NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.126724 de Agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1267ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el lunes, 24 de septiembre de 2007, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informe inicial de Bulgaria sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)(continuación)

Informe inicial de Bulgaria sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)(CRC/C/OPSC/BGR/1, CRC/C/OPSC/BGR/Q/1 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.81)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bulgaria toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. BANOVA (Bulgaria) dice que el llamado “escándalo de la BBC” tuvo por consecuencia el cierre de una institución especializada para niños con discapacidades mentales en una aldea remota de Bulgaria después de dos evaluaciones separadas realizadas por el Organismo Estatal de Protección del Menor. Con arreglo a las evaluaciones, la institución no cumplía las normas y criterios de calidad que exige el respeto de los derechos de los niños y se ordenó que dejara de funcionar. Sin embargo, habida cuenta de las graves discapacidades de los 75 niños afectados por la orden, se tomó la decisión de buscar soluciones individuales para cada uno de los 75 residentes de la institución antes de fines de 2007. Afortunadamente, el caso en cuestión no es representativo de todas las instituciones de Bulgaria que acogen a los niños con discapacidades, sino consecuencia de la descentralización de la gestión de la institución. De todos modos el caso sacó a la luz la necesidad de proceder a una enmienda legislativa para obligar a obtener una licencia a todas las instituciones para niños con discapacidades.

3.El motivo de que la ley pertinente se denomine Ley de protección del menor y no ley de los derechos del niño refleja el clima político de Bulgaria en el momento de su aprobación. A fines del decenio de 1990 no se debatía públicamente de modo real en Bulgaria la necesidad de mejorar los derechos de los niños. Se aprobó la Ley de protección del menor para que sirviera de base a la creación de un sistema especializado de protección de los niños y de los derechos del niño. La Ley impulsó el rápido desarrollo de servicios sociales para los niños en peligro y sus familias. La Ley se ha enmendado varias veces, una de ellas en 2002 con enmiendas importantes sobre la reglamentación de la atención de acogida, servicios sociales y reintegración social, entre otras cosas. A consecuencia de estas enmiendas, se ha preparado una estrategia nacional de diez años para la protección del niño. Además, ha aumentado el conocimiento por el público de las cuestiones de protección del niño y las personas están ahora identificando los problemas y denunciándolos. Por ejemplo, en 2006 hubo más de 2.800 denuncias de violencia contra niños, en lugar de sólo 75 denuncias en 2001

4.El Plan de Acción contra la explotación sexual de menores con fines comerciales (2003-2005) se ha incorporado a los programas nacionales anuales más recientes de protección de los niños. Con asistencia de la Oficina en Bulgaria del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y dentro del programa nacional de 2007 se han establecido indicadores para medir y vigilar los resultados obtenidos. El Organismo Estatal de Protección del Menor recopila también datos estadísticos nacionales. Se ha introducido en tres regiones un Sistema Nacional de Información para niños en peligro. Este sistema hace posible vigilar la evolución de casos particulares y ofrece una base común para todos lo datos e indicadores.

5.El Sr. FILALI pregunta si una institución centraliza los datos de distintos ministerios y qué mecanismos se utilizan para tratar los datos recopilados.

6. La Sra. BANOVA (Bulgaria) dice que el Organismo Estatal de Protección del Menor recopila una amplia variedad de datos sobre niños en peligro, pero que el Instituto Nacional de Estadística es el organismo central de reunión de datos de los demás ministerios e instituciones de Bulgaria.

7.La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) dice que el Organismo Estatal de Protección del Menor recopila datos de más de 200 instituciones que trabajan para la protección del niño. Luego desglosa estos datos sobre la base de factores como la edad, el origen étnico, la situación familiar y la salud. Los datos tratados se utilizan como base para formular programas nacionales y para formular recomendaciones a instituciones pertinentes. El Organismo Estatal de Protección del Menor también reúne información de otros ministerios y órganos del Estado sobre niños en peligro, pero no es el organismo central de reunión de datos del Estado.

8.La Sra. HERCZOG (Relatora suplente del país) pregunta qué medidas se están adoptando para identificar y proteger a los niños que corren peligro de ser explotados.

9.La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que el Programa Nacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas (2005) prescribe actividades específicas para grupos que se consideran en peligro, como niños y miembros de minorías étnicas. También prescribe medidas específicas para la protección de las víctimas, incluida su reintegración en la sociedad. Algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) de Bulgaria trabajan activamente en la protección, rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata.

