CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr. GENERAL

CRC/C/SR.751 10 de junio de 2004

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

29º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 751ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 15 de enero de 2002, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. DOEK

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

Segundo informe periódico del Líbano

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.02-40094 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)

Segundo informe periódico del Líbano (CRC/C/70/Add.8; HRI/CORE/1/Add.27/Rev. 1; CRC/C/Q/LEB/2; respuestas por escrito del Gobierno del Líbano a las preguntas formuladas en la lista de cuestiones (documento sin signatura, distribuido en la sesión, en inglés solamente)).

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Líbano toma asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. NEHME (Líbano) dice que su país continúa profundamente afectado por los impactos de la guerra civil, que duró desde 1975 hasta 1990, y la ocupación israelí, que ha terminado recientemente, en mayo de 2000. Las pérdidas y la destrucción resultantes han provocado muchas dificultades internas y han socavado gravemente la economía. El Líbano firmó la Convención sobre los Derechos del Niño sin reservas en 1991 y los organismos gubernamentales y no gubernamentales han prestado cada vez más atención a sus disposiciones. Sin embargo, persisten los problemas relativos a su aplicación, especialmente a causa de las circunstancias culturales, políticas y económicas del país.

3. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ dice que el informe resulta muy interesante por su enfoque analítico, intelectual y en ocasiones incluso filosófico. No obstante, no ha seguido rigurosamente las directrices del Comité. En concreto, no ha logrado abordar las cuestiones desde la perspectiva del interés superior del niño. En lugar de considerar al niño como titular de derechos, el informe presenta a los niños como elementos pasivos dentro de los sistemas de valores tradicionales. Aunque acoge con agrado el suministro de información estadística, los datos no han sido registrados en la forma desglosada que prefiere el Comité, lo cual dificulta su evaluación. No hay suficiente información sobre el modo en que los principios generales y los derechos y libertades civiles se han incluido en la legislación y aplicado posteriormente. El Comité agradecería también que se proporcionasen más detalles sobre la situación de los niños palestinos. La oradora se complace en observar las prioridades que el Gobierno ha establecido respecto de la inclusión de los derechos del niño en la legislación general, las mejoras en el acceso a la educación primaria y a la atención sanitaria, las normas sobre el trabajo infantil y la reforma de la justicia de menores.

4. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas sobre las medidas generales de aplicación y la definición del niño.

5. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ dice que le interesaría saber más acerca del resultado de las consideraciones del Consejo Superior para la Infancia. En el informe se indica que a pesar de que se han desarrollado elementos de una estrategia nacional, dicha estrategia aún no ha sido aplicada. La existencia de la voluntad política necesaria y la disponibilidad de la información científica y práctica sobre la población infantil son elementos que el informe considera necesarios antes de establecer objetivos específicos y metas para los recursos. Sin embargo, se necesita una estrategia para aplicar la Convención incluso antes de calcular las consecuencias presupuestarias. El párrafo 31 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Líbano (CRC/C/15/Add.54) habla de la necesidad de una política social más amplia, que incluya la aplicación del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño. La oradora pregunta si la delegación puede expresar más claramente su perspectiva de la índole holística de la Convención.

6. Se agradecería que se proporcionasen más detalles sobre la situación y el alcance de las leyes sobre el estatuto personal. El documento básico (HRI/CORE/1/Add.27/Rev.1) indica que en 1943 se adoptó un Pacto nacional no escrito basado en el principio de la coexistencia entre las comunidades religiosas del país. En él también se afirmaba que todos los tratados debidamente ratificados por el Líbano adquieren fuerza de ley obligatoria. La oradora no entiende cómo los 15 sistemas de justicia diferentes que funcionan con arreglo a las leyes sobre el estatuto personal pueden conciliarse con esos criterios, especialmente dado que muchas leyes, como las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, son incompatibles con la Convención. Pregunta si se ha aplicado un sistema doble en el cual la Convención tiene prioridad y las leyes sobre el estatuto personal tienen una importancia secundaria, y si hay planes para cambiar los aspectos que sean incompatibles con la Convención.

7. Si bien es consciente de las limitaciones financieras del Líbano debidas a su amortización de la deuda, señala a la atención el artículo 4 de la Convención, que estipula que los gobiernos deben dar prioridad a los derechos del niño hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Pide más información sobre todos los planes, incluido el ajuste fiscal, que tenga el Gobierno para mejorar la situación económica. La distribución desigual de la riqueza también obstaculiza la estabilidad política y la promoción de los derechos del niño. Una manera de abordar este problema sería a través de una estrategia universal para las familias.

