con enmiendas, contiene también disposiciones que reglamentan el contrato matrimonial, los impedimentos al matrimonio, los derechos y los deberes de los cónyuges, el cuidado y la custodia de los jóvenes y otros asuntos relativos a la familia.

Párrafo 3

140.Esta ley aclara la cuestión relativa al contrato matrimonial al establecer que ningún contrato podrá basarse en la coerción de cualquier de las partes. El artículo 10 estipula: "Todo contrato basado en la coerción de uno de los cónyuges es nulo y sin valor, salvo que posteriormente se renueve por mutuo consentimiento". El artículo 15 establece: "Nadie puede contraer matrimonio con un hombre o una mujer de menos de 15 años de edad. El párrafo 2 del artículo 18 estipula además: "Si el tutor de una mujer le impide contraer matrimonio, el juez le ordenará que la dé en matrimonio y, si se niega a hacerlo, el juez ordenará que lo haga el siguiente tutor en orden de prelación y así sucesivamente. Si los tutores no desempeñan su cometido o impiden el matrimonio (se niegan a dar a la mujer en matrimonio), será el juez quien lo haga, al precio o arras que normalmente se paga por mujeres de su misma condición, a un hombre cuya situación social esté de acuerdo con la de ella". En virtud del artículo 19: "Se considerará que el tutor ha impedido un matrimonio si se niega a dar en matrimonio a una mujer adulta de mente sana que desee contraer matrimonio con un hombre cuya situación social sea comparable a la de ella". El artículo 23 dispone: "La mujer debe dar su consentimiento. En el caso de una virgen, ello será significado por su silencio y, en el caso de una mujer que no sea virgen, por su consentimiento verbal".

Párrafo 4

141.Los derechos y obligaciones mutuos de los cónyuges durante el matrimonio se establecen en los artículos 40 y 41 de la mencionada ley, con enmiendas:

Artículo 40 de la ley, con enmiendas: "El marido tiene derecho a ser obedecido por su mujer en cuestiones que afecten los intereses de la familia, en especial con respecto a lo siguiente:

La mujer debe trasladarse a vivir con su marido en el domicilio conyugal, salvo que se hubiera estipulado en el contrato que debe permitirle permanecer en casa de ella o de su familia; en tal caso, la mujer debe permitir al marido que viva con ella y que disfrute del acceso a ella.

La mujer debe permitirle al marido tener relaciones lícitas con ella, en privado, cuanto esté en estado de pureza ritual.

Debe obedecer sus órdenes sin obstinarse y debe desempeñar sus trabajaos en el domicilio conyugal, al igual que otras mujeres.

No debe abandonar el hogar conyugal sin permiso del marido, o sin una razón legalmente válida o generalmente aceptable que no perjudique el honor o sus obligaciones hacia él. En particular, puede salir para atender a sus intereses de propietaria o a cumplir sus obligaciones relacionadas con el empleo. Si la mujer desea asistir a sus padres ancianos cuando no hay ninguna otra persona que pueda cuidar a uno de ellos o a ambos, ello se considerará una razón legalmente válida".

142.Con arreglo al artículo 41, el marido tiene las siguientes obligaciones con respecto a su mujer:

-Debe proporcionar para ambos una vivienda legalmente adecuada de una categoría apropiada;

-Debe proporcionar un nivel adecuado de manutención y vestimenta;

-Si el marido tiene más de una esposa, las debe tratar a todas por igual;

-No debe injerir en su propiedad privada;

-No debe causarle ningún daño material o moral.

143.Con respecto a los derechos recíprocos de los cónyuges en caso de disolución del matrimonio, la ley yemenita da una cierta preferencia a los derechos de la mujer en numerosos aspectos sociales y morales. Entre ellos figura el derecho a la indemnización de conformidad con las disposiciones del artículo 71 de la ley mencionada, que estipula lo siguiente: "Si un hombre se divorcia de su mujer de una manera que, a juicio del juez, es arbitraria y sin justificación razonable, siendo probable que la deje en un estado de aflicción e indigencia, el juez puede ordenar al marido que le pague una indemnización, de acuerdo con sus circunstancias y la arbitrariedad de su acto, hasta una suma equivalente a la manutención de un año para las mujeres de su nivel social además de la manutención pagadera durante el período de espera que debe observar la mujer antes de contraer nuevo matrimonio. Esta indemnización será pagadera, a discreción del juez, ya sea como una suma única o en cuotas mensuales, según lo requieran las circunstancias".