10. La Sra. HERCZOG pregunta si hay alguna base legal para la identificación de minorías étnicas en Bulgaria.

11.El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que en relación con el término utilizado en el título de la Ley de protección del menor, la política del Gobierno de Bulgaria ha sido siempre aplicar un enfoque basado en los derechos, a pesar de que no se utiliza la palabra “derechos” en el título de la Ley. Habida cuenta de que la Convención y sus protocolos forman parte de la legislación interna de Bulgaria, se ha considerado que el concepto de protección abarca el de realización de los derechos y por lo tanto es más amplio.

12.El orador recuerda que no hay definición en el derecho internacional sobre lo que constituye minoría étnica o nacional o sobre qué diferencia hay entre ambos conceptos. En relación con el estatuto de grupo minoritario, los métodos de elaboración del censo en Bulgaria se basan en un sistema de identificación por la propia persona. Sin embargo, un derecho básico de cualquier persona que se identifica como perteneciente a una minoría determinada es el derecho a que no se le trate como perteneciente a dicha minoría.

13. La Sra. HERCZOG (Relatora suplente del país) dice que en todos los países el ejercicio de la opción de identificarse como miembro de una minoría depende de las ventajas o desventajas percibidas de esta declaración. Ha habido muchos ejemplos en el pasado en los que la identificación por la propia persona ha tenido consecuencias desastrosas para las minorías en cuestión. Por tal motivo muchas personas pertenecientes a minorías temen identificarse como tales. Además, la mayoría de niños no están en posición de identificarse como personas pertenecientes a una minoría. Por lo tanto, desea saber sobre qué base el Gobierno identifica las minorías étnicas vulnerables y si se ha aprobado en Bulgaria alguna ley de protección de datos para proteger los derechos de los niños pertenecientes a estos grupos.

14.La Sra. AIDOO sugiere que la cuestión podría plantearse mejor en función de los medios que el Gobierno utiliza para identificar a los niños que son vulnerables a la trata y a la explotación sexual debido a condiciones imperantes como origen étnico, localización geográfica, situación de los ingresos familiares o antecedentes educativos, a fin de formular medidas adecuadas para ellos.

15. El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que un programa de 10 años para solucionar los problemas especiales con que se enfrentan los romaníes en Bulgaria se basa en la vulnerabilidad, no en el origen étnico, de estas personas. No todos los romaníes están en una situación vulnerable, por lo que el Gobierno ha decidido adoptar un enfoque práctico para tratar los problemas con que se enfrentan algunos romaníes adoptando medidas en materia de educación, vivienda, empleo y salud para favorecer a quienes las necesitan.

16.La Ley sobre protección de datos personales de 2002 contenía una disposición que prohibía expresamente el tratamiento de datos personales que revelaban el origen racial o étnico. Los datos podían ser utilizados por una institución para un fin determinado, siempre que no se revelaran a una tercera parte sin el consentimiento expreso de la persona a la cual se refieren. Esto no implica, por lo tanto, que instituciones como el Organismo Estatal de Protección del Menor no posean estos datos delicados, sino que su utilización se limita a fines internos.

17.El Sr. SIDDIQUI dice que no plantea objeciones a las leyes de protección de datos pero que es esencial, para los fines de planificación, que los Estados dispongan de estadísticas agregadas sobre el número de personas incluidas en grupos vulnerables a fin de asignarles recursos.

18.La PRESIDENTA pregunta si hay una partida presupuestaria que se corresponda con las disposiciones específicas del Protocolo facultativo.

19. El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que se respeta el derecho de un romaní a no ser identificado como tal . Según datos del censo hay unos 370.000 romaníes en Bulgaria. Quienes no se identifican a si mismos como romaníes no pueden ser tratados como tales en contra de su voluntad.

20. La Sra. HERCZOG (Relatora suplente del país) pregunta si los archivos confeccionados sobre la base de datos recopilados contienen información sobre el origen étnico de los niños y, de ser sí, quién está encargado de identificar el origen étnico del niño.

21.La PRESIDENTA pregunta cómo se determina el origen étnico de los niños abandonados.

22. El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que si un niño ha sido abandonado es especialmente difícil determinar su origen étnico. Los datos sobre el origen étnico de los niños se guardan en un archivo para uso únicamente interno de las instituciones donde viven. Si un niño no puede indicar su origen étnico, se tiene en cuenta la voluntad de los padres. Las instituciones pertinentes que se ocupan de cuestiones de los niños tienen acceso a información estadística y el Instituto Nacional de Estadística tiene acceso a toda la información estadística. Los datos agregados no personales están a la disposición del público para su consulta.