8. La Sra. CHUTIKUL pregunta por la relación entre el Consejo Superior para la Infancia y los centenares de entidades locales enumeradas en el informe sobre la aplicación de los derechos del niño, así como su relación con el Comité Parlamentario para los Derechos del Niño, especialmente respecto de la elaboración de la legislación. Agradecería recibir más detalles sobre el papel que desempeña la Comisión Libanesa sobre los Derechos del Niño, que en el informe sólo se menciona superficialmente. ¿Puede explicar la delegación por qué no se han aplicado los planes de establecer un consejo social y económico y si se llevarán a cabo? En tal caso, ¿cómo se relacionará el trabajo de este órgano con el del Consejo Superior para la Infancia? Agradecería información sobre los avances en el establecimiento de mecanismos de vigilancia eficaces e información sobre los logros del Consejo Superior para la Infancia. No comprende cómo el Consejo Superior puede desempeñar una función de vigilancia eficaz ya que diez de sus miembros son representantes de ministerios gubernamentales.

9. La oradora entiende que se ha desarrollado un plan nacional para presentarlo en el período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia que se celebrará en mayo de 2002. Sin embargo, el alcance del seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia no abarca todos los elementos de la Convención. Además, no parece haberse aplicado ni siquiera el limitado plan nacional. Acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para cooperar con organizaciones no gubernamentales (ONG) que actúan en este ámbito. Sin embargo, desea saber si el Gobierno ha creado una organización global para coordinar las actividades de las ONG.

10. La Sra. AL-THANI dice que dado que el Líbano sale de una guerra civil, el Gobierno parece querer concentrarse en reconstruir la infraestructura, por ejemplo, con miras a reactivar la industria turística. El progreso en cuestiones sociales parece ser relativamente limitado. A pesar de que se realizan esfuerzos en este ámbito, los resultados siguen siendo poco claros. La oradora pide que se aclaren las asignaciones presupuestarias para el sector social.

11. Se muestra preocupada porque las niñas de hasta nueve años puedan casarse. A pesar de la existencia de diferentes comunidades religiosas y étnicas, no hay justificación para que la edad mínima para el matrimonio sea tan baja. Esta edad debe situarse en los 18 años en todo el país. Agradecería una explicación de por qué la edad mínima para trabajar se ha situado en los 13 años, lo cual es incompatible con los criterios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con las disposiciones de la Convención.

12. La Sra. EL GUINDI , aunque se da cuenta de la complicada situación cultural y religiosa del Líbano, los problemas económicos y la necesidad de recuperarse de la guerra civil, dice que estos factores no justifican las deficiencias en el enfoque de los derechos del niño. En el ámbito de las leyes separadas para los diferentes grupos étnicos y religiosos, pregunta si se prevé uniformar las leyes, por ejemplo, para dar una única definición del niño o establecer una única edad mínima para el matrimonio. Pide más pruebas de que los derechos del niño siguen siendo una prioridad para el Gobierno desde el punto de vista presupuestario y una aclaración de la relación entre los diferentes órganos responsables de cuestiones sobre la infancia.

13. La Sra. KARP , si bien reconoce los problemas que enfrenta el país por su necesidad de recuperarse de una prolongada guerra civil y velar por que todos los sectores de la sociedad puedan expresar sus opiniones, sugiere que ha llegado el momento de dejar que los niños participen en ese proceso de renovación. ¿Han intentado las autoridades averiguar las prioridades de los propios niños para la aplicación de la Convención? En tal caso, ¿se han tomado en cuenta sus opiniones?

14. La existencia de entre 15 y 18 comunidades religiosas y étnicas diferentes implica que las leyes sobre el estatuto personal no pueden aplicarse del mismo modo para todos los niños, lo cual da lugar a una discriminación por motivo de la diferencia de actitudes. La oradora insta a las autoridades a que promulguen un cuerpo legislativo que abarque a todos los niños sin discriminación.

15. Dados los problemas estructurales que afectan al Consejo Superior para la Infancia y las consecuencias presupuestarias de sus programas, sugiere que su composición incluya a un representante del Ministerio de Hacienda. Se muestra interesada por la filosofía en que se basa la idea de que el Consejo, un órgano de coordinación entre los ministerios, sirva también como ombudsman , que debería ser una entidad totalmente independiente. En conclusión, desea saber si se han observado mejoras desde que el Consejo inició sus tareas como ombudsman , y de quién depende ésta.