144.Con respecto a los derechos de los hijos a raíz de la disolución del matrimonio, la ley garantiza el derecho de custodia. El artículo 138 de la Ley de la condición de la persona lo define de la manera siguiente: "Custodia quiere decir la atención y la crianza de un menor que no puede administrar sus propios asuntos, y la protección de dicha persona contra el peligro o los daños, de manera acorde con los derechos de su tutor. La custodia es un derecho inalienable del niño que, si se suspende por cualesquiera circunstancias particulares, se restablece al cambiar esas circunstancias". Con sujeción a las disposiciones del artículo 148, que se enuncia más adelante, el artículo 139 de la ley, con enmiendas, dispone: "La duración de la custodia es de 9 años en el caso de un niño y de 12 años en el caso de una niña, salvo que el juez decida otra cosa en favor de los intereses del niño". Asimismo, el artículo 141 establece: "La madre tiene un mayor derecho a la custodia de su hijo, siempre que se le considere idónea para hacerse cargo de la custodia, y no puede perder este derecho salvo que el niño acepte a otra persona; de no ser así, está obligada a hacerse cargo de la custodia de su hijo, ya que éste es el derecho del niño".

145.El artículo 148 estipula: "Cuando un niño o una niña adquiere una mayor autosuficiencia, se le dará a elegir entre su padre o su madre, si hubiera una polémica entre estos últimos, con miras a salvaguardar los intereses del niño. En el caso de una polémica entre tutores que no sean el padre y la madre, el juez decidirá la persona que con mayor probabilidad promoverá los intereses del niño, tras cerciorarse de la opinión del niño a este respecto".

XXIV. ARTÍCULO 24 DEL PACTO

Párrafo 1

146.En cuanto a los derechos del niño en general respecto de sus familias y la sociedad, el Gobierno de la República del Yemen se preocupa debidamente de esta cuestión. El Gobierno ha tratado de crear un medio y condiciones convenientes para el desarrollo de una sociedad yemenita moderna imbuida en un espíritu de solidaridad, en la que todas las personas disfruten de todos sus derechos y libertades en pie de igualdad mediante la adopción de numerosas medidas legislativas que se han promulgado para proteger a los niños y asegurar su crianza y educación y el desarrollo de sus talentos y aptitudes en las diversas etapas de su crecimiento. Estas medidas comprenden.

147.Todo niño tiene derecho a ser alimentado, atendido y mantenido por sus padres y otros familiares. Ya se han mencionado las numerosas disposiciones de la Ley de la condición de la persona, con enmiendas, relativas a la alimentación y la custodia. El artículo 149 de la mencionada ley define la manutención como los alimentos, la vestimenta, la vivienda y el tratamiento médico, etc. que una persona tiene la obligación financiera de proporcionar a otra persona por una razón concreta o en virtud de una relación familiar concreta. El artículo 158 estipula que la obligación de mantener a un niño pequeño indigente o discapacitado mental corresponde al padre, o al pariente más cercano, siempre que sea financieramente solvente o, si es indigente, capaz de ganarse la vida. Si el padre u otro familiar es indigente y no puede ganarse la vida, la obligación de manutención corresponde a la madre, siempre que sea financieramente solvente, o a otros parientes.

148.El derecho a la enseñanza es un derecho público garantizado a todas las personas en virtud de las disposiciones del artículo 54 de la Constitución, que estipula: "Todos los ciudadanos tienen derecho a la enseñanza, que el Estado proporcionará, con arreglo a la ley, mediante el establecimiento de diversas escuelas e instituciones culturales y educativas. En particular, el Estado atenderá al bienestar de la generación más joven, la protegerá de la delincuencia, garantizará su educación religiosa, intelectual y física y asegurará que existan condiciones apropiadas para el desarrollo de sus aptitudes en todas las esferas".