23. La Sra. BANOVA (Bulgaria) dice que si se determina que un niño ha sido víctima de la explotación sexual o de la trata, se lleva a cabo un estudio detallado de sus antecedentes familiares y sobre esta los asistentes sociales pueden incoar acciones jurídicas. Han surgido nuevos problemas en relación con las medidas para proteger menores no acompañados que han sido víctimas de trata. La base de datos del Organismo Estatal de Protección del Menor incluye información sobre todos los niños ingresados en instituciones en Bulgaria, la mayoría de los cuales tienen familias que anotaron en el Registro Civil el origen étnico de los niños. Muy pocos niños fueron abandonados o carecen de documentos de identidad. Se lleva a cabo una evaluación a fondo de la situación social de todos los niños en instituciones, a fin de determinar qué medidas de protección precisan. La marginación, la pobreza y en especial el abuso sexual en la infancia son los factores principales que aumentan la vulnerabilidad a la trata y a la explotación sexual. Por ello se está trabajando de modo especial en los planos nacional y local para reducir el abuso sexual y la violencia contra los niños pequeños en la familia. Se han publicado manuales sobre la manera de trabajar con niños que son víctimas de la violencia sexual y sobre la manera de detectar la violencia doméstica.

24. La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) dice que el Estado ha instaurado algunos programas para promover la inclusión social y la educación de grupos vulnerables específicos, incluidos los romaníes. Estos programas no sólo son para niños sino también para los adultos de estos grupos. Se ha inaugurado recientemente un centro para la integración educativa de los niños de minorías que ha recibido una partida presupuestaria específica.

25. La Sra. BANOVA (Bulgaria) dice que la cooperación con el UNICEF ha hecho posible preparar módulos específicos sobre salud sexual para la enseñanza en las escuelas. Sin embargo, los módulos no se han convertido en una elemento obligatorio de los programas escolares. Se ha creado un sitio en Internet para asesorar sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescente y se dispone de un equipo de psicólogos, pediatras y expertos jurídicos para las consultas confidenciales en línea.

26.Volviendo a la cuestión de la formación profesional, la oradora dice que hay programas específicos de formación para profesores de guarderías, centrados en la prevención de abusos sexuales de niños jóvenes. Hay un sistema para la formación de jueces y en los últimos tres años un juez del tribunal de asuntos familiares de Londres ha dirigido seminarios anuales en seis ciudades búlgaras, con la participación de jueces, asistentes sociales, funcionarios de la policía y psicólogos de escuelas. Los seminarios se ocupan de cuestiones abarcadas por el Protocolo facultativo

27. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que hay un programa nacional para promover la labor de la policía en las escuelas, basado en 36 temas, incluidos los derechos humanos, los derechos de los niños, la seguridad del niño y los delitos contra niños. En el contexto de este programa, durante el año académico 2006-2007 se han dado más de 8.000 lecciones en más de 1.000 escuelas de Bulgaria. En marzo de 2006 una campaña de información sobre las actividades de la policía de fronteras de Bulgaria ha abarcado temas como la explotación sexual de los niños, la trata de niños y la educación sexual. La academia de policía, dependiente del Ministerio del Interior, imparte formación específica sobre el trabajo con niños, incluida formación de seguimiento para funcionarios calificados y un programa de estudios para la academia de policía. Se han publicado dos manuales para los investigadores de la policía que trabajan con niños víctimas de explotación sexual, uno de los cuales describe los elementos específicos del interrogatorio de niños y otros procedimientos para la investigación de delitos contra niños, mientras que el segundo describe la intervención de la policía para limitar la explotación sexual de los niños, como complemento para la prevención y detección del delito. Se ha compilado un manual de consulta en colaboración con el Ministerio del Interior de Austria sobre las mejores prácticas para luchar contra la trata de niños.

28.La PRESIDENTA pregunta si se dispone de datos sobre el número de condenas por explotación sexual y trata de niños.

29.La Sra. VASSILEVA (Bulgaria) dice que la Comisión Nacional contra la Trata de Seres Humanos es un órgano nacional de coordinación en el que participan muchos ministerios e instituciones del Estado. Volviendo al tema de la trata de niños lactantes entre Bulgaria y Grecia, la oradora dice que la pobreza y la falta de educación se han identificado como los motivos principales de que las mujeres búlgaras quieran vender a sus bebés. La ciudad de Kameno en la región de Burgas es el centro de esta actividad ilegal, y en ella se centran los proyectos ejecutados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos sobre cuestiones como la educación en salud sexual y la planificación familiar, a fin de prevenir embarazos no deseados e impartir formación profesional a las mujeres que se ha visto que son victimas de este tipo de trata. En 2006 se han tomado medidas para resolver la trata de lactantes con Grecia, y en 2007 no se ha denunciado ningún caso más de trata de este tipo.

