Naciones Unidas

CRC/C/SR.1852

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de abril de 2017

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

6 5 º período de sesiones

Acta resumida de la 18 52 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 16 de enero de 2014, a las 10.00 horas

Presidenta :Sra. Sandberg

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de la Santa Sede relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Informe inicial de la Santa Sede en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de la Santa Sede relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ VAT /2; CRC/C/ VAT /Q/2; CRC/C/ VAT /Q/2/ Add.1 )

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de la Santa Sede toma asiento a la mesa del Comité.

2.Monseñor Tomasi (Santa Sede), después de recordar la declaración formulada por la Santa Sede al ratificar la Convención, según la cual esta es un instrumento adecuado y loable destinado a proteger los derechos e intereses del niño, afirma que la protección del niño sigue siendo una preocupación de primer orden para la Santa Sede. El orador, tras señalar que, según las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2006, más de 200 millones de niños son víctimas de abusos sexuales en el mundo, lamenta sinceramente que algunos autores de esos actos sean miembros del clero o del personal eclesiástico. La Santa Sede ha formulado políticas y procedimientos con el fin de poner fin a tales actos y colaborar con las autoridades de los Estados de que se trate para luchar contra esos delitos. Para la Santa Sede, es muy importante escuchar a las víctimas y hacer frente a las consecuencias de esos actos en las víctimas y sus familias. Puesto que las autoridades competentes de los Estados afectados han procesado y castigado a los autores de esos delitos, la actuación de la Santa Sede se concentra en otros ámbitos.

3.En el plano internacional, la Santa Sede se propone promover la Convención sobre los Derechos del Niño y sus respectivos Protocolos Facultativos. En su calidad de órgano central de la Iglesia Católica, ha formulado directrices destinadas a facilitar a las iglesias locales la adopción de medidas encaminadas a luchar contra los actos constitutivos de delito, en consonancia con el derecho canónico y el derecho del país en que se encuentren. Las medidas adoptadas por la Santa Sede y por las iglesias locales constituyen un marco que, si se aplica correctamente, contribuirá a poner fin a los abusos sexuales contra niños.

4.El orador dice que las instituciones de la Iglesia Católica prestan servicios sociales, sanitarios y educativos a miles de personas, con lo que contribuyen a la formación y protección de los niños en todo el mundo.

5.Son inexcusables la violencia contra los niños y su explotación, independientemente de que tengan lugar en el hogar, en la escuela o en las instituciones religiosas. Esa ha sido siempre la política de la Santa Sede. El conjunto de las estructuras locales de la Iglesia, así como la Santa Sede, defienden vivamente la dignidad y la integridad física, intelectual y espiritual de todos los niños. El Papa Francisco anunció recientemente la creación de una Comisión de Protección de Menores que se encargará de proponer medidas destinadas a crear un entorno seguro para los niños.

6.La Sra. Oviedo Fierro (Relatora para la Santa Sede)observa con satisfacción que la Santa Sede fue el cuarto Estado en ratificar la Convención y que se esfuerza por difundir sus disposiciones. Pide a la delegación que explique el funcionamiento de los aproximadamente 200.000 establecimientos de enseñanza católicos que acogen a más de 50 millones de niños. La oradora desearía saber si esos establecimientos de enseñanza, así como los dispensarios católicos, participan eficazmente en la difusión de los derechos del niño, la promoción y la educación de las niñas y la lucha contra los actos de violencia, en particular sexual, contra los niños, la discriminación de los hijos ilegítimos, los castigos corporales y el descuido.

7.Después de destacar que numerosos consejos pontificios se ocupan de cuestiones relativas a la infancia, la oradora pregunta si alguno de ellos tiene a su cargo la coordinación de las actividades y si toman en consideración las opiniones de los niños.

8.La oradora desearía saber por qué no se han difundido los trabajos del Simposio contra la Pedofilia, que se celebró en Roma en febrero de 2012, y qué medidas se adoptaron tras la circular dirigida por la Congregación para la Doctrina de la Fe a las conferencias episcopales, por la que se les obligaba a elaborar programas que garantizasen la seguridad de los niños. La oradora pide a la delegación que indique las medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar la aplicación de los artículos 3, 14, 34 y 39 de la Convención y que diga si ya se han introducido modificaciones en el derecho canónico que definan la efebofilia, sancionen a los miembros del clero que tengan una conducta equívoca, enmarquen la cooperación con la sociedad civil, establezcan mecanismos de reparación y condenen los abusos sexuales contra los menores. La oradora pide información adicional sobre la estructura y el funcionamiento de la Comisión de Protección de Menores.