16. La Sra. OUEDRAOGO pregunta si existe un sistema centralizado para recopilar las estadísticas que abarquen todos los aspectos de la Convención. Lamenta que en el informe no se haya hecho ninguna referencia a los niños palestinos y desea saber cuál es la condición de éstos respecto de la aplicación de la Convención. ¿Se ocupa de ellos solamente el Organismo de Obras Publicas y Socorro de las Naciones Unidas (OOPS) o contribuye el Gobierno a su salud y educación? Asimismo, ¿existen planes para continuar con los programas de sensibilización y de formación sobre la Convención de manera permanente para aumentar aún más su difusión?

17. Pregunta si la decisión de ofrecer enseñanza gratuita se ha aplicado y, en tal caso, cómo se ha hecho, y si incluye a todos los niños en edad escolar. ¿Qué estrategia se ha utilizado para reducir el índice de matrimonios precoces y de matrimonios consanguíneos y qué obstáculos han aparecido, ya que ésta es ante todo una cuestión de cambio de actitudes? Recomienda que la edad para la educación obligatoria, 12 años, se haga coincidir urgentemente con la edad mínima para trabajar, que está fijada en los 13 años.

18. El PRESIDENTE dice que parece evidente que el Gobierno depende considerablemente del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales para atender las necesidades de los niños. ¿Cuál es exactamente la filosofía del Gobierno respecto de la responsabilidad del Estado? Si bien es normal que se deleguen ciertas actividades en entidades privadas, el Gobierno no debe renunciar a su responsabilidad y como mínimo debe facilitar a estas entidades los recursos financieros y humanos necesarios. ¿Cuál es entonces la política sobre el papel del sector empresarial y de las ONG en la aplicación de la Convención? ¿Cómo percibe la delegación este papel en la práctica? El Presidente también agradecería que se informara sobre el papel de la industria, incluida la industria tabacalera, en la cual trabajan unos 25.000 niños durante los meses de verano.

19. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ pregunta si se han concluido acuerdos con el sector privado y las ONG. Dado el alcance de la privatización en el país, cualquier mecanismo que tenga el Líbano para evaluar el nivel y la calidad de los servicios del sector privado puede servir como modelo para otros países.

20. La Sra. CHUTIKUL pregunta por la atención que ofrecen las ONG. Teniendo en cuenta que sus contratos parecen renovarse automáticamente, ¿cómo las vigila el Gobierno?

Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se reanuda a las 11.15 horas .

21. El Sr. NEHME (Líbano), en respuesta a las observaciones expresadas sobre la estructura del informe, explica que cuando se preparó el informe inicial en 1993 hacía poco tiempo que había terminado la guerra y no se habían recopilado estadísticas nacionales. Por tanto, las autoridades decidieron utilizar el segundo informe periódico como informe básico dirigido no sólo al Comité, sino también a la sociedad libanesa y a los encargados de la adopción de decisiones, como reflejo de las opiniones del Gobierno, la sociedad civil y los expertos. También contenía un análisis en profundidad y un cúmulo de información dirigida a un público más amplio.

22. Respecto del interés superior del niño, en la preparación del informe se ha llevado a cabo una importante investigación sobre la propia Convención a fin de comprender su filosofía y analizar la situación de los niños desde su perspectiva. Se han mantenido debates internos para velar por que el informe promueva un nuevo modo de percibir a los niños como titulares de derechos. Tras haberse obtenido importantes logros en cuanto a los derechos tradicionales, los esfuerzos se centrarán en la participación de los niños y en los derechos menos tradicionales para obtener objetivos establecidos internacionalmente. Se pretende que el informe sea un instrumento de promoción para reducir la diferencia entre los derechos tradicionales y los derechos enunciados en la Convención.

23. Necesariamente ha transcurrido un cierto lapso entre la formulación de la política y su aplicación. Por esta razón y también por falta de recursos, se han obtenido pocos progresos en la aplicación de las leyes sobre la enseñanza obligatoria y el trabajo infantil.

24. Una cuestión política que afecta a la aplicación de la Convención es la situación de los palestinos en el Líbano. El Líbano participó en el conflicto del Oriente Medio y ha sido sometido a ocupación. Durante las últimas tres décadas los palestinos han formado parte de la sociedad libanesa y de su vida política, lo cual sin duda ha dado lugar a problemas. Hasta este momento no se ha establecido una separación clara entre el aspecto político y los aspectos social y humanitario de la situación de los palestinos en el Líbano. Las autoridades han decidido no incluirlos en el informe ya que en lo referente a los servicios pertenecen al ámbito del mandato del OOPS, y en cualquier caso ya se ha presentado un informe separado sobre los refugiados palestinos.