30. La Sra. HERCZOG (Relatora suplente del país) pegunta si se ha juzgado y castigado a los organizadores de las redes de trata de lactantes y si se ha llevado ante los tribunales a las madres que vendieron a sus hijos.

31. El Sr. FILALI dice que le han informado de que también ha habido trata de lactantes entre Bulgaria y Francia. Desea saber hasta qué punto se ha luchado contra este crimen organizado y qué medidas de seguimiento se han adoptado. Desea saber si Bulgaria ha solicitado la extradición de los delincuentes. También pregunta qué se ha hecho de los lactantes que se vendieron.

32. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que el Ministerio del Interior está haciendo todo lo posible para desmantelar los grupos organizados que se dedican a la trata de personas. Ha habido casos de lactantes búlgaros que se han vendido a familias de Grecia, Francia y Portugal. Estas adopciones ilegales han de ser tratadas no sólo por las autoridades de Bulgaria sino también por las de los países de destino. El Ministerio del Interior de Bulgaria está cooperando con sus contrapartes de estos países. En 2006 se desmanteló un grupo que había vendido 14 bebés en Grecia. La mayoría de las víctimas eran de la ciudad de Kameno. Se ha establecido un intercambio permanente de información entre Grecia y Bulgaria mediante oficiales de enlace de la policía en ambos países. Se ha procesado a un total de nueve miembros de grupos organizados y en seis otros casos se ha identificado a personas como mediadores entre familias griegas y mujeres búlgaras a las que se convenció para que vendieran a sus bebés. Se ha arrestado a más de diez personas en Grecia. Toda la labor de investigación de la policía en este casos se ha realizado sobre la base del mayor intercambio permisible de información y, dentro de lo posible, sobre la base de investigaciones recíprocas con la policía del país de destino. Se ha intercambiado a expertos entre los dos países para garantizar la máxima coherencia entre las investigaciones y para garantizar que las personas interrogadas, en especial las víctimas, pudieran oírse en sus idiomas nativos. Bulgaria es parte de acuerdos bilaterales y multilaterales para la prevención de la trata de personas y también participa en la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental (SECI) además de haber ingresado recientemente con pleno derecho en la Oficina de la Policía Europea (EUROPOL). Oficiales de enlace de la policía búlgara están presentes en más de 15 países.

33. El Sr. FILALI pide información sobre los acuerdos de extradición con países no europeos.

34. El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que el Protocolo facultativo tiene precedencia sobre la legislación nacional y, si surge una discrepancia entre los dos, se aplica el Protocolo facultativo.

35.La Sra. SMITH dice que las disposiciones del Protocolo facultativo deben incorporarse en el derecho penal nacional, para que se puedan celebrar procesos y dictar sentencias.

36.El Sr. KOTRANE, dice, apoyando a la Sra. Smith, que si bien el Comité entiende que la Convención y sus protocolos facultativos tienen precedencia sobre la legislación interna del Estado Parte, los delitos deben estar tipificados como tales en la legislación penal interna

37.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) pregunta si hay constancia del número de veces en que se ha invocado directamente el derecho internacional en los tribunales del Estado Parte.

38. El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que si bien no dispone de cifras precisas, conoce casos en los que los jueces invocaron el derecho internacional. El Código Penal incluye algunos de los corpus delicti del Protocolo facultativo. Las preocupaciones del Comité a este respecto se transmitirán al Gobierno.

39. La Sra. SMITH pregunta si hay una definición clara sobre la prostitución infantil en el derecho de Bulgaria y si la venta de órganos constituye un delito penal.

40.La Sra. BORISSOVA dice que una enmienda en el Código Penal de Bulgaria aprobada en 2006 ha introducido un nuevo corpus delicti que criminaliza la trata de bebés por individuos o grupos. Además, las madres que dan su consentimiento para la venta de sus hijos lactantes en Bulgaria o en el exterior pueden ser procesadas en virtud del párrafo 2 del artículo 182 del Código Penal. La venta de órganos humanos no está incluida explícitamente en el Código, pero se trata en una ley separada. Dice que hay también una disposición general que tipifica el delito de la persona que persuade o fuerza a otra persona a utilizar sustancias estupefacientes para que realice actos de prostitución u homosexuales. La pena es más severa para los mismos delitos cometidos contra una persona de menos de 18 años. El Código también prohíbe exhibir, presentar, ofrecer, vender, alquilar o distribuir material pornográfico, incluida la pornografía infantil, a niños de menos de 16 años de edad.