9.La oradora observa que la Santa Sede se ha pronunciado favorablemente sobre la tolerancia cero respecto de los autores de abusos sexuales contra menores y pide a la delegación que indique las medidas adoptadas contra los persistentes esfuerzos para encubrir esos casos. Quisiera saber si la Santa Sede está dispuesta a facilitar cifras exactas sobre el número de personas afectadas. Después de recordar que el Papa Francisco afirmó que era preciso actuar con firmeza y procesar a los autores de abusos sexuales, la oradora pregunta por las medidas adoptadas a estos efectos.

10.La Sra. Wijemanne(Relatora para la Santa Sede) pide a la Santa Sede que retire sus reservas a la Convención. Quisiera saber si prevé integrar la Convención sobre los Derechos del Niño en su ordenamiento jurídico interno y qué medidas se han adoptado para establecer mecanismos que permitan a todos los niños denunciar, con total confidencialidad, la violencia de que sean víctimas; para que las disposiciones de la Convención figuren en los programas escolares y de formación de los docentes de los establecimientos católicos; para eliminar del derecho canónico expresiones discriminatorias como “hijo ilegítimo”; para promover el derecho del niño a ser oído; y para aplicar el principio del interés superior del niño en todos sus programas, políticas y procedimientos relativos a los niños. Pide asimismo a la delegación que indique las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra las causas del abandono de lactantes en baby boxes y para facilitar el acceso a los servicios de salud reproductiva. La oradora desearía saber qué disposiciones se han contemplado para eliminar el aumento de la violencia contra los niños, en particular los castigos corporales, y si la Santa Sede promueve formas de disciplina no violenta.

11.La oradora, después de señalar que las cicatrices de los abusos sexuales no desaparecen nunca del todo, pregunta qué medidas se han adoptado en apoyo de las víctimas. Pregunta si la Santa Sede considera la posibilidad de que los miembros del clero que hayan cometido abusos sexuales contra menores no vuelvan a ser destinados a otra parroquia y de no volver a dejarlos que tengan contacto con niños.

12.La oradora considera que la Santa Sede, en vez de aplicar la ley del silencio a los abusos sexuales cometidos por miembros del clero contra niños, debería velar por que los autores de tales abusos fuesen sistemáticamente denunciados a las autoridades judiciales de los Estados de que se trate y suspendidos de sus funciones. Esta es, a su modo de ver, la única forma de evitar las reincidencias y de contener esta lacra en el seno de la Iglesia. Quisiera saber por qué el Estado parte califica estos actos de “delito contra la moral” y no de delitos contra los niños, y si la Santa Sede se propone incorporar al derecho canónico la obligación de informar de esos actos y poner fin a la estigmatización de las víctimas ofreciéndoles la posibilidad de denunciar con total confidencialidad.

13.Por último, habida cuenta del elevado número de instituciones católicas que en el mundo se hacen cargo de niños, la oradora quisiera saber qué procedimientos ha establecido el Estado parte para aplicar el Convenio de La Haya de 1993 Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que ratificó.

14.El Sr. Kotrane pregunta si la Santa Sede prevé ratificar otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

15.El orador, después de tomar nota con satisfacción de la actitud progresista del Papa Francisco respecto de los niños nacidos fuera del matrimonio, pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizarles los mismos derechos que a los hijos de padres casados, pese al Canon núm. 1139, que es discriminatorio respecto de los hijos llamados “ilegítimos". El orador pregunta por último qué medidas ha adoptado el Estado parte para eliminar de los manuales escolares católicos las referencias a los respectivos papeles de las niñas y los niños, que son resultado de la concepción que defiende la Iglesia Católica, según la cual los hombres y las mujeres no son iguales, sino complementarios.

16.La Sra. Khazovadice que incluso si, como se indica en el segundo informe periódico de la Santa Sede (párr. 23), “la fuente de los derechos del niño es su dignidad intrínseca como ser humano creado a imagen y semejanza de Dios” y “los derechos y deberes del niño […] preceden a cualquier convenio”, nada impide considerar a los niños como sujetos de pleno derecho y facultados para expresar su opinión, teniendo en cuenta que el derecho del niño a ser oído, que consagra la Convención, no es incompatible con el ejercicio de los derechos de los padres. La oradora desearía saber, por lo tanto, si el Estado parte podría considerar la posibilidad de flexibilizar su enfoque particularmente restrictivo en lo que respecta al derecho del niño a ser oído. Por último, pregunta qué es lo que impide al Estado parte consagrar el principio del interés superior del niño, cuyo respeto no se ejerce en detrimento del ejercicio de los derechos de los padres.