25. La actitud regional y mundial en el proceso de paz actual no respeta los derechos de los palestinos que están en el Líbano, incluidos los niños, de regresar a su país. Todo el proceso de paz está dirigido a alentar a los palestinos a permanecer donde están. El Gobierno se muestra renuente a adoptar medidas que parezcan oponerse a esta política. La situación se resolvería con una solución más justa que incluyera el derecho de repatriación para los palestinos.

26. El PRESIDENTE dice que el Gobierno libanés parece adoptar la postura ambivalente de considerar que los palestinos en el Líbano deben disfrutar del derecho de repatriación y practicar a la vez una política de no integración para no perjudicar su disfrute de este derecho. Los palestinos están, por tanto, en el limbo: son responsabilidad del OOPS pero continúan viviendo en campamentos de refugiados. A pesar de que el Gobierno ha logrado matricular a algunos palestinos en escuelas fuera de los campamentos, muchos de ellos no han sido admitidos. Muchos de ellos no están matriculados debido a la política del Gobierno de que sólo los palestinos que ya estuvieran en el Líbano en 1956 podían inscribirse en el registro. Esto no es necesariamente culpa del Gobierno. Sin embargo, el Presidente desea saber si ha asumido la responsabilidad de mejorar la suerte de estos infortunados niños o depende únicamente del OOPS para la prestación de servicios.

27. El Sr. NEHME (Líbano) dice que el hecho de que la mayoría de los servicios, incluso para los niños libaneses, sean proporcionados por el sector privado no significa que el Gobierno desatienda a los niños. Lo mismo puede decirse de los niños palestinos. No existe una política específica que los excluya; sin embargo, el Gobierno opina que la defensa de sus derechos es responsabilidad del OOPS.

28. En cuanto a la situación social, después del crecimiento nulo o incluso negativo que registró el Líbano en el período de 1996 a 2000, el país necesita urgentemente revitalizar su economía. Una vez dicho esto, el entorno mundial se muestra hostil a las necesidades del país, lo cual dificulta la obtención de asistencia por el Gobierno para poner en marcha programas sociales importantes. Aunque el Gobierno aboga por una mayor participación del Estado en general y del Ministerio de Asuntos Sociales en particular, también está sometido a una combinación de políticas nacionales y de presiones internacionales, por ejemplo, para abrir sus mercados.

29. En el ámbito cultural, los valores tradicionales plantean dificultades, lo cual afecta no sólo a los niños sino también a la condición de las mujeres y de la familia, a la que la situación de los niños está estrechamente vinculada.

30. Respondiendo a una pregunta sobre el matrimonio precoz, el orador dice que no hay una definición estricta de la edad mínima para el matrimonio, a pesar de que existen leyes sobre el estatuto personal. Sigue habiendo matrimonios precoces en algunas comunidades, normalmente más por razones de pobreza que de religión, aunque la práctica está disminuyendo. De hecho, la edad media de los matrimonios ha aumentado tanto (28 años para las mujeres y 31 años para los hombres) como consecuencia directa de las campañas de salud reproductiva y de sensibilización, así como del cambio en los factores sociales y económicos, que se ha convertido en un motivo de preocupación. A pesar de que el Gobierno reconoce que la legislación sobre el matrimonio debe adaptarse a la evolución de las tendencias sociales, es evidente que cualquier cambio que afecte a las prácticas sociales y culturales debe introducirse gradualmente: el Gobierno ha abogado recientemente por una ley no obligatoria sobre el matrimonio civil pero se ha enfrentado a una fuerte oposición de todos los partidos. Es preciso señalar que esta cuestión no constituye una prioridad para el Gobierno.

31. La deuda pública, dos tercios de la cual es interna, continúa siendo una enorme carga, que asciende aproximadamente al 150% del producto interno bruto (PIB). En la última década, entre el 40% y el 45% del presupuesto nacional se ha destinado al servicio de la deuda. La prioridad del Gobierno, por tanto, ha sido lograr el crecimiento económico. Este crecimiento tendría inevitablemente una repercusión positiva en la situación de los niños; sin embargo, a pesar de un gasto social relativamente elevado, no existe una auténtica estrategia social. Mientras esto continúe así, será imposible obtener los verdaderos beneficios del crecimiento económico. Sin embargo, en el Líbano se han creado dos fondos sociales, uno con el Banco Mundial y otro con la Unión Europea, y el Gobierno colabora estrechamente con varios organismos de las Naciones Unidas, entre ellos el UNICEF, para desarrollar programas que permitan pasar de un enfoque sectorial del desarrollo humano a un enfoque integrado y coordinado.