41. La Sra. SMITH pregunta si la utilización de niños en la pornografía está prohibida y se trata como un delito separado.

42 La Sra. BORISSOVA dice que la utilización de niños en la pornografía está tipificada como delito específicamente con arreglo a otro estatuto.

43. La PRESIDENTA solicita esclarecimientos sobre si la utilización de niños de menos de 18 años en el material pornográfico está penalizada, mientras que la venta de material pornográfico a personas de 17 años no lo está.

44. La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) dice que la legislación de Bulgaria no ofrece una protección adecuada contra la utilización de niños en la pornografía y precisa más reformas. La autoridades búlgaras deben asegurar la incorporación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo en la legislación de Bulgaria

45.La PRESIDENTA pregunta si se dispone de datos sobre el número de condenas por producir o vender pornografía infantil y por obligar a niños a prostituirse. También pregunta qué autoridad se ocupa de recibir las denuncias de las víctimas.

46. La Sra. SMITH pregunta si es cierto que en octubre de 2006 Bulgaria redujo la duración de las condenas en casos relacionados con niños en virtud del párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo facultativo, pero que las condenas se han incrementado después de un amplio debate sobre el tema en la sociedad civil

47. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que el Código Penal se enmendó en 2006 para reducir las condenas. Sin embargo, después de un encendido debate público, las condenas han vuelto a su duración original.

48. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que la utilización de niños

en la pornografía está claramente definida en el Protocolo facultativo y que el Código Penal se ha enmendado recientemente para incorporar las disposiciones del Protocolo en la legislación búlgara. Por ejemplo se ha tipificado como delito la distribución de material pornográfico por Internet, así como la producción, exhibición, presentación, emisión, distribución, venta, alquiler o difusión de material pornográfico por cualquier otro medio. Está también el ya citado corpus delicti, con inclusión de una disposición especial que prohíbe utilizar una persona de menos de 18 años para crear material pornográfico y de otros delitos penalizados cometido por un grupo criminal organizado o cumpliendo sus órdenes.

49.El derecho de Bulgaria protege los niños testigos con arreglo al Código Penal y a la Ley de protección del menor. El Código Penal estipula que un testigo de menos de 14 años debe ser interrogado en presencia de un profesor y un psicólogo y, si es necesario, de un padre o tutor. Un testigo juvenil, a saber un niño de 14 a 18 años debe interrogarse en presencia de un profesor y de un psicólogo, si se considera necesario, los cuales pueden también hacer preguntas al testigo. El órgano que realiza la entrevista debe explicar al testigo la necesidad de que el testimonio sea verídico, sin advertirle sobre su responsabilidad penal. La Ley de protección del menor estipula que la entrevista debe realizarse en presencia de profesionales en un entorno agradable para el niño y que debe respetar el interés superior del niño. En todos los casos de procesos administrativos y judiciales que afectan los derechos e intereses del niño es obligatorio entrevistarlo, siempre que haya cumplido los diez años de edad y que no resulte perjudicial para sus intereses. Los niños de menos de diez años pueden entrevistarse en determinadas circunstancias, según sea su nivel de desarrollo. Antes de la entrevista, el tribunal u órgano administrativo interesado debe facilitarles toda la información necesaria para ayudarles a formarse una opinión y para darles a conocer las posibles consecuencias. La entrevista debe tener lugar en un entorno adecuado y en presencia de un asistente social de la Dirección de Asistencia Social y de un padre, tutor o persona cercana al niño, excepto si esto no respeta el interés superior del niño, por ejemplo en casos de violencia doméstica. Si se considera necesario, la entrevista puede realizarse en presencia de otro especialista adecuado. El tribunal u órgano administrativo debe notificar a la Dirección de Asistencia Social de la zona de residencia actual del niño, que podría representar al niño, y todos los niños tienen derecho a la asistencia letrada gratuita.

50. La Sra. SMITH pregunta si las disposiciones citadas se aplican también a un niño o niña testigo que ha sufrido trata y si este niño o niña tiene derecho a un abogado.

51. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que los niños víctimas de trata no sólo están protegidos por disposiciones de leyes específicas, como la Ley de protección de personas en peligro en relación con un enjuiciamiento penal, sino que también tienen la asistencia de profesionales formados de una dependencia especializada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia.

52. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que en 2004 se llevaron ante los tribunales 67 casos de trata de personas, con 35 acusados y tres condenados. En 2005, 82 grupos de procesos dieron por resultado 32 acusados y 33 condenados, mientras que en 2006 hubo 155 grupos de procesos con 73 acusados y 71 condenados.