17.El Sr. Cardona Llorenspregunta en qué medida se enseñan los derechos consagrados en la Convención a las personas que se preparan para el sacerdocio, sabiendo que la mayoría de ellas estarán en contacto con niños en el ejercicio de sus funciones.

18.El Sr. Madi pregunta si el Estado parte tiene intención de prohibir los castigos corporales en las escuelas y las instituciones católicas de todo el mundo.

19.El Sr. Nogueira Neto pregunta si los niños matriculados en un establecimiento de enseñanza católico tienen derecho a practicar una religión distinta del catolicismo y si los padres pueden decidir libremente al respecto.

20.La Sra. Parsi pregunta si la Santa Sede tiene conciencia de que la pedofilia es una enfermedad que se cura y si no se podrían proponer terapias a los sacerdotes que cometan esos actos.

21.La Sra. Winter, después de observar que las prerrogativas e inmunidades de los miembros del clero varían según los países, considera que sería útil que el Comité conociera el contenido de los concordatos entre la Santa Sede y los distintos países del mundo.

22.La Sra. Alsoseripregunta si el Estado parte se propone crear un sistema completo de recolección de datos que permita evaluar de forma sistemática la aplicación de la Convención en todos los ámbitos y hacer un seguimiento de la situación en relación con los abusos sexuales o de otra índole cometidos contra niños.

23.El Sr. Gastaudpregunta si el Estado parte considera la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Se suspende la sesión a las 11.40 horas y se reanuda a las 12.05 horas.

24.Monseñor Tomasi(Santa Sede) afirma que la competencia de la Santa Sede se extiende más allá de las fronteras del Estado y que la Santa Sede se esfuerza por alentar a la comunidad de creyentes a que apliquen los principios consagrados en la Convención para garantizar el bienestar del niño.

25.La constitución de la Comisión de Protección de Menores puede considerarse un primer paso en la creación de un organismo independiente encargado de recibir directamente las denuncias de los menores.

26.Los sacerdotes adquieren conocimientos sobre los principios de la Convención en el marco de su formación, pero no son funcionarios del Vaticano y, por lo tanto, dependen de la jurisdicción del país en el que ejercen sus funciones. El orador, después de recordar que sigue abierto el caso Wesolowski, afirma que el Arzobispo, que es ciudadano de la Santa Sede, será procesado con la severidad que merecen los actos que se le imputan.

27.La Santa Sede procede en la actualidad a reexaminar las reservas formuladas en el momento de la ratificación de la Convención y a su debido tiempo indicará los cambios que se produzcan al respecto.

28.La diferencia entre las escuelas coránicas o de otra índole y las escuelas católicas reside en que los programas de las escuelas católicas son aprobados por las autoridades de educación de los países correspondientes. Aproximadamente el 60% de los alumnos de las escuelas católicas no profesa esa confesión.

29.La Sra. Oviedo Fierro (Relatora para la Santa Sede), después de solicitar información sobre la composición de la Comisión de Protección de Menores, dice que esta debería contar con una representación de miembros de la sociedad civil, en particular las víctimas de actos ilícitos cometidos por religiosos. También quisiera saber según la legislación de qué Estado será juzgado el Nuncio del Papa, Monseñor Josef Wesolowski, por los actos que cometió.

30.Monseñor Tomasi(Santa Sede) contesta que será juzgado de acuerdo a la ley del Estado de la Ciudad del Vaticano, de conformidad con el derecho internacional, que dispone que los agentes diplomáticos serán juzgados con arreglo a la legislación del país del que son ciudadanos.

31.La Comisión no ha terminado de constituirse y los nombres de sus miembros aún no se han dado a conocer.

32.El Sr. Kotranepregunta por las medidas adoptadas por la Santa Sede para evitar que la enseñanza religiosa que se imparte en las escuelas católicas no transmita principios contrarios a los valores universales. El orador agradecería que la delegación comentara la afirmación que figura en el párrafo 23 k) del informe del Estado parte, según la cual “se infringen los derechos y deberes de los padres cuando el Estado impone programas o clases en materia de educación aunque los padres se opongan”

33.Monseñor Tomasi(Santa Sede) dice que el derecho de los padres tiene prioridad. La función del Estado consiste en velar por que la escuela no se convierta en instrumento de incitación al odio.