32. Dos tercios de la financiación social proceden del sector privado. Es evidente que la distribución de la financiación debe ser más equilibrada, pero el Líbano siempre ha centrado su atención en el sector privado. Por ejemplo, dos tercios de los niños asisten a escuelas privadas y el sector privado proporciona el 95% de la atención hospitalaria.

33. El Ministerio de Asuntos Sociales, responsable de elaborar planes de desarrollo y de seguridad social, en concreto para ofrecer servicios de salud, educación y bienestar a los niños, es objeto actualmente de una reforma total. Todo el sistema de servicios sociales para la infancia cambiará para que se dé prioridad a proporcionar asistencia a los niños en el hogar en lugar de enviarles a instituciones. Se elaborará una estricta serie de directrices sobre las categorías de niños que pueden ser colocados en instituciones. Un proyecto especialmente importante que se ha iniciado recientemente, financiado por el Banco Mundial, se centra en modificar el tipo de contratos entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el sector no gubernamental. Las ONG desempeñan un papel importante en la prestación de servicios sociales en el Líbano pero es importante que el Ministerio se haga responsable de establecer los criterios para controlar y renovar los contratos, definir las prioridades y establecer normas para los servicios prestados.

34. En respuesta a una pregunta de la Sra. Ouedraogo sobre la variación en la edad para la enseñanza obligatoria, el orador explica que se ha introducido un nuevo plan de estudios, en el que se dan nuevas definiciones de las etapas de la enseñanza. Se ha enmendado la legislación como primer paso para imponer la enseñanza básica obligatoria (hasta los 15 años de edad) de acuerdo con la nueva estructura. En el momento actual, la enseñanza es obligatoria en la primera etapa de la educación básica, conocida como enseñanza primaria, y continúa como estaba estipulado anteriormente (hasta los 12 años de edad). Esa edad estipulada, sin embargo, aumentará a su debido tiempo al aplicarse la nueva estructura. El Ministerio de Trabajo ha introducido una ley en la fase intermedia por la cual se establece la edad mínima para el empleo en 13 años. La variación en las edades es fruto de una falta de coordinación entre los ministerios. Se está intentando hacer que la edad mínima de educación coincida con la edad mínima para el empleo, situándola en la edad más alta posible; esta cuestión es una prioridad del programa del Gobierno y de las ONG. En respuesta a una pregunta de la Sra. Tigerstedt ‑Tähtelä, dice el orador que se introducirá la legislación pertinente.

35. La Sra. HAMAOUI (Líbano) dice que se ha producido una reducción del número de matrimonios consanguíneos desde que se introdujo la legislación que obliga a realizar análisis de sangre antes del matrimonio. También se han llevado a cabo campañas de sensibilización sobre los problemas vinculados a este tipo de matrimonios. Sobre la cuestión de los matrimonios precoces está en curso un programa sobre salud reproductiva, dirigido a los jóvenes, que ha obtenido algunos resultados positivos. Señala la oradora que las leyes sobre el estatuto personal no son el único ámbito de legislación que afecta a los niños; el derecho laboral y el derecho civil también ofrecen protección a los niños.

36. El Consejo Superior para la Infancia se ha creado para vigilar la aplicación de la Convención; tiene una función consultiva y no es un órgano ejecutivo. Hay criterios estrictos que dictan quién puede estar representado en el Consejo; casi todos los ministerios que participan en la aplicación de la Convención están representados, y también organismos como el UNICEF y Save the Children. En el Líbano, las ONG forman sindicatos, lo cual significa que el Consejo puede colaborar con centenares de entidades locales. Se están realizando esfuerzos por asegurar la participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones internacionales. El Consejo ha podido sugerir enmiendas legislativas al Comité Parlamentario sobre los Derechos del Niño, que a su vez ha presentado estas sugerencias al Comité Legislativo del Parlamento. La oradora explica que el Comité Libanés de Derechos del Niño es un órgano no gubernamental que incluye entre sus miembros a varios representantes de organizaciones no gubernamentales. El Consejo se esfuerza por lograr que todas las ONG adopten un enfoque basado en los derechos. Se está preparando un plan de acción, fruto de una reciente conferencia organizada con la ayuda del UNICEF, en la que se han establecido cuatro prioridades nacionales: el trabajo infantil, el desarrollo del niño en la primera infancia, los niños en situaciones difíciles y la ley de menores. Se crearán un centro de información y una base de datos a nivel nacional como instrumentos para la planificación estratégica y para facilitar la vigilancia.

37. En el Líbano no existe un ombudsman como tal para los derechos del niño. El Consejo, sin embargo, a través de los servicios prestados por sus miembros a nivel popular, puede vigilar la situación de los niños en todo el país y recibir sus denuncias.