53.La PRESIDENTA pregunta si se dispone de datos sobre el número de condenas por prostitución infantil.

54,El Sr. ZERMATTEN pregunta si hay datos disponibles sobre el número de víctimas que se han beneficiado de programas de rehabilitación y sobre las personas que recibieron indemnización financiera.

55. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que en 2007 entró en vigor una nueva ley que prevé indemnizaciones financieras para las víctimas de actos de trata de personas, hostigamiento sexual o violación causantes de daños graves a la salud. El Ministerio de Justicia ha asignado a este fin un presupuesto de un millón de leva de Bulgaria en 2007, el 70 por ciento del cual se destina a indemnizaciones financieras para las víctimas de delitos y el 30 por ciento a asistencia de otra índole, incluidos tratamiento médico, asesoramiento psicológico y asistencia letrada gratuita.

56.La Sra. AIDOO pregunta si el sistema de indemnizaciones establece distinciones entre niños y adultos víctimas.

57.El Sr. PARFITT desea saber si el pago de una indemnización depende de una condena firme, porque no todos los casos llevados ante los tribunales acaban en condenas.

58. La Sra. HERCZOG (Relatora suplente del país) pregunta si hay un mecanismo de justicia restauradora para que el Estado como intermediario o el autor del delito indemnicen a las víctimas. Desea saber también si Bulgaria tiene un programa para reducir la reincidencia de los delincuentes.

59. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que no hay un procedimiento específico para pagar indemnización a niños víctimas con arreglo a las disposiciones jurídicas, pero que se ofrece asistencia a los familiares para que pidan indemnización. La indemnización financiera puede pagarse cuando se ha dictado una sentencia de culpabilidad, incluidos los casos juzgados en ausencia del acusado; cuando se suspenden los procesos penales; y cuando los procesos penales se sobreseen porque no se ha podido identificar a los autores del delito.

60. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que en 2006 hubo 201 condenas por delitos contra niños, incluidos 151 condenas por indecencia, 29 por violación y 17 por violencia homosexual contra niños. En 2005 hubo 177 condenas, incluidas 80 por indecencia, 36 por violación y 31 por violencia homosexual contra niños.

61. El Sr. PARFITT pregunta si se dispone de datos sobre condenas por utilización de niños en la pornografía.

62. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que no se dispone de datos sobre el número de personas condenadas por utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, dos actuaciones policiales en 2004, tres en 2005 y 12 en 2006 desembocaron en diligencias preventivas. En 2007 hasta ahora ha habido tres actuaciones policiales que han dado lugar a diligencias preventivas.

63. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que en 2006 acabaron en condenas en tribunales regionales 24 casos de utilización de niños en la pornografía y que en la primera mitad de 2007 ha habido 17 procesos nuevos antes los tribunales, seis de los cuales han acabado en condenas a consecuencia de la introducción de enmiendas en el Código Penal.

64. La Sra. AIDOO dice que un futuro informe debería suministrar información adicional sobre si los tribunales han citado disposiciones específicas del Protocolo facultativo en los casos que han acabado en condenas firmes.

65. La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) se refiere a la cuestión de los tribunales especializados y dice que la experiencia ha demostrado que ofrecer cursos a los jueces no es suficiente. Es preciso que haya jueces que se ocupen únicamente de cuestiones de los niños, tanto si los niños son autores como víctimas de un delito. Pregunta si se tiene previsto introducir esta práctica en Bulgaria.

66.La Sra. HERCZOG (Relatora suplente del país) pregunta si Bulgaria ha introducido medidas de justicia restaurativa como medio alternativo de tratar casos en los que los niños son autores o víctimas de un delito, como pide la Unión Europea.

67. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) reconoce que no hay tribunales especializados en Bulgaria que se ocupen de niños menores. Solamente tienen jurisdicción los tribunales establecidos. Hay dos medios distintos para tratar el tema: el primero mediante tribunales especializados y el segundo mediante magistrados especializados y formados que se ocupen de menores. Disponer de jueces calificados y bien formados equivale a disponer de tribunales especializados. El Instituto Nacional de Justicia imparte formación inicial y continua a magistrados; la primera para los magistrados principiantes y la segunda para los magistrados en funciones. Durante la primera mitad de 2007, el Instituto Nacional de Justicia y el Fondo para la Prevención del Delito en colaboración con la Unión de Jueces de Bulgaria y la Clínica de Psiquiatría Forense y de Psicología Forense han celebrado tres seminarios sobre los menores y la justicia. El objetivo de los seminarios ha sido establecer condiciones para una aplicación mejorada de las normas internacionales de justicia en relación con cuestiones de delincuencia juvenil. El Instituto Nacional de Justicia ha formado a 59 jueces y fiscales durante la primera mitad de 2007. Tiene previsto realizar más seminarios durante el año e incluir cursos semejantes de formación en el programa de estudios de 2008, especialmente porque estos cursos se han ganado la aprobación de los magistrados y se consideran de excelente calidad.