34.En el informe estadístico anual publicado por la Santa Sede figuran estadísticas sobre los abusos sexuales cometidos por miembros del clero.

35.Como la mayoría de los Estados, la Santa Sede revisa su lenguaje en relación con los niños nacidos fuera del matrimonio con el fin de evitar que sean objeto de discriminación.

36.Monseñor Scicluna(Santa Sede) dice que la jurisdicción de la Santa Sede es espiritual y no tiene primacía sobre la de los Estados. Cuando se informa a las iglesias locales, los obispos o los superiores de congregaciones religiosas de que un miembro del clero ha cometido abusos sexuales, se debe llevar a cabo una investigación e informar a la Congregación para la Doctrina de la Fe, pero este procedimiento no sustituye el que debe iniciar el Estado en el que se hayan cometido esos actos. En sus Orientaciones de 3 de mayo de 2011 sobre el tratamiento de los casos de abusos sexuales cometidos por sacerdotes contra menores, la Santa Sede afirmó que las iglesias locales y las comunidades religiosas debían respetar las disposiciones legislativas nacionales relativas al carácter obligatorio o no obligatorio de la denuncia a las autoridades de los actos ilícitos cometidos por miembros del clero.

37.La Presidenta recuerda que, en 2001, el Vaticano felicitó al Obispo Pierre Pican de Bayeux por haberse negado a dar información a la policía acerca de un sacerdote pedófilo.

38.Monseñor Scicluna(Santa Sede) dice que la Santa Sede no tiene por norma fomentar el encubrimiento de los actos de pedofilia.

39.La Sra. Oviedo Fierro (Relatora para la Santa Sede) desearía que se comunicasen al Comité datos ilustrativos de este cambio de actitud, en particular estadísticas que indiquen cuántos sacerdotes han sido procesados por este tipo de delito en los distintos países.

40.Monseñor Scicluna(Santa Sede) dice que las únicas estadísticas disponibles en este terreno son las relativas al número de nuevos casos señalados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, publicadas en el informe estadístico anual de la Santa Sede, que, en cambio, no dispone de estadísticas sobre el desarrollo y el resultado de los procedimientos judiciales iniciados en los distintos países.

41.El procedimiento de derecho penal canónico, procedimiento interno de la Santa Sede que no sustituye al de los Estados, prevé tres conclusiones posibles: “Reconocido como culpable”, “Inocente” o “Culpabilidad no demostrada”. En este último caso, es preciso decidir sobre el destino de la persona en cuestión.

42.En 2010 Benedicto XVI revisó el Motu Proprio de 2001 de Juan Pablo II sobre el seguimiento de los delitos más graves con el fin de acelerar el procedimiento en los casos graves. El derecho canónico prevé penas espirituales y pastorales y una de ellas consiste en que no se vuelva a autorizar a un miembro del clero a ejercer su ministerio. Benedicto XVI también estableció un sistema en virtud del cual se puede suprimir, caso por caso, la prescripción. Todo procedimiento debe atenerse a los principios de la justicia natural, en particular la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

43.La rehabilitación es un aspecto muy importante de la prevención. Las iglesias y las comunidades religiosas locales adoptan medidas destinadas a permitir la rehabilitación de las víctimas de abusos sexuales, así como de los autores, a todos los cuales se escucha respetuosamente a tal efecto.

44.El Sr. Cardona Llorensdice que las Orientaciones para el tratamiento de los casos de abusos sexuales cometidos por eclesiásticos contra menores no deberían limitarse a ordenar a los miembros del clero que respetasen el derecho interno en lo que concierne al carácter obligatorio o no obligatorio de las denuncias, sino que también deberían prescribir que se denunciasen cualquier caso los abusos sexuales. El orador pregunta si hay instrucciones internas que prevean que, en caso de no se demuestre la culpabilidad de un miembro del clero, el interesado no vuelva a estar en contacto con niños.

45.La Sra. Herczogpregunta sobre la cooperación entre las autoridades nacionales y la Santa Sede en las cuestiones relativas a los abusos sexuales. Observa que en 2011 la Santa Sede declaró a la prensa italiana que, del total de abusos sexuales cometidos por miembros del clero el año anterior, el 60% habían sido cometidos contra adolescentes del mismo sexo, el 30% se referían a relaciones heterosexuales y solo el 10% podían considerarse actos de pedofilia propiamente dicha; y pregunta si eso significa que el 90% de esos casos pueden no ser reprobados por la Iglesia. Recuerda que, según la Convención, niño es todo ser humano menor de 18 años.