38. El PRESIDENTE dice que acogerá con agrado información suplementaria sobre las vías de que disponen los niños que deseen presentar denuncias. ¿Cómo aborda el Consejo estas denuncias?

39. La Sra. KARP pregunta si el Estado Parte tiene intención de establecer un ombudsman .

40. La Sra. TIGERSTEDT ‑TÄHTELÄ agradecería recibir más información sobre el mandato del Comité Parlamentario de Derechos Humanos.

41. La Sra. HAMAOUI (Líbano) dice que el Gobierno siempre está interesado en mejorar la situación de los niños en el Líbano y sin duda está dispuesto a considerar la implantación de un ombudsman si el Comité lo considera necesario. En el momento actual, un niño puede presentar una denuncia ante una ONG o ante uno de los centros de desarrollo del Gobierno que hay en todo el país; se informa del caso al Consejo, que tiene autoridad para llevar a cabo una investigación.

42. El Sr. NEHME (Líbano) dice que desde la publicación del segundo informe periódico se ha creado un consejo social y económico en el Líbano para abordar todas las cuestiones económicas y sociales del Estado Parte, compuesto, entre otros, por representantes de organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cámaras de comercio y asesores independientes. El Consejo tiene una función consultiva y constituye una plataforma de diálogo entre todas las partes interesadas. Las cuestiones sobre la infancia forman parte de su mandato. A pesar de que todavía no está funcionando, el Consejo sirve como un buen defensor de una perspectiva social integrada.

43. Las ONG han trabajado en el Líbano durante muchos años en el ámbito de la seguridad social. Habitualmente no han adoptado un enfoque basado en los derechos, pero se han creado muchas organizaciones nuevas para los derechos del niño y este enfoque adquiere cada vez más importancia. La mayoría de las denuncias se canalizan a través de las ONG, aunque en ocasiones participan los ministerios. Por ejemplo, hace unos años, un médico informó a la policía de un caso especialmente grave de abuso a un menor; el Ministerio de Asuntos Sociales llevó a cabo una investigación y representó al niño en el proceso judicial. Sin embargo, es cierto que no hay un sistema estructurado para tramitar las denuncias. El Estado Parte toma nota de las preocupaciones expresadas por los miembros del Comité a este respecto.

44. Según tiene entendido el orador, el mandato del Comité Parlamentario de Derechos Humanos es verificar el cumplimiento de las convenciones sobre derechos humanos.

45. La Sra. HAMAOUI (Líbano), respondiendo a una pregunta de la Sra. Karp sobre la representación del Ministerio de Hacienda en el Consejo Superior para la Infancia, dice que el Ministerio de Hacienda no es el único responsable de establecer el presupuesto de cada ministerio; por lo general, los ministerios son responsables de organizar su propio presupuesto y sus programas.

El PRESIDENTE agradecería recibir más información sobre las medidas adoptadas para fomentar la difusión de la información, la formación de profesionales, especialmente en el sistema de justicia de menores, y las actividades de sensibilización sobre los derechos del niño. También sería útil saber si se han previsto programas para tratar el problema de la desigual distribución de la riqueza en el Líbano.

47. La Sra. TIGERSTEDT ‑TÄHTELÄ dice que, según el párrafo 131 del segundo informe periódico del Estado Parte, los gastos y la financiación de la reconstrucción están separados del presupuesto general. ¿Cuál es la fuente de esta financiación? Sería interesante saber qué papel tienen los bancos en el programa de reconstrucción. ¿Las labores de reconstrucción son llevadas a cabo por empresas privadas o públicas?

48. La Sra. OUEDRAOGO pregunta si existe una estructura nacional que permita que los niños consideren cuestiones relativas a sus derechos, hablen de los problemas que les afectan directamente y formulen recomendaciones que puedan tener en cuenta entidades nacionales como el Consejo Superior para la Infancia o el Comité Parlamentario de Derechos del Niño.

49. La Sra. CHUTIKUL se interesa por la calidad de los servicios prestados por las ONG, concretamente en lo relativo a los niños internados en instituciones.

50. El Sr. NEHME (Líbano), respondiendo en primer lugar a una pregunta sobre las disparidades sociales, dice que estas disparidades son realmente considerables y en su opinión deben ser abordadas mediante una estrategia nacional para desarrollar mejores políticas sociales. Varios programas regionales de desarrollo se ocupan del problema de las disparidades regionales; con ello, se ocupan también, indirectamente, de las disparidades sociales. Se pondrán en marcha programas para las zonas pobres del norte ese mismo año y se está preparando una estrategia regional para el sur del Líbano, pero ésta se enfrenta a problemas de financiación. Recientemente, el Consejo de Reconstrucción y Desarrollo del Gobierno ha publicado un plan trienal que se ocupa de la cuestión de las disparidades a nivel regional y nacional. También se llevan a cabo diversos programas sociales.