149.Todo niño tiene el derecho garantizado a disfrutar de los servicios sociales, educativos, sanitarios, recreativos y de otro tipo suministrados por el Estado. Los niños huérfanos que sean indigentes, discapacitados o que no tengan una persona que abastezca a su familia tienen derecho a ser atendidos, educados y formados; ello salvaguardado por el Estado mediante el establecimiento de instituciones donde puedan encontrar alojamiento. El Estado ha establecido también instituciones de bienestar social para la atención y rehabilitación de los delincuentes menores de edad o posibles delincuentes y proporciona los recursos y los créditos financieros necesarios para la administración y funcionamiento de estos servicios sociales (con arreglo a las Leyes de seguridad social y de la juventud).

150.Para velar por el bienestar y la protección del niño, el Estado ha adoptado diversas medidas legislativas de carácter práctico, que comprenden:

-Medidas especiales para la protección y el bienestar del niño (Ley de la juventud);

-Medidas de protección de la madre y el niño mediante el establecimiento de centros de salud y servicios especializados;

-Prestaciones sociales (para velar por la protección de la familia y la cría de los niños);

-Introducción de restricciones al trabajo infantil;

-Acceso a la educación, el cuidado y la integración social de los discapacitados.

Párrafo 2

151.Al nacer, todo niño tiene el derecho a ser inscrito en el registro civil. El derecho del niño a recibir un nombre por el que será conocido es también garantizado por ley de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo Nº 23 de 1991, relativo al estado civil y al registro civil. Los artículos 20 y 21 de la sección IV de esa ley reglamentan el registro de nacimientos y estipulan que el padre del niño, cualquier familiar adulto o el director del hospital, clínica de maternidad u otra institución en que ocurra el nacimiento, debe notificar el nacimiento al registro civil más próximo en un plazo de 60 días. En la notificación deben consignarse la hora, la fecha y el lugar del nacimiento, la nacionalidad del niño, su nombre y apellido, así como el apellido, nacionalidad y religión de sus progenitores. Se expide también al niño un certificado de nacimiento, que cumple la misma función que un certificado de registro a efectos de nacionalidad. Además, esta información debe consignarse en el registro oficial del Departamento del Estado Civil. La ley especifica que el niño debe tener un nombre propio además del nombre y apellido del padre. Es evidente que el plazo de 60 días especificado en el artículo 20 para la notificación del nacimiento se considera, desde el punto de vista legal, como un plazo estatutario cuya expiración no entraña la pérdida del derecho del niño a un registro posterior. En efecto, este derecho no desaparece y puede ser puesto legalmente en vigor en cualquier momento de conformidad con una disposición explícita que figura en el artículo 30 del mencionado Decreto legislativo Nº 23.

Párrafo 3

152.La ley yemenita respeta el derecho de todo niño a tener una nacionalidad. El artículo 44 de la Constitución tiene debidamente en cuenta este aspecto humanitario y dice lo siguiente:

"La nacionalidad yemenita será reglamentada por la ley. Ningún yemenita será privado de su nacionalidad en ninguna circunstancia, ni le será retirada a una persona que la ha adquirido excepto en la forma prevista por la ley."

El artículo 3 de la Ley sobre la nacionalidad yemenita Nº 6 de 1990 estipula:

"Tendrá la nacionalidad yemenita:

Toda persona nacida de un padre que tenga esta nacionalidad;

Toda persona nacida en el Yemen de una madre que tenga esta nacionalidad y un padre que sea apátrida o de nacionalidad desconocida;

Toda persona nacida en el Yemen de una madre que tenga esta nacionalidad y un padre cuya paternidad no se haya establecido legalmente;

Toda persona nacida en el Yemen de padres desconocidos. Se considerará que un niño expósito descubierto en el Yemen ha nacido en el país salvo prueba en contrario;

Todo emigrante que legalmente tenía esta nacionalidad al momento de su partida del territorio nacional y que no haya renunciado legalmente a esta nacionalidad por petición expresa, aunque haya adquirido la nacionalidad del país en el que reside con arreglo a su legislación."

153.Actualmente se está revisando la Ley sobre la nacionalidad para mejorar algunos de sus artículos y hacerla más compatible con las innovaciones legislativas y prácticas que están teniendo lugar en el Yemen y las que se prevén en el futuro.

XXV. ARTÍCULO 25 DEL PACTO

154.En el Yemen, la participación es un principio básico de las normas legislativas y de la legislación, que reconocen a todos los yemenitas el derecho a participar en los asuntos públicos por diversos medios.