68. La Sra. BANOVA (Bulgaria) dice que se están aplicando en Bulgaria dos nuevas prácticas. La primera figura en el contexto de un proyecto llamado Escuchad a los Niños que una ONG, el Instituto de Prácticas Sociales, realizó en tres ciudades búlgaras, con la participación de varias instituciones. A consecuencia de ello, se ha creado un mecanismo para escuchar a los niños y se han establecido espacios adecuados diseñados para escuchar a los niños, especialmente niños víctimas; se ha preparado un manual con directrices para jueces sobre el arte de escuchar con eficacia a los niños víctimas; y se ha ofrecido un espacio para la verificación de las declaraciones de los niños. La segunda práctica comprende la utilización por los jueces de tribunales regionales de espacios especializados situados en un complejo de servicios sociales donde se puede escuchar a los niños. Las medidas contra la delincuencia comprenden la Ley de control del comportamiento antisocial de los menores, que se ha enmendado varias veces, un programa nacional de prevención de la delincuencia y un centro de prevención de la violencia. Además, la estrategia de 2007-2017 para el niño propone la redacción de una nueva ley de justicia juvenil*.

69. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que las disposiciones de la legislación nacional sobre extradiciones figuran en la Ley de extradición de Bulgaria, en vigor desde 2005 y la Orden Europea de Detención, en vigor desde enero de 2007. La Ley de extradición define la extradición como la entrega de una persona situada en el territorio de un país en las siguientes circunstancias: procesos incoados en otro país o ante un tribunal internacional contra la persona que debe extraditarse; una sentencia de prisión impuesta por las autoridades judiciales de otro país o por un tribunal internacional; o una orden de detención dictada por las autoridades judiciales de otro país o por un tribunal internacional. El alcance de aplicación de la ley abarca todo tratado internacional del que Bulgaria sea parte. Si falta un tratado internacional, la ley se aplicará en condiciones de reciprocidad, como determine el Ministerio de Justicia o en respuesta a una orden de la Interpol. La ley abarca también las razones para denegar la extradición. La extradición se admite sólo si un acto constituye un delito con una pena no inferior a un año y si las medidas que requieren la detención han sido impuestas por el país solicitante para condenas de más de cuatro meses.

70. La Sra. BANOVA (Bulgaria) dice que en instituciones especializadas en Bulgaria hay 8.000 niños, no 29.000. Los resultados de un estudio realizado por una dependencia de vigilancia de los derechos del niño de Bulgaria demostró que del 4 al 5 por ciento de los niños ingresados en escuelas especializadas para niños mentalmente discapacitados no estaban realmente discapacitados. Esto ha impulsado un movimiento en todo el país que pide la integración de los niños con necesidades especiales en las escuelas ordinarias y el establecimiento de un centro de evaluación para estos niños. El centro supervisa los profesores especializados que acompañan y prestan asistencia a estos niños en las escuelas públicas. Se han asignado presupuestos para los programas nacionales en los ministerios y en los municipios. Un municipio puede establecer o solicitar servicios sociales para niños sujetos a trata o a explotación sexual y obtener fondos del Estado para ellos. La única situación en la que se junta a niños con adultos es en la Dependencia de la Madre y el Lactante, donde los recién nacidos están de seis a 12 meses con sus madres víctimas de trata o de explotación sexual. Un proyecto piloto se encargará de administrar una línea telefónica de ayuda a los niños promovida por el Organismo Estatal de Protección del Menor, con apoyo del UNICEF. La línea empezará a funcionar en octubre de 2007, estará gestionada por una ONG, el Centro Nadia, y tendrá financiación del Estado asegurada para los próximos tres años. Se ha utilizado el término “proyecto piloto”, porque es un experimento con asociados privados y públicos.

71. El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que con arreglo a la legislación búlgara, se define a los menores como personas hasta los 14 años, mientras que los juveniles son personas entre los 14 y los 18 años de edad. Ambas categorías están abarcadas por el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En relación con las normas búlgaras sobre viajes de niños, no se permite a niños de menos de 18 años cruzar fronteras sin la compañía de un adulto. Si un niño abandona el país con sólo uno de los padres precisa el consentimiento escrito del otro. Hay muy pocos casos en los que se haya permitido a niños viajar sin ningún padre. Toda sospecha o indicación sobre una posible trata de niños será motivo para retener al niño en la frontera, aunque el niño presente las necesarias autorizaciones.