46.Monseñor Scicluna(Santa Sede) dice que el derecho canónico define los abusos sexuales contra menores como los actos de naturaleza sexual cometidos contra una persona menor de 18 años. Es fundamental el fortalecimiento del papel de las iglesias locales y de las comunidades religiosas. Es muy importante que se pongan en marcha programas de educación y de protección de los jóvenes en las familias, en las escuelas y en las parroquias.

Informe inicial de la Santa Sede en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/ OPSC / VAT /1; CRC/C/ OPSC / VAT /Q/1; CRC/C/ OPSC / VAT /Q/1/ Add.1 )

47.La Presidenta (Relatora para la Santa Sede del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) señala que es sumamente importante que la Santa Sede, en su calidad de autoridad suprema de la Iglesia Católica, suministre los datos de los que dispone sobre los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo cometidos por miembros del clero desde 2001, lo que contribuiría a esclarecer los hechos, a garantizar que los responsables respondan de sus actos y a impedir nuevas violaciones del Protocolo Facultativo.

48.La Presidenta pregunta si la Santa Sede tiene intención de asignar recursos humanos, económicos y técnicos para aplicar el Protocolo Facultativo. También quisiera saber cuál es el órgano que se encarga de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo.

49.La Presidenta pregunta también si, cuando se informa a la Santa Sede de casos de abusos sexuales contra un niño y de casos de utilización de niños en la pornografía, se procura conocer la opinión del niño sobre la forma en que fue tratado y sobre la asistencia que podría necesitar, y si se toma en consideración de forma sistemática el interés superior del menor.

50.La Presidenta desearía que la delegación formulara observaciones sobre la cuestión de la falta de transparencia de los procedimientos internos de la Santa Sede aplicados a los presuntos autores de los delitos a los que hace referencia el Protocolo Facultativo.

51.Quisiera saber si la Comisión de Protección de Menores estará facultada para recibir denuncias de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

52.Desearía también información adicional sobre el número de recién nacidos apartados de su madre en las Lavanderías de la Magdalena y sobre las medidas adoptadas para reunir a las madres con sus hijos, y pide que se divulgue toda la información relativa a la situación de esos niños.

53.La Presidenta pregunta asimismo en qué forma concreta coopera el Estado parte con las autoridades españolas en relación con los millares de niños robados a sus padres en España y luego vendidos a parejas sin hijos por una red secreta de médicos, enfermeras, sacerdotes y religiosas durante un largo período que se prolonga hasta principios de la década de 1990.

54.Pregunta también por qué la Santa Sede no toma la iniciativa de cooperar con los Estados en el ámbito de la asistencia a los niños víctimas, según lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, o de establecer su propio programa de asistencia.

55.En varias oportunidades, la Santa Sede se negó a cooperar con las fuerzas del orden de los Estados y a prestar ayuda a las comisiones nacionales de investigación; convendría saber si se ha producido un cambio de actitud desde la aprobación en 2011 de las Orientaciones sobre el tratamiento de los casos de abusos sexuales cometidos por sacerdotes contra menores.

56.El Sr. Cardona Llorenspregunta si las personas que se encargan de administrar instituciones religiosas, como los orfanatos, reciben formación para impedir la venta de niños.

57.La Sra. Oviedo Fierro pide a la delegación que comunique los datos de que disponga sobre el número de casos de venta de niños y de utilización de niños en la pornografía relacionados con casos de abusos sexuales cometidos por sacerdotes.

58.La Sra. Herczogpregunta si el Estado parte presta apoyo a las familias no tradicionales, tales como las formadas por parejas del mismo sexo, las familias monoparentales y las familias ensambladas, así como a los niños que viven en esas familias. La oradora también quisiera conocer la posición del Estado parte en lo relativo a la violencia en la familia, en particular la violación conyugal.

59.La Sra. Wijemannepregunta si existe un mecanismo de control independiente que vigile la situación en los orfanatos que administran las autoridades religiosas, en particular con el fin de impedir la venta de niños.

60.La Sra. Winter pregunta si el Estado de la Ciudad del Vaticano ha modificado sus leyes para adaptarlas al Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a la tipificación de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo.

61.La Presidenta pregunta si se esa tipificación también se ha realizado en el derecho canónico.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.