Inciso a)

155.Así se afirma en el artículo 4 de la Constitución, que establece: "El pueblo es la fuente y el poseedor de la autoridad, que ejerce directamente, mediante referendos y elecciones públicas, e indirectamente por medio de los órganos legislativos y judiciales y los consejos locales electos".

Inciso b)

156.El artículo 3 de la Ley electoral general establece que todo ciudadano que haya alcanzado la edad de 18 gregorianos disfrutará del derecho de voto y que ello no se aplica a las personas naturalizadas que no han tenido la nacionalidad yemenita durante todo el período legal especificado en la Ley sobre la nacionalidad. El artículo 4 de la Ley electoral general establece también: "Todos los electores ejercerán personalmente su derecho de sufragio en el distrito electoral en que se encuentre su lugar de residencia". La ley establece que los electores deben indicar el lugar de residencia en el que desean ejercer sus derechos de sufragio. Los electores no pueden votar más de una vez en una elección. El artículo 51 de la Ley electoral general dispone: "Todo ciudadano cuyo nombre se inscriba en la lista electoral en el distrito en el que es residente con fines electorales tendrá derecho a presentarse como candidato, siempre que satisfaga las siguientes condiciones:

Ser ciudadano yemenita;

Tener más de 25 años;

Saber leer y escribir;

Tener buena conducta y categoría moral, respetar los ritos religiosos y no haber sido condenado por delitos contra el honor, salvo que haya sido rehabilitado, y no haberse dedicado al contrabando de artículos prohibidos".

157.Desde 1990 se han celebrado dos rondas de elecciones legislativas. La primera tuvo lugar el 27 de abril de 1993 y la segunda, el 27 de abril de 1997. Las primeras elecciones directas a la presidencia de la República se celebraron en 1999 y tuvieron una gran participación. El 20 de febrero de 2001 se celebró un referéndum sobre las enmiendas constitucionales al mismo tiempo que las elecciones locales, con arreglo a una iniciativa del Estado para descentralizar, dar más competencias a los consejos locales y conferirles más capacidad decisoria.

Inciso c)

158.El párrafo c) del artículo 12 de la Ley de la administración pública Nº 19 de 1991 estipula: "Los puestos de la administración se cubren de conformidad con el principio de la igualdad de oportunidades y de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna. El Estado se compromete a proporcionar los medios de regular la aplicación de este principio". Todos los ciudadanos pueden acceder a los cargos no electos según sus calificaciones, capacidades y aptitudes prácticas y no hay restricciones legales que impidan a un ciudadano solicitar un puesto adecuado a sus calificaciones prácticas. La composición de los órganos estatales y su personal reflejan este principio.

XXVI. ARTÍCULO 26 DEL PACTO

159.El Yemen es Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En el Yemen no hay prácticas racistas y la igualdad ante la ley se garantiza con arreglo al artículo 41 de la Constitución, cuyo texto se reproduce como parte de la información facilitada acerca del artículo 2 del Pacto. El Estado ofrece a los ciudadanos toda clase de cuidados en todas las esferas de la vida con arreglo a sus recursos, sin distinción ni discriminación. Las normas legislativas y las leyes del Yemen prestan atención a la enseñanza básica obligatoria, que es gratuita y accesible para todos los ciudadanos sin distinción, así como a las demás etapas de la enseñanza. En cuanto al empleo, no hay leyes por las que se establezcan distinciones entre los ciudadanos en el desempeño de su trabajo. En este sentido, puede consultarse la información facilitada en el presente informe con respecto al artículo 2 del Pacto.

XXVII. ARTÍCULO 27 DEL PACTO

160.En el Yemen a ninguna persona se le niega el derecho a cultivar su propia cultura, practicar sus propias ceremonias religiosas o utilizar su propio idioma. Los yemenitas practican la fe islámica y su idioma oficial es el árabe. Sin embargo, existe una minoría judía en el Yemen que conserva su propia religión, idioma y cultura. A los miembros de esta minoría no se les niega el ejercicio del derecho mencionado en este artículo, ya que son ciudadanos yemenitas a quienes la Constitución garantiza este derecho. Los extranjeros no musulmanes residentes en el Yemen también pueden practicar sus ceremonias religiosas en los lugares que ellos destinen a tal efecto o en lugares de culto cuyo establecimiento haya sido autorizado. Con arreglo a la Constitución, se les garantizan los mismos derechos que a los yemenitas.

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