72.La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) añade que una enmienda a la Ley sobre documentos de identidad de Bulgaria ofrece un mecanismo por el cual el presidente del Organismo Estatal de Protección del Menor puede presentar peticiones razonadas al Ministerio del Interior sobre niños que pueden estar implicados en actividades ilegales en el exterior. Desde marzo de 2006, 124 propuestas de este tipo han desembocado en la aplicación de 122 medidas administrativas para proteger a víctimas de la trata de niños y a niños que corren peligro de sufrir esta trata.

73. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que los documentos que autorizan a niños a salir del país sin sus padres o con un solo padre deben estar certificados por un notario público. La falsificación de las firmas de estos documentos es punible por la ley.

74.La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) dice que el mecanismo de protección funciona bien para los niños búlgaros, pero que es difícil aplicar medidas de protección para los niños extranjeros que salen de Bulgaria, especialmente si sus padres son de distintas nacionalidades.

75.El Sr. FILALI pregunta si se precisa una autorización para que los niños búlgaros no residentes que salen de Bulgaria puedan volver a su país de residencia en el exterior.

76. La Sra. NESTOROVA (Bulgaria) dice que estos niños necesitarán una autorización para salir de Bulgaria, aunque la entrada en el país no planteará problemas.

77.El Sr. PARFITT pregunta si las cuestiones de autorización de viajes se tratan en acuerdos multilaterales o bilaterales entre Bulgaria y los países vecinos en relación con servicios para niños que pueden ser objeto de trata.

78.La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) dice que como sucede en muchos otros países, no hay mecanismos jurídicos que permitan impedir que nacionales extranjeros salgan de Bulgaria por cuenta propia o incluso con otros niños extranjeros, si sus documentos están conformes, pero que las autoridades están buscando una solución al problema. En cuanto a la protección de los niños extranjeros que son víctimas de trata, el derecho de Bulgaria abarca a todos los niños, con independencia de su nacionalidad. No se repatría a ningún niño si las autoridades no están convencidas de que el niño en cuestión recibirá una atención adecuada en su país de origen. Se mantiene la cooperación con los ministerios y organismos pertinentes de otros países y con la Organización Internacional para las Migraciones, servicios sociales internacionales y organismos internacionales, a fin de seguir la evolución de los casos de repatriación.

79.El Sr. FILALI pregunta si se puede acusar a un padre de secuestro si viaja con un niño sin el consentimiento escrito del otro padre.

80. La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) dice que los niños no pueden salir del país sin una autorización. Si un padre no proporciona un consentimiento escrito puede rellenar un formulario para la policía declarando su objeción a este proyecto de viaje. Los niños que viajan al extranjero para asistir a la escuela deben tener una autorización de ambos padres. Las autoridades trabajan en estrecha colaboración con Interpol en lo referente a actividades ilegales.

81. La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que los testimonios de los niños son verificados por psicólogos y educadores y que testigos certificados proporcionan una evaluación psicológica del niño. Los niños tienen derecho a estar informados siempre sobre los motivos y la situación de los procesos penales o administrativos en los que están implicados.

82.La PRESIDENTA dice que con arreglo a datos contenidos en un informe del UNICEF el número de niños en atención institucional en Bulgaria es en realidad de 29.000.

83. La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora del país) alaba a la delegación por la abundancia de la información suministrada. Se han realizado claramente avances en muchos sectores de aplicación del Protocolo facultativo, si bien todavía queda un margen de progreso. Las recomendaciones del Comité sobre una mayor aplicación del Protocolo por Bulgaria se centrarán en esferas como la legislación, la recopilación de datos, la prevención y protección de los derechos de las víctimas, que no siempre se han tratado de modo completo durante los debates. Sería útil disponer de más información sobre la cooperación y asistencia internacional, así como información sobre las experiencias con problemas prácticos.

84. La Sra. BANOVA (Bulgaria) dice que su Gobierno siente la mayor estima por el Comité y que las preguntas, comentarios y recomendaciones de los miembros del Comité pueden integrarse oportunamente en la labor actual de preparación de una estrategia nacional para los niños en Bulgaria.

85.La PRESIDENTA da las gracias a la delegación por haber contribuido a un diálogo fructífero con el Comité. Espera examinar el informe del Estado Parte en el próximo año y confía en que la delegación de Bulgaria, armada con sus amplios conocimientos y su voluntad política solucionará con éxito las cuestiones de los niños que se han debatido.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas

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