51. La reconstrucción es un gasto extrapresupuestario, y se sufraga a través del Consejo de Reconstrucción y Desarrollo. La financiación procede de los sectores público y privado, principalmente de préstamos internos o externos, y también, ocasionalmente, de donaciones y de financiación del sector bancario en forma de bonos del tesoro.

52. Respecto de la participación de los niños, se ha celebrado un parlamento de los niños en la Cámara del Parlamento, que ha formulado recomendaciones. En algunas ciudades se han formado parlamentos municipales de niños. La cuestión de la participación de los niños siempre ha sido parte de las actividades de las ONG. Todos los campamentos de verano enseñan a los niños cómo expresarse y dar a conocer sus opiniones.

53. Una de las principales prioridades del Ministerio de Asuntos Sociales es revisar todo su sistema de vigilancia de las instituciones sociales, especialmente de los organismos de seguridad social. Se estima que los servicios de seguridad social estarán plenamente informatizados dentro de dos años. A partir de entonces el sistema será estrechamente controlado según criterios estrictos.

54. La Sra. HAMAOUI (Líbano), respondiendo a una pregunta sobre la formación, dice que se lleva a cabo un programa, conjuntamente con el UNICEF, sobre la formación de instructores en la Convención sobre los Derechos del Niño. Se prevé impartir más formación. En los campamentos de verano también se educa sobre la Convención; la incorporación de ésta en el plan de estudios de las escuelas ha contribuido a que los niños conozcan sus derechos. Algunos programas de televisión de éxito han tratado el tema de la Convención con la participación de los propios niños.

55. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas sobre los principios generales, los derechos y libertades civiles, el medio familiar y otros tipos de tutela.

56. La Sra. TIGERSTEDT ‑TÄHTELÄ dice que en el Líbano los niños parecen tener poco peso en las decisiones que afectan a su vida. De acuerdo con la Convención, las decisiones deben ser adoptadas siempre en el interés superior de los niños, y éstos deben poder expresar sus opiniones. La tradición libanesa que se centra en la familia es buena, pero debe ser menos restrictiva. Los niños deben aprender a expresar sus opiniones dentro de la familia. La oradora pregunta también si existen ONG fundadas y manejadas por niños o si estas organizaciones están prohibidas. A un nivel más general, ¿disfrutan los niños de la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia, de religión y de asociación y del derecho a la intimidad que enuncia la Convención?

57. Pregunta también si la práctica del homicidio de honor sigue existiendo en el Líbano. Según tiene entendido, este delito no recibe la suficiente atención de la policía y los tribunales. ¿Está definido como asesinato en el Código Penal? La oradora pide que la delegación aclare los informes que afirman que los tribunales son indulgentes con los parientes masculinos que cometen estos asesinatos y pregunta qué hace el Líbano para poner fin a estas prácticas.

58. Respecto de los derechos y libertades civiles, la oradora pregunta si se han promulgado leyes para permitir que los niños adquieran la nacionalidad de la madre y si el Líbano ha formulado alguna reserva a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

59. En referencia al apartado d) del artículo 37 de la Convención, solicita comentarios de la delegación sobre los informes según los cuales las fuerzas de seguridad del Líbano han sometido a niños a tortura y a tratos crueles cuando se encontraban en régimen de incomunicación.

60. Respecto de la violencia y los castigos corporales (art. 19), la oradora tiene la impresión de que la violencia familiar contra los niños, incluido el abuso sexual, es un tema tabú en el Líbano. ¿Sigue permitiendo el Código Penal el castigo corporal?

61. La Sra. CHUTIKUL también plantea la cuestión de la nacionalidad de los hijos de mujeres libanesas casadas con extranjeros. A menudo se niega el acceso a los servicios sociales a los hijos de madres cuyos maridos las han abandonado. La oradora insta al Gobierno del Líbano a que ayude a estos niños y le anima a que retire su reserva a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre esta cuestión.

62. Las instituciones infantiles están concebidas para cuidar de los huérfanos, pero en realidad muy pocos de los niños que están en ellas han perdido realmente a sus padres. Separar a los niños de sus familias e ingresarlos en instituciones constituye una violación de los artículos 5, 9 y 18 de la Convención. La oradora insta al Líbano a que examine la posibilidad de permitir que estos niños permanezcan en sus familias, a las cuales se podría proporcionar asistencia.

63. En referencia a los tabúes a la hora de hablar de la violencia y de los abusos sexuales contra niños, dice que estas cuestiones deben ser abordadas abiertamente. Solicita los comentarios de la delegación.

64. La Sra. EL GUINDI pregunta si los niños nacidos en familias palestinas reciben certificados de nacimiento y todas las prestaciones de que gozan los demás niños. Pregunta también qué legislación protege a los niños nacidos fuera del matrimonio y cuál es la actitud de la sociedad libanesa ante el castigo corporal. ¿Cuál es la política del Gobierno para la protección de los niños contra el castigo corporal en las familias y las escuelas?

65. La Sra. AL-THANI solicita información sobre los mecanismos para la vigilancia de las adopciones. Pregunta si la delegación puede facilitar estadísticas sobre las adopciones internacionales y sobre las medidas para velar por la protección de estos niños. ¿Cómo pueden llevar vidas normales, viajar u obtener atención sanitaria los niños palestinos nacidos en el Líbano después de 1956 si no tienen la nacionalidad libanesa?

66. La Sra. KARP dice que los palestinos entraron en el Líbano hace aproximadamente 50 años. Dado que no se sienten parte de la sociedad y que la mayoría de ellos vive por debajo del umbral de pobreza, se pregunta si una fuente de inestabilidad como ésta es realmente positiva a largo plazo para una sociedad libanesa sana. ¿Cuál es la postura del Gobierno libanés sobre esta cuestión?

67. Según tiene entendido, existe una prohibición ministerial del uso de la violencia en las escuelas como medida disciplinaria. Pregunta si las denuncias son atendidas y tramitadas y si se toman medidas contra los profesores que recurren a la violencia como medida disciplinaria o cometen abusos sexuales. ¿Existen directrices o procedimientos para abordar estas denuncias? A un nivel más general, pregunta cuál es la postura del Gobierno libanés ante la violencia contra la mujer en la sociedad, ya que la violencia contra el niño en la familia está estrechamente relacionada con la cuestión de las mujeres maltratadas, y si existen refugios para estas mujeres y si se han dado casos en que se hayan llevado a cabo investigaciones y se hayan entablado procedimientos penales. ¿Cuál es la actitud de la policía? ¿Se alienta a las mujeres a que expresen sus problemas y a que expongan los casos de violencia a las estructuras administrativas o sociales capaces de enfrentarse a ellos?

68. La Sra. OUEDRAOGO pregunta qué medidas se adoptan para combatir la discriminación contra los niños discapacitados, que continúa a pesar de que existe una nueva legislación para proteger a estas personas.

69. Aparentemente no hay suficientes programas televisivos para los niños. Le preocupa también que se televisen las ejecuciones, lo cual puede ser traumático para los niños y puede fomentar la violencia en ellos.

70. Se ha informado de un gran número de adopciones internacionales ilegales. La oradora pregunta si el Líbano tiene previsto ratificar el Convenio de La Haya sobre adopción internacional y adoptar las medidas necesarias para velar por una mejor protección de los niños en los casos de adopción internacional.

71. Pregunta qué esfuerzos lleva a cabo el Gobierno para establecer normas y supervisar a los niños que viven en instituciones religiosas. ¿Son compatibles las normas vigentes con las disposiciones pertinentes de la Convención?

72. Desea saber qué medidas están previstas para mejorar las condiciones de los niños en las guarderías diurnas, donde se dice que hay una atención insuficiente y una escasez de personal calificado, así como disparidades considerables en los servicios prestados.

73. El PRESIDENTE pide a la delegación que explique las estadísticas facilitadas sobre las cuatro categorías de niños ingresados en instituciones. También solicita detalles sobre las medidas previstas para combatir la violencia en los medios de difusión.

74. Según el párrafo 242 del informe, la participación de los alumnos en la administración escolar es limitada, y pregunta si se han producido cambios en esa situación recientemente. Por ejemplo, ¿hay consejos escolares compuestos por alumnos? En tal caso, ¿están limitados éstos a las escuelas secundarias o pueden crearse estos órganos también en las escuelas primarias?

75. Pregunta cuál es el papel de los grupos religiosos en la atención a los niños cuyos padres no pueden atenderles, y si dichos grupos pueden intervenir en casos de familias que estén en una situación difícil o si éste es un asunto que incumbe a los tribunales, y si existen normas que regulen la labor de los grupos religiosos en casos de adopción.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.